RAZÓN.- TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 1.118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LA SECRETARIA DA
CUENTA A LA ENCARGADA DEL DESPACHO CON LA PROMOCIÓN NÚMERO 9962
/2017 DEL EXPEDIENTE 991/2017.
CONSTE.
ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO
AUTO., TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).
Con el escrito de cuenta y anexos que acompaña se tiene por presentada a HERLINDA
FLORES IRENE, promoviendo por su propio derecho y en su carácter de tercero
interesado, viene a denunciar la sucesión intestamentaría a bienes de ROLANDO
MUÑOZ RODRIGUEZ fundándose para ello en la narración de hechos y preceptos que
invoca.
REGÍSTRESE Y FÓRMESE EXPEDIENTE
COMPETENCIA
Toda vez que el último domicilio del Autor de la sucesión se encuentra dentro del territorio
de este Municipio, con apego en el artículo 1.42 fracción V del Código de
Procedimientos Civiles vigente, la Suscrita resulta competente para conocer y
resolver el presente juicio sucesorio que se pone a mi consideración; en
consecuencia.
RADICACIÓN
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
Con fundamento en los artículos 1.10, 4.42 y 4.43 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por denunciada y radicada la sucesión legítima a bienes de ROLANDO MUÑOZ
RODRIGUEZ.
SOLICITUD DE INFORMES.
Con apoyo a lo preceptuado por el artículo 4.44 del Código adjetivo de la materia, así
como lo dispuesto por los artículos 15 fracción VIII y 21 del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad, con los insertos necesarios gírense oficios al JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE TESTAMENTOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL
ESTADO DE MÉXICO y al ENCARGADO DE LA OFICINA REGISTRAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, para que informen a
este Juzgado si en su base de datos existe disposición testamentaria otorgada por
el de cujus, y en caso de ser afirmativo remita copia certificada de la misma; asimismo
para que la primer dependencia mencionada realice la búsqueda simultáneamente en la
base de Datos Nacional del Registro Nacional de Aviso de Testamento (RENAT).
En base a la circular número 44/2016, de fecha veinticuatro de Agosto del año en curso,
emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, gírese oficio al Director del Archivo
General del Poder Judicial del Estado de México, para que en el plazo de OCHO DIAS,
informe a éste juzgado si la autora de la presente sucesión realizo disposición
testamentaria alguna, debiéndose insertar los datos personales de el de cujus, fecha de
nacimiento, CURP, u otro dato que permita identificar al posible autor de la disposición
testamentaria, así mismo deberá de insertarse al oficio los nombres de las personas para
recibir el informe.
De conformidad con los artículos 4.42 y 4.44 del Código de Procedimientos Civiles,
hágasele saber la radicación de la presente sucesión a MARÍA EUGENIA LETICIA
ARROYO DE MUÑOZ, en el domicilio que indica para que dentro del plazo de TREINTA
DÍAS, se apersone al presente juicio, y señale domicilio para oír y recibir subsecuentes
notificaciones dentro de la circunscripción de éste juzgado, con el apercibimiento que de
no hacerlo las ulteriores y aún las de carácter judicial se le harán por Lista y Boletín
Judicial de conformidad con los artículos 1.170 y 1.171 del Código Adjetivo de la materia.
Tomando en cuenta que el domicilio de MARÍA EUGENIA LETICIA ARROYO DE
MUÑOZ, se encuentra fuera de la jurisdicción de éste juzgado, con fundamento en los artículos 1.141, 1.143, 1.144 y 1.147 del Código de Procedimientos Civiles, líbrese
exhorto al JUEZ FAMILIAR COMPETENTE DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MÉXICO,
para que en auxilio de las labores de éste juzgado, de cumplimiento al presente proveido.
Se faculta a la autoridad exhortante para que acuerden promociones tendientes a su
diligenciación.
DOMICILIO PROCESAL
De conformidad con los artículos 1.170 y 1.171, del Código Adjetivo de la materia,
hágansele las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal por Lista y
Boletín Judicial
AUTORIZACIONES
En términos de los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles, se tienen
por autorizadas a las personas que indica para oír y recibir notificaciones así como
documentos con excepción de valores.
NOTIFÍQUESE
ASÍ LO ACUERDA Y FIRMA LA ENCARGADA DEL DESPACHO LICENCIADA MARIELA
ISABEL PIÑA GONZALEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR
DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE
ACUERDOS LICENCIADO RICARDO ARIAS SALAZAR, QUE AUTORIZA Y FIRMA.
DOY FE
ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO
RAZÓN.- Se registró bajo el expediente número 991/2017.
SECRETARIO.