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JUZGADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DE LERMA
LERMA, MÉXICO.
SIETE (07) DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
Se procede a resolver en definitiva los autos del expediente número
839/2017, relativo a la CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR sobre RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE MATRIMONIO, promovido por propio derecho por ANGELA
ORDOÑEZ GUTIÉRREZ, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
NÚMERO UNO (01) DE XONACATLÁN, MÉXICO.
RELATORIA DE LAS ETAPAS PROCESALES.
1. Por escrito presentado ante oficialía partes común y turnado a este
juzgado, compareció ANGELA ORDOÑEZ GUTIÉRREZ por derecho propio
y en su carácter de cónyuge supérstite de PABLO MENDOZA
HERNÁNDEZ , demandando de la Oficialía del Registro Civil antes
mencionada, la rectificación de su acta de matrimonio por los motivos que
indica.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
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En el escrito inicial se narraron los hechos que dieron nacimiento a la
controversia, los que en obvio de repeticiones se dan por reproducidos en
este apartado, invocó las disposiciones legales que consideró aplicables,
además se acompañaron los documentos que se describen en la razón de
oficialía de partes.
2. Mediante proveído correspondiente se admitió la demanda
ordenando el emplazamiento al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
NÚMERO UNO (01) DE XONACATLÁN, MÉXICO, para que dentro del
plazo de nueve (9) días diera contestación, llevando a cabo dicha diligencia
con las formalidades esenciales del caso, según consta en el expediente,
siendo que la parte demandada si dio contestación a la impetrada en su
contra, allanándose a las prestaciones reclamadas, después de ello se
señaló fecha de audiencia principal, en la que fueron desahogadas las
probanzas ofrecidas por la actora, se concluyó la etapa probatoria, dando el
uso de la palabra a las partes para que formularan sus alegatos
correspondientes, turnándose los autos a la vista del suscrito a efecto de
emitir la sentencia que en derecho corresponda, la que en este acto se
emite.
ARGUMENTACIONES LÓGICO ? JURÍDICAS.
I. Es procedente resolver la controversia que ha sido sometida al
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conocimiento y decisión del juzgado, por tanto, se realiza un estudio lógico -
jurídico de las constancias que integran el expediente, para determinar con
base en los principios de congruencia, motivación, fundamentación y
exhaustividad, si las partes cumplieron o no con la carga probatoria que les
impone el artículo 1.252 del Código de Adjetivo Civil, dejando claro que el
estudio de los medios de convicción que fueron aportados al proceso deben
ser analizados a través de la lógica y de la experiencia que es de donde
nace la sana crítica.
II. Se realiza el estudio y análisis de la acción de rectificación de acta de
matrimonio y para su viabilidad se deben acreditar los elementos
siguientes:
1. La legitimación para pedir la rectificación del acta de matrimonio.
2. Que la rectificación solicitada lo sea para ajustar el acta de matrimonio a la
realidad social y que no implique actuar de mala fe, contrariar la moral, pretender
establecer o modificar la filiación o causar perjuicio a terceros.
El primer elemento, se encuentra demostrado con la documental
pública consistente en la copia certificada del acta de matrimonio número
doscientos once (211) , con folio A150676932, de fecha treinta (30) de
noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), expedida por el
Oficial número uno (01) del Registro Civil de Xonacatlán, México, ya que se
desprende de la misma que efectivamente se llevó a cabo el registro del
matrimonio entre PAULO MENDOZA HERNÁNDEZ y ANGELA ORDOÑEZ
GUTIERREZ, medio de convicción que tiene un grado de eficacia pleno en
términos del artículo 1.359 del Código Adjetivo Civil, pudiendo concluir con
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esto que el actor se encuentra legitimado para reclamar la rectificación de
su acta de nacimiento.
El segundo elemento, también se justifica, porque quedó evidenciado
que en el acta de matrimonio se asentó como nombres de los contrayentes
PAULO MENDOZA HERNÁNDEZ y ANGELA ORDOÑEZ GUTIERREZ , siendo
Es importante precisar que dentro de la corrección que solicita en su
prestación A) reclama la adición de su apellido materno por no habérsele
asentado, circunstancia que no se aprecia en el acta exhibida, ya que la
misma si contiene sus dos apellidos, tan es así que del acta de matrimonio
exhibida en copia debidamente certificada aparece como su nombre el de
ANGELA ORDOÑEZ GUTIERREZ.
Exhibiendo para acreditar su acción de rectificación los documentos
siguientes:
• €€€€€€€€ Copia certificada del acta de nacimiento número
trescientos setenta y siete (377), de fecha dos (02) de agosto de mil
novecientos cuarenta y siete (1947), expedida por el Oficial número uno
(01) del Registro Civil de Xonacatlán, México, de donde se desprende que
la promovente fue registrada con el nombre de ANGELA ORDOÑEZ
GUTIÉRREZ.
• €€€€€€€€ Copia certificada del acta de nacimiento número ciento
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nueve (109), expedida por el Oficial número uno (01) del Registro Civil de
Xonacatlán, México, de donde se desprende que el finado esposo de la
promovente fue registrado con el nombre de PABLO MENDOZA
HERNÁNDEZ.
