MANUAL RELATIVO A LA MECÁNICA PARA EL OFRECIMIENTO, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO

MANUAL RELATIVO A LA MECÁNICA PARA EL OFRECIMIENTO, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO.


I.              PROPÓSITO
Definir el procedimiento y las circunstancias que deben considerarse para el ofrecimiento y desahogo óptimo de la prueba pericial, en el Amparo Indirecto.

II. ESENCIA DEL PROCEDIMIENTO
Hacer del conocimiento del juzgador, por medio de dictámenes periciales rendidos por los perito en la materia, situaciones que para su comprensión necesiten de conocimientos técnicos especializados, a fin de sustentar las pretensiones del quejoso.

Con el apoyo de este medio probatorio, el quejoso puede demostrar:
1.- La existencia del acto reclamado.
2.- En su caso, el primer acto de aplicación.
3.- El interés jurídico, derivado de la existencia de un agravio personal y directo que genera el acto.
4.- Los antecedentes o hechos.
5.- El supuesto del que emana la competencia material y territorial.

Ahora bien, la Ley de Amparo indica que serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones, con los cuales las partes puedan acreditar sus acciones y excepciones, mismas que deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, (artículo 119 LA).

En los juicios de amparo, el momento procesar oportuno para el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, lo es precisamente en la audiencia constitucional, excepto las pruebas documentales que pueden ofrecerse en cualquier momento antes de la audiencia.


IDONEIDAD DE LA PRUEBA.

Esta prueba es idónea, cuando la cosa o hecho sobre el que versa el asunto, no puede ser apreciado o comprendido en sus causas, estados, productos y consecuencias, por la inteligencia común, de tal forma que para esto se necesiten conocimientos especializados en alguna técnica, arte o ciencia. Cuando en un juicio de amparo, la acreditación de los actos reclamados y su inconstitucionalidad dependan de la valoración o comprensión del estado de las cosas o hechos que no son comprensibles a simple vista por el común de las personas, se hace necesaria la prueba pericial.

Legalmente existen dos tipos de ciencias o artes en donde tienen cabida todas las cosas o hechos los cuales debe recaer la prueba pericial: Las ciencias o artes reglamentadas, y las no reglamentadas.

OFRECIMIENTO:

1.    Esta prueba se puede anunciar desde el escrito de demanda, o bien, hasta 5 días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.

2.    Junto con su ofrecimiento, se deberá adjuntar copia del cuestionario que contestará el perito, debiendo exhibir una copia para cada una de las partes.

3.    Anunciada la prueba pericial, el Juez de Distrito correrá traslado del cuestionario a cada una de las partes, para que en el término de 5 días amplíen el cuestionario y/o propongan a su perito.

4.    Así también, el Juez de Distrito solicitará a la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República o a la estatal, la designación de un Perito Oficial.

5.    Designados los peritos, el Juez de Distrito les dará término de 3 días para que se presenten a aceptar su cargo; hecho lo anterior, les entregará copia del cuestionario y les otorgará un plazo de 10 días para que presenten su dictamen.

6.    Una vez que el perito presente su dictamen, se le requerirá para que se presente a ratificar su contenido, para lo cual contará con 3 días.

Ejemplo de cómo anunciar la prueba:

Que por medio del presente ocurso, y con fundamento en lo normado por los artículos 119 y 120 de la LA; 143, 144 y 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, vengo en nombre de la sociedad quejosa, y dentro del término de ley, a ofrecer y anunciar la prueba pericial en materia de -----, misma que se relaciona con todos y cada uno de los  antecedentes, hechos y conceptos de violación contenidos en el escrito inicial de demanda, siendo su propósito especifico acreditar los extremos probatorios siguientes: 

1.
2.

A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, a continuación se anexa el cuestionario que deberá desahogar el perito en Contaduría Pública, mismo que es del tenor siguiente:

CUESTIONARIO QUE DEBERÁ DESAHOGAR EL PERITO EN CONTABILIDAD, RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD DE “…………………, S.A. DE C.V.”,  CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL PRIMER  ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY -------------------, Y EL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZÓ DICHO ACTO, ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DE UN DERECHO LEGÍTIMAMENTE TUTELADO, QUE LE DEPARA UN PERJUICIO A LA ESFERA JURÍDICA Y PATRIMONIAL DE LA QUEJOSA.


Tesis relacionadas a la Prueba Pericial:

Época: Décima Época
Registro: 2011752
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 27 de mayo de 2016 10:27 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.1o.A.E.146 A (10a.)

PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN. El objetivo de la prueba pericial consiste en el análisis que se realice por uno o más especialistas o expertos sobre determinados hechos o aspectos técnicos, artísticos o científicos relacionados con una controversia, cuya clarificación resulta necesaria para la decisión del juzgador, mediante la emisión de una opinión fundada. Así, dada la naturaleza de esta prueba, su admisión está condicionada por la pertinencia de la información que con ella pretende allegarse al resolutor, que debe ser ilustrativa, clarificante y no incluir hechos ajenos a la peritación que, para ser tomados en cuenta, tendrán que acreditarse conforme a las reglas relativas a la distribución de las cargas probatorias; de ahí que la eficacia del dictamen pericial dependerá, entre otros factores, de que aporte elementos que permitan contar con la información útil y con sustento metodológico fiable, para justificar su decisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo directo 22/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Época: Décima Época
Registro: 2010576
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.45 K (10a.)
Página: 3605

PRUEBA PERICIAL CIENTÍFICA. SU OBJETO Y FINALIDAD. El objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia, consistente en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte aporte al juzgador conocimientos propios de su pericia y de los que el juzgador carece, porque escapan al cúmulo de los que posee una persona de nivel cultural promedio, los cuales, además, resultan esenciales para resolver determinada controversia. Así, el uso, primordialmente, de la pericial, y con ella de los métodos científicos, implica el aprovechamiento de conocimientos especializados, indispensables para apreciar y calificar ciertos hechos o evidencias y poderles atribuir o negar significado respecto a una cierta práctica, hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. También es útil para determinar qué circunstancias o evidencias son necesarias, conforme al marco metodológico, para arribar válidamente a cierta conclusión. De esta forma, tanto las evidencias, como los métodos deben ser relevantes y fiables para el resultado, fin o propósito que con el medio probatorio se intente alcanzar; aspectos que deben tomarse en cuenta para la calificación de la prueba en lo relativo a su pertinencia e idoneidad. Por lo anterior, el conocimiento especializado que puede obtenerse de los métodos científicos o de procedimientos expertos hace partícipes a los juzgadores de la información que deriva de leyes, teorías, modelos explicativos, máximas de la experiencia y destrezas, incluso de presunciones, todos ellos correspondientes a las diversas ciencias que se rigen por distintas metodologías, por lo cual, las evidencias que aportan comprenden hechos, conductas, prácticas, estados de cosas o circunstancias particulares, en general, que conforme a una teoría o método, sean pertinentes para el propósito u objetivo que con la prueba se intenta acreditar y requiere de una calificación especializada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Queja 54/2015. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.