FISCALÍA REGIONAL DE VALLE DE BRAVO,
ESTADO DE MÉXICO.
H. TERCER TURNO DE LA FISCALÍA
REGIONAL DE VALLE DE
BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.
DELITO: VIOLACIÓN.
VICTIMA: ***
IMPUTADO: ***.
ASUNTO: SOLICITUD DE ORDEN
DE APREHENSIÓN.
VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO
17 MAYO DE 2017.
JUEZ DE CONTROL ESPECUIALIZADO EN CATEOS
Y ORDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 14 párrafo Segundo, 16 Párrafos primero y tercero y 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 131, 141
fracción III, 142, 143 y 145 párrafo primero del Código Nacional de
Procedimientos Penales, así como el artículo 10 apartado B, en su Fracción
III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, esta Representación Social solicita a su Señoría libre la orden de
aprehensión en contra de ***, por el hecho que la ley señala
como el delito VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA
SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD cometido en agravio de ***;
ilícito previsto y sancionado por el artículo 273, párrafos primero y
quinto y agravado en el numeral 274, fracción VI, en relación con los artículos
6, 7 en su primera hipótesis, 8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso c)
del Código Penal vigente en el Estado de México.
En términos del precepto 20 apartado
C, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito se resguarde la identidad de la víctima, así como sus demás datos
personales, por lo que a partir de este momento y en las subsecuentes etapas
procesales, peticiono que a la víctima de referencia se le denomine con las
iniciales ***
Ahora bien, a efecto de acreditar que
en esta solicitud se actualizan las exigencias señaladas en el párrafo tercero
del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, me permito hacer de su
conocimiento que se acreditan las siguientes circunstancias:
1.- Precede denuncia formulada
por parte del señor ***, padre de la víctima de identidad
resguardada con iniciales ***, así
como de la víctima de referencia, dentro de los registros de investigación de
la carpeta de investigación marcada con el número NUC.-VAL/VAL/VBR/111/***/17/05, de fecha 10 de Mayo del año 2017.
2.- Se trata de un hecho delictuoso, el cual se
encuentra sancionado con pena privativa de libertad de tipo oficiosa,
correspondiente al delito de VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE
CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD cometido en agravio de ***; ilícito previsto y sancionado por el artículo 273, párrafos
primero y quinto y agravado en el numeral 274, fracción VI, en relación con los
artículos 6, 7 en su primera hipótesis, 8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I
inciso c) del Código Penal vigente en esta entidad federativa
3.- Existe la necesidad de cautela para el C. ***, toda vez que de acuerdo a los
hechos que se les atribuye, la medida cautelare que habría de imponérsele
corresponde a la establecida en el artículos 155 fracción XIV y 167, párrafo
tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, la prisión preventiva
de carácter oficioso; pues se puede advertir que en los hechos atribuidos al
imputado de referencia, hubo imposición de la cópula por parte del sujeto
activo a la pasivo del delito, aprovechándose de su minoría de edad, así como de
la enfermedad que padece, evidenciándose desde luego la existencia de copula a
la víctima, lo cual se corrobora por una parte con el certificado psicofísico y
de lesiones emitido por la médico
legista de la institución a favor de la víctima del cual en lo medular se
advierte que en la exploración genital se advierte en lo medular “… se tiene a la vista himen anular con
presencia de: A.- Desgarro antiguo en forma de “V” que llega hasta la base
himenal ubicado a la hora 7 en comparativa con la caratula del reloj y que mide
cero punto seis centímetros; orla himeneal de 5 molimientos en toda su
longitud. Diámetro trashimenal de dos centímetros…” (Sic). Descripción
anterior, que se ajusta a lo establecido en el último párrafo del numeral 273
del Código Penal vigente en el Estado de México, pues se advierte que las
conductas a estudio corresponden al tipo delictivo de VIOLACIÓN en su modalidad ya establecida y por consiguiente la
cautela se debe establecer de forma oficiosa.
4.- De los antecedentes y registros de la
investigación realizada por esta representación social, se desprenden datos de
prueba idóneos y suficientes que establece que se ha cometido un hecho que la
ley señala como delito, precisamente el de VIOLACIÓN CON LA
MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD,
y existe la probabilidad de que el imputado ***, participó en su
comisión, como se acreditara a continuación.
Es por lo que en este acto me permito hacer una
relación precisa de los hechos que se les atribuyen a los imputados.
HECHOS
Que en
fecha 15 de abril de dos mil diecisiete, aproximadamente a las diez de la mañana,
al encontrarse la víctima de identidad resguardada con iniciales *** en
compañía de sus medios hermanos de nombres ***
y *** en su domicilio ubicado en
domicilio conocido ***, Valle de Bravo, Estado de México viendo la T.V y
haciendo el quehacer de su casa, llegó el hoy activo del delito el señor *** y abrazó por detrás a la víctima y la comenzó a tocar sus pechos, pidiéndole la
víctima que parara, pero el señor *** no
paró y jaló a la pasivo del delito
hasta su recamara la cual es la única que tiene puerta de su casa, donde el
investigado aventó a la menor a su cama, le quitó toda su ropa y con un lazo
que ocupan para colgar la ropa, la amarró de manos y pies, dejando a la víctima
con las piernas abiertas, para después ***
desvestirse y subirse encima de
la víctima y comenzó a acariciarle los senos, besarle la boca y chuparle sus
senos, manifestando la víctima que no le hiciera eso, pero el señor *** no paraba y le decía a la víctima
que no la dejaría, momento en el cual el investigado le impone a la pasivo la
copula, metiéndole su pene a su vagina, metiéndole y sacándolo alrededor de
seis minutos, manifestando la víctima que le dolía mucho y comenzó a llorar,
sintiendo la víctima mojado cuando ***
sacó su pene, para pasar este a vestirse y amenazar de muerte a la víctima para
que no le dijera a su mamá.
