Formato CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO



CONTRATO DE OBRA, a precio alzado, que celebran; por una parte _____________ (nombre de la persona ó empresa propietaria), que en lo sucesivo se denominará el PROPIETARIO; y por la otra el Arquitecto __________________________ (nombre de la persona o empresa), a la que se denominará el CONSTRUCTOR.



ANTECEDENTES

I.    El PROPIETARIO con domicilio en _______________________________________ declara ser dueño del predio ubicado en la calle ________________________ No. _______ Colonia ________ Zona Postal_________ de ésta ciudad, con la forma y dimensiones que aparecen en los planos anexos a éste contrato.
II.   El PROPIETARIO declara, además, que ha designado al __________ (título y nombre del profesionista), como DIRECTOR DE LA OBRA, quién será responsable de la misma; para  lo cual tiene expedida la Cédula No. ______ de la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. y el registro como Perito Responsable No. __________ en la Dirección de Obras Públicas de _______________ (nombre de la ciudad) Jalisco, México.
III. El CONSTRUCTOR, con domicilio en __________________ (nombre de la ciudad y estado), declara estar registrado en el Colegio de Arquitectos del Estado de Jalisco, A.C. con el No. ___________; declara además, tener el equipo necesario para realizar ésta obra.
IV.  El PROPIETARIO, por medio de éste contrato, encomienda al CONSTRUCTOR la ejecución de las obras que aparecen detallada en los planos, cantidades de obra y especificaciones anexos al citado contrato. Estas obras se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes:


CLAUSULAS:

Primera. Descripción de la Obra.

La obra constará de las siguientes partes:

Al frente se ubicará el área de estacionamiento, la Planta Baja: está formada por dos niveles en el nivel sala comedor actual se adaptará todo este para exposiciones, en el nivel de estacionamiento (en lo que es la actual cochera) se adaptará para local comercial. Planta Mezannine: se acondicionará para el salón de arte-objeto. Planta Alta: está formada también por dos niveles, en el nivel del descanso de la escalera se crece y remodela para albergar una recepción, área de contabilidad, privado y servicios. En el nivel superior se adaptará la exhibición de gráfica y se construye el crecimiento necesario para dar cabida a la bodega de seguridad. Las áreas jardinadas también serán rediseñadas, así como la cabaña y la bodega de jardinería.

Segunda. Anexos de éste contrato.

Son anexos de éste contrato y forman parte integrante del mismo, los siguientes documentos, firmados por el PROTECTISTA, el PROPIETARIO, el CONSTRUCTOR  y el DIRECTOR DE OBRA.

a)      El proyecto arquitectónico que consta de ________ planos.
b)     El proyecto estructural que consta de __________ planos.
c)      Los proyectos de instalaciones ___________ (Eléctrica, sanitaria, de aire acondicionado, de elevadores, etc.) que consta de _______ planos respectivamente _____________.
d)     Las cantidades de obra por ejecutar aparecen en _____________ partidas de construcción.
e)      Las especificaciones de construcción, correspondientes a las citadas cantidades de obra.


Tercera. Cantidades de Obra

La lista de cantidades de obra por ejecutar, han sido cuantificadas y desglosadas en el presupuesto anexado.

Cuarta. Especificaciones.

En las especificaciones de las partidas de construcción anexas a éste contrato fueron elaboradas por el PROYECTISTA, *********.

Quinta. Importe de la obra.

El importe total de ésta obra, incluyendo costos directos, costos indirectos y utilidad del CONSTRATISTA, es de $ ______________ ( ____________________); desglosable en los grupos de partida siguiente:


IMPORTE DE LA OBRA

Albañilería.
$


(
Carpintería
$



Cerrajería
$



Decoración
$



Diversos
$



Estructura de Acero
$



Estructura de Concreto
$



Herrería
$



Instalación Eléctrica
$



Instalaciones Especiales
$



Instalación Sanitaria
$



Piedra Natural y Artificial
$



Pilotajes y Ataguías
$



Pintura
$



Vidriería
$



Otros
$








IMPORTE TOTAL
$





El PROPIETARIO y el CONSTRUCTOR convienen en que, si varían notoriamente las condiciones de trabajo por acusas ajenas a ello, en un porcentaje mínimo de _________ fijarán, de común acuerdo, el aumento ó diminución equitativa al importe contratado. Se anexan precios de materiales y mano de obra básicos.

