C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO
JUDICIAL
DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÈXICO.
P R E S E N T E
La que suscribe *** *** ***, agente
del ministerio público, con número de gafete ***, señalando para oír y recibir
notificaciones en avenida nuevo paseo de san Agustín sin número, colonia san
Agustín, municipio de Ecatepec, México, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafos, primero y tercero, 18 párrafo
primero, 19 párrafo segundo y 21 de la C.P.E.U.M; 141, 142 y 143 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, solicito
a Usted se sirva librar, la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN,
en contra de: *** *** ***.
Por el hecho
delictuoso de: ROBO CON
LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, cometido en
agravio del PATRIMONIO DE CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V. ilícito que es previsto en el artículo 287 y sancionado por los artículos 289
fracción II y 290 fracción I inciso B), en relación con los artículos 6, 7, 8
fracciones I y III, 11 fracción I inciso D), todos ellos del Código Penal vigente en el Estado de México.
C O N S I D E R A
C I O N E S
Se estima la
petición justificada, en virtud de que se reúnen los requisitos que señala el
artículo 141 del C.P.P.
Se cuenta con el
requisito de procedibilidad, consistente en la DENUNCIA formulada por: *** *** ***, así como por el LIC. ALBERTO ÁLVAREZ BORJA Apoderado legal de la persona ***l CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V.
Obran datos de
prueba que establecen que se ha cometido el hecho delictuoso aludido y existe
la probabilidad de que el investigado ***
*** ***, lo cometió.
El hecho
delictuoso de ROBO CON
LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA. Tiene señalada
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD tal y como lo señala el artículo 290 Fracción
I inciso b) del Código Penal, en relación con el artículo 167 Párrafo
Tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En razón a los
argumentos vertidos con antelación y al actualizarse las exigencias contenidas
en el artículo 141 del C.N.P.P., en relación con el artículo 19 párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta ne***io
que su señoría libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra
de *** *** ***, por el hecho delictuoso de ROBO
CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, en virtud a los hechos atribuidos,
mismos que están sustentados con DATOS DE PRUEBA IDÓNEOS, PERTINENTES Y
SUFICIENTES para establecer razanamente la existencia del delito que nos
ocupa.
Orden de
aprehensión que se solicita, por ser proporcional al hecho delictuoso que se
investiga, buscando ejercer un equilibrio entre los derechos de los ofendidos,
con la finalidad de garantizar la continuación de la presente investigación, el
procedimiento, inhibiendo la posibilidad de que el investigado se sustraiga a la acción de la justicia,
pues si bien es cierto que el sistema penal acusatorio, Adversarial y oral, es
un sistema eminentemente garantista, no debe exponerse esta posibilidad que
desde luego implicaría una afectación a los derechos del ofendido y víctima de
que se les procure justicia pronta y expedita.
ELLO EN RAZÓN DE
LOS SIGUIENTES HECHOS:
Que EL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, siendo aproximadamente las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, cuando
la víctima *** *** ***, se
encontraba cobrando al interior de la tienda Oxxo
ubicada en calle ***, número 621, esquina con ***, en la colonia San Pedro
Xalostoc de este municipio de Ecatepec, entraran a la misma dos sujetos del
sexo masculino, viendo que uno de ellos traía muletas, quedándose este sujeto
en la entrada cerca de las cajas, mientras el otro sujeto camina hacia adentro
de la tienda, por lo que al salir la persona a la cual la víctima le estaba
cobrando, el sujeto de las muletas camina hacia donde se encontraba, siendo precisamente
la caja uno y de inmediato saca de entre sus ropas una pistola de color negro,
con la cual le apunta a la vez que le dice “YA
VALIO MADRE, PON EN UNA BOLSA TODO EL DINERO, RAPIDITO Y SIN HACER PANCHOS”,
mientras que el otro sujeto apuntaba hacia la puerta de la bodega en donde
estaban los compañeros de la victima y les decía “AHÍ QUÉDENSE Y NO LES VA A PASAR NADA”, momento en que el sujeto
de las muletas le dice “AGACHA LA CABEZA
Y HAZ LO QUE TE DIGO”, siendo en ese momento que ante el temor de ser
lesionado la victima agarra una bolsa y
comienza a echar el dinero de la caja, siendo algunos billetes y monedas y una
vez que termina de echar el dinero, el sujeto de las muletas le dice “LO DE LA OTRA CAJA RAPIDO” por lo que la
víctima se dirige a la otra caja y de igual manera saca el dinero y lo hecha a
la bolsa y una vez que termina le entrega la bolsa al sujeto de las muletas,
quien la toma y se la guarda en la sudadera que llevaba, gritando en ese
momento “YA ESTUVO VAMONOS”, para comenzar
a caminar hacia la salida, no sin antes decirle a la víctima “AGACHATE”, momento en que el otro
sujeto dice “NO SALGAN O SE LOS LLEVA LA
CHINGADA", para enseguida salir de la tienda y huir en una moto,
hechos por los que se formula la correspondiente DENUNCIA, por el delito de
ROBO CON VIOLENCIA, cometido en agravio de CADENA COMERCIAL OXXO y en contra de
QUIEN RESULTE RESPONSABLE.
