Modelo Solicitud de Orden de Aprehensión al Juzgado de Control por el Hecho Delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON PREMEDITACION, VENTAJA Y TRAICIÓN CON ARMA PUNZOCORTANTE (Código Nacional de Procedimientos Penales aplicado)

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Su Señoría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 Párrafos Primero y Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 141 fracción III, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así  como el artículo 10 apartado B fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, vengo a solicitar se sirva librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY” por el hecho delictuoso de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON PREMEDITACION,  VENTAJA Y TRAICIÓN cometido en agravio de ***, previsto y sancionado por los artículos 241, 242 fracción II, 245 fracción I,II,II en relación con los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III, 9, 11 fracción I inciso d).

SOLICITUD QUE SE HACE PARTIENDO DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO. Hago de su conocimiento, que en fecha 27 de noviembre de 2016, se denunciaron ante esta Representación Social, los hechos en los que perdiera la vida *** así mismo y una vez practicadas las diligencias que se consideraron necesarias, se establece que obran datos suficientes en la presente carpeta de investigación para establecer que se ha cometido el hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO y que existe un alto grado de probabilidad de que los indiciados *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY”, privaran de la vida al hoy occiso de nombre ***.

SEGUNDO. También hago del conocimiento a su Señoría, que este hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO tiene señalada PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, además se trata de un hecho delictuoso que prevé y amerita prisión preventiva oficiosa de acuerdo a lo que dispone el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto por tratarse de un homicidio doloso que se encuentra previsto en el catálogo de ilícitos citado en el artículo 167 párrafo tercero, tal y como se desprende del hecho ejecutado por los victimarios y los datos de prueba que se enunciarán.

DE ACUERDO AL SIGUIENTE HECHO:

El 27 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 04:40 horas se encontraba en el interior del domicilio en calle *** sin número colonia ***, Tultepec, Estado de México, *** en compañía de los activos *** alias EL KIKO e *** alias EL TOY, momento en el cual el testigo presencial ***, se percata por medio de una ventana del inmueble que da hacia la calle ***s, cuando el pasivo *** se encontraba en el piso sometido de ambos brazos por parte de *** alias EL TOY al momento de tratar de incorporarse y no se lo permitía, momento en que *** alias EL KIKO le corta la garganta con un cuchillo, quienes posteriormente *** alias EL TOY y *** alias EL KIKO sacan al pasivo del inmueble, tomándolo de los brazos y a la altura de la reja metálica de la entrada principal *** alias EL TOY le dice a *** alias EL KIKO, …DALE OTRO PIQUETE POR CULERO… para posterior a esto *** alias EL KIKO sacar de entre sus ropas un cuchillo y asestárselo en el abdomen, lesiones que a la postre le ocasionarían la muerte, enseguida lo meten en la cajuela de un vehículo marca Hyundai tipo Grand i10, color blanco con cromática color verde y placas de circulación ***, encontrándose el cadáver en la avenida ***s colonia la ***, municipio de Tultepec, lugar donde se tiene a la vista un terreno de vista natural, y precisamente siendo vía pública, mismo que presentaba dos heridas punzocortantes penetrante de cuello y cinco heridas punzocortantes en cuerpo, lesiones que juntas o por separado se clasifican como mortales.

HECHO QUE SE ACREDITA CON LO SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA

ACUERDO INICIAL, esta Representación Social recibió llamado por parte del radio operador de Seguridad Pública de Tultepec, quien informa  el hallazgo de un cadáver del sexo masculino de identidad desconocida, precisamente en domicilio conocido como ***, colonia *** del Municipio de Tultepec, Estado de México.

INFORME POLICIAL HOMOLOGADO, de fecha 27 de noviembre del 2016, en el cual el primer respondiente que tuvo conocimiento de los hechos realiza la entrega del lugar de los hechos al agente investigador para que tome conocimiento y procese la escena.  

ENTREVISTA DEL PRIMER RESPONDIENTE, de fecha 27 de noviembre del 2016, quien proporciona datos de su intervención, haciendo entrega del lugar de los hechos al agente investigador.