Luego entonces de dicha narrativa se
desprende que en el evento a estudio el activo del delito impuso la cópula a la
víctima y dicha copula se perpetró aprovechándose de que la víctima en primer
término no podían resistir el hecho debido a la diferencia de edades que
existen entre el sujeto activo y el pasivo del delito, es decir de los
registros de investigación se puede establecer razonadamente que la pasivo del
delito al momento de suceder los hechos contaba con la edad de 16 años; sin
dejar de lado, que de acuerdo a lo narrado por la propia víctima el activo del
delito haciendo uso de la violencia física para doblegar la voluntad de ésta le
impuso la cópula; sin soslayar, que de acuerdo a la entrevista rendida por el
padre de la víctima, así como del certificado psicofísico, lesiones, edad
clínica, ginecológico y proctológicos emitido por la médico legista de la
Fiscalía, así como de la impresión diagnostica realizada a la pasivo puede
establecerse razonadamente que la multicitada víctima sufre una discapacidad,
en específico un retraso mental, lo cual se profundizará más delante de la
presente solicitud.
Hechos que se sustentan en los siguientes datos de prueba que integran
la carpeta de investigación al inicio señalada, consistentes en los siguientes:
1.- ENTREVISTA DEL SEÑOR *** PADRE DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE
IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES ***, DE FECHA 10 DE MAYO DE AÑO EN CURSO DE LA CUAL SE ADVIERTE LO
SIGUIENTE: “…soy
padre de la menor de edad de identidad resguardada con iniciales ***, la cual tiene la edad de 16 años,
ya que nació el día seis de septiembre del año dos mil, y la procree con mi ex
esposa de nombre *** tal y como lo
acredito con el acta de nacimiento con número *** expedida por la Oficialía Primera del Registro Civil de Valle
de Bravo, la cual de igual forma dejo en copias a la presente para que sean
agregadas, siendo que mi hija desde los tres años padece una discapacidad
mental que no le permite desarrollarse plenamente, es decir, a pesar de que
tiene 16 años, se comporta como una niña de seis años, pero aun así es capaz de
recordar todo, incluso estuvo estudiando en una escuela especial llamada CAM
Centro de Atención Múltiple, ubicada en Avenida Toluca, 326, Barrio de Otumba,
Valle de Bravo, justo enfrente de la CFE, y es el caso que como yo me separé de
su mamá hace once años aproximadamente acordamos de manera verbal que yo me
quedaría a nuestros dos hijos es decir a ***
y a ***; sin embargo, a comienzos
del año mi ex pareja se llevó a mi hija ***
y ante el DIF me citó para que firmáramos un convenio en el cual ella se haría
responsable de mi hija, siendo que esto fue en fecha 30 de enero de 2017, tal y
como lo corroboro con dicho convenio el cual de igual forma anexo a la
presente, por lo que mi hija *** se
fue a vivir con su madre y su pareja de nombre *** *** *** “N” a su casa, ubicada en Domicilio Conocido ***, Valle
de Bravo, Estado de México, como referencia justo en la entrada a mano derecha
y es el caso que desde el 30 de enero de 2017 al martes de 2 de mayo del año en
curso mi hija estuvo viviendo con mi ex pareja y su novio, hasta que ese día,
el 02 de mayo, mi hijo de nombre *** llegó
a mi casa ya señalada en mis generales diciéndome que había hablado con su
madre y que ésta le había dicho que mi hija *** había tenido relaciones sexuales con su novio y que estaba muy
enojada, siendo que mi hijo estaba demasiado enojado con esta persona, porque
él sabe de igual forma que mi hija *** tiene
una discapacidad mental y que es muy
vulnerable a muchas situaciones, incluso mi hijo ya quería ir a pegarle a este
sujeto, pero yo lo calmé hasta tratar de hablar con mi hija y es así que al
otro día tres de mayo de este año, fui a casa de mi ex esposa y sin alertarla
de nada, le pedí que por favor me permitiera a mi hija menor de edad ya que la
quería llevar a comer y comprarle cosas, pero la realidad es que quería evitar
que siguiera siendo objeto de algún tipo de abuso y es así que ya estando con
mi hija le comencé a preguntar que si el señor *** *** *** “N” le había hecho algo malo, pero mi hija no me decía
nada, sólo bajaba su cabeza, por lo que yo le decía que todo iba a estar bien,
que ya no iba a correr peligro que me dijera si esta persona le había hecho
algo malo y fue que me dijo que sí que el esposo de su mamá *** *** *** “N” la había tocado varias
veces en su cuerpo, alrededor de ocho y que un sábado de gloria, cuando su mamá
se había ido a trabajar aquí al centro de Valle de Bravo, siendo que cuando
chequé en el calendario que día había caído sábado de gloria, me percaté que
era el día quince de abril de 2017, además me comentó mi hija que ese día ella
estaba haciendo el aseo de su casa y cuidando y viendo la T.V: con sus medios
hermanos *** y *** y cuando estaba precisamente tendiendo la cama de su mamá
llegó el señor *** *** *** “N”, la
tomó desprevenida y la comenzó a tocar en sus pechos y me dijo mi hija que le
dijo que no la tocara, pero que este tipo no le hacía caso y que incluso la
tocó enfrente de sus hermanitos y que luego la jaló hacía la recamara de mi
hija y que este hombre le decía a mi hija que quería platicar con ella, donde
la aventó a su cama y la encuero y después la amarró con un lazo que ocupan
para secar la ropa de los pies y las manos y que le hizo cosas malas, cuando yo
le pregunté a qué se refería con cosas malas ella me dijo que le metió su cosa,
refiriéndose a su pene en su vagina y que ella no podía hacer nada porque
estaba amarrada y que después de que terminó de hacerle cosas malas la estuvo
amenazando diciéndole que le iba matar si le contaba a su mamá de lo que pasó,
siendo que ya no me quiso decir nada más mi hija, porque se notaba muy triste y
apenada, yo creo porque soy hombre y su papá, y cuando escuché esto yo quise ir
a buscar a este sujeto para golpearlo, pero fue mi hijo y amigos que me dijeron
que viniera a denunciar que no hiciera justicia por mí mismo, es por lo
anteriormente expuesto que en este momento presento DENUNCIA por el delito de VIOLACIÓN
cometido en agravio de mi hija menor de edad de identidad resguardada con
iniciales *** y en contra de *** *** *** “N” quien tiene la
siguiente media filiación ser de aproximadamente 47 años de edad, estatura de
aproximadamente 1.60 metros, tez morena, cabello negro, corto y lacio, ojos
medianos, nariz chata, labios y boca medianos y que puede ser localizado en la
localidad de ***, Valle de Bravo, Estado de México, como referencia saliendo de
la curva en la primera casa, mano derecha y que pido que se haga justicia por
favor….”
