Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ***, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, EL C. ***, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE, EL C. ***, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES


I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:

1.    Ser una sociedad mercantil constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en *** N. 20-243, Colonia Centro, Tlalnepantla, Estado de México, C.P. 54000.

2.    Que el C. ***, cuenta con facultades legales suficientes para obligarla en los términos de este Contrato.

3.    Que actualmente es la legítima propietaria del cajón de estacionamiento marcado con el número E-317, el cual se encuentra ubicado en el interior del inmueble conocido como Centro Ejecutivo Tlalnepantla, nivel ***, ubicado en *** N. 20, Colonia Centro, Tlalnepantla, Estado de México, C.P. 54000, cajón de estacionamiento al que en lo sucesivo se le denominará como “EL INMUEBLE”.

4.    Que es su libre voluntad dar en arrendamiento “EL INMUEBLE” de su propiedad, de acuerdo con los términos y condiciones aquí establecidas.

5.    Que su Registro Federal de Contribuyentes es ***.


II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

1.    Ser una persona física de nacionalidad mexicana, con domicilio en Cerrada *** Lt 20, casa 16 A, Fraccionamiento Villas de Cuautitlán, Cuautitlán México, C.P. 54800.

2.    Que reconoce como legítima propietaria de “EL INMUEBLE” a ***, S.A. DE C.V., y que éste consiste en un cajón de estacionamiento, y que conoce físicamente la ubicación, estado físico y jurídico del mismo, aceptando tomarlo en las condiciones en que se encuentra.

3.    Que es  su libre  voluntad celebrar un Contrato de Arrendamiento respecto de “EL INMUEBLE” descrito en la declaración I. 3 anterior.

4.    Que su Registro Federal de Contribuyentes es ***.


III.- DECLARAN AMBAS PARTES:

1.    Que en el otorgamiento de este Contrato no existe error, dolo, violencia o lesión, ni cualquier otro vicio de la voluntad que pueda invalidarlo en todo o en parte.


CLÁUSULAS

PRIMERA.- Por este Contrato “EL ARRENDADOR”, le concede a “EL ARRENDATARIO”, el uso y goce de “EL INMUEBLE” que se detalla en la Declaración I, inciso 2, de este instrumento,  y éste se compromete a pagar la renta que se establece en la siguiente Cláusula.

SEGUNDA.- Ambas partes, en este acto acuerdan que la renta que mensualmente será pagada por “EL ARRENDATARIO” a “EL ARRENDADOR”, o a la persona que represente sus derechos, por el uso o la posesión de “EL INMUEBLE”, será la cantidad de $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, debiéndose cubrir en el domicilio que establezca “EL ARRENDADOR”, por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Por cada día de retraso en el pago de la renta, se causará un interés moratorio del 2% (DOS POR CIENTO), calculado sobre el importe mensual de la renta. La falta de pago de una o más mensualidades será causa de rescisión del presente Contrato.

Las partes convienen en que el importe de la renta se incrementará cada 12 (DOCE) meses, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

TERCERA.- Queda a cargo de “EL ARRENDATARIO” la carga de la prueba y consecuentemente la obligación de demostrar estar al corriente en el pago de las rentas cuando sea promovido en su contra juicio ordinario civil de rescisión de Contrato por incumplimiento de las pensiones rentísticas a su cargo.

CUARTA.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, pudiendo las partes darlo por terminado en cualquier momento, debiendo la parte interesada dar aviso a la otra por escrito, cuando menos con una anticipación de 15 (QUINCE) días a la fecha en que se desee la terminación.

QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” manifiesta recibir a su entera satisfacción el cajón de estacionamiento objeto de este Contrato, encontrándose en las condiciones necesarias para estacionar el vehículo que designe “EL ARRENDATARIO”, obligándose a potar durante todo el tiempo en que dicho vehículo se encuentre estacionado el tarjetón o distintivo que “EL ARRENDADOR” le proporcione, así como a respetar los límites de velocidad establecidos.  

