GUÍA PARA LA REVISION DE PODERES NOTARIALES, QUE SE UTILICEN PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS
GUÍA PARA LA
REVISION DE PODERES NOTARIALES, QUE SE UTILICEN PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD
DE LOS APODERADOS.
I. PROPÓSITO
Establecer y ubicar los puntos esenciales que deben revisarse
en todo poder notarial que se utilizará para acreditar ante los órganos
jurisdiccionales y autoridades, la personalidad con la que se promueve, para evitar
prevenciones o desechamientos derivados de las insuficiencias del instrumento
notarial.
II. ESENCIA DEL PROCEDIMIENTO
Acreditar la legal representación de
una persona ante las autoridades y órganos jurisdiccionales.
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Poder Notarial:
¿Qué puntos clave se deben revisar en un Poder
Notarial?
Ø Identificar el nombre completo y correcto del
apoderado (de preferencia, solicitar copia simple de la credencial del IFE).
Ø Verificar que el nombre de la persona física o
moral que otorga el poder este escrito
correctamente, así como el del apoderado o representante a quien se le otorguen
facultades.
Ø Revisar que el apoderado o representante legal cuente
por lo menos, con poder para pleitos y cobranzas.
Ø Verificar que quien confiere el poder, cuente con
facultades para delegarlo, y que las facultades que le se le delegan al
apoderado sean las requeridas.
Ø Observar que en el poder correspondiente no haya
limitaciones para el representante o apoderado legal.
Ø Verificar que el poder notarial este vigente.
Ø Revisar si el poder puede ejercerse de forma separada
o conjunta (mancomunado), de ser este el caso identificar quiénes son las
personas que deben actuar conjuntamente.
Ø Constatar que el poder este debidamente certificado
ante un notario (en caso de ser copias), o bien, que éste se exhiba en original
emitido por notario público. Es recomendable exhibir solo copias certificadas,
para evitar la pérdida de un documento original, y verificar que cada una de
las fojas esté debidamente certificada y, en su caso, que cuente con el
kinegrama.
Ø Verificar que el poder este inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, o bien, en el Instituto de la Función Registral, en el
caso del Estado de México.