SOLICITUD DE ORDEN DE CATEO
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Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14
párrafo Segundo, 16 párrafos Primero y Décimo Primero y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;, artículos 1,2,20 FRACIOIN I, 24,133
FRACCION I , 252 FRACCION II 282 Y 283
DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA CIRCULAR 33/2016 DE FECHA 15 DE
JUNIO DEL 2016 ESTO POR CUANTO A LA COMPETENCIA .Esta
fiscalía considera que su señoría es competente para la emisión de la ORDEN DE CATEO solicitada por la
fiscalía, a razón de que el inmueble que se pretende catear y en cuyo lugar se
tiene certeza que se pueden localizar el objeto material del hecho delictuoso,
se encuentra en el Distrito Judicial De
Ecatepec, Estado de México; ésta Representación Social solicita a su Señoría, tenga a bien librar ORDEN DE
CATEO en el domicilio ubicado en: CALLE ***
NUMERO *** COLONIA *** MUNICIPIO DE ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO el cual
cuenta con las siguientes características: Inmueble con su frente dirigido
oriente de aproximadamente ocho metros de ancho, de dos niveles, fachada de
color verde zaguán color blanco , con ventanas en su fachada y protecciones de
herrería, CON LA FINALIDAD DE APREHENDER A ***.
Diligencia que se encuentra íntimamente relacionada
con el hecho delictuoso de ROBO CON VIOLENCIA, cometido
en agravio de ***, y en contra *** previsto y sancionado por los
artículos 287, 289 fracción I, 290 fracción I b) ,en relación con los artículos
6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I inciso c), todos del Código Penal
vigente en el Estado de México
Para
efectos de la presente solicitud, me permito hacer de su conocimiento los
siguientes
ANTECEDENTES:
Que en fecha doce de Junio del 2017, siendo las 17:20 horas, el juez de control del
juzgado de control especializado en cateos y órdenes de aprehensión en línea de
nombre LIC. ***, libro la correspondiente orden de aprehensión en contra de ***, lo
anterior por su probable intervención en el hecho delictuoso de Robo Con
Violencia, siendo que ***, es de una estatura de un metro con
setenta y cinco centímetros, complexión media, tez blanca , cabello corto color
castaño, frente amplia, cejas semi pobladas, labios regulares, ojos medianos
color café claro, nariz mediana y recta, con una edad de treinta y cuatro años;
lugar de localización : calle ***
numero ***, Colonia ***, Municipio de Ecatepec, Estado de México.
Motivo
por el cual se basa la presente petición ya que dicha información
resulta relevante para el aseguramiento del imputado ***, ya que los datos de
investigación hacen presumir fundadamente que en el interior de dicho inmueble
se encuentra el imputado, originándose así la presente petición en razón al
siguiente:
RELATO CIRCUNSTANCIADO
El día ocho de
junio del año dos mil diecisiete siendo las ocho horas con veinticinco minutos,
se encontraba la denunciante *** a bordo de su vehículo de la marca Nissan Tipo
Platina modelo 2003 color azul placas de circulación *** del Estado de México,
y lo hacia circulando sobre el Boulevard *** Colonia ***, municipio de
Ecatepec, México, y a unos cien metros ante de llegar al semáforo que hace esa
calle Con la Avenida Adolfo López Mateos R1, se detiene el tráfico por la luz
roja del semáforo, teniendo la denunciante, momento en que ***, le dice a la
denunciante que no me quiero pasar de lanza, y rompe el vidrio del copiloto,
sacando *** una navaja de una mochila que traía colgada en el pecho y amenaza a
la denunciante diciéndole YA TE DIJE QUE NO ME QUIERO PASAR DE LANZA AMIGA,
DAME EL CELULAR Y LA CARTERA, por lo que por temor a que le fuera a ocasionar
alguna daño la denunciante le entrega su teléfono celular de la marca Samsung
Grand Prime Plus color beige modelo ***, que traía en la guantera de la puerta,
tomándolo ***, posteriormente solicita el apoyo de elementos de la policía los
cuales metros adelante logran su detención y al hacerle una revisión en su
persona le encuentran en una mochila
tipo mariconera que llevaba colgada en el cuello dos teléfonos celulares uno de
ellos de la marca Samsung Galaxy color beige modelo *** el segundo de la marca
Apple tipo iPhone 5 color negro, así como una navaja plegable de doble hoja de
color negro camuflajeado de la marca Lion Tools, arribando la denunciante ***,
quien reconoce a ***, como la misma persona que le robara su teléfono celular y
reconoce la navaja asegurada como la que utilizo para amagarla.
