ENSAYO SOBRE ETAPAS DEL JUICIO ORAL EN FUNCIÓN DE CRIMINÓLOGO O PERITO


ENSAYO SOBRE ETAPAS DEL JUICIO ORAL EN FUNCIÓN DE CRIMINÓLOGO O PERITO

Etapas del sistema penal acusatorio
Resumen
En el siguiendo texto se hará un análisis sobre las etapas por las cuales pasan los procesos penales que se están llevando en la actualidad en nuestro país y están revolucionando nuestro nuevo sistema penal acusatorio con los juicios orales; el objetivo de este textos era enfocase en la importancia de entender estas etapas para su correcto dominio y así poder desempeñar correctamente nuestras funciones como criminólogos o peritos en caso de que tengamos que dar nuestro peritaje o de cualquier manera nos toque participar en estos dichos procesos .
Este nuevo sistema acusatorio comprende un paradigma con el cual ya estamos un poco  familiarizados más a estas alturas año 2017 todavía  no se domina al 100%  dentro del país debido a su novedad y en algunos casos se puede observar claramente la falta de pericia y profesionalidad por parte de algunos elementos que participan, es obvio que uno como criminólogo no quiere caer en este tipo de situaciones ;así que a continuación empezaremos a desglosar las etapas de los juicios orales más para poder adentrarnos empezaremos por algunos antecedentes y generalidades que es necesario conocer como bases.
Antecedentes históricos
Desde que los tiempos más remotos que los seres humanos empezaron a vivir y convivir en grupos se han creado reglas en base a diferentes dogmas y filosofías que el hombre ha desarrollado para su convivencia armonía y cuando estas reglas se desobedecen algo muy común entre todas las culturas es que antes de que se lleve a cabo la ejecución de leyes, normas o costumbre se hace un juicio al individuo.
Modelo inquisitivo Inquisitivo
En México no hace mucho tiempo todavía se manejaba un sistema de juicios que se conoce como inquisitivo el cual tendía a ser muy burocrático y aun que se puede decir que en su momento pudo haber funcionado ,con el cambio de los tiempos las necesidades van cambiando al igual que las sociedades ;debido a la mecánica que tenía el sistema inquisitivo nuestras cárceles se estaban empezando a sobre poblar debido a pequeños detalles en las leyes como por ejemplo que; en este sistema inquisitivo la prisión preventiva era una regla.
Una situación que se nos puede convertir en un problema actualmente es el hecho de que muchas personas que cometen delitos o conductas antisociales o fuera de las normas ,no los convierte en criminales con un alto índice de desviación, ya que aunque suene anti ortodoxo ;una persona que solo robo para comer o por alguna idea tonta que a cualquiera en su vida le puede llegar a pasar por la mente, es sentenciado innecesariamente a prisión preventiva donde se sabe bien que no es un hotel de lujo, debido a esto la persona que caiga usualmente en prisión de casi cualquier tipo se verá forzado a interactuar con otras personas las cuales si poseen un alto grado de desviación
,los cuales terminan incorporando y adiestrando a estos nuevos elementos dentro de las prisiones en las artes de delinquir y si teníamos a un ladrón de situación quien solo era un adolescente con problemas familiares y aprovecho la oportunidad que se le presento ,una vez que interactúa termina incorporándose al crimen organizado como sicario,(halcón) o cualquier tipo de tarea que pueda desempeñar dentro de dicha organización; en México hoy en día el crimen organizado más que estar desapareciendo se está convirtiendo en una empresa en expansión por todo el país debido a la falta de recursos, educación y un medio ambiente balanceado donde la sociedad se puede llevar acabo de buena manera.
Reforma constitucional 2008
Ante el problema que el sistema inquisitivo estaba presentando con los procesos penales ;El 18de junio del año2008 entro vigor en nuestro país una reforma la cual sentó las bases para el cambio dentro del sistema de justicia penal cambiando del sistema inquisitivo al sistema acusatorio donde se fijó que para el año 2016 ya debía de estar implementado dentro de todo nuestro país ;esto nos está llevando a un cambio total ya que se tiene que cambiar desde la infraestructura hasta la forma de operar ahora dentro de un marco acusatorio donde se tiene que probar las cosas  para que quede  demostrado.