PARA SUSTENTAR LOS HECHOS ANTES SEÑALADOS ESTA
REPRESENTACIÓN SOCIAL CUENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA.
1.-ENTREVISTA DEL APODERADO LEGAL DE LA PERSONA ***L
CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V. LIC. ***, recabada en fecha tres de
septiembre del año dos mil diecisiete, quien en términos sustanciales refiere “Que
comparece de manera voluntaria a fin de manifestar que el de la voz es
apoderado legal de la empresa CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V. tal y como lo
acredita con escritura pública número siete mil novecientos ochenta y
siete de fecha veinticinco de marzo del
año dos mil diez, pasada ante la fe del notario público número 27 de Monterrey
nuevo león LIC. ***, escritura en la que consta el otorgamiento de poder para
actos de administración con facultades limitadas, poder para pleitos y
cobranzas y especial para querellas y denuncias, otorgado a mi favor y diversas
personas más, escritura constante de seis fojas útiles, cinco escritas por
ambas caras y una de ellas escrita por una sola de sus caras, identificándose
en este acto con licencia para conducir expedida a su favor por el gobierno del
estado de México, con número de folio *** y el motivo de su comparecencia lo es
a fin de exhibir un escrito constante de dos fojas tamaño oficio, escritas por
una sola de sus caras, mediante el cual formula denuncia, por el delito de ROBO
CON VIOLENCIA, cometido en agravio de su apoderada y en contra de quien resulte
responsable, mismo que en este acto ratifico en todas y cada una de sus partes
por contener la verdad de los hechos, así mismo reconoce como suya la firma que
obra al calce del mismo por haberla estampado de su puño y letra y por ser la
que utiliza en todos sus asuntos tanto de carácter público así como privado, de
igual forma en este momento se compromete a presentar a la brevedad posible al
C. *** *** *** a fin de que se le recabe su correspondiente entrevista, así
mismo se compromete a realizar a la brevedad posible la acreditación de lo
robado.
2.- ENTREVISTA DE LA VICTIMA DE NOMBRE *** *** ***, rendida en fecha
siete de septiembre del año dos mil diecisiete, quien en términos sustanciales
refiere “Que desde hace aproximadamente dos años y medio soy empleado de la
empresa Cadena Comercial Oxxo s.a de c.v.
, actualmente laborando en la tienda ubicada en calle ***, número 621,
esquina con ***, en la colonia San Pedro Xalostoc de este municipio de
Ecatepec, desempeñándome como cajero y líder de tienda, con un horario de
labores de siete de la mañana a seis de la tarde de lunes a domingo con un día
entre semana de descanso y es el caso que el día viernes dieciséis de junio del
año dos mil diecisiete, entre a laborar como de costumbre, y siendo
aproximadamente las doce horas con veinte minutos, al encontrarme cobrando en
la tienda, de pronto me percato que entran a la misma dos sujetos del sexo
masculino, viendo que uno de ellos traía muletas, quedándose este sujeto en la
entrada cerca de las cajas, mientras el otro sujeto camina hacia adentro de la
tienda, por lo que al salir la persona a la cual yo le estaba cobrando el
sujeto de las muletas camina hacia donde me encontraba, siendo la caja uno, por
lo que de inmediato dicho sujeto saca de entre sus ropas una pistola de color
negro, con la cual me apunta a la vez que me dice “YA VALIO MADRE, PON EN UNA
BOLSA TODO EL DINERO, RAPIDITO Y SIN HACER PANCHOS”, por lo que levanto la
mirada, percatándome que el otro sujeto
apuntaba hacia la puerta de la bodega en donde estaban mis compañeros y
les decía “AHÍ QUÉDENSE Y NO LES VA A PASAR NADA”, por lo que este sujeto me
dice “AGACHA LA CABEZA Y HAZ LO QUE TE DIGO”, es cuando ante el temor a que me
fuera a disparar este sujeto, agarro una bolsa y comienzo a echar el dinero de
la caja, siendo algunos billetes y monedas y una vez que termino de echar el
dinero, este sujeto me dice “LO DE LA OTRA CAJA RAPIDO” por lo que me dirijo a
la otra caja y de igual manera saco el dinero y lo hecho a la bolsa y una vez
que termino le entrego la bolsa a este sujeto, quien la toma y se la guarda en
la sudadera que llevaba y entonces grita “YA ESTUVO VAMONOS”, y antes de que
caminara hacia la salida este sujeto me dice “AGACHATE”, escuchando en ese
momento que el otro sujeto les decía a mis compañeros “NO SALGAN O SE LOS LLEVA
LA CHINGADA" y entonces ambos sujetos se salieron de la tienda y se
subieron a una moto y se fueron del lugar, por lo que espere algunos minutos a
ya no escuchar nada y después me levante y fui a ver a mis compañeros para
