GUÍA PARA FIJAR LA
COMPETENCIA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA
I. PROPÓSITO
Ubicar el ámbito de aplicación de las Salas
Regionales, que les permitan y les exijan conocer validamente de un tipo de
asunto o litigio, para evitar la declaración de incompetencia de una Sala, derivada
de la equivoca interposición de algún escrito.
II. ESENCIA DEL PROCEDIMIENTO
Promover correctamente ante la autoridad Región
correspondiente, estableciendo el ámbito de competencia de las Salas del
Tribunal.
El fundamento Legal para
fijar la competencia de las Salas del Tribunal, se encuentra sustentado en los
artículos 31 y 34 de su Ley Orgánica. De esta manera el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa
atiende todos aquellos asuntos que se encuentren en el supuesto de su
procedencia, de conformidad con el articulo 14 de su Ley Orgánica, y el
articulo 2º de la Ley en cita.
El Tribunal es de orden Federal, por lo que imparte
justicia en todo el territorio nacional, para lo cual, éste cuenta con Salas Regionales distribuidas por
Regiones, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea
asignada; por tal razón las Salas Regionales conocerán
de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre
el domicilio fiscal del demandante, cuando el demandante resida en
territorio nacional y no tenga domicilio
fiscal, se atenderá a la ubicación
de su domicilio particular. (Art. 34
LOTFJFA).
Actualmente existen 20
Regiones del Tribunal en todo el país, cada región tiene un número determinado
de Salas que atenderán asuntos en razón del domicilio fiscal del demandante y a
la territorialidad de cada Sala.
Las Regiones que comprenden cada Estado para el
efecto de su competencia se clasifican en:
Noroeste
I, que comprende el Estado de Baja California;
II.
Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;
III.
Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;
IV.
Norte Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;
V.
Norte Centro II, que comprende los Estados de Durango y Coahuila;
VI.
Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo
Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del
Estado de Tamaulipas;
VII.
Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;
VIII.
Centro I, que comprende los Estados de Zacatecas y Aguascalientes;
IX.
Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;
X.
Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;
XI. Hidalgo-México,
que comprende los Estados de Hidalgo y de México;
XII.
Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;
XIII.
Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;
XIV.
Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;
XV.
Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;
XVI.
Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;
XVII. Metropolitanas,
que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;
XVIII.
Golfo Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los
municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz
Ordaz y Reynosa, del propio Estado;
XIX.
Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;
XX.
Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo.
XXI.
Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán.
En el caso de que se presentara algún conflicto
entre Salas Regionales por cuestiones de competencia; las Secciones de Sala
Superior tienen la facultad de resolver dicho conflicto, estableciendo a que
Sala le compete conocer de determinado asunto.
Las
Salas Regionales conocen de los juicios por razón del territorio respecto del
lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si son varias las
autoridades
demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Cuando el
demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio.
Existen XX Regiones en todo el territorio Nacional
El Tribual Federal de justicia Fiscal y
Administrativa conocerá de aquellos asuntos que:
ARTÍCULO 34.- Las
Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo
al
lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del
demandante, excepto cuando:
I. Se trate de
personas morales que:
a. Formen parte
del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
o
b. Tengan el
carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto
sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal
consolidado.
II. El
demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y
III. Se impugnen
resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria o por las
unidades administrativas adscritas a dicha
Administración General.
En los casos señalados en estas fracciones, será
competente la Sala Regional de la circunscripción
territorial en que se encuentre la sede de la autoridad
que haya dictado la resolución impugnada y, siendo
varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de
la circunscripción territorial en que se encuentre
la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.
Cuando el demandante resida en territorio nacional y no
tenga domicilio fiscal, se atenderá a la
ubicación de su domicilio particular.
Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es
el fiscal salvo que la parte demandada
demuestre lo contrario.
ARTÍCULO 31.- El
Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción
territorial
que les sea asignada, integradas por tres Magistrados
cada una. Las Salas Regionales conocerán de los
juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el
artículo 15 de esta Ley, con excepción de los
que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la
Sala Superior.
ARTÍCULO 32.- Para
los efectos del artículo 31 de esta Ley, el territorio nacional se dividirá en
regiones con los límites territoriales que se determinen
en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a
los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y
Administración, con base en las cargas de trabajo y
los requerimientos de administración de justicia.
Artículo 31
El Tribunal tendrá Salas Regionales, con
jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas
por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios
que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta Ley, con
excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala
Superior.
Artículo 34
Las Salas Regionales conocerán de los juicios
por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio
fiscal del demandante, excepto cuando:
Se presumirá que el domicilio señalado en la
demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.