Código nacional de procedimientos penales
Para este nuevo sistema penal acusatorio también fue necesario la creación de un nuevo código nacional de procedimientos penales ya que esta nueva reforma requería de algunas modificaciones dentro de nuestro sistema penal para poder operar; se creó este nuevo código nacional de procedimientos penales el cual lograra homogenizar muchas irregularidades que se estaban presentando debido a la gran cantidad de deferencias entre códigos penales de diferentes estados ,con la creación de este se logra una mucho mayor eficiencia.
Modelo acusatorio
Con este nuevo sistema se pretende trascender a una nueva frontera dentro del sistema penal ya que se a demostrado por parte de otros países que lo llevan practicando por muchas años que tiende a hacer más eficiente muchas cosas  ya que debido a su nueva naturaleza oral hace que las personas que participan tengan que tener un nuevo nivel de pensamiento; La oralidad dentro de este nuevo modelo acusatorio es el pilar principal ya que anterior mente con el modelo inquisitivo se estaba mal enfocando y casi no se podían hacer muchos alegatos y argumentos para defender una causa lo cual hacia que mucha gente inocente fuera a las prisiones por falta de la pericia en la argumentación y el sistema tampoco fomentaba la oralidad haciéndolo una especie de circulo vicioso.
Ahora sucede que cuando las personas incluyendo imputados, fiscalía y representantes, abogados, peritos testigos, etc. se ven encaradas ante los jueces y tiene que respaldar lo que dicen con argumentos sólidos, científicos y pruebas se dan cuenta que no cualquiera es capaz .
Etapa de inicio
Investigación inicial
Como primer paso para que podamos empezar con un proceso penal acusatorio  es necesario que se nos presente una denuncia, querella o su equivalente pudiera ser un delito en flagrancia, Incluso ante una causa razonable o probable  entonces se creara una investigación inicial la cual terminara con la formulación de una investigación inicial por parte de la fiscalía.
El agente de la fiscalía tendrá que estar correctamente capacitado para que pueda evaluar lo que sucede y así ver si es una situación que deba proceder o no; ya que también puede ejercer la facultad de no ejercer la investigación, archivarla temporalmente o aplicar el principio de oportunidad dependiendo de la naturaleza de la situación que se presente; en este caso Si el agente de la  fiscalía posee los elementos necesarios podrá proceder al siguiente paso el cual será la formulación de la investigación inicial si sucediera que los criterios de oportunidad no logran resolver la situación; en este momento finaliza la etapa inicial.
Se presentaran diferente tipo de situaciones para las cuales el nuevo sistema de código nacional de procedimientos penales diseño los criterios de oportunidad los cuales; Cuando los hechos denunciados no transgredan gravemente el interés público y el ofensor haya reparado el daño a la víctima u ofendido, el agente  de la fiscalía puede prescindir de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada mediante una resolución fundada y motivada, la cual podrá ser impugnada por la víctima o el ofendido ante un Juez de Control si no estuviera de acuerdo con la misma ya que en muchos casos no es necesario que se escale la situación ya que hay ciertas faltas o casos en los cuales la gente no conoce bien los códigos y quieren que se hagan procesos en base a especulaciones que ellos tienen como individuos ,más de hacerles un proceso oficial se gasta más en el proceso que lo que hubiera costado reparar el daño de la causa por que le hace perder recursos vitales al estado, usualmente tienden a ser situaciones de baja intensidad ;bajo estos parámetros que se han presentado El agente de la fiscalía  deberá usar su propio criterio para esclarecer en caso de que si se presente un hecho delictivo e identificar a los autores, auxiliándose de la Policía y de los Peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia (Servicios Periciales).
.Los indicios o evidencias materiales encontrados durante la investigación, son recopilados mediante un estricto protocolo técnico denominado cadena de custodia, la que por orden del agente de la fiscalía deberá ser preservada para no alterar los indicios y luego ser transmitida a los Peritos, quienes procesan en sus laboratorios estos indicios; Este proceso de investigación científica genera los peritajes que habrán de ser presentados como prueba en juicio por la fiscalía, en tanto que los objetos materiales analizados se resguardarán en instalaciones denominadas bodega de evidencias, destinadas para resguardar, clasificar y conservar dichos objetos.
