-FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO-
SINIESTRO Nº 801461/15
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18
días del mes de Abril de 2016,
en Aseguradora Federal Argentina S.A. sita en Balcarce 683, esta ciudad, en el
marco extrajudicial caratulado: “ELIANA MARTO C/ ASEGURADORA FEDERAL
ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-
ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONES”, siendo las partes intervinientes, la
Dra. Marcela Haydee Lang, matrícula Tº 116 Fº 459
CPACF en su calidad de
letrado de la Srta. Eliana Marto , Constituyendo domicilio legal en la Calle
Aguirre 1136 , Piso 2 “6”, Cap.
Fed., en adelante llamada LA ACTORA y ASEGURADORA FEDERAL
ARGENTINA S.A., representada en este acto por su letrado apoderado Dra. SOLEDAD
SANDOVAL Tº 115 Fº 817 CPACF, constituyendo domicilio real en Balcarce 683, de
la Capital Federal, en adelante LA CO-REQUERIDA,
convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: LA ACTORA
reajusta su pretensión por la totalidad de los daños y perjuicios pasados
presentes y futuros que pudieran sufrir o haber sufrido y/o cualquier gasto o
daño (material / físico) que se haya originado por el accidente ocurrido el día10/04/2015 en la subida de la Gral. Paz al acceso oeste
Liniers, Capital Federal, Prov. de Bs.
As., en el cual, intervino el rodado marca PEUGEOT 504 Dominio WTS 088 y un rodado marca FORD KA Dominio LUS 125 propiedad de la parte actora, que motivara el
inicio del presente reclamo, a la suma total única y definitiva de PESOS
DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS ($ 18.200.-) compuesta de la siguiente
manera: Detalle
Capital $
18.200.-
SEGUNDO:
LA CITADA EN GARANTIA sin reconocer hechos ni derechos, y
al solo efecto transaccional, abonará dicho importe al requirente, que se
efectivizará a los 90 días de la firma de este acuerdo, en BALCARCE 683, de
Capital Federal, en el horario de 15:00 a 17:00 hs. mediante dos cheques: uno a
la orden de la ACTORA , por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS ($ 18.200.-),
el otro por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS VIENTE ($ 1.820.-), mas IVA nombre de la letrada Dra.
Marcela Haydee Lang, en concepto de honorarios y el tercero a la orden de la
mediadora Dra. Silvina Laura Caprile , Mat Nº 4388, por la suma de PESOS ($ 2250.-), en concepto de honorarios y
gastos de mediación, quienes manifiestan no tener nada más que reclamar en
relación al presente siniestro.
TERCERO: Abonado
el importe acordado en la cláusula primera, la parte requirente, desiste de
toda acción y derecho contra ORTIZ ENRIQUE SEBASTIAN y Aseguradora Federal Argentina S.A. y/o contra
quien pudiera resultar civil o penalmente responsable por el accidente aludido,
quedando indemnizados por los daños y perjuicios sufridos en el mismo, no
teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.-
CUARTO:
se acuerda por el presente que el requirente se hace responsable civil y
penalmente, por cualquier reclamo que surja por parte del titular
registral/conductor de la unidad requirente al momento del siniestro, por los
conceptos de: daño material, desvalorización de unidad, daño físico, daño
moral, daño psicológico, gastos médicos, lucro cesante, y demás conceptos resarcitorios actuales y
futuros que pudieran emerger o derivarse del citado accidente.
QUINTO:
El requirente, manifiesta que NO ha
percibido se la ART, SUMA ALGUNA, en concepto de compensación dineraria de pago
único, y/o en concepto de renta vitalicia previsional, LOS REQUIERENTES,
manifiestan su responsabilidad respecto de los ítems mencionados, liberando al
REQUERIDO Y A LA ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINAN S.A. Por cualquier reclamo en
calidad de recupero por parte de la ART Y SEGURO DE RETIRO, que pretendan
realizar.-
En
prueba de conformidad y aceptación, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, para cada una de las partes, en la fecha y lugar indicados.