Formato Escrito Exhibiendo Pago Electrónico de Crédito Fiscal en el Juicio de Amparo Indirecto

    ***, S.A. DE C.V.

CONTRA

PRIMERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

EXPEDIENTE: ***/2016-V
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
CUADERNO INCIDENTAL


C. JUEZ DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
P R E S E N T E.


***, en mi carácter de Abogado autorizado por la sociedad actora ***, S.A. DE C.V., personalidad que se me tiene reconocida a través del proveído de fecha 30 de septiembre del año en curso, dictado en los autos del juicio al rubro indicado, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

I.      A través de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de octubre de 2016, se concedió la suspensión definitiva respecto de los efectos y consecuencias del acto reclamado, consistente en la ejecución de la resolución interlocutoria de 22 de agosto del mismo año, dictada en el expediente ***/13-11-01-1 del índice de la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, condicionándose la eficacia a la garantía del crédito fiscal que se imputa a mi mandante, misma que se detalla en la resolución que se combate como repetición del acto reclamado, consistente en el mandamiento de ejecución ***/ME0691/2016, de 15 de junio de 2016, el cual asciende a la cantidad de $1´355,102.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS PESOS 00/100 M.N.), ya que a decir de ese H. Juzgado dicha situación no se encuentra plenamente acreditada, toda vez que de las documentales que se anexaron al escrito inicial de demanda, se exhibieron en copia simple, por lo cual afirma que mi representada deberá exhibir las constancias pertinentes que acrediten la liquidación del crédito fiscal que se instaura en su contra.

II.    Como consecuencia de esto último, por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, vengo a exhibir en original el Estado de Cuenta número***, expedido a favor de mi mandante por la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat S.A., documento digital que cuenta con cadena original y sello digital, con el cual se acredita que se efectúo el pagó por la cantidad de 1´388,071.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), lo anterior hace prueba plena y es suficiente para tener por demostrado que el 17 de junio de 2016, mi mandante cubrió en su totalidad el crédito fiscal antes referido, mismo que fue requerido por el Titular de la Delegación Fiscal Tlalnepantla de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Se afirma lo anterior, toda vez que en la página 7 del Estado de cuenta que se exhibe, en el cual tal y como ese juzgador podrá advertir, mi mandante realizó el pago del crédito fiscal anteriormente apuntado, en donde se refiere el número de línea de captura expedida por la autoridad fiscal para el pago del crédito en cantidad de 1´388,071.00 UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N., tal y como se ilustra en la siguiente imagen:


Cabe señalar que el estado de cuenta que se exhibe al presente ocurso, es un documento digital, que hace prueba plena ya que tiene cadena y sello. Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


Época: Novena Época
Registro: 170349
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 24/2008
Página: 530
DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ. De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella.

Contradicción de tesis 261/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.

Tesis de jurisprudencia 24/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil ocho.

II.    Independientemente de lo anterior, es de precisarse que la autoridad responsable (Primera Sala Regional Norte Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), al dictar la sentencia interlocutoria impugnada, nunca objetó que el crédito fiscal mencionado con antelación, no ha sido cubierto.

Por todo lo anterior, se concluye que la garantía del crédito fiscal mencionado, se encuentra debidamente garantizado, por lo cual es procedente es que ese Juzgador, declare que la suspensión definitiva del acto reclamado ha surtido plenamente sus efectos.


POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:


ÚNICO.- Acordar de conformidad con lo solicitado.



PROTESTO LO NECESARIO
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 3 de noviembre de 2016.




***.