Solicitud Orden de Aprehensión por el Delito de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO VIOLENCIA

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.


CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 141 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, 142 Y 143 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL SOLICITA DE SU SEÑORÍA SE SIRVA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE  ***, POR EL HECHO DELICTUOSO TIPIFICADO POR NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL COMO DELITO DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO VIOLENCIA, COMETIDO EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO DE ***, ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 287, 289 FRACCIÓN I, 290 FRACCIÓN I INCISO B, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 FRACCIONES I Y III, Y 11 FRACCIÓN I INCISO C) TODOS ELLOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, LO ANTERIOR EN BASE A LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES


PRIMERA.- QUE EN FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2017, SE DIO INICIO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN MARCADA CON EL NÚMERO ECA/ECA/ECA/034/ ***/17/05, POR EL HECHO DELICTUOSO DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, COMETIDO EN AGRAVIO DEL PATRIMONIO DE ***,  CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN LA CUAL LA VICTIMA DEL DELITO FORMULA IMPUTACIÓN FIRMA Y DIRECTA EN CONTRA DEL IMPUTADO.

SEGUNDA.- QUE EL DELITO POR EL QUE SE FORMULÓ DICHA DENUNCIA Y QUE LO ES EL DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, SE ENCUENTRA PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 287, 289 FRACCIÓN I, 290 FRACCIÓN I INICISO B), EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 FRACCIONES I Y III, Y 11 FRACCIÓN I INCISO C) DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN LA ENTIDAD, EL CUAL TIENE SEÑALADA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

TERCERA.- QUE DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR ÉSTA FISCALÍA, SE DESPRENDEN DATOS SUFICIENTES QUE ESTABLECEN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, PRECISAMENTE EL DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, Y EXISTE LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO ***, INTERVINIERON EN SU COMISIÓN, LO ANTERIOR AL TENOR DE LOS HECHOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

ES EL CASO QUE EL  DÍA QUE EL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS AL ESTAR ESPERANDO LA VICTIMA ***, UN TAXI  SOBRE LA CALLE ***, COLONIA ***, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, EN ESE MOMENTO SE LE ACERCA UN SUJETO DEL SEXO MASCULINO Y SE COLOCA FRENTE A ELLA Y LE DICE SACA EL CELULAR, EL DINERO Y TODO LO QUE TRAIGAS, NO TE PONGAS PENDEJA PORQUE SI NO AHORITA VAS A VALER MADRE, A LO CUAL LE DICE QUE NO TENÍA Y CON UNA NAVAJA QUE SACO DE LA BOLSA DE LA SUDADERA SE LA COLOCA A LA ALTURA DEL PECHO Y LE DICE ORALE PENDEJA, Y LA COMIENZA A ESCULCAR ENTRE LA ROPA SACÁNDOLE DE LA BOLSA DELANTERA DERECHA DEL PANTALÓN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS PESOS, CONSISTENTE EN 1 BILLETE DE QUINIENTOS PESOS,  1 BILLETES DE A CIEN,  LOGRANDO HUIR DEL LUGAR.

LOS HECHOS ANTES REFERIDOS SE ENCUENTRAN ACREDITADOS PRIMORDIALMENTE CON:

1.- CON LA ENTREVISTA DE ***, DE FECHA  12 DE MAYO DEL 2017 PRACTICADA A LAS 12:00 HRS: Quien refiere que el día 11 de mayo del año dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos, me encontraba esperando un taxi en la calle  ***, colonia ***, a la altura de la parroquia de san Juan, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, en ese momento se me acerca un sujeto del sexo masculino y  se coloca frente a mí y me dice SACA EL CELULAR, EL DINERO Y TODO LO QUE TRAIGAS, NO TE PONGAS PENDEJA PORQUE SI NO AHORITA VAS A VALER MADRE, a lo cual le digo que no tenía y con una navaja que saco de la bolsa de la sudadera me la coloca a la altura del pecho y dice ORALE PENDEJA, y la comienza a esculcar entre la ropa sacándole de la bolsa delantera derecha del pantalón la cantidad de seiscientos pesos, consistente en un billete de quinientos pesos y un billete de cien pesos, haciéndome la indicación este sujeto que caminara y que no volteara, por lo que comencé a caminar rápidamente; es por lo que en este acto presento mi formal denuncia por el delito de ROBO CON VIOLENCIA cometido en mi agravio y en contra de quien o quienes resulten responsable, la media filiación del sujeto estatura 1.70, complexión media, tez moreno clara , cabello corto  de los lados y con copete color negro, frente media, cejas pobladas, labios delgados, boca grande, con barba escasa de tipo candado,  ojos medianos color café oscuro, nariz mediana y recta, de  unos treinta y dos a treinta y cinco  años de edad.


