Sentencia Interlocutoria del Incidente de Actualización de Intereses dentro de Juicio Ejecutivo Mercantil

Se procede a resolver la interlocutoria correspondiente al
INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES , que en la vía de apremio promueve ***en los autos del expediente número ***/2005 relativo al proceso
EJECUTIVO MERCANTIL, que se sigue en contra de ***.
RELATORIA DEL TRÁMITE DEL INCIDENTE
1. Por escrito presentado a través de la oficialía de partes del juzgado, el ocursante promovió en la vía de apremio INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES, a cuyo pago fue condenada la parte demandada por sentencia que a la fecha es ejecutable, acompañando la planilla de liquidación de intereses correspondiente.
2 . Por auto relativo se admitió el incidente en la vía propuesta y se
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mandó dar vista al sentenciado para que dentro del plazo de tres (3) días manifestara lo que a su derecho correspondiera, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1348 del Código de Comercio, diligencia que se llevó a cabo con las formalidades esenciales del caso, según se advierte del cuaderno incidental.
3. Transcurrido el plazo concedido, éste no desahogo la vista y por eso se le acusó la rebeldía correspondiente y se turnaron los autos para dictar la resolución adecuada, la que ahora se emite.
ARGUMENTACIONES LÓGICO - JURÍDICAS
I. Atento a lo dispuesto por el artículo 1346 del Código en cita, es procedente la vía de apremio para la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el proceso y corresponde resolver sobre ese particular al juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia, a su vez el artículo 1348 de la misma ley, establece que cuando la sentencia no contenga cantidad líquida, será conforme a dicho precepto y por ello en la especie el enjuiciante ha iniciado el incidente correspondiente exhibiendo su liquidación.
II. En el presente caso se ha dictado sentencia definitiva, misma que ha causado ejecutoria, en la que se condenó al demandado *** a pagar en favor de su enjuiciante los
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intereses moratorios convenidos a razón del nueve por ciento (9%) mensual respecto de la suerte principal.
Ahora bien, se tiene que la planilla de actualización de intereses presentada asciende a la cantidad de $282,240.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.)
, por concepto de intereses moratorios a razón del nueve por ciento (9%) mensual, respecto a la suerte principal a la que fue condenada la parte demandada que asciende a la suma de $49,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), por el pagaré exhibido, causados a partir del diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) al veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2107) , por lo que una vez hechas las operaciones aritméticas correspondientes, dicha cantidad, es correcta.
En tales condiciones, se aprueba la actualización presentada por la cantidad de $282,240.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) , por concepto de intereses moratorios generados y ya especificados y por ello esa cantidad debe ser cubierta por el demandado en un plazo improrrogable de cinco (5) días , contados a partir de que sea ejecutable esta resolución, con el apercibimiento que si no lo hace será tomada en consideración para la ejecución de la definitiva, misma que será sumada a la suerte principal.
III. Por no actualizarse al caso a estudio en alguno de los supuestos
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previstos por el artículo 1084 del Código en mención, no se hace especial condena en costas procesales en este incidente, por lo que cada parte deberá cubrir las que hubiere erogado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 1321, 1323, 1324 y 1330 del Código de Comercio, es de resolverse, y se;
RESUELVE
PRIMERO . Se aprueba la planilla de actualización de intereses presentada, por la cantidad de $282,240.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios pactados y generados en el periodo de tiempo referido en líneas anteriores, calculados a razón del nueve por ciento (9%) mensual y por ello esa cantidad deberá ser cubierta por el demandado en un plazo improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de que sea ejecutable esta resolución, con el apercibimiento que si no lo hace será tomada en consideración para la ejecución de la definitiva y será sumada a la suerte principal.
SEGUNDO. No se hace condena en costas en este incidente.
TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
INTERLOCUTORIAMENTE, LO RESUELVE Y FIRMA EL DR. EN D.
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ALEJANDRO ALBARRÁN SALGADO, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, QUIEN AUTORIZA, FIRMA Y DA FE DE LO ACTUADO. DOY FE.
JUEZ
SECRETARIO.