CONVENIO RESOLUTIVO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONVENIO RESOLUTIVO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. ***, EN LO SUCESIVO “EL PROFESIONISTA”, Y POR LA OTRA, “***, S.C.”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE  LEGAL, EL C.  ***, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


A N T E C E D E N T E S


1.      Con fecha catorce de mayo de dos mil quince, “LAS PARTES” celebraron un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.


D E C L A R A C I O N E S


I. DECLARAN AMBAS PARTES:

1.      Que es su deseo dar por terminado el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebraron el pasado quince de junio..

2.      Que a la firma del presente Convenio, se encuentran pagados los honorarios establecidos por los servicios que venía prestando “EL PROFESIONISTA”, manifestando éste abiertamente que no se le adeuda cantidad alguna.

3.      Que en el otorgamiento de este Convenio no existe error, dolo, violencia o lesión, ni cualquier otro vicio de la voluntad que pueda invalidarlo en todo o en parte.

 

C L Á U S U L A S


PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es dar por terminada la relación de prestación de servicios profesionales establecida entre “EL PROFESIONISTA” y “EL CLIENTE”, y formalizada mediante la celebración del Contrato correspondiente, así como todos los efectos y consecuencias que de hecho o de derecho deriven de dicha prestación.

Para tal efecto,  “EL PROFESIONISTA” entrega a “EL CLIENTE” todos y cada uno de los documentos, archivos, registros o información que con motivo de la prestación de servicios que venía desempeñando, tenía bajo su guarda y custodia.

SEGUNDA.- El PROFESIONISTA” manifiesta que ha recibido de “EL CLIENTE”  el pago oportuno de los honorarios que se generaron por la prestación de sus servicios, por lo que no existe cantidad que se encuentre pendiente de pago.

TERCERA.-  “EL PROFESIONISTA” se obliga a guardar secreto profesional respecto de la información y/o documentación que en su momento le fue proporcionada por “EL CLIENTE”, y para el caso de no cumplir con dicha obligación, se compromete a pagar a este último los daños y perjuicios que con su utilización se hubieren generado.

De esta manera, “EL PROFESIONISTA” queda obligado en observar todas las disposiciones relativas a las políticas de “EL CLIENTE” en materia de uso y divulgación de información, así como a guardar absoluta reserva de la información y documentación que llegó a conocer o recibir como consecuencia de la relación de prestación de servicios que concluye, en especial no divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa de “EL CLIENTE aquella información calificada por éste como confidencial, reservada o estratégica y tan sólo podrá ser utilizada para el cumplimiento de las actividades que le sean encomendadas. 

Por tanto, “EL PROFESIONISTA” no podrá bajo ninguna circunstancia revelar, divulgar, reproducir, difundir, por ningún medio, a persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, la información y documentación que llegó a generar, conocer o recibir a lo largo de la relación de prestación de servicios con “EL CLIENTE”, incluyendo medios electrónicos o  magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otro soporte material. De igual manera, “EL PROFESIONISTA” deberá abstenerse de utilizar las claves, password, logins, nips, que le fueron proporcionadas.

“LAS PARTES” convienen en que la obligación de no divulgar la información es extensiva tanto a la información propiedad de “EL CLIENTE”, como aquella que corresponda o pertenezca a un cliente o proveedor de la misma, o bien, a alguna otra sociedad o persona que por la razón que fuere proporcione el acceso a dicha información, independientemente del medio de acceso y el soporte en el que conste, quedando estrictamente prohibido obtener copias sin previa autorización; so pena de incurrir en las acciones legales pertinentes consagradas para la protección de esta clase de información. 

Para los efectos del presente Contrato, las partes reconocen, de manera enunciativa y no limitativa, como información confidencial, reservada o estratégica, la información a la que “EL PROFESIONISTA” tuvo acceso, entre otras la siguiente:

a)    La totalidad de la información referente a las condiciones de operación de “EL CLIENTE”, sus subsidiarias, filiales, socios, consultores, asociados y clientes.
b)    La totalidad de los métodos, procesos, manuales, guías, políticas, instructivos, y cualquier otro tipo de información relacionada con la operación de “EL CLIENTE” o de cualquiera de sus subsidiarias, filiales, socios, consultores, asociados y clientes.
c)    Los programas y sistemas de cómputo, software, que sean propiedad, que desarrolle o que sean utilizados por “EL CLIENTE” o cualquiera de sus subsidiarias, filiales, socios, consultores, asociados y clientes.
d)    Las mejoras, modificaciones, actualizaciones y correcciones que se realicen a cualquiera de los conceptos que se mencionan en la presente cláusula o que tengan relación con los mismos.
e)    Toda la información, datos, formatos, políticas, procedimientos, manuales, guías, instructivos, datos sobre clientes y proveedores, contratos, documentos, archivos, registros y cualquier clase de producto y muestras que hayan sido creados o implementados por “EL CLIENTE”, o del que sea propietario o usuario “EL CLIENTE” o sus subsidiarias, o filiales, o socios; así como logotipos, marcas, nombres, nombres comerciales, diseño de rótulos, etcétera, de manera enunciativa y no limitativa.
f)      Toda la información y datos que tengan referencia con el aspecto financiero y contable de “EL CLIENTE” o cualquiera de sus subsidiarias, filiales, socios o asociados, así como cualquier otra información o dato referente a sus clientes, incluyendo, de manera enunciativa, los nombres de sus clientes, las tarifas de cobro, y cualquier otra información referente a dichos clientes.
g)    La información relativa a planes de desarrollo, expansión y nuevos proyectos de “EL CLIENTE”, sus filiales, subsidiarias, socios, asociados, consultores o clientes.
h)    Cualquier trabajo que tenga como base o que derive de la información a que se refiere la presente cláusula.
i)      En general, toda aquella información a la que “EL PROFESIONISTA” tenga acceso y/o a que este expuesto en virtud de la relación contractual que sostiene con “EL CLIENTE”, sin importar el medio en el que conste, papel, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, duros, virtuales, microfilmes, películas u otro soporte material.

CUARTA.- “EL PROFESIONISTA” manifiesta que la relación que lo unía con “EL CLIENTE” era de naturaleza estrictamente civil, por tratarse de una prestación de servicios profesionales, y que en ningún momento existió entre ellos una relación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA.- Ambas partes manifiestan que han cumplido con las obligaciones que en materia fiscal les corresponden, y que se derivan de la relación de prestación de servicios que en este acto se da por terminada.

SEXTA.- Ambas partes no se reservan acción o derecho que ejercitar derivada de la relación que en este instrumento se da por finiquitada. Por lo mismo, “EL CLIENTE” queda en plena libertad de contratar los servicios profesionales de otro profesionista.

SÉPTIMA.- Las partes se someten a las Leyes, jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de México, para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como de todo lo que no se haya previsto en el mismo, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles.


Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por duplicado, el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis.



“EL PROFESIONISTA”





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Por su propio derecho
“EL CLIENTE”





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Representante Legal de ***, S.C.




“TESTIGO”





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“TESTIGO”





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