CONTRATO
DE OBRA A PRECIO ALZADO
CONTRATO DE OBRA, a precio alzado, que
celebran; por una parte _____________ (nombre de la persona ó empresa
propietaria), que en lo sucesivo se denominará el PROPIETARIO; y por la otra el
Arquitecto __________________________ (nombre de la persona o empresa), a la
que se denominará el CONSTRUCTOR.
ANTECEDENTES
I.
El PROPIETARIO con domicilio en
_______________________________________ declara ser dueño del predio ubicado en
la calle ________________________ No. _______ Colonia ________ Zona
Postal_________ de ésta ciudad, con la forma y dimensiones que aparecen en los
planos anexos a éste contrato.
II.
El PROPIETARIO declara, además,
que ha designado al __________ (título y nombre del profesionista), como
DIRECTOR DE LA OBRA, quién será responsable de la misma; para lo cual tiene expedida la Cédula No. ______
de la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. y el registro como Perito
Responsable No. __________ en la Dirección de Obras Públicas de _______________
(nombre de la ciudad) Jalisco, México.
III. El CONSTRUCTOR, con domicilio en __________________ (nombre de la
ciudad y estado), declara estar registrado en el Colegio de Arquitectos del
Estado de Jalisco, A.C. con el No. ___________; declara además, tener el equipo
necesario para realizar ésta obra.
IV. El PROPIETARIO, por medio de
éste contrato, encomienda al CONSTRUCTOR la ejecución de las obras que aparecen
detallada en los planos, cantidades de obra y especificaciones anexos al citado
contrato. Estas obras se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes:
CLAUSULAS:
Primera. Descripción de la Obra.
La obra constará de las siguientes partes:
Al frente se ubicará el área de
estacionamiento, la Planta Baja: está formada por dos niveles en el nivel sala
comedor actual se adaptará todo este para exposiciones, en el nivel de
estacionamiento (en lo que es la actual cochera) se adaptará para local
comercial. Planta Mezannine: se acondicionará para el salón de arte-objeto.
Planta Alta: está formada también por dos niveles, en el nivel del descanso de
la escalera se crece y remodela para albergar una recepción, área de
contabilidad, privado y servicios. En el nivel superior se adaptará la
exhibición de gráfica y se construye el crecimiento necesario para dar cabida a
la bodega de seguridad. Las áreas jardinadas también serán rediseñadas, así
como la cabaña y la bodega de jardinería.
Segunda. Anexos de éste contrato.
Son anexos de éste contrato y forman parte
integrante del mismo, los siguientes documentos, firmados por el PROTECTISTA,
el PROPIETARIO, el CONSTRUCTOR y el
DIRECTOR DE OBRA.
a)
El proyecto arquitectónico que
consta de ________ planos.
b)
El proyecto estructural que consta
de __________ planos.
c)
Los proyectos de instalaciones
___________ (Eléctrica, sanitaria, de aire acondicionado, de elevadores, etc.)
que consta de _______ planos respectivamente _____________.
d)
Las cantidades de obra por
ejecutar aparecen en _____________ partidas de construcción.
e)
Las especificaciones de
construcción, correspondientes a las citadas cantidades de obra.
Tercera.
Cantidades de Obra
La lista de cantidades de obra por ejecutar,
han sido cuantificadas y desglosadas en el presupuesto anexado.
Cuarta. Especificaciones.
En las especificaciones de las partidas de
construcción anexas a éste contrato fueron elaboradas por el PROYECTISTA, *********.
Quinta. Importe de la obra.
El importe total de ésta obra, incluyendo
costos directos, costos indirectos y utilidad del CONSTRATISTA, es de $
______________ ( ____________________); desglosable en los grupos de partida
siguiente:
IMPORTE DE LA OBRA
Albañilería.
|
$
|
|
|
(
|
Carpintería
|
$
|
|
|
|
Cerrajería
|
$
|
|
|
|
Decoración
|
$
|
|
|
|
Diversos
|
$
|
|
|
|
Estructura de Acero
|
$
|
|
|
|
Estructura de Concreto
|
$
|
|
|
|
Herrería
|
$
|
|
|
|
Instalación Eléctrica
|
$
|
|
|
|
Instalaciones Especiales
|
$
|
|
|
|
Instalación Sanitaria
|
$
|
|
|
|
Piedra Natural y Artificial
|
$
|
|
|
|
Pilotajes y Ataguías
|
$
|
|
|
|
Pintura
|
$
|
|
|
|
Vidriería
|
$
|
|
|
|
Otros
|
$
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IMPORTE TOTAL
|
$
|
|
|
|
El PROPIETARIO y el CONSTRUCTOR convienen en
que, si varían notoriamente las condiciones de trabajo por acusas ajenas a
ello, en un porcentaje mínimo de _________ fijarán, de común acuerdo, el
aumento ó diminución equitativa al importe contratado. Se anexan precios de
materiales y mano de obra básicos.
