Solicitud Orden de Aprehensión por el Hecho Delictuoso de Homicidio Calificado CNPP aplicado

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.


NUC: ECA/FHM/FHM/034/***/17/02

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 131, 141 fracción III 142, 143 y 145 párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito a su señoría tenga a bien librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de *** ALIAS EL NALGÓN por el siguiente hecho delictuoso:

1.- HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJAcometido en agravio de ***; ilícito previsto en el artículo 241 primer párrafo y 245 fracción II, y sancionado por el artículo 242 fracción II, en relación con los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I inciso D), todos del Código Penal vigente en el Estado de México,


Lo anterior en base a las siguientes: 

C O N S I D E R A C I O N E S 

PRIMERA.- Precede la DENUNCIA formulada por *** y ***, de fecha 23 de febrero del 2017, la denuncia por parte de *** de fecha 28 de febrero del 2017 y de *** de fecha 01 de mayo del 2017, todas por el hecho delictuoso de HOMICIDIO cometido en agravio de ***;

SEGUNDA.- La presente orden de aprehensión se solicita con fundamento en los artículos 141 fracción III, relacionado con el 153, 155 fracciones XIV, 165, 167 párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez de que el hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA tiene señalada pena privativa de libertad y además amerita prisión preventiva oficiosa, por lo que existe la necesidad de cautela.

TERCERA.- El hecho delictivo que nos ocupa tiene la siguiente clasificación jurídica:

-         HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, consumado instantáneamente, donde intervienen los COAUTORES MATERIALES en forma de acción dolosa.

CUARTA.- De los antecedentes de la investigación realizada por ésta Representación Social, se desprenden datos suficientes que establecen que se han cometido los hechos que la ley señala como delito, precisamente el de: HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, y existe la probabilidad de que *** ALIAS EL NALGÓN intervino en la comisión del hecho delictivo, además que se satisfacen los supuestos necesarios que motivan la necesidad de cautela.
                                                                                                                        

TEORÍA FÁCTICA CONSISTENTE EN QUE:

“En fecha 13 de febrero del 2017, al ser aproximadamente las 20:00 horas se encontraba la víctima *** en compañía de su hermana de nombre *** y de su concubina ***, en CALLE  ***, a la altura de la CALLE ***, COLONIA ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, cuando en esos momentos llega el investigado *** en compañía de otro sujeto del sexo masculino a bordo de una motocicleta, yendo el investigado en la parte trasera y el otro sujeto hasta el momento de identidad desconocida, iba conduciendo la misma, estacionándose a la altura de donde se encontraban la víctima y sus acompañantes, descendiendo el investigado *** de la motocicleta y se acerca a la víctima sacando un cuchillo de su cintura y con el mismo lesiona a la víctima a la altura de las costillas del lado izquierdo, para después darse a la fuga” 




Contando dentro de la carpeta de investigación en que se actúa con los datos de prueba que sustentan la petición de esta representación social, como lo son los siguientes: 