ACTA PORMENORIZADA DEL LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, En Tultepec, Estado de México, en fecha 27 de noviembre de 2016, siendo las 07:40 horas, el agente Investigador Adscrito a la Fiscalía Especializada en Homicidio del Valle de Toluca con Sede en Cuautitlán Estado de México, ***, se trasladó y constituyo plena y legalmente en domicilio CONOCIDO COMO AVENIDA ***S COLONIA LA ***, MUNICIPIO DE TULTEPEC. lugar donde se tiene a la vista un terreno de vista natural y precisamente siendo vía publica en donde se tuvo a la vista el cuerpo sin vida de un sujeto del sexo masculino de IDENTIDAD DESCONOCIDA, el cual se localiza vestido y calzado, con la siguiente POSICIÓN Y ORIENTACIÓN.- Decúbito lateral izquierdo. INDICIOS.- un cuchillo de mango de madera de 10 cm y hoja de metal de 11 cm de la marca TRAMONTINA. ROPAS.- Playera blanca sin mangas sin talla ni marca, pantalón de mezclilla de color azul obscuro talla 32, marca “BELL JEANS”, cinturón de color negro con hebilla metálica blanca, bóxer de color gris marca “NAVESTAR” calcetines de color gris, zapatos tipo botín de color café marca “RODRISAN”, sin número LESIONES AL EXTERIOR.- una herida cortante de ocho por cinco punto tres centímetros en cara anterior de cuello, con pérdida de tejidos blandos la cual deja al descubierto la primera porción de la tráquea, con equimosis vinos a periférica y cinco escoriaciones lineales de lado izquierdo, la menor mide un centímetro y la mayor mide tres punto un centímetros, tres zonas de heridas punzo cortantes, la primera se localiza en cara anterior y lateral derecha del cuello, con siete heridas, la menor mide punto cinco centímetros y la mayor mide dos punto nueve centímetros, la segunda en región pectoral del lado derecho y consta de quince heridas, donde la menor mide punto cinco centímetros y la mayor mide un centímetro, la tercera se localiza en tórax lateral derecho y abarca línea axilar posterior, media y anterior, mide diecisiete por dieciocho centímetros, consta de ocho heridas donde la menor mide punto cuatro centímetros y la mayor mide un centímetro, cuatro heridas punzocortantes la primera de dos centímetros localizada en la región supraclavicular derecha la segunda de dos por uno punto siete centímetros en hipocondrio izquierdo la tercera en cara lateral externa tercio dista  del brazo derecho y mide punto ocho centímetros la tercera localizada a dos centímetros por debajo de la tercera y mide punto nueve centímetros una herida e características cortantes de uno punto ocho centímetros localizado en mentón a la izquierda de la línea media equimosis violácea de forma redonda de dos centímetros de diámetro localizada en cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo, equimosis vinosa de tres punto tres centímetros por un centímetro localizada en cara posterior de hombro izquierdo.

ENTREVISTA DE TESTIGO DE IDENTIDAD DE NOMBRE *** QUIEN EN LO QUE INTERESA REFIERE. De fecha 28 de noviembre de 2016, identifica el cadáver como el de su concubino ***, contaba con la edad de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 09 de marzo de 1982; la última vez que vi a mi concubino fue el día sábado 26 de noviembre de 2016 aproximadamente a las siete y media de la mañana cuando salió de nuestra casa ubicada en edificio ***, departamento 104, Conjunto ***, en Coacalco Estado de México, mismo que vestía un pantalón de mezclilla azul oscuro, una camiseta blanca, una camisa blanca de manga larga, zapatos tipo bota color café y un abrigo color negro de tela tipo polar, también ese día se llevó su teléfono de la marca Samsung modelo Grand prime color plata el cual como seña particular tiene la pantalla rota, también llevaba su cartera de vinipiel color negra en la cual cargaba sus identificaciones y una tarjeta de nómina de Bancomer; teniendo comunicación con el por última ocasión, el día sábado 26 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 17:00 horas vía telefónica, donde le dice que iría a la casa de sus amigos *** alias EL TOY y *** alias EL KIKO a tomar unas cervezas; así mismo el día domingo 27 de junio de 2016, aproximadamente las once de la mañana recibí una llamada telefónica a mi celular de *** alias EL TOY con número ***, quien es amigo de mi concubino desde hace doce años aproximadamente, mismo que me pregunta a qué hora había llegado *** a la casa, por lo que le digo que no había llegado que pensaba que estaba con él, contestando *** que había estado en su casa por la tarde y parte de la noche del día anterior, que se habían echado unas cervezas y que vieron el partido de futbol, junto con *** alias EL KIKO, en su casa la cual está ubicada en calle ***, sin número, colonia ***, Tultepec, México, cerca de las vías, pero que aproximadamente a las doce de la noche, se había salido de su casa que iba a comprar un cigarro y que ya no había regresado, por lo que pensó que se había ido a su casa contestándole que estaba preocupada porque no había llegado, a lo que me dice ***, que no me preocupara que esperara un rato a que llegara mi esposo y que le avisara cundo llegara y que si no él lo buscaría por Tultepec; posteriormente recibí ese mismo día por la noche, un WhatsApp de ***, donde me dice que si no ha llegado mi esposo, contestándole que no y me dice que él lo buscaría en hospitales y ministerios públicos; el día 28 de noviembre de 2016, por la mañana ***, me dice por WhatsApp, que había encontrado una imagen en el portal de noticias de Facebook EL GRITO DE LA GENTE COACALCO, en donde aparecía una persona parecida al occiso que ojala y estuviera equivocado, diciéndole que esperaba que solo fuera un parecido, que estaba cerca de las vías de Tultitlan por donde él vivía, es como ***, se ponen de acuerdo para verse en el ministerio público de Tultitlan, en donde les informan que tendrían que ir a Cuautitlán a identificar el cuerpo, haciéndosele raro que al momento en que llegaron y que estaba proporcionado los datos la entrevistada *** salió de las oficinas diciéndole que saldría un momento, sin que lo volviera a ver a partir de ese momento, denunciando el delito de Homicidio cometido en agravio de su concubino *** y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE.

