ENSAYO SOBRE ETAPAS DEL JUICIO ORAL EN FUNCIÓN DE CRIMINÓLOGO O PERITO
Etapas del
sistema penal acusatorio
Resumen
En el
siguiendo texto se hará un análisis sobre las etapas por las cuales pasan los
procesos penales que se están llevando en la actualidad en nuestro país y están
revolucionando nuestro nuevo sistema penal acusatorio con los juicios orales;
el objetivo de este textos era enfocase en la importancia de entender estas
etapas para su correcto dominio y así poder desempeñar correctamente nuestras
funciones como criminólogos o peritos en caso de que tengamos que dar nuestro
peritaje o de cualquier manera nos toque participar en estos dichos procesos .
Este
nuevo sistema acusatorio comprende un paradigma con el cual ya estamos un
poco familiarizados más a estas alturas
año 2017 todavía no se domina al
100% dentro del país debido a su novedad
y en algunos casos se puede observar claramente la falta de pericia y
profesionalidad por parte de algunos elementos que participan, es obvio que uno
como criminólogo no quiere caer en este tipo de situaciones ;así que a
continuación empezaremos a desglosar las etapas de los juicios orales más para
poder adentrarnos empezaremos por algunos antecedentes y generalidades que es
necesario conocer como bases.
Antecedentes
históricos
Desde
que los tiempos más remotos que los seres humanos empezaron a vivir y convivir en
grupos se han creado reglas en base a diferentes dogmas y filosofías que el
hombre ha desarrollado para su convivencia armonía y cuando estas reglas se
desobedecen algo muy común entre todas las culturas es que antes de que se
lleve a cabo la ejecución de leyes, normas o costumbre se hace un juicio al
individuo.
Modelo
inquisitivo Inquisitivo
En
México no hace mucho tiempo todavía se manejaba un sistema de juicios que se
conoce como inquisitivo el cual tendía a ser muy burocrático y aun que se puede
decir que en su momento pudo haber funcionado ,con el cambio de los tiempos las
necesidades van cambiando al igual que las sociedades ;debido a la mecánica que
tenía el sistema inquisitivo nuestras cárceles se estaban empezando a sobre
poblar debido a pequeños detalles en las leyes como por ejemplo que; en este
sistema inquisitivo la prisión preventiva era una regla.
Una
situación que se nos puede convertir en un problema actualmente es el hecho de
que muchas personas que cometen delitos o conductas antisociales o fuera de las
normas ,no los convierte en criminales con un alto índice de desviación, ya que
aunque suene anti ortodoxo ;una persona que solo robo para comer o por alguna
idea tonta que a cualquiera en su vida le puede llegar a pasar por la mente, es
sentenciado innecesariamente a prisión preventiva donde se sabe bien que no es
un hotel de lujo, debido a esto la persona que caiga usualmente en prisión de
casi cualquier tipo se verá forzado a interactuar con otras personas las cuales
si poseen un alto grado de desviación
,los
cuales terminan incorporando y adiestrando a estos nuevos elementos dentro de
las prisiones en las artes de delinquir y si teníamos a un ladrón de situación
quien solo era un adolescente con problemas familiares y aprovecho la
oportunidad que se le presento ,una vez que interactúa termina incorporándose
al crimen organizado como sicario,(halcón) o cualquier tipo de tarea que pueda
desempeñar dentro de dicha organización; en México hoy en día el crimen
organizado más que estar desapareciendo se está convirtiendo en una empresa en
expansión por todo el país debido a la falta de recursos, educación y un medio
ambiente balanceado donde la sociedad se puede llevar acabo de buena manera.
Reforma
constitucional 2008
Ante el
problema que el sistema inquisitivo estaba presentando con los procesos penales
;El 18de junio del año2008 entro vigor en nuestro país una reforma la cual
sentó las bases para el cambio dentro del sistema de justicia penal cambiando
del sistema inquisitivo al sistema acusatorio donde se fijó que para el año
2016 ya debía de estar implementado dentro de todo nuestro país ;esto nos está
llevando a un cambio total ya que se tiene que cambiar desde la infraestructura
hasta la forma de operar ahora dentro de un marco acusatorio donde se tiene que
probar las cosas para que quede demostrado.
