Acuerdo Admisorio Denuncia Sucesión Intestamentaria Juzgado Familiar Estado de México


RAZÓN.- TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1.118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LA SECRETARIA DA CUENTA A LA ENCARGADA DEL DESPACHO CON LA PROMOCIÓN NÚMERO 9962 /2017 DEL EXPEDIENTE 991/2017.
CONSTE.

ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO

AUTO., TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).

Con el escrito de cuenta y anexos que acompaña se tiene por presentada a HERLINDA FLORES IRENE, promoviendo por su propio derecho y en su carácter de tercero interesado, viene a denunciar la sucesión intestamentaría a bienes de ROLANDO MUÑOZ RODRIGUEZ fundándose para ello en la narración de hechos y preceptos que invoca.

REGÍSTRESE Y FÓRMESE EXPEDIENTE COMPETENCIA

Toda vez que el último domicilio del Autor de la sucesión se encuentra dentro del territorio de este Municipio, con apego en el artículo 1.42 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigente, la Suscrita resulta competente para conocer y resolver el presente juicio sucesorio que se pone a mi consideración; en consecuencia.

RADICACIÓN
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CONTENIDO DEL DOCUMENTO

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Con fundamento en los artículos 1.10, 4.42 y 4.43 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por denunciada y radicada la sucesión legítima a bienes de ROLANDO MUÑOZ
RODRIGUEZ.

SOLICITUD DE INFORMES.

Con apoyo a lo preceptuado por el artículo 4.44 del Código adjetivo de la materia, así como lo dispuesto por los artículos 15 fracción VIII y 21 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, con los insertos necesarios gírense oficios al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TESTAMENTOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL ESTADO DE MÉXICO y al ENCARGADO DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, para que informen a este Juzgado si en su base de datos existe disposición testamentaria otorgada por el de cujus, y en caso de ser afirmativo remita copia certificada de la misma; asimismo para que la primer dependencia mencionada realice la búsqueda simultáneamente en la base de Datos Nacional del Registro Nacional de Aviso de Testamento (RENAT).

En base a la circular número 44/2016, de fecha veinticuatro de Agosto del año en curso, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, gírese oficio al Director del Archivo General del Poder Judicial del Estado de México, para que en el plazo de OCHO DIAS, informe a éste juzgado si la autora de la presente sucesión realizo disposición testamentaria alguna, debiéndose insertar los datos personales de el de cujus, fecha de nacimiento, CURP, u otro dato que permita identificar al posible autor de la disposición testamentaria, así mismo deberá de insertarse al oficio los nombres de las personas para recibir el informe.

De conformidad con los artículos 4.42 y 4.44 del Código de Procedimientos Civiles, hágasele saber la radicación de la presente sucesión a MARÍA EUGENIA LETICIA ARROYO DE MUÑOZ, en el domicilio que indica para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS, se apersone al presente juicio, y señale domicilio para oír y recibir subsecuentes notificaciones dentro de la circunscripción de éste juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo las ulteriores y aún las de carácter judicial se le harán por Lista y Boletín Judicial de conformidad con los artículos 1.170 y 1.171 del Código Adjetivo de la materia.

Tomando en cuenta que el domicilio de MARÍA EUGENIA LETICIA ARROYO DE MUÑOZ, se encuentra fuera de la jurisdicción de éste juzgado, con fundamento en los artículos 1.141, 1.143, 1.144 y 1.147 del Código de Procedimientos Civiles, líbrese exhorto al JUEZ FAMILIAR COMPETENTE DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste juzgado, de cumplimiento al presente proveido. Se faculta a la autoridad exhortante para que acuerden promociones tendientes a su diligenciación.

DOMICILIO PROCESAL

De conformidad con los artículos 1.170 y 1.171, del Código Adjetivo de la materia, hágansele las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal por Lista y Boletín Judicial

AUTORIZACIONES

En términos de los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles, se tienen por autorizadas a las personas que indica para oír y recibir notificaciones así como documentos con excepción de valores.

NOTIFÍQUESE
ASÍ LO ACUERDA Y FIRMA LA ENCARGADA DEL DESPACHO LICENCIADA MARIELA ISABEL PIÑA GONZALEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO RICARDO ARIAS SALAZAR, QUE AUTORIZA Y FIRMA.
DOY FE

ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO
RAZÓN.- Se registró bajo el expediente número 991/2017.

SECRETARIO.