AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS EN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO


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Pagina 1 de 5 Número de SENTENCIAS: 479/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:15 hrs.
JUZGADO: JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA
AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS.- Que se dicta en Tlalnepantla Estado de México; el día uno (01) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dentro de los expedientes 723/2017, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de MARÍA ESTHER VÁZQUEZ CAMPOS; por lo que:

R E S U L T A N D O:
1.- Por escrito presentado ante Oficialía de Partes común en materia Civil y Familiar de

Tlalnepantla, Estado de México, el veintiocho (28) de junio del año dos mil diecisiete (2017), y recibido en este Juzgado el veintinueve (29) del mismo día y año; comparecieron MARCO ANTONIO DÍAZ QUINTANA y MARCO ANTONIO DÍAZ VÁZQUEZ, haciendo la denuncia del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de MARÍA ESTHER VÁZQUEZ CAMPOS, señalando como hechos de su denuncia los contenidos en la misma, los cuales se tiene por aquí reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones innecesarias, fundándose en los preceptos que estimó aplicables al caso, acompañando los documentos que consideró necesarios.
2.- Por auto del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), se tuvo por radicada la intestamentaria en el Juzgado en que se actúa bajo el número de expediente 723/2017, se ordenó girar los oficios respectivos al Registrador del Instituto de la Función Registral de este Distrito Judicial así como al Archivo General de Nortarías del Estado de México, a efecto de que informen si la autora de la sucesión otorgó disposición testamentaria.
3.- Por lo que, una vez que se recibieron los informes respectivos en el sentido que la autora de la presente sucesión no deja disposición testamentaria alguna; a solicitud de los
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CONTENIDO DEL DOCUMENTO
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Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:15 hrs. interesados, se pusieron los autos a la vista de la Suscrita Jueza para dictar el auto
declarativo de herederos; y,
C O N SI D ER A N D O
I.- Este Juzgado es legalmente competente para dictar el presente auto de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 1.10, 1.28, 1.42 fracción V del Código de Procedimientos Civiles en vigor, y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, atento a que el ultimo domicilio de los De Cujus, fue el ubicado en PALO DE MORA 8-A, FRACCIONAMIENTO VALLE DE LOS PINOS, CÓDIGO POSTAL 54040, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
II.- Que el artículo 6.1 del Código Civil vigente, dispone que, la sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte, en tanto la herencia es el conjunto de bienes derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituyen una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
Por su parte el diverso 6.2 del mismo ordenamiento legal estatuye: La herencia se defiere por voluntad del testador o por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria y la segunda legitima.
A su vez el numeral 6.142 fracción I indica: La sucesión legitima se abre cuando: Fracción I. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo.
Finalmente el artículo 6.144 del Código en cita, señala: Tienen derecho a heredar por sucesión legitima: I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario. II.- A falta de los anteriores el Sistema

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Ahora bien, por un lado en autos se encuentra acreditado en forma fehaciente el fallecimiento de MARÍA ESTHEER VÁZQUEZ CAMPOS, en términos de la copia certificada del acta de defunción número seiscientos dieciocho (618), registrada ante el Oficial 04 (cuatro), de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con fecha de registro cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), misma que obra en autos a foja siete (07); la cual desde luego al tratarse de una documental pública se le concede pleno valor probatorio en términos de lo que establecen los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
Por otra parte, con los informes rendidos por el Jefa del Departamento de Testamentos del Archivo General de Notarías del Estado de México así como del Registrador Público de la Propiedad de la Oficina Registral de Tlalnepantla, que obran en el sumario a fojas de la catorce a la veintiséis (14-26); documentales a las que se les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, y con las que se acredita que MARÍA ESTHER VÁZQUEZ CAMPOS, no dejo disposición testamentaria, surtiéndose así la hipótesis contenida en la fracción I del artículo 6.142 del Código Civil en vigor.
Por tanto en base a lo anterior, resulte procedente la apertura de la sucesión legítima de la de cujus MARÍA ESTHER VÁZQUEZ CAMPOS, y lo que continúa es establecer si las personas que la denunciaron tienen el carácter de herederos.
Asimismo, de la copia certificada del acta de matrimonio que obra a foja cinco (05) del sumario, se advierte que la autora de la presente sucesión MARÍA ESTHER VÁZQUEZ CAMPOS, contrajo matrimonio civil con el denunciante MARCO ANTONIO DÍAZ QUINTA , bajo el régimen patrimonial de Separación de Bienes, registrado bajo el acta sesenta

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(00060), levantada ante el Juez 19 del Registro Civil del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México; y que dentro de su matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre MARCO ANTONIO DÍAZ VÁZQUEZ, lo que se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que obra en el sumario a foja seis cinco (05); por tanto, se acredita el entroncamiento con el de cujus en su calidad de pariente y descendiente en primer grado en línea recta (hijo); las que dada su calidad de pública, gozan de eficacia probatoria plena de conformidad con el articulo 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
Ahora bien, tomando en cuenta que los denunciantes MARCO ANTONIO DÍAZ QUINTANA y MARCO ANTONIO DÍAZ VÁZQUEZ, han acreditado plena y legalmente su filiación con la autora de la sucesión MARÍA ESTHEER VÁZQUEZ CAMPOS, con las actas de matrimonio y nacimiento, respectivamente, que se exhibieron en copia certificada y las cuales ya han quedado descritas y valoradas en líneas que anteceden; por lo cual, es procedente declarar que tienen derecho a heredar en términos del artículo 6.149 del Código Civil vigente en esta Entidad, en su calidad de cónyuge supérstite y descendiente en primer grado en línea recta (hijo), en las porciones y términos que la Ley de la materia señala; sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho llegasen a acreditar.
Por último, en términos del artículo 4.46 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se señalan las DOCE (12:00) HORAS DEL DÍA CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), para que tenga verificativo la junta de herederos, en la que designara albacea , debiendo citar a los declarados herederos a efecto de que comparezcan el día y hora antes indicado debidamente identificados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2.5 Bis, 3.1, 3.2, 3.5, 3.29, 6.1, 6.2, 6.142 fracción I, 6.144 y 6.148 del Código Civil vigente en el Estado de México,


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Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:15 hrs. 4.42, 4.43, 4.44, 4.45 y 4.46 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Sin perjuicio de terceros que con igual o mejor derecho llegasen a acreditar, se reconocen y se declara a MARCO ANTONIO DÍAZ QUINTANA y MARCO ANTONIO DÍAZ VÁZQUEZ, como herederos a bienes de la sucesión de MARÍA ESTHER VÁZQUEZ CAMPOS, en su calidad cónyuge supérstite y descendiente en primer grado en línea recta (hijo), respectivamente, en las porciones y términos que la Ley señala.
SEGUNDO.- Con apoyo en el artículo 4.46 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se señalan las DOCE (12:00) HORAS DEL DÍA CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), para que tenga verificativo la junta de herederos, en la que designara albacea, debiendo citar a los declarados herederos a efecto de que comparezcan el día y hora antes indicado debidamente identificados.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO MARICELA REYES HERNÁNDEZ, JUEZA OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO, QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA EVA MARÍA MARLEN CRUZ GARCÍA, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
JUEZA. SECRETARIO.