MANUAL RELATIVO A LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL JUICIO DE AMPARO Y MECÁNICA PARA SU OFRECIMIENTO, PREPARACIÓN Y DESAHOGO.

MANUAL RELATIVO A LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL JUICIO DE AMPARO Y MECÁNICA PARA SU OFRECIMIENTO, PREPARACIÓN Y DESAHOGO.


I. PROPÓSITO


II. ESENCIA DEL PROCEDIMIENTO
El allegarle al juzgador todas las pruebas que sustenten las pretensiones del quejoso, así como su adecuado ofrecimiento, preparación y desahogo, resulta fundamental para el éxito del Amparo, puesto que constituyen el soporte objetivo de dichas pretensiones.

Con el apoyo de los medios probatorios idóneos, el quejoso debe demostrar:
1.- La existencia del acto reclamado.
2.- En su caso, el primer acto de aplicación.
3.- El interés jurídico, derivado de la existencia de un agravio personal y directo que genera el acto.
4.- Los antecedentes o hechos.
5.- El supuesto del que emana la competencia material y territorial.




Para que el quejoso pueda acreditar los hechos constitutivos de su acción, la Ley de Amparo indica una gran amplitud de medios de prueba, estableciendo únicamente tres restricciones: la prueba de posiciones (confesional), las que vayan contra la moral, y el derecho (Artículo 150).

Ahora bien, la Ley de Amparo no indica determinados medios de prueba con los cuales las partes puedan acreditar sus acciones y excepciones, por tanto, debemos acudir al Código Federal de Procedimientos Civil, que en su Artículo 93, indica las pruebas que se pueden utilizar para acreditar las acciones y en su caso, excepciones.

Artículo 93.- La Ley reconoce como medios de prueba:
I.              La confesión (que en el amparo no aplica);
II.           Los documentos públicos;
III.         Los documentos privados;
IV.          Los dictámenes periciales;
V.            El reconocimiento o inspección judicial;
VI.          Los testigos;
VII.       Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.     Las presunciones.

En los juicios de amparo, el momento procesar oportuno para el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, lo es precisamente en la audiencia constitucional, excepto las pruebas documentales que pueden ofrecerse en cualquier momento antes de la audiencia.

PRUEBAS

II. DOCUMENTAL PÚBLICA. Esta prueba está conformada con los documentos cuya formación esta encomendada por la Ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.  La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes (Artículo 129 del CFPC).

Ejemplo:
a)        DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago provisional al Impuesto Empresarial a Tasa Única correspondiente a enero de dos mil ocho, de la contribuyente ……………, S.A. DE C.V., misma que contiene la cadena original y sello digital, así como la fecha y folio de recepción. Con esta documental se pretende acreditar el interés jurídico de la promovente, en su carácter de sujeto pasivo del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como el primer acto de aplicación de la Ley impugnada.


III. DOCUMENTAL PRIVADA. Todo documento que no llene los requisitos de los que la ley establece para los documentos públicos, será documento privado (Artículo 133 del CFPC).

Ejemplo:
b)        DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha seis de febrero de dos mil siete, con el que se acredita que  ………………………, S.A. DE C.V., en su carácter de acreditado tiene contratado un crédito con Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, y por el mismo, paga intereses. Con esta documental reacredita el interés jurídico de la impetrante y se sustentan los argumentos hechos valer en el último de los Conceptos de Violación esgrimidos en la presente demanda.


IV. DICTÁMENES PERICIALES. Esta prueba es idónea, cuando la cosa o hecho sobre el que versa el asunto, no puede ser apreciado o comprendida en sus causas, estados, productos y consecuencias, por la inteligencia común, de tal forma que para esto se necesiten conocimientos especiales. Cuando en un juicio de amparo, la acreditación de los actos reclamados y su inconstitucionalidad dependan de la valoración o comprensión del estado de las cosas o hechos que no son comprensibles a simple vista por el común de las personas, se hace necesaria la prueba pericial.

Legalmente existen dos tipos de ciencias o artes en donde tienen cabida todas las cosas o hechos los cuales debe recaer la prueba pericial: Las ciencias o artes reglamentadas, y las no reglamentadas.

Las primeras (reglamentadas), son aquellas reguladas por la ley general de profesiones, donde es necesario que el perito tenga título en la ciencia o arte reglamentada; mientras que las segundas (no reglamentadas), son aquellas ciencias o artes que no están comprendidas o reglamentadas por dicha ley.

Por el tipo de amparos que el Despacho tiene encomendados, la prueba pericial que normalmente se invoca, es la prueba pericial en materia de contabilidad, cuyo ofrecimiento en términos generales es el siguiente:
1.   Esta prueba se puede anunciar desde el escrito de demanda, o bien, hasta 5 días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.
2.    Junto con su ofrecimiento, se deberá  adjuntar copia del cuestionario que contestará el perito, debiendo exhibir una copia para cada una de las partes.
3.    Anunciada la prueba pericial, el Juez de Distrito correrá traslado del cuestionario a cada una de las partes, para que en el término de 5 días amplíen el cuestionario y/o propongan a su perito.
4.    Así también, el Juez de Distrito solicitará a la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República o a la estatal, la designación de un Perito Oficial.
5.    Designados los peritos, el Juez de Distrito les dará término de 3 días para que se presenten a aceptar su cargo; hecho lo anterior, les entregará copia del cuestionario y les otorgará un plazo de 10 días para que presenten su dictamen.
6.    Una vez que el perito presente su dictamen, se le requerirá para que se presente a ratificar su contenido, para lo cual contará con 3 días.

