SOLICITUD ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD (CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES APLICADO)

FISCALÍA REGIONAL DE VALLE DE BRAVO,
ESTADO DE MÉXICO.
H. TERCER TURNO DE LA FISCALÍA
REGIONAL DE VALLE DE
BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.
DELITO: VIOLACIÓN.
VICTIMA: ***
IMPUTADO: ***.
ASUNTO: SOLICITUD DE ORDEN
DE APREHENSIÓN.

VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO
17 MAYO DE 2017.

JUEZ DE CONTROL ESPECUIALIZADO EN CATEOS
Y ORDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 párrafo Segundo, 16 Párrafos primero y tercero y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 131, 141 fracción III, 142, 143 y 145 párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 10 apartado B, en su Fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, esta Representación Social solicita a su Señoría libre la orden de aprehensión en contra de ***, por el hecho que la ley señala como el delito VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD cometido en agravio de ***; ilícito previsto y sancionado por el artículo 273, párrafos primero y quinto y agravado en el numeral 274, fracción VI, en relación con los artículos 6, 7 en su primera hipótesis, 8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso c) del Código Penal vigente en el Estado de México.

En términos del precepto 20 apartado C, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se resguarde la identidad de la víctima, así como sus demás datos personales, por lo que a partir de este momento y en las subsecuentes etapas procesales, peticiono que a la víctima de referencia se le denomine con las iniciales ***

Ahora bien, a efecto de acreditar que en esta solicitud se actualizan las exigencias señaladas en el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, me permito hacer de su conocimiento que se acreditan las siguientes circunstancias:

1.- Precede denuncia formulada por parte del señor ***, padre de la víctima de identidad resguardada con iniciales ***, así como de la víctima de referencia, dentro de los registros de investigación de la carpeta de investigación marcada con el número NUC.-VAL/VAL/VBR/111/***/17/05, de fecha 10 de Mayo del año 2017.

2.- Se trata de un hecho delictuoso, el cual se encuentra sancionado con pena privativa de libertad de tipo oficiosa, correspondiente al delito de VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD cometido en agravio de ***; ilícito previsto y sancionado por el artículo 273, párrafos primero y quinto y agravado en el numeral 274, fracción VI, en relación con los artículos 6, 7 en su primera hipótesis, 8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso c) del Código Penal vigente en esta entidad federativa 



3.- Existe la necesidad de cautela para el C. ***, toda vez que de acuerdo a los hechos que se les atribuye, la medida cautelare que habría de imponérsele corresponde a la establecida en el artículos 155 fracción XIV y 167, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, la prisión preventiva de carácter oficioso; pues se puede advertir que en los hechos atribuidos al imputado de referencia, hubo imposición de la cópula por parte del sujeto activo a la pasivo del delito, aprovechándose de su minoría de edad, así como de la enfermedad que padece, evidenciándose desde luego la existencia de copula a la víctima, lo cual se corrobora por una parte con el certificado psicofísico y de lesiones emitido por la  médico legista de la institución a favor de la víctima del cual en lo medular se advierte que en la exploración genital se advierte en lo medular “… se tiene a la vista himen anular con presencia de: A.- Desgarro antiguo en forma de “V” que llega hasta la base himenal ubicado a la hora 7 en comparativa con la caratula del reloj y que mide cero punto seis centímetros; orla himeneal de 5 molimientos en toda su longitud. Diámetro trashimenal de dos centímetros…” (Sic). Descripción anterior, que se ajusta a lo establecido en el último párrafo del numeral 273 del Código Penal vigente en el Estado de México, pues se advierte que las conductas a estudio corresponden al tipo delictivo de VIOLACIÓN en su modalidad ya establecida y por consiguiente la cautela se debe establecer de forma oficiosa.
4.- De los antecedentes y registros de la investigación realizada por esta representación social, se desprenden datos de prueba idóneos y suficientes que establece que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, precisamente el de VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD, y existe la probabilidad de que el imputado ***, participó en su comisión, como se acreditara a continuación.

Es por lo que en este acto me permito hacer una relación precisa de los hechos que se les atribuyen a los imputados.

HECHOS

Que en fecha 15 de abril de dos mil diecisiete, aproximadamente a las diez de la mañana, al encontrarse la víctima de identidad resguardada con iniciales *** en compañía de sus medios hermanos de nombres *** y *** en su domicilio ubicado en domicilio conocido ***, Valle de Bravo, Estado de México viendo la T.V y haciendo el quehacer de su casa, llegó el hoy activo del delito el señor *** y abrazó por detrás a la víctima y la comenzó a tocar sus pechos, pidiéndole la víctima que parara, pero el señor *** no paró y jaló a la pasivo del delito hasta su recamara la cual es la única que tiene puerta de su casa, donde el investigado aventó a la menor a su cama, le quitó toda su ropa y con un lazo que ocupan para colgar la ropa, la amarró de manos y pies, dejando a la víctima con las piernas abiertas, para después *** desvestirse y subirse encima de la víctima y comenzó a acariciarle los senos, besarle la boca y chuparle sus senos, manifestando la víctima que no le hiciera eso, pero el señor *** no paraba y le decía a la víctima que no la dejaría, momento en el cual el investigado le impone a la pasivo la copula, metiéndole su pene a su vagina, metiéndole y sacándolo alrededor de seis minutos, manifestando la víctima que le dolía mucho y comenzó a llorar, sintiendo la víctima mojado cuando *** sacó su pene, para pasar este a vestirse y amenazar de muerte a la víctima para que no le dijera a su mamá.