2.- EL ACTA
DE NACIMIENTO CON NÚMERO DE FOLIO *** EXPEDIDA POR LA OFICIALÍA PRIMERA DEL
REGISTRO CIVIL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO A FAVOR DE LA VÍCTIMA ***, A TRAVÉS DEL CUAL SE ADVIERTE QUE
DICHA VÍCTIMA CUENTA CON LA EDAD DE 16 AÑOS YA QUE NACIÓ EL DÍA 06 DE SEPTIMEBRE
DE 2000.
3.- ENTREVISTA DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE
IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES ***, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2017 DE A
CUAL SE ADVIERTE LO SIGUIENTE: “…Que recuerdo que el sábado de gloria que
paso, en la mañana como a las diez de la mañana me encontraba en mi casa donde
vivía con mi mamá de nombre ***, su casa
está en ***, municipio de Valle de Bravo, México ya que tiene mucho tiempo que
vive con el señor *** *** *** *** quien no es mi papá, y que ese día estaba con
mis dos medios hermanos los cuales son hijos de mi mama y de ***, y que en ese
momento estábamos viendo la televisión en la recamara de mi mamá estábamos
acostados y en ratitos estaba haciendo el quehacer de la casa, mi mama no
estaba ya que se había ido a vender al centro de Valle de Bravo, ya que vende
collares y pulseras, y que se había salido con *** ***, y como a las diez
regreso este *** *** y me abrazo por atrás y me toco mis pechos y le dije “NO
ME TOQUES VETE PARA HAYA” y no me hacía caso y lo hizo frente a mis hermanos
quienes estaban en la misma recamara, y me jalo hacia mi recamara dejando a mis
hermanos en la recamara de mi mama y como es la única recamara que tiene puerta
la cerro dejando a mis hermanos adentro y me jalo del brazo hasta mi recamara y
me decía “VEN VAMOS ACÁ A PLATICAR” y yo le dije NO GRACIAS y este me dijo
ÁNDALE, ÁNDALE, y me seguía jalando y cuando llegamos hasta donde está la cama
me aventó con sus dos manos a mi cama y me quito mi ropa una licra deportiva de
color negro, con bolitas de color rosa en la cintura, una blusa de la cual no
me acuerdo el color, y que llevaba puestos unos huaraches y tenía puesto un
brasier y una pantaleta y que este *** *** me quito toda la ropa hasta mi
pantaleta y mi brasier y los huaraches y yo le pedía que no me hiciera nada y
que este cuando me quito la ropa
enseguida me amarro con un lazo de las manos y como estaba largo me amarro los
pies también y quede con los brazos estirados hacia arriba ya que amarro el
lazo con la cama y con los pies abierto y estirados ya que también los sujetos
con la cama y que este lazo lo agarro de mi cuarto ya que cuando llueve para
que se seque la ropa mi mama amarra un lazo en mi cuarto para colgar la ropa y
por eso estaba en ese lugar y que entonces cuando ya me amarro este se quitó
toda su ropa ya que traía puesto su uniforme de trabajo es decir una camisa
blanca y un pantalón de vestir de color negro ya que él es taxista y que como
se quitó todo hasta sus zapatos y se subió encima de mi me acariciaba mis senos
y me beso en la boca y me chupaba los senos y yo le decía gritando QUITATE, NO
ME HAGAS ESTO, pero él me decía NO NO TE VOY A DEJAR, y entonces como yo tenía
amarrados mis pies y como ya estaba encima de mí me metió su pene en mi vagina
el cual estaba como duro y lo metió muy fuerte y me dolió mucho y comencé a
llorar porque si me dolió y me decía DÉJATE MIRA QUE VAS A SENTIR BONITO ya que
yo me movía para que no me hiciera nada le decía QUE NO pero no me hacía caso y
cuando ya estaba con su pene dentro de mi vagina como que lo metía y sacaba y
se movía mucho y se tardó como unos seis minutos, y sentí mojada mi vagina
cuando el saco su pene se levantó no me dijo nada y se paró junto a mí y se
agarró el pene con su mano y se lo jalaba y se puso su ropa y después de que se
vistió me desamarro de mis manos y mis pies y me dijo HAY AL RATO VENGO, NI SE
TE OCURRA DECIRLE A TU MAMÁ PORQUE TE VOY A MATAR, y tiro al suelo el lazo y
entonces me levante y me vestí y me puse a hacer mi quehacer y cuando eran como
las ocho de la noche mi mama regreso con este *** *** pero no le dije nada y
que es todo lo que recuerdo de esta ocasión ya que esta vez fue la última vez
ya que recuerdo que fueron como unas ocho veces pero no recuerdo bien las
fechas y que era cuando no estaba mi mamá, que es todo lo que recuerdo en este
momento por todo lo anterior es que formulo DENUNCIA por el hecho delictuoso de
VIOLACIÓN cometido en mi agravio y en contra de *** *** *** ***…”
4.- EL CERTIFICADO MÉDICO DE ESTADO PSICOFÍSICO,
LESIONES, GINECOLÓGICO
Y PROCTOLÓGICO SUSCRITO Y FIRMADO POR LA PERITO MÉDICO LEGISTA MAYRA
LUCERO RUÍZ MARINES, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2017, DEL CUAL EN LO MEDULAR SE ADVIERTE LO SIGUIENTE:
“…EXPLORACIÓN GENITAL: Se coloca a la examinada en posición
ginecológica, con técnica enguantada a la luz directa y artificial se aprecian
genitales externos con vello púbico de color negro, largo, poco rizado que mínimamente
invade hacía las caras mediales de los mulso, labios mayores íntegros, labios
