SOLICITUD DE ORDEN DE
APREHENSIÓN.
Su Señoría, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16 Párrafos
Primero y Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 141 fracción III, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, así como el artículo 10
apartado B fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México, vengo a solicitar se sirva librar la
correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN,
en contra de *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY” por
el hecho delictuoso de: HOMICIDIO
CALIFICADO COMETIDO CON PREMEDITACION, VENTAJA
Y TRAICIÓN cometido en agravio de ***,
previsto y sancionado por los artículos 241, 242 fracción II, 245 fracción I,II,II
en relación con los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III, 9, 11 fracción I
inciso d).
SOLICITUD QUE SE HACE PARTIENDO
DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO.
Hago de su conocimiento, que en fecha 27 de noviembre de 2016, se
denunciaron ante esta Representación Social, los hechos en los que perdiera la
vida *** así mismo y una vez
practicadas las diligencias que se consideraron necesarias, se establece que
obran datos suficientes en la presente carpeta de investigación para establecer
que se ha cometido el hecho delictuoso de HOMICIDIO
CALIFICADO y que existe un alto grado de probabilidad de que los indiciados
*** alias el “EL KIKO” e *** alias el
“EL TOY”, privaran de la vida al hoy
occiso de nombre ***.
SEGUNDO.
También hago del conocimiento a su Señoría, que este hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO tiene señalada PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, además se
trata de un hecho delictuoso que prevé y amerita prisión preventiva oficiosa de
acuerdo a lo que dispone el artículo 165
del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto por tratarse de un
homicidio doloso que se encuentra previsto en el catálogo de ilícitos citado en
el artículo 167 párrafo tercero, tal
y como se desprende del hecho ejecutado por los victimarios y los datos de
prueba que se enunciarán.
DE ACUERDO AL SIGUIENTE HECHO:
El 27 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 04:40 horas
se encontraba en el interior del domicilio en calle *** sin número colonia ***,
Tultepec, Estado de México, *** en compañía de los activos *** alias EL KIKO e ***
alias EL TOY, momento en el cual el testigo presencial ***, se percata por
medio de una ventana del inmueble que da hacia la calle ***s, cuando el pasivo ***
se encontraba en el piso sometido de ambos brazos por parte de *** alias EL TOY
al momento de tratar de incorporarse y no se lo permitía, momento en que ***
alias EL KIKO le corta la garganta con un cuchillo, quienes posteriormente ***
alias EL TOY y *** alias EL KIKO sacan al pasivo del inmueble, tomándolo de los
brazos y a la altura de la reja metálica de la entrada principal *** alias EL
TOY le dice a *** alias EL KIKO, …DALE OTRO PIQUETE POR CULERO… para posterior
a esto *** alias EL KIKO sacar de entre sus ropas un cuchillo y asestárselo en
el abdomen, lesiones que a la postre le ocasionarían la muerte, enseguida lo
meten en la cajuela de un vehículo marca Hyundai tipo Grand i10, color blanco
con cromática color verde y placas de circulación ***, encontrándose el cadáver
en la avenida ***s colonia la ***, municipio de Tultepec, lugar donde se tiene
a la vista un terreno de vista natural, y precisamente siendo vía pública,
mismo que presentaba dos heridas punzocortantes penetrante de cuello y cinco
heridas punzocortantes en cuerpo, lesiones que juntas o por separado se
clasifican como mortales.
HECHO QUE SE ACREDITA CON LO
SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA
ACUERDO
INICIAL, esta Representación Social recibió llamado
por parte del radio operador de Seguridad Pública de Tultepec, quien
informa el hallazgo de un cadáver del
sexo masculino de identidad desconocida, precisamente en domicilio conocido
como ***, colonia *** del Municipio de Tultepec, Estado de México.
INFORME
POLICIAL HOMOLOGADO, de fecha 27 de
noviembre del 2016, en el cual el primer respondiente que tuvo conocimiento de
los hechos realiza la entrega del lugar de los hechos al agente investigador
para que tome conocimiento y procese la escena.
ENTREVISTA DEL
PRIMER RESPONDIENTE, de fecha 27 de
noviembre del 2016, quien proporciona datos de su intervención, haciendo
entrega del lugar de los hechos al agente investigador.
ACTA
PORMENORIZADA DEL LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, En
Tultepec, Estado de México, en fecha 27 de noviembre de 2016, siendo las 07:40
horas, el agente Investigador Adscrito a la Fiscalía Especializada en Homicidio
del Valle de Toluca con Sede en Cuautitlán Estado de México, ***, se trasladó y
constituyo plena y legalmente en domicilio CONOCIDO
COMO AVENIDA ***S COLONIA LA ***, MUNICIPIO DE TULTEPEC. lugar donde se
tiene a la vista un terreno de vista natural y precisamente siendo vía publica
en donde se tuvo a la vista el cuerpo sin vida de un sujeto del sexo masculino
de IDENTIDAD DESCONOCIDA, el cual se localiza vestido y calzado, con la
siguiente POSICIÓN Y ORIENTACIÓN.- Decúbito
lateral izquierdo. INDICIOS.- un
cuchillo de mango de madera de 10 cm y hoja de metal de 11 cm de la marca
TRAMONTINA. ROPAS.- Playera blanca
sin mangas sin talla ni marca, pantalón de mezclilla de color azul obscuro
talla 32, marca “BELL JEANS”, cinturón de color negro con hebilla metálica
blanca, bóxer de color gris marca “NAVESTAR” calcetines de color gris, zapatos
tipo botín de color café marca “RODRISAN”, sin número LESIONES AL EXTERIOR.- una herida cortante de ocho por cinco punto
tres centímetros en cara anterior de cuello, con pérdida de tejidos blandos la
cual deja al descubierto la primera porción de la tráquea, con equimosis vinos
a periférica y cinco escoriaciones lineales de lado izquierdo, la menor mide un
centímetro y la mayor mide tres punto un centímetros, tres zonas de heridas
punzo cortantes, la primera se localiza en cara anterior y lateral derecha del
cuello, con siete heridas, la menor mide punto cinco centímetros y la mayor
mide dos punto nueve centímetros, la segunda en región pectoral del lado
derecho y consta de quince heridas, donde la menor mide punto cinco centímetros
y la mayor mide un centímetro, la tercera se localiza en tórax lateral derecho
y abarca línea axilar posterior, media y anterior, mide diecisiete por
dieciocho centímetros, consta de ocho heridas donde la menor mide punto cuatro
centímetros y la mayor mide un centímetro, cuatro heridas punzocortantes la
primera de dos centímetros localizada en la región supraclavicular derecha la
segunda de dos por uno punto siete centímetros en hipocondrio izquierdo la
tercera en cara lateral externa tercio dista
del brazo derecho y mide punto ocho centímetros la tercera localizada a
dos centímetros por debajo de la tercera y mide punto nueve centímetros una
herida e características cortantes de uno punto ocho centímetros localizado en
mentón a la izquierda de la línea media equimosis violácea de forma redonda de
dos centímetros de diámetro localizada en cara posterior tercio distal de
antebrazo izquierdo, equimosis vinosa de tres punto tres centímetros por un
centímetro localizada en cara posterior de hombro izquierdo.