Luego entonces de dicha narrativa se desprende que en el evento a estudio el activo del delito impuso la cópula a la víctima y dicha copula se perpetró aprovechándose de que la víctima en primer término no podían resistir el hecho debido a la diferencia de edades que existen entre el sujeto activo y el pasivo del delito, es decir de los registros de investigación se puede establecer razonadamente que la pasivo del delito al momento de suceder los hechos contaba con la edad de 16 años; sin dejar de lado, que de acuerdo a lo narrado por la propia víctima el activo del delito haciendo uso de la violencia física para doblegar la voluntad de ésta le impuso la cópula; sin soslayar, que de acuerdo a la entrevista rendida por el padre de la víctima, así como del certificado psicofísico, lesiones, edad clínica, ginecológico y proctológicos emitido por la médico legista de la Fiscalía, así como de la impresión diagnostica realizada a la pasivo puede establecerse razonadamente que la multicitada víctima sufre una discapacidad, en específico un retraso mental, lo cual se profundizará más delante de la presente solicitud.

Hechos que se sustentan en los siguientes datos de prueba que integran la carpeta de investigación al inicio señalada, consistentes en los siguientes:

1.- ENTREVISTA DEL SEÑOR *** PADRE DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES ***, DE FECHA 10 DE MAYO DE AÑO EN CURSO DE LA CUAL SE ADVIERTE LO SIGUIENTE: “…soy padre de la menor de edad de identidad resguardada con iniciales ***, la cual tiene la edad de 16 años, ya que nació el día seis de septiembre del año dos mil, y la procree con mi ex esposa de nombre *** tal y como lo acredito con el acta de nacimiento con número *** expedida por la Oficialía Primera del Registro Civil de Valle de Bravo, la cual de igual forma dejo en copias a la presente para que sean agregadas, siendo que mi hija desde los tres años padece una discapacidad mental que no le permite desarrollarse plenamente, es decir, a pesar de que tiene 16 años, se comporta como una niña de seis años, pero aun así es capaz de recordar todo, incluso estuvo estudiando en una escuela especial llamada CAM Centro de Atención Múltiple, ubicada en Avenida Toluca, 326, Barrio de Otumba, Valle de Bravo, justo enfrente de la CFE, y es el caso que como yo me separé de su mamá hace once años aproximadamente acordamos de manera verbal que yo me quedaría a nuestros dos hijos es decir a *** y a ***; sin embargo, a comienzos del año mi ex pareja se llevó a mi hija *** y ante el DIF me citó para que firmáramos un convenio en el cual ella se haría responsable de mi hija, siendo que esto fue en fecha 30 de enero de 2017, tal y como lo corroboro con dicho convenio el cual de igual forma anexo a la presente, por lo que mi hija *** se fue a vivir con su madre y su pareja de nombre *** *** *** “N” a su casa, ubicada en Domicilio Conocido ***, Valle de Bravo, Estado de México, como referencia justo en la entrada a mano derecha y es el caso que desde el 30 de enero de 2017 al martes de 2 de mayo del año en curso mi hija estuvo viviendo con mi ex pareja y su novio, hasta que ese día, el 02 de mayo, mi hijo de nombre *** llegó a mi casa ya señalada en mis generales diciéndome que había hablado con su madre y que ésta le había dicho que mi hija *** había tenido relaciones sexuales con su novio y que estaba muy enojada, siendo que mi hijo estaba demasiado enojado con esta persona, porque él sabe de igual forma que mi hija *** tiene una discapacidad mental y que es muy vulnerable a muchas situaciones, incluso mi hijo ya quería ir a pegarle a este sujeto, pero yo lo calmé hasta tratar de hablar con mi hija y es así que al otro día tres de mayo de este año, fui a casa de mi ex esposa y sin alertarla de nada, le pedí que por favor me permitiera a mi hija menor de edad ya que la quería llevar a comer y comprarle cosas, pero la realidad es que quería evitar que siguiera siendo objeto de algún tipo de abuso y es así que ya estando con mi hija le comencé a preguntar que si el señor *** *** *** “N” le había hecho algo malo, pero mi hija no me decía nada, sólo bajaba su cabeza, por lo que yo le decía que todo iba a estar bien, que ya no iba a correr peligro que me dijera si esta persona le había hecho algo malo y fue que me dijo que sí que el esposo de su mamá *** *** *** “N” la había tocado varias veces en su cuerpo, alrededor de ocho y que un sábado de gloria, cuando su mamá se había ido a trabajar aquí al centro de Valle de Bravo, siendo que cuando chequé en el calendario que día había caído sábado de gloria, me percaté que era el día quince de abril de 2017, además me comentó mi hija que ese día ella estaba haciendo el aseo de su casa y cuidando y viendo la T.V: con sus medios hermanos *** y *** y cuando estaba precisamente tendiendo la cama de su mamá llegó el señor *** *** *** “N”, la tomó desprevenida y la comenzó a tocar en sus pechos y me dijo mi hija que le dijo que no la tocara, pero que este tipo no le hacía caso y que incluso la tocó enfrente de sus hermanitos y que luego la jaló hacía la recamara de mi hija y que este hombre le decía a mi hija que quería platicar con ella, donde la aventó a su cama y la encuero y después la amarró con un lazo que ocupan para secar la ropa de los pies y las manos y que le hizo cosas malas, cuando yo le pregunté a qué se refería con cosas malas ella me dijo que le metió su cosa, refiriéndose a su pene en su vagina y que ella no podía hacer nada porque estaba amarrada y que después de que terminó de hacerle cosas malas la estuvo amenazando diciéndole que le iba matar si le contaba a su mamá de lo que pasó, siendo que ya no me quiso decir nada más mi hija, porque se notaba muy triste y apenada, yo creo porque soy hombre y su papá, y cuando escuché esto yo quise ir a buscar a este sujeto para golpearlo, pero fue mi hijo y amigos que me dijeron que viniera a denunciar que no hiciera justicia por mí mismo, es por lo anteriormente expuesto que en este momento presento DENUNCIA por el delito de VIOLACIÓN cometido en agravio de mi hija menor de edad de identidad resguardada con iniciales *** y en contra de *** *** *** “N” quien tiene la siguiente media filiación ser de aproximadamente 47 años de edad, estatura de aproximadamente 1.60 metros, tez morena, cabello negro, corto y lacio, ojos medianos, nariz chata, labios y boca medianos y que puede ser localizado en la localidad de ***, Valle de Bravo, Estado de México, como referencia saliendo de la curva en la primera casa, mano derecha y que pido que se haga justicia por favor….”

