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JUZGADO: JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. Me
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. Me
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
SENTENCIA DEFINITIVA que se dicta para resolver el expediente 966/2017, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado por VIRGINIA MARITZA LOPEZ HERNANDEZ Y JOSE CUAUHTEMOC BORRAZ CARAVEO.
RE S UL T A NDO
UNO.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común en fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, en términos del artículo 2.275 del Código Procesal Civil vigente de acuerdo a las reformas publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, VIRGINIA MARITZA LOPEZ HERNANDEZ Y JOSE CUAUHTEMOC BORRAZ CARAVEO, solicitaron
Procedimiento Especial sobre Divorcio por Mutuo Consentimiento.
Argumentando que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta de diciembre de mil
Argumentando que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco, bajo el régimen de sociedad conyugal.
Los divorciantes manifiestan que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombre JOSHUA ALEJANDRO Y JOSSELYN ambos de apellidos BORRAZ LOEZ quien a la fecha son mayores de edad.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
Presentando solicitud y el convenio a que se refiere el artículo 4.102 del Código Civil en
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vigor.
DOS.- Admitida que fue la demanda, se citó a las partes en el presente procedimiento, a
DOS.- Admitida que fue la demanda, se citó a las partes en el presente procedimiento, a
efecto de que comparecieran a la
audiencia de avenencia prevista por el artículo 2.276 del Código Adjetivo Civil vigente de acuerdo a las reformas publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve.
En la audiencia respectiva, en la que los cónyuges, a pesar de la exhortación que se les hiciera persistieron en su deseo de divorciarse, razón por la cual se procedió analizar el convenio, concediéndoles el uso de la palabra a los solicitantes, para que si a su derecho conviene realicen aclaraciones o precisiones al convenio exhibido.
Hecho lo anterior, se turnaron los autos a la vista de la Suscrita, a efecto de dictar la resolución que en derecho corresponda:
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que tomando en cuenta que de conformidad con los artículos 1.192, 1.193, 1.195 y 1.196 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, las sentencias definitivas deben resolver exclusivamente respecto de las personas, cosas, acciones y excepciones a que se refiere el juicio, absolviendo o condenando, debiendo al efecto dictarse en
forma clara, precisa y congruente con las demandas y las contestaciones así como con las demás pretensiones deducidas oportunamente en juicio, a criterio del Suscrito, previo análisis de la solicitud y convenio exhibidos, se estima apegado a derecho declarar procedente la pretensión ejercitada.
Se colige lo expuesto, en virtud de que en autos se estima acreditada en forma fehaciente la celebración del matrimonio civil celebrado ante el Juzgado Septimo del Registro Civil de l Distrito Federal (ahora Ciudad de México), registrado con el numero de acta mil cuatrocientos noventa y ocho (1498), en fecha treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, precisamente con la copia certificada del acta del matrimonio que obra a foja cinco de autos.
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Documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo previsto por los artículos 1.293 y 1.359 del Código Adjetivo Civil en relación con los artículos 3.1 y 3.5 del Código Civil.
Los interesados anexaron a su escrito inicial el convenio a que se refiere el artículo 4.102 del Código Civil, el cual no contiene cláusula contraria a la moral o al derecho, ni a las buenas costumbres, y una vez cumplidas las prevenciones que se realizaran en auto inicial.
Es por lo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 2.278 del Código Adjetivo Civil, se aprueba en todas y cada una de sus cláusulas, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los interesados a estar y pasar por el en todo momento y lugar, por tratarse de sentencia ejecutoriada.
Bajo tales circunstancias, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4.88 y 4.102 del Código Civil, es procedente decretar el divorcio y declarar disuelto el vínculo matrimonial
que civilmente une a los señores VIRGINIA MARITZA LOPEZ HERNANDEZ Y JOSE CUAUHTEMOC BORRAZ CARAVEO, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.
Se aprueba en forma definitiva el convenio exhibido en autos, condenándose a las partes a estar y pasar en todo tiempo y lugar en sus términos como si se tratase de cosa juzgada.
En su oportunidad en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 2.284 del Código Adjetivo Civil, remítanse copias certificadas de la sentencia ejecutoriada al Oficial del Registro Civil donde se celebró el matrimonio, para que proceda a realizar los asientos correspondientes conforme lo disponen los artículos 3.33, 3.34, 3.35 y 4.110 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Por otro lado, plenamente evidenciado resulta, con el acta de matrimonio que fuera exhibida y previamente valorada; que los comparecientes contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que se decreta la terminación y liquidación
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Fecha de Registro: 18 de septiembre de 2017 a las: 15:34 hrs. de la sociedad conyugal, en términos del artículo 4.31 Fracción I del código Civil en
vigor.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha sido substanciado en sus términos el Procedimiento Especial DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por VIRGINIA MARITZA LOPEZ HERNANDEZ Y JOSE CUAUHTEMOC BORRAZ CARAVEO.
SEGUNDO.- Se tiene por aprobado en todas y cada una de sus cláusulas el convenio exhibido por los promoventes, mismo que se ha elevado a la categoría de cosa juzgada, obligando a los interesados a estar y pasar por el en todo momento y lugar, por tratarse de sentencia ejecutoriada, consecuentemente;
TERCERO.- Se decreta el divorcio y se declara disuelto el vínculo matrimonial que civilmente une a VIRGINIA MARITZA LOPEZ HERNANDEZ Y JOSE CUAUHTEMOC BORRAZ CARAVEO, para los efectos legales respectivos, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.
CUARTO.- Remítanse copias certificadas de la sentencia ejecutoriada al Oficial del Registro Civil donde se celebro el matrimonio, para que proceda a realizar los asientos correspondientes conforme lo disponen los artículos 3.33, 3.34, 3.35 y 4.110 del Código Civil vigente en el Estado de México, lo anterior mediante el exhorto respectivo.
QUINTO.- Se decreta la terminación y liquidación de la sociedad conyugal, en términos del artículo 4.31 Fracción I del código Civil en vigor.
SEXTO.- QUEDAN NOTIFICADOS PERSONALMENTE.
A S Í, definitivamente lo resolvió y firma el Juez Primero de lo Familiar en Tlalnepantla, Estado de México, MAESTRO EN DERECHO JOSE ANTONIO SUÁREZ DELGADILLO
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Fecha de Registro: 18 de septiembre de 2017 a las: 15:34 hrs. que actúa en forma legal con Secretario Judicial LICENCIADA GILBERTA GARDUÑO
GUADARRAMA, quien al final autoriza con su firma. DOY FE.
JUEZ SECRETARIO