Se procede a resolver en definitiva
los autos del expediente ***/2017 , relativo al PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO, que sobre INMATRICULACIÓN mediante INFORMACIÓN
DE DOMINIO, promueve ***.
RELATORIA DE LAS ETAPAS PROCESALES
1. Por escrito presentado en oficialía
de partes común y turnado a este juzgado, compareció ***, y en la vía
de procedimiento judicial no contencioso , promovieron diligencias de
información de dominio a efecto de acreditar su posesión y por ende su
propiedad sobre el bien inmueble ubicado en calle sin nombre, actualmente
calle Sauces sin número, pueblo de San Agustín los Mimbres, municipio de
Otzolotepec, Estado de México, el cual tiene las medidas y colindancias
siguientes:
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Al Norte:
antes con Ricardo Sánchez Delgado, HOY CON CARLOS ***.
antes con Ricardo Sánchez Delgado, HOY CON CARLOS ***.
Al Sur: Cuatro líneas, 10.87 diez
metros, ochenta y siete centímetros, 2.07, dos metros, siete centímetros,
10.80 diez metros, ochenta centímetros y 15.51 quince metros, cincuenta y un
centímetros, por las anteriores antes con Ricardo Sánchez Delgado, HOY CON
***.
Al Oriente: 15.93 quince metros,
noventa y tres centímetros antes con Calle sin nombre, HY CON CALLE SAUCE.
Al Poniente: 62.99 sesenta y dos
metros, noventa y nueve centímetros antes con Ricardo Sánchez Delgado, HOY
CON CARLOS ***.
Con una superficie aproximada de
quinientos cincuenta metros con doce centímetros cuadrados (550.12 m2).
2. El promovente exhibió un contrato
de compraventa en copia certificada, un certificado de no inscripción expedido
por la Oficina Registral de Lerma, México, dependiente del Instituto de la
Función Registral del Estado de México, un certificado de estar al corriente
del pago del impuesto predial hasta el año dos mil diecisiete (2017), croquis
de localización, constancia original de no pertenencia al régimen ejidal;
además del argumento que han detentado la posesión desde la celebración del
contrato de compraventa de manera pacífica, pública, continua, de buena fe
y en concepto de propietarios , por ese motivo fue dable la tramitación
del presente procedimiento, ordenando la publicación de los edictos
correspondientes en la Gaceta del Gobierno y en otro periódico de mayor
circulación por dos (2) veces en intervalo de por lo menos dos (2) días,
citando a la autoridad Municipal.
3. Una vez exhibidos los ejemplares de
la Gaceta del Gobierno y del
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29.85 veintinueve metros, ochenta y
cinco centímetros
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periódico, que contienen los
edictos correspondientes, el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete
(2017) se llevó a cabo la recepción de la información testimonial a cargo de
las personas que presentó la solicitante, para posteriormente ordenarse dictar
la resolución definitiva, que a continuación se emite.
RAZONAMIENTOS LÓGICO ? JURÍDICOS
I. Ha sido procedente la vía de
procedimiento judicial no contencioso iniciado por ***, toda vez que
satisface los requisitos previstos en los artículos 1.9, fracción II, 3.25,
3.20, 3.21, 3.22, 3.23 y 3.24 del código adjetivo civil.
II. Aduce como causa de pedir que han
detentado la posesión del inmueble que describen, con la calidad y cualidad
que mencionan, tan es así que el once (11) de julio de mil novecientos
ochenta y uno (1981), celebró contrato de Compraventa con RICARDO
SÁNCHEZ DELGADO
, respecto del bien inmueble ubicado en calle sin nombre, actualmente calle Sauces sin número, pueblo de San Agustín los Mimbres, municipio de Otzolotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias quedaron precisadas en líneas que anteceden.
, respecto del bien inmueble ubicado en calle sin nombre, actualmente calle Sauces sin número, pueblo de San Agustín los Mimbres, municipio de Otzolotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias quedaron precisadas en líneas que anteceden.
En adición a ello, refiere que
dicho inmueble no está inscrito en el
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Instituto de la Función Registral a
favor de persona alguna, que se encuentra al corriente del pago predial, como
lo acredita con la certificación expedida por la Tesorería del H.
Ayuntamiento de Otzolotepec, México, amén que exhibió la constancia expedida
por el Comisariado Ejidal de San Agustín Mimbres, municipio de Otzolotepec,
México, donde se hace constar que este no se localiza dentro de ninguno de los
polígonos que conforman el núcleo ejidal de dicha comunidad.