2.- EL ACTA DE NACIMIENTO CON NÚMERO DE FOLIO *** EXPEDIDA POR LA OFICIALÍA PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO A FAVOR DE LA VÍCTIMA ***, A TRAVÉS DEL CUAL SE ADVIERTE QUE DICHA VÍCTIMA CUENTA CON LA EDAD DE 16 AÑOS YA QUE NACIÓ EL DÍA 06 DE SEPTIMEBRE DE 2000.
3.- ENTREVISTA DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES ***, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2017 DE A CUAL SE ADVIERTE LO SIGUIENTE:  “…Que recuerdo que el sábado de gloria que paso, en la mañana como a las diez de la mañana me encontraba en mi casa donde vivía con mi mamá de nombre ***,  su casa está en ***, municipio de Valle de Bravo, México ya que tiene mucho tiempo que vive con el señor *** *** *** *** quien no es mi papá, y que ese día estaba con mis dos medios hermanos los cuales son hijos de mi mama y de ***, y que en ese momento estábamos viendo la televisión en la recamara de mi mamá estábamos acostados y en ratitos estaba haciendo el quehacer de la casa, mi mama no estaba ya que se había ido a vender al centro de Valle de Bravo, ya que vende collares y pulseras, y que se había salido con *** ***, y como a las diez regreso este *** *** y me abrazo por atrás y me toco mis pechos y le dije “NO ME TOQUES VETE PARA HAYA” y no me hacía caso y lo hizo frente a mis hermanos quienes estaban en la misma recamara, y me jalo hacia mi recamara dejando a mis hermanos en la recamara de mi mama y como es la única recamara que tiene puerta la cerro dejando a mis hermanos adentro y me jalo del brazo hasta mi recamara y me decía “VEN VAMOS ACÁ A PLATICAR” y yo le dije NO GRACIAS y este me dijo ÁNDALE, ÁNDALE, y me seguía jalando y cuando llegamos hasta donde está la cama me aventó con sus dos manos a mi cama y me quito mi ropa una licra deportiva de color negro, con bolitas de color rosa en la cintura, una blusa de la cual no me acuerdo el color, y que llevaba puestos unos huaraches y tenía puesto un brasier y una pantaleta y que este *** *** me quito toda la ropa hasta mi pantaleta y mi brasier y los huaraches y yo le pedía que no me hiciera nada y que este cuando  me quito la ropa enseguida me amarro con un lazo de las manos y como estaba largo me amarro los pies también y quede con los brazos estirados hacia arriba ya que amarro el lazo con la cama y con los pies abierto y estirados ya que también los sujetos con la cama y que este lazo lo agarro de mi cuarto ya que cuando llueve para que se seque la ropa mi mama amarra un lazo en mi cuarto para colgar la ropa y por eso estaba en ese lugar y que entonces cuando ya me amarro este se quitó toda su ropa ya que traía puesto su uniforme de trabajo es decir una camisa blanca y un pantalón de vestir de color negro ya que él es taxista y que como se quitó todo hasta sus zapatos y se subió encima de mi me acariciaba mis senos y me beso en la boca y me chupaba los senos y yo le decía gritando QUITATE, NO ME HAGAS ESTO, pero él me decía NO NO TE VOY A DEJAR, y entonces como yo tenía amarrados mis pies y como ya estaba encima de mí me metió su pene en mi vagina el cual estaba como duro y lo metió muy fuerte y me dolió mucho y comencé a llorar porque si me dolió y me decía DÉJATE MIRA QUE VAS A SENTIR BONITO ya que yo me movía para que no me hiciera nada le decía QUE NO pero no me hacía caso y cuando ya estaba con su pene dentro de mi vagina como que lo metía y sacaba y se movía mucho y se tardó como unos seis minutos, y sentí mojada mi vagina cuando el saco su pene se levantó no me dijo nada y se paró junto a mí y se agarró el pene con su mano y se lo jalaba y se puso su ropa y después de que se vistió me desamarro de mis manos y mis pies y me dijo HAY AL RATO VENGO, NI SE TE OCURRA DECIRLE A TU MAMÁ PORQUE TE VOY A MATAR, y tiro al suelo el lazo y entonces me levante y me vestí y me puse a hacer mi quehacer y cuando eran como las ocho de la noche mi mama regreso con este *** *** pero no le dije nada y que es todo lo que recuerdo de esta ocasión ya que esta vez fue la última vez ya que recuerdo que fueron como unas ocho veces pero no recuerdo bien las fechas y que era cuando no estaba mi mamá, que es todo lo que recuerdo en este momento por todo lo anterior es que formulo DENUNCIA por el hecho delictuoso de VIOLACIÓN cometido en mi agravio y en contra de *** *** *** ***…”
4.- EL CERTIFICADO MÉDICO DE ESTADO PSICOFÍSICO, LESIONESGINECOLÓGICO Y PROCTOLÓGICO SUSCRITO Y FIRMADO POR LA PERITO MÉDICO LEGISTA MAYRA LUCERO RUÍZ MARINES, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2017, DEL CUAL EN LO MEDULAR SE ADVIERTE LO SIGUIENTE:
“…EXPLORACIÓN GENITAL: Se coloca a la examinada en posición ginecológica, con técnica enguantada a la luz directa y artificial se aprecian genitales externos con vello púbico de color negro, largo, poco rizado que mínimamente invade hacía las caras mediales de los mulso, labios mayores íntegros, labios menores íntegros, a la maniobra de riendas se aprecia meatio urinario, clítoris, vestíbulo íntegros, fosa navicular y horquilla sin presencia de desgarro pero con datos de hipertemia y con presencia de escaso flujo vaginal con características de color amarillento sin llegar a la fetidez, a la maniobra de valslva se tiene a la vista himen anular con presencia de A.- Desgarro antiguo en forma de “V” que llega hasta la base himenal ubicado a la hora 7 en comparativa con la caratula del reloj y que mide cero punto seis centímetros; orla himeneal de 5 milímetros en toda su longitud. Diámetro trashimenal de dos centímetros…”
(…)
OTROS:

1.    se aplicó un TEST minimentaL con resultado a 24 puntos compatibles con sospecha patológica por lo cual se solicita que a través de la aplicación de otros TEST apoyándose en el área de psicología o bien en el área de psiquiatría, y así confirmar la sospecha de retraso mental.

2.    Además se observó una infección vaginal por lo cual se recomienda acudir a su clínica para recibir tratamiento, así como la realización de una prueba a través de laboratorio y descartar un posible embarazo.

(…)

CONCLUSIONES:
1.    ESTADO PSICOFÍSICO: FEMENINO CONSIENTE A LAS 17:00 HRS.
2.    ESTADO NEUROLOGICO: PROBABLE RETRASO MENTAL.
3.    ESTIMACIÓN DE EDAD CLÍNICA: MENOR DE EDAD NO MAYOR A 17AÑOS Y NO MENOR A 15 AÑOS, EDAD ESTIMADA 16 AÑOS.
4.    SIN LESIONES RECIENTES AL EXTERIOR AL MOMENTO DE LA CERTIFICACIÓN.
5.    EXAMEN GINECOLÓGICO: DESGARRO ANTIGUO A LAS 7 EN COMPARATIVA CON LA CARATULA DEL RELOJ,COMPATIBLE CON COPULA ANTIGUA Y AL MOMENTO SIN DATOS CLÍNICOS DE COPULA RCIENTE.
6.    EXAMEN PROCTOLOGICO: REGIÓN ANAL SIN DESGARROS RECIENTES Y SIN DATOS CLÍNICOS DE PENETRACIÓN RECIENTE…” (Sic).

5.- INSPECCIÓN MINISTERIAL EN EL CUERPO DE LA VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** DE FECHA 10 DE MAYO DE 2017 REALIZADA POR EL PERSONA DE ACTUACIÓN DE LA CUAL SE ADVIERTE LO SIGUIENTE: “…Se coloca a la examinada en posición ginecológica, con técnica enguantada a la luz directa y artificial se aprecian genitales externos con vello púbico de color negro, largo, poco rizado que mínimamente invade hacía las caras mediales de los mulso, labios mayores íntegros, labios menores íntegros, a la maniobra de riendas se aprecia meatio urinario, clítoris, vestíbulo íntegros, fosa navicular y horquilla sin presencia de desgarro peor con datos de hipertemia y con presencia de escaso flujo vaginal con características de color amarillento sin llegar a la fetidez, a la maniobra de valslva se tiene a la vista himen anular con presencia de A.- Desgarro antiguo en forma de “V” que llega hasta la base himenal ubicado a la hora 7 en comparativa con la caratula del reloj y que mide cero punto seis centímetros; orla himeneal de 5 molimientos en toda su longitud. Diámetro trashimenal de dos centímetros…”

