Se procede a resolver en definitiva
los autos del expediente número ***/2017, relativo a la CONTROVERSIA
DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR sobre RECTIFICACIÓN
DE ACTA DE NACIMIENTO , promovido por *** *** *** *** por su propio
derecho, en contra del
OFICIAL NÚMERO UNO (01) DEL
REGISTRO CIVIL DE OTZOLOTEPEC, MÉXICO.
RELATORIA DE LAS ETAPAS PROCESALES.
1. Por escrito presentado ante
oficialía partes común y turnado a este juzgado, compareció *** *** *** ***,
por derecho propio, demandando de la Oficialía del Registro Civil antes
mencionado, la rectificación de su acta de nacimiento por los motivos que
indica.
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En el escrito inicial se narraron
los hechos que dieron nacimiento a la controversia, los que en obvio de
repeticiones se dan por reproducidos en este apartado, invocó las
disposiciones legales que consideró aplicables, además se acompañaron los
documentos que se describen en la razón de oficialía de partes.
2. Mediante proveído correspondiente se
admitió la demanda ordenando el emplazamiento al OFICIAL NÚMERO UNO
(01) DEL REGISTRO CIVIL DE OTZOLOTEPEC, MÉXICO , para que dentro del plazo
de nueve (9) días diera contestación, llevando a cabo dicha diligencia
con las formalidades esenciales del caso, según consta en el expediente,
siendo que la parte demandada no dio contestación a la impetrada en su contra,
por lo cual se le acusó la contumacia correspondiente, no siendo necesario el
señalar día y hora para la audiencia principal, dado el desistimiento del
promovente en cuanto a la testimonial ofertada, otorgándose a las partes un
plazo de tres (03) días para que exhibieran sus alegatos y hecho que fue se
ordenó turnar los autos para el dictado de la sentencia que en derecho
corresponda, la que en este acto se emite.
ARGUMENTACIONES LÓGICO ?
JURÍDICAS.
I. Es procedente resolver la
controversia que ha sido sometida al conocimiento y decisión del juzgado, por
tanto, se realiza un estudio lógico - jurídico de las constancias que
integran el expediente, para determinar con
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base en los principios de
congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad, si las partes
cumplieron o no con la carga probatoria que les impone el artículo 1.252 del
Código de Adjetivo Civil, dejando claro que el estudio de los medios de
convicción que fueron aportados al proceso deben ser analizados a través de
la lógica y de la experiencia que es de donde nace la sana crítica.
II. Se realiza el estudio y análisis de
la acción de rectificación de acta de nacimiento y para su viabilidad se
deben acreditar los elementos siguientes:
1. La legitimación para pedir la
rectificación del acta de nacimiento.
2. Que la rectificación solicitada lo sea para ajustar el acta de nacimiento a la realidad social y que no implique actuar de mala fe, contrariar la moral, pretender establecer o modificar la filiación o causar perjuicio a terceros.
2. Que la rectificación solicitada lo sea para ajustar el acta de nacimiento a la realidad social y que no implique actuar de mala fe, contrariar la moral, pretender establecer o modificar la filiación o causar perjuicio a terceros.
El primer elemento, se encuentra
demostrado con la documental pública consistente en la copia certificada
del acta de nacimiento número quinientos quince (515), de fecha diecisiete
(17) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por el
Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, ya que se
desprende de la misma que efectivamente se llevó a cabo el registro del
nacimiento de *** *** ***, medio de convicción que tiene un grado de
eficacia pleno en términos del artículo 1.359 del Código Adjetivo Civil,
pudiendo concluir con esto que la actora se encuentra legitimada para reclamar
la rectificación de su acta de nacimiento.
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El segundo elemento, también se
justifica, porque quedó evidenciado
que en el acta de nacimiento se asentó como su nombre el de WENCE
que en el acta de nacimiento se asentó como su nombre el de WENCE
•€€€€€€€€ Copia certificada del acta
de nacimiento número quinientos quince (515), de fecha diecisiete (17) de
julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por el Oficial
número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, de donde se
desprende que el promovente fue registrado con el nombre de *** *** ***.
