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JUZGADO: JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA
AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS.- Que se dicta en Tlalnepantla Estado de
México; el día uno (01) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dentro de los
expedientes 723/2017, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de
MARÍA ESTHER VÁZQUEZ CAMPOS; por lo que:
R E S U L T A N D O:
1.- Por escrito presentado ante Oficialía de Partes común en materia Civil y Familiar de
Tlalnepantla, Estado de México, el veintiocho (28) de junio del año dos mil diecisiete
(2017), y recibido en este Juzgado el veintinueve (29) del mismo día y año;
comparecieron MARCO ANTONIO DÍAZ QUINTANA y MARCO ANTONIO DÍAZ
VÁZQUEZ, haciendo la denuncia del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de MARÍA
ESTHER VÁZQUEZ CAMPOS, señalando como hechos de su denuncia los contenidos
en la misma, los cuales se tiene por aquí reproducidos como si a la letra se insertaran en
obvio de repeticiones innecesarias, fundándose en los preceptos que estimó aplicables al
caso, acompañando los documentos que consideró necesarios.
2.- Por auto del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), se tuvo por
radicada la intestamentaria en el Juzgado en que se actúa bajo el número de expediente
723/2017, se ordenó girar los oficios respectivos al Registrador del Instituto de la Función
Registral de este Distrito Judicial así como al Archivo General de Nortarías del Estado de
México, a efecto de que informen si la autora de la sucesión otorgó disposición
testamentaria.
3.- Por lo que, una vez que se recibieron los informes respectivos en el sentido que la
autora de la presente sucesión no deja disposición testamentaria alguna; a solicitud de los
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interesados, se pusieron los autos a la vista de la Suscrita Jueza para dictar el auto
declarativo de herederos; y,
C O N SI D ER A N D O
I.- Este Juzgado es legalmente competente para dictar el presente auto de conformidad
con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 1.10,
1.28, 1.42 fracción V del Código de Procedimientos Civiles en vigor, y 72 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, atento a que el ultimo domicilio de los
De Cujus, fue el ubicado en PALO DE MORA 8-A, FRACCIONAMIENTO VALLE DE
LOS PINOS, CÓDIGO POSTAL 54040, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE
MÉXICO.
II.- Que el artículo 6.1 del Código Civil vigente, dispone que, la sucesión es la transmisión
de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte, en
tanto la herencia es el conjunto de bienes derechos y obligaciones que no se extinguen
con la muerte de su titular; constituyen una universalidad jurídica a partir del día de la
muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
Por su parte el diverso 6.2 del mismo ordenamiento legal estatuye: La herencia se defiere
por voluntad del testador o por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria y la
segunda legitima.
A su vez el numeral 6.142 fracción I indica: La sucesión legitima se abre cuando:
Fracción I. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo.
Finalmente el artículo 6.144 del Código en cita, señala: Tienen derecho a heredar por
sucesión legitima: I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales
hasta el cuarto grado, concubina o concubinario. II.- A falta de los anteriores el Sistema
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para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de México.
Ahora bien, por un lado en autos se encuentra acreditado en forma fehaciente el
fallecimiento de MARÍA ESTHEER VÁZQUEZ CAMPOS, en términos de la copia
certificada del acta de defunción número seiscientos dieciocho (618), registrada ante el
Oficial 04 (cuatro), de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con fecha de registro cuatro
(04) de abril de dos mil diecisiete (2017), misma que obra en autos a foja siete (07); la
cual desde luego al tratarse de una documental pública se le concede pleno valor
probatorio en términos de lo que establecen los artículos 1.293 y 1.359 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.
Por otra parte, con los informes rendidos por el Jefa del Departamento de Testamentos
del Archivo General de Notarías del Estado de México así como del Registrador Público
de la Propiedad de la Oficina Registral de Tlalnepantla, que obran en el sumario a fojas de
la catorce a la veintiséis (14-26); documentales a las que se les concede pleno valor
probatorio de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en la entidad, y con las que se acredita que MARÍA ESTHER VÁZQUEZ
CAMPOS, no dejo disposición testamentaria, surtiéndose así la hipótesis contenida en la
fracción I del artículo 6.142 del Código Civil en vigor.
