MANUAL RELATIVO A LA MECÁNICA PARA
EL OFRECIMIENTO, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO
INDIRECTO.
I.
PROPÓSITO
Definir el procedimiento y las circunstancias que deben
considerarse para el ofrecimiento y desahogo óptimo de la prueba pericial, en
el Amparo Indirecto.
II. ESENCIA DEL PROCEDIMIENTO
Hacer del conocimiento del juzgador, por medio de
dictámenes periciales rendidos por los perito en la materia, situaciones que
para su comprensión necesiten de conocimientos técnicos especializados, a fin
de sustentar las pretensiones del quejoso.
Con el apoyo de este medio probatorio, el quejoso puede
demostrar:
1.- La existencia del acto reclamado.
2.- En su caso, el primer acto de aplicación.
3.- El interés jurídico, derivado de la existencia de un agravio
personal y directo que genera el acto.
4.- Los antecedentes o hechos.
5.- El supuesto del que emana la competencia material y
territorial.
Ahora bien, la Ley de Amparo indica que serán admisibles
toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones, con los cuales
las partes puedan acreditar sus acciones y excepciones, mismas que deberán
ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, (artículo 119 LA).
En los juicios de amparo, el momento procesar oportuno
para el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, lo es precisamente en
la audiencia constitucional, excepto las pruebas documentales que pueden
ofrecerse en cualquier momento antes de la audiencia.
IDONEIDAD DE LA
PRUEBA.
Esta prueba es idónea, cuando la cosa o hecho sobre el que
versa el asunto, no puede ser apreciado o comprendido en sus causas, estados,
productos y consecuencias, por la inteligencia común, de tal forma que para
esto se necesiten conocimientos especializados en alguna técnica, arte o
ciencia. Cuando en un juicio de amparo, la acreditación de los actos reclamados
y su inconstitucionalidad dependan de la valoración o comprensión del estado de
las cosas o hechos que no son comprensibles a simple vista por el común de las
personas, se hace necesaria la prueba pericial.
Legalmente existen dos tipos de ciencias o artes en donde
tienen cabida todas las cosas o hechos los cuales debe recaer la prueba
pericial: Las ciencias o artes reglamentadas, y las no reglamentadas.
OFRECIMIENTO:
1. Esta prueba se puede anunciar desde
el escrito de demanda, o bien, hasta 5 días hábiles antes del señalado para la
celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni
el señalado para la propia audiencia.
2. Junto con su ofrecimiento, se
deberá adjuntar copia del cuestionario que contestará el perito, debiendo
exhibir una copia para cada una de las partes.
3. Anunciada la prueba pericial, el
Juez de Distrito correrá traslado del cuestionario a cada una de las partes,
para que en el término de 5 días amplíen el cuestionario y/o propongan a su
perito.
4. Así también, el Juez de Distrito
solicitará a la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General
de la República o a la estatal, la designación de un Perito Oficial.
5. Designados los peritos, el Juez de
Distrito les dará término de 3 días para que se presenten a aceptar su cargo;
hecho lo anterior, les entregará copia del cuestionario y les otorgará un plazo
de 10 días para que presenten su dictamen.
6. Una vez que el perito presente su
dictamen, se le requerirá para que se presente a ratificar su contenido, para
lo cual contará con 3 días.
Ejemplo
de cómo anunciar la prueba:
Que
por medio del presente ocurso, y con fundamento en lo normado por los artículos
119 y 120 de la LA; 143, 144 y 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria, vengo en nombre de la sociedad quejosa, y dentro del
término de ley, a ofrecer y anunciar la prueba pericial en materia de -----,
misma que se relaciona con todos y cada uno de los antecedentes, hechos y conceptos de violación
contenidos en el escrito inicial de demanda, siendo su propósito especifico
acreditar los extremos probatorios siguientes:
1.
2.
A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 151 de la Ley de Amparo, a continuación se anexa el cuestionario que
deberá desahogar el perito en Contaduría Pública, mismo que es del tenor
siguiente:
CUESTIONARIO
QUE DEBERÁ DESAHOGAR EL PERITO EN CONTABILIDAD, RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LA
CONTABILIDAD DE “…………………, S.A. DE C.V.”,
CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY -------------------,
Y EL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZÓ DICHO ACTO, ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DE UN
DERECHO LEGÍTIMAMENTE TUTELADO, QUE LE DEPARA UN PERJUICIO A LA ESFERA JURÍDICA
Y PATRIMONIAL DE LA QUEJOSA.
Tesis relacionadas a
la Prueba Pericial:
Época: Décima Época
Registro: 2011752
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 27 de mayo de 2016 10:27 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.1o.A.E.146 A (10a.)
PRUEBA PERICIAL.
REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN. El objetivo de la prueba pericial consiste en el análisis
que se realice por uno o más especialistas o expertos sobre determinados hechos
o aspectos técnicos, artísticos o científicos relacionados con una
controversia, cuya clarificación resulta necesaria para la decisión del
juzgador, mediante la emisión de una opinión fundada. Así, dada la naturaleza
de esta prueba, su admisión está condicionada por la pertinencia de la
información que con ella pretende allegarse al resolutor, que debe ser
ilustrativa, clarificante y no incluir hechos ajenos a la peritación que, para
ser tomados en cuenta, tendrán que acreditarse conforme a las reglas relativas
a la distribución de las cargas probatorias; de ahí que la eficacia del
dictamen pericial dependerá, entre otros factores, de que aporte elementos que
permitan contar con la información útil y con sustento metodológico fiable,
para justificar su decisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN
TODA LA REPÚBLICA.
Amparo directo 22/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 11
de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola
Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las
10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2010576
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación
Libro 24, Noviembre de
2015, Tomo IV
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.45 K (10a.)
Página: 3605
PRUEBA PERICIAL CIENTÍFICA. SU OBJETO Y FINALIDAD. El
objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia,
consistente en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte aporte al
juzgador conocimientos propios de su pericia y de los que el juzgador carece,
porque escapan al cúmulo de los que posee una persona de nivel cultural
promedio, los cuales, además, resultan esenciales para resolver determinada
controversia. Así, el uso, primordialmente, de la pericial, y con ella de los
métodos científicos, implica el aprovechamiento de conocimientos
especializados, indispensables para apreciar y calificar ciertos hechos o
evidencias y poderles atribuir o negar significado respecto a una cierta
práctica, hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. También es útil para
determinar qué circunstancias o evidencias son necesarias, conforme al marco
metodológico, para arribar válidamente a cierta conclusión. De esta forma,
tanto las evidencias, como los métodos deben ser relevantes y fiables para el
resultado, fin o propósito que con el medio probatorio se intente alcanzar;
aspectos que deben tomarse en cuenta para la calificación de la prueba en lo
relativo a su pertinencia e idoneidad. Por lo anterior, el conocimiento
especializado que puede obtenerse de los métodos científicos o de
procedimientos expertos hace partícipes a los juzgadores de la información que
deriva de leyes, teorías, modelos explicativos, máximas de la experiencia y
destrezas, incluso de presunciones, todos ellos correspondientes a las diversas
ciencias que se rigen por distintas metodologías, por lo cual, las evidencias
que aportan comprenden hechos, conductas, prácticas, estados de cosas o
circunstancias particulares, en general, que conforme a una teoría o método,
sean pertinentes para el propósito u objetivo que con la prueba se intenta
acreditar y requiere de una calificación especializada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y
JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Queja 54/2015. SOS
Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Esta tesis se publicó el
viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.