ENTREVISTA DE TESTIGO DE IDENTIDAD DE NOMBRE NORMA ANGÉLICA MENDIETA AYALA: De fecha 28 de noviembre de 2016, quien identifica el cadáver como el de su hermano ***, manifestando sus datos generales así como que la última vez que lo vio con vida fue hace aproximadamente dos meses en su domicilio en una convivencia, desconociendo como hayan sucedido los hechos y denunciando el delito de Homicidio cometido en agravio de su hermano *** y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE.

ENTREVISTA DE TESTIGO PRESENCIAL DE NOMBRE ***.- De fecha 28 de noviembre de 2016, quien manifiesta.- en fecha 27 de noviembre de 2016 siendo aproximadamente las 03:50 horas recibí un WhatsApp por parte de mi amigo ***, a quien llevo conociendo desde hace aproximadamente 5 años por amigos en común, quien me dijo que no se encontraba bien, que estaba tomado y que estaba en la casa de *** alias EL TOY y de *** alias EL KIKO, a quien también conozco desde hace aproximadamente 3 años, que se estaban poniendo locos que lo ayudara, y como sé que cuando toman *** alias EL TOY y de *** alias EL KIKO, son muy peleoneros, me traslado a dicho lugar llegando aproximadamente a las 04:40 de la mañana al domicilio en calle ***s, sin número colonia ***, municipio de Tultepec, México, que es a donde vivía a últimas fechas *** alias EL TOY, junto con *** alias EL KIKO,  y en donde habíamos ido en varias ocasiones a convivir y estar tomado, pero como se ponen muy agresivos ya no me gusta tomar con ellos, pero al llegar me percato que afuera de la casa, se encontraba estacionado el vehículo marca Hyundai tipo Grand i10 color blanco con cromática color verde con placas de circulación ***, el cual sé que es el que maneja *** alias EL KIKO, por lo que al bajar del taxi escucho mucho gritos que provenía de la vivienda de *** alias EL KIKO, y al estar precisamente frente al mismo, es como veo por una ventana que se encuentra del lado izquierdo de la casa que da a la calle de ***, y que es del cuarto de *** alias EL KIKO, observo por la ventana ya que la cortina esta entreabierta a la mitad, pude ver que a un lado de la cama estaba en el piso mi amigo ***, quien era sujetado de los brazos por *** alias EL TOY, quien trataba de incorporarse y no se lo permitía, momento en que *** alias EL KIKO, le corta la garganta con un cuchillo de cocina mediano, por lo cual yo me quedo impactado y veo como empieza a moverse bruscamente ***, me espante mucho y lo que hago es quedarme unos segundos ahí, posteriormente abren la puerta de la vivienda de *** y lo que hago es ponerme detrás de un vehículo sedan color negro que se encontraba estacionado del otro lado de la calle, viendo como *** alias EL KIKO e *** alias EL TOY sacan de su casa a ***, que ambos lo llevaban uno de cada brazo y *** llevaba una cobija en la espalda de color beige con vivos y precisamente en la entrada principal del domicilio, es decir por donde se encuentra la reja metálica *** alias EL TOY le dice a *** alias EL KIKO …”METELE OTROS PIQUETES KIKO POR CULERO… viendo como ***, saca de entre sus ropas un cuchillo mediano y le da varios piquetes en el abdomen a *** escuchando como se quejó mi amigo *** al momento de que se dobla, enseguida *** abre la cajuela del taxi Grand i10 color blanco con cromática verde y placas de circulación ***, y lo meten entre los dos, esto lo pude ver porque a un par de metros de la casa hay una lámpara de alumbrado público, después de esto se subieron  *** alias EL KIKO en la parte del piloto e *** alias EL TOY en el asiento del copiloto para después irse del lugar, una vez que vi esto me asusté mucho porque eran amigos y lo que por lo que solicite ayuda al 066 para que fueran patrullas pero nunca llegaron por lo que avance a la avenida principal que se encuentra como a una cuadra de la casa y tome un taxi de nueva cuenta y me fui al hospital de villa de las flores a ver si hay estaba ingresado pero no fue así, cheque en la cruz roja