SEXTA.- Bajo ningún concepto o forma le está autorizado a “EL ARRENDATARIO” el subarriendo de “EL INMUEBLE”, en todo o en parte, así como la cesión o traspaso de los derechos derivados de este Contrato. De igual forma, “EL ARRENDATARIO” no podrá variar su uso para un fin distinto al estipulado, salvo autorización previa y por escrito de “EL ARRENDADOR”.

SÉPTIMA.- Ambas partes acuerdan en que “EL ARRENDADOR” no tiene ninguna responsabilidad sobre los vehículos que se resguarden en el cajón de estacionamiento,  por lo que en este acto “EL ARRENDATARIO” deslinda de todo tipo de responsabilidad al  “EL ARRENDADOR” de cualquier daño, afectación, pérdida o menoscabo que puedan sufrir los vehículos resguardados o en proceso de resguardo.

OCTAVA.- El pago del Impuesto Predial que se cause por “EL INMUEBLE”, así como la presentación de las declaraciones, avisos y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones relacionadas con dicho impuesto, en términos de las disposiciones legales aplicables, serán a cargo de “EL ARRENDADOR”.

NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a conservar “EL INMUEBLE” en el mismo estado en que se entrega, y de notificar a “EL ARRENDADOR” sobre cualquier daño o afectación que éste sufriere. La falta de dicho aviso será causa de rescisión de este Contrato, sin responsabilidad alguna para  “EL ARRENDADOR”.

DÉCIMA.- Si la vigencia de este Contrato termina y “EL ARRENDATARIO” continúa ocupando “EL INMUEBLE”, sin autorización de “EL ARRENDADOR”, pagará mensualmente el equivalente del 200% (DOSCIENTOS POR CIENTO) de la renta a que se refiere la Cláusula Segunda, en el entendido de que lo anterior no implicará que este Contrato ha sido prorrogado o novado.

DÉCIMA PRIMERA.- La falta de pago oportuno de una o más mensualidades o el incumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO” DE cualquiera de las obligaciones que se deriven del presente Contrato, será motivo para que “EL ARRENDADOR” dé por rescindido el mismo, sin ninguna responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial.

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por los daños que pueda sufrir “EL INMUEBLE” durante la vigencia del arrendamiento; salvo que dichos daños sean causados por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA TERCERA.- No podrá “EL ARRENDATARIO” retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicial, ni por cualquier otro concepto, sino que la pagará íntegramente en la fecha estipulada.

DÉCIMA CUARTA.- En la fecha que este arrendamiento expire, “EL ARRENDATARIO” devolverá “EL INMUEBLE” en las mismas condiciones en las que lo recibió, excepto por el deterioro causado por el uso normal del mismo.

DÉCIMA QUINTA.- Todas las comunicaciones que las partes deban hacerse con motivo de este Contrato, serán por escrito, enviadas a los domicilios indicados para tal efecto por las partes para oír y recibir todo tipo de notificaciones y para dicho propósito han quedado establecidas en el Capítulo de Declaraciones de este Contrato.

DÉCIMA SEXTA.- Serán causas de rescisión del Contrato, entre otros, los siguientes supuestos en que “EL ARRENDATARIO”:
a)   Dejase de pagar oportunamente una o más rentas mensuales.
b)   Destinase “EL INMUEBLE” arrendado a algún uso distinto al estipulado en este Contrato.
c)    Efectuase modificaciones, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, sin antes contar con el consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”.
d)   Tratase de ceder sus derechos como inquilino a favor de terceras personas.
Contraviniere con cualquier cláusula estipulada en el presente Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes se someten a las Leyes, jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de México, para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como de todo lo que no se haya previsto en el mismo, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles.


Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo en Tlalnepantla, Estado de México, por duplicado, el día dos de mayo de dos mil diecisiete.

“EL ARRENDADOR”





***
Apoderado Legal de ***, S.A. DE C.V.

“EL ARRENDATARIO”





***
Por su propio derecho

“TESTIGO”





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“TESTIGO”





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