Sexta. Plazos de terminación de la obra.
Todos los trabajos detallados en la lista de
cantidades de obra anexa a éste contrato, deberán quedar terminados en un plano
de total de 150 días de calendario contados a partir de la fecha de iniciación
de la obra, fijada como se indica en la cláusula novena de este contrato.
Para que la obra se pueda considerar
terminada, se deberán haber ejecutado satisfactoriamente todos los trabajos
antes mencionados, y sólo se tolerará la falta de pequeños detalles de acabados
que no afecten el buen aspecto y buen funcionamiento de dicha obra, los cuáles
deberán quedar terminados antes de la recepción de la misma.
Séptima. Observancia de Leyes y Reglamentos sobre Construcción.
El CONSTRUCTOR deberá observar en la
ejecución de ésta obra, todas las Leyes y Reglamentos sobre Construcción que
sean aplicables a la misma.
Octava. Licencias de Construcción, Infracciones.
El CONSTRUCTOR deberá recabar las licencias
de construcción que sean obligatorias en la localidad de ésta obra, haciendo
las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes y quedando ante
éstas como responsable de la ejecución de dicha obra, si al gestionar dichas
licencias, las mencionadas autoridades objetan total ó parcialmente los
proyectos presentados, el CONSTRUCTOR pedirá al PROYECTISTA directamente ó por
conducto del PROPIETARIO, que hagan las modificaciones necesarias a dichos
proyectos.
El importe de los derechos de licencias de
construcción que tengan establecidos las autoridades y el de las copias de
planos y documentación anexa que sean necesarios para la tramitación de las
mismas, estarán a cargo del PROPIETARIO.
Será también obligación del CONSTRUCTOR, dar
los avisos a las autoridades, de iniciación y terminación de obra, y en
general, todas las notificaciones, que sean obligatorias en lugar en que se
construya ésta obra.
Las multas debidas a infracciones a las
Leyes y Reglamentos de CONSTRUCTOR, ocasionadas por dolo o negligencia, de
parte del CONSTRUCTOR, deberán ser pagadas por éste.
Novena. Iniciación de Obra.
El CONSTRUCTOR deberá iniciar la obra
inmediatamente después de la firma de éste contrato. El plazo estipulado para
ésta obra, en la cláusula sexta de éste contrato, comenzará desde la fecha en
que las autoridades den la licencia de construcción de dicha obra; y siempre
que en la mencionada fecha el PROPIETARIO dé al CONSTRUCTOR el anticipo que se
estipula en la cláusula décima segunda de éste contrato.
Décima. Ejecución de la Obra.
El CONSTRUCTOR queda obligado a encargarse
de una manera total de la adquisición de los materiales para ésta obra, salvo
que el PROPIETARIO se obligue a suministrarle oportunamente algunos de ellos, y
de la contratación de los diversos trabajos que van a ejecutarse, así como de
la dirección, estimación y pago de los mismos hasta la terminación y recepción
de la obra.
Décima
Primera. Vigilancia de la Obra.
La vigilancia de ésta obra, estará a cargo
del CONSTRUCTOR, quién para éste efecto, designará el personal necesario.
Décima
Segunda. Estimaciones y pagos progresivos de la obra.
Al firmarse éste contrato, ó dentro de los 3
días siguientes al de su firma, el PROPIETARIO dará al CONTRATISTA un anticipo
igual al 50 % del importe total de la obra, el cual quedará garantizado en la
forma que se indica en la cláusula décima de éste contrato.
Se hará (quincenalmente, mensualmente, etc.)
una estimación de los porcentajes de obra ejecutada, en cada uno de los grupos
indicados en la cláusula Quinta de éste contrato; aplicándolos a los importes
de dichos grupos, que aparecen en la misma cláusula, determinará el importe de
esa estimación. El pago del 95% de la misma será hecho al CONSTRUCTOR por el
PROPIETARIO intereses moratorios a razón del ______% mensual. El 5% restante de
cada estimación se retendrá hasta la recepción total de la obra e integrará el
pago final. El CONSTRUCTOR podrá optar entre esa deducción del 5% ó la entrega
de una garantía equivalente.
Del importe de cada estimación se deducirá
también un 5% hasta la total amortización del anticipo.
Décima
Tercera. Recepción total de la obra y pago final.