III. Atento a que el solicitante cumple
con los requisitos previstos en los artículos 3.1 del código adjetivo civil,
con relación al 3.20, se estima procedente la petición planteada.
Artículo 3.20. ?El que tenga interés en rendir la
información de dominio a que se refiere el Código Civil, a su solicitud
acompañará:
I. Certificado de no inscripción
del inmueble, en el Registro Público de la Propiedad;
II.
III.
IV.
ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas".
III.
IV.
ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas".
Constancia de estar al corriente del
pago del impuesto predial; Plano descriptivo y de localización del inmueble;
Constancia del comisariado ejidal o
comunal de que el inmueble no está sujeto a
En conjunción con ello, el
artículo 8.61 del Código Civil establece:
" Artículo 8.61. El que
haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas
para prescribirlos y que no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea
inscribible, podrá demostrar ante el Juez competente que ha tenido es
posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca
el Código de Procedimientos Civiles?.
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En la especie, las constancias
exhibidas -que han sido descritas en el numeral dos de los antecedentes
procesales-, a las que se les concede eficacia probatoria plena en términos
del artículo 1.359 de la codificación procesal civil, se estiman eficaces
para acreditar los requisitos previstos en la ley y que han sido transcritos en
líneas precedentes, pues de los mismos se advierte que el bien inmueble
ubicado en calle sin nombre, actualmente calle Sauces sin número, pueblo de
San Agustín los Mimbres, municipio de Otzolotepec, Estado de México, cuyas
medidas y colindancias han quedado descritas en el cuerpo de la presente
resolución, no se encuentra inscrito en la Oficina Registral de Lerma,
México, dependiente del Instituto de la Función Registral, tampoco forma
parte de los bienes ejidales, además de que la solicitante se encuentra al
corriente en el pago del impuesto predial.
Medios de convicción que se
adminiculan con el testimonio de
***, quienes manifestaron conocer al promovente, así como
el inmueble motivo de las diligencias, y a su vez externaron tener conocimiento
de que ***, posee el inmueble desde hace más de cinco (05) años ,
en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena
fe; es decir, dieron razón fundada de lo declarado por conocimiento propio y
no a través de terceros, por ende, dicho medio de prueba tiene eficacia
demostrativa plena, en términos de lo dispuesto por el ya invocado artículo
1.359, ya que con esta se acredita lo alegado por la solicitante, respecto a la
forma en que adquirió el inmueble en cuestión, y lo ha poseído en las
condiciones exigidas por la ley, para que en su favor operen las diligencias en
estudio.
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Por todo lo anterior, se determina
sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho que llegaren acreditar, que
***, se ha convertido en propietario del inmueble motivo de esta
inmatriculación mediante información de dominio, por ello, es procedente
ordenar la inmatriculación judicial, ante el Notario Público que en su
oportunidad se designe. En el entendido de que el notario nombrado deberá
tener residencia en el Estado de México y a su vez sea este quien realice los
trámites necesarios para que se inscriba en la Oficina Registral de Lerma,
México, dependiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México,
lo anterior en términos de los artículos 3.24 y 3.29 del código adjetivo
civil.
Por lo expuesto y fundado además en
los artículos 1.192 fracción IV, 1.193 y 1.195 del Código de Procedimientos
Civiles, se.
RESUELVE
PRIMERO. Ha sido procedente el procedimiento
judicial no contencioso que sobre INMATRICULACIÓN mediante INFORMACIÓN
DE DOMINIO , promovió ***.
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SEGUNDO. Se determina sin perjuicio de
terceros con igual o mejor derecho que llegasen acreditar, que ***, se
ha convertido en propietario del inmueble motivo de esta inmatriculación por resolución
judicial.
TERCERO. Se ordena la inmatriculación y
protocolización ante el Notario Público que en su oportunidad se designe con
las condiciones precisadas en este fallo.
CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
DEFINITIVAMENTE , LO RESUELVE EL DR. EN D . ALEJANDRO
ALBARRÁN SALGADO , JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA Y CUANTÍA
MAYOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL CON
SECRETARIO JUDICIAL M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, QUE AL FINAL
FIRMA Y DA FE.
DOY FE
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JUEZ
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SECRETARIO