Investigación complementaria o formalizada
En esta etapa el juez ejerce la tutela efectiva de los derechos de una o varias personas que son imputadas de la comisión de un delito. El agente del Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Control la autorización para llevar a cabo cierto tipo de diligencias, a través de las cuales obtendrá la información y recolectara los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación, respetando en todo momento el derecho de defensa del imputado.
Una vez que ya tenemos que la situación presentada que si cumple con todos los requisitos que se mencionan en los artículos del código nacional de procedimientos penales, la fiscalía procederá a la elaboración de una investigación complementaria donde el fiscal junto a los profesionales que necesite se dedicaran a la elaboración de la investigación complementaria y creación en correcto orden de la cadena de custodia, por qué si esta cadena es elaborada mal se echa a perder la investigación y el trabajo invertido en ella; Si nos remontamos un poco al código nacional de procedimientos penales en el artículo 123 bis se nos hace énfasis en que en la escena del crimen o evento donde se tenga que recolectar indicios; serán responsabilidad de los mismos servidores públicos que tuvieron contacto con dichos materiales, objetos, etc.
Es necesario remarcaren que todos estos nuevos procedimientos son de mucha importancia para que se logre el cambio que se está tratando y eso requiere la capacitación y cambio de mentalidad de un gran número de personas involucradas en todo esto como los policías quienes son los principales de asegurar las escena del delito o crimen y preservarla hasta que lleguen los peritos ya que ellos usualmente son los primeros respondientes cuando se presenta un hecho delictuoso, por otra parte los investigadores o su equivalente  es necesario que aseguren correctamente el lugar y procedan a hacer la búsqueda de indicios y su embalaje de manera segura para que la fiscalía las pueda usar como pruebas de ser necesario.
Con base en la investigación en los indicios, los elementos, jurídicos facticos y circunstanciales la fiscalía procederá hacer la solicitud con el juez de control para que se  hagan los acuerdos para que se les dé una audiencia inicial donde se formulara la imputación de la persona o el detenido, cabe mencionar que una vez que una persona es detenida debe ser puesta los mas rápido posible ante la fiscalía, el detenido deberá ser presentado dentro de las primeras 48 horas ante un juez para determinar su situación, de no ser así el imputado debe de ser puesto en libertad inmediatamente por orden de juez.




Audiencias
Las audiencias son una serie de etapas por las cuales pasan los procesos penales dentro de este nuevo sistema y las personas implicadas en los procesos penales que se está llevando acabo asistirán ante un juez para resolver diferentes situaciones jurídicas dependiendo del tipo de audiencia.
Audiencia inicial, audiencia de control
Esta audiencia es la primera y será llevada a cabo por un juez de control o garantía donde Cuando con motivo de la investigación existen datos de prueba suficientes para acreditar que se cometió un delito y que una persona probablemente participó en su comisión, el agente  de la fiscalía realizará imputación contra esa persona en presencia de su Defensor y ante el Juez de Control, audiencia en la que el imputado se le informaran de sus derechos y puede contestar el cargo que se le formula dando su propia declaración.
Acuerdos Reparatorios
Estos podrán ser aplicados cuando la víctima u ofendido y el imputado llegan a uno o una serie de acuerdos para poner un fin al conflicto y el juez de garantía este de acuerdo ya que es el quien determinara si es posible o no.
Ante como evalué el juez de control la imputación que se está presentando dictara si es necesario una vinculación a proceso y toma de medidas cautelares que pueden ser desde prohibición de salir de la ciudad o el país, el pago de una fianza o prisión preventiva, así como también dictara un plazo para cierre de la investigación y también hará su cierre para poder dar paso a la siguiente fase que se conoce como etapa intermedia.
Vinculación a Proceso
El Juez de Control recibirá la declaración del imputado y escuchará al agente de la fiscalía quien expondrá su solicitud de que el imputado sea vinculado a proceso. En caso de que el Juez de Control vincule a proceso fijará un plazo para que el agente del Ministerio Público cierre la investigación. En caso que el Juez decida no vincular a proceso, el imputado quedará en libertad y el agente del Ministerio Público, por una vez más, tendrá oportunidad para realizar la misma imputación si llegara a contar con nuevos elementos.
