GUÍA
PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO Y AUTORIDAD ANTE LA
QUE SE PRESENTA EL AMPARO DIRECTO
Los Tribunales Colegiados de Circuito son los
únicos competentes para conocer del juicio de amparo directo. El fundamento de
su competencia y jurisdicción la podemos encontrar en las fracciones V y VI del
artículo 107 de la Constitución; y la sustanciación del juicio en la Ley de
Amparo, en sus artículos 158 al 169.
El amparo directo se promueve por violaciones en
las sentencias definitivas (no admiten más recursos), laudos o resoluciones
administrativas que ponen fin al juicio, ya sea que la violación se haya
generado en la misma resolución definitiva que se reclama o bien, por vicios en
el procedimiento.
Los Tribunales Colegiados de Circuito, están
divididos por circuitos, siendo que el Distrito Federal tiene asignado el
Primer Circuito y al Estado de México,
le corresponde el Segundo Circuito. Por otra parte encontramos que están
especializados, es decir, que los asuntos que resuelven los conocen por
materia, así encontramos a los Tribunales Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa.
Demanda
y su presentación.
1.
El
escrito de demanda debe interponerse ante la propia autoridad o tribunal que
dictó el fallo definitivo (autoridad responsable), según lo establece el
artículo 163 de la Ley de Amparo.
Pero es necesario tener presente que no basta con
presentar el escrito de demanda, sino que la misma debe ir acompañada de un
escrito de presentación, el cual entre otros datos debe señalar:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 163 y 167 de la
Ley de Amparo, vengo por conducto de esa Sala
o Tribunal, a presentar la demanda de amparo que adjunto, promovida en
contra de la resolución dictada por esa instancia el fecha de la resolución, en el Expediente al rubro señalado,
solicitando que la misma sea remitida al Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa en turno del Circuito que
corresponda, con residencia en lugar
donde se localice el colegiado.
De igual forma, solicito se haga constar al pie del
escrito de demanda la fecha en que fue notificada la resolución reclamada, y la fecha de
presentación de esta demanda, así también la fecha de notificación de la
sentencia interlocutoria de fecha tres de noviembre de dos mil tres,
remitiéndose los autos al Tribunal Colegiado que se indica.
Se acompañan las copias de la demanda de Amparo a que se hace
referencia al artículo 167 de la Ley de la materia.
2.
Al
igual que en el amparo indirecto, es necesario acompañar las copias suficientes
de la demanda, para que se corra traslado de la misma a las partes involucradas
en el juicio (artículo 167 de la Ley de Amparo). Así es necesario acompañar además
del escrito original copias para:
a)
Expediente
de la autoridad responsable;
b)
Terceros
perjudicados (autoridades demandadas en el juicio de origen, así como terceros
interesados), y
c)
Ministerio
Público.
3.
Una
vez que la autoridad responsable reciba la demanda de amparo, tiene la
obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha en que fue
notificada al quejoso la resolución reclamada y la de presentación del escrito,
así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
Nota:
Es muy importante tener presente ante quien se
presenta la demanda, ya que si por error o cualquier otra causa, se interpone
ante otra autoridad o tribunal distinto de quien emitió la sentencia o fallo
definitivo, los términos legales de interposición de la demanda que se
establecen en los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, no se interrumpen, de tal forma que si después se detecta el error
y se intenta presentar ante la autoridad correcta, muy posiblemente ya haya
transcurrido el término legal para su interposición (artículo 165 de la Ley de
Amparo).