Se procede a resolver la interlocutoria
correspondiente al
INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES , que en la vía de apremio promueve ***en los autos del expediente número ***/2005 relativo al proceso
EJECUTIVO MERCANTIL, que se sigue en contra de ***.
INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES , que en la vía de apremio promueve ***en los autos del expediente número ***/2005 relativo al proceso
EJECUTIVO MERCANTIL, que se sigue en contra de ***.
RELATORIA DEL TRÁMITE DEL INCIDENTE
1. Por escrito presentado a través de
la oficialía de partes del juzgado, el ocursante promovió en la vía de apremio
INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN DE INTERESES, a cuyo pago fue condenada la
parte demandada por sentencia que a la fecha es ejecutable, acompañando la
planilla de liquidación de intereses correspondiente.
2 . Por auto relativo se admitió el incidente en la
vía propuesta y se
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mandó dar vista al sentenciado para
que dentro del plazo de tres (3) días manifestara lo que a su derecho
correspondiera, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1348 del
Código de Comercio, diligencia que se llevó a cabo con las formalidades
esenciales del caso, según se advierte del cuaderno incidental.
3. Transcurrido el plazo concedido,
éste no desahogo la vista y por eso se le acusó la rebeldía
correspondiente y se turnaron los autos para dictar la resolución adecuada, la
que ahora se emite.
ARGUMENTACIONES LÓGICO - JURÍDICAS
I. Atento a lo dispuesto por el
artículo 1346 del Código en cita, es procedente la vía de apremio para la
ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el proceso y
corresponde resolver sobre ese particular al juez que hubiere conocido del
negocio en primera instancia, a su vez el artículo 1348 de la misma ley,
establece que cuando la sentencia no contenga cantidad líquida, será conforme
a dicho precepto y por ello en la especie el enjuiciante ha iniciado el
incidente correspondiente exhibiendo su liquidación.
II. En el presente caso se ha dictado
sentencia definitiva, misma que ha causado ejecutoria, en la que se condenó al
demandado *** a pagar en favor de su enjuiciante los
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intereses moratorios convenidos a
razón del nueve por ciento (9%) mensual respecto de la suerte principal.
Ahora bien, se tiene que la planilla
de actualización de intereses presentada asciende a la cantidad de $282,240.00
(DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.)
, por concepto de intereses moratorios a razón del nueve por ciento (9%) mensual, respecto a la suerte principal a la que fue condenada la parte demandada que asciende a la suma de $49,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), por el pagaré exhibido, causados a partir del diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) al veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2107) , por lo que una vez hechas las operaciones aritméticas correspondientes, dicha cantidad, es correcta.
, por concepto de intereses moratorios a razón del nueve por ciento (9%) mensual, respecto a la suerte principal a la que fue condenada la parte demandada que asciende a la suma de $49,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), por el pagaré exhibido, causados a partir del diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) al veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2107) , por lo que una vez hechas las operaciones aritméticas correspondientes, dicha cantidad, es correcta.
En tales condiciones, se aprueba la
actualización presentada por la cantidad de $282,240.00 (DOSCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) , por concepto de
intereses moratorios generados y ya especificados y por ello esa cantidad debe
ser cubierta por el demandado en un plazo improrrogable de cinco (5) días ,
contados a partir de que sea ejecutable esta resolución, con el apercibimiento
que si no lo hace será tomada en consideración para la ejecución de la
definitiva, misma que será sumada a la suerte principal.
III. Por no actualizarse al caso a
estudio en alguno de los supuestos
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previstos por el artículo 1084 del
Código en mención, no se hace especial condena en costas procesales en este
incidente, por lo que cada parte deberá cubrir las que hubiere erogado.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado en los artículos 1321, 1323, 1324 y 1330 del Código de Comercio, es
de resolverse, y se;
RESUELVE
PRIMERO . Se aprueba la planilla de
actualización de intereses presentada, por la cantidad de $282,240.00
(DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de intereses moratorios pactados y generados en el periodo de tiempo referido
en líneas anteriores, calculados a razón del nueve por ciento (9%) mensual y
por ello esa cantidad deberá ser cubierta por el demandado en un plazo
improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de que sea
ejecutable esta resolución, con el apercibimiento que si no lo hace será
tomada en consideración para la ejecución de la definitiva y será sumada a
la suerte principal.
SEGUNDO. No se hace condena en costas en este
incidente.
TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
INTERLOCUTORIAMENTE, LO RESUELVE Y FIRMA EL DR. EN D.
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ALEJANDRO ALBARRÁN SALGADO, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL
CON SECRETARIO M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, QUIEN AUTORIZA,
FIRMA Y DA FE DE LO ACTUADO. DOY FE.
JUEZ
SECRETARIO.