Por otra parte también tenemos que existe un plazo determinado para el cierre de una investigación; donde el Juez de Control, de oficio recibirá una solicitud del imputado para resolver su proceso a vinculación, y el juez fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda dar cabida a un plazo mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses si la pena excediere de ese tiempo. Previo al vencimiento del plazo, el agente de la fiscalía podrá solicitar al juez una ampliación del mismo para la realización de diligencias de investigación. El juez, de considerar fundada la solicitud, ampliará el plazo sin que puedan excederse de los máximos señalados en este apartado; Si antes del plazo fijado por el Juez de Control para la realización de la investigación no se hubiera llegado a solucionar el conflicto por medio de un mecanismo alterno de solución, el agente de la fiscalía deberá cerrar dicha investigación; Una vez cerrada la investigación, el agente de Ministerio Público solicitará el sobreseimiento, acusará formalmente al imputado, o en su caso, solicitará la suspensión del proceso.
Mientras el lapso del tiempo de la investigación transcurre El agente de la fiscalía podrá solicitar se aplique al imputado alguna medida cautelar cuando exista riesgo de evasión o para garantizar el debido proceso; dichas medidas cautelares son providencias tales como prisión preventiva, prohibición de salir de la ciudad o depósito de garantía, entre otras que la ley señala.
Etapa intermedia
Dentro de esta etapa tendremos que el inicio de esta se dará con la presentación del escrito de acusación por parte de la fiscalía, donde una vez presentado este se dará aviso a las dos partes al día siguiente. Y finalizara cuando comienza el proceso de celebración de los actos previos a la audiencia intermedia; cuando se tengan ambas partes y al juez reunido, se lleva a cabo el proceso mencionaran a continuación:
Se harán los descubrimientos probatorios por parte de la fiscalía a la defensa, del coadyuvante a la densa, y de la defensa al coadyuvante y fiscalía, también se genera de manera oficial la citación para la audiencia.
Durante la etapa intermedia se llevaran a cabo una serie de procesos antes de la audiencia intermedia un proceso escrito y uno oral, una de las ventajas que se tiene es que todavía es posible la aplicación de salidas alternas hasta antes que se dicte el auto de apertura de juicio oral; estas medidas por ejemplo tienen la ventaja de que ayudan a la víctima a el ofendido e imputado incluyendo  al  estado a facilitar la situación.
Audiencia intermedia
Con el inicio de la audiencia intermedia tenemos que principalmente su desarrollo se hará de manera oral; esta se compondrá a su vez de diferentes partes donde hará la exposición de la acusación por parte del agente la fiscalía, victima u ofendido y el defensor, se harán los acuerdos probatorios donde se darán hechos por probados, se llevara a cabo la exclusión medios de prueba donde la fiscalía y la defensa discutirán sobre las pruebas que se podrán usar y como etapa final se declara el auto de apertura de juicio oral concluyendo así la etapa intermedia .

Salidas alternas
También existe el caso de las salidas alternas tememos dos procesos que vale la pena mencionar ya que son de mucha utilidad y nos pueden servir para no tener que llegar a las instancias del juicio oral que en algunos casos los pueden volver más complicados, el procedimiento abreviado y la suspensión condicional a proceso Desde el momento en que una persona es vinculada a proceso hasta antes del auto de apertura de juicio oral.
Suspensión del proceso a prueba
En el caso de la suspensión del proceso a prueba el cual podrá ser aplicado; cuando la pena del delito no sea mayor a ocho años de prisión, cuando no haya sido condenado por delitos dolosos con anterioridad  que no tenga otro proceso suspendido aprueba y no exista oposición fundada de la fiscalía o victima u ofendido esto hará que el procedimiento sea suspendido por un plazo no menor de un año ni mayor de 3; el individuo deberá cumplir las convenciones que le dictara el juez de no ser cumplido se le revoca su suspensión a proceso y continua normalmente su proceso.
Proceso abreviado
En este caso el imputado asesorado por sud defensor puede renunciar a su derecho a tener un juicio oral aceptando los hechos contenidos en la acusación y ser juzgado de inmediato con los antecedentes que arroje en ese momento la investigación y es posible lograr así un trato con la fiscalía para lograr un tercio de la pena mínima señalada para el delito por el cual se le acuso; si es que el juez de garantía considera correcto el juicio abreviado no podrá aplicar una pena mayor a la solicitada por el fiscal.