de Coacalco y no me dieron reportes de nadie y como no sabía el número telefónico de la esposa de mi amigo ***, ni donde vivía exactamente no sabía que más hacer, estuve buscándolo en ministerios públicos y hospitales cercanos pero nada. Es como el día de hoy a medio día al estar checando mi Facebook veo que en una página de noticias de Coacalco una imagen en donde aparecía un cuerpo tirado por las vías en Tultepec, y lo reconocí como el mismo de mi amigo ***, ya que es la ropa que tenía la última vez que lo vi cuando lo subieron al vehículo de *** así como la cobija era la misma que el llevaba, es por lo cual fui de nueva cuenta al ministerio público de Tultepec a ver si estaba ahí y me mandaron para estas oficinas del ministerio público de homicidios. Por lo que en este momento proporciono las medias filiaciones de: *** alias EL KIKO.- Ser de aproximadamente 35 años de edad, estatura 1.70 metros, complexión media, tez moreno, cabello corto, oscuro lacio, frente amplia, cejas semipobladas, ojos grandes, nariz recta y grande, boca, quien como seña particular tiene un tatuaje en el brazo derecho en forma de caballito de mar. *** alias EL TOY.- Ser de aproximadamente 30 años, estatura 1.75 metros, complexión delgada, tez morena clara, cabello, lacio, un poco largo, lacio, frente amplia, cejas semipobladas, ojos medianos, café, nariz recta, boca mediana, labios delgados, quien como seña particular tiene una perforación en el oído izquierdo. Que ambos pueden ser localizados en domicilio Calle ***, Colonia ***, Tultepec, México, en un domicilio de una planta de fachada lisa, color azul, el cual presenta como entrada una reja metálica.

DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE CRIMINALISTICA SIGNADO POR EL PERITO CRIMINALISTA ***, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2016: Quien constata que en domicilio CONOCIDO COMO AVENIDA ***S COLONIA LA ***, MUNICIPIO DE TULTEPEC se localizó el cuerpo sin vida de un sujeto del sexo masculino de IDENTIDAD DESCONOCIDA, el cual se localiza vestido y calzado, en posición Decúbito lateral izquierdo, localizando como INDICIOS.- un cuchillo de mango de madera de 10 cm y hoja de metal de 11 cm de la marca TRAMONTINA. Cadáver que presentara como lesiones al exterior una herida cortante de ocho por cinco punto tres centímetros en cara anterior de cuello, con pérdida de tejidos blandos la cual deja al descubierto la primera porción de la tráquea, con equimosis vinos a periférica y cinco escoriaciones lineales de lado izquierdo, la menor mide un centímetro y la mayor mide tres punto un centímetros, tres zonas de heridas punzo cortantes, la primera se localiza en cara anterior y lateral derecha del cuello, con siete heridas, la menor mide punto cinco centímetros y la mayor mide dos punto nueve centímetros, la segunda en región pectoral del lado derecho y consta de quince heridas, donde la menor mide punto cinco centímetros y la mayor mide un centímetro, la tercera se localiza en tórax lateral derecho y abarca línea axilar posterior, media y anterior,, mide diecisiete por dieciocho centímetros, consta de ocho heridas donde la menor mide punto cuatro centímetros y la mayor mide un centímetro, cuatro heridas punzocortantes la primera de dos centímetros localizada en la región supraclavicular derecha la segunda de dos por uno punto siete centímetros en hipocondrio izquierdo la tercera en cara lateral externa tercio dista  del brazo derecho y mide punto ocho centímetros la tercera localizada a dos centímetros por debajo de la tercera y mide punto nueve centímetros una herida e características cortantes de uno punto ocho centímetros localizado en mentón a la izquierda de la línea media equimosis violácea de forma redonda de dos centímetros de diámetro localizada en cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo, equimosis vinosa de tres punto tres centímetros por un centímetro localizada en cara posterior de hombro izquierdo.