LEVANTAMIENTO DE CADÁVER.- Con fundamento en los artículos 127, 132, 212, 215, 271 y 272 del Código Nacional de Procedimientos Penales, nos constituimos en el HOSPITAL GENERAL DOCTOR JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ, UBICADO EN CALLE LEONA VICARIO, NÚMERO 109, COLONIA VALLE DE ANÁHUAC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. Por lo que a mi intervención: Se hace constar que se trata de un lugar cerrado, con instalaciones propias de un hospital, encontrándose en el área de patología el cadáver de una persona de sexo masculino de identidad desconocida y/o *** de 28 años de edad, en posición decúbito dorsal sobre una camilla rodante, con la cabeza dirigida al norte, miembros superiores en extensión adosados al cuerpo y miembros inferiores en extensión dirigidos al sur, mismo que se aprecia cubierto con una sábana de color blanco y sin ropas, siendo su media filiación de complexión delgada; tez morena; cabello corto ondulado oscuro; frente mediana; cejas pobladas; ojos de color café; nariz recta base mediana; boca mediana; labios gruesos y mentón oval, sin apreciarle lesiones a simple vista. Por lo que al no haber mayores indicios que recabar del lugar de intervención, se ordena el levantamiento del cadáver, el cual fue trasladado al Servicio Médico Forense anexo al Centro de Atención Ciudadana de San Agustín, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para la práctica de la necropsia de ley por parte del perito médico legista en turno. Con lo que se da por terminada la presente diligencia. Cabe hacer mención que en el Hospital se encontraba presente quien dijo ser el padre de la víctima, de nombre ***, quien proporciona el nombre del hoy occiso.
CON EL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2017 SUSCRITO Y FIRMADO POR EL ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN ***.
ENTREVISTA DEL TESTIGO DE IDENTIDAD DE NOMBRE *** de fecha 23 de febrero del 2017.- Comparezco voluntariamente identificándome en este momento, con credencial para votar, expedida a mi favor por el Instituto Nacional Electoral, la cual presenta una fotografía a color que concuerda con mis rasgos fisionómicos, la cual exhibo en original y copia simple, solicitando que una vez cotejados el original me sea devuelto por serme de utilidad, dejando la copia simple para que se agregue a la presente, estado presente la licenciada ***, asesor jurídico, quien ya me dio la asesoría respectiva, por lo que hago de su conocimiento que una vez que he tenido a la vista sobre una de las planchas anatómicas al interior del Anfiteatro Anexo al Centro de Atención Ciudadana de San Agustín en Ecatepec de Morelos, Estado de México, el cadáver de una persona del sexo masculino relacionado con la carpeta citada al rubro, lo identificó plenamente y sin temor a equivocarme como el de mi HIJO quien en vida llevara el nombre de ***, quien al morir contaba con la edad de veintiocho años, ya que nació el día nueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, originario del Distrito Federal, hijo del de la voz y de ***, ocupaba el cuarto lugar de cinco hermanos, siendo estos de mayor a menor ***, ***, ***, *** (OCCISO) y *** todos de apellidos ***, de religión católica, grado de estudios secundaria, estado civil soltero, pero vivía en unión libre con ***, desde hace aproximadamente dos años, ella tenía dos hijos, de su anterior relación y *** actualmente se encuentra embarazada cuenta con cinco meses de embarazo y al enterarse de la noticia se puso mal, por lo que no puede estar presente en este momento, su ultimo domicilio lo fue el ubicado en EDIFICIO L 04, DEPARTAMENTO 401, UNIDAD ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, donde vivía con *** y los hijos de ella, de ocupación empleado en un puesto semifijo de tacos que se encuentra en la misma colonia en donde él vivía, trabajaba toda la semana, trabajaba de ocho de la noche a aproximadamente doce o una de la mañana, su ingreso era variable, si afecto al tabaco comercial, si afecto a las bebidas embriagantes, no afecto a las drogas o enervantes, sé que hace algunos años fumo marihuana, no contaba con antecedentes penales, desconozco si es que tenía cuenta de Facebook, ya que yo no uso redes sociales, tenía teléfono celular del que desconozco la compañía y no cuento con el número, ya que yo hablaba a casa de su mama en Tecámac y ahí llegaba a estar y así me comunicaba con él, no padecía ninguna enfermedad, no tenía bienes muebles o inmuebles de su propiedad, no tenía problemas con nadie, no tenía seguro de vida, le decíamos TROMPITAS de cariño, la última vez que vi con vida a mi hijo fue hace aproximadamente tres meses, y que tuve comunicación con el vía telefónica fue hace aproximadamente dos o tres semanas, en relación a los hechos le informo que el día lunes trece de febrero del dos mil diecisiete, por la noche, mi hija *** me llamo por teléfono y me dijo que habían picado a *** con un cuchillo, siendo que mi hijo estuvo normal, por lo que yo le hablaba diario a mi hija *** para saber cómo estaba mi hijo, hasta el día lunes veinte de Febrero del dos mil