2.- INSPECCION EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.- Realizada por el agente de la Policía de Investigación ***,  EN FECHA 12 DE MAYO DEL 2017 a las 15: 00 hrs , quien se trasladó y constituyo precisamente en el domicilio ubicado en calle ***, colonia ***, Municipio de Ecatepec, México, en donde se aprecia una calle de aproximadamente  de 10 metros de ancho  con circulación en ambos sentidos con banquetas en sus extremos la cual corre de oriente a poniente  y viceversa misma que se aprecia asfaltada y por su lado noreste observa la parroquia denominada NUESTRA SEÑORA DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, la cual está pintada en color azul deslavado;  lo que informo a la Representación para los fines a los que haya lugar.
3.- INFORME DE AVANCE DE INVESTIGACION DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2017.- En donde el Agente de la Policía ministerial encargado de la Investigación *** al estar realizando parte de la investigación en fecha diecinueve de mayo del 2017, siendo las diez horas recibe informe por el área de la coordinación de la policía ministerial de la zona Ecatepec, que se había logrado la detención de un sujeto del sexo masculino que responde al nombre de *** de 32 años de edad, el cual  se presume se dedicaba a robar a los peatones en las colonias de ***, San Miguel Xalostoc e Industrial Xalostoc, por lo que procedo a buscar a la denunciante *** con la finalidad que el Ministerio publico proceda a Realizar la diligencia de Reconocimiento, Haciendo del conocimiento que el antes mencionado se encuentra en el centro de justicia de San Cristóbal Ecatepec, informando la denunciante que se trasladaría con el suscrito, por lo cual lo dejo en el área abierta de estas oficinas de Ministerio público de San Cristóbal, para que se realicen las diligencias correspondientes.
LAS DILIGENCIAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS FUERON RECABADAS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO LICENCIADA ISELA DE SIREN ROBLES ROMERO.
4.- ENTREVISTA DEL DEFENSOR PUBLICO DE NOMBRE ***. De  FECHA 19 DE MAYO DEL 2017.- quien manifiesta lo siguiente: Que el motivo de mi asistencia en la presente diligencia lo a efecto de verificar que no sean vulnerados derechos y garantías del imputado *** a quien se le realizara el procedimiento para reconocer personas, en relación al Número de Único de Causa ECA/ECA/XAL/034/***/17/05 relativa al hecho delictuoso de robo con violencia cometido en agravio del patrimonio de la C. ***, por lo que asisto al  confrontado ***, siendo todo lo que deseo manifestar por lo que previa lectura de mi dicho la ratifico y firmo al calce, para su debida constancia legal.

