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Número de SENTENCIAS: 477/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:07 hrs.
JUZGADO: JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA
SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, A SIETE
(07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
T U R N A D O S, para resolver los autos del expediente 574/2016, relativo al juicio
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ANTONIO ARAIZA VILLASANA, en
lo concerniente a la adjudicación; y,
R E S U L T A N D O:
1.- Por auto de nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017), se tuvo por denunciada y
radicada la Sucesión Intestamentaria a bienes de ANTONIO ARAIZA VILLASANA.
2.- El veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se dictó el auto declarativo de
herederos correspondiente, en el cual, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho,
se reconoció y declaró como únicos y universales herederos a bienes de ANTONIO
ARAIZA VILLASANA a TRINIDAD ALVIRDE SANTILLÁN también conocida como
TRINIDAD ALVIRDE DE ARAIZA, así como a VÍCTOR, ANABEL, EDITH y
ALEJANDRA todos de apellidos ARAIZA ALVIRDE, en su carácter de cónyuge
supérstite y descendientes directos en primer grado del de cujus; reconociéndose el 50 %
(cincuenta por ciento) como gananciales de la sociedad conyugal, y en la misma
resolución se señaló día y hora para la Junta de Herederos.
Por escrito del veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciseite (2017), los coherederos
TRINIDAD ALVIRDE SANTILLÁN también conocida como TRINIDAD ALVIRDE DE
ARAIZA, VÍCTOR, EDITH y ALEJANDRA todos de apellidos ARAIZA ALVIRDE, hicieron
manifiesta su renuncia a los derechos hereditarios que les corresponde en la presente
sucesión. El (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), tuvo verificativo la Junta de
Herederos, compareciendo los declarados herederos, en la que designaron a ANABEL
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ARAIZA ALVIRDE, para que desempeñe el cargo de albacea en la sucesión en estudio, y
en el mismo acto se le tuvo por aceptado, protestado y discernido el encargo conferido;
asimismo, en el mismo acto, ratificaron y aclararon su petición realizada por escrito
relativo, en el sentido de que hacen repudio liso y llano de todos y cada uno de los
derechos hereditarios que les corresponda; repudio que se les tuvo por hecho en la
misma diligencia.
3.- La albacea ANABEL RAIZA ALVIRDE, tramitó las secciones segunda, tercera y
cuarta, que integran el presente juicio, mismas que fueron por autos relativos; y a
instancia de ésta, por proveído del uno de los corrientes, se ordenó turnar los autos a la
vista de la Suscrita, para dictar la sentencia de adjudicación correspondiente, la cual se
emite en los siguientes términos; y
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que el artículo 4.72 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, establece que:
?Con el proyecto de partición, se dará vista a los interesados por el plazo de diez días. Si
no hubiere oposición, el Juez lo aprobará y dictará resolución de adjudicación.
II.- De las constancias procesales que integran el sumario, con valor probatorio pleno en
términos de lo dispuesto por el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se
advierte que el presente Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ANTONIO ARAIZA
VILLASANA, ha sido tramitado conforme a las normas sustantivas y adjetivas de la
materia, de modo tal que se reitera que, el veintidós (22) de febrero del cursante, se
emitió el Auto Declarativo de Herederos, en el cual, sin perjuicio de terceros con igual o
mejor derecho, se reconocieron y declararon como únicos y universales herederos a
bienes de ANTONIO ARAIZA VILLASANA a TRINIDAD ALVIRDE SANTILLÁN también
conocida como TRINIDAD ALVIRDE DE ARAIZA, así como a VÍCTOR, ANABEL, EDITH
y ALEJANDRA todos de apellidos ARAIZA ALVIRDE, en su carácter de cónyuge
supérstite y descendientes directos en primer grado del de cujus; reconociéndose la el 50
% (cincuenta por ciento) como gananciales de la sociedad conyugal, y en la misma
resolución se señaló día y hora para la Junta de Herederos; y en la junta de herederos,
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celebrada el (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a la que comparecieron los
declarados herederos, designaron a ANABEL ARAIZA ALVIRDE, como albacea de la
presente sucesión, cargo que en el mismo acto se le tuvo por aceptado, protestado y
discernido; asimismo, en el mismo acto, TRINIDAD ALVIRDE SANTILLÁN también
conocida como TRINIDAD ALVIRDE DE ARAIZA, y VÍCTOR, EDITH y ALEJANDRA
todos de apellidos ARAIZA ALVIRDE, ratificaron y aclararon su petición realizada por
escrito relativo, en el sentido de que hacen repudio liso y llano de todos y cada uno de los
derechos hereditarios que les corresponda; repudio que se les tuvo por hecho en la
misma diligencia.