Código
nacional de procedimientos penales
Para
este nuevo sistema penal acusatorio también fue necesario la creación de un
nuevo código nacional de procedimientos penales ya que esta nueva reforma
requería de algunas modificaciones dentro de nuestro sistema penal para poder
operar; se creó este nuevo código nacional de procedimientos penales el cual
lograra homogenizar muchas irregularidades que se estaban presentando debido a
la gran cantidad de deferencias entre códigos penales de diferentes estados
,con la creación de este se logra una mucho mayor eficiencia.
Modelo
acusatorio
Con
este nuevo sistema se pretende trascender a una nueva frontera dentro del
sistema penal ya que se a demostrado por parte de otros países que lo llevan
practicando por muchas años que tiende a hacer más eficiente muchas cosas ya que debido a su nueva naturaleza oral hace
que las personas que participan tengan que tener un nuevo nivel de pensamiento;
La oralidad dentro de este nuevo modelo acusatorio es el pilar principal ya que
anterior mente con el modelo inquisitivo se estaba mal enfocando y casi no se
podían hacer muchos alegatos y argumentos para defender una causa lo cual hacia
que mucha gente inocente fuera a las prisiones por falta de la pericia en la
argumentación y el sistema tampoco fomentaba la oralidad haciéndolo una especie
de circulo vicioso.
Ahora
sucede que cuando las personas incluyendo imputados, fiscalía y representantes,
abogados, peritos testigos, etc. se ven encaradas ante los jueces y tiene que
respaldar lo que dicen con argumentos sólidos, científicos y pruebas se dan
cuenta que no cualquiera es capaz .
Etapa
de inicio
Investigación
inicial
Como
primer paso para que podamos empezar con un proceso penal acusatorio es necesario que se nos presente una denuncia,
querella o su equivalente pudiera ser un delito en flagrancia, Incluso ante una
causa razonable o probable entonces se
creara una investigación inicial la cual terminara con la formulación de una
investigación inicial por parte de la fiscalía.
El
agente de la fiscalía tendrá que estar correctamente capacitado para que pueda
evaluar lo que sucede y así ver si es una situación que deba proceder o no; ya
que también puede ejercer la facultad de no ejercer la investigación,
archivarla temporalmente o aplicar el principio de oportunidad dependiendo de
la naturaleza de la situación que se presente; en este caso Si el agente de
la fiscalía posee los elementos
necesarios podrá proceder al siguiente paso el cual será la formulación de la
investigación inicial si sucediera que los criterios de oportunidad no logran
resolver la situación; en este momento finaliza la etapa inicial.
Se
presentaran diferente tipo de situaciones para las cuales el nuevo sistema de
código nacional de procedimientos penales diseño los criterios de oportunidad
los cuales; Cuando los hechos denunciados no transgredan gravemente el interés
público y el ofensor haya reparado el daño a la víctima u ofendido, el
agente de la fiscalía puede prescindir
de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada mediante una
resolución fundada y motivada, la cual podrá ser impugnada por la víctima o el
ofendido ante un Juez de Control si no estuviera de acuerdo con la misma ya que
en muchos casos no es necesario que se escale la situación ya que hay ciertas
faltas o casos en los cuales la gente no conoce bien los códigos y quieren que
se hagan procesos en base a especulaciones que ellos tienen como individuos ,más
de hacerles un proceso oficial se gasta más en el proceso que lo que hubiera
costado reparar el daño de la causa por que le hace perder recursos vitales al estado,
usualmente tienden a ser situaciones de baja intensidad ;bajo estos parámetros
que se han presentado El agente de la fiscalía
deberá usar su propio criterio para esclarecer en caso de que si se
presente un hecho delictivo e identificar a los autores, auxiliándose de la
Policía y de los Peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia
(Servicios Periciales).
.Los
indicios o evidencias materiales encontrados durante la investigación, son
recopilados mediante un estricto protocolo técnico denominado cadena de
custodia, la que por orden del agente de la fiscalía deberá ser preservada para
no alterar los indicios y luego ser transmitida a los Peritos, quienes procesan
en sus laboratorios estos indicios; Este proceso de investigación científica
genera los peritajes que habrán de ser presentados como prueba en juicio por la
fiscalía, en tanto que los objetos materiales analizados se resguardarán en
instalaciones denominadas bodega de evidencias, destinadas para resguardar,
clasificar y conservar dichos objetos.
Investigación
complementaria o formalizada
En esta
etapa el juez ejerce la tutela efectiva de los derechos de una o varias
personas que son imputadas de la comisión de un delito. El agente del
Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Control la autorización para
llevar a cabo cierto tipo de diligencias, a través de las cuales obtendrá la
información y recolectara los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación,
respetando en todo momento el derecho de defensa del imputado.