5.- ACTA PORMENORIZADA DE REGISTRO DE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS, REALIZADA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO LIC. ***, En Ecatepec de Morelos,  Estado de México, en fecha 19 de mayo del año dos mil diecisiete, siendo las once horas con treinta minutos, el suscrito Agente del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por los artículos 277 Párrafo Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, se traslada a la CÁMARA DE CONFRONTACIÓN, del centro de atención ciudadana de San Cristóbal con residencia en Ecatepec, Estado de México, en compañía de la Victima de nombre ***, y del defensor público Licenciado *** mismo que se ubican en el área de seguridad anexo al centro de justicia en mención, el cual cuenta con una puerta de acceso de un metro de ancho por dos metros de alto a un cubículo de un metro de ancho por un metro de largo en el cual se observa un vidrio de color oscuro, detrás del cual se le ponen a la vista de manera libre y espontánea UN GRUPO DE CUATRO PERSONAS, DE IZQUIERDA A DERECHA EL PRIMERO QUE RESPONDE AL NOMBRE DE *** 1.- con domicilio en calle  *** NUMERO 37 COLONIA SAN MIGUEL DEL ALTO APAN ESTADO DE HIDALGO, quien viste las siguientes ropas:  playera color blanco lisa, con la siguiente media filiación estatura 1.67, complexión media, tez moreno clara , cabello corto,  color castaño, frente normal, cejas pobladas, labios delgados, boca grande, con barba,  ojos medianos color café oscuro, nariz recta  de unos treinta y cinco  años de edad, EL SEGUNDO QUE RESPONDE AL NOMBRE DE ***.- quien viste las siguientes ropas, playera blanco lisa, domicilio en CALLE CONOCIDO ***, MUNICIPIO DE TLALPUHAUAC, ESTADO DE MICHOACAN, y presenta la siguiente media filiación estatura 1.70, complexión media, tez moreno clara , cabello corto  de los lados y con copete color negro, frente media, cejas pobladas, labios delgados, boca grande, con barba escasa de tipo candado,  ojos medianos color café oscuro, nariz mediana y recta de unos treinta y dos años de edad; TERCERO  QUE RESPONDE AL NOMBRE DE *** quien viste las siguientes ropas, playera blanco lisa, domicilio en calle *** sin número en colonia Hank González en el municipio de Ecatepec, Estado de México, y presenta la siguiente media filiación complexión regular de tez moreno, cara ovalada de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura, cabello lacio, de color negro, cejas pobladas, boca mediana labios medianos, ojos  grandes, de aproximadamente   34 años de edad,  CUARTO QUE RESPONDE AL NOMBRE DE *** quien viste las siguientes ropas, playera blanco lisa, domicilio en calle Marie curie colonia san miguel de arco, apan estado de Hidalgo, Estado de México, y presenta la siguiente media filiación estatura 1.75, complexión media, tez moreno , cabello con copete  y con color negro, frente media, cejas pobladas, labios delgados, boca grande, con barba de tipo candado,  ojos medianos color café oscuro, nariz mediana y recta de unos treinta y tres años de edad, mismos sujetos que se colocan de frente y de ambos perfiles con vista hacia la entrevistada ***; los cuales coinciden con la media filiación del confrontado , Cada uno de los mencionados con número consecutivo del uno al cuatro, cerciorándose la Representación Social que la persona que es objeto de la confrontación, al igual que los otros participantes, son de características físicas similares,  no se encuentran disfrazados, que las tres personas que acompañan a la persona que va a confrontarse son de aspecto físico semejante; sujetos que han sido ingresados a la cámara de confrontación, siendo el confrontado ***  , quien ha elegido libremente el sitio en que quiso colocarse en relación a los que lo acompañan, en una fila ocupando el número  DOSy después de obsérvalos detenidamente la denunciante refiere EN EL USO DE LA VOZ LA DENUNCIANTE ***:QUE SI RECONOZCO SIN TEMOR A EQUIVOCARME AL SUJETO QUE OCUPA EL SEGUNDO LUGAR Y QUE AHORA SABE RESPONDE AL NOMBRE DE *** y es el mismo que me robara mis pertenencias ya que es quien me dice SACA EL CELULAR, EL DINERO Y TODO LO QUE TRAIGAS, NO TE PONGAS PENDEJA PORQUE SI NO AHORITA VAS A VALER MADRE, que a esta persona nunca antes la había visto antes del robo, y que lo volvió a ver el día de hoy en las instalaciones de este centro de justicia, precisamente en el área de confrontación de la policía ministerial, cuando lo tuvo a la vista junto con otras tres personas y que acudí a este lugar, porque se me indicó que habían personas detenidas, que al parecer una de ellas era las que le había robado y compareció para ver si eran ellas y que efectivamente reconoció sin temor a equivocarse a la persona que dijo llamarse ***, ya que por los hechos sucedidos no se le olvidan los rostros del sujeto que le robo, además de que éste lo reconozco por la cara, por lo que,  ratifica su denuncia por el hecho delictuoso de robo con violencia y en contra de ***. Haciéndole del conocimiento a su señoría que en dicha diligencia intervino el perito en materia de fotografía, adscrito a la Dirección de Servicios Periciales dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, este de nombre ***.