III.- Conforme al inventario y avalúo presentado por la albacea ANABEL ARAIZA
ALVIRDE, el único bien inmueble que conforma el acervo hereditario, lo es el 50 %
(cincuenta por ciento) de los gananciales conyugales que correspondían al autor de la
presente sucesión ANTONIO ARAIZA VILLASANA; del TERRENO DENOMINADO EN
?TLAQUITLAPA?, ubicado en SAN LORENZO ACOPILCO, perteneciente a la
DELEGACIÓN GUAJIMALPA, D.F., (actualmente Ciudad de México), cuyas medidas y
colindancias son las siguientes:
AL NORTE: 32.85 (treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros) con Margarito
Reyes;
AL SUR: 26.00 (veintiséis metros con cero centímetros) con Joaquín Benites;
AL ORIENTE: 41.00 (cuarenta y un metros cero centímetros) con Margarito Reyes;
AL PONIENTE: 44.33 (cuarenta y cuatro metros treinta y tres centímetros), con Manuel
Hernández.
Con una superficie total de: 1,258.74 (mil doscientos cincuenta y ocho metros con
setenta y cuatro centímetros cuadrados).
Inmueble que tiene un valor comercial de $2?517.000.00 (dos millones quinientos
diecisiete mil pesos 00/100 m.n.), como consta en el avalúo realizado por el perito
valuador ingeniero Agustín Chávez Barrera, mismo que consta glosado en el sumario a
fojas de la ciento quince a la ciento veintiuno (115-121), documento al que se le concede
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valor probatorio en términos del artículo 1.359 del Código de Procedimientos .
En ese sentido, al realizar una revisión de las constancias que integran las actuaciones, mismas que tienen
valor probatorio pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles en
vigor, se advierte que: La propiedad del único inmueble que forma el acervo hereditario, se
acredita con la copia certificada por el licenciado Armando Alberto Gamio Petricioli,
Notario Público número diecinueve del Estado de México, del instrumento número 42,148
(cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho), Volumen número 592 (quinientos noventa y
dos), Página 136 (ciento treinta y seis), que contiene contrato de compra venta celebrado
entre SILVERIA AMBRIZ VIUDA DE ALVIRDE como parte vendedora y TRINIDAD
ALVIRDE DE ARAIZA, como parte compradora. Inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad de México, Distrito Federal, en el Folio Real número 000033600 del
veintiséis (26) de febrero de mil novecientos setenta (1970); documentales públicas que
obran en el sumario a fojas de la ciento quince ciento treinta y siete (115-137), a los que la
Juzgadora por ser públicos les reconoce valor probatorio pleno en términos de los
artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles en vigor; por tanto, y toda
vez que del documento valorado con antelación, se advierte que lo compro la cónyuge
supérstite TRINIDAD ALVIRDE SANTILLÁN también conocida como TRINIDAD
ALVIRDE DE ARAIZA; por tanto, al autor de la presente sucesión corresponden los
gananciales conyugales y no como fueron le reconocidos por auto declarativo dictado en
el presente juicio a la cónyuge superstite; procediendo en consecuencia a la adjudicación
en los términos precisados.
De igual forma, de autos se observa que la tercera sección fue iniciada por la albacea
ANABEL ARAIZA ALVIRDE, el trece (13) de julio del año cursante, en la cual se indico
que el bien que conforman el acervo hereditario hasta el momento no existe cuenta de
administración, siendo ésta única y universal heredera, atento al repudio realizado y
ratificado por los declarados herederos, razón por la cual se tuvo por aprobada la tercera
sección.
IV.- Así las cosas, sobre la base del proyecto de partición exhibido por la albacea, misma
que es única y universal heredera, atento al repudio realizado por los coherederos y
ratificado en la Junta de Herederos celebrado el veintiocho (28) de marzo del año
cursante; por tanto, se aprueba el mismo, por lo que, con fundamento en los artículos
4.72, 4.73, 4.74 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, es de adjudicar y se
adjudica a favor de ANABEL ARAIZA ALVIRDE, el 50 % (cincuenta por ciento), de los
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derechos gananciales que correspondías al autor de la presente sucesión, respecto de la
propiedad derivada del contrato de compra venta del inmueble descrito en el cuerpo de la
presente resolución, toda vez que el 50 % (cincuenta por ciento) restante, le corresponde
como propietaria a la cónyuge supéstite, quedando como copropietarias.
Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítanse los autos al Notario
Público que designen los interesados, a fin de que se les otorgue la escritura pública
correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1.192, fracción IV, 1.193,
tercer párrafo, 1.195, 1.198, 1.199 y 4.72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
de México, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es de adjudicar y se adjudica a favor de ANABEL ARAIZA ALVIRDE, el 50 %
(cincuenta por ciento), de los derechos gananciales que correspondías al autor de la
presente sucesión, respecto de la propiedad derivada del contrato de compra venta del
inmueble descrito en el cuerpo de la presente resolución, toda vez que el 50 % (cincuenta
por ciento) restante, le corresponde como propietaria a la cónyuge supéstite, quedando
como copropietarias.
SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítanse los autos al
Notario Público que designen los interesados, a fin de que se les otorgue la escritura
pública correspondiente.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA M. EN D. MARICELA REYES HERNÁNDEZ, JUEZ OCTAVO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO, QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON
SECRETARIO LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR COLÍN, QUE AL FINAL AUTORIZA Y DA FE DE LO
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ACTUADO. DOY FE.
JUEZA.
M. EN D. MARICELA REYES HERNÁNDEZ.
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SECRETARIO.
LIC. ROSALINDA AGUILAR COLÍN