Ejemplo de cómo anunciar la prueba:
Que por medio del presente ocurso, y con fundamento en lo normado por los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo; 143, 144 y 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, vengo en nombre de la sociedad quejosa, y dentro del término de ley, a ofrecer y anunciar la prueba pericial en materia de contabilidad, misma que se relaciona con todos y cada uno de los  antecedentes, hechos y conceptos de violación contenidos en el escrito inicial de demanda, siendo su propósito especifico acreditar los extremos probatorios siguientes: 

1.
2.

A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, a continuación se anexa el cuestionario que deberá desahogar el perito en Contaduría Pública, mismo que es del tenor siguiente:

CUESTIONARIO QUE DEBERÁ DESAHOGAR EL PERITO EN CONTABILIDAD, RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD DE “…………………, S.A. DE C.V.”,  CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL PRIMER  ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y EL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZÓ DICHO ACTO, ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DE UN DERECHO LEGÍTIMAMENTE TUTELADO, QUE LE DEPARA UN PERJUICIO A LA ESFERA JURÍDICA Y PATRIMONIAL DE LA QUEJOSA.


V. INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Esta prueba consiste en la fe, inspección y descripción que el personal de actuaciones del Juzgado de Distrito hace sobre el estado que guardan  cosas relacionadas con la litis, sobre las cuales no se necesitan conocimientos especiales. Las reglas a seguir para su desahogo están consideradas en los Artículos 161 al 164 del CFPC.

Ejemplo:
c)    INSPECCÓN OCULAR, consistente en la inspección que el personal de ese H. Juzgado de Distrito o quien corresponda, realice al inmueble conocido como Centro Comercial Palmas Plaza, ubicado en Avenida Fuente de Anáhuac sin número, Fraccionamiento Lomas de las Palmas, Huixquilucan, Estado de México, con el fin de que se realice lo siguiente:
1.     Que se asegure que dicho inmueble se encuentra desocupado, por lo que no es posible efectuar los consumos de energía eléctrica que se están facturando.
2.     Que dicho inmueble cuenta con medidores de consumos de energía eléctrica y que los mismos se encuentran funcionando.
Con dicha probanza se busca acreditar que el inmueble conocido como Centro Comercial Palmas Plaza, se encuentra desocupado y que cuenta con medidores de consumo de energía eléctrica, así como sustentar los Agravios hechos valer.


VI. TESTIMONIAL. Esta prueba consiste en el dicho o testimonio de una personal, que ha visto u oído algo en relación con el hecho que se intenta probar. Así entonces puede haber testigos de oídas y testigos presenciales. En el juicio de amparo, no se admitirán más de 3 testigos por cada hecho que deba probarse. El promovente de la prueba puede presentar voluntariamente a sus testigos o pedir al Juez de Distrito que sea éste quien los cite a declarar.
Toda persona mayor de edad, está obligada a declarar como testigo, excepto los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido en el asunto que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Las reglas legales que la rigen, están indicadas en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley de Amparo y del Artículo 165 a 187 del CFPC.

Ejemplo:
d)   TESTIMONIAL, a cargo de los C.C. DAVID GARCÍA ANTONIO y/o ISAAC ALEJANDRO RIVAS SÁNCHEZ; el primero con domicilio en Presa las Julianas N. 41, Colonia San Juan Totoltepec, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53270, y el segundo de ellos, con domicilio en Avenida Bacardi S/N, Colonia Tres Picos, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54763, al tenor del interrogatorio que se adjunta a la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 173, 175 al 187 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de amparo, a quienes me comprometo a presentar en la fecha y hora que al efecto señale ese H. Juzgado de Distrito para que tenga verificativo su desahogo. Con dicha documental se busca acreditar el apercibimiento verbal formulado el pasado treinta de septiembre de dos mil cinco, y sustentar los Agravios hechos valer.


VII. FOTOGRAFÍAS, ESCRITOS O NOTAS TAQUIGRÁFICAS, Y EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA. Estas son útiles para acreditar la acción o excepción de amparo. Cualquier elemento aportado por la ciencia, deberá ofrecerse como prueba, acompañado de los medios necesarios para esto, o el ofrecimiento de personas con conocimientos especiales que puedan ilustrar al juez sobre el contenido de dichas pruebas (Artículo 217 del CFPC).


VIII. LAS PRESUNCIONES. Es el resultado de un enlace lógico-jurídico que hace el juez, entre la verdad conocida y la que se quiere conocer. Hay dos tipos de presunciones, las legales y las humanas.

Ejemplo:
e)        PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca los intereses de mí representada.


f)         INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo aquello que favorezca los intereses de mí mandante.