6.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA ***.-  la cual manifestó  QUE UNA VEZ QUE  SE HA PRACTICADO LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA Y QUE HE TENIDO A LA VISTA A QUIENES AHORA SABE RESPONDEN AL NOMBRE DE *** LO RECONOZCO PLENAMENTE Y SIN TEMOR A EQUIVOCARME COMO EL MISMO SUJETO QUE ME ROBO MI DINERO EL DÍA ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, AL ENCONTRARME esperando un taxi en la calle  ***, colonia ***, a la altura de la parroquia de san Juan, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, ME AMAGO CON UNA NAVAJA Y ME SACO DE LA BOLSA DELANTERA DERECHA DEL PANTALÓN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS PESOS, CONSISTENTE EN UN BILLETE DE QUINIENTOS PESOS Y UN BILLETE DE CIEN PESOS, POR LO QUE EN ESTE ACTO ES MI DESEO DE FORMALIZAR MI DENUNCIA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA COMETIDO EN MI AGRAVIO Y EN CONTRA DE QUIEN AHORA SABE RESPONDEN  AL NOMBRE DE ***, SIENDO TODO LO QUE DESEO MANIFESTAR LO CUAL PREVIA LECTURA DE MI DICHO LA RATIFICO FIRMANDO AL MARGEN Y CALCE.
7.- ENTREVISTA DEL TESTIGO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y PROPIEDAD, DE NOMBRE ***, QUIEN REFIERE QUE DESDE HACE APROXIMADAMENTE SIETE AÑOS CONOZCO A LA SEÑORA *** YA QUE ES MI ESPOSA MANIFESTANDO QUE  SE Y ME CONSTA QUE MI ESPOSA TIENE UN PUESTO DONDE VENDE ROPA EN DONDE PERSIBE LA CANTIDAD DE TRES MIL QUINIENTOS PESOS A LA SEMANA APROXIMADAMENTE, POR LO QUE SE  QUE TIENE LA CAPACIDAD ECONOMICA DE TRAER ESE DINERO QUE LE ROBARON.
DATOS DE PRUEBA QUE A CONSIDERACIÓN DE ESTA FISCALÍA RESULTAN IDÓNEOS, PERTINENTES Y EN SU CONJUNTO SUFICIENTES PARA ESTABLECER RAZONADAMENTE LA EXISTENCIA DE UN HECHO DELICTUOSO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO DE ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA MORAL, DATOS CON LOS CUALES SE PUEDE LLEGARSE A LA CONVICCIÓN QUE EL HOY IMPUTADO *** EFECTIVAMENTE DESPLEGO UNA CONDUCTA DE ACCIÓN DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7 Y 8 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL PARA ESTA ENTIDAD, EJECUTÁNDOLA MATERIALMENTE, REALIZANDO MOVIMIENTOS CORPÓREOS PARA DESAPODERAR A LA VÍCTIMA *** DE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS  PESOS, EMPLEANDO COMO MEDIO COMISIVO LA VIOLENCIA MORAL.

SIENDO EL OBJETO MATERIAL  LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS PESOS  EXISTIENDO ENTRE DICHO RESULTADO Y LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL ACTIVO, UN NEXO DE ATRIBUIBILIDAD YA QUE DE NO HABERSE DESPLEGADO LA MISMA NO SE HUBIESE PRESENTADO EL RESULTADO CITADO. RECAYENDO EN EL CASO CONCRETO LA CALIDAD DE SUJETO PASIVO DEL DELITO  EN LA  VÍCTIMA ***. Y LA CALIDAD DE SUJETO ACTIVO   EN EL IMPUTADO ***.


TENIÉNDOSE POR TANTO ACREDITADOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO EN COMENTO DESCRITOS POR EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO PENAL EN VIGOR, Y ASÍ MISMO COMPROBADOS LOS ELEMENTOS NORMATIVOS, CONSISTENTES EN:

BIEN MUEBLE, ENTENDIENDO POR ESTOS BIENES, AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO, YA SEA POR SI MISMOS, O POR EFECTO DE UNA FUERZA EXTERIOR, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5.6 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, QUE EN EL PRESENTE CASO LO CONSTITUYE: SEISCIENTOS PESOS.  AJENEIDAD.- ELEMENTO QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO TODA VEZ QUE EL NUMERARIO, DEL QUE SE APODERO EL IMPUTADO, PERTENECEN A UNA PERSONA EXTRAÑA DEL SUJETO ACTIVO DEL HECHO DELICTUOSO, SIENDO PROPIEDAD DE ***;  LO CUAL QUEDO DEMOSTRADO CON LA TESTIMONIAL DE MANUEL  BENITEZ ROJAS, SIN QUE AL MOMENTO OBRE DATO DE PRUEBA CONTRARIO.