saber si estaban bien y al ver que estaban bien, me comunico con el personal
del centro de control para notificar el robo, mismos que me indican que mandarían a verificar a la tienda, por lo que
como a la una y media o veinte para las dos de la tarde, llego personal de
protección patrimonial a la tienda y al hacer un arqueo en la tienda se
determinó que el faltante de las cajas era un total de dos mil setecientos
sesenta pesos, es por lo anterior que en este momento formulo mi
correspondiente DENUNCIA, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, cometido en
agravio de CADENA COMERCIAL OXXO y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE,
siendo la media filiación del sujeto que me amagara a mí y el cual llevaba
muletas la siguiente, ser de aproximadamente veintiocho a treinta años, de
estatura aproximada un metro con sesenta y cinco o setenta centímetros, de
complexión regular, de tez morena, de cabello oscuro corto de los lados y con
copete, de frente amplia, de cejas pobladas, de ojos medianos, oscuros, de
nariz ancha, de boca regular, labios chicos, con bigote y barba de candado
rasurados, mismo que vestía una sudadera de
color negro, con bolsa al frente, pantalón de mezclilla de color azul y
tenis negros y como seña en particular tenia orejas grandes y usaba muletas, y
por lo que hace a la media filiación del otro sujeto, solo recuerdo que era
como de treinta a treinta y cinco años, de complexión robusta de tez blanca, de
cabello corto, oscuro, el cual vestía un pants de color verde y playera de
color blanco
3.- INFORME RENDIDO POR PARTE DE LA C. *** *** ***,
AGENTE DE LA POLICIA DE INVESTIGACIÓN, mediante el cual hace del conocimiento
que de su investigación realizada dentro de la carpeta de investigación
ECA/ECA/XAL/034/***/17/09 y de lo manifestado por el C. *** *** ***, se desprende que hay datos
suficientes para establecer que uno de los responsables en los hechos motivo de
la investigación en fecha 9 de septiembre del año en curso, estuviera detenido
por el hecho delictuoso de portación de arma prohibida en el centro de atención
ciudadana de xalostoc, relacionado con la carpeta de investigación número ECA/
ECA/ XAL/034/***/17/09, por lo que solicita se practique diligencia de
reconocimiento de persona por fotografía ya que cuenta con la fotografía de
dicho investigado, por lo que presenta a la víctima *** *** ***, para que se
lleve a cabo dicha diligencia, agregando a dicho informe la fotografía del
investigado relacionado con la carpeta ECA/ ECA/ XAL/034/***/17/09.
4.- ENTREVISTA DE LA VICTIMA *** *** ***, rendida en fecha
trece de septiembre del año dos mil diecisiete, y quien en términos
sustanciales refirió “Que el motivo de mi
comparecencia en estas oficinas lo es a fin de manifestar que al encontrarme
laborando, el día de hoy y siendo aproximadamente las diez horas, recibí una
llamada por parte de personal de protección patrimonial de mi empresa, quienes
me solicitaron me trasladara a las oficinas del ministerio público de san
Agustín de este municipio de Ecatepec, a efecto de que le proporcionara algunos
datos a los elementos de la policía de investigación, ya que al parecer tenían
información de uno de los sujetos que nos había robado el dieciséis de junio,
motivo por el cual me trasladó hasta estas oficinas, en donde se entrevistó con
la oficial *** *** ***, quien me solicito algunos datos en relación a la media
filiación del sujeto de las muletas que había referido en mi anterior
declaración, mencionándome que esto se debía a que en días anteriores en el
centro de justicia de xalostoc habían tenido detenido a un sujeto que contaba con
características parecidas a las que yo había mencionado en mi entrevista,
motivo por el cual le proporciono nuevamente las características de los sujetos
que nos había robado, por lo que esta policía me dijo que iba a ser ne***io que
se hiciera una diligencia para que yo pudiera ver la fotografía de este sujeto
y saber si lo reconocía, por lo que le dije que no tenía ningún problema por
hacer esa diligencia y es por lo que dicha oficial me dijo que se lo
comunicaría al ministerio público para que este hiciera las diligencias ne***ias
y después me paso a otras oficinas en donde volví a manifestar lo que ya le
había dicho a la policía respecto a los sujetos que nos robaron y es por lo que
el ministerio público me dijo que iba a ser ne***io que se hiciera una
diligencia para ver si reconocía al sujeto, a lo que yo le manifesté que no
tenía problema de hacer dicha diligencia.
