Acuerdo Inicial Admisorio Juicio Especial de Divorcio Incausado Juzgado Familiar Estado de México


RAZÓN.- TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1.118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LA SECRETARIA DA CUENTA A LA ENCARGADA DEL DESPACHO CON LA PROMOCIÓN NÚMERO 9989 /2017 ACOMPAÑA LOS DOCUMENTOS QUE SE DETALLAN EN EL SELLO DE OFICÍALIA DE PARTES COMÚN, DEL EXPEDIENTE 993/2017.
CONSTE.

ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO

AUTO.TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Con el escrito de cuenta y anexos que acompaña se tiene por presentada a CLAUDIA HERNANDEZ CRUZ, promoviendo por su propio derecho en la vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL de DIVORCIO INCAUSADO, de su cónyuge MIGUEL ANGEL MUNGUIA SALINAS, fundándose para ello en la narración de hechos y preceptos de derecho que invoca.

REGÍSTRESE BAJO EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.

Este Procedimiento se rige bajo los principios de la ORALIDAD, INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD Y PUBLICIDAD, previstos por el artículo 5.3 del Código de Procedimientos Civiles, razón por la que; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.1, 1.2, 1.10, 1.28, 1.30, 2.373, 2.374, 2.375, 2.376, 2.377 y 2.378 del Código Adjetivo de la materia, SE ADMITE A TRAMITE LA SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO. Atento a lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138, 1.164, 1.165 1.173 y 2.374 del Código de Procedimientos Civiles, mediante notificación personal, en el domicilio señalado en autos, con las copias simples exhibidas de la solicitud planteada, propuesta de convenio y copias de los documentos, dese vista al Señor MIGUEL ANGEL MUNGUIA SALINAS en el domicilio que indica, para que, se pronuncie sobre la solicitud planteada y la propuesta de convenio , acompañando la documentación que considere pertinente; debiéndosele citar para que comparezca a la audiencia de avenimiento, por tanto. Prevéngasele al cónyuge citado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de éste Tribunal con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán por lista y boletín Judicial.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.374 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, para que tenga verificativo la PRIMERA AUDIENCIA DE AVENENCIA se señalan las TRECE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

APERCIBIMIENTOS

Deberán comparecer ambos a la audiencia de avenencia debidamente identificados, en compañía de abogado patrono.

Para el caso de inasistencia sin causa justificada del cónyuge solicitante también se declarará por concluido el procedimiento.

EXHORTACIÓN A LA CONCILIACIÓN Y MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN

Tomando en cuenta lo establecido por el artículo 5. 6 del Código de Procedimientos Civiles; que refiere: En cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán conciliar sus intereses si la naturaleza del asunto lo permite, se someterá el convenio a la aprobación del juez o sala, es por ello que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, se les hace saber a las partes la existencia de la mediación y conciliación; como medio alternativo de solución del conflicto que tienen, por lo que podrán acudir si a su interés conviene al Centro de Mediación Conciliación y Justicia Restaurativa que se encuentra en el Edificio de Juzgados Familiares, Civiles lo que se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

LEY DE TRANSPARENCIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o 7o, 19, 20, 21, 22, 25, 27 y 28 de Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, 1.2 fracción VI, 3.1 Fracción VII, 3.15, 3.16, 3.20, 3.22 y 4.9 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios y 2o, 15 fracción III 24, 36, 41 fracciones I y III, 45 y 46 fracción I del reglamento de TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO se requiere a los cónyuges para en el término de TRES DIAS contados a partir de que surtan efectos al presente proveído, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en la inteligencia que en caso de omisión a desahogar dicho requerimiento, se entenderá su negativa para que dicha información sea pública.

DOMICILIO PROCESAL

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles; hágansele las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal por lista y Boletín Judicial.

AUTORIZACIONES

Por otra parte, en términos de los artículos 1.185, 1.93 y 1.94 del ordenamiento legal en cita, se tienen por autorizadas a los Licenciados que indica para los fines que alude.

NOTIFÍQUESE

ASÍ LO ACUERDA Y FIRMA LA ENCARGADA DEL DESPACHO LICENCIADA MARIELA ISABEL PIÑA GONZALEZ SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO RICARDO ARIAS SALAZAR, QUE AUTORIZA Y FIRMA.

DOY FE
ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO

RAZÓN.- Se registró bajo el expediente número 993/2017. SECRETARIO.