APODERAMIENTO SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO. EL SUJETO ACTIVO AL APODERARSE DEL OBJETO SEÑALADO CON ANTELACIÓN LO HIZO SIN DERECHO ALGUNO AL NO HABER QUEDADO DEMOSTRADO QUE EL ACTIVO PUDIERA CONDUCIRSE COMO DUEÑO RESPECTO DEL BIEN MUEBLE SEÑALADO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA ***. TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LA PROPIA ENTREVISTA DE LA DENUNCIANTE.

QUEDANDO ACREDITADA LA MODIFICATIVA AGRAVANTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 290 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PENAL EN VIGOR,  RESPECTO QUE EL HECHO QUE SE INVESTIGA SE UTILIZO EN SU EJECUCIÓN VIOLENCIA, CIRCUNSTANCIA QUE A CRITERIO DE ESTA AUTORIDAD SE ENCUENTRA ACREDITADA CON LA ENTREVISTA DE LA VICTIMA, LA CUAL NARRA DETALLADAMENTE QUE EL DÍA Y HORA DE LOS HECHOS LA AMAGARON CON UNA NAVAJA.

POR LO QUE HACE A: LA FORMA DE INTERVENCIÓN.- LA FORMA DE INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO ***, EN LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, LO FUE COMO AUTOR MATERIAL, EN TÉRMINOS DE LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN I INCISO C) DEL CÓDIGO PENAL EN VIGOR, POR HABER SIDO EL IMPUTADO QUIEN REALIZO TODOS LOS MOVIMIENTOS CORPOREOS PARA REALIAZAR LA CONDUCTA DELICTIVA  QUE LO ES EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES AJENOS MUEBLES DESCRITOS, HABIENDO QUEDADO EVIDENCIADO QUE EL INVESTIGADO EN TODO MOMENTO TUVO EL DOMINIO DEL HECHO YA QUE PUDO HABER EVITADO O HACER CESAR EL HECHO DELICTIVO QUE LE ES ATRIBUIBLE, SIN EMBARGO DECIDIÓ LLEVARLO A CABO.

ASÍ MISMO SE CONSIDERA QUE EL IMPUTADO DESPLEGO UNA CONDUCTA CONOCIENDO LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y QUERIENDO EL RESULTADO TÍPICO DEL MISMO, EVIDENCIANDO UN ACTUAR DOLOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8º FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO;

QUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL IMPUTADO NO SE VE AMPARADA POR CAUSA DE JUSTIFICACIÓN O LICITUD ALGUNA Y POR EL CONTRARIO, LA MISMA SÍ CONTRAVIENE LA LEGISLACIÓN PENAL VIGENTE, POR LO QUE RESULTA ANTIJURÍDICA.

FINALMENTE SE ESTABLECE EL ELEMENTO DE CULPABILIDAD ADVIRTIÉNDOSE QUE EL IMPUTADO NO ACTUÓ CON INCAPACIDAD PSICOLÓGICA DE CONOCER LA ANTIJURIDICIDAD DE SU PROCEDER, NI REALIZO SU CONDUCTA BAJO ERROR DE TIPO O PROHIBICIÓN INVENCIBLE O BIEN, QUE SE ENCUNETREN CONSTREÑIDOS EN SU AUTODETERMINACIÓN, QUE LES HAYA IMPEDIDO ADECUAR SU CONDUCTA A OTRA DIVERSA.

POR LO ANTES DICHO, SE SOLICITA DE SU SEÑORÍA SE SIRVA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE ***, POR EL DELITO DE ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 287, 289 FRACCIÓN I, 290 FRACCIÓN I EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 FRACCIÓN I Y III, Y 11 FRACCIÓN I INCISO C) DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN LA ENTIDAD.

HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE EL INVESTIGADO CUENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
NOMBRE:

1.- ***: QUIEN TIENE LA SIGUIENTE MEDIA FILIACIÓN: ESTATURA 1.70, COMPLEXIÓN MEDIA, TEZ MORENO CLARA, CABELLO CORTO  DE LOS LADOS Y CON COPETE COLOR NEGRO, FRENTE MEDIA, CEJAS POBLADAS, LABIOS DELGADOS, BOCA GRANDE, CON BARBA ESCASA DE TIPO CANDADO,  OJOS MEDIANOS COLOR CAFÉ OSCURO, NARIZ MEDIANA Y RECTA DE UNOS TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD; CON DOMICILIO EN DOMICILIO CONOCIDO ***, MUNICIPIO DE TLALPUHAUAC, ESTADO DE MICHOACAN.