diecisiete me entere que mi hijo estuvo vomitando, el martes veintiuno vomitaba y le dio fiebre y como mi hijo estaba en casa de su mama en fraccionamiento Villas del Real, en el municipio de Tecámac, Estado de México, es que mis familiares pidieron una ambulancia, la cual lo traslado al Hospital José María Rodríguez, ya que mi hija *** se alivió ahí y la atendieron bien, hasta el día de hoy veintitrés de febrero del dos mil diecisiete aproximadamente a las doce y media que mi hija *** me avisó que mi hijo estaba muy mal y que lo iban a operar en dicho hospital, por lo que me traslade al mismo y aproximadamente a las dos de la mañana con veinte minutos es que nos avisaron que mi hijo había perdido la vida, informándome que en el hospital me dijeron que a mi hijo le habían perforado un pulmón y el vaso y como no se le dio la atención debida desde el principio le dio una septicemia, por lo que en este acto realizo mi denuncia por el delito de HOMICIDIO en agravio de *** Y EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, exhibiendo en este acto copia certificada del acta de nacimiento número 100301, expedida por el juez 15 del registro civil del Distrito Federal, respecto el nacimiento de mi hijo hoy occiso, la cual también exhibo en copia simple solicitando que una vez cotejados con el original este me sea devuelto por serme de utilidad, dejando la copia simple para que se agregue a la presente, solicitado la devolución del cuerpo de mi familiar para poder darle sepultura, siendo todo lo que deseo manifestar.
ENTREVISTA DEL TESTIGO DE IDENTIDAD DE NOMBRE *** de fecha 23 de febrero del 2017.- En fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, siendo las quince horas, se encuentra presente en el interior de estas oficinas de Representación Social quien dijo responder al nombre de *** ***, quien en este momento se identifica con CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL con número de folio ***, de la que deja copia simple, previo cotejo con la original, misma que será anexada a la presente diligencia, así mismo una vez estando presente a efecto de rendir mi entrevista se me hicieron de conocimiento mis derechos y la asistencia de un asesor jurídico siendo mi deseo que  me asista  LIC. *** Asesor Jurídico adscrita a la Secretaria General de Gobierno  dependiente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas del Estado de México, encontrándose presente la asesora jurídica, y al respecto manifiesto que una vez que he tenido a la vista en el interior del Servicio Médico Forense anexo al Centro de Atención Ciudadana de San Agustín en Ecatepec de Morelos, el cuerpo sin vida de una persona del sexo Masculino, lo identifica plena y legalmente sin temor a equivocarse como el de mi HERMANO, quien en vida respondiera al nombre de *** ***, quien al morir contaba con la edad de veintiocho años de edad, ya que nació el día nueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, siendo hijo de *** y del señor ***, mi hermano ocupaba el cuarto lugar de cinco hermanos de nombres *** ***, ***, la suscrita, *** (occiso) y *** todos de apellidos ***, mi hermano era originario del Distrito Federal, con instrucción escolar secundaria, no contaba con alias, de religión católica, laboraba vendiendo tacos en un local de tacos que se ubica en el municipio de Coacalco, Estado de México, contaba con domicilio Edificio L04, departamento 401, Colonia ***, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, era de estado civil SOLTERO, sin embargo vivía en unión libre con *** ***, quien actualmente cuenta con cinco meses y medio de gestación, SI consumía bebidas embriagantes frecuentemente, SI era afecto al tabaco comercial, SI era afecto a la marihuana, NO tenía bienes de fortuna, NO  contaba con antecedentes penales, NO tenía redes sociales, como número telefónico contaba con el ***de la compañía movistar, por lo que hace a la forma en cómo ´perdiera la vida mi hermano quiero referir que el día trece de febrero del dos mil diecisiete siendo aproximadamente las nueve y media de la noche, recibí una llamada telefónica por parte de mi hermana *** la cual me dijo que acaban de picar a mi hermano y que lo habían llevado al hospital, más tarde me habló y me dijo que ya estaban en su casa, que ya le habían suturado la herida; días después cuando la vi, me dijo que un sujeto de nombre *** alias “EL NALGÓN”  había sido el que había picado a mi hermano, que estaban en la calle cerca de su casa a un lado del parque cuando llegó ese sujeto  a bordo de una motocicleta junto con otro sujeto y se bajó de la misma y llegó a picar a mi hermano con un cuchillo, y ese día lo llevaron a una clínica en donde le cerraron la herida y lo dieron de alta luego luego, y se fue a quedar mi hermano junto con mi cuñada *** a la casa de mi mamá en Tecámac, ya que no podía hacer mucho esfuerzo, y es hasta el día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete siendo aproximadamente las ocho y media de la mañana que mi mama me informa que mi hermano se había puesto mal, por lo que acudo a casa de mi mama, y mi hermano me dice que se siente muy