5.- PROCEDIMIENTO DE
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, REALIZADA EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 14:30 HORAS POR EL LIC. *** ***
*** *** en
donde el Agente del Ministerio Público, en base y con fundamento en lo
establecidos por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 81 de la Constitución Política del Estado de México, 127 y
279 del código Nacional de
Procedimientos Penales, procede a llevar a cabo EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIENDO
DE PERSONA, por lo que con la finalidad de que sea una autoridad
ministerial distinta a la que dirige la investigación, dicha diligencias es llevada
por el AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO LIC.*** *** *** ***,
quien en compañía de la víctima *** *** ***, así como del perito *** *** ***,
se constituyen en cubilo separado del área abierta de atención al público a fin
de llevar a cabo reconocimiento por fotografía, adoptándose las previsiones ne***ias para dicha
diligencia, por lo que se ponen sobre escritorio y frente a la víctima, de
manera libre y espontánea, cuatro fotografías a color en las cuales aparecen los rostros de frente de
cuatro personas del sexo masculino, siendo LA
MARCADA CON EL NÚMERO UNO, la que corresponde a una persona de nombre de *** *** *** ***, de 32 años de edad, con
domicilio en calle *** manzana 14, lote 48, colonia prizo II, municipio de en Ecatepec de morelos, México, de ocupación ayudante
de albañileria, de estado civil soltero, quien cuenta con la siguiente media
filiación, ser de treinta y dos años de edad, mide un metro
con sesenta y siete centímetros de complexión regular, tez morena, cabello
corto de los lados y crecido de la parte superior, frente amplia, cejas semi
pobladas, ojos medianos, nariz regular, boca mediana labios delgados, LA MARCADA CON EL NUMERO DOS la que corresponde a una persona de nombre: *** *** *** con domicilio en calle ***, manzana 4, lote 14, colonia novela
mexicana uno, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, estado civil
soltero, ocupación comerciante y quien cuanta la siguiente media filiación de 40 años de edad, tez morena, mide
aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de complexión regular,
cabello corto, amplia, cejas semi pobladas, ojos medianos, nariz ancha, boca regular,
labios delgados, LA MARCADA CON EL NUMERO
TRES la que
corresponde a una persona de nombre *** ***
***, con domicilio en calle *** manzana 5, lote 2, colonia valle de Aragón,
Ecatepec de morelos, México, ser soltero, ocupación albañil y cuenta con la siguiente media filiación ser
de veintidós años de edad, de estatura aproximada un metro con sesenta y cinco
centímetros, de complexión regular, de tez morena, de cabello oscuro, lacio
corto, de tez morena,
de frente amplia, de cejas semi pobladas, de ojos medianos, oscuros, de nariz
ancha, de boca mediana, labios delgados, LA
MARCADA CON EL NUMERO CUATRO, la que corresponde a una persona de nombre *** *** ***, con domicilio en Calle *** número 338,
colonia el Salado Xalostoc, Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México,
y tener la siguiente media filiación ser de veintisiete años de edad, tez
morena, de aproximadamente un metro con
sesenta y cinco centímetros, de complexión regular, cabello corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos medianos,
nariz ancha, boca chica, labios delgado, por lo que después de observar la victima *** ***
***, detenidamente dichas fotografías refiere: RECONOZCO
SIN TEMOR A EQUIVOCARME AL SUJETO QUE APARECE EN LA FOTOGRAFIA MARCADA CON EL
NÚMERO 4 COMO EL MISMO QUE EL DÍA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, SIENDO
APROXIMADAMENTE LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, JUNTO CON OTRO SUJETO
ROBARAN EN LA TIENDA EN LA CUAL SOY CAJERO Y LIDER DE TIENDA Y EL CUAL ME
AMAGARA CON UNA PISTOLA Y ME DIJERA “YA VALIO
MADRE, PON EN UNA BOLSA TODO EL DINERO, RAPIDITO Y SIN HACER PANCHOS”, y
después de que tuviera en su poder la bolsa con dinero le dijera al otro sujeto
“YA ESTUVO VAMONOS”, para después irse de la tienda en una moto, siendo que en
este momento me entero que dicho sujeto responde al nombre de *** *** ***, sujeto que incluso en la fotografía que tengo a la vista se
aprecia con muletas, dándose por terminada la diligencia.
