Autorizado de Empresa…D. Rafael Martin López
OTORGAN
CLÁUSULAS
PRIMERA: Ambas partes se someten expresamente en el presente contrato de arrendatamiento a lo establecido en la ley 24/1994, de Noviembre y Leyes concordantes a ésta.
SEGUNDA: La vivienda objeto de este contrato consta de planta primera de aproximadamente 145 metros cuadrados.
TERCERA: La duración del contrato será de DOCE MESES prorroglables, empezando el dia 01 de Diciembre del 2005 y terminando el 1 de Diciembre del 2006.
QUINTA: Las obras de conservación, las reparaciones y servicios y demás desperfectos que se causen en el local ó en dichas instalaciones y servicios serán por cuenta del arrendatario.
SEXTA:Queda prohibido al arrendatario la realización de obras sin la autorización expresa y escrita del arrendador, y si éste autorizase las obras, éstas quedarán en beneficio del local sin que pueda el arrendatario solicitar al arrendador cantidad ni indemnización alguna.
Arrendador Arrendatario
En Puertollano a 01
de Diciembre de 2005
REUNIDOS
DE UNA PARTE : D. Domingo Villacreces López, mayor de edad, casado, con domicilio
en la calle Pardo Bazán, 22 de Puertollano y D:N:I 5.903.166-D como parte propietaria y arrendadora.
DE OTRA PARTE: CONSTRUCCIONES
CUELLAR.S.L.
CIF.. B-13339650 C/ Pasaje corredera nº6 de Almodovar del Campo.
Ciudad Real. Como parte arendataria.
DNI. 5784571-w
Que ambas partes con plena capacidad para
obrar y obligarse, suscriben contrato de arrendamiento sobre la vivienda,
propiedad de D. Domingo Villacreces Villacreces López, situada en la calle
Pardo Bazán, nº 82 (planta primera) de Puertollano, estableciendo para ello las
siguientes:
Para una posible prórroga de este contrato
será necesario que ambas partes lo establezcan de forma fehaciente y de común
acuerdo, al menos, con una antelación mínima de tres meses anteriores a la
fecha de vencimiento del contrato. En este caso, de proceder, se revisará la
renta originalmente pactada conforme a la variación que experimente el IPC
establecido con carácter oficial, quedando inalterables el resto de las
cláusulas del contrato. En caso contrario, de no existir prórroga se comunicará
en ese mismo plazo la rescisión del mismo por la parte arrendadora ó
arrendataria.
CUARTA: El arrendatario se
obliga de pago del alquiler libremente pactado 360 euros mensuales, más los
aumentos legales y cantidades asimiladas, debiendo hacerse efectivo el pago en
el siguiente nº de cuenta bancaria: 2038. 3359 01 3000217017, dentro de los
cinco primeros dias de cada mes y por mensualidades anticipadas. A dicho precio
se le incrementará el tipo de IVA vigente en cada momento.
A la firma de este contrato se entregará un mes de fianza, para
posibles desperfectos.
El alquiler se adaptará periódicamente hasta la fecha de extinción,
contando desde la fecha inicial del contrato, a las variaciones de los Indices
Generales del Conjunto Nacional de Precios al Consumo que la sustituya, es
decir, que en lo sucesivo se aumentará o se disminuirá el precio del alquiler
según se produzca alta ó baja del índice aplicable, tomando siempre como base
para la actualización, el último alquiler cobrado anterior a la fecha de
revisión.
SEPTIMA: El arrendatario se
compromete al buen uso y utilización de todos y cada uno de los bienes objeto
de este contrato.
OCTAVA: Será de cuenta del
arrendatario los gastos derivados de los servicios y suministros inherentes al
local, tales como telefono, luz, y agua.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente
contrato en el lugar y fecha expresados en este documento.
D. Domingo Villacreces López D.Rafael Martin López
DNI.5903166-D DNI
5784571-W
1/12/2005
1/12/2006
Firma.
Firma.