RAZÓN.- TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 1.118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LA SECRETARIA DA
CUENTA A LA ENCARGADA DEL DESPACHO CON LA PROMOCIÓN NÚMERO 9989
/2017 ACOMPAÑA LOS DOCUMENTOS QUE SE DETALLAN EN EL SELLO DE
OFICÍALIA DE PARTES COMÚN, DEL EXPEDIENTE 993/2017.
CONSTE.
ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO
AUTO.TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Con el escrito de cuenta y anexos que acompaña se tiene por presentada a CLAUDIA
HERNANDEZ CRUZ, promoviendo por su propio derecho en la vía de
PROCEDIMIENTO ESPECIAL de DIVORCIO INCAUSADO, de su cónyuge MIGUEL
ANGEL MUNGUIA SALINAS, fundándose para ello en la narración de hechos y
preceptos de derecho que invoca.
REGÍSTRESE BAJO EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.
Este Procedimiento se rige bajo los principios de la ORALIDAD, INMEDIACIÓN,
CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD Y PUBLICIDAD, previstos por el artículo 5.3 del
Código de Procedimientos Civiles, razón por la que; con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 1.1, 1.2, 1.10, 1.28, 1.30, 2.373, 2.374, 2.375, 2.376, 2.377 y 2.378 del
Código Adjetivo de la materia, SE ADMITE A TRAMITE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
INCAUSADO. Atento a lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138, 1.164, 1.165 1.173 y
2.374 del Código de Procedimientos Civiles, mediante notificación personal, en el
domicilio señalado en autos, con las copias simples exhibidas de la solicitud planteada,
propuesta de convenio y copias de los documentos, dese vista al Señor MIGUEL ANGEL MUNGUIA SALINAS en el domicilio que indica, para que, se pronuncie sobre la solicitud planteada y la propuesta de convenio , acompañando la documentación que
considere pertinente; debiéndosele citar para que comparezca a la audiencia de
avenimiento, por tanto. Prevéngasele al cónyuge citado para que señale domicilio para oír
y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de éste Tribunal con el apercibimiento
que de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán por lista y
boletín Judicial.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.374 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en la entidad, para que tenga verificativo la PRIMERA AUDIENCIA DE
AVENENCIA se señalan las TRECE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA
DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
APERCIBIMIENTOS
Deberán comparecer ambos a la audiencia de avenencia debidamente identificados, en
compañía de abogado patrono.
Para el caso de inasistencia sin causa justificada del cónyuge solicitante también se
declarará por concluido el procedimiento.
EXHORTACIÓN A LA CONCILIACIÓN Y MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN
Tomando en cuenta lo establecido por el artículo 5. 6 del Código de Procedimientos
Civiles; que refiere: En cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta
antes de dictar sentencia, las partes podrán conciliar sus intereses si la naturaleza del
asunto lo permite, se someterá el convenio a la aprobación del juez o sala, es por ello que
en cumplimiento a lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Mediación, Conciliación y
Promoción de la Paz Social para el Estado de México, se les hace saber a las partes la
existencia de la mediación y conciliación; como medio alternativo de solución del conflicto
que tienen, por lo que podrán acudir si a su interés conviene al Centro de Mediación
Conciliación y Justicia Restaurativa que se encuentra en el Edificio de Juzgados
Familiares, Civiles lo que se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.
LEY DE TRANSPARENCIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o 7o, 19, 20, 21, 22, 25, 27 y 28 de
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y
Municipios, 1.2 fracción VI, 3.1 Fracción VII, 3.15, 3.16, 3.20, 3.22 y 4.9 del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y
Municipios y 2o, 15 fracción III 24, 36, 41 fracciones I y III, 45 y 46 fracción I del
reglamento de TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO se requiere a los cónyuges para en el
término de TRES DIAS contados a partir de que surtan efectos al presente proveído,
otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información
confidencial, en la inteligencia que en caso de omisión a desahogar dicho requerimiento,
se entenderá su negativa para que dicha información sea pública.
DOMICILIO PROCESAL
Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos
Civiles; hágansele las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal por lista
y Boletín Judicial.
AUTORIZACIONES
Por otra parte, en términos de los artículos 1.185, 1.93 y 1.94 del ordenamiento legal en
cita, se tienen por autorizadas a los Licenciados que indica para los fines que alude.
NOTIFÍQUESE
ASÍ LO ACUERDA Y FIRMA LA ENCARGADA DEL DESPACHO LICENCIADA MARIELA
ISABEL PIÑA GONZALEZ SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR
DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE
ACUERDOS LICENCIADO RICARDO ARIAS SALAZAR, QUE AUTORIZA Y FIRMA.
DOY FE
ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO
RAZÓN.- Se registró bajo el expediente número 993/2017.
SECRETARIO.