***, S.A. DE C.V.
CONTRA
PRIMERA
SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA.
EXPEDIENTE: ***/2016-V
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
CUADERNO INCIDENTAL
C. JUEZ DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA
EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
P R E S E N T E.
***, en mi carácter de Abogado autorizado
por la sociedad actora ***, S.A. DE
C.V., personalidad que se me tiene reconocida a través del proveído de
fecha 30 de septiembre del año en curso, dictado en los autos del juicio al
rubro indicado, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
I.
A través de
la sentencia interlocutoria de fecha 13 de octubre de 2016, se concedió la
suspensión definitiva respecto de los efectos y consecuencias del acto
reclamado, consistente en la ejecución de la resolución interlocutoria de 22 de
agosto del mismo año, dictada en el expediente ***/13-11-01-1 del índice de la
Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, condicionándose la eficacia a la garantía del crédito
fiscal que se imputa a mi mandante, misma que se detalla en la resolución que se
combate como repetición del acto reclamado, consistente en el mandamiento de
ejecución ***/ME0691/2016, de 15 de junio de 2016, el cual asciende a la
cantidad de $1´355,102.00 (UN MILLÓN
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS PESOS 00/100 M.N.), ya que a decir de ese H. Juzgado dicha
situación no se encuentra plenamente acreditada, toda vez que de las
documentales que se anexaron al escrito inicial de demanda, se exhibieron en
copia simple, por lo cual afirma que mi representada deberá exhibir las
constancias pertinentes que acrediten la liquidación del crédito fiscal que se
instaura en su contra.
II.
Como consecuencia de esto último, por
medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, vengo a exhibir en original el Estado de Cuenta número***,
expedido a favor de mi mandante por la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat
S.A., documento digital que cuenta con
cadena original y sello digital, con el cual se acredita que se efectúo el pagó
por la cantidad de 1´388,071.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), lo anterior hace prueba plena y es
suficiente para tener por demostrado que el 17 de junio
de 2016, mi mandante cubrió en su totalidad el crédito
fiscal antes referido, mismo que fue requerido por el Titular
de la Delegación Fiscal Tlalnepantla de la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de México.
Se
afirma lo anterior, toda vez que en la página 7 del Estado de cuenta que se
exhibe, en el cual tal y como ese juzgador podrá
advertir, mi mandante realizó el pago del crédito fiscal anteriormente apuntado,
en donde se refiere el número de línea de captura expedida por la autoridad fiscal
para el pago del crédito en cantidad de 1´388,071.00 UN MILLÓN TRESCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N., tal y como se ilustra en
la siguiente imagen:
Cabe señalar que el estado de cuenta que se exhibe al
presente ocurso, es un documento digital, que hace prueba plena ya que tiene
cadena y sello. Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio
jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación:
Época: Novena Época
Registro: 170349
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 24/2008
Página: 530
DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO
CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA
ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código
Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar
las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos
señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por
la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital,
consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual
permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las
indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una
interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las
autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras,
prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de
dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en
cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación
específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos
Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del
método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su
caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas
obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del
cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el
método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley
y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de
reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su
autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar
la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos
cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea
indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los
resultados contenidos en ella.
Contradicción de tesis 261/2007-SS. Entre
las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo
Circuito. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio
Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar
F. Hernández Bautista.
Tesis de jurisprudencia 24/2008. Aprobada
por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de
febrero de dos mil ocho.
II. Independientemente de lo anterior, es de precisarse
que la autoridad responsable (Primera Sala Regional Norte Este del Estado de
México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), al dictar la sentencia
interlocutoria impugnada, nunca objetó que el crédito fiscal mencionado con
antelación, no ha sido cubierto.
Por todo lo anterior, se concluye que la garantía
del crédito fiscal mencionado, se encuentra debidamente garantizado, por lo
cual es procedente es que ese Juzgador, declare que la suspensión definitiva del
acto reclamado ha surtido plenamente sus efectos.
POR LO EXPUESTO Y
FUNDADO, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
ÚNICO.- Acordar de conformidad con lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 3 de noviembre de 2016.
***.