Formato Audiencia de Juicio por el Hecho Delictuoso de Secuestro en el Tribunal de Enjuiciamiento


ACTA MÍNIMA AUDIENCIA DE JUICIO.

En Almoloya de Juárez, México; siendo las trece horas con treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil diecisiete, se celebra la audiencia ante el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, ESPECIALISTA EN DERECHO LEGISLATIVO y MAESTRO EN JUICIOS ORALES y SISTEMA ACUSATORIO ***; la cual fue señalada en la causa de juicio oral número ***/2017 y su acumulada ***/2016, que se deducen de manera respectiva de las carpeta administrativas del Juzgado de Control ***/2015 y ***/2015 , en sala CINCO, instruida en contra de ***, ***, ***, ***, ***e *** por el hecho delictuoso de SECUESTRO en agravio de LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES J. A. T. G.; desarrollándose bajo el tenor siguiente:

JUEZ. Procedió a individualizar a las partes como sigue:

DEFENSA PÚBLICA. LICENCIADA EN DERECHO *** quien se identifica de gafete D.P. ***; señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones; el ubicado en la planta baja de la torre I de los Juzgado de Control y Juicio Oral de Toluca con residencia en Almoloya de Juárez, México; en el área designada para Defensores Públicos.

DEFENSOR PARTICULAR. LICENCIADO EN DERECHO ***, quien se identifica con cedula profesional número ***; señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones; en calle General *** número 1774-B, Colonia el Seminario en Toluca, Estado de México; y correo electrónico ***.

ASESOR JURIDICO. *** quien se identifica con número de gafete ***; señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones; correo electrónico ***


ACUSADOS. ***, ***, ***, ***, ***e *** (Quienes se encuentran en el área de seguridad de la sala de audiencias). Quienes una vez que fueron debidamente individualizados: ***, ***, ***, ***e ***; nombraron como su Defensor a la DEFENSORA PUBLICA LICENCIADO EN DERECHO ***.
DEFENSA PÚBLICA LICENCIADA EN DERECHO ***. Acepta y protesta el cargo que le ha sido conferido.

JUEZ. Tiene a la Defensa Pública por aceptado y protestado el cargo conferido; precisando que no se encuentra presente la AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO LICENCIADA EN DERECHO ***; en consecuencia se decreta un receso a efecto de poder verificar esta circunstancia; por lo que una vez transcurrido este reanuda la audiencia y concede el uso de la palabra a la referida.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. LICENCIADA EN DERECHO *** quien se identifica con número de gafete ***; señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones: el correo electrónico
***.

JUEZ. Tiene por reconocidas las calidades de las partes con las que se ostentan; y por señalados los domicilios procesales que precisan para tal efecto; declaró abierta la audiencia y señaló su objeto, naturaleza y antecedentes; precisando que se encuentran presentes LOS ORGANOS DE PRUEBA***; no así EL ORGANO DE PRUEBA ***; mencionando las gestiones que se realizaron para su citación. Por otro lado hizo saber a la acusada sus derechos constitucionales y procesales referente a si era su deseo rendir declaración, mecánica de esta o guardar silencio. Acto continúo se cuestionó a las partes en forma individual en términos del artículo 365 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México; para que manifiesten, si tienen alguna incidencia, excepción y recusación que plantear.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Señala que no tienen ninguna incidencia, excepción y recusación que plantear.

ASESOR JURIDICO. Señala que no tienen ninguna incidencia, excepción y recusación que plantear.

DEFENSA PÚBLICA. Señala que no tiene ninguna incidencia, excepción y recusación que plantear.

DEFENSOR PARTICULAR. Señala que no tienen ninguna incidencia, excepción y recusación que plantear.

JUEZ. Precisa, el hecho sobre el cual versa la acusación y será objeto de juicio; realizando a la AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO y ASESOR JURIDICO, precisiones y requerimientos de órganos de pruebas admitidas en el auto de apertura a juicio oral; así mismo se puntualizó que no se arribó a ningún acuerdo probatorio.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Realizó precisiones requeridas. ASESOR JURIDICO. Realizó precisiones requeridas.

JUEZ. Tiene por hechos los requerimientos realizados las cuales deberán cumplir por escrito en hojas que les han sido proporcionadas al término de la audiencia.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Formuló alegatos de apertura y expuso su Teoría del caso.

ASESOR JURIDICO. Formuló alegatos de apertura y expuso su Teoría del caso.

DEFENSA PÚBLICA. Formuló alegatos de apertura y expuso su Teoría del caso.

DEFENSOR PARTICULAR. Formuló alegatos de apertura y expuso su Teoría del caso.

