GUÍA PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO Y AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA EL AMPARO DIRECTO

GUÍA PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO Y AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA EL AMPARO DIRECTO


Los Tribunales Colegiados de Circuito son los únicos competentes para conocer del juicio de amparo directo. El fundamento de su competencia y jurisdicción la podemos encontrar en las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución; y la sustanciación del juicio en la Ley de Amparo, en sus artículos 158 al 169.

El amparo directo se promueve por violaciones en las sentencias definitivas (no admiten más recursos), laudos o resoluciones administrativas que ponen fin al juicio, ya sea que la violación se haya generado en la misma resolución definitiva que se reclama o bien, por vicios en el procedimiento.

Los Tribunales Colegiados de Circuito, están divididos por circuitos, siendo que el Distrito Federal tiene asignado el Primer Circuito y  al Estado de México, le corresponde el Segundo Circuito. Por otra parte encontramos que están especializados, es decir, que los asuntos que resuelven los conocen por materia, así encontramos a los Tribunales Colegiado de Circuito en Materia Administrativa. 


Demanda y su presentación.

1.      El escrito de demanda debe interponerse ante la propia autoridad o tribunal que dictó el fallo definitivo (autoridad responsable), según lo establece el artículo 163 de la Ley de Amparo.
Pero es necesario tener presente que no basta con presentar el escrito de demanda, sino que la misma debe ir acompañada de un escrito de presentación, el cual entre otros datos debe señalar:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 163 y 167 de la Ley de Amparo, vengo por conducto de esa Sala o Tribunal, a presentar la demanda de amparo que adjunto, promovida en contra de la resolución dictada por esa instancia el fecha de la resolución, en el Expediente al rubro señalado, solicitando que la misma sea remitida al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Circuito que corresponda, con residencia en lugar donde se localice el colegiado.

De igual forma, solicito se haga constar al pie del escrito de demanda la fecha en que fue notificada  la resolución reclamada, y la fecha de presentación de esta demanda, así también la fecha de notificación de la sentencia interlocutoria de fecha tres de noviembre de dos mil tres, remitiéndose los autos al Tribunal Colegiado que se indica.
        
Se acompañan las copias de la demanda de Amparo a que se hace referencia al artículo 167 de la Ley de la materia.



2.      Al igual que en el amparo indirecto, es necesario acompañar las copias suficientes de la demanda, para que se corra traslado de la misma a las partes involucradas en el juicio (artículo 167 de la Ley de Amparo). Así es necesario acompañar además del escrito original copias para:

a)   Expediente de la autoridad responsable;

b)   Terceros perjudicados (autoridades demandadas en el juicio de origen, así como terceros interesados), y

c)    Ministerio Público.


3.      Una vez que la autoridad responsable reciba la demanda de amparo, tiene la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la de presentación del escrito, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Nota:
Es muy importante tener presente ante quien se presenta la demanda, ya que si por error o cualquier otra causa, se interpone ante otra autoridad o tribunal distinto de quien emitió la sentencia o fallo definitivo, los términos legales de interposición de la demanda que se establecen en los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, no se interrumpen, de tal forma que si después se detecta el error y se intenta presentar ante la autoridad correcta, muy posiblemente ya haya transcurrido el término legal para su interposición (artículo 165 de la Ley de Amparo).