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Número de SENTENCIAS: 483/2017
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JUZGADO: JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA
RESOLUCION.- TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; A DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISIETE (2017).
T U R N A D O S para resolver, los autos del expediente JOF 886/2017 relativo
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO solicitado por JULIA ELENA
FOSADO TRUJILLO de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES; y,
R E S U L T A N D O:
1.- Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles y Familiares
de Tlalnepantla, Estado de México, el día diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete
(2017), compareció JULIA ELENA FOSADO TRUJILLO promoviendo PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO que solicitó de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ
REYES.
2.- Por auto dictado el dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se admitió a
trámite su solicitud, ordenándose correr traslado y dar vista a LUIS ALBERTO
GONZÁLEZ REYES, para exhibiera contrapropuesta de convenio, señalándose fecha
para la primera audiencia de avenencia.
3.- El treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fue notificado el cónyuge en el
domicilio señalado para el efecto, sin que desahogara la vista ordenada ni exhibiera
contrapropuesta de convenio.
4.- El once (11) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), tuvo verificativo la
primera audiencia de avenencia, a la que compareció la solicitante asistida de abogado
patrono y se hizo constar la inasistencia del cónyuge ni persona que legalmente lo
represente, en la que la Juzgadora procedió a exhortarla para que continúe con su vida
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matrimonial, misma que manifestó su voluntad en continuar con el presente
procedimiento, señalándose día y hora para la segunda junta de avenencia, quedando
notificada la cónyuge y se ordenó notificar al cónyuge en el domicilio señalado para el
efecto, a fin de que comparezcan a la misma, la cual tuvo verificativo en esta fecha,
compareciendo la solicitante y se hizo constar la inasistencia del cónyuge ni persona que
legalmente lo represente, en la que la Juzgadora de nueva cuenta exhortó a la solicitante
del divorcio, para que continúe con su vida matrimonial, misma que reiteró su voluntad en
continuar con el procedimiento, por tanto, se otorgó un plazo común de cinco días para
que presenten sus pretensiones que regulen las consecuencias inherentes a la disolución
del vínculo matrimonial; y en términos del artículo 2.377 del Código de Procedimientos
Civiles, se dicta resolución en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial que une a los
solicitantes, en los siguientes términos:
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que de la lectura integra del libelo inicial, se advierte que JULIA ELENA FOSADO
TRUJILLO solicita de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES la DISOLUCIÓN DEL VÍ
NCULO MATRIMONIAL INCAUSADO, por las razones expresadas en autos, las cuales
se tienen por reproducidas en obvio de repeticiones innecesarias.
III.- Que previamente a resolver sobre lo solicitado por la cónyuge solicitante, es preciso
señalar que el artículo 4.89 del Código Civil vigente a partir del cuatro de Mayo de dos mil
doce, establece:
?El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los
cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario
cuando se solicita de común acuerdo?.
Asimismo, el artículo 4.91 del mismo ordenamiento legal señala:
?El divorcio podrá pedirse por uno de los cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de
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no querer continuar con el matrimonio, después de un año de haberse celebrado.
Ahora bien, del contenido del artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles vigente
a partir del cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), se advierte, la forma como ha de
desarrollarse el procedimiento que nos ocupa; así, presentada la solicitud de no existir
prevención alguna el Juez la admitirá y dará vista al otro cónyuge y señalará día y hora
para la audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de nueve y antes de
quince días contados a partir de la notificación del auto que la tenga por admitida, en la
audiencia de avenencia el juez tratara de conciliar a las partes para continuar con el
matrimonio, no habiéndose obtenido la conciliación, citara a una segunda audiencia con el
mismo propósito, en un término de tres días y si en esta segunda audiencia de
conciliación no se logra avenir a las partes, continuará la misma y el Juez las escuchara
sobre la propuesta del convenio, en la que se podrán modificar o adicionar las cláusulas
del mismo a petición de los interesados; de manifestar su conformidad con los términos
del convenio y de no haber observación alguna por el juzgador se aprobará y elevará a la
categoría de cosa juzgada, decretando la disolución del vínculo matrimonial y, en su caso
la terminación de la sociedad conyugal.