menores íntegros, a la maniobra de riendas se aprecia meatio urinario,
clítoris, vestíbulo íntegros, fosa navicular y horquilla sin presencia de
desgarro pero con datos de hipertemia y con presencia de escaso flujo vaginal
con características de color amarillento sin llegar a la fetidez, a la maniobra
de valslva se tiene a la vista himen anular con presencia de A.- Desgarro
antiguo en forma de “V” que llega hasta la base himenal ubicado a la hora 7 en
comparativa con la caratula del reloj y que mide cero punto seis centímetros;
orla himeneal de 5 milímetros en toda su longitud. Diámetro trashimenal de dos
centímetros…”
(…)
OTROS:
1.
se aplicó un TEST minimentaL con
resultado a 24 puntos compatibles con sospecha patológica por lo cual se
solicita que a través de la aplicación de otros TEST apoyándose en el área de
psicología o bien en el área de psiquiatría, y así confirmar la sospecha de
retraso mental.
2.
Además se observó una infección
vaginal por lo cual se recomienda acudir a su clínica para recibir tratamiento,
así como la realización de una prueba a través de laboratorio y descartar un
posible embarazo.
(…)
CONCLUSIONES:
1.
ESTADO PSICOFÍSICO: FEMENINO CONSIENTE A LAS 17:00 HRS.
2.
ESTADO NEUROLOGICO: PROBABLE RETRASO MENTAL.
3.
ESTIMACIÓN DE EDAD CLÍNICA: MENOR DE EDAD NO MAYOR A 17AÑOS Y NO MENOR A 15
AÑOS, EDAD ESTIMADA 16 AÑOS.
4.
SIN LESIONES RECIENTES AL EXTERIOR AL MOMENTO DE LA CERTIFICACIÓN.
5.
EXAMEN GINECOLÓGICO: DESGARRO ANTIGUO A LAS 7 EN COMPARATIVA CON LA
CARATULA DEL RELOJ,COMPATIBLE CON COPULA ANTIGUA Y AL MOMENTO SIN DATOS
CLÍNICOS DE COPULA RCIENTE.
6.
EXAMEN PROCTOLOGICO: REGIÓN ANAL SIN DESGARROS RECIENTES Y SIN DATOS
CLÍNICOS DE PENETRACIÓN RECIENTE…” (Sic).
5.- INSPECCIÓN MINISTERIAL EN EL CUERPO DE LA
VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** DE FECHA 10 DE
MAYO DE 2017 REALIZADA POR EL PERSONA DE ACTUACIÓN DE LA CUAL SE ADVIERTE LO
SIGUIENTE: “…Se coloca
a la examinada en posición ginecológica, con técnica enguantada a la luz
directa y artificial se aprecian genitales externos con vello púbico de color
negro, largo, poco rizado que mínimamente invade hacía las caras mediales de
los mulso, labios mayores íntegros, labios menores íntegros, a la maniobra de
riendas se aprecia meatio urinario, clítoris, vestíbulo íntegros, fosa
navicular y horquilla sin presencia de desgarro peor con datos de hipertemia y
con presencia de escaso flujo vaginal con características de color amarillento
sin llegar a la fetidez, a la maniobra de valslva se tiene a la vista himen
anular con presencia de A.- Desgarro antiguo en forma de “V” que llega hasta la
base himenal ubicado a la hora 7 en comparativa con la caratula del reloj y que
mide cero punto seis centímetros; orla himeneal de 5 molimientos en toda su
longitud. Diámetro trashimenal de dos centímetros…”
6.- INFORME DE INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN
MINISTERIAL EN EL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS UBICADO PRECISAMENTE EN DOMICILIO CONOCIDO ***, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO DE FECHA DIEZ
DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE ELABORADO POR EL POLICÍA DE INVESTIGACIÓN *** DEL
CUAL SE ADVIERTE: “…Una vez que se
recibió el presente oficio, el suscrito me entrevisté con el señor ***, así como con la víctima menor de
edad de identidad resguardada con iniciales *** los cuales me hacen mención que el hoy imputado tiene como domicilio
el ubicado en domicilio conocido ***
perteneciente a Valle de Bravo como referencia en el Kilómetro 6 de la
Carretera Valle de Bravo Temascaltepec, por lo que al llegar a dicho domicilio
me entrevisté con una señora de aproximadamente 60 años de edad, tez morena,
complexión robusta, cabello cano, cejas regulares, nariz media y labios y boca
mediana, la cual no quiso proporcionarme su no0mbre por miedo a represarías e
identificarme como policía de investigación e informarle que estaba buscando a
un señor de nombre *** *** *** “N”;
sin embargo, esta señora me manifestó que el nombre correcto de dicha persona
era *** *** *** y el cual chofer de
taxi y el cual efectivamente vivía en el domicilio arriba señalado con su
esposa ***, por lo que en compañía
del denunciante y su hija y a una distancia prudente me señalaron ambos que en
efecto en esa casa vivía quien ahora saben responde al nombre correcto de *** *** *** y que dicho inmueble es
destinado a casa habitación que consta de 2 plantas la cual está construida de
materia rígido para construcción y en su lado sur se encuentra delimitada por
material rígido para construcción y al lado norte se encuentra delimitada por
una barda de piedra de aproximadamente 2 metros de alto y en el lado poniente
se encuentra un frente de aproximadamente 4 metros de ancho por 6 metros de
largo destinado a jardín o estacionamiento, siendo que dicho inmueble está en
obra negra y tiene como seña particular una copula de color blanco, siendo todo
lo que se tuvo a la vista.