mal y que le dolía mucho el estómago, por lo que pido el apoyo de una ambulancia y lo traslado al Hospital José María Rodríguez, en donde ingresa y me dicen que está en fase amarilla, y posteriormente lo ingresan a urgencias, en donde me dicen que tenía un pulmón lacerado y que tenía sangre y pus en un pulmón, comenzando a recibir atención media, por lo que siendo aproximadamente las seis de la tarde del mismo día nos informan que mi hermano estaba evolucionando bien y que si seguía así en tres días lo darían de alta, siendo así que el día miércoles veintidós de febrero en el transcurso del día mi hermano me dice que se siente muy mal y al cuestionarle al doctor por el estado de salud de mi hermano me dice que es normal, y que mi hermano se veía mal por la anestesia, pero que estaba bien, y es así que el día de hoy veintitrés de febrero en la madrugada los doctores nos informan que mi hermano ya había fallecido, así mismo nos informan que teníamos que llevar la notificación al Ministerio Público para que se realizar las diligencias necesarias para la devolución del cuerpo de mi hermano, por lo que en este acto es mi deseo presentar formal denuncia por el delito de HOMICIDIO, cometido en agravio de mi HERMANO quien en vida llevara por nombre *** y en contra de quien o quienes resulten responsables, por lo que una vez leída mi entrevista, la ratifico firmando al calce y al margen para su debida constancia legal en presencia de mi asesor jurídico.
ENTREVISTA DE LA TESTIGO DE LOS HECHOS DE NOMBRE *** de fecha 28 de febrero del 2017.- En Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la hora y fecha en que se actúa, presente ante el suscrito el que en su Estado normal dijo llamarse ***, quien manifiesta: Que me presento de manera voluntaria en estas oficinas de representación social a efecto de rendir mi entrevista en relación a la forma en cómo perdiera la vida mi hermano *** queriendo manifestar que el día trece de febrero del dos mil diecisiete, me encontraba con mi hermano ***, y su concubina *** *** en su domicilio ubicado en CALLE *** EDIFICIO L04, DEPARTAMENTO 401, COLONIA ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO y es el caso que al ser aproximadamente las diecinueve horas con treinta minutos mi hermano quería salir a fumarse un cigarro de marihuana ya que es adicto, por lo que nos salimos mi hermano, mi cuñada *** y yo para que se pudiera fumar su cigarro, y nos fuimos a un lado del parque que está en CALLE ***, a la altura de la CALLE ***, COLONIA ***, y nos sentamos en la banqueta, estábamos platicando, todo transcurría de manera normal, y siendo aproximadamente las veinte horas es cuando veo que se acerca una motocicleta de color negra con franjas verdes, en la cual venían dos sujetos del sexo masculino, y cuando se estacionan frente a nosotros  veo que se baja de la parte de atrás de la moto un sujeto al cual conozco como *** *** alias el NALGÓN, mismo que sin mediar palabra se acerca a mi hermano saca de su cintura un cuchillo con el cual pica a mi hermano a la altura de las costillas del lado izquierdo e inmediatamente se sube a la moto y se da a la fuga junto con el sujeto que iba manejando; por lo que empezamos a pedir ayuda, y en un taxi llevamos a mi hermano a la clínica la ROLOSA, ahí lo revisaron pero como no traíamos dinero no lo aceptaron y lo llevamos a un hospital que está en prados, ahí lo revisaron, le cosieron la herida y le mandaron medicamento diciéndonos que  nos lo podíamos llevar sin ningún problema, y es hasta el día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete que me avisan que mi hermano se había puesto mal y que se lo habían llevado al Hospital “DR. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ”, y después, el día veintitrés de febrero del dos mil diecisiete me avisaron que mi hermano ya había fallecido; por lo que hace a mi cuñada *** ahorita no puede venir porque cuando falleció mi hermano se puso muy mal, y como está embarazada le mandaron reposo absoluto y se fue a Morelia con su papá para poder recuperarse y por eso en estos momentos no puede venir a declarar, pero en cuanto esté mejor de salud se presentará a rendir su entrevista. Es por lo anterior que en estos momentos realizo mi formal denuncia por el hecho delictuoso de HOMICIDIO cometido en agravio de mi HERMANO quien en vida respondiera al nombre de *** y en contra de *** *** ALIAS “EL NALGÓN”, el cual cuenta con la siguiente media filiación: es de aproximadamente veinticinco a treinta años de edad, ciento sesenta y cinco centímetros de estatura, complexión regular, tez morena, cabello negro, cejas semi pobladas, ojos café claro, nariz recta base media, labios delgados boca mediana; el cual puede ser localizado en la COLONIA ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, por lo que hace al que manejaba la motocicleta no puedo proporcionar su media filiación ya que todo fue muy rápido y ese sujeto nunca se bajó de la moto. Siendo todo lo que deseo manifestar y previa lectura de mi dicho, sin presión alguna, la ratifico firmado en todas sus partes al margen y al calce para su debida consta