En ese orden, analizadas que son todas y cada una de las constancias de conformidad
con el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se concluye que el
Procedimiento Especial sobre Divorcio Incausado solicitado ha resultado procedente; por
las consideraciones de hecho y derecho que enseguida se expondrán:
Mediante escrito de solicitud de divorcio exhibida el diecisiete (17) de agosto de dos mil
diecisiete (2017), ante la Oficialía de Partes Común, se presentó la propuesta de convenio
por parte de JULIA ELENA FOSADO TRUJILLO, así como acta de matrimonio que obra
a foja cinco (05), y de nacimiento que obra a foja seis (06) del sumario, documentales
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públicas a las que se les reconoce pleno valor probatorio de conformidad con los artículos
1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, y con lo que se tiene por
probado que JULIA ELENA FOSADO TRUJILLO y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ
REYES, contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro
(2004), registrada bajo el Acta número mil ochenta y siete (01087), ante el Oficial uno (01)
del Registro Civil de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, bajo el régimen de Sociedad
Conyugal; y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre MARÍA ELENA
GONZÁLEZ FOSADO, que a la fecha es menor de edad.
De las mismas constancias procesales, se advierte que en la fecha en que se dicta esta
resolución, se han verificado las dos audiencias de avenencia a que se refiere el artículo
2.376 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, en las que la Juzgadora exhortó a la
solicitante a efecto de continúe con su vida matrimonial, reiterando ésta su voluntad en
continuar con el presente procedimiento, sin que se lograra una conciliación ante la
inasistencia del cónyuge.
Ante tal circunstancia, y cumplidos los requisitos de ley se declara la disolución del vínculo
matrimonial que une a JULIA ELENA FOSADO TRUJILLO y LUIS ALBERTO
GONZÁLEZ REYES, el cual contrajeron el día día diecisiete (17) de diciembre de dos mil
cuatro (2004), registrada bajo el Acta número mil ochenta y siete (01087), ante el Oficial
uno (01) del Registro Civil de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, bajo el régimen de
Sociedad Conyugal; quedando en aptitud legal de celebrar nuevo matrimonio sin taxativas
de tiempo alguno.
Asimismo, se da por terminada la sociedad conyugal la que se liquidará en vía de apremio
en ejecución de sentencia, previniéndose a los cónyuges para que se abstengan de
ocultar, enajenar, dilapidar bienes y efectos patrimoniales generados durante el
matrimonio, hasta en tanto se resuelva en definitiva
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Y toda vez que en la presente resolución se decreta el divorcio solicitado, y que de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1.210 fracción I, en relación con el 2.379 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor, la misma es irrecurrible, se decreta que la misma ha
causado ejecutoria por ministerio de ley, por lo tanto, en cumplimiento a lo dispuesto
por los artículos 3.33, 3.34 y 4.110 del Código Civil, y 2.284 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de México, con los insertos necesarios, gírese oficio al Oficial
uno (01) del Registro Civil de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, donde contrajeron
matrimonio JULIA ELENA FOSADO TRUJILLO y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES,
a efecto, de que proceda a realizar las anotaciones correspondientes en el acta número
mil ochenta y siete (01087), en términos del artículo 4.110 del Código Civil.
IV.- No encontrándose el presente caso dentro de ninguna de las hipótesis previstas por
el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, no ha lugar a hacer
condena especial en costas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y, se;
RE S UE L V E :
PRIMERO.- Ha sido procedente la solicitud de disolución del vínculo matrimonial sin
causa que hizo valer JULIA ELENA FOSADO TRUJILLO; en consecuencia:
SEGUNDO.- Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a JULIA ELENA
FOSADO TRUJILLO y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES, el cual contrajeron el día
diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), registrada bajo el Acta número mil
ochenta y siete (01087), ante el Oficial uno (01) del Registro Civil de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, quedando en aptitud legal de
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celebrar nuevo matrimonio sin taxativas de tiempo alguno.
TERCERO.- Asimismo, se da por terminada la sociedad conyugal la que se liquidará en
vía de apremio en ejecución de sentencia, previniéndose a los cónyuges para que se
abstengan de ocultar, enajenar, dilapidar bienes y efectos patrimoniales generados
durante el matrimonio, hasta en tanto se resuelva en definitiva.
CUARTO.- Se decreta que la presente sentencia ha causado ejecutoria por ministerio
de ley, por lo tanto, gírese oficio al Oficial uno (01) del Registro Civil de Tlalnepanlta de
Baz, Estado de México, a efecto, de dar cumplimiento al artículo 4.110 del Código Civil en
vigor.
QUINTO.- No se hace condena en costas judiciales al no actualizarse ninguna de las
hipótesis previstas por el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO MARICELA REYES
HERNÁNDEZ, JUEZ OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO LICENCIADA ROSALINDA
AGUILAR COLÍN, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
JUEZ SECRETARIO