6.- ENTREVISTA DE LA VICTIMA *** *** ***, rendida en fecha trece de
septiembre del año dos mil diecisiete, y quien en términos sustanciales refiere “Que el motivo de mi nueva
comparecencia lo es a fin de manifestar que después de haber hecho una diligencia
con el ministerio público en la cual me pusieron a la vista cuatro fotografías
en donde aparecían diversos sujetos, reconocí a uno de ellos, como el mismo que
entrara a robar a la tienda Oxxo en la cual trabajo el día dieciséis de junio
del año en curso, sujeto que ahora se responde al nombre de *** *** ***, es por
lo que en este momento ratifico en todas y cada una de sus parte la entrevista
que rindiera en fecha siete de septiembre del año en curso, por contener la
verdad de los hechos, así mismo reconozco como mía la firma que obra al calce
de la misma por haberla estampado de mi puño y letra y por ser la que utilizo
en todos mis asuntos tanto de carácter público así como privado y es por lo que
en este momento formulo mi correspondiente DENUNCIA, por el delito de ROBO CON
VIOLENCIA cometido en agravio de CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V. y en contra
de quien ahora se responde al nombre de *** *** *** y QUIEN RESULTE RESPONSABLE.
7.- ENTREVISTA DEL APODERADO LEGAL
DE LA PERSONA ***L CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V., LIC. ***, rendida en fecha trece de septiembre del año dos mil
diecisiete, quien en términos sustanciales refiere “Que
comparece de manera voluntaria identificándose con licencia para conducir expedida
a su favor por el gobierno del estado de México, con número de folio ***, a fin
de manifestar que es apoderado legal de la empresa CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE
C.V., tal y como lo a acreditado en diligencia de fecha tres de septiembre del
año en curso, y el motivo de su
comparecía lo es a fin acreditar a favor de su apoderada CADENA COMERCIAL OXXO
S.A DE C.V. la propiedad del numerario robado en fecha dieciséis de Junio del
año dos mil diecisiete, siendo precisamente la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA PESOS, para lo cual en este momento exhibe una hoja de entrega de turno
cortes “z” de fecha dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la cual
acredito la cantidad que le fuera robada a mi representada en la tienda OXXO
VIA MORELOES, ubicada en Calle ***, número 621, esquina ***, colonia San Pedro
Xalostoc, municipio de Ecatepec, misma que se encuentra validada por personal
de protección patrimonial, así mismo en este momento se encuentra enterado de
que el señor *** *** *** después de haber realizado una diligencia de
reconocimiento de persona por medio de fotografías, ha reconocido a uno de los
sujetos que entrara a robar a la tienda el día dieciséis de junio del año en
curso, mismo que ahora se responde al nombre de *** *** ***, es por lo que en
este momento formulo mi correspondiente DENUNCIA, por el delito de ROBO CON
VIOLENCIA, cometido en agravio de mi poder dante CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE
C.V. y en contra de quien ahora se responde al nombre de *** *** ***.
LOS ELEMENTOS MATERIALES DEL HECHO DELICTUOSO DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON
VIOLENCIA. - Se
Encuentran Previstos y Sancionados por el artículo 287 y sancionado en el 289
fracción II y 290 fracción I
inciso b) en relación
a los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I inciso C) del
Código Penal vigente en el Estado de México.
ARTICULADO QUE
SEÑALA
AL RESPECTO EL
TIPO PROHIBITIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE ESTABLECE
A LA LETRA:
ART. 287.- “COMETE EL DELITO DE ROBO, EL QUE SE APODERA DE UN
BIEN AJENO MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDA
DISPONER DE EL, CONFORME A LA LEY”.
ARTI. 289 FRACCIÓN II “CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDA DE
TREINTA PERO NO DE NOVENTA VECES EL SALARIO MÍNIMO SE IMPONDRÁN DE UNO A TRES
AÑOS DE PRISIÓN O DE CIEN A CIENTO CINCUENTA DÍAS MULTA”.