ENTREVISTA DE
TESTIGO DE IDENTIDAD DE NOMBRE *** QUIEN EN LO QUE INTERESA REFIERE. De
fecha 28 de noviembre de 2016, identifica el cadáver como el de su concubino ***,
contaba con la edad de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 09 de marzo de
1982; la última vez que vi a mi concubino fue el día sábado 26 de noviembre de
2016 aproximadamente a las siete y media de la mañana cuando salió de nuestra
casa ubicada en edificio ***, departamento 104, Conjunto ***, en Coacalco
Estado de México, mismo que vestía un pantalón de mezclilla azul oscuro, una camiseta
blanca, una camisa blanca de manga larga, zapatos tipo bota color café y un
abrigo color negro de tela tipo polar, también ese día se llevó su teléfono de
la marca Samsung modelo Grand prime color plata el cual como seña particular
tiene la pantalla rota, también llevaba su cartera de vinipiel color negra en
la cual cargaba sus identificaciones y una tarjeta de nómina de Bancomer; teniendo
comunicación con el por última ocasión, el día sábado 26 de noviembre de 2016,
aproximadamente a las 17:00 horas vía telefónica, donde le dice que iría a la casa de
sus amigos *** alias EL TOY y *** alias EL KIKO a tomar unas cervezas; así
mismo el día domingo 27 de junio de 2016, aproximadamente las once de la mañana
recibí una llamada telefónica a mi celular de *** alias EL TOY con número ***,
quien es amigo de mi concubino desde hace doce años aproximadamente, mismo que me
pregunta a qué hora había llegado *** a la casa, por lo que le digo que no
había llegado que pensaba que estaba con él, contestando *** que había estado
en su casa por la tarde y parte de la noche del día anterior, que se habían
echado unas cervezas y que vieron el partido de futbol, junto con *** alias EL
KIKO, en su casa la cual está ubicada en calle ***, sin número, colonia ***, Tultepec,
México, cerca de las vías, pero que aproximadamente a las doce de la noche, se
había salido de su casa que iba a comprar un cigarro y que ya no había
regresado, por lo que pensó que se había ido a su casa contestándole que estaba
preocupada porque no había llegado, a lo que me dice ***, que no me preocupara
que esperara un rato a que llegara mi esposo y que le avisara cundo llegara y
que si no él lo buscaría por Tultepec; posteriormente recibí ese mismo día por
la noche, un WhatsApp de ***, donde me dice que si no ha llegado mi esposo,
contestándole que no y me dice que él lo buscaría en hospitales y ministerios
públicos; el día 28 de noviembre de 2016, por la mañana ***, me dice por WhatsApp,
que había encontrado una imagen en el portal de noticias de Facebook EL GRITO
DE LA GENTE COACALCO, en donde aparecía una persona parecida al occiso que
ojala y estuviera equivocado, diciéndole que esperaba que solo fuera un
parecido, que estaba cerca de las vías de Tultitlan por donde él vivía, es como
***, se ponen de acuerdo para verse en el ministerio público de Tultitlan, en
donde les informan que tendrían que ir a Cuautitlán a identificar el cuerpo, haciéndosele
raro que al momento en que llegaron y que estaba proporcionado los datos la
entrevistada *** salió de las oficinas diciéndole que saldría un momento, sin
que lo volviera a ver a partir de ese momento, denunciando el delito de
Homicidio cometido en agravio de su concubino *** y en contra de QUIEN RESULTE
RESPONSABLE.
ENTREVISTA DE
TESTIGO DE IDENTIDAD DE NOMBRE NORMA ANGÉLICA MENDIETA AYALA: De
fecha 28 de noviembre de 2016, quien identifica el cadáver como el de su
hermano ***, manifestando sus datos generales así como que la última vez que lo
vio con vida fue hace aproximadamente dos meses en su domicilio en una
convivencia, desconociendo como hayan sucedido los hechos y denunciando el
delito de Homicidio cometido en agravio de su hermano *** y en contra de QUIEN
RESULTE RESPONSABLE.
ENTREVISTA DE
TESTIGO PRESENCIAL DE NOMBRE ***.- De fecha 28 de
noviembre de 2016, quien manifiesta.- en fecha 27 de noviembre de 2016 siendo
aproximadamente las 03:50 horas recibí un WhatsApp por parte de mi amigo ***, a
quien llevo conociendo desde hace aproximadamente 5 años por amigos en común,
quien me dijo que no se encontraba bien, que estaba tomado y que estaba en la
casa de *** alias EL TOY y de *** alias EL KIKO, a quien también conozco desde
hace aproximadamente 3 años, que se estaban poniendo locos que lo ayudara, y
como sé que cuando toman *** alias EL TOY y de *** alias EL KIKO, son muy
peleoneros, me traslado a dicho lugar llegando aproximadamente a las 04:40 de
la mañana al domicilio en calle ***s, sin número colonia ***, municipio de
Tultepec, México, que es a donde vivía a últimas fechas *** alias EL TOY, junto
con *** alias EL KIKO, y en donde
habíamos ido en varias ocasiones a convivir y estar tomado, pero como se ponen
muy agresivos ya no me gusta tomar con ellos, pero al llegar me percato que
afuera de la casa, se encontraba estacionado el vehículo marca Hyundai tipo
Grand i10 color blanco con cromática color verde con placas de circulación ***,
el cual sé que es el que maneja *** alias EL KIKO, por lo que al bajar del taxi
escucho mucho gritos que provenía de la vivienda de *** alias EL KIKO, y al
estar precisamente frente al mismo, es como veo por una ventana que se
encuentra del lado izquierdo de la casa que da a la calle de ***, y que es del cuarto
de *** alias EL KIKO, observo por la ventana ya que la cortina esta entreabierta
a la mitad, pude ver que a un lado de la cama estaba en el piso mi amigo ***, quien
era sujetado de los brazos por *** alias EL TOY, quien trataba de incorporarse
y no se lo permitía, momento en que *** alias EL KIKO, le corta la garganta con
un cuchillo de cocina mediano, por lo cual yo me quedo impactado y veo como
empieza a moverse bruscamente ***, me espante mucho y lo que hago es quedarme
unos segundos ahí, posteriormente abren la puerta de la vivienda de *** y lo
que hago es ponerme detrás de un vehículo sedan color negro que se encontraba
estacionado del otro lado de la calle, viendo como *** alias EL KIKO e ***
alias EL TOY sacan de su casa a ***, que ambos lo llevaban uno de cada brazo y ***
llevaba una cobija en la espalda de color beige con vivos y precisamente en la
entrada principal del domicilio, es decir por donde se encuentra la reja
metálica *** alias EL TOY le dice a *** alias EL KIKO …”METELE OTROS PIQUETES
KIKO POR CULERO… viendo como ***, saca de entre sus ropas un cuchillo mediano y
le da varios piquetes en el abdomen a *** escuchando como se quejó mi amigo ***
al momento de que se dobla, enseguida *** abre la cajuela del taxi Grand i10
color blanco con cromática verde y placas de circulación ***, y lo meten entre
los dos, esto lo pude ver porque a un par de metros de la casa hay una lámpara
de alumbrado público, después de esto se subieron *** alias EL KIKO en la parte del piloto e ***
alias EL TOY en el asiento del copiloto para después irse del lugar, una vez
que vi esto me asusté mucho porque eran amigos y lo que por lo que solicite
ayuda al 066 para que fueran patrullas pero nunca llegaron por lo que avance a
la avenida principal que se encuentra como a una cuadra de la casa y tome un
taxi de nueva cuenta y me fui al hospital de villa de las flores a ver si hay estaba
ingresado pero no fue así, cheque en la cruz roja de Coacalco y no me dieron
reportes de nadie y como no sabía el número telefónico de la esposa de mi amigo
***, ni donde vivía exactamente no sabía que más hacer, estuve buscándolo en
ministerios públicos y hospitales cercanos pero nada. Es como el día de hoy a
medio día al estar checando mi Facebook veo que en una página de noticias de
Coacalco una imagen en donde aparecía un cuerpo tirado por las vías en Tultepec,
y lo reconocí como el mismo de mi amigo ***, ya que es la ropa que tenía la
última vez que lo vi cuando lo subieron al vehículo de *** así como la cobija
era la misma que el llevaba, es por lo cual fui de nueva cuenta al ministerio
público de Tultepec a ver si estaba ahí y me mandaron para estas oficinas del
ministerio público de homicidios. Por lo que en este momento proporciono las
medias filiaciones de: *** alias EL KIKO.-
Ser de aproximadamente 35 años de edad, estatura 1.70 metros, complexión media,
tez moreno, cabello corto, oscuro lacio, frente amplia, cejas semipobladas,
ojos grandes, nariz recta y grande, boca, quien como seña particular tiene un
tatuaje en el brazo derecho en forma de caballito de mar. *** alias EL TOY.- Ser de aproximadamente 30 años, estatura 1.75
metros, complexión delgada, tez morena clara, cabello, lacio, un poco largo,
lacio, frente amplia, cejas semipobladas, ojos medianos, café, nariz recta,
boca mediana, labios delgados, quien como seña particular tiene una perforación
en el oído izquierdo. Que ambos pueden ser localizados en domicilio Calle ***,
Colonia ***, Tultepec, México, en un domicilio de una planta de fachada lisa,
color azul, el cual presenta como entrada una reja metálica.