Sexta. Plazos de terminación de la obra.

Todos los trabajos detallados en la lista de cantidades de obra anexa a éste contrato, deberán quedar terminados en un plano de total de 150 días de calendario contados a partir de la fecha de iniciación de la obra, fijada como se indica en la cláusula novena de este contrato.

Para que la obra se pueda considerar terminada, se deberán haber ejecutado satisfactoriamente todos los trabajos antes mencionados, y sólo se tolerará la falta de pequeños detalles de acabados que no afecten el buen aspecto y buen funcionamiento de dicha obra, los cuáles deberán quedar terminados antes de la recepción de la misma.




Séptima. Observancia de Leyes y Reglamentos sobre Construcción.

El CONSTRUCTOR deberá observar en la ejecución de ésta obra, todas las Leyes y Reglamentos sobre Construcción que sean aplicables a la misma.

Octava. Licencias de Construcción, Infracciones.

El CONSTRUCTOR deberá recabar las licencias de construcción que sean obligatorias en la localidad de ésta obra, haciendo las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes y quedando ante éstas como responsable de la ejecución de dicha obra, si al gestionar dichas licencias, las mencionadas autoridades objetan total ó parcialmente los proyectos presentados, el CONSTRUCTOR pedirá al PROYECTISTA directamente ó por conducto del PROPIETARIO, que hagan las modificaciones necesarias a dichos proyectos.

El importe de los derechos de licencias de construcción que tengan establecidos las autoridades y el de las copias de planos y documentación anexa que sean necesarios para la tramitación de las mismas, estarán a cargo del PROPIETARIO.

Será también obligación del CONSTRUCTOR, dar los avisos a las autoridades, de iniciación y terminación de obra, y en general, todas las notificaciones, que sean obligatorias en lugar en que se construya ésta obra.

Las multas debidas a infracciones a las Leyes y Reglamentos de CONSTRUCTOR, ocasionadas por dolo o negligencia, de parte del CONSTRUCTOR, deberán ser pagadas por éste.

Novena. Iniciación de Obra.

El CONSTRUCTOR deberá iniciar la obra inmediatamente después de la firma de éste contrato. El plazo estipulado para ésta obra, en la cláusula sexta de éste contrato, comenzará desde la fecha en que las autoridades den la licencia de construcción de dicha obra; y siempre que en la mencionada fecha el PROPIETARIO dé al CONSTRUCTOR el anticipo que se estipula en la cláusula décima segunda de éste contrato.

Décima. Ejecución de la Obra.

El CONSTRUCTOR queda obligado a encargarse de una manera total de la adquisición de los materiales para ésta obra, salvo que el PROPIETARIO se obligue a suministrarle oportunamente algunos de ellos, y de la contratación de los diversos trabajos que van a ejecutarse, así como de la dirección, estimación y pago de los mismos hasta la terminación y recepción de la obra.

Décima Primera. Vigilancia de la Obra.

La vigilancia de ésta obra, estará a cargo del CONSTRUCTOR, quién para éste efecto, designará el personal necesario.

Décima Segunda. Estimaciones y pagos progresivos de la obra.

Al firmarse éste contrato, ó dentro de los 3 días siguientes al de su firma, el PROPIETARIO dará al CONTRATISTA un anticipo igual al 50 % del importe total de la obra, el cual quedará garantizado en la forma que se indica en la cláusula décima de éste contrato.

Se hará (quincenalmente, mensualmente, etc.) una estimación de los porcentajes de obra ejecutada, en cada uno de los grupos indicados en la cláusula Quinta de éste contrato; aplicándolos a los importes de dichos grupos, que aparecen en la misma cláusula, determinará el importe de esa estimación. El pago del 95% de la misma será hecho al CONSTRUCTOR por el PROPIETARIO intereses moratorios a razón del ______% mensual. El 5% restante de cada estimación se retendrá hasta la recepción total de la obra e integrará el pago final. El CONSTRUCTOR podrá optar entre esa deducción del 5% ó la entrega de una garantía equivalente.

Del importe de cada estimación se deducirá también un 5% hasta la total amortización del anticipo.

Décima Tercera. Recepción total de la obra y pago final.

El CONSTRUCTOR dará aviso por escrito, al PROPIETARIO o su REPRESENTANTE de la terminación de la obra y del buen funcionamiento de las instalaciones de la misma.