6.- INFORME DE INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN MINISTERIAL EN EL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS UBICADO PRECISAMENTE EN DOMICILIO CONOCIDO ***, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO DE FECHA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE ELABORADO POR EL POLICÍA DE INVESTIGACIÓN *** DEL CUAL SE ADVIERTE: “…Una vez que se recibió el presente oficio, el suscrito me entrevisté con el señor ***, así como con la víctima menor de edad de identidad resguardada con iniciales *** los cuales me hacen mención que el hoy imputado tiene como domicilio el ubicado en domicilio conocido *** perteneciente a Valle de Bravo como referencia en el Kilómetro 6 de la Carretera Valle de Bravo Temascaltepec, por lo que al llegar a dicho domicilio me entrevisté con una señora de aproximadamente 60 años de edad, tez morena, complexión robusta, cabello cano, cejas regulares, nariz media y labios y boca mediana, la cual no quiso proporcionarme su no0mbre por miedo a represarías e identificarme como policía de investigación e informarle que estaba buscando a un señor de nombre *** *** *** “N”; sin embargo, esta señora me manifestó que el nombre correcto de dicha persona era *** *** *** y el cual chofer de taxi y el cual efectivamente vivía en el domicilio arriba señalado con su esposa ***, por lo que en compañía del denunciante y su hija y a una distancia prudente me señalaron ambos que en efecto en esa casa vivía quien ahora saben responde al nombre correcto de *** *** *** y que dicho inmueble es destinado a casa habitación que consta de 2 plantas la cual está construida de materia rígido para construcción y en su lado sur se encuentra delimitada por material rígido para construcción y al lado norte se encuentra delimitada por una barda de piedra de aproximadamente 2 metros de alto y en el lado poniente se encuentra un frente de aproximadamente 4 metros de ancho por 6 metros de largo destinado a jardín o estacionamiento, siendo que dicho inmueble está en obra negra y tiene como seña particular una copula de color blanco, siendo todo lo que se tuvo a la vista.

ANEXANDO PLACAS FOTOGRÁFICAS Y UBICACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y DEL VEHICULO.

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6.- IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA A FAVOR DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES ***, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2017, SUSCRITA Y FIRMADA POR LA LIC. EN PSIC. ***, PSICÓLOGA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA Y JUSTICIA RESTAURATIVA DE LA FISCALÍA REGIONAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO DE LA CUAL SE DESPRENDE QUE CONCLUYÓ:

“…PRIMERA. La menor de identidad reservada de iniciales *** se encuentra ubicada en sus esferas cognitivas de espacio y persona, tiene la capacidad de identificar personas y lugares.
Se le dificulta establecer fechas exactas, asimismo, se identificó que en su esfera de circunstancia se le dificulta verbalizar la razón por la que se encuentra en cierto lugar, lo cual se relaciona con la discapacidad intelectual que padece desde nacimiento. Su memoria media e inmediata se encuentran conservadas en lo referente a recordar personas y lugares. Sabe seguir instrucciones e indicaciones. Su discurso verbal es claro y pausado. Cuenta con habilidades básicas de lectoescritura.

SEGUNDA. Se identificó que la relación que vivió la menor de identidad reservada de iniciales *** cumple con las características de una relación abusiva, algunas de estas características son asimetría de poder, de conocimiento y gratificación sexual.

TERCERA. Se identificó que la menor de identidad reservada de iniciales *** Paso por un proceso de seducción para poder ser abusada.

Atento a lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales se puede establecer que los datos de investigación antes expuestos, son suficientes para acreditar hasta este momento la existencia de un hecho que la ley señala como el delito de VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD  y la probabilidad de que el imputado *** intervino en su comisión en calidad de autor material.
Puesto que es clara la manifestación de la víctima al señalar que en fecha 15 de abril de dos mil diecisiete, aproximadamente a las diez de la mañana, al encontrarse la víctima de identidad resguardada con iniciales *** en compañía de sus medios hermanos de nombres *** y *** en su domicilio ubicado en domicilio conocido ***, Valle de Bravo, Estado de México haciendo viendo la T.V y haciendo el quehacer de su casa, llegó el hoy activo del delito el señor *** y abrazó por detrás a la víctima y la comenzó a tocar sus pechos, pidiéndole la víctima que parara, pero el señor *** no paró y jaló a la pasivo del delito hasta su recamara la cual es la única que tiene puerta de su casa, donde el investigado aventó a la menor de edad de identidad resguardada con iniciales *** a su cama, le quitó su ropa hasta su pantaleta y mi brasier y con un lazo que ocupan para colgar la amarró de manos y pies, dejando a la víctima con las piernas abiertas, para después el activo del delito *** desvestirse y subirse encima de la víctima y comenzó a acariciarle los senos a la víctima, besarle la boca y chuparle sus senos, manifestando la víctima que no le hiciera eso, pero el señor *** no paraba y le decía a la víctima que no la dejaría, momento en el cual el investigado le impone a la pasivo la copula sin metiéndole su pene a su vagina, metiéndole y sacándolo alrededor de seis minutos, manifestando la víctima que le dolía mucho y comenzó a llorar, sintiendo la víctima mojado cuando *** sacó su pene, para pasar este a vestirse y amenazar de muerte a la víctima para que no le dijera a su mamá, aprovechándose de que la menor victima no podía resistir su actuar volitivo, en virtud que para perpetrar el ilícito de referencia el activo del delito ejerció violencia física y moral imponiéndole la copula aun y cuando dicha víctima le externó el cese de la mencionada acción, sin que el imputado haya arrepentido su actuar en algún momento; lo cual se ha corroborado con la entrevista de la propia víctima quien pese a ser menor de edad narra como a través de sus sentidos vivió el delito que nos ocupa, mismo que se concatena con el certificado médico de estado psicofísico, lesiones, ginecológico y proctológico, de la víctima, donde se refiere que las multicitada víctima tiene un “…himen anular con presencia de A.- Desgarro antiguo en forma de “V” que llega hasta la base himenal ubicado a la hora 7 en comparativa con la caratula del reloj y que mide cero punto seis centímetros; orla himeneal de 5 milímetros en toda su longitud. Diámetro trashimenal de dos centímetros…”; sin pasar por alto, que de acuerdo a la impresión diagnostica practicada a la pasivo del delito se advierte que la misma presenta indicadores de haber sido abusada sexualmente y por ultimo con la existencia del lugar relacionado con los presentes hechos.

