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JUZGADO: JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
?2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.?
SENTENCIA DEFINITIVA
Tlalnepantla de Baz, Estado de México; trece (13) de septiembre de dos mil
diecisiete.
Procedimiento Judicial no Contencioso 978/2017, promovido por ANTONIO
SILIS CASTRO, sobre identidad de sus progenitores ANTONIO SOLÍS
ÁLVAREZ, también conocido como ANTONIO SOLÍS y/o ANTONIO SILIS A. ,
y ELSA CASTRO FLORES, también conocida como ELSA CASTRO.
SO L I C I T U D
ÚNICO.- ANTONIO SILIS CASTRO, solicita se declare la identidad de
ANTONIO SILÍS ÁLVAREZ, y ELSA CASTRO FLORES, quien comparece en
su carácter de hijo de los extintos ANTONIO SILÍS ÁLVAREZ y ELSA
CASTRO FLORES, manifestando que éstos también fueron conocidos con
diversos nombres, como así se advierte en su acta de nacimiento los de
ANTONIO SILIS y ELSA CASTRO; y en la credencial expedida por Galletas y
Pastas, S. A de C. V., consta el nombre de ANTONIO SILIS A.; sin embargo, se
trata de las mismas personas.
C O N SI D ER A C I O N ES
ÚNICO. La solicitud de ANTONIO SILIS CASTRO, se rige por lo dispuesto en el
artículo 3.1 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que su procedencia
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está supeditada a acreditar:
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Que en el acta referida en precedentes párrafos sus progenitores utilizaron los
nombres de ANTONIO SILIS y ELSA CASTRO, y en la credencial expedida por
Galletas y Pastas, S. A de C. V., su progenitor se ostenta como ANTONIO
SILIS A.
Supuesto que se acredita, según se explica:
Por cuanto hace al primero de los mencionados, con el atestado de nacimiento
que consta en el sumario a foja nueve (09), registraba bajo la Partida Número
cuarenta y cuatro (44), levantada por el Juez Tres (03) del Registro Civil del
Distrito Federal actualmente Ciudad de México; de conformidad con los
artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se prueba de
manera plena el registro del nacimiento ANTONIO SILIS ÁLVAREZ hijo de
LUIS SILIS y ESPERANZA ÁLVAREZ; con la copia certificada de defunción
que obra en el sumario a foja once (11), registrada bajo el acta número cuatro
mil ochenta y cuatro (04084), levantada por el Juez dieciocho (18) del entonces
Gobierno del Distrito Federal actualmente Ciudad de México, con valor
probatorio pleno en términos de los dispositivos procesales citados con
antelación, para tener por acreditado el fallecimiento de ANTONIO SILIS
ÁLVAREZ, acaecido el trece (13) de junio de dos mil (2000); con la credencial
para votar número de folio 26185442 expedida por el Instituto Federal Electoral,
de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos
Civiles, se prueba de manera plena el registro de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ.
En relación a la segunda de los nombrados, con el atestado de nacimiento que
obra en el sumario a foja siete (07), registrado bajo la Partida número
doscientos cuarenta (240), levantada por el Juez Tres (03) del Registro Civil del
Distrito Federal actualmente Ciudad de México; de conformidad con los
artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se prueba de
manera plena el registro del nacimiento de ELSA CASTRO FLORES, hija de
ADOLFO CASTRO y GRACIELA FLORES; con la copia certificada de
defunción que obra en el sumario a foja diez (10), registrada bajo el acta
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número veintitrés (00023), levantada por el Oficial dos (02) del Registro Civil de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con valor probatorio pleno en
términos de los dispositivos procesales citados con antelación, para tener por
acreditado el fallecimiento de ELSA CASTRO FLORES, acaecido el cuatro
(04) de agosto de dos mil diecisiete (2017); con la credencial para votar que
obra en el sumario a foja doce (12), número de clave de elector
CSFLEL52012509M700, expedida por el Instituto Federal Electoral, de
conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos
Civiles, se prueba de manera plena el registro de ELSA FLORES CASTRO;
con la credencial expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de
México y Municipios (ISSEMYM), que obra en el sumario a foja doce (12), con
número de clave 0426022, de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del
Código de Procedimientos Civiles, se prueba de manera plena como servidor
público ELSA CASTRO FLORES.
De acuerdo con los efectos debidos a lo dispuesto por los artículos 2.13, 2.14 y
3.10 del Código Civil, la identidad de una persona se determina con el nombre
propio y apellidos asentados en el acta del registro civil de su nacimiento, por lo
tanto, atento al nombre y filiación del primero de los citados, que lo es
ANTONIO SILIS ÁLVAREZ, bien se puede decir que la identidad del mismo
también se acredita desde luego con LUIS SILIS y ESPERANZA ÁLVAREZ; de
igual forma, se puede decir que la identidad del mismo, se acredita desde luego
también con el nombre de ANTONIO SILIS, como así se advierte del acta de
nacimiento de ANTONIO SILIS CASTRO, que obra a fojas nueve (09),
registrada bajo el número de Partida doscientos nueve (209), levantada por el
Juez Quinto (05) del Registro Civil del Gobierno del Distrito Federal,
actualmente Ciudad de México, en la que en el apartado relativo al nombre de
los padres aparece los de ANTONIO SILIS y ELSA CASTRO, a la que de
conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos
Civiles, se le otorga eficacia probatoria plena y con la que se demuestra que, sin
duda quien aparece en el apartado de padre en el acta de nacimiento del hijo
procreado por éste, bajo el nombre de ANTONIO SILIS, es la misma persona
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que fue registrada en el acta de nacimiento con el nombre de ANTONIO SILIS
ÁLVAREZ, y que obra en el sumario a foja nueve (09), registraba bajo la
Partida Número cuarenta y cuatro (44), levantada por el Juez Tres (03) del
Registro Civil del Distrito Federal actualmente Ciudad de México; valorada con
antelación, dada la coincidencia de los nombres de los abuelos paternos que
son LUIS SILIS y ESPERANZA ÁLVAREZ; por tanto, se prueba de manera
plena que al registro del nacimiento ANTONIO SILIS CASTRO, compareció el
padre ANTONIO SILIS, mismo que fue registrado con el nombre de ANTONIO
SILIS ÁLVAREZ, como así se acredita con su atestado de nacimiento,
mencionado y valorado con antelación; por tanto, se trata de la misma persona.