 Etapa de juicio oral (Audiencia de juicio oral)
En Esta  esta etapa iniciara con el auto de apertura a juicio a cargo de un tribunal Endopenal de carácter colegiado el cual estará integrado por tres jueces.
Para dar inicio a esta audiencia; El presidente de tribunal dará inicio al juicio una vez que se encuentre presentes todas las partes requeridas; los peritos, las partes afectadas, la victima u ofendió y la defensa, empezando por la fiscalía; la fiscala hará sus alegatos de apertura y luego el defensor; Cada parte a su vez presentara sus pruebas y argumentos antes los jueces los cuales las evaluaran  de manera libre y minuciosa, de ser  deseado por parte del acusado puede  declarar ante el tribunal de juicio oral en ese momento o ante el interrogatorio por parte de la defensa, Una vez presentados y terminados los alegatos de apertura se procede a los alegatos de clausura.
Una vez que estos alegatos fueron dados junto con los interrogatorios y contra interrogatorios se pasara a la deliberación del tribunal de juicio oral y el tribunal de enjuiciamiento emitirá  el fallo correspondiente.
 Etapa de ejecución
Los jueces de Ejecución de Sanciones resolverán sobre el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de los preceptos constitucionales y legales del sistema penitenciario dentro dela Etapa de Ejecución de Sanciones, comprenderá; la verificación judicial del adecuado cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral, así como el otorgamiento si procede de beneficios para los sentenciados que lo soliciten y se encuentren privados de su libertad.
El agente de la fiscalía, el Acusador Particular o el sentenciado y su Defensor, podrán plantear ante el Juez de Ejecución de Sanciones los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o de las medidas de seguridad y medidas disciplinarias impuestas. Estos incidentes deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previo correr traslado a los interesados; Si fuera necesario incorporar medios de prueba, el Juez (incluso de oficio) ordenará una investigación sumaria, después de la cual decidirá sobre la cuestión planteada .
Los incidentes relativos a la libertad anticipada y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de Ejecución de Sanciones lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los testigos y peritos que deben informar durante el debate, después El Juez de Ejecución de Sanciones decidirá por auto fundado y, contra lo resuelto, procede recurso de apelación ante el Tribunal de segunda instancia, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga este último Tribunal.
Ley Nacional de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares
Con todos estos nuevos procesos que se están dando se creó la ley nacional de ejecución de penas y medidas cautelares de cual se encargara de Regular la ejecución y vigilancia de las penas, así como de las medidas de seguridad que se impongan por las autoridades judiciales del estado por conductas delictivas previstas y sancionadas en otras leyes estatales, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta los lineamientos de este ordenamiento y los que resulten aplicables; También Establecerá las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia o resolución que haya causado estado.

El principal objetivo de esta nueva ley es asegurar que con el cambio que se está dando, poder cubrir también el aspecto penitenciario y de derechos humanos de las personas que se encuentran en los centros de reinserción social; ya que como lo dice el nombre el objetivo de estos centros es poder tratar a las personas para poder reinsertarlas dentro de la sociedad y que hayan cometido faltas o delitos no les quita su condición de humanos ni su dignidad.


Etapa de recursos
Primero es necesario entender la definición del concepto de sentencia que se daría como; “el acto procesal que se produce la mayoría de los efectos jurídicos”.
Se puede entender que los recursos son los mecanismos procesales que provocan una revisión total o parcial de la sentencia y por extensión de otros tipos de actos procesales los cuales pueden llegar a generar efectos jurídicos para los intervinientes en el proceso y generar medios de impugnación con el objetivo de obtener la modificación como la enmienda o la invalidación de una resolución judicial, los recursos pueden ser los siguientes la revocación ,apelación ,la casación, la revisión y la reposición.
El amparo
 En este caso no nos enfocaremos en discutir si es un juicio o un recurso, el amparo  Es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes, que tiene por objeto obtener del Tribunal Superior respectivo, que previo análisis de los aspectos de hecho y los jurídicos, que realice, enmiende con arreglo a Derecho, la resolución del inferior; procediendo en aquellos casos en que la ley lo señale expresamente; en las palabras del auto fix Zamudio se puede definir al amparo como el instrumentó por el cual se resuelven controversias de carácter constitucional entre los particulares y los órganos dele estado.