ANEXANDO PLACAS FOTOGRÁFICAS Y
UBICACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y DEL VEHICULO.
6.- IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA A FAVOR DE
LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES ***, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2017, SUSCRITA Y FIRMADA POR LA LIC. EN PSIC. ***,
PSICÓLOGA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA Y JUSTICIA RESTAURATIVA DE LA
FISCALÍA REGIONAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO DE LA CUAL SE DESPRENDE
QUE CONCLUYÓ:
“…PRIMERA. La menor
de identidad reservada de iniciales *** se encuentra ubicada en sus
esferas cognitivas de espacio y persona, tiene la capacidad de identificar
personas y lugares.
Se le dificulta establecer fechas exactas,
asimismo, se identificó que en su esfera de circunstancia se le dificulta
verbalizar la razón por la que se encuentra en cierto lugar, lo cual se
relaciona con la discapacidad intelectual que padece desde nacimiento. Su
memoria media e inmediata se encuentran conservadas en lo referente a recordar
personas y lugares. Sabe seguir instrucciones e indicaciones. Su discurso
verbal es claro y pausado. Cuenta con habilidades básicas de lectoescritura.
SEGUNDA. Se
identificó que la relación que vivió la menor de identidad reservada de
iniciales *** cumple con las características de una relación abusiva,
algunas de estas características son asimetría de poder, de conocimiento y
gratificación sexual.
TERCERA. Se
identificó que la menor de identidad reservada de iniciales *** Paso por
un proceso de seducción para poder ser abusada.
Atento a lo anterior y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales se puede
establecer que los datos de investigación antes expuestos, son suficientes para
acreditar hasta este momento la existencia de un hecho que la ley señala como el
delito de VIOLACIÓN CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA
ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD y la
probabilidad de que el imputado *** intervino en su comisión en
calidad de autor material.
Puesto que es clara la manifestación
de la víctima al señalar que en fecha
15 de abril de dos mil diecisiete, aproximadamente a las diez de la mañana, al
encontrarse la víctima de identidad resguardada con iniciales *** en compañía de sus medios hermanos
de nombres *** y *** en su domicilio ubicado en
domicilio conocido ***, Valle de Bravo, Estado de México haciendo viendo la T.V
y haciendo el quehacer de su casa, llegó el hoy activo del delito el señor *** y abrazó por detrás a la víctima y la comenzó a tocar sus pechos, pidiéndole la
víctima que parara, pero el señor *** no
paró y jaló a la pasivo del delito
hasta su recamara la cual es la única que tiene puerta de su casa, donde el
investigado aventó a la menor de edad de identidad resguardada con iniciales *** a su cama, le quitó su ropa hasta
su pantaleta y mi brasier y con un lazo que ocupan para colgar la amarró de
manos y pies, dejando a la víctima con las piernas abiertas, para después el activo
del delito *** desvestirse y subirse encima de la víctima y
comenzó a acariciarle los senos a la víctima, besarle la boca y chuparle sus
senos, manifestando la víctima que no le hiciera eso, pero el señor *** no paraba y le decía a la víctima
que no la dejaría, momento en el cual el investigado le impone a la pasivo la
copula sin metiéndole su pene a su vagina, metiéndole y sacándolo alrededor de
seis minutos, manifestando la víctima que le dolía mucho y comenzó a llorar, sintiendo
la víctima mojado cuando *** sacó su
pene, para pasar este a vestirse y amenazar de muerte a la víctima para que no
le dijera a su mamá, aprovechándose de que la menor
victima no podía resistir su actuar volitivo, en virtud que para perpetrar el ilícito
de referencia el activo del delito ejerció violencia física y moral
imponiéndole la copula aun y cuando dicha víctima le externó el cese de la
mencionada acción, sin que el imputado haya arrepentido su actuar en algún
momento; lo cual se ha corroborado con la entrevista de la propia víctima quien
pese a ser menor de edad narra como a través de sus sentidos vivió el delito
que nos ocupa, mismo que se concatena con el certificado médico de estado
psicofísico, lesiones, ginecológico y proctológico, de la víctima, donde se
refiere que las multicitada víctima tiene un “…himen anular con presencia de A.- Desgarro antiguo en forma de “V”
que llega hasta la base himenal ubicado a la hora 7 en comparativa con la
caratula del reloj y que mide cero punto seis centímetros; orla himeneal de 5
milímetros en toda su longitud. Diámetro trashimenal de dos centímetros…”;
sin pasar por alto, que de acuerdo a la impresión diagnostica practicada a la
pasivo del delito se advierte que la misma presenta indicadores de haber sido
abusada sexualmente y por ultimo con la existencia del lugar relacionado con
los presentes hechos.