ENTREVISTA DE LA TESTIGO DE LOS HECHOS Y DE IDENTIDAD DE NOMBRE *** ***  *** de fecha 01 de mayo del 2017.- En Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la hora y fecha en que se actúa, presente ante el suscrito el que en su Estado normal dijo llamarse *** *** ***, quien manifiesta: Que me presento el día de hoy a estas oficinas de representación social a efecto de rendir mi entrevista respecto de los hechos en donde mataran a mi concubino ***, el cual al momento de morir contaba con la edad de veintiocho años, nació el día nueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, era hijo de *** y ***, era originario del Distrito Federal, con grado máximo de estudios secundaria, religión católica, como ocupación vendía tacos en un local que se ubica en el municipio de Coacalco, Estado de México, su último domicilio fue el ubicado en Edificio L04, departamento 401, Colonia ***, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México,  vivía en UNIÓN LIBRE con la de la voz, actualmente cuento con siete meses de embarazo; mi concubino SI consumía bebidas embriagantes, SI era afecto al tabaco comercial, SI era afecto a la marihuana, NO tenía bienes de fortuna, NO  contaba con antecedentes penales, NO tenía redes sociales, como número telefónico contaba con el ***d la compañía movistar, por lo que hace a cómo sucedieron los hechos es mi deseo manifestar que el día trece de febrero del 2017, nos encontrábamos en mi domicilio ubicado en CALLE ***, EDIFICIO L04, DEPARTAMENTO 401, COLONIA ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, mi concubino ***, su hermana *** y yo, y siendo aproximadamente las siete y media de la noche nos salimos ya que a mi concubino le gustaba fumar marihuana y salimos   a que se fumara un cigarro, entonces nos fuimos a sentar en la banqueta a un costado del parque que está sobre la calle ***, estando nosotros precisamente a la altura de la calle ***, todo esto de la colonia ***, MUNICIPIO DE COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, mi cuñada ***, mi concubino y yo, estábamos platicando de manera normal, y es al ser aproximadamente las veinte horas cuando se acerca a nosotros una motocicleta tipo MOTOCROSS de color negra con franjas verdes fluorescentes en la cual iba manejando un sujeto del sexo masculino que no conozco y atrás iba *** alias “EL NALGÓN”, mismo que conozco porque vive en la misma colonia y aparte iba mucho al puesto de tacos en donde trabajaba mi concubino a pedirle dinero, y es en esos momentos cuando se para la motocicleta frente a nosotros y se baja *** *** y sin decir nada se acercó a mi concubino y sacó de su cintura un cuchillo y le picó a mi esposo a la altura de las costillas del lado izquierdo e inmediatamente después se subió a la motocicleta y se dio a la fuga en compañía del otro sujeto; por lo que mi cuñada y yo empezamos a pedir ayuda, paramos un taxi y lo llevamos a una clínica particular de nombre ROLOSA que se ubica sobre el eje ocho, y lo revisaron pero como no traíamos para cubrir los gastos no lo aceptaron y lo tuvimos que llevar a un hospital que está en prados del cual no recuerdo su nombre, y ahí únicamente lo suturaron y no le sacaron ninguna placa, únicamente le mandaron medicamento y me dijeron que me lo podía llevar a la casa, entonces como  nosotros vivimos en el cuarto piso de nuestro edificio, decidimos irnos a quedar a la casa de mi suegra la cual se ubica en Tecámac, en lo que se recuperaba mi concubino y pudiera hacer sus cosas normales de nueva cuenta, todo el tiempo estuvo acostado, no salió para nada de la casa de mi suegra y es hasta el día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete cuando mi concubino se empieza a poner mal,  por lo que su hermana*** pide una ambulancia y se lo llevan al Hospital “DR. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ”, en donde lo estuvieron atendiendo y el doctor únicamente nos decía que estaba bien, pero el día veintitrés de febrero del dos mil diecisiete nos informan que mi concubino había fallecido, siendo que en esos momentos yo me puse muy mal y no pude venir a identificar el cuerpo de mi concubino, ni pude salir ya que me mandaron reposo absoluto por lo de mi embarazo, incluso me tuve que ir a Morelia con mi padre ya que necesitaba muchos cuidados; es por ese motivo que me presento hasta estos momentos a efecto de realizar mi formal denuncia por el hecho delictuoso de HOMICIDIO cometido en agravio de mi concubino quien en vida respondiera al nombre de *** y en contra de *** ALIAS EL NALGÓN, el cual cuenta con la siguiente media filiación: es de aproximadamente 25 a 30 años de edad, estatura aproximada de ciento sesenta y cinco centímetros, complexión media, tez morena, cabello negro, corto de los lados, cejas semi pobladas, ojos color café claro, nariz recta base media, labios delgados boca mediana, mentón oval; mismo que puede ser localizado en la COLONIA ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO; por lo que hace al otro sujeto al sexo masculino no alcance a verlo bien ya que todo fue muy rápido. Siendo todo lo que deseo manifestar y previa lectura de mi dicho, sin presión alguna, la ratifico firmado en todas sus partes al margen y al calce para su debida consta
INSPECCIÓN DEL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL POLICÍA DE INVESTIGACIÓN ***.- En Coacalco de Berriozábal, Estado de México, siendo las 19:00 horas del día 03 de mayo del 2017, el suscrito Agente de la Policía de Investigación ***, se trasladó al lugar ubicado en CALLE ***, a la altura de la CALLE ***, COLONIA ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, lugar donde se tiene a la vista la CALLE ***, la cual mide aproximadamente ocho metros de ancho, con banqueta y guarnición en ambos lados de su acera de aproximadamente dos metros de ancho, con una circulación vehicular que corre de oriente a poniente y viceversa, del lado sur se observa la calle *** misma que corre de norte a sur y viceversa, y del lado norte de la calle *** se localiza un parque urbano el cual está delimitado con malla metálica. Siendo todo lo que se tiene a la vista.
CON EL DICTAMEN EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2017, SUSCRITO Y FIRMADO POR LA PERITO ***, EN DONDE CONCLUYE LO SIGUIENTE:
PRIMERA: Tomando en cuenta el lugar, así como la posición en que fue encontrado el cadáver al momento de nuestra intervención, se establece que estos no corresponden al lugar ni posición original al momento de ocurrirle el deceso.
SEGUNDA: Por lo observado en el lugar se establece que la posición que presentó el cadáver no corresponde a la última y original al ocurrirle su deceso, toda vez que éste fue el lugar del hallazgo ya que éste fue trasladado para brindarle atención médica y los primeros auxilios.
CON EL DICTAMEN EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL (NECROPSIA) DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2017, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL PERITO MEDICO LEGISTA DR. ***, EN DONDE DESCRIBE LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAMENTE: Presenta herida quirúrgica suturada de veintidós centímetros en región media abdominal. Presenta herida suturada de tres centímetros y medio en fase de cicatrización localizada en la región de la cara lateral izquierda del tórax. Presenta herida suturada de cuatro centímetros en fase de cicatrización localizada en la región del hipocondrio izquierdo. Presenta huellas de venopunción en trayecto venoso en pliegue de ambos codos. Presenta huellas de venopunción en región infra clavicular izquierda.
Y EN EL MISMO DICTAMEN CONCLUYE:
INDIVIDUO DEL SEXO MASCULINO QUIEN EN VIDA LLEVARA POR NOMBRE ***, EL CUAL FALLECIÓ POR CHOQUE HIPOVOLÉMICO, CHOQUE SÉPTICO, SECUNDARIAS A HERIDA PRODUCIDA POR INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE PENETRANTE DE TÓRAX Y ABDOMEN.   
Siendo estos los datos de prueba con los que cuenta esta fiscalía; mismos datos con los cuales se pueden tener por acreditados los siguientes:
E L E M E N T O S O B J E T I V O S POR LO QUE HACE AL HECHO DELICTUOSO DE HOMICIDIO
PRIVACIÓN DE LA VIDA A OTRO.- Que implica dos elementos substanciales a efecto de comprobar que son:
A)     LA EXISTENCIA DE LA VIDA HUMANA.- Lo cual se encuentra plenamente acreditado con las entrevistas de los familiares, del occiso personas que identificaron el cadáver de un sujeto del sexo masculino como el de su familiar quien en vida respondiera al nombre de ***, toda vez que momentos antes de que se desarrollara el hecho este se encontraba con vida, puesto que sin duda alguna tenía en funcionamiento sus órganos vitales, ya que como lo manifiestan principalmente las testigos de los hechos de nombres *** y ***, la víctima momentos antes de que se suscitaran los hechos, contaba con el correcto funcionamiento de sus órganos vitales, y es hasta el momento en el que el investigado *** ALIAS EL NALGÓN, lo lesiona con un instrumento punzocortante, misma lesión que a la postre le causara la muerte..