Una vez
que ya tenemos que la situación presentada que si cumple con todos los
requisitos que se mencionan en los artículos del código nacional de
procedimientos penales, la fiscalía procederá a la elaboración de una
investigación complementaria donde el fiscal junto a los profesionales que
necesite se dedicaran a la elaboración de la investigación complementaria y
creación en correcto orden de la cadena de custodia, por qué si esta cadena es elaborada
mal se echa a perder la investigación y el trabajo invertido en ella; Si nos remontamos
un poco al código nacional de procedimientos penales en el artículo 123 bis se
nos hace énfasis en que en la escena del crimen o evento donde se tenga que
recolectar indicios; serán responsabilidad de los mismos servidores públicos
que tuvieron contacto con dichos materiales, objetos, etc.
Es
necesario remarcaren que todos estos nuevos procedimientos son de mucha
importancia para que se logre el cambio que se está tratando y eso requiere la
capacitación y cambio de mentalidad de un gran número de personas involucradas
en todo esto como los policías quienes son los principales de asegurar las
escena del delito o crimen y preservarla hasta que lleguen los peritos ya que
ellos usualmente son los primeros respondientes cuando se presenta un hecho
delictuoso, por otra parte los investigadores o su equivalente es necesario que aseguren correctamente el
lugar y procedan a hacer la búsqueda de indicios y su embalaje de manera segura
para que la fiscalía las pueda usar como pruebas de ser necesario.
Con base
en la investigación en los indicios, los elementos, jurídicos facticos y
circunstanciales la fiscalía procederá hacer la solicitud con el juez de
control para que se hagan los acuerdos
para que se les dé una audiencia inicial donde se formulara la imputación de la
persona o el detenido, cabe mencionar que una vez que una persona es detenida
debe ser puesta los mas rápido posible ante la fiscalía, el detenido deberá ser
presentado dentro de las primeras 48 horas ante un juez para determinar su situación,
de no ser así el imputado debe de ser puesto en libertad inmediatamente por
orden de juez.
Audiencias
Las
audiencias son una serie de etapas por las cuales pasan los procesos penales
dentro de este nuevo sistema y las personas implicadas en los procesos penales
que se está llevando acabo asistirán ante un juez para resolver diferentes
situaciones jurídicas dependiendo del tipo de audiencia.
Audiencia
inicial, audiencia de control
Esta
audiencia es la primera y será llevada a cabo por un juez de control o garantía
donde Cuando con motivo de la investigación existen datos de
prueba suficientes para acreditar que se cometió un delito y que una persona
probablemente participó en su comisión, el agente de la fiscalía realizará imputación contra esa
persona en presencia de su Defensor y ante el Juez de Control, audiencia en la
que el imputado se le informaran de sus derechos y puede contestar el cargo que
se le formula dando su propia declaración.
Acuerdos
Reparatorios
Estos podrán
ser aplicados cuando la víctima u ofendido y el imputado llegan a uno o una
serie de acuerdos para poner un fin al conflicto y el juez de garantía este de
acuerdo ya que es el quien determinara si es posible o no.
Ante
como evalué el juez de control la imputación que se está presentando dictara si
es necesario una vinculación a proceso y toma de medidas cautelares que pueden
ser desde prohibición de salir de la ciudad o el país, el pago de una fianza o
prisión preventiva, así como también dictara un plazo para cierre de la
investigación y también hará su cierre para poder dar paso a la siguiente fase
que se conoce como etapa intermedia.
Vinculación
a Proceso
El Juez
de Control recibirá la declaración del imputado y escuchará al agente de la
fiscalía quien expondrá su solicitud de que el imputado sea vinculado a
proceso. En caso de que el Juez de Control vincule a proceso fijará un plazo
para que el agente del Ministerio Público cierre la investigación. En caso que
el Juez decida no vincular a proceso, el imputado quedará en libertad y el
agente del Ministerio Público, por una vez más, tendrá oportunidad para
realizar la misma imputación si llegara a contar con nuevos elementos.
