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Número de SENTENCIAS: 419/2017
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JUZGADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DE LERMA
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICOJUZGADO
PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, MEXICO.
LERMA, DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS, para resolver en definitiva los autos del expediente número 844/2017, relativo al procedimiento judicial no contencioso, que sobre consumación de la usucapión por inscripción de la posesión, promueve roberto camacho chavez, y,
R ESU L T A N D O
1.- Por escrito presentado ante la oficialía de partes de este Juzgado,
ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, promovió diligencias a efecto de que se dictará resolución que ordenara la consumación de la usucapión por inscripción de la posesión que contempla el 8.62 del Código Civil, respecto del inmueble ubicado en el domicilio conocido (actualmente calle SAUCES sin número) Santa Cruz
VISTOS, para resolver en definitiva los autos del expediente número 844/2017, relativo al procedimiento judicial no contencioso, que sobre consumación de la usucapión por inscripción de la posesión, promueve roberto camacho chavez, y,
R ESU L T A N D O
1.- Por escrito presentado ante la oficialía de partes de este Juzgado,
ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, promovió diligencias a efecto de que se dictará resolución que ordenara la consumación de la usucapión por inscripción de la posesión que contempla el 8.62 del Código Civil, respecto del inmueble ubicado en el domicilio conocido (actualmente calle SAUCES sin número) Santa Cruz
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Chignahuapan, Municipio de Lerma, perteneciente al Distrito de Lerma, Estado de
México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 34.00 metros con Carlos Camacho Chavez;
AL SUR: 34.00 metros con Jerónimo García Tovar;
AL ORIENTE: 13.00 metros con Casimiro Morales;
AL PONIENTE: 13:00 metros con JULIO CAMACHO CHAVEZ. Con una superficie aproximada de 442.00 (cuatrocientos cuarenta y dos) metros cuadrados.
3.-El solicitante de las diligencias ingresó al sumario las pruebas que a su interés convino, dentro de las cuales se encuentra la información testimonial, la que una vez desahogada, se turnaron los autos para dictar sentencia, misma que ahora se emite, y;
C O N SI D ER A N D O
I.- ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, promovió diligencias de CONSUMACIÓN DE LA USUCAPIÓN POR INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN.
Aduce como causa de pedir:
AL NORTE: 34.00 metros con Carlos Camacho Chavez;
AL SUR: 34.00 metros con Jerónimo García Tovar;
AL ORIENTE: 13.00 metros con Casimiro Morales;
AL PONIENTE: 13:00 metros con JULIO CAMACHO CHAVEZ. Con una superficie aproximada de 442.00 (cuatrocientos cuarenta y dos) metros cuadrados.
3.-El solicitante de las diligencias ingresó al sumario las pruebas que a su interés convino, dentro de las cuales se encuentra la información testimonial, la que una vez desahogada, se turnaron los autos para dictar sentencia, misma que ahora se emite, y;
C O N SI D ER A N D O
I.- ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, promovió diligencias de CONSUMACIÓN DE LA USUCAPIÓN POR INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN.
Aduce como causa de pedir:
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Que mediante contrato privado de compraventa de veintiséis de marzo del año de
mil novecientos ochenta y ocho adquirió de LUZ CHAVEZ VIUDA DE CAMACHO
el bien inmueble ubicado en ubicado ubicado en el domicilio conocido de Santa
Cruz Chignahuapan, Municipio de Lerma, perteneciente al Distrito de Lerma,
México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 34.00 metros con Carlos Camacho Chavez;
AL SUR: 34.00 metros con Jerónimo García Tovar;
AL ORIENTE: 13.00 metros con Casimiro Morales;
AL PONIENTE: 13:00 metros con JULIO CAMACHO CHAVEZ. Con una superficie aproximada de 442.00 (cuatrocientos cuarenta y dos) metros cuadrados.
II. Una vez analizadas todas y cada una de las constancias de autos con eficacia probatoria en juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, en concepto de esta Juzgadora, es procedente su solicitud, en atención a las siguientes consideraciones:
Ahora bien el promovente para acreditar la procedencia de su solicitud ingresó al sumario: la documental pública, consistente en la resolución de inmatriculación administrativa treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), dictada por el el Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicila de Lerma, México, respecto del inmueble ubicado ubicado en el domicilio conocido de Santa Cruz Chignahuapan, Municipio de Lerma, perteneciente al Distrito de Lerma, México, cuyas medidas y colindancias han quedado especificadas en lo que antecede, en la que se contiene el contrato privado de compraventa de veintiséis
AL NORTE: 34.00 metros con Carlos Camacho Chavez;
AL SUR: 34.00 metros con Jerónimo García Tovar;
AL ORIENTE: 13.00 metros con Casimiro Morales;
AL PONIENTE: 13:00 metros con JULIO CAMACHO CHAVEZ. Con una superficie aproximada de 442.00 (cuatrocientos cuarenta y dos) metros cuadrados.