DICTAMEN PERICIAL
EN MATERIA DE CRIMINALISTICA SIGNADO POR EL PERITO CRIMINALISTA ***, DE FECHA
27 DE NOVIEMBRE DE 2016: Quien constata que en domicilio CONOCIDO COMO AVENIDA ***S COLONIA LA ***,
MUNICIPIO DE TULTEPEC se localizó el cuerpo sin vida de un sujeto del sexo
masculino de IDENTIDAD DESCONOCIDA, el cual se localiza vestido y calzado, en
posición Decúbito lateral izquierdo,
localizando como INDICIOS.- un
cuchillo de mango de madera de 10 cm y hoja de metal de 11 cm de la marca
TRAMONTINA. Cadáver que presentara
como lesiones al exterior una herida cortante de ocho por cinco punto tres
centímetros en cara anterior de cuello, con pérdida de tejidos blandos la cual
deja al descubierto la primera porción de la tráquea, con equimosis vinos a
periférica y cinco escoriaciones lineales de lado izquierdo, la menor mide un
centímetro y la mayor mide tres punto un centímetros, tres zonas de heridas
punzo cortantes, la primera se localiza en cara anterior y lateral derecha del
cuello, con siete heridas, la menor mide punto cinco centímetros y la mayor
mide dos punto nueve centímetros, la segunda en región pectoral del lado
derecho y consta de quince heridas, donde la menor mide punto cinco centímetros
y la mayor mide un centímetro, la tercera se localiza en tórax lateral derecho
y abarca línea axilar posterior, media y anterior,, mide diecisiete por
dieciocho centímetros, consta de ocho heridas donde la menor mide punto cuatro centímetros
y la mayor mide un centímetro, cuatro heridas punzocortantes la primera de dos
centímetros localizada en la región supraclavicular derecha la segunda de dos
por uno punto siete centímetros en hipocondrio izquierdo la tercera en cara
lateral externa tercio dista del brazo
derecho y mide punto ocho centímetros la tercera localizada a dos centímetros
por debajo de la tercera y mide punto nueve centímetros una herida e
características cortantes de uno punto ocho centímetros localizado en mentón a
la izquierda de la línea media equimosis violácea de forma redonda de dos
centímetros de diámetro localizada en cara posterior tercio distal de antebrazo
izquierdo, equimosis vinosa de tres punto tres centímetros por un centímetro
localizada en cara posterior de hombro izquierdo.
INFORME PERICIAL
EN MATERIA DE MEDICNA LEGAL (ACTA MÉDICA).- De
fecha 27 de noviembre de 2016, signada por la perito Médica Legista, ***, en la
cual refiere que el cadáver del sexo masculino de identidad desconocida
presenta las siguientes LESIONES AL
EXTERIOR: una herida cortante de ocho por cinco punto tres centímetros en cara
anterior de cuello, con pérdida de tejidos blandos la cual deja al descubierto
la primera porción de la tráquea, con equimosis vinos a periférica y cinco
escoriaciones lineales de lado izquierdo, la menor mide un centímetro y la mayor
mide tres punto un centímetros, tres zonas de heridas punzo cortantes, la
primera se localiza en cara anterior y lateral derecha del cuello, con siete
heridas, la menor mide punto cinco centímetros y la mayor mide dos punto nueve centímetros,
la segunda en región pectoral del lado derecho y consta de quince heridas,
donde la menor mide punto cinco centímetros y la mayor mide un centímetro, la
tercera se localiza en tórax lateral derecho y abarca línea axilar posterior,
media y anterior, mide diecisiete por dieciocho centímetros, consta de ocho
heridas donde la menor mide punto cuatro centímetros y la mayor mide un
centímetro, cuatro heridas punzocortantes la primera de dos centímetros
localizada en la región supraclavicular derecha la segunda de dos por uno punto
siete centímetros en hipocondrio izquierdo la tercera en cara lateral externa
tercio dista del brazo derecho y mide
punto ocho centímetros la tercera localizada a dos centímetros por debajo de la
tercera y mide punto nueve centímetros una herida e características cortantes
de uno punto ocho centímetros localizado en mentón a la izquierda de la línea
media equimosis violácea de forma redonda de dos centímetros de diámetro
localizada en cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo, equimosis
vinosa de tres punto tres centímetros por un centímetro localizada en cara
posterior de hombro izquierdo.
INFORME PERICIAL
EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL (NECROPSIA): De
fecha 27 de noviembre de 2016, signado por la perito médico legista ***. Quien
concluye: Desconocido, masculino de entre treinta a treinta y cinco años de
edad, falleció por: dos heridas punzocortantes penetrante de cuello y cinco
heridas punzocortantes en cuerpo, lesiones que juntas o por separado se
clasifican como mortales.
