*** Y OTRO.
CONTRA
H. CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EXPEDIENTE: ***/2016-III.
JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ CUARTO
DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
P R E S E N T
E.
***, en mi carácter de Abogado autorizado por la
parte quejosa, personalidad que en amplios términos del artículo 12 de la Ley
de amparo tengo debidamente reconocida en los autos del expediente citado al
rubro, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por este conducto y con
fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer como pruebas
de los quejosos, adicionales a las que se exhibieron con el escrito inicial de
demanda, las siguientes:
1. LA
DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente
en el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de “RETENCIÓN”, expedido por la
sociedad ***, S.A. DE C.V., al C. ***, de fecha 3 de marzo de 2016,
correspondiente a la retención de la tasa adicional del ISR, realizada durante el mes de febrero de 2016. En
dicha documental se ampara el pago que realizó la moral en cita al quejoso en
cuestión, por concepto de Dividendo o Utilidades distribuidas provenientes de
la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta por el importe de $498,818.40 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 40/1400 M.N.). Bajo protesta de decir verdad, se
manifiesta que si bien el CFDI que se ofrece como prueba es de fecha 3 de marzo
de 2016, éste corresponde al pago de los dividendos realizados por la moral al
quejoso en cuestión de fecha 5 de febrero de 2016, y ampara la retención que en
la misma fecha se realizó en cantidad de $49,818.40 (CUARENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 40/100 M.N.), por concepto de la tasa adicional del
ISR contemplada en la disposición impugnada en el presente juicio.
Esta
probanza se ofrece para acreditar los siguientes extremos probatorios:
a) Que
el primer acto de aplicación de la disposición impugnada se realizó el día 5 de febrero de 2016, a través de la
retención de la cantidad de $49,818.40
(CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 40/100 M.N.), por concepto de
la tasa adicional del ISR contemplada en la disposición impugnada en el
presente juicio. Lo anterior es así, ya que en la parte superior derecha del
documento que nos ocupa, se indica el ejercicio y el periodo al que corresponde
la retención realizada, siendo éste el
ejercicio fiscal de 2016, así como el mes inicial 2 (febrero) y el mes final 2
(febrero), con lo que se demuestra que la retención corresponde al mes de
febrero de 2016, de forma tal que al concatenarse dicha documental con las
exhibidas junto con el escrito inicial de demanda, se podrá concluir
válidamente que la retención del 10% de los dividendos pagados (primer acto de
aplicación de la norma impugnada), se realizó el día 5 de febrero del año en
curso.
b) Que la
sociedad quejosa pagó al quejoso Dividendo o Utilidades distribuidas provenientes
de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta por el importe de $498,818.40 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 40/1400 M.N.).
2. LA
DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente
en el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de “RETENCIÓN”, expedido por la
sociedad ***, S.A. DE C.V., al C. ***,
de fecha 3 de marzo de 2016, correspondiente a la retención de la tasa
adicional del ISR, realizada durante el
mes de febrero de 2016. En dicha documental se ampara el pago que realizó
la moral en cita al quejoso en cuestión, por concepto de Dividendo o Utilidades
distribuidas provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta por el importe
de $55,535.38 (CINCUENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 38/100). Bajo protesta de decir verdad, se
manifiesta que si bien el CFDI que se ofrece como prueba es de fecha 3 de marzo
de 2016, éste corresponde al pago de los dividendos realizados por la moral al
quejoso en cuestión de fecha 5 de febrero de 2016, y ampara la retención que en
la misma fecha se realizó en cantidad de $5,535.38 (CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 38/00 M.N.),
por concepto de la tasa adicional del ISR contemplada en la disposición
impugnada en el presente juicio.
Esta
probanza se ofrece para acreditar los siguientes extremos probatorios:
a) Que
el primer acto de aplicación de la disposición impugnada se realizó el día 5 de febrero de 2016, a través de la
retención de la cantidad de $5,535.38 (CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CINCO PESOS 38/00 M.N.), por
concepto de la tasa adicional del ISR contemplada en la disposición impugnada
en el presente juicio. Lo anterior es así, ya que en la parte superior derecha
del documento que nos ocupa, se indica el ejercicio y el periodo al que
corresponde la retención realizada, siendo éste
el ejercicio fiscal de 2016, así como el mes inicial 2 (febrero) y el mes final
2 (febrero), con lo que se demuestra que la retención corresponde al mes de
febrero de 2016, de forma tal que al concatenarse dicha documental con las
exhibidas junto con el escrito inicial de demanda, se podrá concluir
válidamente que la retención del 10% de los dividendos pagados (primer acto de
aplicación de la norma impugnada), se realizó el día 5 de febrero del año en
curso.
b) Que
la sociedad quejosa pagó al quejoso Dividendo o Utilidades distribuidas provenientes
de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta por el importe de $55,535.38 (CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO PESOS 38/100).
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,
A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE SOLICITO:
PRIMERO.- Tener por ofrecidas y exhibidas las
documentales que se adjuntan, con las que los quejosos acreditan su interés
jurídico para promover el Juicio de Amparo citado al rubro, asimismo ordenar se
agreguen a los autos del mismo, para que se tomen en cuenta al dictarse la
sentencia correspondiente.
PROTESTO LO NECESARIO.
Naucalpan de Juárez,
Estado de México, a 30 de marzo de 2016.
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