Ahora bien, el ilícito de VIOLACIÓN, se encuentra contenido en el artículo 273 del Código Penal vigente en la entidad, mismo que en su párrafo primero, tercero y quinto  establece:
Artículo 273 (Párrafo Primero). Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa”
(…)
(Párrafo Quinto). Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.
Lo anterior encuentra sustento que de acuerdo a la entrevista rendida por el padre de la víctima, así como del certificado psicofísico, lesiones, edad clínica, ginecológico y proctológicos emitido por la médico legista de la Fiscalía, así como de la impresión diagnostica realizada a la pasivo puede establecerse razonadamente que la multicitada víctima tiene un retraso mental, lo cual se profundizará más delante de la presente solicitud.

ELEMENTOS OBJETIVO.

CONDUCTA. Se acredita que se desplegó una conducta de acción de consumación instantánea de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 en su primera hipótesis y 8, fracciones I y III, del Código Penal del Estado de México en vigor, es decir, un comportamiento positivo por parte del sujeto activo, consistente en introducirle el miembro viril en la cavidad vaginal de la víctima de iniciales ***, lo cual evidentemente constituye un acto copulatorio de acuerdo al tipo penal que nos ocupa, siendo suficiente dicho acto para consumar la conducta delictiva, pues de acuerdo al último párrafo del artículo 273 del Código Sustantivo de la materia, el acto se consuma independientemente de que exista eyaculación o no.
Lo anterior, esencialmente se acredita con el testimonio de la víctima de iniciales ***, ya que al ser la persona que directamente resintió la conducta desplegada por el sujeto activo, narró la forma en la que fue copulada por aquél tal y como obra en los datos expuestos por esta fiscalía en el cuerpo de la presente y que se reproducen en obvio de repeticiones incensarías

Versión que adquiere eficacia probatoria porque tales manifestaciones  guardan relación inmediata con el hecho delictuoso y son el medio apropiado y adecuado para justificar la conducta típica que se analiza, partiendo del hecho que por la naturaleza del delito, el activo procuró efectuarlo sin la presencia de otras personas; es decir, el activo haciendo uso de la fuerza jaló a la pasivo fuera de la vista de sus medios hermanos para poder ejecutar la conducta núcleo del tipo, lo que conlleva a brindarle mayor importancia a la declaración de la víctima, quien señaló de manera lógica y congruente tales hechos, concretamente respecto a la cópula que le fue impuesta, bajo las condiciones señaladas; evidenciándose firmes señalamientos durante su entrevista, pues en todo momento refirió que se le impuso la cópula, no se advierte alguna circunstancia que conlleve a dubitar sobre los hechos que narra, pues expuso que ella fue quien resintió la agresión del activo, conduciéndose firme durante su entrevista y hace factible considerar que sus afirmaciones son veraces y carentes de aleccionamiento, máxime que su declaración no se encuentra aislada, pues se corrobora y complementa a través de los diversos datos de prueba que se señalan.

Son aplicables por analogía los siguientes criterios jurisprudenciales:

“OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACIÓN. La imputación del ofendido merece credibilidad en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario, de tal suerte que si su versión esta adminiculada con algún otro medio de convicción, debe concluirse que adquiere validez preponderante para sancionar al acusado”.

Jurisprudencia. .Materia(s): Penal. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 72, Diciembre de 1993. Tesis: II.3o. J/65. Página: 71. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 462/89. Jaime Leal Arellano. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 597/92. Reyes Salcedo Ríos. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

Amparo directo 721/92. Epifanio Berra Olascoaga. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 851/92. Demetrio Ovando Aviles. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Héctor Fernando Vargas Bustamante. Amparo en revisión 292/93. Ramón Robles Bañuelos. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa”.


VIOLACIÓN. VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA. TRATÁNDOSE DEL DELITO DE. Como los delitos de índole sexual, por propia naturaleza, de común se consuman en ausencia de testigos, lo cual los hace refractarios a la prueba directa; por ello, en tratándose de este tipo de injustos, la declaración de la víctima tiene especial relevancia probatoria y la imputación de ésta, firmemente sostenida en la diligencia de careos merece valor probatorio preponderante a la simple negativa del enjuiciado.”

Jurisprudencia X J/16. Octava Época, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. Tomo 77”.