ACTA PORMENORIZADA DE
INSPECCION DE LUGAR.- De fecha 29
de noviembre de 2016; signado por el elemento ***, quien informa que se
trasladó al domicilio ubicado en Calle *** sin número, Colonia ***, Tultepec,
México, en compañía del testigo presencial ***, quien le señala el domicilio de
*** alias EL KIKO e *** alias EL TOY, donde se tiene a la vista un terreno con
una sola planta de aproximadamente doce metros de largo, fachada color azul,
marquesina color blanco, observando el inmueble de frente cuenta con dos
ventanas del lado izquierdo, una pequeña como de 40 centímetros cuadrados como
si fuera de baño, enseguida del lado derecho una ventana de un metro veinte
centímetros de ancho, por un metro cuarenta centímetros de alto
aproximadamente, misma que da hacia la calle *** la cual es de aluminio, color
blanco con protecciones, enseguida como vía de acceso principal como puerta es
una reja metálica de dos hojas de aproximadamente cuatro metros de ancho por
cuatro de largo, por lo que se tiene visibilidad así adentro del terreno se observándose
un área de patio, que además de tener las ventanas que dan así la calle ***s
dentro del inmueble se observa que tiene otra ventana más de aluminio color
blanco con protecciones, como vía de acceso a la construcción presenta una
puerta de aluminio color blanco, a simple vista se observa que el inmueble se
encuentra cerrado, señalando ese domicilio el testigo presencial como el mismo en
el cual ve cuando en fecha 27 de noviembre de 2016 *** alias EL TOY tenía
sometido en el piso a *** y *** alias EL KIKO con un cuchillo le corta la
garganta para después sacarlo del mismo y volverlo a picar en reiteradas
ocasiones en la entrada principal de dicho inmueble, precisamente en donde se
encuentra una reja metálica, fijando las placas fotográficas del mismo, asimismo
se señala que al encontrase en el lugar se acerca una señora de nombre. ***,
quien refiere ser propietaria de dicho inmueble constante de una planta de
fachada color azul localizado en calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México,
y que entre sus inquilinos se encuentra *** quien desde hace aproximadamente
dos meses se encuentra rentando un cuarto por la cantidad de $700 pesos
mensuales, que este contrato lo hicieron únicamente de manera verbal dejándole
una copia de su licencia de conducir, mencionando que dicha persona se dedica a
ser taxista contando con un vehículo sedan color blanco con cromática color
verde del sitio de taxis Real Tultepec, que sabe que esta persona vive con un
muchacho más a quien solo conoce como ***
“N”, señalándonos desde el patio del inmueble el cuarto que le renta a ***,
que es el ya descrito y siendo el mismo referido por el testigo presencial ***,
haciendo constar que la inspección del mismo únicamente se hace al exterior del
domicilio, adjuntando placas fotográficas del mismo.
PERICIAL EN MATERIA DE QUIMICA (ALCOHOLEMIA) DE FECHA
28 DE NOVIEMBRE DE 2016, EMITIDO POR EL PERITO EN MATERIA DE QUÍMICA FORENSE
Q.F.B. ***. DE LA CUAL CONCLUYE LO SIGUIENTE: En la
muestra de fluido biológico (sangre), perteneciente al occiso desconocido
masculino; si se identificó la presencia de alcohol etílico, con una
concentración de 200.00 mg/dl.
AVANCE DE INVESTIGACION DE AGENTE DE
LA POLICIA MINISTERIAL DE NOMBRE ***.- De
fecha 29 de Noviembre de 2016, por medio del cual informa que en fecha 28 de
noviembre de 2017 fueron puestos a disposición del agente del ministerio
público de Homicidios Cuautitlán, los sujetos que responden a los nombres de ***
alias EL TOY e *** alias EL KIKO quienes fueron puestos a disposición por el
delito de COHECHO de igual manera se pone a disposición un vehículo de la Marca
Hyundai color blanco con logotipos en las portezuelas de radio taxi con placas
de circulación ***, dándose inicio a la carpeta con folio ***.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE
CRIMINALISTICA DE CAMPO.- De fecha 01 de diciembre de 2016,
suscrito por la perito M. ***, por medio del cual realiza inspección al exterior
e interior del vehículo de la marca Hyundai Grand i10, color blanco con
cromático color verde, placas de circulación *** del Estado de México,
localizándose lo siguiente: En la cajuela del vehículo a 20.0 centímetros de la
pared posterior y a 50.0 centímetros de
la pared lateral derecha, por encima de la llanta de refacción un fragmento de
tela de color blanco con maculaciones de color rojo, al parecer hemáticas,
fragmento que es levantado por el perito en materia de química forense. Mencionando
que se aplican reactivos de luminol en el interior del vehículo, encontrándose
únicamente resultados de trazas de sangre positivos en cajuela, por dicho del
perito en materia de química forense.
ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCION DE
VEHICULO.- De fecha 01 de Diciembre de 2017, el agente Investigador Adscrito a la Fiscalía
Especializada en Homicidio del Valle de Toluca con Sede en Cuautitlán, Estado
de México, ***, en compañía de peritos en materia de Criminalística de campo,
fotografía forense y química forense, se trasladó y constituyo plena y
legalmente en EL ESTACIONAMIENTO DEL
SOTANO DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE BARRIENTOS EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE
BAZ, ESTADO DE MEXICO, lugar donde se tiene a la vista un vehículo marca
Hyundai, tipo Grand i10, color blanco con cromático de color verde, placas de
circulación *** del Estado de México, color blanco con vivos color amarillo con
verde con la leyenda REAL DE TULTEPEC, el cual al realizar examen del mismo, en
la cajuela se localizó a 20.0 centímetros de la pared posterior y a 50.0
centímetros de la pared lateral derecha, por encima de la llanta de refacción
un fragmento de tela de color blanco con maculaciones de color rojo, al parecer
hemáticas, fragmento que es levantado por el perito en materia de química
forense. Se aplican reactivos de luminol en el interior del vehículo,
encontrándose únicamente resultados de trazas de sangre positivos en la
cajuela, por dicho del perito en materia de química forense.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE QUIMICA
FORENSE.- De fecha 01 de diciembre de 2016, suscrito por
la perito ***, por medio del cual informa UNICA.- SI SE identifico la presencia de sangre en vehículo de la marca
HYUNDAI, tipo GRAND i10, color BLANCO con placas de circulación ***.
AMPLIACION DE ENTREVISTA DE LA C. ***-
De fecha 01 de diciembre de 2016, por medio del cual autoriza se
le fije sellos a las vías de acceso al cuarto ubicado en calle ***, colonia ***,
Tultepec, México, y del cual se realizo inspección al exterior en fecha 29 de
noviembre de 2016, lo anterior a fin de preservar el mismo para la practica de
diligencias posteriores.
AMPLIACION DE ENTREVISTA DE LA C. ***-
De fecha 01 de Febrero de 2017, por medio del cual autoriza se
realice inspección al interior del inmueble ubicado en calle ***, colonia ***,
Tultepec, México, en específico dentro del primer cuarto donde refirió se lo
rentaba al señor ***.
ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCION EN EL
LUGAR DE LOS HECHOS.- En Tultepec, Estado de México, en
fecha 16 de Febrero de 2017, siendo las 21:40 horas, el agente Investigador
Adscrito a la Fiscalía Especializada en Homicidio del Valle de Toluca con Sede
en Cuautitlán Estado de México, ***, se trasladó y constituyo plena y
legalmente en domicilio CALLE *** SIN
NUMERO COLONIA ***, MUNICIPIO DE TULTEPEC, MEXICO, en compañía de la
propietaria del lugar de nombre ***, del perito en materia de criminalística ***
***, perito en materia de química forense *** y del perito en materia de
fotografía Forense ***, al domicilio ubicado en
CALLE *** SIN NUMERO COLONIA ***
MUNICIPIO DE TULTEPEC, MEXICO, en donde corresponde a un lugar cerrado para
donde se observa la calle con piso de concreto rustico de forma irregular con
una amplitud de 9 metros con banquetas y guarniciones en ambos costados todos
con dirección vehicular de norte a sur y viceversa siendo en el lado poniente
el que nos ocupa en donde se observa un inmueble destinado a casa habitación el
cual cuenta en su lado norte con un portón de herrería con maya ciclónica de
doble hoja y sin huellas de violencia en sus aparatos de seguridad y estructura
misma que conduce al interior del mismo y a un área de garaje con piso de
concreto rustico observándose en lado sur la habitación en cuestión, la cual
presenta sellos, retirándose los mismos y permitiendo el acceso la C. ***,
quien abre la puerta de herrería en color blanco sin huellas de violencia en
sus aparatos de seguridad y estructura misma que conduce al interior de una
habitación en donde se observa: adosado al muro poniente lado norte un
refrigerador de color blanco, hacia el sur se observó una alacena de color
blanco, en lado oriente un comedor de madera con sillas en tubular de color negro
y tapicería en color rojo. En lado sur del interior de la habitación y sobre el
piso un colchón individual cubierto por un cobertor de color azul y en su
costado lateral oriente se observó; una bolsa de plástico de color negra la
cual se observa en el interior diversa ropa. En esquina sur del muro oriente se
observa un marco sin puerta y con cortinas de plástico semitransparente misma
que conduce al interior de un cuarto de baño con muebles propios del lugar. En
muro oriente se observa una venta de herrería en color blanco con vidrios
ahumados sin huellas de violencia en sus aparatos y estructura. Adosado al muro
oriente se observó una cama individual con base, cabecera y colchón. Adosado al
muro norte equina oriente un mueble de madera rustica en donde se observó una
pantalla, un reproductor de DVD y un codificador. En muro norte se observó una
ventana de herrería en color blanco con vidrios ahumados sin huella de
violencia en sus aparatos de seguridad y estructura. En lado poniente de lo
antes mencionado se observa un mueble de madera tipo cajonera, hacia el
poniente se observa un ropero de tela. INDICIOS.-
1.- Sobre la parte superior y externa del refrigerador de color blanco de
la marca SAMSUNG adosado se localizó un par de tenis de la marca KAROSSO talla
28 de color blanco con vivos en color
verde sin agujetas los cuales son embalados por la química para su estudio
correspondiente, 2.- Mancha de
sangre de 5.0 x 5.0 mm, localizada en el muro divisor norte a 38.0 cm del muro
sur y a 1.10 metros del nivel de piso, 3.-
Mancha de sangre de 8.0 x 3.0 mm, localizada en el muro divisor norte a
56.0 cm del borde poniente y a 1.55 metros del nivel de piso, 4.- Mancha de sangre de 2.0 x 4.0 mm,
localizada en el muro poniente del área de baño
a una distancia de 28.0 cm al sur
del borde norte del muro de baño
y a 95 cm por arriba del nivel de piso, ubicada por detrás de un espejo
fragmentado de 37.0 cm x 122.0 cm, es así como al llevar a cabo la aplicación
del reactivo BLUESTAR FOSENSIC (LUMINOL]), SI
SE observo la quimioluminiscencia característica de la presencia de sangre
sobre el piso de cemento desde el acceso del cuarto de baño y hasta el
acceso principal al inmueble objeto de estudio. Por lo que no habiendo más
indicios por recabar se colocan las
fajillas nuevamente haciéndosele saber a la propietaria del inmueble. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 131, 132 fracción
VII, VIII, 212, 267, 272, 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De la cual se llevó a cabo audiencia
de ingreso de una autoridad a lugar con consentimiento de quien se encuentra
facultado para ello, en fecha 19 de febrero de 2017, presidida por la Juez de
Control del Distrito Judicial de Cuautitlán, México, M. ***, la cual ratifico
en misma fecha.
DICTAMEN PEMRICIAL EN MATERIA DE
QUIMICA FORENSE.- De fecha 16 de febrero de 2017, suscrito por
la perito ***, en cuanto a la intervención practicada al interior del inmueble
ubicado en Calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México, donde se
localizó la presencia de sangre humana
en las siguientes zonas de las cuales se recaban muestras: 1.- Sobre la parte
superior y externa del refrigerador de
color blanco de la marca SAMSUNG adosado se localizó un par de tenis de la
marca KAROSSO talla 28 de color blanco
con vivos en color verde sin agujetas los cuales son embalados por la química
para su estudio correspondiente, 2.- Mancha
de sangre de 5.0 x 5.0 mm, localizada en el muro divisor norte a 38.0 cm del
muro sur y a 1.10 metros del nivel de piso, 3.- Mancha de sangre de 8.0 x 3.0 mm, localizada en el muro divisor
norte a 56.0 cm del borde poniente y a 1.55 metros del nivel de piso, 4.- Mancha de sangre de 2.0 x 4.0 mm,
localizada en el muro poniente del área de baño
a una distancia de 28.0 cm al sur
del borde norte del muro de baño
y a 95 cm por arriba del nivel de piso, ubicada por detrás de un espejo
fragmentado de 37.0 cm x 122.0 cm, concluyendo: PRIMERA.- En el inmueble anteriormente descrito SI se determinó la presencia de sangre
siendo esta de sangre siendo
esta de origen humano en MURO DIVISOR NORTE, MURO PONIENTE Y SOBRE
LA SUELA DE LOS ZAPATOS TIPO TENNIS. SEGUNDA.- Al llevar a cabo la
aplicación del reactivo BLUESTAR FOSENSIC (LUMINOL]), SI SE observo la quimioluminiscencia característica de la presencia
de sangre sobre el piso de cemento
desde el acceso del cuarto de baño y hasta el acceso principal al inmueble
objeto de estudio.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE
FOTOGRAFIA FORENSE.- De fecha 16 de febrero de 2017,
fijadas por el perito *** respecto de la inspección y aplicación de BLUESTAR
FOSENSIC (LUMINOL] realizada en misma fecha al interior del inmueble ubicado en
CALLE *** SIN NUMERO COLONIA ***, TULTEPEC, MEXICO, misma que consta de 43
fotografías a color.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE
GENETICA FORENSE.- De fecha 02 de Marzo de 2017, suscrito por el
M. en C. ***, donde concluye: 1.- CON
BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL SISTEMA GENETICO ESTUDIADO (POWERPLEX FUSION) SE ESTABLECE
QUE: LA MUESTRA DEL FRAGMENTO DE TELA RECABADO DE LA CAJUELA DEL VEHICULO MARCA
HYUNDAI, TIPO GRAND i10 COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION MUZ-1229 PODRA SER
COMPARADA CON CUALQUIER MUESTRA BIOLOGICA RELACIONADA. 2.- LA MUESTRA DE SANGRE EN CUCHILLO DE MARCA TROMONTINA
CORRESPONDE CON LA MUESTRA DE SANGRE DEL CADAVER RELACIONADO CON LA CARPETA
CITADA AL RUBRO.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE
GENETICA FORENSE.- De fecha 30 de Marzo de 2017, suscrito por el
M. en C. ***, donde concluye: 1.-
CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL SISTEMA GENETICO ESTUDIADO (POWERPLEX FUSION) SE ESTABLECE
QUE: LAS MUESTRAS DE LAS TRES MANCHAS DE SANGRE, ASI COMO EL TENIS DERECHO
RECABADOS EN EL INTERIOR DEL DOMICILIO UBICADO EN CALLE *** SIN NUMERO COLONIA ***,
TULTEPEC, MEXICO CORRESPONDE CON EL PERFIL GENETICO DE LA MUESTRA DE SANGRE EN
CUCHILLO DE MARCA TRAMONTINA, ASI COMO CON LA MUESTRA DE SANGRE DEL CADAVER
RELACIONADO CON LA CARPETA CITADA AL RUBRO.
