CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD EMPLEADOS
CONVENIO
DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ***, S.A. DE C.V., A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN” Y POR LA OTRA EL SR. *** QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EMPLEADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.-
Declara “EL PATRÓN” que:
A.
Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, quien
tiene su domicilio en Carretera México- Qro. Parque Industrial Cuamatla
Cuautitlan Izcalli, Estado de México y estar representadas en este acto por el Señor
***, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente
convenio.
B.
Dentro de su patrimonio se encuentran diversos bienes tangibles e intangibles
que se utilizan para cumplir con su actividad y objeto social, entre los cuales
se encuentran de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
Conocimientos
técnicos, modos de trabajo adquiridos con el tiempo, diseños gráficos;
estrategias de mercado, estrategias de competencia; distintivos, dibujos,
pinturas, diseños, logotipos, lemas, marcas, patentes, derechos de autor y en
general todo lo que la empresa necesite presente o futuro para cumplir con su
objeto social; la administración de recursos materiales y humanos, operación y
manejo de información de ***, S A DE C V; aprovechamiento de tiempos y
movimientos; políticas de mercadotecnia; principios e ideales en la actividad
laboral; catálogos; listas de precios; datos de proveedores de bienes y
servicios; cartera de clientes; sistemas de comercialización y distribución;
estadísticas gráficas y estudios de mercado; manuales de operación de
maquinaria; estatutos y reglamentos de actividad laboral y en general toda
clase de datos e información electrónica, escrita o verbal que será considerada
como propiedad intelectual de “EL PATRÓN” y por tanto, es INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL que debe ser preservada y guardada en secreto.
II.
Declara “EL EMPLEADO”.
A.
Ser una persona física, con capacidad legal para suscribir el presente
documento, y que lo hace de manera espontánea, sin violencia física o moral de
ninguna índole.
B.
Que existe una relación de carácter laboral con “EL PATRÓN”, según
contrato de trabajo de fecha 1/12/1996.
C. Tener los suficientes
conocimientos para desempeñar el puesto de Coordinador
de embarques y lo acredita
con .
D.
Que con motivo de su trabajo tiene acceso a información privilegiada la cual
acepta guardar con escrupulosa confidencialidad, hasta por cinco (5) años
posteriores a su salida de la empresa ***, S A DE C V
En
virtud de lo anterior, ambas partes se someten a las disposiciones de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Ambas partes aceptan que
toda información señalada en la declaración “I-B” de este contrato y en general
toda la información a la cual tenga acceso por o con motivo de su labor bajo la
subordinación de “EL PATRÓN” es y será de su propiedad y la misma será
considerada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, por lo tanto “EL EMPLEADO”
se obliga a guardar secreto y confidencialidad mientras se encuentre
laborando para “EL PATRON”, y hasta por un lapso de cinco años posteriores a la
salida de ***, S.A. DE C.V., por lo que no podrá hacerla del conocimiento de
persona alguna.
SEGUNDA. “EL EMPLEADO” se
obliga a no divulgar la información que en forma
personal
maneje, ni la proporcionará a terceras personas en forma verbal escrita; por
medios electrónicos, magnéticos, o por cualquier otro; directa o
indirectamente; por el contrario, se obliga a conservarla, no divulgarla y
obligarse a denunciar cualquier acto que considere deshonesto para la empresa
TERCERA. Las obligaciones
establecidas para “EL EMPLEADO”, inherentes a este convenio, subsistirán
por tiempo indefinido a partir de su firma, independientemente de que la
relación de trabajo termine por cualquier causa.
CUARTA. El incumplimiento o
violación de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas por “EL
EMPLEADO” implicarán la rescisión de su contrato y relación individual de
trabajo sin responsabilidad para “EL PATRÓN”, en virtud de considerarse
faltas graves de probidad y lealtad.
QUINTA. “EL EMPLEADO” acepta
de manera libre y espontanea que independientemente de la responsabilidad civil
originada por el incumplimiento de las obligaciones consignadas en este
convenio, según dispone el artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo, podrá
generarse responsabilidad de naturaleza penal.
SEXTA.- Este convenio forma parte
del contrato individual de trabajo que tiene celebrado “EL EMPLEADO” con
“EL PATRÓN”.
SÉPTIMA. Para todo lo relativo a la
interpretación y ejecución del presente convenio, las partes se someten a las
leyes y tribunales competentes de la ciudad de Cuautitlan Izcalli Estado de
México renunciando al fuero que por cualquier otra causa pudiere
corresponderles.
Las partes firman el presente convenio el día dos de marzo del dos mil
doce.
ADMINISTRACION
Y SERVICIO
CUAUTITLAN
S A DE C V
***
TRABAJADOR
***