II. Una vez analizadas todas y cada una de las constancias de autos con eficacia probatoria en juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, en concepto de esta Juzgadora, es procedente su solicitud, en atención a las siguientes consideraciones:
Ahora bien el promovente para acreditar la procedencia de su solicitud ingresó al sumario: la documental pública, consistente en la resolución de inmatriculación administrativa treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), dictada por el el Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicila de Lerma, México, respecto del inmueble ubicado ubicado en el domicilio conocido de Santa Cruz Chignahuapan, Municipio de Lerma, perteneciente al Distrito de Lerma, México, cuyas medidas y colindancias han quedado especificadas en lo que antecede, en la que se contiene el contrato privado de compraventa de veintiséis
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(26) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) celebrado entre LUZ
CHAVEZ VDA. DE CAMACHO y ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, en su carácter
de vendedora y comprador, respectivamente, en relación al inmueble ubicado en el
domicilio conocido (actualmente calle SAUCES sin número) Santa Cruz
Chignahuapan, Municipio de Lerma, perteneciente al Distrito de Lerma, Estado de
México, cuyas medidas y colindancias coinciden con las apuntadas con
anterioridad, acto jurídico que constituye la causa generadora de su posesión; así
como el certificado de libertad de gravamenes de fecha catorce (14) de marzo de
dos mil diecisiete(2017), expedido por el Registrador del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, Región Lerma, del que se desprende que el
inmueble descrito en el folio real electrónico número 0018521: ubicado en domicilio
conocido de Santa Cruz Chignahuapan, Municipio y Distrito de Lerma, con una
superficie de 442.00 (cuatrocientos cuarenta y dos) metros cuadrados y con
rumbos medidas y colindancias: AL NORTE: 34.00 metros con Carlos Camacho
Chavez; AL SUR: 34.00 metros con Jerónimo García Tovar; AL ORIENTE: 13.00
metros con Casimiro Morales; AL PONIENTE: 13:00 metros con JULIO CAMACHO
CHAVEZ. Propietario: ROBERTO CAMACHO CHAVEZ Inscrito bajo:
Inmatriculación Administrativa, 00545, Volumen 43 (cuarenta y tres), Libro
Primero, Sección Primera, Partida número 258-2318, de fecha diecinueve (19) de
febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) se encuentra inscrito a favor de:
ROBERTO CAMACHO CHÁVEZ
La información testimonial a cargo de las personas que dijeron llamarse MARÍA LUISA JIMÉNEZ DÍAZ, FÉLIX MORALES MARTÍNEZ, GUADALUPE GARCÍA JIMÉNEZ, cuyos testimonios fueron uniformes y contestes al declarar en relación al interrogatorio glosado a fojas diecisiete y dieciocho del sumario, informando a este organo jurisdiccional que saben y les consta que ROBERTO CAMACHO CHÁVEZ, ha detentado la posesión del inmueble mencionado, por más de cinco años, anteriores a la presente fecha, en forma pública, pacifica, continua y de buena fe, en concepto de propietario.
La información testimonial a cargo de las personas que dijeron llamarse MARÍA LUISA JIMÉNEZ DÍAZ, FÉLIX MORALES MARTÍNEZ, GUADALUPE GARCÍA JIMÉNEZ, cuyos testimonios fueron uniformes y contestes al declarar en relación al interrogatorio glosado a fojas diecisiete y dieciocho del sumario, informando a este organo jurisdiccional que saben y les consta que ROBERTO CAMACHO CHÁVEZ, ha detentado la posesión del inmueble mencionado, por más de cinco años, anteriores a la presente fecha, en forma pública, pacifica, continua y de buena fe, en concepto de propietario.
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Material al que se le conoce pleno valor porbatorio en términos de lo disuesto por
el artículo 1.359 del Código Adjetivo de la materia, con los que se acredita que el
solicitante inscribió la posesión respecto del multicitado inmueble, a través de la
Inmatriculación Administrativa número 00545 expediente 2318/95; así como que a
partir de la fecha de la inscripción, a la fecha de presentación de la solicitud, han
transcurrido más de cinco años sin que exista asiento registral que contradiga la
posesión ostentada por el solicitante, de ahí que sea procedente la vía de
procedimiento judicial no contencioso iniciado por ROBERTO CAMACHO
CHAVEZ, por el simple hecho de que han transcurrido mas de cinco años desde la
inscripción de la posesión, sin que en el Registro Público aparezca algún asiento
que la contradiga.
En las condiciones puestas de relieve, se estima que el solicitante ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, acreditó los extremos de su pretensión y como consecuencia de todo lo anterior, es procedente declarar la consumación de la usucapión por inscripción de la posesión, por tanto se declara que ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, se ha ha convertido en propietario del inmueble antes citado en virtud de la prescripción y por ello se ordena se haga en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judical la inscripción de dominio, lo anterior en términos de lo que dispone el artículo 8.56 del Código Civil.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1.192 fracción IV, 1.193 y 1.195 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, se;
R E S U E L V E:
En las condiciones puestas de relieve, se estima que el solicitante ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, acreditó los extremos de su pretensión y como consecuencia de todo lo anterior, es procedente declarar la consumación de la usucapión por inscripción de la posesión, por tanto se declara que ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, se ha ha convertido en propietario del inmueble antes citado en virtud de la prescripción y por ello se ordena se haga en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judical la inscripción de dominio, lo anterior en términos de lo que dispone el artículo 8.56 del Código Civil.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1.192 fracción IV, 1.193 y 1.195 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, se;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha sido procedente el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
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CONTENCIOSO, que sobre CONSUMACIÓN DEL A USUCAPIÓN POR
INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN, promovió ROBERTO CAMACHO CHAVEZ.
SEGUNDO.- Se declara, que por haberse consumado la usucapión por inscripción de la posesión, por lo tanto ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y por ello se ordena se haga en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial la inscripción de dominio, lo anterior en términos del artículo 8.56 del Código Civil.
TERCERO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ LO RESOLVIÓ LA LICENCIADA MIREYA BEATRIZ ALANIS SÁNCHEZ, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ. DOY FE.
JUEZA. SECRETARIO.
SEGUNDO.- Se declara, que por haberse consumado la usucapión por inscripción de la posesión, por lo tanto ROBERTO CAMACHO CHAVEZ, se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y por ello se ordena se haga en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial la inscripción de dominio, lo anterior en términos del artículo 8.56 del Código Civil.
TERCERO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ LO RESOLVIÓ LA LICENCIADA MIREYA BEATRIZ ALANIS SÁNCHEZ, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ. DOY FE.
JUEZA. SECRETARIO.