Enseguida previa identificación y toma de protesta de ley; se procedió de forma individual con el desahogo de los testimonios a  cargo de los órgano de prueba; ***; quienesrindieron su declaración a través de interrogatorio directo y reinterrogatorio de manera respectiva formulado por la REPRESENTACIÓN SOCIAL ; y contrainterrogatorio y recontrainterrogatorio formulado por el ASESOR JURIDICO, DEFENSA PÚBLICA y DEFENSOR PARTICULAR de manera respectiva; precisandoque al segundo órgano de prueba le fue puesto un audio a través de los medios electrónicos como parte de su ateste; y al quinto órgano de prueba le fue puesto placas fotográficas a través de los medios electrónicos como parte de su ateste. Teniéndose así por desahogados, los órganos de prueba.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Realiza precisiones requeridas. DIVERSAS PARTES. Sin manifestación.

JUEZ. PREVIA PRECISIÓN JURÍDICA.- Se puntualiza que en el auto de apertura a Juicio Oral de fecha 25 de noviembre, el testimonio marcado con el numeral 1.1.5.; se encuentra duplicado porque corresponde al relativo 1.1.1.; (ofendido T. G. T.)
se ordena a la Notificadora adscrita a este Juzgado a efecto de que notifique en domicilio que se ha proporcionado en sobre cerrado glosado a la carpeta, a los órganos de prueba OFENDIDO DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES G. T. G., VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES J. A. T. G. y TESTIGO DE INICIALES H. J. T. G. ; y por lo que respecta al testigo *** en el domicilio que se tiene señalado en autos; que deberán de comparecer, el día y hora que se señale del próximo segmento de audiencia; apercibiéndoles que para el caso de no hacerlo de manera puntual y con identificación oficial vigente sin justa causa, se hará acreedor a una multa de treinta días de salario mínimo vigente en la zona geográfica, sin perjuicio de ordenar su presentación a través dela Policía Ministerialen términos del artículo 76 fracción I, II, y III, en relación con el artículo 348 del Código de Procedimientos Penales en Vigor en el Estado de México; quedando a cargo de la Representación Social presentar asistencia médica y psicología que auxilie a la víctima en audiencia; apercibida que en caso contrario se le impondrá una multa de treinta días de salario mínimo vigente en la zona geografía en términos del artículos 76 fracciones I y II del Código Adjetivo citado; bajo esta tesitura con fundamento en los artículos 64 y 339 fracción V del multicitado Código de Procedimientos Penales, se suspende la audiencia y para su continuación se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a la cual quedan debidamente citados lo intervinientes; apercibiendo a las partes para que en caso de que no comparezcan al próximo segmento de audiencia LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASESOR JURIDICO y DEFENSA PÚBLICA que se ha señalado se le impondrá una multa de treinta días de salario mínimo vigente en la zona geografía en términos del artículos 76 fracciones I y II del Código Adjetivo citado, sin perjuicio de comunicar a su Superiores Jerárquicos a efecto de que se inicie en su contra procedimiento administrativo; y por cuanto hace a la DEFENSA PARTICULAR en los mismos términos se le impondrá una multa de treinta días de salario mínimo vigente en la zona geografía; sin perjuicio de decretar un arresto inconmutable por 12 horas Ministerial en términos del artículo 76 fracción I, II, III y IV del Código referenciado; y dar vista al Agente del Ministerio Público para que inicie una investigación por la probable comisión del delito COMETIDO EN EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES en términos del ARTÍCULO 181 DE LA LEY PENAL VIGENTE; tomando en cuenta que dejar sin patrocinio a su representada de forma injustificada implica la comisión de un evento antijurídico;

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Solicita copia simple y certificada del acta mínima y del audio y video de la audiencia.
 ASESOR JURIDICO. Solicita copia simple y certificada del acta mínima y del audio y video de la audiencia.

DEFENSA PÚBLICA. Solicita copia simple y certificada del acta mínima y del audio y video de la audiencia.

DEFENSOR PARTICULAR. Solicita copia simple y certificada del acta mínima y del audio y video de la audiencia.

ACUSADOS. Sin manifestación.

JUEZ. Autoriza la expedición de copias simples y certificadas solicitadas; y al no haber nada pendiente por resolver en términos del artículo 339 fracción V del Código de Procedimientos Penales en vigor en el Estado de México, declaró formalmente la suspensión de la audiencia y ordeno realizar el acta mínima a las veinte horas del día de la fecha.

JUEZ DE JUICIO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN ALMOLOYA DE JUÁREZ, MÉXICO.
ESPECIALISTA EN DERECHO LEGISLATIVO y MAESTRO EN JUICIOS ORALES y SISTEMA ACUSATORIO.