Por
otra parte también tenemos que existe un plazo determinado para el cierre de
una investigación; donde el Juez de Control, de oficio recibirá una solicitud
del imputado para resolver su proceso a vinculación, y el juez fijará un plazo
para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los
hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda dar cabida a un
plazo mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no
exceda de dos años de prisión, o de seis meses si la pena excediere de ese
tiempo. Previo al vencimiento del plazo, el agente de la fiscalía podrá
solicitar al juez una ampliación del mismo para la realización de diligencias
de investigación. El juez, de considerar fundada la solicitud, ampliará el
plazo sin que puedan excederse de los máximos señalados en este apartado; Si
antes del plazo fijado por el Juez de Control para la realización de la
investigación no se hubiera llegado a solucionar el conflicto por medio de un
mecanismo alterno de solución, el agente de la fiscalía deberá cerrar dicha
investigación; Una vez cerrada la investigación, el agente de Ministerio
Público solicitará el sobreseimiento, acusará formalmente al imputado, o en su
caso, solicitará la suspensión del proceso.
Mientras
el lapso del tiempo de la investigación transcurre El agente de la fiscalía podrá
solicitar se aplique al imputado alguna medida cautelar cuando exista riesgo de
evasión o para garantizar el debido proceso; dichas medidas cautelares son
providencias tales como prisión preventiva, prohibición de salir de la ciudad o
depósito de garantía, entre otras que la ley señala.
Etapa
intermedia
Dentro
de esta etapa tendremos que el inicio de esta se dará con la presentación del
escrito de acusación por parte de la fiscalía, donde una vez presentado este se
dará aviso a las dos partes al día siguiente. Y finalizara cuando comienza el
proceso de celebración de los actos previos a la audiencia intermedia; cuando
se tengan ambas partes y al juez reunido, se lleva a cabo el proceso
mencionaran a continuación:
Se
harán los descubrimientos probatorios por parte de la fiscalía a la defensa,
del coadyuvante a la densa, y de la defensa al coadyuvante y fiscalía, también
se genera de manera oficial la citación para la audiencia.
Durante
la etapa intermedia se llevaran a cabo una serie de procesos antes de la
audiencia intermedia un proceso escrito y uno oral, una de las ventajas que se
tiene es que todavía es posible la aplicación de salidas alternas hasta antes
que se dicte el auto de apertura de juicio oral; estas medidas por ejemplo
tienen la ventaja de que ayudan a la víctima a el ofendido e imputado
incluyendo al estado a facilitar la situación.
Audiencia
intermedia
Con el
inicio de la audiencia intermedia tenemos que principalmente su desarrollo se
hará de manera oral; esta se compondrá a su vez de diferentes partes donde hará
la exposición de la acusación por parte del agente la fiscalía, victima u
ofendido y el defensor, se harán los acuerdos probatorios donde se darán hechos
por probados, se llevara a cabo la exclusión medios de prueba donde la fiscalía
y la defensa discutirán sobre las pruebas que se podrán usar y como etapa final
se declara el auto de apertura de juicio oral concluyendo así la etapa
intermedia .
Salidas
alternas
También
existe el caso de las salidas alternas tememos dos procesos que vale la pena
mencionar ya que son de mucha utilidad y nos pueden servir para no tener que
llegar a las instancias del juicio oral que en algunos casos los pueden volver
más complicados, el procedimiento abreviado y la suspensión condicional a
proceso Desde el momento en que una persona es vinculada a proceso hasta antes
del auto de apertura de juicio oral.
Suspensión
del proceso a prueba
En el
caso de la suspensión del proceso a prueba el cual podrá ser aplicado; cuando
la pena del delito no sea mayor a ocho años de prisión, cuando no haya sido
condenado por delitos dolosos con anterioridad
que no tenga otro proceso suspendido aprueba y no exista oposición
fundada de la fiscalía o victima u ofendido esto hará que el procedimiento sea
suspendido por un plazo no menor de un año ni mayor de 3; el individuo deberá
cumplir las convenciones que le dictara el juez de no ser cumplido se le revoca
su suspensión a proceso y continua normalmente su proceso.
Proceso
abreviado
En este
caso el imputado asesorado por sud defensor puede renunciar a su derecho a
tener un juicio oral aceptando los hechos contenidos en la acusación y ser
juzgado de inmediato con los antecedentes que arroje en ese momento la
investigación y es posible lograr así un trato con la fiscalía para lograr un
tercio de la pena mínima señalada para el delito por el cual se le acuso; si es
que el juez de garantía considera correcto el juicio abreviado no podrá aplicar
una pena mayor a la solicitada por el fiscal.
Etapa de juicio oral (Audiencia de juicio oral)
En Esta esta etapa iniciara con el auto de apertura a
juicio a cargo de un tribunal Endopenal de carácter colegiado el cual estará
integrado por tres jueces.