LOS DATOS DE PRUEBA QUE SE CUENTA EN LA PRESENTE
CARPETA DE INVESTIGACIÓN SON LOS SIGUIENTES: Que Se tomaron en cuenta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, como datos de prueba, los antecedentes de investigación
que enseguida se enuncian:
1.
LA ENTREVISTA DEL POLICÍA REMITENTE DE ***.
2.
LA ENTREVISTA DEL POLICÍA REMITENTE ***.
3.
LA ENTREVISTA DE LA DENUNCIANTE ***.
4.
LA INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS.
5.
LA INSPECCION OCULAR DE LOS OBJETOS PRESENTADOS.
6.
LA ENTREVISTA DE UN TESTIGO DE PREEXISTENCIA Y
FALTA POSTERIOR DE LO
ROBADO
DE NOMBRE ***.
7.
LA ENTREVISTA DE UN TESTIGO DE PREEXISTENCIA Y
FALTA POSTERIOR DE LO
ROBADO
DE NOMBRE ***.
8.
LA ENTREVISTA DE
***.
9. CON LA ORDEN
DE APREHENSION NUMERO ***/2017 de fecha doce
de Junio del 2017, por el juez de control del juzgado de control especializado
en cateos y órdenes de aprehensión en línea de nombre LIC. ***, libro la
correspondiente orden de aprehensión en contra de ***, lo anterior por su
probable intervención en el hecho delictuoso de Robo Con Violencia a raíz de
dicho libramiento judicial
10. CON EL AVANCE DE INVESTIGACION DE FECHA
TRECE DE JUNIO DEL 2207 SIGNADO POR EL ELEMENTO DE INVESTIGACION REALIZADO
POR LOS ELEMENTOS DE LA POLICIA MINISTERIAL ***
Y *** Por medio del presente me permito informar a usted, que derivado de las ordenes de
aprehensión que me fueron entregadas para la cumplimentación de un sujeto, se
desprende lo siguiente: En fecha doce de
Junio del 2017, siendo las 17:20 horas, el juez de control del juzgado de
control especializado en cateos y órdenes de aprehensión en línea de nombre
LIC. ***, libro la correspondiente orden de aprehensión en contra de ***, lo anterior por su
probable intervención en el hecho delictuoso de Robo Con Violencia a raíz de
dicho libramiento judicial, es que se le encomienda la tarea a los elementos de
la policía ministerial adscritos al grupo de Aprehensiones Ecatepec a que
realicen la búsqueda, localización y aprehensión del sujeto imputado antes
citados, mismo que deberán ser puestos sin dilación a disposición del centro preventivo
y de readaptación social de Chiconautla en el municipio de Ecatepec, Estado de
México, para lo cual se les proporciono tanto la orden como los datos generales
y fotografías del sujeto a aprehender; es entonces que derivado de dicha
investigación, los elementos ministeriales ***
Y *** se dieron a la tarea de realizar dicha labor, por lo que se
constituyeron en el domicilio ubicado en
calle *** numero *** Colonia ***, en el municipio de Ecatepec, en el Estado de
México a efecto de realizar la detención del C. *** quien al parecer habita
dicho domicilio, por lo que al llegar a dicho lugar en fecha doce De Junio del 2017, siendo las diecinueve horas, a bordo de su
unidad oficial, se mantienen a distancia de dicho domicilio, siendo esto
aproximadamente a unos 20 metros, siendo que se trata de un inmueble con su
frente dirigido oriente de aproximadamente ocho metros de ancho, pintada de
verde de dos niveles, zaguán color
blanco , con ventanas en su fachada y protecciones de herrería, lugar en donde
permanecen aproximadamente cuarenta minutos, sin observar nada peculiar, es
como proceden a descender de su unidad oficial y comienzan a entrevistarse con
los vecinos del lugar previa nuestra identificación como elementos
ministeriales, preguntando por el ciudadano ***, siendo que una persona del
sexo femenina de aproximadamente treinta años de edad, complexión robusta, tez
morena, un metro con cincuenta y cinco centímetros de estatura, ojos pequeños,
nariz mediana, la cual no quiso proporcionar su nombre por temor a represalias,
pero la misma refiere que hace aproximadamente dos horas antes salió de su domicilio en compañía de su familia
y que observo a su vecino ***, se encontraba llegando a su domicilio y que el
mismo ahí se había introducido, sin que lo haya visto salir por lo que para
efecto de constatar esa situación se aproximan al domicilio y comienzan a tocar
a la puerta sin que nadie responda y que por atrás de la puerta solo escucharon
voces que decían no habrán parecen judiciales, siendo el caso que en fecha trece de Junio del 2017 siendo las
trece horas nuevamente se constituyeron en el domicilio ya referido