Finalmente, dentro de los 15 días del calendario siguiente a la fecha en que el CONSTRUCTOR dio el aviso mencionado, se levantará, un acta de recepción total de la obra por el PROPIETARIO y éste hará al CONSTRUCTOR el pago final del 5% del importe de la obra; si éste fue retenido de sus estimaciones según la cláusula décima segunda de éste contrato. Y este levantado y se hará el pago correspondiente.

Décima Cuarta. Modificaciones pedidas por el propietario.

El PROPIETARIO podrá hacer las modificaciones que estime convenientes al proyecto en ejecución ó a la obra ejecutada; pero no debe dar órdenes directas a los sub-contratistas ó trabajadores de la obra, sino que pedirá al CONSTRUCTOR un presupuesto de la modificación que desea.

No debe iniciarse ninguna modificación de obra hasta que el PROPIETARIO haya aprobado, por escrito, el presupuesto correspondiente y se haya definido si esa modificación amerita aumento en el plazo de terminación de la obra; así como indemnización por materiales ya adquiridos que no puedan utilizarse por causa de esa modificación.

Décima Quinta. Ampliación del plazo de terminación de obra.

El plazo de terminación de la obra estipulado en la cláusula sexta de éste contrato, sólo podrá ampliarse en caso de que haya modificaciones de obra pedidas por el PROPIETARIO que así lo ameriten, en caso fortuito ó de fuerza mayor, de acuerdo con la legislación vigente, ó por mutuo acuerdo.

Décima Sexta. Responsabilidades del patrón.

El CONSTRUCTOR asume todas las responsabilidades del patrón con relación a los trabajadores que emplee en ésta obra, directamente ó por medio de sub-contratista, librando de posibles indemnizaciones, demandas ó cualquier reclamación de tipo laboral, al PROPIETARIO.

Por tal motivo, queda a cargo del CONSTRUCTOR y de sus sub-contratistas hacer las manifestaciones, deducciones y pagos del Impuesto sobre el Producto del Trabajo y de las cuotas del seguro Social de los mencionados trabajadores.

Décima Séptima. Otra responsabilidades del CONSTRUCTOR.

El CONSTRUCTOR será responsable por los daños a terceros que produzca, por su causa la ejecución de ésta obra.
No será responsable el mencionado CONSTRUCTOR por daños a terceros, que cause la obra, atribuibles al proyecto ó a las modificaciones.

Si el CONSTRUCTOR utiliza en ésta obra procedimientos de construcción patentados, quedará a su cargo el pago de las regalías correspondientes, salvo que se convenga lo contrario por escrito con el PROPIETARIO.

Décima Octava. Subcontratos.

El CONSTRUCTOR podrá otorgar los subcontratos, por obras parciales especializadas tales como plomería, carpintería, etc., que estime convenientes, pero él seguirá siendo el único responsable ante el PROPIETARIO de lo estipulado en éste contrato.

Décima Novena. Suspensión temporal de la obra.

El PROPIETARIO podrá pedir al CONSTRUCTOR la suspensión temporal de la obra cuando así lo convenga a sus intereses, pero antes deberá convenir ambas partes el importe de la compensación que el primero pagará al segundo por los daños y prejuicios que le cause dicha suspensión.

Vigésima. Arbitraje en caso de controversia.

Si el PROPIETARIO  y el CONSTRUCTOR tienen controversia sobre la interpretación de alguna de las cláusulas de éste contrato o sobre algún asunto relacionado con la obra contratada, que no esté previsto en el mencionado contrato, ambas partes se obligan a someterse al arbitraje de la institución siguiente, designada como árbitro:

El Colegio de Arquitectos del Estado de Jalisco, A. C.

Para dar a conocer ésta designación, el CONTRATISTA se obliga a enviar a la Institución correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma una copia del presente contrato, pidiéndole su aceptación por escrito la que será notificada a ambas partes. El fallo de ésta institución será inapelable.

Vigésima Primera. El presente contrato se firma por triplicado en la ciudad de __________________ Jalisco y después de haber enterado debidamente de su contenido los firmantes el día ______ de __________ de 19___.



CONTRATISTA

PROPIETARIO





Nombre:
Firma:
No. Reg. CAEJ.A.C.






Nombre y categoría.

TESTIGO







TESTIGO