Para
dar inicio a esta audiencia; El presidente de tribunal dará inicio al juicio
una vez que se encuentre presentes todas las partes requeridas; los peritos,
las partes afectadas, la victima u ofendió y la defensa, empezando por la
fiscalía; la fiscala hará sus alegatos de apertura y luego el defensor; Cada
parte a su vez presentara sus pruebas y argumentos antes los jueces los cuales
las evaluaran de manera libre y
minuciosa, de ser deseado por parte del
acusado puede declarar ante el tribunal
de juicio oral en ese momento o ante el interrogatorio por parte de la defensa,
Una vez presentados y terminados los alegatos de apertura se procede a los
alegatos de clausura.
Una vez
que estos alegatos fueron dados junto con los interrogatorios y contra
interrogatorios se pasara a la deliberación del tribunal de juicio oral y el
tribunal de enjuiciamiento emitirá el
fallo correspondiente.
Etapa
de ejecución
Los
jueces de Ejecución de Sanciones resolverán sobre el cumplimiento de las penas
y medidas de seguridad impuestas y el respeto de los preceptos constitucionales
y legales del sistema penitenciario dentro dela Etapa de Ejecución de
Sanciones, comprenderá; la verificación judicial del adecuado cumplimiento de
la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral, así como el otorgamiento si
procede de beneficios para los sentenciados que lo soliciten y se encuentren
privados de su libertad.
El
agente de la fiscalía, el Acusador Particular o el sentenciado y su Defensor,
podrán plantear ante el Juez de Ejecución de Sanciones los incidentes relativos
a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o de las
medidas de seguridad y medidas disciplinarias impuestas. Estos incidentes
deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previo correr traslado
a los interesados; Si fuera necesario incorporar medios de prueba, el Juez
(incluso de oficio) ordenará una investigación sumaria, después de la cual
decidirá sobre la cuestión planteada .
Los
incidentes relativos a la libertad anticipada y aquellos en los cuales, por su importancia,
el Juez de Ejecución de Sanciones lo estime necesario, serán resueltos en
audiencia oral, citando a los testigos y peritos que deben informar durante el
debate, después El Juez de Ejecución de Sanciones decidirá por auto fundado y,
contra lo resuelto, procede recurso de apelación ante el Tribunal de segunda
instancia, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos
que así lo disponga este último Tribunal.
Ley Nacional de Ejecución de Penas y Medidas
Cautelares
Con todos estos nuevos procesos que se están
dando se creó la ley nacional de ejecución de penas y medidas cautelares de
cual se encargara de
Regular la ejecución y vigilancia de las penas, así como de las medidas de
seguridad que se impongan por las autoridades judiciales del estado por
conductas delictivas previstas y sancionadas en otras leyes estatales, conforme
a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, tomando en cuenta los lineamientos de este ordenamiento y los que
resulten aplicables; También Establecerá las bases para la coordinación entre
autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en
materia de ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas
mediante sentencia o resolución que haya causado estado.
El principal objetivo de esta nueva ley es
asegurar que con el cambio que se está dando, poder cubrir también el aspecto
penitenciario y de derechos humanos de las personas que se encuentran en los
centros de reinserción social; ya que como lo dice el nombre el objetivo de
estos centros es poder tratar a las personas para poder reinsertarlas dentro de
la sociedad y que hayan cometido faltas o delitos no les quita su condición de
humanos ni su dignidad.
Etapa
de recursos
Primero
es necesario entender la definición del concepto de sentencia que se daría
como; “el acto procesal que se produce la mayoría de los efectos jurídicos”.
Se
puede entender que los recursos son los mecanismos procesales que provocan una
revisión total o parcial de la sentencia y por extensión de otros tipos de
actos procesales los cuales pueden llegar a generar efectos jurídicos para los
intervinientes en el proceso y generar medios de impugnación con el objetivo de
obtener la modificación como la enmienda o la invalidación de una resolución
judicial, los recursos pueden ser los siguientes la revocación ,apelación ,la
casación, la revisión y la reposición.
El
amparo
En este caso no nos enfocaremos en discutir si
es un juicio o un recurso, el amparo Es
un medio de impugnación de que disponen los intervinientes, que tiene por
objeto obtener del Tribunal Superior respectivo, que previo análisis de los
aspectos de hecho y los jurídicos, que realice, enmiende con arreglo a Derecho,
la resolución del inferior; procediendo en aquellos casos en que la ley lo
señale expresamente; en las palabras del auto fix Zamudio se puede definir al
amparo como el instrumentó por el cual se resuelven controversias de carácter
constitucional entre los particulares y los órganos dele estado.