ART. 290 fracción I, “CUANDO SE COMETA CON VIOLENCIA,
INCISO B “LA VIOLENCIA ***L.- UTILIZACION DE AMAGOS AMENAZAS O
CUALQUIER TIPO DE INTIMIDACION QUE EL SUJETO ACTIVO REALICE SOBRE EL SUJETO
PASIVO O PERSONAS VINCULADAS A ESTE, PARA CAUSARLE A SU PERSONA O EN LAS
PERSONAS VINCULADAS A ESTE O EN SUS BIENES, MALES O SE REALICE CON DESVENTAJA
NUMERICA.”
E L E M E N T O
S O B J E T I V O S
CONDUCTA.- De los datos de prueba referidos por esta Fiscalía se aduce a
que la conducta desplegada por el activo es de ACCION Y DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, primeramente es de acción por
haber producido un cambio en el mundo factico, conducta DESAPODERATIVA que
consistió “ En que el día dieciséis de Junio del año dos mil diecisiete, siendo
aproximadamente las doce horas con veinte minutos, el hoy investigado *** *** ***,
junto con otro sujeto hasta hoy desconocido ingresaran a la
tienda Oxxo ubicada en calle ***, número 621, esquina con ***, en la colonia
San Pedro Xalostoc de este municipio de Ecatepec, para posteriormente amagar con
una pistola que llevaba consigo a la víctima *** POMOSO ***, a la vez que le
dijera “YA VALIO MADRE, PON EN UNA BOLSA
TODO EL DINERO, RAPIDITO Y SIN HACER PANCHOS”, mientras que el otro sujeto
evitaba que los otros empleados salieran de la bodega, siendo que el hoy
investigado *** *** ***, le indicara de igual forma a la víctima que agachara
la cabeza e hiciera lo que le decía, logrando con ello que la víctima metiera
el dinero que se encontraba en las dos cajas del negocio a la bolsa y se la
entregara a hoy investigado, quien momentos después de tener consigo dicha
bolsa con el numerario, le gritara a su compañero “YA ESTUVO VAMONOS”, para posteriormente salir de la tienda y darse
a la fuga a bordo de una moto.
SUJETO PASIVO.- En este caso lo es quien resiente la conducta que realiza el
activo y el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma
penal, que en el presente caso lo es la persona ***l, CADENA COMERCIAL OXXO. S.A DE C.V.
SUJETO ACTIVO.- Lo constituyen las personas que realizan la conducta que
trastoca el bien jurídico protegido provocando una mutación en el mundo
factico, siendo el imputado *** *** ***
OBJETO MATERIAL.- En el particular lo integran el objeto desapoderado al pasivo,
teniendo en este caso dicha calidad el numerario despojado, siendo precisamente
la cantidad de $2760 pesos.
RESULTADO.- Como consecuencia de la conducta realizada por el activo se
produjo un resultado material, siendo este el cambio en el mundo factico al haberse
apoderado el activo de la cantidad de $2760 pesos, siendo dicho apoderamiento
mediante la violencia ***l en contra de la víctima del hecho delictivo.
BIEN JURIDICO TUTELADO.- En el particular lo es el patrimonio de las personas, en el caso
concreto el patrimonio de CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V.
EL NEXO DE CAUSALIDAD.- Este surge a la vida producido por la conducta típica y el
resultado material, de donde se da un nexo causal, toda vez que de no haberse
realizado dicha conducta no se hubiera producido la afectación del bien
jurídico tutelado por la norma.
E L E M E N T O
S N O R M A T I V O S
BIEN MUEBLE.- En el presente asunto este supuesto se colma, ya que el objeto
material del hecho delictuoso consistentes en el numerario del cual se
apoderara el activo, siendo precisamente la cantidad de $2760 pesos, numerario
que por sus características puede ser trasladado de un lugar a otro sin perder
su esencia, actualizándose con ello lo previsto por el Articulo 5.1 y 5.6 del
Código Civil del Estado de México.
AJENEIDAD.-
Se acredita en base a la denuncia que realizara la victima *** *** ***, al
narrar de manera detallada, la forma en que el hoy
investigado *** *** ***, junto con otro
sujeto hasta hoy desconocido, utilizando armas de fuego, se apoderan de la
cantidad de $2760, misma que a todas luces le era ajena ya que para acceder a
dicha cantidad tuvieron que utilizar la violencia en contra de quien en ese
momento detentaba su posesión.
