MANUAL RELATIVO A LOS MEDIOS
PROBATORIOS EN EL JUICIO DE AMPARO Y MECÁNICA PARA SU OFRECIMIENTO, PREPARACIÓN
Y DESAHOGO.
I. PROPÓSITO
II. ESENCIA DEL PROCEDIMIENTO
El allegarle al juzgador todas las pruebas que sustenten las
pretensiones del quejoso, así como su adecuado ofrecimiento, preparación y
desahogo, resulta fundamental para el éxito del Amparo, puesto que constituyen
el soporte objetivo de dichas pretensiones.
Con el apoyo de los medios probatorios idóneos, el quejoso
debe demostrar:
1.- La existencia del acto reclamado.
2.- En su caso, el primer acto de aplicación.
3.- El interés jurídico, derivado de la existencia de un agravio
personal y directo que genera el acto.
4.- Los antecedentes o hechos.
5.- El supuesto del que emana la competencia material y
territorial.
Para que el quejoso pueda acreditar los hechos
constitutivos de su acción, la Ley de Amparo indica una gran amplitud de medios
de prueba, estableciendo únicamente tres restricciones: la prueba de posiciones
(confesional), las que vayan contra la moral, y el derecho (Artículo 150).
Ahora bien, la Ley de Amparo no indica determinados medios
de prueba con los cuales las partes puedan acreditar sus acciones y
excepciones, por tanto, debemos acudir al Código Federal de Procedimientos
Civil, que en su Artículo 93, indica las pruebas que se pueden utilizar para
acreditar las acciones y en su caso, excepciones.
Artículo 93.- La Ley reconoce como medios de prueba:
I.
La confesión
(que en el amparo no aplica);
II.
Los
documentos públicos;
III.
Los
documentos privados;
IV.
Los
dictámenes periciales;
V.
El
reconocimiento o inspección judicial;
VI.
Los
testigos;
VII.
Las
fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general todos aquellos
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.
Las
presunciones.
En los juicios de amparo, el momento procesar oportuno
para el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, lo es precisamente en
la audiencia constitucional, excepto las pruebas documentales que pueden
ofrecerse en cualquier momento antes de la audiencia.
PRUEBAS
II. DOCUMENTAL
PÚBLICA. Esta
prueba está conformada con los documentos cuya formación esta encomendada por
la Ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público
revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones. La calidad
de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de
sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes (Artículo
129 del CFPC).
Ejemplo:
a)
DOCUMENTAL
PÚBLICA, consistente en la Declaración informativa de razones por las cuales no
se realiza el pago provisional al Impuesto Empresarial a Tasa Única
correspondiente a enero de dos mil ocho, de la contribuyente ……………, S.A. DE
C.V., misma que contiene la cadena original y sello digital, así como la fecha
y folio de recepción. Con esta documental se pretende acreditar el interés
jurídico de la promovente, en su carácter de sujeto pasivo del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, así como el primer acto de aplicación de la Ley
impugnada.
III. DOCUMENTAL
PRIVADA. Todo
documento que no llene los requisitos de los que la ley establece para los
documentos públicos, será documento privado (Artículo 133 del CFPC).
Ejemplo:
b)
DOCUMENTAL
PRIVADA, consistente en el Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha seis
de febrero de dos mil siete, con el que se acredita que ………………………, S.A. DE C.V., en su carácter de
acreditado tiene contratado un crédito con Banco Mercantil del Norte, S.A.
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, y por el mismo, paga
intereses. Con esta documental reacredita el interés jurídico de la impetrante
y se sustentan los argumentos hechos valer en el último de los Conceptos de
Violación esgrimidos en la presente demanda.
IV. DICTÁMENES
PERICIALES. Esta
prueba es idónea, cuando la cosa o hecho sobre el que versa el asunto, no puede
ser apreciado o comprendida en sus causas, estados, productos y consecuencias,
por la inteligencia común, de tal forma que para esto se necesiten conocimientos
especiales. Cuando en un juicio de amparo, la acreditación de los actos
reclamados y su inconstitucionalidad dependan de la valoración o comprensión
del estado de las cosas o hechos que no son comprensibles a simple vista por el
común de las personas, se hace necesaria la prueba pericial.
Legalmente existen dos tipos de ciencias o artes en donde
tienen cabida todas las cosas o hechos los cuales debe recaer la prueba
pericial: Las ciencias o artes reglamentadas, y las no reglamentadas.
Las primeras (reglamentadas), son aquellas reguladas por
la ley general de profesiones, donde es necesario que el perito tenga título en
la ciencia o arte reglamentada; mientras que las segundas (no reglamentadas),
son aquellas ciencias o artes que no están comprendidas o reglamentadas por
dicha ley.
Por el tipo de amparos que el Despacho tiene encomendados,
la prueba pericial que normalmente se invoca, es la prueba pericial en materia de contabilidad, cuyo ofrecimiento en
términos generales es el siguiente:
1.
Esta prueba se puede anunciar desde el escrito de demanda, o bien,
hasta 5 días hábiles antes del
señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia
audiencia.
2. Junto con su ofrecimiento, se deberá
adjuntar copia del cuestionario que
contestará el perito, debiendo exhibir una copia para cada una de las partes.
3. Anunciada la prueba pericial, el
Juez de Distrito correrá traslado del cuestionario a cada una de las partes,
para que en el término de 5 días amplíen el cuestionario y/o propongan a su
perito.