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL HECHO
DELICTUOSO DE:
HOMICIDIO CALIFICADO
CONDUCTA. De
los datos de prueba obtenidos por ésta Representación Social, se desprende que
los ahora indiciados realizaron LA
PRIVACION DE UNA VIDA HUMANA, lo cual aconteció y se debió a la causa
externa ajena al pasivo, como lo fue la conducta positiva de acción ejecutada
por los ahora indiciados *** alias
el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY”,
al desplegar una conducta de acción dolosa y de consumación instantánea en
términos de los artículos 7 y 8
fracciones I y III del Código Penal vigente en el Estado de México, ya que
el día 26 de noviembre de 2016 siendo aproximadamente las 04:50 horas, el hoy
occiso ***, se encontraba al
interior del domicilio Calle *** sin número, Colonia ***, Tultepec, México, que
es de sus amigos *** alias EL KIKO e *** alias EL TOY, momento en el cual el
testigo presencial ***, se percata por medio de una ventana del inmueble que da
hacia el exterior cuando el pasivo *** se encontraba en el piso sometido de
ambos brazos por parte de *** alias EL TOY al momento en que *** alias EL KIKO
le clavara un cuchillo en la garganta, pasando unos minutos ve cuando los
activos *** alias EL TOY y *** alias EL KIKO sacan al pasivo de ambos brazos
del domicilio ya referido y a la altura de la reja metálica de la entrada
principal *** alias EL TOY le dice a ***
alias EL KIKO …DALE OTRO PIQUETE… para posterior a esto *** alias EL KIKO sacar
de entre sus ropas un cuchillo y asestárselo en el abdomen, posterior a esto lo
meten en la cajuela de un vehículo marca Hyundai tipo Grand i10, color blanco
con cromática color verde y placas de circulación ***.
Conducta que se encuentra acreditada con las diligencias de
levantamiento de cadáver y criminalística de campo, en las que se dio
constancia de la existencia del cadáver que nos ocupa, de la posición, ropas,
lesiones así como de los indicios localizados en el mismo, entre los cuales
destaca un cuchillo de mango de madera de 10 centímetros y hoja de metal de 11
centímetros de la marca tramontina el cual presentara manchas rojizas,
concatenado con las periciales en materia de medicina legal en las cuales se
describe que el pasivo presento dos heridas punzocortantes penetrante de cuello
y cinco heridas punzocortantes, lesiones que juntas o por separado se
clasifican como mortales, lo cual concuerda con las mismas que se producen con
el arma blanca localizada en el lugar del hallazgo, aunado a la inspección
practicada en el lugar de los hechos con consentimiento de la propietaria ubicado
en el interior del inmueble CALLE *** SIN NUMERO COLONIA ***, TULTEPEC, MEXICO,
donde se localizaran tres manchas hemáticas en muro divisor norte, muro
poniente, y sobre la suela de tenis, las cuales corresponden a sangre humana,
así mismo al aplicar la pericial de LUMINOL se observó quimioluminiscencia
característica de la presencia de sangre SOBRE EL PISO DE CEMENTODESDE EL
ACCESO AL CUARTO DE BAÑO Y HASTA EL ACCESO PRINCIPAL AL INMUEBLE OBJETO DE
ESTUDIO, de las cuales son comparadas con las muestras hemáticas localizadas en
el cuchillo ubicado en el lugar del hallazgo de la marca TRAMONTINA así como
con el perfil genético del ahora occiso *** de las cuales dan positivo.
SUJETO ACTIVO. En el
presente caso lo constituyen *** alias el “EL KIKO” e *** alias el
“TOY” y quienes resulten
responsables al ser las personas que
despliegan la conducta dolosa tendiente a privar de la vida a ***, personas que perpetraron un
homicidio doloso, por lo que para el caso en concreto es de suma importancia
que se garantice la comparecencia de estos ante el órgano jurisdiccional.
SUJETO
PASIVO. Lo identificamos como la persona que sufre
directamente la agresión por parte del activo y en los hechos que nos ocupan lo
es *** por ser quien sufre la
consecuencia del actuar del activo, ya que el bien jurídico tutelado en este
caso la vida ha sido transgredido por la conducta de los sujetos activos.
OBJETO
MATERIAL. Lo constituye el propio cuerpo de *** al ser el objeto sobre el cual
recae la conducta de acción desplegada por los indiciados, siendo que recae la
ejecución del hecho delictivo, directamente en el cuerpo del hoy occiso.
RESULTADO
MATERIAL. Ya que existe una modificación en el mundo
externo al privar de la vida a una persona, y para el caso que nos ocupa lo fue
la vida de ***, al momento en que es sometido por uno de los activos *** alias
EL TOY para que *** alias EL KIKO le asestara con un cuchillo mediano a nivel
de cuello el mismo y posterior a esto lo hiciera en diversas ocasiones en
abdomen alentado por el activo *** alias EL TOY diciéndole ….METELE OTROS
PIQUETES KIKO…, lo cual se acredita claramente con las diligencias de Levantamiento
de cadáver, pericial en materia de criminalística de campo donde se constata la
existencia del cadáver así como de un cuchillo de mango de madera de 10
centímetros y hoja de metal de 11 centímetros de la marca tramontina el cual
presentara manchas rojizas, aunado a las periciales en materia de medicina
legal como lo son el acta médica y necropsia donde se verifica que el cadáver
del pasivo presentara de manera general dos heridas punzocortantes penetrante
de cuello y cinco heridas punzocortantes las cuales fueron realizadas con un
arma blanca y este deceso produce la modificación corporal definitiva de ***.
AFECTACIÓN
AL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LA NORMA PENAL. En
este hecho delictuoso de HOMICIDIO
CALIFICADO, el actuar doloso de los activos *** alias el “EL KIKO” e
*** alias el “EL TOY”, lesionan el bien jurídico tutelado en abstracto por la
norma punitiva vigente para el Estado de México el cual es LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, constituido en el
presente caso la vida de *** afectando
de manera definitiva el BIEN JURÍDICO
TUTELADO existiendo un NEXO DE
ATRIBUIBILIDAD entre la conducta de los indiciados y el resultado citado.