B)     LA SUPRESIÓN DE LA VIDA HUMANA.- lo cual aconteció y se debió a la causa externa ajena al pasivo ***, por la conducta positiva de acción ejecutada por el investigado, esto al momento en el que saca de su cintura un instrumento punzocortante con el cual lesiona a la víctima para después darse a la fuga.

De los datos de prueba obtenidos por ésta Representación Social, se desprende que la CONDUCTA desplegada por el investigado *** ALIAS EL NALGÓN, es de acción dolosa y de consumación instantánea de acuerdo por lo previsto en los numerales 7 y 8 fracciones III del Código Penal vigente en la entidad,   consistente en HABER PRIVADO DE LA VIDA A LA VÍCTIMA, ya que en fecha 13 de febrero del 2017, al ser aproximadamente las 20:00 horas, llega el investigado en compañía de otro sujeto de identidad desconocida, a bordo de una motocicleta, misma que iba siendo conducida por el otro sujeto desconocido, momento en el que el investigado *** ALIAS EL NALGÓN desciende  de la motocicleta portando ya un arma blanca, la cual traía fajada en su cintura, se acerca a la víctima y sin mediar palabra, saca el instrumento punzocortante y lesiona a ***, para posteriormente darse a la fuga; lesión que a la postre le causara la muerte. Lo que se acredita de manera directa con todos y cada uno de los datos de prueba incorporados por esta fiscalía, principalmente con las entrevistas de los testigos presenciales de los hechos mismos que son acordes en referir que el día 13 de febrero del 2017, se encontraban en compañía de la víctima en vía pública en CALLE ***, COLONIA ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, siendo que a las 20:00 horas llega el investigado junto con otro sujeto de identidad desconocida y es cuando lesiona a la víctima y posteriormente se da a la fuga, hechos que presenciaron a través de sus sentidos; lo anterior se ve robustecido con el LEVANTAMIENTO DE CADÁVER en donde se tuvo a la vista el cadáver de un sujeto del sexo masculino, acreditándose así la existencia del cadáver de la víctima ***, concatenado con el protocolo de necropsia en donde el médico legista hace la descripción de las lesiones que se observan externamente al cadáver, y concluye que la causa de muerte lo fue un CHOQUE HIPOVOLÉMICO, CHOQUE SÉPTICO, SECUNDARIAS A HERIDA PRODUCIDA POR INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE PENETRANTE DE TÓRAX Y ABDOMEN. Así mismo se cuenta con el dictamen en materia de criminalística en donde la perito refiere que el lugar en donde se encontró el cadáver no fue el de los hechos; Se tiene la inspección realizada en el lugar de los hechos acreditándose así la existencia del mismo.
En el presente caso la calidad de SUJETO ACTIVO lo constituye *** ALIAS EL NALGÓN al ser quien en realizó cada uno de los movimientos corporales idóneos y pertinentes, tendientes a privar de la vida a la víctima, puesto que fue éste quien le causó la lesión a la víctima que a la postre le causara la muerte.
Por lo que hace a la calidad de SUJETO PASIVO lo identificamos como la persona que sufre directamente la agresión por parte del activo y en el hecho que nos ocupa es el cadáver de un sujeto del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de ***, por ser quien sufre la consecuencia del actuar doloso del activo, al ser quien fuera privado de la vida.
EL OBJETO MATERIAL Lo constituye el propio cuerpo del sujeto del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de ***, al ser éste, el objeto sobre el cual recae la conducta de acción desplegada por el investigado.
RESULTADO MATERIAL  Y AFECTACIÓN DEL BIEN JURIDICO TUTELADO POR LA NORMA PENAL.- A través de la conducta realizada por el investigado *** ALIAS EL NALGÓN y otro sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, se produce una modificación en el mundo factico ya que sin duda alguna el occiso se encontraba gozando de plena salud al momento de producirse los hechos, es decir, al momento en el que el investigado lo lesiona con un instrumento punzocortante, la cual posteriormente le trajera como consecuencia la muerte, tal y como se acredita con los testigos de identidad y de los hechos quienes refieren, entre otras cosas, que la víctima se encontraba con vida momentos antes de que ocurrieran los hechos, ya que sin duda le funcionaban sus órganos vitales.
NEXO DE ATRIBUIBILIDAD.- Con la conducta desplegada por el investigado *** ALIAS EL NALGÓN, se hace de manifiesto el daño ocasionado al bien jurídico tutelado por la norma penal, siendo en este caso la vida de quien respondiera al nombre de ***, estableciendo de este modo el nexo de atribuibilidad, ya que de no haberse desplegado esta acción, no se hubiese presentado el resultado citado.  Por tanto no se hubiese  afectado el bien jurídico tutelado que lo es la VIDA DE ***, ya que como lo refiere ***, su concubino momentos antes de los hechos no presentaba ningún problema de salud, sino que es hasta el momento en el que el sujeto activo lo lesiona con un instrumento  punzocortante, cuando el pasivo empieza a tener complicaciones de salud hasta que finalmente muere a causa de la lesión que le provocó el investigado, tal y como lo refiere el perito médico legista en su dictamen de necropsia. 