El CONSTRUCTOR dará aviso por escrito, al
PROPIETARIO o su REPRESENTANTE de la terminación de la obra y del buen
funcionamiento de las instalaciones de la misma.
Finalmente, dentro de los 15 días del
calendario siguiente a la fecha en que el CONSTRUCTOR dio el aviso mencionado,
se levantará, un acta de recepción total de la obra por el PROPIETARIO y éste
hará al CONSTRUCTOR el pago final del 5% del importe de la obra; si éste fue
retenido de sus estimaciones según la cláusula décima segunda de éste contrato.
Y este levantado y se hará
el pago correspondiente.
Décima
Cuarta. Modificaciones pedidas por el propietario.
El PROPIETARIO podrá hacer las
modificaciones que estime convenientes al proyecto en ejecución ó a la obra
ejecutada; pero no debe dar órdenes directas a los sub-contratistas ó
trabajadores de la obra, sino que pedirá al CONSTRUCTOR un presupuesto de la
modificación que desea.
No debe iniciarse ninguna modificación de
obra hasta que el PROPIETARIO haya aprobado, por escrito, el presupuesto
correspondiente y se haya definido si esa modificación amerita aumento en el
plazo de terminación de la obra; así como indemnización por materiales ya
adquiridos que no puedan utilizarse por causa de esa modificación.
Décima
Quinta. Ampliación del plazo de terminación de obra.
El plazo de terminación de la obra
estipulado en la cláusula sexta de éste contrato, sólo podrá ampliarse en caso
de que haya modificaciones de obra pedidas por el PROPIETARIO que así lo
ameriten, en caso fortuito ó de fuerza mayor, de acuerdo con la legislación
vigente, ó por mutuo acuerdo.
Décima
Sexta. Responsabilidades del patrón.
El CONSTRUCTOR asume todas las
responsabilidades del patrón con relación a los trabajadores que emplee en ésta
obra, directamente ó por medio de sub-contratista, librando de posibles
indemnizaciones, demandas ó cualquier reclamación de tipo laboral, al
PROPIETARIO.
Por tal motivo, queda a cargo del
CONSTRUCTOR y de sus sub-contratistas hacer las manifestaciones, deducciones y
pagos del Impuesto sobre el Producto del Trabajo y de las cuotas del seguro
Social de los mencionados trabajadores.
Décima
Séptima. Otra responsabilidades del CONSTRUCTOR.
El CONSTRUCTOR será responsable por los
daños a terceros que produzca, por su causa la ejecución de ésta obra.
No será responsable el mencionado
CONSTRUCTOR por daños a terceros, que cause la obra, atribuibles al proyecto ó
a las modificaciones.
Si el CONSTRUCTOR utiliza en ésta obra
procedimientos de construcción patentados, quedará a su cargo el pago de las
regalías correspondientes, salvo que se convenga lo contrario por escrito con
el PROPIETARIO.
Décima
Octava. Subcontratos.
El CONSTRUCTOR podrá otorgar los
subcontratos, por obras parciales especializadas tales como plomería, carpintería,
etc., que estime convenientes, pero él seguirá siendo el único responsable ante
el PROPIETARIO de lo estipulado en éste contrato.
Décima
Novena. Suspensión temporal de la obra.
El PROPIETARIO podrá pedir al CONSTRUCTOR la
suspensión temporal de la obra cuando así lo convenga a sus intereses, pero
antes deberá convenir ambas partes el importe de la compensación que el primero
pagará al segundo por los daños y prejuicios que le cause dicha suspensión.
Vigésima.
Arbitraje en caso de controversia.
Si el PROPIETARIO y el CONSTRUCTOR tienen controversia sobre la
interpretación de alguna de las cláusulas de éste contrato o sobre algún asunto
relacionado con la obra contratada, que no esté previsto en el mencionado
contrato, ambas partes se obligan a someterse al arbitraje de la institución
siguiente, designada como árbitro:
El Colegio de Arquitectos del Estado de
Jalisco, A. C.
Para dar a conocer ésta designación, el
CONTRATISTA se obliga a enviar a la Institución correspondiente, dentro de los
15 días siguientes a la fecha de la firma una copia del presente contrato,
pidiéndole su aceptación por escrito la que será notificada a ambas partes. El
fallo de ésta institución será inapelable.
Vigésima
Primera. El presente contrato se firma por triplicado
en la ciudad de __________________ Jalisco y después de haber enterado
debidamente de su contenido los firmantes el día ______ de __________ de 19___.
CONTRATISTA
|
|
PROPIETARIO
|
Nombre:
Firma:
No.
Reg. CAEJ.A.C.
|
|
Nombre
y categoría.
|
TESTIGO
|
|
TESTIGO
|