Por tanto en base a lo anterior, resulte procedente la apertura de la sucesión legítima de
la de cujus MARÍA ESTHER VÁZQUEZ CAMPOS, y lo que continúa es establecer si las
personas que la denunciaron tienen el carácter de herederos.
Asimismo, de la copia certificada del acta de matrimonio que obra a foja cinco (05) del
sumario, se advierte que la autora de la presente sucesión MARÍA ESTHER VÁZQUEZ
CAMPOS, contrajo matrimonio civil con el denunciante MARCO ANTONIO DÍAZ QUINTA
, bajo el régimen patrimonial de Separación de Bienes, registrado bajo el acta sesenta
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(00060), levantada ante el Juez 19 del Registro Civil del Distrito Federal, actualmente
Ciudad de México; y que dentro de su matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre
MARCO ANTONIO DÍAZ VÁZQUEZ, lo que se acredita con la copia certificada del acta
de nacimiento que obra en el sumario a foja seis cinco (05); por tanto, se acredita el
entroncamiento con el de cujus en su calidad de pariente y descendiente en primer grado
en línea recta (hijo); las que dada su calidad de pública, gozan de eficacia probatoria
plena de conformidad con el articulo 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor.
Ahora bien, tomando en cuenta que los denunciantes MARCO ANTONIO DÍAZ
QUINTANA y MARCO ANTONIO DÍAZ VÁZQUEZ, han acreditado plena y legalmente su
filiación con la autora de la sucesión MARÍA ESTHEER VÁZQUEZ CAMPOS, con las
actas de matrimonio y nacimiento, respectivamente, que se exhibieron en copia certificada
y las cuales ya han quedado descritas y valoradas en líneas que anteceden; por lo cual,
es procedente declarar que tienen derecho a heredar en términos del artículo 6.149 del
Código Civil vigente en esta Entidad, en su calidad de cónyuge supérstite y descendiente
en primer grado en línea recta (hijo), en las porciones y términos que la Ley de la materia
señala; sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho llegasen a acreditar.
Por último, en términos del artículo 4.46 del Código de Procedimientos Civiles en vigor,
se señalan las DOCE (12:00) HORAS DEL DÍA CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISIETE (2017), para que tenga verificativo la junta de herederos, en la que
designara albacea , debiendo citar a los declarados herederos a efecto de que
comparezcan el día y hora antes indicado debidamente identificados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2.5 Bis, 3.1, 3.2, 3.5, 3.29,
6.1, 6.2, 6.142 fracción I, 6.144 y 6.148 del Código Civil vigente en el Estado de México,
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4.42, 4.43, 4.44, 4.45 y 4.46 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Sin perjuicio de terceros que con igual o mejor derecho llegasen a acreditar,
se reconocen y se declara a MARCO ANTONIO DÍAZ QUINTANA y MARCO ANTONIO
DÍAZ VÁZQUEZ, como herederos a bienes de la sucesión de MARÍA ESTHER
VÁZQUEZ CAMPOS, en su calidad cónyuge supérstite y descendiente en primer grado
en línea recta (hijo), respectivamente, en las porciones y términos que la Ley señala.
SEGUNDO.- Con apoyo en el artículo 4.46 del Código de Procedimientos Civiles en
vigor, se señalan las DOCE (12:00) HORAS DEL DÍA CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL DIECISIETE (2017), para que tenga verificativo la junta de herederos, en la
que designara albacea, debiendo citar a los declarados herederos a efecto de que
comparezcan el día y hora antes indicado debidamente identificados.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO MARICELA REYES
HERNÁNDEZ, JUEZA OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO, QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON
SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA EVA MARÍA MARLEN CRUZ GARCÍA,
QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
JUEZA. SECRETARIO.