POR LO QUE HACE A LA CALIFICATIVA DE VENTAJA, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 242 FRACCIÓN II Y 245 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN LA ENTIDAD.- la misma se encuentra acreditada de manera directa con todos y cada uno de los datos de prueba que integran hasta el momento la carpeta de investigación en la que se actúa, específicamente, con las entrevistas de los testigos presenciales de los hechos quienes manifiestan que el activo portaba un instrumento punzocortante y con el mismo lesionó a la víctima, lo cual denota que el activo tenía una clara ventaja sobre el pasivo, puesto que de los datos de prueba no se desprende que existiera el riesgo de poner en peligro la vida del pasivo,  ya que ni los testigos ni la víctima portaban algún arma que los pusiera en igualdad de condiciones, acreditándose así la calificativa de haberse cometido con ventaja.
POR LO QUE RESPECTA A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INVESTIGADO *** ALIAS EL NALGÓN COMETIÓ EL HECHO DELICTUOSO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA. Se acredita de manera directa con todos y cada uno de los datos de prueba que han quedado detallados, pero principalmente con la imputación firme y directa que realizan los testigos presenciales *** y ***, pues son acordes en referir que la persona que privó de la vida a la víctima lo fue el investigado *** ALIAS EL NALGÓN, al ser éste quien llegara a CALLE ***, COLONIA ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO a bordo de una motocicleta que era conducida por otro sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, de la cual desciende el activo *** ALIAS EL NALGÓN, se acerca a la víctima y saca de su cintura un instrumento punzocortante con el cual pica a la víctima para posteriormente darse a la fuga. Se robustece lo anterior, con lo manifestado por los testigos de identidad, mismos que identifican el cadáver de su familiar quien en vida respondiera al nombre de ***, desconocen la forma en cómo sucedieron los hechos  pero de manera circunstancial refiere la testigo *** que su hermana *** le había referido que su hermano había sido agredido por un sujeto de nombre *** alias “EL NALGÓN”; así mismo se cuenta con la diligencia del levantamiento de cadáver en donde se acredita la existencia de un cuerpo sin vida, precisamente de la víctima ***, concatenado con el dictamen en materia de necropsia en donde el médico legista concluye que la causa de la muerte de la víctima lo fue un CHOQUE HIPOVOLÉMICO, CHOQUE SÉPTICO, SECUNDARIAS A HERIDA PRODUCIDA POR INSTRUMENTO PUNZOCORTANTE PENETRANTE DE TÓRAX Y ABDOMEN; por último se cuenta con la inspección realizada en el lugar de los hechos de donde se desprende la existencia del mismo.
FORMA DE INTERVENCIÓN.- se acredita que *** ALIAS EL NALGÓN actuó como COAUTOR FUNCIONAL CON DOMINIO DEL HECHO, en términos de lo que establece el artículo 11 fracción I inciso D) del Código Penal vigente en el Estado de México, ya que él, junto con otro sujeto de identidad desconocida, interviene en el momento ejecutivo y consumativo del hecho, e incluso pudo haberlo impulsado o hacerlo cesar, sin embargo llevó a cabo el primero de los supuestos, es decir, decide impulsarlo de forma dolosa, ya que no realizó ninguna conducta para evitarlo, adhiriéndose a la conducta delictiva puesto que *** portaba en su cintura el instrumento punzocortante con el cual lesionara a la víctima, y llega a bordo de una motocicleta en compañía de otro sujeto del sexo masculino de identidad desconocida, siendo  que mientras *** *** se bajaba de la motocicleta para lesionar a la víctima, el sujeto de identidad desconocida, lo esperaba para poder darse a la fuga; Así también se tiene acreditado que en el evento participan por lo menos cuatro sujetos, tal y como se desprende de la entrevista del testigo presencial.  Adhiriéndose el investigado *** y el otro sujeto a la conducta delictiva. Todo lo anterior se acredita con la entrevista  de los testigos presenciales de los hechos *** y ***, quienes entre otras cosas, refieren que el investigado llega acompañado de otro sujeto del sexo masculino el cual conducía la motocicleta en la que arribaron, y mientras *** ALIAS EL NALGÓN lesionaba a la víctima, el otro sujeto lo esperaba en la motocicleta para poderse dar a la fuga una vez consumada su conducta.
ANTIJURICIDAD DE SU CONDUCTA. Toda vez que con ésta acción se vulnero el bien jurídico tutelado por la ley y que lo es la vida, misma que constituye un juicio de valor que protege la ley y cuya vulneración indudablemente amerita el juicio de reproche penal en su momento hacia el investigado, además de que dicha conducta no se encuentra amparada por una causa de licitud o de exclusión del delito, tal y como se desprende de los datos de prueba que se han expuesto y que obran en la presente carpeta de investigación.
La conducta desplegada por el investigado es evidentemente DOLOSA en términos de lo que dispone el artículo 8 fracción I del Código Penal ya que los mismos tuvieron la voluntad de intervenir en el hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, ya que se aprecia que la conducta que despliega al exterior es voluntaria, pues de actuaciones no se desprende prueba alguna que acredite que haya sido obligado a ejecutar la acción que desplegó a sabiendas de que con ella se encontraba cometiendo un hecho delictuoso.
LA PROBABLE CULPABILIDAD del investigado, por el hecho que se le atribuye, hasta el momento no se demostró que se encontrara inmerso en algún tipo de error o de prohibición o que estuviera constreñido en su actuar por una causa ajena que le impidiera actuar de manera normal, o que su capacidad mental se encontrara disminuida y que le impidiera un adecuado raciocinio psicológico en ese entendido, es obvio que no se encontraba en una causa de inimputabilidad o exclusión del delito que demuestre su inculpabilidad.