• €€€€€€€€ Certificado de Educación
Primaria, expedido por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, a
través de la Dirección General de Educación Pública, a favor de *** *** ***
***.
• €€€€€€€€ Aviso de modificación de
salario, expedido por el departamento de Afiliación del Instituto Mexicano del
Seguro Social, con número de asegurado 0173481645, del cual se advierte como
nombre del asegurado el de *** *** *** ***.
• €€€€€€€€ Original de la solicitud
de pensión, realizada ante la Dirección de Prestaciones Económicas y
Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del
Seguro Social, del cual se desprende como nombre del asegurado *** *** *** ***.
•€€€€€€€€ Original de constancia de
semanas cotizadas, expedida por la Dirección de Incorporación y Recaudación,
Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos del
Instituto Mexicano del Seguro Social, de la cual se advierte como nombre del
asegurado el de *** *** *** ***.
•€€€€€€€€ Impresión de la Clave
Única de Registro de Población, con número de clave ***, de la cual
se advierte como nombre del registrado *** *** *** ***.
•€€€€€€€€ Original de Credencial
para votar con fotográfica, expedida por el Instituto Federal Electoral, de la
cual se advierte como nombre de la titular *** *** *** ***. •€€€€€€€€ Original
de Licencia Federal de Conductor, expedida por la
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Secretaria de
Comunicaciones y Transportes a favor de
*** *** *** ***.
III. En ese contexto, con las probanzas
aportadas y estimando que el nombre designa e individualiza a una persona, que
se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la
madre, es por lo que, se considera procedente la rectificación del acta de
nacimiento del actor, toda vez que de las documentales antes analizadas, se
advierte que se ha ostentado con el nombre de *** *** *** ***, motivo
por lo cual se ordena la rectificación de su nombre, en el sentido de que de
los datos del registrado *** *** *** se inviertan los nombres propios
*** ***, para quedar como *** ***; asimismo
se agregue el apellido materno ***; es decir, deberá aparecer de forma
completa su nombre como
*** *** *** *** , lo anterior se robustece con las tesis que pueden ser consultadas, bajo el rubro:
*** *** *** *** , lo anterior se robustece con las tesis que pueden ser consultadas, bajo el rubro:
No. Registro: 214,760. Tesis
aislada. Materia(s): Civil. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
XII, Octubre de 1993. Tesis: Página: 475.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
XII, Octubre de 1993. Tesis: Página: 475.
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL
NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. Aun cuando en principio, el nombre
con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos
de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de
México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento,
no solamente en el caso de error en la anotación, sino también
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cuando existe una evidente necesidad
de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de
aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace
posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta
a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando,
además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se
contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la
filiación, ni se causa perjuicio a terceros. Sigue una (1) ejecutoria.
Por lo expuesto y fundado además en
los artículos 1.192 fracción IV, 1.195, 1.196 y 5.61 del Código de Adjetivo
Civil en relación con el 130 del Código Civil abrogado, se:
RESUELVE
PRIMERO. La parte actora *** *** *** ***,
sí probó su acción de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y
del Derecho Familiar sobre Rectificación de Acta de Nacimiento, que
instauró en contra del OFICIAL NÚMERO UNO (01) DEL REGISTRO CIVIL DE
OTZOLOTEPEC, MÉXICO.
SEGUNDO. Se decreta la rectificación del
acta de nacimiento número quinientos quince (515), de fecha diecisiete
(17) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por el
Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, para que
en los datos del registrado *** *** *** se inviertan los nombres propios
*** *** , para quedar como
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*** ***; asimismo se agregue el apellido
materno ***
TERCERO. Una vez que cause ejecutoria,
remítase copia certificada de la sentencia y del auto que así la declare, al
Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, a fin de
que proceda a la rectificación del acta de nacimiento descrita.
CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
DEFINITIVAMENTE, LO RESUELVE Y FIRMA EL DR. EN D.
ALEJANDRO ALBARRÁN SALGADO, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA Y
CUANTÍA MAYOR DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA DE FORMA LEGAL CON SECRETARIO
JUDICIAL M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, QUE AL FINAL FIRMA Y DA
FE.
DOY FE.
JUEZ
SECRETARIO.