Respecto al nombre de ANTONIO SILIS A., que aparece en la credencial
número 1065 (mil sesenta y cinco) expedida por GALLETAS Y PASTAS, S.A
DE C.V., misma que obra en el sumario a doce (12), con valor probatorio en
términos de los dispositivos procesales invocados, que concatenada con el acta
de nacimiento de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ, que obra a foja nueve (09),
registraba bajo la Partida Número cuarenta y cuatro (44), levantada por el Juez
Tres (03) del Registro Civil del Distrito Federal actualmente Ciudad de México;
de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos
Civiles, y con la que se acredita coincidencia en la fecha del Registro Federal
de Causantes que lo es SIAA530204, con la fecha de nacimiento que lo es el
cuatro (04) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953); por lo que se
demuestra, sin duda que quien aparece en la credencial valorada con el nombre
de ANTONIO SILIS A., es la misma persona de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ.
De acuerdo con los efectos debidos a lo dispuesto por los artículos 2.13, 2.14 y
3.10 del Código Civil, la identidad de una persona se determina con el nombre
propio y apellidos asentados en el acta del registro civil de su nacimiento, por lo
tanto, atento al nombre y filiación de la segunda de los nombrados, que lo es
ELSA CASTRO FLORES, bien se puede decir que la identidad de ésta,
también se acredita desde luego con ADOLFO CASTRO y GRACIELA
FLORES; bien se puede decir que la identidad de la misma, se acredita desde
luego también con el nombre de ELSA CASTRO como así se advierte del acta
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de nacimiento del hijo procreado por ésta de nombre ANTONIO SILIS
CASTRO, que obra a fojas nueve (09), registrada bajo el número de Partida
doscientos nueve (209), levantada por el Juez Quinto (05) del Registro Civil del
Gobierno del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, en la que en el
apartado relativo al nombre de los padres aparece los de ANTONIO SILIS y
ELSA CASTRO, a la que de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del
Código de Procedimientos Civiles, se le otorga eficacia probatoria plena y con la
que se demuestra que, sin duda quien aparece en el apartado de padre en el
acta de nacimiento bajo el nombre de ELSA CASTRO, es la misma persona
que fue registrada en el acta de nacimiento con el nombre de ELSA CASTO
FLORES, y que obra en el sumario a foja nueve (09), registraba bajo la Partida
Número cuarenta y cuatro (44), levantada por el Juez Tres (03) del Registro
Civil del Distrito Federal actualmente Ciudad de México; valorada con
antelación, dada la coincidencia de los nombres de los abuelos paternos que
son LUIS SILIS y ESPERANZA ÁLVAREZ; por tanto, se prueba de manera
plena que al registro del nacimiento ANTONIO SILIS CASTRO, compareció la
madre ELSA CASTRO, misma que fue registrada con el nombre de ELSA
CASTRO FLORES; como así se acredita con su atestado de nacimiento,
mencionado y valorado con antelación; por tanto, se trata de la misma persona.
En esa tesitura, con fundamento en los artículos 2.13 y 2.14 del Código Civil,
en relación con el 3.1, 3.2, 3.3 fracción V del Código de Procedimientos Civiles,
y sin perjuicio de terceros y de variar filiación, se tiene por justificado que los
nombres de los progenitores del solicitante ANTONIO SILIS ÁLVAREZ y
ELSA CASTRO FLORES, también utilizaron los nombres de ANTONIO SILIS
y/o ANTONIO SILIS A. y ELSA CASTRO, pero individualizaron e identificaron
en vida a las mismas personas, precisamente a los progenitores del
promovente.
Por tanto, una vez que cause ejecutoria esta providencia, expídase copia
certificada de la misma al solicitante.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1.192
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fracción IV, 1.195, 1.198, 1.199 del Código de Procedimientos Civiles, es de
resolverse y se:
R ESU EL VE
PRIMERO: ANTONIO SILIS CASTRO, acreditó su solicitud de declaración de
identidad de sus progenitores ANTONIO SILIS ÁLVAREZ y ELSA CASTRO
FLORES; en consecuencia:
SEGUNDO. Se declara que los nombres de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ,
ANTONIO SILIS y ANTONIO SILIS A., correspondían e identificaban en vida a
una misma persona, mismos que utilizó en sus actos públicos y privados
referidos en el cuerpo del presente fallo; y por ello, se concluye que se trata de
la misma persona, precisamente al progenitor del promovente.
TERCERO.- Se declara que los nombres de ELSA CASTRO FLORES y ELSA
CASTRO, correspondían e identificaban en vida a una misma persona, mismos
que utilizó en sus actos públicos referidos en el cuerpo del presente fallo; y por
ello, se concluye que se trata de la misma persona, precisamente a la
progenitora del promovente.
Notifíquese personalmente al promovente y al Agente del Ministerio Público
adscrito al Juzgado.
RESUELVE LA JUEZA OCTAVO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO
MARICELA REYES HERNÁNDEZ, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO
LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR COLÍN, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY
FE.
JUEZA SECRETARIO
M. EN D. MARICELA REYES HERNÁNDEZ LIC. ROSALINDA AGUILAR
COLÍN.
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