• €€€€€€€€ Copia certificada del acta de defunción número
novecientos dieciséis (916), de fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete
(20176), expedida por el Oficial número dos (02) del Registro Civil de
Toluca, México, de donde se desprende como nombre del finado el de
PABLO MENDOZA HERNÁNDEZ.
• €€€€€€€€ Copia certificada del acta de nacimiento número ciento
treinta y dos (132), de fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos
ochenta y ocho (1988), expedida por el Oficial número uno (01) del
Registro Civil de Xonacatlán, México, de donde se desprende que como
nombres del registrado aparecen la promovente y su finado esposo con
los nombres de ANGELA ORDOÑEZ GUTIÉRREZ y PABLO
MENDOZA HERNÁNDEZ.
• €€€€€€€€ Copia certificada del acta de nacimiento número ciento
cincuenta y tres (53), de fecha siete (07) de febrero de mil novecientos
setenta y cinco (1975), expedida por el Oficial número uno (01) del
Registro Civil de Xonacatlán, México, de donde se desprende que como
nombres del registrado aparecen la promovente y su finado esposo con
los nombres de ANGELA ORDOÑEZ GUTIÉRREZ y PABLO
MENDOZA HERNÁNDEZ.
• €€€€€€€€ Copia certificada del acta de nacimiento número mil
quinientos setenta y cuatro (1574), de fecha veintinueve (29) de diciembre
de mil novecientos setenta y uno (1971), expedida por el Oficial número
uno (01) del Registro Civil de Xonacatlán, México, de donde se desprende
que como nombres del registrado aparecen la promovente y su finado
esposo con los nombres de ANGELA ORDOÑEZ GUTIÉRREZ y
PABLO MENDOZA HERNÁNDEZ.
•€€€€€€€€ Copia certificada de credencial para votar con fotografía,
expedida por el Instituto Nacional Electoral, de la que se desprende como
nombre del titular ANGELA ORDOÑEZ GUTIÉRREZ.
•€€€€€€€€ Copia certificada de credencial para votar con fotografía,
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expedida por el Instituto Nacional Electoral, de la que se desprende como
nombre del titular PABLO MENDOZA HERNÁNDEZ.
•€€€€€€€€ Impresión de la Clave Única de Registro de Población, con
clave Curp OOGA470714MMCRTN08, de la cual se advierte que
corresponde a la ciudadana ANGELA ORDOÑEZ GUTIÉRREZ.
•€€€€€€€€ Impresión de la Clave Única de Registro de Población, con
clave Curp MEHP370628HMCNRB01, de la cual se advierte que
corresponde al ciudadano PABLO MENDOZA HERNÁNDEZ.
• €€€€€€€€ Original de credencial de pensionado, expedida por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), de la cual se desprende como nombre del titular
PABLO MENDOZA HERNÁNDEZ.
• €€€€€€€€ Original de Carnet de Citas Medicas, expedidao por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), del cual se desprende como nombre del titular
PABLO MENDOZA HERNÁNDEZ.
III. En ese contexto, con las probanzas aportadas y estimando que el
nombre designa e individualiza a una persona, que se forma con el
sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre, es por lo
que, se considera procedente la rectificación del acta de matrimonio
de la actora, toda vez que de las documentales antes analizadas, se
advierte que su finado cónyuge se ostentó con el nombre de PABLO
MENDOZA HERNÁNDEZ, motivo por el cual se ordena la rectificación de
su nombre, en el sentido de que de los datos del contrayente se cambie el
nombre propio PAULO, por el de PABLO, es decir, deberá aparecer de
forma completa su nombre como PABLO MENDOZA HERNÁNDEZ.
Por lo expuesto y fundado además en los artículos 1.192 fracción IV,
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1.195, 1.196 y 5.61 del Código de Adjetivo Civil en relación con el 130 del
Código Civil abrogado, se:
RESUELVE
PRIMERO. La parte actora ANGELA ORDOÑEZ GUTIÉRREZ, sí probó
su acción de controversia del estado civil de las personas y del derecho
familiar sobre rectificación de acta de matrimonio, que instauró en contra
del OFICIAL NÚMERO UNO (01) DEL REGISTRO CIVIL DE
XONACATLÁN, MÉXICO.
SEGUNDO. Se decreta la rectificación del acta de matrimonio número
doscientos once (211) , con folio A150676932, de fecha treinta (30) de
noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), expedida por el
Oficial número uno (01) del Registro Civil de Xonacatlán, México, para que
en los datos del contrayente se cambie el nombre propio PAULO, por el de
PABLO, es decir, deberá aparecer de forma completa su nombre como
TERCERO. Una vez que cause ejecutoria, remítase copia certificada de
la sentencia y del auto que así la declare, al Oficial número uno (01) del
Registro Civil de Xonacatlán, México, a fin de que proceda a la rectificación
del acta de matrimonio descrita.
PABLO
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CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
DEFINITIVAMENTE , LO RESUELVE Y FIRMA LA LIC. MIREYA
BEATRIZ ALANÍS SÁNCHEZ , JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA Y CUANTÍA MAYOR DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA
DE FORMA LEGAL CON SECRETARIO JUDICIAL LIC. RITA ERIKA
COLÍN JIMÉNEZ, QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE.
JUEZ
SECRETARIO
DOY FE.