El procedimiento en la etapa de recursos
Cuando se presenta el recurso, se emplazará a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de alzada, donde se remitirá la resolución y todos los antecedentes necesarios.
Cuando se recibe la resolución apelada y los antecedentes; el Tribunal resolverá y evaluara si admite o no el recurso, y en su caso, citará a las partes a una audiencia, donde podrán hacer uso de su  palabra y el juez podrá  proceder a interrogar a los recurrentes.
Acabado el debate, el Tribunal  procederá a pronunciar  la resolución de forma inmediata o bien, en días próximos estableciéndose en la misma audiencia la fecha y la hora de la próxima, para poder conocer el fallo correspondiente. En cuanto a las formas, plazos, requisitos de admisibilidad etc., los sistemas procesales pueden ser variables.




La Revisión
Es un mecanismo extraordinario para la anulación de una sentencia condenatoria firme, por delito, que es conocido y resuelto por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado cuando han sido dictadas con error en los casos señalados por la ley; La revisión procesal, procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, cuando se den las siguientes condiciones:
 a) La sentencia impugnada se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme resuelto evidente aunque no exista u proceso posterior;
 b) La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas, cuya existencia se haya declarado un fallo posterior firme.
c) Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió;
d) Corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca el condenado.
Recurso de apelación
Es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes, que tiene por objeto obtener del Tribunal Superior respectivo, que previo análisis de los aspectos de hecho y los jurídicos, que realice, enmiende con arreglo a Derecho, la resolución del inferior; procediendo en aquellos casos en que la ley lo señale expresamente; Es el recurso devolutivo por excelencia en tanto que ha de ser resuelto por un tribunal distinto y superior al que dictó la resolución apelada. No parece necesario según el Código mexicano que para interponer el recurso de apelación sea necesario agotar la vía impugnatoria previa ante el órgano de primera instancia. El mismo instrumento procesal, el recurso de apelación, sirve para impugnar ante el tribunal superior las resoluciones interlocutorias, es decir, aquellas que no ponen fin a la instancia como la sentencia de fondo, resolución equivalente.
El órgano competente para resolver el recurso será el tribunal de apelación; órgano distinto del juez de control o del juez del juicio oral; ello supone una máxima garantía judicial en tanto que se pretende evitar el prejuicio o contaminación de quien ha de resolver el recurso interpuesto.


Conclusiones
Una vez que  hemos observado la nueva mecánica con la cual está funcionando nuestro nuevo sistema penal se puede entender que era muy necesario un cambio de este tipo que sirviera como una válvula que libera toda la presión que se estaba acumulando en la sociedad y centros de reinserción y se seguirán haciendo cambios ya que México es un país que se ha estado quedando atrás en algunos aspectos con el paso de los años lo cual ha permeado negativa mente varios aspectos de nuestra sociedad.
Era necesario la adaptación de una nueva mecánica que le sacara al sistema penal del hueco en el que se encontraba atascado desde los aspectos jurídicos hasta los de los derechos humanos, las personas tendrán que esperar algunos años para que se pueda dominar y explotar correctamente para el beneficio de la nación ya que en este momento no existen muchos profesionales ,mas  no hay que temer por que se están creando; de ser así se pueden todo esto traerá una serie  de beneficios a  la sociedad ,mas hay que tener mucho cuidado y no cegarnos de todo lo que sucede a nuestro alrededor ya que es como un cachorro y necesita de ciertos cuidados; de no ser  cuidarlo de situaciones como la corrupción y el mal uso este sistema se puede echar a perder más rápido de lo que nos daríamos cuenta.













Bibliografía
Reforma integral al sistema de justicia en
Código federal de procedimientos penales
Código nacional de procedimientos penales
Manual del nuevo sistema de justicia penal
Ley nacional de ejecución penal y medidas cautelares
Ley nacional de ejecución penal y derechos humanos
Medios de impugnación en el sistema penal mexicano