SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO


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JUZGADO: JUZGADO NOVENO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA
SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; A VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
Vistos los autos del expediente número 531/2012 , relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ SOLIS
para dictar sentencia de adjudicación de los bienes que constituyen el acervo hereditario; y
RE S UL T A NDO
1.- Por escrito presentado en fecha seis (6) de agosto de dos mil doce (2012), compareció RAÚL SERNA MORENO, VICTOR RAUL SERNA RODRÍGUEZ, MARCO ANTONIO DE JESÚS SERNA RODRÍGUEZ y MAYRA SERNA RODRÍGUEZ, a radicar la Sucesión Intestamentaria de VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ SOLIS; radicado que fue el juicio sucesorio que nos ocupa, se siguió por todas sus etapas procesales:
2. - En su oportunidad se realizó pronunciamiento sobre las secciones del juicio sucesorio intestamentario; respecto a las mismas:
a) En cuanto a la primera sección; en fecha cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012), se emitió auto declarativo de herederos, reconociéndose como herederos de la sucesión de VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ SOLIS a: RAÚL SERNA MORENO en su carácter de cónyuge supérstite, VICTOR RAUL, MARCO ANTONIO DE JESÚS y MAYRA de



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apellidos SERNA RODRÍGUEZ en su carácter de descendientes directos en primer grado (foja 30-32 treinta a treinta y dos); designándose albacea a RAÚL SERNA MORENO quien aceptó, discernió y protestó el cargo (foja treinta y cinco 35).
Por otra parte obra cesión de derechos hereditarios realizado por VICTOR RAUL, MARCO ANTONIO DE JESÚS y MAYRA de apellidos SERNA RODRÍGUEZ. (Foja cincuenta 50 y cincuenta y tres 53).
b) La segunda sección, fue iniciada por el albacea RAÚL SERNA MORENO el día cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) (foja cincuenta y ocho a sesenta y cuatro 58-64); quedando debidamente aprobada, mediante auto de fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) (foja ciento cinco 105).
c) La tercera sección, fue iniciada por el albacea RAÚL SERNA MORENO en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) (foja ciento ocho y ciento nueve 108 y 109), quedando debidamente aprobada por auto de fecha seis (6) de septiembre del año en curso (foja cieno diez 110)
d) La cuarta sección, fue iniciada por el albacea RAÚL SERNA MORENO y sin oposición de parte alguna, se turnaron los autos, para dictar la sentencia de adjudicación correspondiente, la cual ahora se emite en los términos siguientes:
CO NS I DE R A NDO

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I.- Que en términos del artículo 4.72 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, establece que: ?Con el proyecto de partición, se dará vista a los interesados por el plazo de diez días. Si no hubiere oposición, el Juez lo aprobará y dictará resolución de adjudicación1014 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México abrogado, aplicable al caso concreto; en caso de no haber oposición al proyecto de partición, el Juez lo aprobará y dictará resolución de adjudicación.
Así tenemos que en el caso en estudio, se declara como heredero intestamentario a bienes de VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ SOLIS a: RAÚL SERNA MORENO en su carácter de cónyuge supérstite, VICTOR RAUL, MARCO ANTONIO DE JESÚS y MAYRA de apellidos SERNA RODRÍGUEZ en su carácter de descendientes directos en primer grado (foja 30-32 treinta a treinta y dos); designándose albacea a RAÚL SERNA MORENO quien aceptó, discernió y protestó el cargo (foja TREINTA Y CINCO 35).
Por otra parte obra cesión de derechos hereditarios realizado por VICTOR RAUL, MARCO ANTONIO DE JESÚS y MAYRA de apellidos SERNA RODRÍGUEZ. (Foja cincuenta 50 y cincuenta y tres 53).
II.- Constan debidamente integrada la segunda sección de inventario y avalúo, en la presente intestamentaría, refieren, que los bienes que constituyen el acervo hereditario son:
1.- casa en condominio tipo Duplex Izquierda, marcada con el número oficial 191 A (ciento noventa y uno A), que se encuentra construida con el lote de terreno numero cinco (5) de la manzana cinco (5), de la sección siete (7), de la calle Viveros de Asís: mismo que mide y linda:

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Al Norte 10.00 metros (diez metros) con Calle Viveros de Asís. Al Sur: 10.00 metros (diez metros) con lote veinticinco (25).
Al Oriente: 25.00 metros (veinticinco metros) con lote seis (6).
Al Poniente: 25.00 metros (veinticinco metros) con lotes cuatro (4).
Correspondiéndole la mitad del mismo por ser casa duplex, específicamente la fracción Izquierda, cuyo lote de terreno se ha dividido en dos partes iguales, esto es, de cinco (5) metros de frente por veinticinco metros (25) de fondo con superficie cada parte de 125.00 metros cuadrados (ciento veinticinco metros cuadrados).
Mismo que acredita con el testimonio 40,307 (cuarenta mil trescientos siete), de la Notaria Pública numero cincuenta y seis (56) de la Ciudad de México, tres (3) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), relativa entre otros actos a la transmisión de la propiedad en ejecución de fideicomiso que otorga el Departamento Fiduciario del Banco provincial del Norte sociedad anónima y como adquiriente RAUL SERNA y VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ SOLIS DE SERNA , debidamente inscrito en el registro Público de la Propiedad bajo el folio real electrónico 00306963, Clave Catastral 092 06 692 05 01 000A y el cual tiene un valor catastral de $1, 602,157.00 (UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M. N.).
III.- Al realizar una revisión de las constancias que integran las actuaciones, mismas que tienen valor probatorio pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se advierte que:
La propiedad del inmueble que forma el acervo hereditario, se acredita en los términos

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antes señalados. Por lo anteriormente descrito conforme a lo establecido en los artículos invocados en último término, se tiene por acreditado que el bien inmueble que conforma la masa hereditaria es propiedad de la de cujus.
IV.- Así las cosas, con fundamento en los artículos 14.72, 4.73, 4.74 y relativos del Código de Procedimientos Civiles es de adjudicar y se adjudica a favor de: RAUL SERNA MORENO, El bien inventariado consolidándose en el mismo la propiedad total.
Por lo tanto, una vez que la presente resolución cause ejecutoria, remítase el expediente con carácter devolutivo, a la Notaría Pública que designe la heredera, a fin de que se proceda a realizar los pagos correspondientes y se expida el testimonio respectivo.
Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y sé:
R E S UE L V E
PRIMERO.- En el juicio Sucesorio intestamentario A BIENES DE VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ SOLIS se adjudica a favor de RAUL SERNA MORENO , el bien inventariado en la presente, consolidándose en el mismo la propiedad total.
SEGUNDO.- Una vez que la presente resolución cause ejecutoria, remítase el presente expediente a la Notaría Pública que designen los herederos, a fin de que se proceda a realizar el pago correspondiente y se expida el testimonio respectivo.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA LUZ MARÍA CARRASCO HERNÁNDEZ, JUEZA NOVENO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO, LICENCIADA LAURA CORTES SERRANO, QUE AUTORIZA Y DA FE.
JUEZ
SECRETARIO

DOY FE