Ahora bien, el ilícito de VIOLACIÓN, se encuentra contenido en el
artículo 273 del Código Penal vigente en la entidad, mismo que en su párrafo
primero, tercero y quinto establece:
“Artículo
273 (Párrafo Primero). Al que por medio de la violencia física o moral tenga
cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a
quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa”
(…)
(Párrafo
Quinto). Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la
introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal
u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.
Lo anterior encuentra sustento que de acuerdo a la entrevista
rendida por el padre de la víctima, así como del certificado psicofísico,
lesiones, edad clínica, ginecológico y proctológicos emitido por la médico
legista de la Fiscalía, así como de la impresión diagnostica realizada a la
pasivo puede establecerse razonadamente que la multicitada víctima tiene un
retraso mental, lo cual se profundizará más delante de la presente solicitud.
ELEMENTOS
OBJETIVO.
CONDUCTA. Se acredita que se desplegó
una conducta de
acción de consumación instantánea de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 7 en su primera hipótesis y 8, fracciones I y III, del Código
Penal del Estado de México en vigor, es decir, un comportamiento positivo por
parte del sujeto activo, consistente en introducirle el miembro viril en la cavidad
vaginal de la víctima de iniciales ***,
lo cual evidentemente constituye un acto copulatorio de acuerdo al tipo penal
que nos ocupa, siendo suficiente dicho acto para consumar la conducta
delictiva, pues de acuerdo al último párrafo del artículo 273 del Código
Sustantivo de la materia, el acto se consuma independientemente de que exista
eyaculación o no.
Lo
anterior, esencialmente se acredita con el
testimonio de la víctima de iniciales ***,
ya que al ser la persona que directamente resintió la conducta desplegada
por el sujeto activo, narró la forma en la que fue copulada por aquél tal y
como obra en los datos expuestos por esta fiscalía en el cuerpo de la presente
y que se reproducen en obvio de repeticiones incensarías
Versión que
adquiere eficacia probatoria porque tales manifestaciones guardan relación inmediata con el hecho
delictuoso y son el medio apropiado y adecuado para justificar la conducta típica que se analiza, partiendo del hecho que
por la naturaleza del delito, el activo procuró efectuarlo sin la presencia de
otras personas; es decir, el activo haciendo uso de la fuerza jaló a la pasivo
fuera de la vista de sus medios hermanos para poder ejecutar la conducta núcleo
del tipo, lo que conlleva a brindarle mayor importancia a la declaración de la
víctima, quien señaló de manera lógica y congruente tales hechos,
concretamente respecto a la cópula que le fue impuesta, bajo las condiciones señaladas; evidenciándose firmes señalamientos durante su
entrevista, pues en todo momento refirió que se le impuso la cópula, no se
advierte alguna circunstancia que conlleve a dubitar sobre los hechos que
narra, pues expuso que ella fue quien resintió la agresión del activo,
conduciéndose firme durante su entrevista y
hace factible considerar que sus afirmaciones son veraces y carentes de aleccionamiento, máxime que su declaración no se
encuentra aislada, pues se corrobora y complementa a través de los diversos
datos de prueba que se señalan.
Son aplicables por analogía los siguientes criterios
jurisprudenciales:
“OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACIÓN. La imputación del ofendido merece credibilidad en proporción al apoyo
que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario, de tal suerte que si
su versión esta adminiculada con algún otro medio de convicción, debe
concluirse que adquiere validez preponderante para sancionar al acusado”.
Jurisprudencia. .Materia(s): Penal. Octava Época. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. 72, Diciembre de 1993. Tesis: II.3o. J/65. Página: 71. TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 462/89. Jaime Leal
Arellano. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel
Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 597/92. Reyes
Salcedo Ríos. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del
Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 721/92. Epifanio Berra Olascoaga. 21 de
octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo.
Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 851/92. Demetrio Ovando Aviles. 7
de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo.
Secretario: Héctor Fernando Vargas Bustamante. Amparo en revisión 292/93. Ramón
Robles Bañuelos. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José
Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa”.
“VIOLACIÓN. VALOR DEL DICHO DE
LA OFENDIDA. TRATÁNDOSE DEL DELITO DE. Como los delitos de índole sexual,
por propia naturaleza, de común se consuman en ausencia de testigos, lo cual
los hace refractarios a la prueba directa; por ello, en tratándose de este tipo
de injustos, la declaración de la víctima tiene especial relevancia probatoria
y la imputación de ésta, firmemente sostenida en la diligencia de careos merece
valor probatorio preponderante a la simple negativa del enjuiciado.”
Jurisprudencia X J/16. Octava Época, Primer Tribunal
Colegiado del Décimo Circuito. Tomo 77”.
MEDIO COMISIVO.
También, los datos de prueba desahogados en la etapa de la investigación se
tornan eficaces para acreditar que la conducta a que se ha hecho alusión, es
decir, la introducción del miembro viril del sujeto activo en la cavidad
vaginal de la pasivo, se
desplegó:
Se equipara a
la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte
del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona
privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquiera
otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince
años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero
de este artículo.
AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO. Como
se ha adelantado, es posible acreditar que el acto copulatorio que el sujeto
activo impuso a la víctima ***, se
realizó sin la
voluntad de ésta, porque aquél se valió de en primer término de la
minoría de edad de la víctima y en segundo la enfermedad mental que padece; sin
dejar de lado, que al perpetrar el ilícito que nos ocupa el imputado advirtió a
la pasivo de no decir nada bajo amenaza de matarla; máxime, que se la narrativa
de la víctima fue firme y contundente en señalar que el activo le impuso la
cópula sin su consentimiento ya que el investigado; por tanto, tales aspectos
denotan la ausencia de voluntad por parte de la pasivo a fin de realizar el
acto copulatorio impuesto por el sujeto activo ***, y
su testimonio resulta suficiente para acreditar el elemento que nos ocupa.
SUJETOS PASIVO y VÍCTIMA. Por otro lado, queda de manifiesto que el sujeto pasivo y
víctima de la conducta ilícita materia de estudio lo constituye la menor de
edad de identidad resguardada con iniciales ***, ya que fuera ella
quien directamente resintió la
agresión sexual sobre su persona.
SUJETO ACTIVO. En el presente caso resulta
ser ***, al ser la
persona que realizo la conducta delictiva en agravio de la víctima al ser ella quien lo señala como la
persona que le impusiera la copula.
OBJETO JURÍDICO. Antes de que el activo desplegara la conducta delictiva, existía el
bien jurídico, que en este caso es la libertad sexual de la ***, por ende al desplegarla vulneró
dicho bien jurídico.
OBJETO MATERIAL.
Asimismo, debe decirse que la existencia del objeto material del delito lo
constituye el cuerpo de una persona de sexo femenino, cuya identidad
se resguarda, pues aún y cuando el ser
humano no esté considerado como un objeto, lo cierto es que ésta debe ser
catalogada como tal jurídicamente al ser sobre quien recayó la conducta
a que se ha hecho alusión, es decir, la introducción del miembro viril del sujeto
activo en su cavidad vaginal.
AFECTACIÓN
AL BIEN JURÍDICO TUTELADO:
Ocasionando con su conducta la producción de lo prohibido en el tipo penal
mismo que se les reprocha, lo que vulneró un bien jurídicamente tutelado por la
norma penal, como lo es la LIBERTAD SEXUAL
de la VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA DE
INICIALES ***
RESULTADO. Por otro lado, también se acredita que
la conducta desplegada por el sujeto activo causó un resultado material, habida cuenta
que, los delitos de este tipo de resultado son aquellos que para su integración
requieren la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento de
objeto material, luego entonces, si en el caso que nos ocupa, el objeto
material del delito, como ya se ha establecido, lo constituye el cuerpo de *** y éste acorde a las periciales en
materia de medicina legal y psicología presentó alteraciones físicas y
emocionales, es dable considerar que la conducta desplegada por el sujeto
activo produjo un cambio en el mundo fáctico.
NEXO
DE CAUSALIDAD. De
igual forma, de los datos de pruebas devienen suficientes y eficaces
para acreditar que entre la conducta desplegada por el sujeto activo, esto es,
la introducción del miembro viril en la cavidad vaginal de la
pasivo, y la afectación del
bien jurídico tutelado, que, como ya se ha precisado, lo es su libertad
sexual, existe una correspondencia plena y directa que actualiza
el nexo de
atribuibilidad (nexo causal), al
objetivizar con ello el comportamiento del agente del delito dentro del molde
legal positivo; ya que, de no haber actuado en la forma y circunstancias
en que aquel lo hizo, lógico es considerar que no se habría violentado el bien
jurídico tutelado por la norma que ahora nos ocupa, resultando
aplicable lo siguiente:
“NEXO DE CAUSALIDAD. Un hecho delictuoso, en su plano material, se integra
tanto con la conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre
ambos. La conducta puede expresarse en forma de acción (actividad voluntaria o
involuntaria) y de omisión, comprendiendo esta última la omisión simple y la
comisión por omisión. La teoría generalmente aceptada, sobre el nexo de
causalidad no es otra que la denominada de la conditio sine qua non de la
equivalencia de las condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción
de un resultado y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor
dentro del proceso causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa,
puesto que si se suprime mentalmente una condición, el resultado no se produce,
por lo cual basta suponer hipotéticamente suprimida la actividad del
sentenciado para comprobar la existencia del nexo de causalidad.
TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. {IV.3º 144 P}. Amparo directo 485/94. Andrés
Béjar Méndez. 1º de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan *** ***
Salazar. Secretario: *** Torres Zamarrón. SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA.
TOMO XV-II. FEBRERO 1995. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 415.”.
DOLO.- Se
acredita la existencia del dolo ya que el activo del delito tenían conocimiento
de los elementos objetivos del tipo penal transgredido, al constituir un dato
del conocimiento del común de las personas, independientemente de su nivel
cultural o estrato social de desarrollo, ya que su actuar es doloso y
constituye un proceder prohibido por el Estado, aunado a que el hecho ilícito
fue querido y aceptado totalmente por los activos, lo que se llega a concluir
que el proceder de la agente del delito fue manifiestamente ‘doloso’, por lo
que se surte el elemento subjetivo genérico llamado dolo que en el caso tiene
las características de un dolo directo, por tanto, la conducta del
imputado se adecua a lo dispuesto por el artículo 8 fracción I del Código Penal
en vigor.
ANTIJURIDICIDAD.- Queda demostrada que la conducta del
sujeto activo afecto el bien jurídico tutelado por la norma penal, como lo es
LA LIBERTAD SEXUAL DE LA VICTIMA DEL DELITO; además de no encontrarse
amparada por alguna causa de licitud o de exclusión del delito, por lo que
dicha conducta de la activo es contraria al ordenamiento legal y así da lugar a
que se integre el injusto penal respectivo.