MEDIO COMISIVO. También, los datos de prueba desahogados en la etapa de la investigación se tornan eficaces para acreditar que la conducta a que se ha hecho alusión, es decir, la introducción del miembro viril del sujeto activo en la cavidad vaginal de la pasivo, se desplegó:
Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo.
AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO. Como se ha adelantado, es posible acreditar que el acto copulatorio que el sujeto activo impuso a la víctima ***, se realizó sin la voluntad de ésta, porque aquél se valió de en primer término de la minoría de edad de la víctima y en segundo la enfermedad mental que padece; sin dejar de lado, que al perpetrar el ilícito que nos ocupa el imputado advirtió a la pasivo de no decir nada bajo amenaza de matarla; máxime, que se la narrativa de la víctima fue firme y contundente en señalar que el activo le impuso la cópula sin su consentimiento ya que el investigado; por tanto, tales aspectos denotan la ausencia de voluntad por parte de la pasivo a fin de realizar el acto copulatorio impuesto por el sujeto activo ***, y su testimonio resulta suficiente para acreditar el elemento que nos ocupa.

SUJETOS PASIVO y VÍCTIMA. Por otro lado, queda de manifiesto que el sujeto pasivo y víctima de la conducta ilícita materia de estudio lo constituye la menor de edad de identidad resguardada con iniciales ***, ya que fuera ella quien directamente resintió la agresión sexual sobre su persona.

SUJETO ACTIVO. En el presente caso resulta ser ***, al ser la persona que realizo la conducta delictiva en agravio de la  víctima al ser ella quien lo señala como la persona que le impusiera la copula. 

OBJETO JURÍDICO. Antes de que el activo desplegara la conducta delictiva, existía el bien jurídico, que en este caso es la libertad sexual de la ***, por ende al desplegarla vulneró dicho bien jurídico.

OBJETO MATERIAL. Asimismo, debe decirse que la existencia del objeto material del delito lo constituye el cuerpo de una persona de sexo femenino, cuya identidad se resguarda, pues aún y cuando el ser humano no esté considerado como un objeto, lo cierto es que ésta debe ser catalogada como tal jurídicamente al ser sobre quien recayó la conducta a que se ha hecho alusión, es decir, la introducción del miembro viril del sujeto activo en su cavidad vaginal.

AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO TUTELADO: Ocasionando con su conducta la producción de lo prohibido en el tipo penal mismo que se les reprocha, lo que vulneró un bien jurídicamente tutelado por la norma penal, como lo es la LIBERTAD SEXUAL de la VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES ***

RESULTADO. Por otro lado, también se acredita que la conducta desplegada por el sujeto activo causó un resultado material, habida cuenta que, los delitos de este tipo de resultado son aquellos que para su integración requieren la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento de objeto material, luego entonces, si en el caso que nos ocupa, el objeto material del delito, como ya se ha establecido, lo constituye el cuerpo de *** y éste acorde a las periciales en materia de medicina legal y psicología presentó alteraciones físicas y emocionales, es dable considerar que la conducta desplegada por el sujeto activo produjo un cambio en el mundo fáctico.
NEXO DE CAUSALIDAD. De igual forma, de los datos de pruebas devienen suficientes y eficaces para acreditar que entre la conducta desplegada por el sujeto activo, esto es, la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal de la pasivo, y la afectación del bien jurídico tutelado, que, como ya se ha precisado, lo es su libertad sexual, existe una correspondencia plena y directa que actualiza el nexo de atribuibilidad (nexo causal), al objetivizar con ello el comportamiento del agente del delito dentro del molde legal positivo; ya que, de no haber actuado en la forma y circunstancias en que aquel lo hizo, lógico es considerar que no se habría violentado el bien jurídico tutelado por la norma que ahora nos ocupa, resultando aplicable lo siguiente:

“NEXO DE CAUSALIDAD. Un hecho delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos. La conducta puede expresarse en forma de acción (actividad voluntaria o involuntaria) y de omisión, comprendiendo esta última la omisión simple y la comisión por omisión. La teoría generalmente aceptada, sobre el nexo de causalidad no es otra que la denominada de la conditio sine qua non de la equivalencia de las condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto que si se suprime mentalmente una condición, el resultado no se produce, por lo cual basta suponer hipotéticamente suprimida la actividad del sentenciado para comprobar la existencia del nexo de causalidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. {IV.3º 144 P}. Amparo directo 485/94. Andrés Béjar Méndez. 1º de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan *** *** Salazar. Secretario: *** Torres Zamarrón. SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA. TOMO XV-II. FEBRERO 1995. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 415.”.
DOLO.- Se acredita la existencia del dolo ya que el activo del delito tenían conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal transgredido, al constituir un dato del conocimiento del común de las personas, independientemente de su nivel cultural o estrato social de desarrollo, ya que su actuar es doloso y constituye un proceder prohibido por el Estado, aunado a que el hecho ilícito fue querido y aceptado totalmente por los activos, lo que se llega a concluir que el proceder de la agente del delito fue manifiestamente ‘doloso’, por lo que se surte el elemento subjetivo genérico llamado dolo que en el caso tiene las características de un dolo directo, por tanto, la conducta del imputado se adecua a lo dispuesto por el artículo 8 fracción I del Código Penal en vigor.

