Contrato de Apertura de Crédito

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,  ________(negocio)_______, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. __________________, A QUIEN EN LO SUECESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ESTABLECIMIENTO", Y POR LA OTRA, “***, S.A. DE C.V.”, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL EL C. ___________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “***”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES

CLÁUSULAS
PRIMERA.- A través del presente Contrato, EL ESTABLECIMIENTO otorga a *** una línea de crédito, hasta por la cantidad de $______ (________________ pesos 00/100 m.n.). Por su parte, *** se compromete a restituir dicho importe, de conformidad con las cláusulas que preceden.

SEGUNDA.- *** efectuará las disposiciones de la Línea de Crédito derivada del presente Contrato, conforme a las condiciones del presente Contrato, mediante desembolsos que haga EL ESTABLECIMIENTO en favor de los tarjetahabientes MASTER CARD que soliciten el canje de sus puntos por un monedero electrónico, según los términos y condiciones establecidos en el Contrato por el que se fijan las bases para la compra-venta de Monederos Electrónicos para la Adquisición de Bienes, que las partes tienen celebrado.
De esta manera, *** instruye al ESTABLECIMEINTO para que el monto de los desembolsos por el canje de puntos MASTER CARD que le requieran, se realicen con cargo a la Línea de Crédito de acuerdo al saldo disponible.
Las partes reconocen, que el Desembolso del Crédito no genera ningún tipo de comisión a cargo de ***.
El monto mínimo y máximo de los Desembolsos posteriores, es decir, del monto mínimo y máximo de los monederos electrónicos, será determinado previamente por ***. En caso de que por la razón que fuera EL ESTABLECIMIENTO no respete dicha directriz, el costo del o los monederos electrónicos que hubiese entregado, serán a su costa, es decir, que no serán descontados de la Línea de Crédito objeto del presente Contrato.
EL ESTABLECIMIENTO, mensualmente emitirá un estado de cuenta, donde detallará el número de monederos electrónicos que hubiese emitido, así como el importe o valor de cada uno, a fin de que las partes puedan llevar un control de los Desembolsos del Crédito. De igual manera, dicho estado de cuenta deberá contener los pagos que *** hubiese realizado durante el mes que se reporta, así como los descuentos aplicados.

TERCERA.- *** se compromete a reintegrar mensualmente el importe de la Línea de Crédito que se hubiese devengado, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1.    EL ESTABLECIMIENTO dentro de los 5 (CINCO) días siguiente a la fecha de corte, EL ESTABLECIMIENTO informará por escrito a *** de la fecha de corte de la cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso, también por escrito, comunicado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, expedirá un estado de cuenta, donde se detallarán las operaciones realizadas, es decir, el número de monederos electrónicos que hubiese entregado, así como el importe de cada uno de ellos, los abonos aplicados, y los descuento. Dicho estado de cuenta, será enviado a *** vía correo electrónico, para lo cual *** señala la dirección ___________________.
2.    Junto con el estado de cuenta, EL ESTABLECIMIENTO enviará la factura o comprobante fiscal que ampare el importe de la Línea de Crédito utilizada, aplicando en todos los casos un 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los monederos electrónicos expedidos y entregados, y otorgará un plazo de 30 (TREINTA) días naturales para su liquidación.
3.    Una vez recibido el estado de cuenta, *** contará con un plazo de 90 (NOVENTA) días para solicitar alguna aclaración o inconformarse por algún Desembolso no autorizado. En el supuesto de que *** decida cubrir el total del importe facturado y su inconformidad fuese procedente, el importe de que se trate, será descontado de la siguiente factura, además de que deberá de especificarse en el estado de cuenta que corresponda.
Independientemente del procedimiento anterior, *** podrá realizar los pagos anticipadamente que considere necesarios, a fin de que la Línea de Crédito no se agote, y EL ESTABLECIMIENTO pueda seguir emitiendo los monederos electrónicos que se le requieran, para lo cual, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a emitir el comprobante fiscal que ampare dichos pagos anticipados, sin que la realización de los mismos implique la aceptación de cargos o desembolsos que *** con posterioridad reclame o solicite su aclaración, cancelación o devolución. 

CUARTA.- Las partes convienen en que *** podrá en cualquier momento, solicitar a EL ESTABLECIMIENTO le informe del estado que presenta la Línea de Crédito, a fin de evitar que éste se agote.

QUINTA.- En caso de que *** no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha de corte. La solicitud respectiva podrá presentarse directamente ante EL ESTABLECIMIENTO, o bien, por correo electrónico dirigido a  __________________. EL ESTABLECIMIENTO emitirá un número de folio que permitirá a *** darle seguimiento a dicha aclaración y que será el medio probatorio de su recepción.

Tratándose de cantidades a cargo de ***, ésta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración. Una vez recibida la solicitud de aclaración, EL ESTABLECIMIENTO tendrá un plazo máximo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales para entregar a *** el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por ***.
 
En el evento de que, conforme al dictamen que emita EL ESTABLECIMIENTO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, *** deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo.

SEXTA.- EL ESTABLECIMIENTO además de otorgar la Línea de Crédito objeto del presente Contrato, se compromete a otorgar un descuento del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el importe de cada monedero electrónico que emita y entregue a los tarjetahabientes MASTER CARD.

SÉPTIMA.- Las partes convienen en que ninguna de ellas podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.

OCTAVA.- La falta de pago oportuno de una o más de las cantidades mensuales facturadas, será motivo para que EL ESTABLECIMIENTO de por cancelado la Línea de Crédito objeto del presente instrumento.

NOVENA.- La duración de este Contrato será indefinida, pudiendo cualquier de las partes darlo por terminado, previo aviso por escrito cuando menos con una anticipación de 90 (NOVENTA) días hábiles, a la fecha en que se pretenda su terminación.

DÉCIMA.- Todas las comunicaciones que las partes deban hacerse con motivo de este Contrato, serán por escrito, excepto aquellas donde se hubiese autorizado se realicen por otro medio, y enviadas a los domicilios indicados para tal efecto por las partes para oír y recibir todo tipo de notificaciones y para dicho propósito, las partes designan los siguientes domicilios:

EL ESTABLECIMIENTO:

***:

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes se someten a las Leyes, jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Federal, para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como de todo lo que no se haya previsto en el mismo, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles.


Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo en __________________, por duplicado, el día ________________________.