ACUERDO CONCILIATORIO ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONES EN ARGENTINA

-FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO-
SINIESTRO Nº 801461/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18   días del mes de Abril   de 2016, en Aseguradora Federal Argentina S.A. sita en Balcarce 683, esta ciudad, en el marco extrajudicial caratulado: “ELIANA MARTO C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. Y OTRO  S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONES”, siendo las partes intervinientes, la Dra.  Marcela Haydee Lang,   matrícula Tº 116    Fº 459   CPACF  en su calidad de letrado  de la Srta. Eliana Marto ,  Constituyendo domicilio legal en la Calle Aguirre  1136 , Piso 2 “6”, Cap. Fed.,  en adelante llamada LA ACTORA y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., representada en este acto por su letrado apoderado Dra. SOLEDAD SANDOVAL Tº 115 Fº 817 CPACF, constituyendo domicilio real en Balcarce 683, de la Capital Federal, en adelante LA CO-REQUERIDA, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: LA ACTORA reajusta su pretensión por la totalidad de los daños y perjuicios pasados presentes y futuros que pudieran sufrir o haber sufrido y/o cualquier gasto o daño (material / físico) que se haya originado por el accidente  ocurrido el día10/04/2015  en la subida de la Gral. Paz al acceso oeste Liniers, Capital Federal, Prov. de  Bs. As., en el cual, intervino el rodado marca PEUGEOT 504   Dominio WTS 088  y un rodado marca FORD KA  Dominio LUS 125  propiedad de la parte actora, que motivara el inicio del presente reclamo, a la suma total única y definitiva de PESOS DIECIOCHO  MIL DOSCIENTOS  ($ 18.200.-) compuesta de la siguiente manera: Detalle
Capital               $ 18.200.-
SEGUNDO: LA CITADA EN GARANTIA sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto transaccional, abonará dicho importe al requirente, que se efectivizará a los 90 días de la firma de este acuerdo, en BALCARCE 683, de Capital Federal, en el horario de 15:00 a 17:00 hs. mediante dos cheques: uno a la orden de la ACTORA , por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS  ($ 18.200.-),  el otro por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS VIENTE   ($ 1.820.-), mas IVA nombre de la letrada Dra. Marcela Haydee Lang, en concepto de honorarios y el tercero a la orden de la mediadora Dra. Silvina Laura Caprile , Mat Nº 4388, por la suma de PESOS  ($ 2250.-), en concepto de honorarios y gastos de mediación, quienes manifiestan no tener nada más que reclamar en relación al presente siniestro.
TERCERO: Abonado el importe acordado en la cláusula primera, la parte requirente, desiste de toda acción y derecho contra ORTIZ ENRIQUE SEBASTIAN y  Aseguradora Federal Argentina S.A. y/o contra quien pudiera resultar civil o penalmente responsable por el accidente aludido, quedando indemnizados por los daños y perjuicios sufridos en el mismo, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.-
CUARTO: se acuerda por el presente que el requirente se hace responsable civil y penalmente, por cualquier reclamo que surja por parte del titular registral/conductor de la unidad requirente al momento del siniestro, por los conceptos de: daño material, desvalorización de unidad, daño físico, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, lucro cesante,  y demás conceptos resarcitorios actuales y futuros que pudieran emerger o derivarse del citado accidente.
QUINTO: El requirente, manifiesta que NO ha percibido se la ART, SUMA ALGUNA, en concepto de compensación dineraria de pago único, y/o en concepto de renta vitalicia previsional, LOS REQUIERENTES, manifiestan su responsabilidad respecto de los ítems mencionados, liberando al REQUERIDO Y A LA ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINAN S.A. Por cualquier reclamo en calidad de recupero por parte de la ART Y SEGURO DE RETIRO, que pretendan realizar.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada una de las partes, en la fecha y lugar indicados.