APODERAMIENTO SIN DERECHO
Y SIN CONSENTIMIENTO.-
Este elemento normativo quedo acreditado por la propia dinámica del hecho, pues se pone de
manifiesto que el hoy investigado junto con otro sujeto, para apoderarse del
numerario multicitado, lo hicieran usando armas de fuego, así como palabras
intimidatorias sobre la víctima, minando con ello la resistencia de esta quien
en ningún momento dio su consentimiento para que los activos se apoderaran de
dicho numerario.
MODIFICATIVA AGRAVANTE.- CUANDO SE COMETA CON VIOLENCIA VERTIÉNDOSE DE LA ENTREVISTA DE LA VICTIMAQUE
AL MOMENTO DE SER DESAPODERADO DEL NUMERARIO, EL HOY INVESTIGADO *** *** ***, lo amagara con un arma de fuego, además de que
le infiriera palabras intimidatorias como “YA VALIO MADRE, PON EN UNA BOLSA TODO EL DINERO, RAPIDITO Y SIN HACER
PANCHOS”, por lo que se tiene acreditado que
el hoy imputado para lograr apoderarse de las pertenencias de la víctima lo
hiciera usando un arma de fuego, así como amagos y amenazas.
LA PROBABLE RESPONSABILIDAD
DE *** *** ***, EN EL HECHO DELICTUOSO DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE
HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA COMETIDO EN AGRAVIO DE CADENA COMERCIAL OXXO S.A
DE C.V., ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 287, 289 FRACCIÓN II Y
290 FRACCIÓN I INCISO B) EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 FRACCIONES I Y III Y 11 FRACCIÓN I
INCISO D), DEL CÓDIGO PENAL EN VIGOR PARA EL ESTADO DE MÉXICO.- Esta fiscalía
considera que la misma se encuentra acreditada, con todos y cada uno de los
datos de prueba ya esgrimidos con antelación, pero principalmente con la imputación
firme y directa realizada por la victima *** *** ***, quien narra la forma, modo y circunstancias en que el
hoy investigado, junto con otro sujeto hasta hoy desconocido, se apoderan del
numerario consistente en la cantidad der $2760 pesos.
FORMA DE INTERVENCIÓN DE *** *** ***, EN EL HECHO
DELICTUOSO QUE SE LE ATRIBUYE, ES COMO CO AUTOR MATERIAL en
términos del artículo 11 fracción I, inciso D) del Código Penal vigente en la
Entidad, ya que de los datos expuestos y precisamente de lo manifestado por la
victima *** *** ***, se desprende que en la comisión del hecho delictivo que
narra existe una pluralidad de sujetos, ya que en el mismo intervienen dos
sujetos, siendo uno de ellos *** *** ***
y otro sujeto hasta hoy desconocido, mismos que tuvieron intervención en los
momentos de ejecución y consumación del ilícito en virtud de que de lo
manifestado por *** *** *** se desprende que *** *** *** se le acerca, sacando
de entre sus ropas una pistola con la cual le apunta a la
vez que le dice “YA VALIO MADRE, PON EN
UNA BOLSA TODO EL DINERO, RAPIDITO Y SIN HACER PANCHOS”, mientras que el
otro sujeto hasta hoy desconocido, apuntaba hacia la puerta de la bodega en
donde estaban los otros empleados , diciéndoles “AHÍ QUÉDENSE Y NO LES VA A PASAR NADA”, mientras que RESYES *** ***,
le dice a la víctima “AGACHA LA CABEZA Y
HAZ LO QUE TE DIGO”, logrando con ello que esta metiera en una bolsa el
dinero de las cajas para enseguida entregárselo a *** *** ***, quien al tener
en su poder dicho numerario, le grita al otro sujeto “YA ESTUVO VAMONOS”, diciéndole en ese momento a la víctima “AGACHATE”, mientras que el otro sujeto
les dice al resto de los empleado “NO
SALGAN O SE LOS LLEVA LA CHINGADA", para enseguida salir de la tienda
y emprender la huida, de lo cual se puede advertir, el despliegue de
actividades que realizan *** *** *** y el otro sujeto hasta hoy desconocido, en
el momento de la ejecución del ilícito que se le imputa a este, quien de manera
material fue el sujeto que recibiera la bolsa con el numerario consistente en
la cantidad de dos mil setecientos sesenta pesos, advirtiéndose con ello una
intervención, mediante un acuerdo previo, aunque este haya sido de manera
rudimentaria, ya que dichos sujetos sabían lo que tenían que realizar, llevando
a cabo una actuación conjunta, ya que de la propia dinámica de los hechos no se
advierte que hayan tenido comunicación alguna para verificar que era lo que
cada uno tenía que hacer en ese momento, sino que ya estaban de antemano sabedores
de cual era la actividad que desempeñarían respectivamente, además de que
contaban con el dominio del hecho delictuoso en virtud de que estaban en
posibilidades de cometerlo o hacerlo ***, sin embargo decidieron darle impulso
hasta su consumación, tan es así que se
utilizó la violencia ***l en contra de
la víctima, mediante el amago con palabras altisonantes, así como el uso de un
arma de fuego para con ello lograr desapoderar a la víctima del numerario.
