MANUAL PARA LA IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

MANUAL PARA LA IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
ASPECTOS A EXAMINAR.
Análisis preliminar del crédito.
1.     Identificación de la autoridad emisora del crédito.
2.     Identificación de la vía legal para su impugnación.
3.     Identificación de la fecha de notificación del crédito.
4.     Determinación de la fecha máxima de impugnación del crédito.
* Considerar la procedencia del Juicio Fiscal Federal en la “Vía Sumaria”.  (Art. 58-2  CFPCA)
* Considerar la posibilidad de tramitar el  Juicio Fiscal Federal  en “Línea”. (Art. 58-A  CFPCA)

Identificación de violaciones cometidas en la NOTIFICACIÓN del crédito.
1.     Identificación de violaciones cometidas en la elaboración del citatorio para notificación.
a.     Citatorio.- es ilegal el formato pre-elaborado que contiene datos que no es posible conocer sino hasta el momento mismo en que se desahoga la diligencia respectiva.
Precedente número VII-P-1aS-140, publicado en la R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 87.
b.      


2.     Identificación de violaciones cometidas en la elaboración de la notificación personal.
a.     Que el acto notificado contenga firma autógrafa. Ante el señalamiento de la parte actora, en el sentido de que el acto notificado carece de firma autógrafa, corresponde a la autoridad demandada la carga de la prueba para acreditar que dicho acto sí contenía firma autógrafa.
[J] 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI,  Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 770 Registro: 200 0361
Precedente de Sala Superior número VII-P-1aS-110 publicado en la R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 356.

b.      
3.      

Identificación de violaciones cometidas en la determinación del crédito fiscal.
            Violaciones de forma.
           
1.     Fundamentación del acto de autoridad.
                                              i.     Constatar que el documento cuenta con firma autógrafa del funcionario competente.
a)
                                            ii.     Corroborar que se hayan citado los fundamentos legales que acrediten la existencia de la autoridad emisora del crédito.
                                          iii.     Corroborar la cita de los fundamentos legales que acrediten la competencia de la autoridad por cuantía, grado territorio y/o materia.
                             I.    Violaciones de fondo.