El
procedimiento en la etapa de recursos
Cuando
se presenta el recurso, se emplazará a las partes para que comparezcan ante el
Tribunal de alzada, donde se remitirá la resolución y todos los antecedentes
necesarios.
Cuando
se recibe la resolución apelada y los antecedentes; el Tribunal resolverá y
evaluara si admite o no el recurso, y en su caso, citará a las partes a una
audiencia, donde podrán hacer uso de su palabra y el juez podrá proceder a interrogar a los recurrentes.
Acabado
el debate, el Tribunal procederá a
pronunciar la resolución de forma
inmediata o bien, en días próximos estableciéndose en la misma audiencia la
fecha y la hora de la próxima, para poder conocer el fallo correspondiente. En
cuanto a las formas, plazos, requisitos de admisibilidad etc., los sistemas
procesales pueden ser variables.
La
Revisión
Es un
mecanismo extraordinario para la anulación de una sentencia condenatoria firme,
por delito, que es conocido y resuelto por el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado cuando han sido dictadas con error en los casos señalados por la ley; La
revisión procesal, procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y
únicamente a favor del imputado, cuando se den las siguientes condiciones:
a) La sentencia impugnada se haya fundado en
prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme resuelto
evidente aunque no exista u proceso posterior;
b) La sentencia condenatoria haya sido
pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las
hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos contra
la administración de justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas,
cuya existencia se haya declarado un fallo posterior firme.
c)
Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que
solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho
no existió, que el condenado no lo cometió;
d)
Corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un
cambio en la jurisprudencia que favorezca el condenado.
Recurso
de apelación
Es un
medio de impugnación de que disponen los intervinientes, que tiene por objeto
obtener del Tribunal Superior respectivo, que previo análisis de los aspectos
de hecho y los jurídicos, que realice, enmiende con arreglo a Derecho, la
resolución del inferior; procediendo en aquellos casos en que la ley lo señale expresamente;
Es el recurso devolutivo por excelencia en tanto que ha de ser resuelto por un
tribunal distinto y superior al que dictó la resolución apelada. No parece
necesario según el Código mexicano que para interponer el recurso de apelación
sea necesario agotar la vía impugnatoria previa ante el órgano de primera
instancia. El mismo instrumento procesal, el recurso de apelación, sirve para
impugnar ante el tribunal superior las resoluciones interlocutorias, es decir,
aquellas que no ponen fin a la instancia como la sentencia de fondo, resolución
equivalente.
El
órgano competente para resolver el recurso será el tribunal de apelación;
órgano distinto del juez de control o del juez del juicio oral; ello supone una
máxima garantía judicial en tanto que se pretende evitar el prejuicio o
contaminación de quien ha de resolver el recurso interpuesto.
Conclusiones
Una vez
que hemos observado la nueva mecánica
con la cual está funcionando nuestro nuevo sistema penal se puede entender que
era muy necesario un cambio de este tipo que sirviera como una válvula que
libera toda la presión que se estaba acumulando en la sociedad y centros de
reinserción y se seguirán haciendo cambios ya que México es un país que se ha
estado quedando atrás en algunos aspectos con el paso de los años lo cual ha
permeado negativa mente varios aspectos de nuestra sociedad.
Era
necesario la adaptación de una nueva mecánica que le sacara al sistema penal
del hueco en el que se encontraba atascado desde los aspectos jurídicos hasta
los de los derechos humanos, las personas tendrán que esperar algunos años para
que se pueda dominar y explotar correctamente para el beneficio de la nación ya
que en este momento no existen muchos profesionales ,mas no hay que temer por que se están creando; de
ser así se pueden todo esto traerá una serie
de beneficios a la sociedad ,mas
hay que tener mucho cuidado y no cegarnos de todo lo que sucede a nuestro
alrededor ya que es como un cachorro y necesita de ciertos cuidados; de no
ser cuidarlo de situaciones como la corrupción
y el mal uso este sistema se puede echar a perder más rápido de lo que nos
daríamos cuenta.
Bibliografía
Reforma
integral al sistema de justicia en
Código
federal de procedimientos penales
Código
nacional de procedimientos penales
Manual
del nuevo sistema de justicia penal
Ley
nacional de ejecución penal y medidas cautelares
Ley
nacional de ejecución penal y derechos humanos
Medios
de impugnación en el sistema penal mexicano