entrevistándose con el propietario de una negociación de Purificador de Agua la
cual es atendida por una persona masculina que solo dijo llamarse *** “N” el
cual presenta una media filiación de cuarenta y dos años de edad aproximadamente,
cabello negro, ojos pequeños, nariz mediana, tez blanca, complexión
regular, a quien previa identificación
como elementos de la policía ministerial y al peguntarle por *** el cual nos hizo del conocimiento que es
su vecino vive en la casa de un lado y que se le hacia raro que no haya
salido de su casa en todo el día ya que
regularmente siempre esta parado en la esquina y en todo el día no ha salido de
su casa y es como al estar respondiendo nos dice a miren es ese que se está asomándose
por la ventana de su casa observando a un sujeto del sexo masculino el cual coincide
físicamente con la media filiación y la fotografía que contamos para
identificar a ***, por lo que le solicitamos que saliera que queríamos platicar
con el a lo que nos responde “Que creen que soy pendejo ustedes son policías no
voy a salir de mi casa”, por lo que desde ese momento, se ha puesto vigilancia
permanente en dicho domicilio solo se observa al sujeto con sus características
ya referidas asomarse por el zaguán sin embargo no sale del domicilio, teniendo
certeza de que es la persona a aprehender, solicitando un cateo para lograr su
captura.
Por lo antes expuesto,
y al haberse acreditado los extremos
de los artículos 16 PÁRRAFO
DECIMO PRIMERO Y DECIMO QUINTO de
la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con los artículos 7,
15, 128, 129, 131, 266, 282, y 283 Del Código Nacional De Procedimientos Penales, SOLICITO A SU SEÑORÍA
SE SIRVA LIBRAR
ORDEN DE CATEO, EN EL
INMUEBLE UBICADO EN: CALLE *** NUMERO *** COLONIA *** MUNICIPIO DE ECATEPEC,
ESTADO DE MÉXICO CON
LA UNICA FINALIDAD DE APREHENDER A ***.
Debido a que es necesaria la intervención
judicial para el allanamiento legal del inmueble en mención, pues nos vemos en la necesidad de realizar la
búsqueda, localización y aprehensión del sujeto multicitado y con ello evitar
dejar impune una conducta delictuosa relevante para el derecho penal.
Toda vez que se encuentran plenamente satisfechos
al ser esta Representación Social la autoridad competente para solicitar la
orden de Cateo y Usted Juez de Control la autoridad facultada para expedir la
orden de Cateo.
De igual manera la orden solicitada resulta
proporcional al derecho que se trata de proteger, toda vez que los hechos que
se investigan están relacionados con el hecho delictuoso de ROBO CON LA
MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, en consecuencia
resulta proporcional el acto solicitado.
Así
mismo resulta necesaria la orden solicitada ya que se trata de poner a
disposición del Órgano Jurisdiccional al hoy imputado, en razón de darle
cumplimento al mandamiento Judicial.
Haciendo hincapié a su Señoría que dicha diligencia
de CATEO sólo se limitara a la Búsqueda, Localización y aprehensión de *** y
que dicha diligencia se practicara por LIC. ***, quienes la realizarán de
manera conjunta o indistinta; se auxiliaran y acompañarán de Peritos en materia
de Criminalística, Fotografía y video en turno, así como elementos de la Policía
Ministerial.
Solicitando un término de 48 horas para que se
pueda llevar a cabo la práctica del CATEO solicitado y que para el caso
de la necesidad urgente de la medida sea haga el rompimiento de chapas,
cerraduras, candados, cadenas, sean auxiliados por una persona de oficio
cerrajero o bien forzando aquellas, ello a efecto de permitir el acceso al domicilio.
Acatando que en su práctica se haga ante la presencia de dos testigos
propuestos por el ocupante del domicilio a catear o, en su ausencia o negativa,
por la autoridad que practique la diligencia, que al término se deberá de
elaborar un acta circunstanciada respectiva en la que se describan y detallen
pormenorizadamente las incidencias, entregando un tanto a los ocupantes de
dichos lugares, agregando el original a las diligencias que motivan el cateo.
Sin más por el momento le envió un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. ***.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL SEGUNDO
TURNO EN SAN AGUSTIN ECATEPEC EN EL ESTADO DE MÉXICO.