Fecha y Hora de creación de este archivo: 12/09/2017 16:50
Pagina 1 de 4 Número de SENTENCIAS: 413/2017
Fecha de Registro: 12 de septiembre de 2017 a las: 15:22 hrs.
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Tlalnepantla, México; 12 doce de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTO, para resolver el incidente de remoción de albacea en la sucesión testamentaria a bienes de HERMINIA TREJO LUGOinterpuesto por HERMINIA LÓPEZ TREJOen contra de GABRIELA LÓPEZ TREJOen el expediente 972/13.
CO NS I DE R A NDO :
PRIMERO.-En la especie la incidentista reclama la remoción del albacea GABRIELA LÓPEZ TREJO,bajo los argumentos de que en la sentencia de fecha 7 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete, y confirmada por la alzada en el toca de apelación 370/17, no se le aprobaron las cuentas bimestrales del tercer bimestre, en relación al año de 2016 dos mil dieciséis, señalando que el artículo 4.58 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para la Entidad establece que la falta de aprobación de la rendición de cuenta bimestral, es causa de remoción.
Una vez que fue emplazada la albacea GABRIELA LÓPEZ TREJO, la desahoga mediante el escrito visible a fojas 7 siete del incidente, en el que argumenta que no existe una sentencia que diga que ?no se aprueba la tercera cuenta bimestral?, la sentencia que como causa de pedir invoca la incidentista del presente, señala solamente que, en el incidente de oposición a la rendición de cuentas, HERMINIA LÓPEZ TREJO ?acredita su causa de pedir?.
En esos términos queda fija la litis en el incidente que nos ocupa.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
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SEGUNDO.-Debe señalarse que de la revisión del expediente que nos ocupa, se advierte que habiéndose nombrado como albacea a GABRIELA LÓPEZ TREJO, y habiendo rendido la cuenta del tercer bimestre del año 2016 dos mil dieciséis, la misma fue impugnada mediante la promoción 3835/17 de fecha 15 de marzo de este año, siendo que dicha impugnación fue procedente, y por ende no se aprobó la cuenta referida, habiendo confirmado la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla, como se advierte a fojas 50 del cuaderno incidental de oposición que se tiene a la vista al momento de esto resolver, y que tiene eficacia probatoria plena, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para la Entidad.
El artículo 4.58 del antes invocado señala:
Remoción por falta de rendición de cuentasArtículo 4.58.-Es causa de remoción, la omisión de rendir cuentas bimestrales, o si no se aprueban.
El trámite se hará en forma incidental.
El argumento que opone GABRIELA LÓPEZ TREJO en cuanto a que la sentencia antes referida no señala que ?no se aprueba la tercera cuenta bimestral?, es inoperante, en virtud de que la expresión ?o si no se aprueban?que utilizó el legislador en el Código de Procedimientos Civiles en vigor para la Entidad, no debe ser expresamente señalado así en la resolución, sino la interpretación que debe hacer a ese precepto, es de manera llana, que, cuando por cualquier causa injustificada no se apruebe la rendición de cuentas bimestral, la sanción aplicable al albacea, es la remoción solicitada instancia de parte. De la lectura de los puntos considerativos de la sentencia interlocutoria de fecha 7 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete se advierte que la titular del Juzgado refirió de manera clara que la albacea al rendir la cuenta que nos ocupa, no justificó los gastos generados en diversas fechas, ya que se sobreentiende ?que las cuentas deben ser claras, comprensibles y concluyentes, debiendo exhibir los comprobantes de las erogaciones realizadas, durante el periodo de tiempo por el que rinde la cuenta?, y al no suceder ello, resultó procedente el incidente de oposición al ajuste de rendición de cuenta
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correspondiente al tercer bimestre, sin que se haya aprobado el mismo, por lo que fuera de una estéril discusión semántica, la causa de remoción esta acreditada, y por ende, resulta procedente la remoción solicitada.
No pasa desapercibido para el suscrito que la albacea removida en esta resolución, tiene el carácter de sustituta al señalarse así en la cláusula cuarta del testamento que en copia certificada obra a fojas 6 seis del cuaderno principal, sin que la testadora haya contemplado designar albacea en sustitución de ella, por lo que atendiendo al contenido del artículo 6.206 del Código Civil aplicable, en relación al 6.74 del mismo ordenamiento, una vez que quede firme esta resolución, y atendiendo a que en el testamento solo fueron instituidos legatarios, a petición de cualquiera de ellos, deberá señalarse fecha para una junta de legatarios a efecto de que elijan albacea que continúe con la representación de la sucesión. Los artículos en comento, señalan:
Derecho de los herederos testamentarios a nombrar albacea
Artículo 6.206.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos lo elegirán por mayoría de votos.
Preceptos que rigen los legados
Artículo 6.74.-Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se rigen por los mismos preceptos que para los herederos.
Artículo 6.74.-Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se rigen por los mismos preceptos que para los herederos.
TERCERO.-No se hace especial condena en costas en la tramitación de esta instancia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.216, 1.220 y 1.222 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para la Entidad, es de resolverse, y se:
RE S UE L V E :
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PRIMERO.- Ha sido procedente el incidente de remoción de albacea presentado por HERMINIA LÓPEZ TREJO.
SEGUNDO.-Se condena a GABRIELA LÓPEZ TREJOa ser removida del cargo que ostentaba.
TERCERO.-Una vez que quede firme esta resolución, y a petición de cualquiera de los legatarios, se señalará fecha para junta de legatarios, en la que se elegirá albacea de la sucesión.
CUARTO.-No se hace especial condena en costas en la incidencia.
QUINTO.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
Así, de manera interlocutoria lo resolvió el Maestro en Derecho José Antonio Suárez Delgadillo , Juez Primero Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, quien actúa legalmente con secretario de acuerdos Licenciada María Angélica Gómez de la Cortina Nájera, quien da fe de lo actuado. Doy fe.
JUEZ SECRETARIO