ANTIJURIDICIDAD.- Queda demostrada que la conducta del sujeto activo afecto el bien jurídico tutelado por la norma penal, como lo es LA LIBERTAD SEXUAL DE LA VICTIMA DEL DELITO; además de no encontrarse amparada por alguna causa de licitud o de exclusión del delito, por lo que dicha conducta de la activo es contraria al ordenamiento legal y así da lugar a que se integre el injusto penal respectivo.
CULPABILIDAD.- De los datos de prueba anunciados queda debidamente acreditado que debe estimarse que el activo es una persona que gozan de la capacidad psicológica plena lo que le permite conocer la antijurídica de su conducta, toda vez que no se ha acreditado, que al momento de cometer la conducta delictiva se encontrara con incapacidad psicológica temporal o permanente, que le impidiera el conocer de la anti juridicidad de dicha conducta, ni que hubiera actuado bajo el error de tipo o prohibición invencible, o bien que se encontrara constreñido en su autodeterminación que le impidiera adecuar su conducta a la norma antepuesta al tipo y realizar una conducta diferente, ni que se encontraran bajo algún supuesto de los que contempla el artículo 16 del Código Penal vigente en la Entidad.

LA FORMA DE INTERVENCIÓN del hoy imputado *** en el hecho delictuoso lo es como autor material en términos del artículo 11 fracción I inciso C) del Código Penal vigente en el Estado de MÉXICO, en virtud de que es el quien directamente ejecuta  el hecho delictivo consistente en que el día 15 de abril del año dos mil diecisiete mediante el uso de la violencia física y moral le impuso la copula a la menor víctima de identidad reservada de iniciales ***


Así también, el delito de VIOLACIÓN que nos ocupa para su configuración requiere de la comprobación de los siguientes ELEMENTOS NORMATIVOS:

ELEMENTO NORMATIVO
CÓPULA.
En el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por el sujeto activo actualiza el elemento cópula, entendido éste, de conformidad con lo establecido por el artículo 273, párrafos primero y quinto, del Código Penal del Estado de México, como la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal lo cual se acredita con la declaración de la víctima menor de edad de identidad resguardada con iniciales *** quien fue firme en señalar que el sujeto activo en contra de su voluntad y usando la violencia, le introdujo el pene en la cavidad vaginal; este medio de prueba merece eficacia probatoria plena por haber sido rendido en términos de ley, por haber sido sostenido de manera firme y sin dubitación alguna, pero además, por encontrar pleno sustento con los diversos datos de prueba en los términos en que han sido precisados con antelación.
POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL.
Este elemento se encuentra debidamente acreditado, principalmente con la entrevista de la victima de identidad reservada con iniciales ***, pues en su entrevista inicial precisa como el imputado le impuso la cópula a través de la violencia física y moral, toda vez que el imputado jaló hacía su cuarto a la pasivo, la aventó, la amarró con un lazo y posteriormente le impuso la copula; sin dejar, de lado que la amenazó con matarla si le contaba a su mamá.
MODIFICATIVAS AGRAVANTES.
También se encuentran debidamente acreditada la agravante contenida en la fracción VI del artículo 274 del Código Penal Vigente en el Estado de México; toda vez que se advierte que la pasivo del delito cuenta con una discapacidad mental la cual la limita en sus actividades diaria e impide su desarrollo individual y social, tal y como se ha vislumbrado con antelación.

En ese orden de ideas, es evidente que de los datos de prueba ya enunciados se logra vislumbrar que el activo del delito desplegó una conducta de forma material, pues es dable señalar que es autor de su propio comportamiento en sus aspectos cognoscitivo y volitivo.
Bajo esta tesitura, es menester especificar que el actuar del imputado, fue consiente, pues en todo momento lo hizo bajo el conocimiento de que su conducta era prohibida por la ley y aun así aceptó su realización, logrando así aprovecharse de la minoría de edad de la víctima, de su discapacidad, así como del uso dela violencia física, razón por la cual pese que a la menor de edad se opuso a la copula el investigados se la impuso.

Por último de los datos de prueba no se logra advertir ninguna causa de antijuricidad o inculpabilidad que justificara el actuar de los imputados.

Consecuentemente al actualizarse los requisitos establecidos en el párrafo tercero del artículo 16 constitucional y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y al existir antecedentes de investigación suficientes para establecer razonadamente la existencia de un hecho delictuoso que la ley señala como delito de VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD,  el cual amerita prisión preventiva oficiosa, y en virtud de que en la presente carpeta de investigación se corrobora que precede denuncia por la víctima de identidad resguardada de iniciales *** el cual está corroborado con demás datos de prueba, además existe la probabilidad de que  el imputado lo cometió, es por lo que solicito atentamente a su Señoría CONCEDA a esta Representación Social la ORDEN DE APREHENSIÓN correspondiente en contra de ***, por el hecho delictivo de VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD  cometido en agravio de la víctima de identidad resguardada de iniciales ***; ilícito previsto y sancionado por el artículo 273, párrafos primero y quinto y agravado en el numeral 274, fracción VI, en relación con los artículos 6, 7 en su primera hipótesis, 8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso c) del Código Penal vigente en esta entidad federativa.

Aclarando su señoría que *** tiene la siguiente media filiación de aproximadamente 47 años de edad, estatura de aproximadamente 1.60 metros, tez morena, cabello negro, corto y lacio, ojos medianos, nariz chata, labios y boca medianos y que puede ser localizado en la localidad de ***, Valle de Bravo, Estado de México.

ATENTAMENTE.
LIC. ***.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO

AL H.  TURNO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA REGIONAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.