DOLO.- Acorde con lo dispuesto por el artículo 8 fracción I del Código
Penal vigente en el Estado de México, ya que el
citado imputado, obraran con
conocimiento de los elementos del tipo penal, queriendo y aceptando la
realización del hecho descrito por la ley, es decir, que desde el momento en
que el sujeto activo comenzara a ejecutar los movimientos corporales idóneos
para apoderase de bienes muebles ajenos, sin el consentimiento del ofendido,
tenía conocimiento de lo ilícito de su conducta, sin embargo, no desistió en la
misma y la impulso en su ejecución hasta consumarla.
ANTIJURIDICIDAD.- La conducta desplegada por el imputado de merito es antijurídica ya que está no se
encuentra amparada bajo ninguna causa que la justifique o que excluya el delito; con lo afecta el
bien jurídico tutelado que en la especie lo es EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, luego entonces su conducta resultó
ser antijurídica, sin que exista prueba
de que el imputado se encontrara dentro
de alguna de las causas de inimputabilidad establecidas por el artículo 16 del
Código Penal Vigente en el Estado de México, ni que hubiera sido desplegada
bajo error de tipo o de prohibición invencible, o que estuviera constreñido en
su autodeterminación, que le haya impedido realizar una conducta diversa a la
prohibida por la norma. --------------
CULPABILIDAD.- Por la conducta que se le atribuye al imputado, se le puede considerar culpable ya
que el mismo tiene la capacidad de querer y entender dentro del ámbito jurídico
y del derecho, tomando como base que los
elementos de la culpabilidad para que su Señoría los tome en cuenta que
son:
- CAPACIDAD DE QUERER Y ENTENDER
(IMPUTABILIDAD)
- CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD
- EXIGIBILIDAD DE
UNA CONDUCTA CONTRARIA A LA QUE LLEVO A CABO.
En virtud de que
la naturaleza de esta solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN lo es con la finalidad
de llevar ante el Órgano Jurisdiccional al
investigado para realizar imputación y solicitar la vinculación a
proceso y toda vez que se advierte que el delito que nos ocupa
obran datos que establecen que se
ha cometido un hecho que la ley
señala como delito
y existe la posibilidad de que el investigado lo cometió, aunado a que el mismo
amerita la prisión preventiva de corte oficioso, toda vez que para la
consumación del mismo se utilizaron medios violentos, como son armas de fuego
tal y como lo refiere la víctima, es por lo
que se solicita su aprehensión para ser
conducido ante el Juez de control a fin
de formularle la imputación.
Por todo lo
anteriormente expuesto, fundado y motivado, respetuosamente, a usted su
Señoría, solicito atentamente obsequie a esta Representación Social la ORDEN DE
APREHENSIÓN correspondiente en contra de ***
*** ***, por su probable intervención en la comisión del hecho delictuoso
de ROBO
CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE
DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, cometido en
agravio del patrimonio de CADENA
COMERCIAL OXXO S.A DE C.V. ilícito que es
previsto en el artículo 287, y
sancionado por los artículos 289 fracción II y 290 fracción I inciso b), en relación
con los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III, 11 fracción I inciso D) , todos
ellos del Código Penal vigente en el
Estado de México .
Hago de su conocimiento de que el investigado cuenta con los
siguientes datos de identificación:
*** *** ***, ser de veintisiete años de edad, tez morena, de aproximadamente un metro con sesenta y
cinco centímetros, de complexión regular, cabello corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos medianos,
nariz ancha, boca chica, labios delgado, mismo que puede ser localizado en
Calle *** número 338, colonia el Salado Xalostoc, Municipio de Ecatepec de
Morelos Estado de México.
ATENTAMENTE
LIC. *** ***
***
AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO EN
SAN
AGUSTIN, ECATEPEC, MÈXICO