CULPABILIDAD.- De
los datos de prueba anunciados queda debidamente acreditado que debe estimarse
que el activo es una persona que gozan de la capacidad psicológica plena lo que
le permite conocer la antijurídica de su conducta, toda vez que no se ha
acreditado, que al momento de cometer la conducta delictiva se encontrara con
incapacidad psicológica temporal o permanente, que le impidiera el conocer de
la anti juridicidad de dicha conducta, ni que hubiera actuado bajo el error de
tipo o prohibición invencible, o bien que se encontrara constreñido en su
autodeterminación que le impidiera adecuar su conducta a la norma antepuesta al
tipo y realizar una conducta diferente, ni que se encontraran bajo algún
supuesto de los que contempla el artículo 16 del Código Penal vigente en la
Entidad.
LA FORMA DE INTERVENCIÓN del hoy imputado *** en el hecho delictuoso lo es como autor
material en términos del artículo 11 fracción I inciso C) del Código Penal
vigente en el Estado de MÉXICO, en virtud de que es el quien directamente
ejecuta el hecho delictivo consistente
en que el día 15 de abril del año dos mil diecisiete mediante el uso de la
violencia física y moral le impuso la copula a la menor víctima de identidad
reservada de iniciales ***
Así también, el delito de VIOLACIÓN que nos ocupa para su
configuración requiere de la comprobación de los siguientes ELEMENTOS NORMATIVOS:
ELEMENTO NORMATIVO
CÓPULA.
En el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por el sujeto
activo actualiza el elemento cópula, entendido éste, de conformidad con lo
establecido por el artículo 273, párrafos primero y quinto, del Código Penal
del Estado de México, como la introducción del miembro viril en el cuerpo de la
víctima por vía vaginal lo cual se acredita con la declaración de la víctima menor de edad de identidad resguardada con
iniciales *** quien fue firme
en señalar que el sujeto activo en contra de su voluntad y usando la violencia,
le introdujo el pene en la cavidad vaginal; este medio
de prueba merece eficacia probatoria plena por haber sido rendido en términos
de ley, por haber sido sostenido de manera firme y sin dubitación alguna, pero
además, por encontrar pleno sustento con los diversos datos de prueba en los
términos en que han sido precisados con antelación.
POR
MEDIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL.
Este elemento se
encuentra debidamente acreditado, principalmente con la entrevista de la
victima de identidad reservada con iniciales ***, pues
en su entrevista inicial precisa como el imputado le impuso la cópula a través
de la violencia física y moral, toda vez que el imputado jaló hacía su cuarto a
la pasivo, la aventó, la amarró con un lazo y posteriormente le impuso la
copula; sin dejar, de lado que la amenazó con matarla si le contaba a su mamá.
MODIFICATIVAS AGRAVANTES.
También se
encuentran debidamente acreditada la agravante contenida en la fracción VI del
artículo 274 del Código Penal Vigente en el Estado de México; toda vez que se
advierte que la pasivo del delito cuenta con una discapacidad mental la cual la
limita en sus actividades diaria e impide su desarrollo individual y social,
tal y como se ha vislumbrado con antelación.
En ese orden de ideas, es evidente que de los datos
de prueba ya enunciados se logra vislumbrar que el activo del delito desplegó
una conducta de forma material, pues es dable señalar que es autor de su propio
comportamiento en sus aspectos cognoscitivo y volitivo.
Bajo esta tesitura, es menester especificar que el
actuar del imputado, fue consiente, pues en todo momento lo hizo bajo el
conocimiento de que su conducta era prohibida por la ley y aun así aceptó su
realización, logrando así aprovecharse de la minoría de edad de la víctima, de
su discapacidad, así como del uso dela violencia física, razón por la cual pese
que a la menor de edad se opuso a la copula el investigados se la impuso.
Por último de los datos de prueba no se logra
advertir ninguna causa de antijuricidad o inculpabilidad que justificara el
actuar de los imputados.
Consecuentemente al actualizarse los
requisitos establecidos en el párrafo tercero del artículo 16
constitucional y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y al
existir antecedentes de investigación suficientes para establecer razonadamente
la existencia de un hecho delictuoso que la ley señala como delito de VIOLACIÓN
CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD,
el cual amerita prisión preventiva oficiosa, y en virtud de que en la
presente carpeta de investigación se corrobora que precede denuncia por la víctima de identidad resguardada de
iniciales *** el cual está corroborado con demás
datos de prueba, además existe la probabilidad de que el imputado lo cometió, es
por lo que solicito atentamente a su Señoría CONCEDA a esta Representación Social la ORDEN DE APREHENSIÓN correspondiente
en contra de ***, por el hecho delictivo de VIOLACIÓN CON
LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE CUANDO LA VÍCTIMA SUFRA ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD
cometido en agravio de la víctima de identidad resguardada de
iniciales ***; ilícito previsto y sancionado
por el artículo 273, párrafos primero y quinto y agravado en el numeral 274,
fracción VI, en relación con los artículos 6, 7 en su primera hipótesis, 8
fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso c) del Código Penal vigente en
esta entidad federativa.
Aclarando su señoría que *** tiene la siguiente media filiación de aproximadamente 47 años de edad, estatura de aproximadamente 1.60
metros, tez morena, cabello negro, corto y lacio, ojos medianos, nariz chata,
labios y boca medianos y que puede ser localizado en la localidad de ***, Valle
de Bravo, Estado de México.
ATENTAMENTE.
LIC. ***.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO
AL H. TURNO DE LA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA REGIONAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE
MÉXICO.