POR CUANTO HACE A LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL NUMERAL 245 FRACCION
I DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, la misma se
encuentra justificada, tomando en consideración que de los datos de prueba que
se han detallado, se puede afirmar directamente y circunstancialmente que los
activos, tuvieron el tiempo suficiente para reflexionar sobre su conducta
homicida toda vez que de la entrevista
del testigo de identidad ***, refiere que su concubino le manifestó en fecha 26
de noviembre de 2016 aproximadamente a las 17:00 horas en una llamada
telefónica que iría a la casa de sus amigos *** alias EL TOY y *** alias EL
KIKO, así como por lo que le refiere *** alias EL TOY, quien le indica vía
telefónica a la esposa del occiso, que efectivamente el pasivo *** estuvo en su
domicilio ubicado en calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México, en
fecha sábado 26 de noviembre de 2016, en donde también se encontraba *** alias
EL KIKO ya que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas y viendo el futbol, lo
cual se concatena con lo manifestado por el testigo presencial ***, quien manifestó que en fecha 27 de
noviembre de 2016 aproximadamente a las 03:20 horas recibe un mensaje vía
WhatsApp por parte del pasivo quien le indica que se encontraba en domicilio de
*** alias EL KIKO e *** alias EL TOY, ya que estaban tomando, pero que quería
que fuera por él ya que se estaban poniendo agresivos dichos sujetos,
para posteriormente llegar al lugar y ver el momento en que *** alias EL TOY
sometía de ambos brazos a nivel de piso al pasivo a la par que *** alias EL
KIKO con la ayuda de un cuchillo mediano lo picaba en el cuello y
posteriormente en abdomen para subirlo al vehículo marca Hyundai tipo Grand i10
color blanco cromática color verde y placas de circulación *** y huir del
lugar, por lo que se puede establecer que efectivamente tuvieron tiempo
suficiente para reflexionar respecto de la conducta que pretendían desplegar, tomando en consideración que en el presente
asunto es de notarse que existió un acuerdo sino previo rudimentario ya que
como se desprende de los datos de prueba es de resaltarse que en el hecho
intervienen más de 2 personas y cada una de ellas aportaron movimiento
corpóreos en el momento ejecutivo o consumativo del hecho teniendo el dominio
del mismo, en una actuación conjunta de cooperación previa o simultánea, por su
proximidad al momento consumativo y por su posibilidad de impulsar o frustrar
el hecho se consideran como coautores, basta que los intervinientes realicen la
conducta material por la pluralidad de participantes con la misma finalidad,
materializando la misma el día 27 de noviembre de 2016, ayudados de un arma blanca.
POR LO QUE HACE A LA
CALIFICATIVA DE VENTAJA, prevista por el artículo 245
fracción II del Código Penal vigente
en el Estado de México, la misma se encuentra justificada, tomando en
consideración que de los datos de prueba que se han detallado, se puede afirmar
que los investigados ***
alias el “EL KIKO” e *** alias el “TOY” no
corrieron riesgo alguno de ser lesionados o muertos por el pasivo ya que los
activos superaban en fuerza y numero al
occiso, toda vez que contaban con un arma blanca, con la cual lesionaran al
pasivo, para a consecuencia de ello perdiera la vida, aunado a que este se encontraba desarmado y no tenía forma alguna de repeler la
agresión de la cual era objeto en ese momento, lo cual se encuentra concatenado
con la entrevista del testigo presencial ***, quien es preciso en decir que ***
alias el “EL TOY”, se encontraba
sometiendo al pasivo de ambos brazos y que ***
ALIAS EL KIKO es quien con ayuda de un cuchillo mediano lo asesta en la
garganta del pasivo y posterior a esto en el abdomen en diversas ocasiones por lo que es
claro que los activos del delito se encontraban en un plano de superioridad por
el número de activos, acreditándose de esta forma los elementos tanto objetivos
como subjetivos de la ventaja, pues se establece que para ejecutar su conducta
se proveyeron de un arma blanca, con lo cual se pone de manifiesto que los
justiciables no corrieron riesgo alguno de ser muertos o lesionados por el
pasivo, lo que se acredita con todos los datos de prueba, lo cual se robustece
con los informes en materia de medicina legal consistentes en el acta médica y
necropsia, en el primero se describen todas y cada una de las lesiones sufridas
en el cuerpo del hoy occiso las cuales son compatibles por las producidas con
arma blanca, en tanto en la necropsia se
puede afirmar que el pasivo falleció a consecuencia de las dos heridas
punzocortantes penetrantes de cuello y cinco heridas punzocortantes penetrantes
de tórax.
POR LO QUE HACE A LA
CALIFICATIVA DE TRAICIÓN, prevista por el artículo 245 fracción IV del Código Penal Vigente en el
Estado de México, la misma se encuentra justificada, tomando en consideración
que de los datos de prueba que se han detallado, se puede afirmar que los
investigados ***
alias el “EL KIKO” e *** alias el “ELTOY”, abusaron de la confianza que tenía el hoy occiso para con
ellos, ya que como lo manifiesta la testigo de identidad ***, tenía una amistad
con *** alias EL TOY desde hace aproximadamente doce años y la cual le inspiraba confianza, sabiendo
que en ningún momento este pondría en riesgo su vida, aunado a que el testigo
se encontraba en el lugar de los hechos conviviendo con los ahora activos en
razón de los lazos de amistad que tenía para con ellos, por lo que estos violan
la fe o la seguridad expresada tácitamente por el pasivo al momento de que este
es herido en el cuello por el ***
alias el KIKO, mientras su amigo *** alias el EL TOY lo sometía de ambos brazos, lo cual se adminicula con lo
manifestado por el testigo presencial, los informes periciales en materia de
medicina legal (acta médica y necropsia) donde se señala las lesiones que
presentaba el pasivo compatibles por arma blanca.