4. Así también, el Juez de Distrito
solicitará a la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General
de la República o a la estatal, la designación de un Perito Oficial.
5. Designados los peritos, el Juez de
Distrito les dará término de 3 días para que se presenten a aceptar su cargo;
hecho lo anterior, les entregará copia del cuestionario y les otorgará un plazo
de 10 días para que presenten su dictamen.
6. Una vez que el perito presente su
dictamen, se le requerirá para que se presente a ratificar su contenido, para
lo cual contará con 3 días.
Ejemplo de cómo
anunciar la prueba:
Que por medio del presente ocurso, y con fundamento
en lo normado por los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo; 143, 144 y 145
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, vengo en
nombre de la sociedad quejosa, y dentro del término de ley, a ofrecer y
anunciar la prueba pericial en materia de contabilidad, misma que se relaciona
con todos y cada uno de los
antecedentes, hechos y conceptos de violación contenidos en el escrito
inicial de demanda, siendo su propósito especifico acreditar los extremos
probatorios siguientes:
1.
2.
A efecto de dar cumplimiento a
lo previsto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, a continuación se anexa el
cuestionario que deberá desahogar el perito en Contaduría Pública, mismo que es
del tenor siguiente:
CUESTIONARIO QUE DEBERÁ DESAHOGAR EL PERITO EN CONTABILIDAD, RESPECTO
DE LA REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD DE “…………………, S.A. DE C.V.”, CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LA EXISTENCIA
DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY
DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y EL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZÓ DICHO
ACTO, ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DE UN DERECHO LEGÍTIMAMENTE TUTELADO, QUE LE
DEPARA UN PERJUICIO A LA ESFERA JURÍDICA Y PATRIMONIAL DE LA QUEJOSA.
V. INSPECCIÓN O
RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Esta prueba consiste en la fe, inspección y descripción
que el personal de actuaciones del Juzgado de Distrito hace sobre el estado que
guardan cosas relacionadas con la litis,
sobre las cuales no se necesitan conocimientos especiales. Las reglas a seguir
para su desahogo están consideradas en los Artículos 161 al 164 del CFPC.
Ejemplo:
c) INSPECCÓN OCULAR, consistente
en la inspección que el personal de ese H. Juzgado de Distrito o quien
corresponda, realice al inmueble conocido como Centro Comercial Palmas Plaza,
ubicado en Avenida
Fuente de Anáhuac sin número, Fraccionamiento Lomas de las Palmas,
Huixquilucan, Estado de México, con el fin de que se realice lo siguiente:
1. Que se
asegure que dicho inmueble se encuentra desocupado, por lo que no es posible
efectuar los consumos de energía eléctrica que se están facturando.
2. Que dicho
inmueble cuenta con medidores de consumos de energía eléctrica y que los mismos
se encuentran funcionando.
Con dicha
probanza se busca acreditar que el inmueble conocido como Centro Comercial
Palmas Plaza, se encuentra desocupado y que cuenta con medidores de consumo de
energía eléctrica, así como sustentar los Agravios hechos valer.
VI. TESTIMONIAL.
Esta prueba
consiste en el dicho o testimonio de una personal, que ha visto u oído algo en
relación con el hecho que se intenta probar. Así entonces puede haber testigos
de oídas y testigos presenciales. En el juicio de amparo, no se admitirán más
de 3 testigos por cada hecho que deba probarse. El promovente de la prueba
puede presentar voluntariamente a sus testigos o pedir al Juez de Distrito que
sea éste quien los cite a declarar.
Toda persona mayor de edad, está obligada a declarar como
testigo, excepto los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido en el asunto
que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Las reglas legales
que la rigen, están indicadas en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley
de Amparo y del Artículo 165 a 187 del CFPC.
Ejemplo:
d) TESTIMONIAL, a cargo de los C.C. DAVID GARCÍA ANTONIO y/o ISAAC
ALEJANDRO RIVAS SÁNCHEZ; el primero con domicilio en Presa las Julianas N. 41,
Colonia San Juan Totoltepec, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53270,
y el segundo de ellos, con domicilio en Avenida Bacardi S/N, Colonia Tres
Picos, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763, al tenor del
interrogatorio que se adjunta a la presente demanda, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 173, 175 al 187 y demás relativos y aplicables del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia
de amparo, a quienes me comprometo a presentar en la fecha y hora que al efecto
señale ese H. Juzgado de Distrito para que tenga verificativo su desahogo. Con
dicha documental se busca acreditar el apercibimiento verbal formulado el
pasado treinta de septiembre de dos mil cinco, y sustentar los Agravios hechos
valer.
VII. FOTOGRAFÍAS,
ESCRITOS O NOTAS TAQUIGRÁFICAS, Y EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS
APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA. Estas son útiles para acreditar la acción o
excepción de amparo. Cualquier elemento aportado por la ciencia, deberá
ofrecerse como prueba, acompañado de los medios necesarios para esto, o el
ofrecimiento de personas con conocimientos especiales que puedan ilustrar al
juez sobre el contenido de dichas pruebas (Artículo 217 del CFPC).
VIII. LAS PRESUNCIONES.
Es el resultado de un enlace lógico-jurídico
que hace el juez, entre la verdad conocida y la que se quiere conocer. Hay dos
tipos de presunciones, las legales y las humanas.
Ejemplo:
e)
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca los intereses
de mí representada.
f)
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo aquello que favorezca los
intereses de mí mandante.