Sentencia CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se procede a resolver en definitiva los autos del expediente número ***/2017, relativo a la CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO , promovido por *** *** *** *** por su propio derecho, en contra del
OFICIAL NÚMERO UNO (01) DEL REGISTRO CIVIL DE OTZOLOTEPEC, MÉXICO.
RELATORIA DE LAS ETAPAS PROCESALES.
1. Por escrito presentado ante oficialía partes común y turnado a este juzgado, compareció *** *** *** ***, por derecho propio, demandando de la Oficialía del Registro Civil antes mencionado, la rectificación de su acta de nacimiento por los motivos que indica.
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En el escrito inicial se narraron los hechos que dieron nacimiento a la controversia, los que en obvio de repeticiones se dan por reproducidos en este apartado, invocó las disposiciones legales que consideró aplicables, además se acompañaron los documentos que se describen en la razón de oficialía de partes.
2. Mediante proveído correspondiente se admitió la demanda ordenando el emplazamiento al OFICIAL NÚMERO UNO (01) DEL REGISTRO CIVIL DE OTZOLOTEPEC, MÉXICO , para que dentro del plazo de nueve (9) días diera contestación, llevando a cabo dicha diligencia con las formalidades esenciales del caso, según consta en el expediente, siendo que la parte demandada no dio contestación a la impetrada en su contra, por lo cual se le acusó la contumacia correspondiente, no siendo necesario el señalar día y hora para la audiencia principal, dado el desistimiento del promovente en cuanto a la testimonial ofertada, otorgándose a las partes un plazo de tres (03) días para que exhibieran sus alegatos y hecho que fue se ordenó turnar los autos para el dictado de la sentencia que en derecho corresponda, la que en este acto se emite.
ARGUMENTACIONES LÓGICO ? JURÍDICAS.
I. Es procedente resolver la controversia que ha sido sometida al conocimiento y decisión del juzgado, por tanto, se realiza un estudio lógico - jurídico de las constancias que integran el expediente, para determinar con
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base en los principios de congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad, si las partes cumplieron o no con la carga probatoria que les impone el artículo 1.252 del Código de Adjetivo Civil, dejando claro que el estudio de los medios de convicción que fueron aportados al proceso deben ser analizados a través de la lógica y de la experiencia que es de donde nace la sana crítica.
II. Se realiza el estudio y análisis de la acción de rectificación de acta de nacimiento y para su viabilidad se deben acreditar los elementos siguientes:
1. La legitimación para pedir la rectificación del acta de nacimiento.
2. Que la rectificación solicitada lo sea para ajustar el acta de nacimiento a la realidad social y que no implique actuar de mala fe, contrariar la moral, pretender establecer o modificar la filiación o causar perjuicio a terceros.
El primer elemento, se encuentra demostrado con la documental pública consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número quinientos quince (515), de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por el Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, ya que se desprende de la misma que efectivamente se llevó a cabo el registro del nacimiento de *** *** ***, medio de convicción que tiene un grado de eficacia pleno en términos del artículo 1.359 del Código Adjetivo Civil, pudiendo concluir con esto que la actora se encuentra legitimada para reclamar la rectificación de su acta de nacimiento.
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El segundo elemento, también se justifica, porque quedó evidenciado
que en el acta de nacimiento se asentó como su nombre el de WENCE
•€€€€€€€€ Copia certificada del acta de nacimiento número quinientos quince (515), de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por el Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, de donde se desprende que el promovente fue registrado con el nombre de *** *** ***.
• €€€€€€€€ Certificado de Educación Primaria, expedido por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, a través de la Dirección General de Educación Pública, a favor de *** *** *** ***.
• €€€€€€€€ Aviso de modificación de salario, expedido por el departamento de Afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de asegurado 0173481645, del cual se advierte como nombre del asegurado el de *** *** *** ***.
• €€€€€€€€ Original de la solicitud de pensión, realizada ante la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, del cual se desprende como nombre del asegurado *** *** *** ***.
•€€€€€€€€ Original de constancia de semanas cotizadas, expedida por la Dirección de Incorporación y Recaudación, Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la cual se advierte como nombre del asegurado el de *** *** *** ***.
•€€€€€€€€ Impresión de la Clave Única de Registro de Población, con número de clave ***, de la cual se advierte como nombre del registrado *** *** *** ***.
•€€€€€€€€ Original de Credencial para votar con fotográfica, expedida por el Instituto Federal Electoral, de la cual se advierte como nombre de la titular *** *** *** ***. •€€€€€€€€ Original de Licencia Federal de Conductor, expedida por la
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*** *** *** ***.
III. En ese contexto, con las probanzas aportadas y estimando que el nombre designa e individualiza a una persona, que se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre, es por lo que, se considera procedente la rectificación del acta de nacimiento del actor, toda vez que de las documentales antes analizadas, se advierte que se ha ostentado con el nombre de *** *** *** ***, motivo por lo cual se ordena la rectificación de su nombre, en el sentido de que de los datos del registrado *** *** *** se inviertan los nombres propios
*** ***, para quedar como *** ***; asimismo se agregue el apellido materno ***; es decir, deberá aparecer de forma completa su nombre como
*** *** *** *** , lo anterior se robustece con las tesis que pueden ser consultadas, bajo el rubro:
No. Registro: 214,760. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
XII, Octubre de 1993. Tesis: Página: 475.
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también
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cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros. Sigue una (1) ejecutoria.
Por lo expuesto y fundado además en los artículos 1.192 fracción IV, 1.195, 1.196 y 5.61 del Código de Adjetivo Civil en relación con el 130 del Código Civil abrogado, se:
RESUELVE
PRIMERO. La parte actora *** *** *** ***, sí probó su acción de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar sobre Rectificación de Acta de Nacimiento, que instauró en contra del OFICIAL NÚMERO UNO (01) DEL REGISTRO CIVIL DE OTZOLOTEPEC, MÉXICO.
SEGUNDO. Se decreta la rectificación del acta de nacimiento número quinientos quince (515), de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por el Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, para que en los datos del registrado *** *** *** se inviertan los nombres propios *** *** , para quedar como
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*** ***; asimismo se agregue el apellido materno ***
TERCERO. Una vez que cause ejecutoria, remítase copia certificada de la sentencia y del auto que así la declare, al Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, a fin de que proceda a la rectificación del acta de nacimiento descrita.
CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
DEFINITIVAMENTE, LO RESUELVE Y FIRMA EL DR. EN D. ALEJANDRO ALBARRÁN SALGADO, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA Y CUANTÍA MAYOR DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA DE FORMA LEGAL CON SECRETARIO JUDICIAL M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE.
DOY FE.
JUEZ
SECRETARIO.