POR LO QUE
RESPECTA A LA PROBABILIDAD DE LOS INDICIADOS *** alias el “EL
KIKO” e *** alias el “EL TOY”, hayan cometido el delito de
HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de ***,
esta se encuentra señalada de manera directa con todos y cada uno de los datos
de prueba que integran la presente carpeta de investigación, pero principalmente
con la entrevista del testigo presencial
***, quien realiza la imputación
firme y directa al referir que al estar en el lugar de los hechos este ve a
quienes conoce y sabe que responde a los nombres de *** alias EL TOY *** alias EL KIKO,
siendo el primero de ellos quien somete a nivel de suelo al interior de la
vivienda ubicada en calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México al
pasivo a la par que *** alias EL KIKO con ayuda de un cuchillo mediano lo pica
en cuello y posteriormente en abdomen en diversas ocasiones para finalmente
subir al pasivo en la cajuela del vehículo marca Hyundai tipo Grand i10 color
blanco con cromática verde, placas de circulación *** y huir del lugar,
proporcionando media filiación, lugar de localización de los activos, lo cual
se encuentra relacionado directamente con el acta pormenorizada de inspección
de fecha 29 de noviembre de 2016, suscrita por el elemento de la policía
ministerial ***, en donde señala que se constituye en domicilio Calle *** sin
número, colonia ***, Tultepec, México, en compañía del testigo presencial ***
quien le señala el domicilio en donde se encontrara el pasivo ***, y donde de
igual manera viera el momento en el cual *** alias EL TOY sometiera al
pasivo a la par que *** alias EL KIKO lo
picara en el cuello con un cuchillo mediano, y de donde posterior a esto lo
sacaran del domicilio y a la entrada del mismo el activo *** alias EL TOY le
dijera a *** alias EL KIKO …METELE OTROS PIQUETES KIKO… para hacerlo y posterior
a esto subirlo al vehículo marca Hyundai tipo Grand i10 color blanco con
cromática color verde, placas de circulación *** e huir del lugar, lo cual se
encuentra concatenado con la inspección realizada en el vehículo antes referido
en donde se localizó en el área de la cajuela un fragmento de tela de color
blanco con manchas rojizas, así como una vez que se practica al interior del
mismo la prueba de luminol, esta da positivo para la presencia de trazas de
sangre humana, lo que hace notar que en el mismo se traslada el cuerpo del
pasivo, aunado a la inspección realizada al interior del inmueble con
consentimiento de la propietaria del mismo ubicado en CALLE *** SIN NUMERO
COLONIA ***, TULTEPEC, MEXICO, donde se realizó la aplicación de luminol la
cual dio positivo en sangre de origen humano en MURO DIVISOR NORTE, MURO PONIENTE Y SOBRE LA SUELA DE LOS
ZAPATOS TIPO TENNIS, de los cuales se recabara muestras, así mismo en dicha
diligencia se localizó quimioluminiscencia característica de la presencia de
sangre sobre EL PISO DE CEMENTO DESDE EL ACCESO AL CUARTO DE BAÑO Y HASTA EL
ACCESO PRINCIPAL AL INMUEBLE OBJETO DEL ESTUDIO, lo cual se corrobora con el
informe pericial en materia de fotografía forense en donde se hace constar lo
antes mencionado, es así como dichas muestras se confrontan con los perfiles
genéticos obtenidos de las manchas de sangre presentadas en el cuchillo
localizado en el lugar del hallazgo así como del perfil genético obtenido del
ahora occiso los cuales concluyen que se trata del mismo perfil genético del
pasivo ***, haciendo ver que en dicho domicilio se le privara de la vida al
ahora pasivo por los activos con el arma blanca localizada en el lugar del
hallazgo, contando con lo manifestado por quien dijo ser la propietaria del
inmueble MARIA JESUS MARTINEZ ARELLANO, quien señala que el mismo domicilio del
lugar de los hechos como el que le rentara a la persona de nombre *** desde
hace aproximadamente dos meses, quien cuenta con un vehículo tipo sedán color
blanco con cromática verde del sitio de taxis real de Tultepec, logrando establecer la forma en que *** es
privado de la vida,
Finalmente, se tiene por acreditada la forma
de intervención de los
indiciados *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY” en
el hecho delictuoso que nos ocupa como COAUTORES
MATERIALES DEL HECHO, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 fracción I inciso d) pues
es indudable que de manera personal cada uno de ellos realizo el aporte
conductual que tenía la finalidad de privar de la vida al hoy occiso, tal y
como lo refiere de manera personal y detallada el testigo presencial ***,
puesto que es firme en señalar que en fecha 27 de noviembre de 2016 siendo
aproximadamente las 04:50 de la mañana se percata por medio de una ventana
ubicada en el inmueble en calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México,
cuando el activo *** alias EL TOY se encuentra sometiendo a nivel de piso al
pasivo a la par que *** alias EL KIKO con un cuchillo mediano pica en el cuello
al pasivo y posterior a esto en diversas ocasiones lo vuelve a picar alentado
por *** alias EL TOY y finalmente subir el cuerpo del occiso en la cajuela del vehículo
Hyundai tipo Grand i10 color blanco cromática color verde y placas de
circulación ***, y huir del lugar.
Siendo que cada uno de estos tuvieron un aporte conductual y repartición
de actividades para llevar acabo la privación de la vida del pasivo, que
tuvieron el tiempo suficiente para cesar dicho cometido pero no así lo llevan a
cabo, mediante el acuerdo sino previo si simultaneo en el cual la conducta de
cada uno de ellos se fusiona para consumarse el hecho, basta que dentro de los
intervinientes uno de ellos realice conducta material incluso que todos lo
hagan y otros conductas cooperativas ya que tienen una finalidad común.
También se acredita
que el actuar de los indiciados, lo
realizaron de manera DOLOSA,
ya que fue una autodeterminación en su voluntad para consumar el hecho
delictuoso por el cual se acredita su probable participación, en ese entendido
se reitera que su conducta fue prevista de DOLO, en términos del artículo 8
fracción I del Código Penal vigente en el Estado de México; siendo que los
activos del delito tiene el total control mental de saber y entender el
resultado típico, es decir el hecho que se les atribuye como delito.
Por otra parte también
se demuestra:
LA ANTIJURICIDAD DE SU CONDUCTA. Toda vez que con ésta se vulnero un bien jurídico tutelado por
la ley siendo en el caso concreto LA
VIDA, misma que constituye un juicio de valor que protege la ley y cuya
vulneración indudablemente amerita el juicio de reproche penal en su momento,
además de que dicha conducta no se encuentra amparada por una causa de licitud
o de exclusión del delito, tal y como se desprende de los datos de prueba que
se han expuesto y que obran en la presente carpeta de investigación.
Por otra parte también
se demuestra: LA ANTIJURICIDAD DE SU CONDUCTA. Toda vez que con ésta se vulnero un bien jurídico tutelado por
la ley y que lo es la vida de *** al
privarlo de la misma los activos ***
alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY”, misma que constituye un juicio
de valor que protege la ley y cuya vulneración indudablemente amerita el juicio
de reproche penal en su momento, además de que dicha conducta no se encuentra
amparada por una causa de licitud o de exclusión del delito, tal y como se
desprende de los datos de prueba que se han expuesto y que obran en la presente
carpeta de investigación.
Se demuestra LA CULPABILIDAD de manera probable, por el hecho de que no se
demostró que los indiciados no se encontrara inmerso en algún tipo de error de
tipo o de prohibición o que estuvieran constreñidos en su actuar por una causa
ajena que les impidiera actuar de manera normal, o que su capacidad mental se
encontrara disminuida y que les impidiera un adecuado raciocinio psicológico,
en ese entendido, es obvio que no se encontraban en una causa de
inimputabilidad que demostrara su inculpabilidad.
Por lo antes dicho, y tomando en
consideración que ésta Representación Social cuenta con datos idóneos,
pertinentes y en su conjunto suficientes en la presente carpeta de
investigación que nos permiten establecer que se ha cometido el hecho
delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO POR
HABERSE COMETIDO CON PREMEDITACION, VENTAJA Y TRAICION EN AGRAVIO DE *** y que
existe muy alta probabilidad de que los indiciados lo cometieron. En caso de
que esta representación social se vea favorecida con la presente petición, su
señoría tenga a bien librar la orden de aprehensión en contra de *** alias “EL KIKO”
e *** alias “ EL TOY”, proporcionando la media filiación de dichas personas.
1.- *** alias el “KIKO” Ser
de aproximadamente 35 años de edad, estatura 1.70 metros, complexión media, tez
moreno, cabello corto, oscuro lacio, frente amplia, cejas semipobladas, ojos
grandes, nariz recta y grande, boca, quien como seña particular tiene un
tatuaje en el brazo derecho en forma de caballito de mar. Quien puede ser
localizado en Calle *** sin número, Colonia ***, Tultepec, México.
2.- ***
alias el “TOY” Ser de
aproximadamente 30 años, estatura 1.75 metros, complexión delgada, tez morena
clara, cabello, lacio, un poco largo, lacio, frente amplia, cejas semipobladas,
ojos medianos, café, nariz recta, boca mediana, labios delgados, quien como
seña particular tiene una perforación en el oído izquierdo. Quien puede ser
localizado en Calle ***, Colonia ***, Tultepec, México
ATENTAMENTE
***
AGENTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FISCALÍA
ESPECIALIZADA DE HOMICIDIOS VALLE TOLUCA.