Es por ello que a criterio de esta fiscalía hasta el momento existen indicios razonables posibles que así permiten suponerlo. ya que hasta el momento los datos de prueba invocados por esta fiscalía concatenados entre sí, arrojan una evidencia razonable de que aconteció una acción humana, con la cual se privó de la vida  a la víctima y en su momento procesal oportuno pudiera ser atribuible una pena a sus autores, y que el estándar probatorio en esta etapa es bajo, y no implica realizar un análisis exhaustivo, si no  que únicamente se deberá tomar en consideración que la presente se solicita con la finalidad de normalizar la investigación judicializada, solicitando su apertura, ya que la finalidad del proceso es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune.

Por lo que se solicita a su Señoría autorice la aprehensión en contra de *** por el hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA; ilícito previsto en el artículo 241 primer párrafo, 245 fracción II, y sancionado por el artículo 242 fracción II, en relación con los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I inciso D), todos del Código Penal vigente en el Estado de México.

Hago de su conocimiento que el indiciado cuenta con los siguientes DATOS DE IDENTIFICACIÓN

*** ALIAS EL NALGÓN: es de aproximadamente 25 a 30 años de edad, estatura aproximada de ciento sesenta y cinco centímetros, complexión media, tez morena, cabello negro, corto de los lados, cejas semi pobladas, ojos color café claro, nariz recta base media, labios delgados boca mediana, mentón oval.
LUGAR DE LOCALIZACIÓN: COLONIA ***, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.
Por lo anterior, solicito a su Señoría, tenga a bien librar la orden de aprehensión solicitada, al estar debidamente fundada y motivada la petición que realiza esta representación social. 




A T E N T A M E N T E


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LIC. ***
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO