MTRA. KARLA ARLAÉ ROJAS QUEZADA
SOCIA MSN CONSULTORES, S.C.
MIEMBRO DE LA CROSS NACIONAL
REGIÓN CENTRO-OCCIDENTE Y GUADALAJARA
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REGIÓN CENTRO-OCCIDENTE Y GUADALAJARA
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Actualmente, es más común escuchar de las reestructuras corporativas, las cuales se pueden generar por diversos motivos, como: la búsqueda de afianzamiento de marcas, la obtención de una rentabilidad superior, diversificación de productos, entre otros, que dan lugar al nacimiento de nuevas empresas, ya sea por transmisión, fusión o escisión.
Estas trasformaciones de negocio no solo conllevan una estrategia fiscal, administrativa y operativa, sino que también implican analizar los aspectos laborales y de seguridad social, sin olvidar las implicaciones en el clima laboral cuando los trabajadores sienten algún tipo de afectación a sus derechos.
En primer lugar, se deberá determinar si estos cambios requieren de una sustitución patronal, para ello podemos apoyarnos en algunas Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -como las que se citan al final de este artículoque establecen los siguientes elementos esenciales:
⚫ Adquisición total o parcial del patrimonio (bienes, herramientas, entre otros).
⚫ Continuación de las actividades que realizaba el patrón sustituido.
⚫ Transmisión de trabajadores.
⚫ Mismo domicilio o diferente en el caso de que se den los elementos establecidos en los puntos anteriores.
Entonces, podemos entender que cuando se dan estos supuestos existe una sustitución patronal, la cual conlleva la transmisión de obligaciones laborales a la empresa nueva, a la fusionante o a la escindida, según sea la naturaleza de la operación.
En estos casos, es importante destacar que la empresa podría tomar la decisión de liquidar a los trabajadores o trasladar el pasivo laboral; aun cuando se recomienda trasladar el pasivo laboral y otorgar certeza jurídica a los trabajadores respecto de sus derechos, para cuidar principalmente un aspecto muy importante, como lo es, el clima laboral.
Bajo la consideración de transmisión de las obligaciones laborales, por la aplicación de la sustitución patronal, se deben analizar los procedimientos a seguir, por lo que abordaremos primero el tema laboral, en el cual se deberán cuidar los siguientes puntos:
⚫ Explicar detalladamente a los trabajadores los cambios que se derivarán de la reestructura corporativa, para evitar errores de comunicación que puedan provocar un ambiente laboral hostil.
⚫ Como lo menciona el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá dar aviso de la sustitución al sindicato o, en caso de no existir este, a los trabajadores. Se recomienda presentar el convenio de sustitución ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje (JCA) y tener en consideración los artículos 982 y 983 de la misma Ley para dejar constancia fehaciente de la fecha en que se dio a conocer a los trabajadores.
⚫ Establecer las cláusulas necesarias, dentro del contrato individual de trabajo, para salvaguardar los derechos de antigüedad de los trabajadores.
Cabe señalar que, a partir de la fecha en que se dé aviso a los trabajadores de la sustitución patronal, el patrón sustituido seguirá siendo responsable solidario de las obligaciones hasta por 6 meses posteriores, por lo que es muy importante que, en este plazo, dicho patrón efectúe las revisiones y análisis de información pertinentes, para determinar si existe alguna obligación a cargo del patrón sustituido y vigilar que sea subsanada. Por otro lado, en materia de seguridad social, la sustitución es un tanto más compleja, por lo que a continuación desmenuzaremos lo que establece la norma.
Al respecto, el artículo 290 de la Ley del Seguro Social detalla que se considera sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
Además, cuando se den estos supuestos se deberá dar aviso de la sustitución al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por escrito y en los plazos y formas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), para delimitar los 6 meses de responsabilidad solidaria por parte del patrón sustituido. Una vez aceptado el aviso, el Instituto deberá notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido y el patrón sustituto deberá cubrir los créditos fiscales dentro de los quince días hábiles siguientes a dicha notificación establecida en el artículo 129 del mismo RACERF. Es recomendable, en el supuesto de que el Instituto no efectúe la notificación en mención, que sea el patrón sustituto quien la solicite.
Por otra parte, la prima de riesgo de trabajo se determinará e informará conforme a la situación que le aplique según el artículo 28 del RACERF.
⚫ En caso de sustitución patronal por transmisión, que no implica cambio de actividad, deberá continuar con la misma prima del patrón sustituido.
⚫ En el caso de fusión, la empresa fusionante
deberá proporcionar los casos de riesgo de trabajo terminados en el último periodo anual para que, en caso de que la fusionante y la fusionada tuvieran primas diferentes, la prima que deberá cubrirse será determinada con base en los casos de riesgos del último periodo anual de ambas, la fusionante
y la fusionada, comparándola contra la prima de
la fusionante, aplicándole el procedimiento que establece el artículo 38 del RACERF en mención. La prima establecida persistirá hasta el último día del mes de febrero posterior a la fusión.
⚫ En el caso de escisión se deben analizar dos supuestos:
⚪ Cuando la empresa escindente se extinga deberá manifestar su baja ante el IMSS y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda según su actividad, hasta que completen un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre.
⚪ Cuando la empresa escindente no se extinga y la escisión no implique cambio de actividad para esta, continuará con
la misma prima que tenía, mientras
que las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda según su actividad, hasta que completen un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre.
El último de los avisos que se debe presentar es el que se hace ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), para evitar repercusiones en las solicitudes de créditos; para esto, en el Portal Empresarial de la página web del Instituto se realiza una solicitud de asociación o disociación de registros patronales. Se recomienda que se investigue si hay trabajadores con crédito en trámite para considerar sus bajas, ya que efectuarlas les puede provocar la negativa de trámite.
Como pudimos analizar, para realizar sustituciones patronales es indispensable contar con los documentos que comprueban la enajenación, fusión o escisión, para así continuar con los avisos a la JCA, al IMSS y al INFONAVIT; no sin antes exponer los cambios a los trabajadores.
Para evitar, principalmente, responsabilidades solidarias y rectificaciones de primas de riesgo de trabajo, que son los focos rojos más importantes en el área laboral, se deberá poner especial atención en cubrir las formalidades que nos requiere la norma y procurar la creación de los documentos idóneos para sustentar los hechos.
Para finalizar, la viabilidad de una reestructura corporativa debe estar antecedida por una evaluación financiera, administrativa, fiscal, legal, laboral, de seguridad social, entre otras, para garantizar que la estrategia implementada obtenga los resultados deseados.
REFERENCIAS:
Tesis IV.T.A.6 L (10a.), 2013, SUSTITUCIÓN PATRONAL. SE CONFIGURA AUN CUANDO NO HAYA IDENTIDAD ENTRE EL DOMICILIO DEL PATRÓN SUSTITUTO Y EL DEL SUSTITUIDO. Visible en la página 1595 del libro XXII, Tomo 2 de julio de 2013 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tesis I.3o.T.146 L, 2006, SUSTITUCIÓN PATRONAL. NO LA CONFIGURA LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN ACTA DE ASAMBLEA DE UNA PERSONA MORAL EN LA QUE SE CONTENGA LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE ACCIONES DE UN SOCIO A OTRO, PUES SOLO IMPLICA UN ACTO DE TRASLACIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL, Y NO LA TRANSMISIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN A OTRA. Visible en la página 1400 Tomo XXIV de diciembre de 2006 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tesis III.T.19 L, 1997, SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUÁNDO OPERA. Visible en la página 786 del Tomo V de junio de 1997 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.