INFORME PERICIAL EN MATERIA DE MEDICNA LEGAL (ACTA MÉDICA).- De fecha 27 de noviembre de 2016, signada por la perito Médica Legista, ***, en la cual refiere que el cadáver del sexo masculino de identidad desconocida presenta las siguientes  LESIONES AL EXTERIOR: una herida cortante de ocho por cinco punto tres centímetros en cara anterior de cuello, con pérdida de tejidos blandos la cual deja al descubierto la primera porción de la tráquea, con equimosis vinos a periférica y cinco escoriaciones lineales de lado izquierdo, la menor mide un centímetro y la mayor mide tres punto un centímetros, tres zonas de heridas punzo cortantes, la primera se localiza en cara anterior y lateral derecha del cuello, con siete heridas, la menor mide punto cinco centímetros y la mayor mide dos punto nueve centímetros, la segunda en región pectoral del lado derecho y consta de quince heridas, donde la menor mide punto cinco centímetros y la mayor mide un centímetro, la tercera se localiza en tórax lateral derecho y abarca línea axilar posterior, media y anterior, mide diecisiete por dieciocho centímetros, consta de ocho heridas donde la menor mide punto cuatro centímetros y la mayor mide un centímetro, cuatro heridas punzocortantes la primera de dos centímetros localizada en la región supraclavicular derecha la segunda de dos por uno punto siete centímetros en hipocondrio izquierdo la tercera en cara lateral externa tercio dista  del brazo derecho y mide punto ocho centímetros la tercera localizada a dos centímetros por debajo de la tercera y mide punto nueve centímetros una herida e características cortantes de uno punto ocho centímetros localizado en mentón a la izquierda de la línea media equimosis violácea de forma redonda de dos centímetros de diámetro localizada en cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo, equimosis vinosa de tres punto tres centímetros por un centímetro localizada en cara posterior de hombro izquierdo.

INFORME PERICIAL EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL (NECROPSIA): De fecha 27 de noviembre de 2016, signado por la perito médico legista ***. Quien concluye: Desconocido, masculino de entre treinta a treinta y cinco años de edad, falleció por: dos heridas punzocortantes penetrante de cuello y cinco heridas punzocortantes en cuerpo, lesiones que juntas o por separado se clasifican como mortales.

ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCION DE LUGAR.- De fecha 29 de noviembre de 2016; signado por el elemento ***, quien informa que se trasladó al domicilio ubicado en Calle *** sin número, Colonia ***, Tultepec, México, en compañía del testigo presencial ***, quien le señala el domicilio de *** alias EL KIKO e *** alias EL TOY, donde se tiene a la vista un terreno con una sola planta de aproximadamente doce metros de largo, fachada color azul, marquesina color blanco, observando el inmueble de frente cuenta con dos ventanas del lado izquierdo, una pequeña como de 40 centímetros cuadrados como si fuera de baño, enseguida del lado derecho una ventana de un metro veinte centímetros de ancho, por un metro cuarenta centímetros de alto aproximadamente, misma que da hacia la calle *** la cual es de aluminio, color blanco con protecciones, enseguida como vía de acceso principal como puerta es una reja metálica de dos hojas de aproximadamente cuatro metros de ancho por cuatro de largo, por lo que se tiene visibilidad así adentro del terreno se observándose un área de patio, que además de tener las ventanas que dan así la calle ***s dentro del inmueble se observa que tiene otra ventana más de aluminio color blanco con protecciones, como vía de acceso a la construcción presenta una puerta de aluminio color blanco, a simple vista se observa que el inmueble se encuentra cerrado, señalando ese domicilio el testigo presencial como el mismo en el cual ve cuando en fecha 27 de noviembre de 2016 *** alias EL TOY tenía sometido en el piso a *** y *** alias EL KIKO con un cuchillo le corta la garganta para después sacarlo del mismo y volverlo a picar en reiteradas ocasiones en la entrada principal de dicho inmueble, precisamente en donde se encuentra una reja metálica, fijando las placas fotográficas del mismo, asimismo se señala que al encontrase en el lugar se acerca una señora de nombre. ***, quien refiere ser propietaria de dicho inmueble constante de una planta de fachada color azul localizado en calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México, y que entre sus inquilinos se encuentra *** quien desde hace aproximadamente dos meses se encuentra rentando un cuarto por la cantidad de $700 pesos mensuales, que este contrato lo hicieron únicamente de manera verbal dejándole una copia de su licencia de conducir, mencionando que dicha persona se dedica a ser taxista contando con un vehículo sedan color blanco con cromática color verde del sitio de taxis Real Tultepec, que sabe que esta persona vive con un muchacho más a quien solo conoce como ***  “N”, señalándonos desde el patio del inmueble el cuarto que le renta a ***, que es el ya descrito y siendo el mismo referido por el testigo presencial ***, haciendo constar que la inspección del mismo únicamente se hace al exterior del domicilio, adjuntando placas fotográficas del mismo.
PERICIAL  EN MATERIA DE QUIMICA (ALCOHOLEMIA) DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, EMITIDO POR EL PERITO EN MATERIA DE QUÍMICA FORENSE Q.F.B. ***. DE LA CUAL CONCLUYE LO SIGUIENTE: En la muestra de fluido biológico (sangre), perteneciente al occiso desconocido masculino; si se identificó la presencia de alcohol etílico, con una concentración de 200.00 mg/dl.
AVANCE DE INVESTIGACION DE AGENTE DE LA POLICIA MINISTERIAL DE NOMBRE ***.- De fecha 29 de Noviembre de 2016, por medio del cual informa que en fecha 28 de noviembre de 2017 fueron puestos a disposición del agente del ministerio público de Homicidios Cuautitlán, los sujetos que responden a los nombres de *** alias EL TOY e *** alias EL KIKO quienes fueron puestos a disposición por el delito de COHECHO de igual manera se pone a disposición un vehículo de la Marca Hyundai color blanco con logotipos en las portezuelas de radio taxi con placas de circulación ***, dándose inicio a la carpeta con folio ***.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE CRIMINALISTICA DE CAMPO.- De fecha 01 de diciembre de 2016, suscrito por la perito M. ***, por medio del cual realiza inspección al exterior e interior del vehículo de la marca Hyundai Grand i10, color blanco con cromático color verde, placas de circulación *** del Estado de México, localizándose lo siguiente: En la cajuela del vehículo a 20.0 centímetros de la pared posterior  y a 50.0 centímetros de la pared lateral derecha, por encima de la llanta de refacción un fragmento de tela de color blanco con maculaciones de color rojo, al parecer hemáticas, fragmento que es levantado por el perito en materia de química forense. Mencionando que se aplican reactivos de luminol en el interior del vehículo, encontrándose únicamente resultados de trazas de sangre positivos en cajuela, por dicho del perito en materia de química forense.
ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCION DE VEHICULO.- De fecha 01 de Diciembre de 2017,  el agente Investigador Adscrito a la Fiscalía Especializada en Homicidio del Valle de Toluca con Sede en Cuautitlán, Estado de México, ***, en compañía de peritos en materia de Criminalística de campo, fotografía forense y química forense, se trasladó y constituyo plena y legalmente en EL ESTACIONAMIENTO DEL SOTANO DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE BARRIENTOS EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, lugar donde se tiene a la vista un vehículo marca Hyundai, tipo Grand i10, color blanco con cromático de color verde, placas de circulación *** del Estado de México, color blanco con vivos color amarillo con verde con la leyenda REAL DE TULTEPEC, el cual al realizar examen del mismo, en la cajuela se localizó a 20.0 centímetros de la pared posterior y a 50.0 centímetros de la pared lateral derecha, por encima de la llanta de refacción un fragmento de tela de color blanco con maculaciones de color rojo, al parecer hemáticas, fragmento que es levantado por el perito en materia de química forense. Se aplican reactivos de luminol en el interior del vehículo, encontrándose únicamente resultados de trazas de sangre positivos en la cajuela, por dicho del perito en materia de química forense.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE QUIMICA FORENSE.- De fecha 01 de diciembre de 2016, suscrito por la perito ***, por medio del cual informa UNICA.- SI SE identifico la presencia de sangre en vehículo de la marca HYUNDAI, tipo GRAND i10, color BLANCO con placas de circulación ***.
AMPLIACION DE ENTREVISTA DE LA C. ***- De fecha 01 de diciembre de 2016, por medio del cual autoriza se le fije sellos a las vías de acceso al cuarto ubicado en calle ***, colonia ***, Tultepec, México, y del cual se realizo inspección al exterior en fecha 29 de noviembre de 2016, lo anterior a fin de preservar el mismo para la practica de diligencias posteriores.
AMPLIACION DE ENTREVISTA DE LA C. ***- De fecha 01 de Febrero de 2017, por medio del cual autoriza se realice inspección al interior del inmueble ubicado en calle ***, colonia ***, Tultepec, México, en específico dentro del primer cuarto donde refirió se lo rentaba al señor ***.
ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCION EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.- En Tultepec, Estado de México, en fecha 16 de Febrero de 2017, siendo las 21:40 horas, el agente Investigador Adscrito a la Fiscalía Especializada en Homicidio del Valle de Toluca con Sede en Cuautitlán Estado de México, ***, se trasladó y constituyo plena y legalmente en domicilio CALLE *** SIN NUMERO COLONIA ***, MUNICIPIO DE TULTEPEC, MEXICO, en compañía de la propietaria del lugar de nombre ***, del perito en materia de criminalística *** ***, perito en materia de química forense *** y del perito en materia de fotografía Forense ***, al domicilio ubicado en  CALLE *** SIN NUMERO COLONIA *** MUNICIPIO DE TULTEPEC, MEXICO, en donde corresponde a un lugar cerrado para donde se observa la calle con piso de concreto rustico de forma irregular con una amplitud de 9 metros con banquetas y guarniciones en ambos costados todos con dirección vehicular de norte a sur y viceversa siendo en el lado poniente el que nos ocupa en donde se observa un inmueble destinado a casa habitación el cual cuenta en su lado norte con un portón de herrería con maya ciclónica de doble hoja y sin huellas de violencia en sus aparatos de seguridad y estructura misma que conduce al interior del mismo y a un área de garaje con piso de concreto rustico observándose en lado sur la habitación en cuestión, la cual presenta sellos, retirándose los mismos y permitiendo el acceso la C. ***, quien abre la puerta de herrería en color blanco sin huellas de violencia en sus aparatos de seguridad y estructura misma que conduce al interior de una habitación en donde se observa: adosado al muro poniente lado norte un refrigerador de color blanco, hacia el sur se observó una alacena de color blanco, en lado oriente un comedor de madera con sillas en tubular de color negro y tapicería en color rojo. En lado sur del interior de la habitación y sobre el piso un colchón individual cubierto por un cobertor de color azul y en su costado lateral oriente se observó; una bolsa de plástico de color negra la cual se observa en el interior diversa ropa. En esquina sur del muro oriente se observa un marco sin puerta y con cortinas de plástico semitransparente misma que conduce al interior de un cuarto de baño con muebles propios del lugar. En muro oriente se observa una venta de herrería en color blanco con vidrios ahumados sin huellas de violencia en sus aparatos y estructura. Adosado al muro oriente se observó una cama individual con base, cabecera y colchón. Adosado al muro norte equina oriente un mueble de madera rustica en donde se observó una pantalla, un reproductor de DVD y un codificador. En muro norte se observó una ventana de herrería en color blanco con vidrios ahumados sin huella de violencia en sus aparatos de seguridad y estructura. En lado poniente de lo antes mencionado se observa un mueble de madera tipo cajonera, hacia el poniente se observa un ropero de tela. INDICIOS.- 1.- Sobre  la parte superior  y externa del refrigerador de color blanco de la marca SAMSUNG adosado se localizó un par de tenis de la marca KAROSSO talla 28  de color blanco con vivos en color verde sin agujetas los cuales son embalados por la química para su estudio correspondiente, 2.- Mancha de sangre de 5.0 x 5.0 mm, localizada en el muro divisor norte a 38.0 cm del muro sur y a 1.10 metros del nivel de piso, 3.- Mancha de sangre de 8.0 x 3.0 mm, localizada en el muro divisor norte a 56.0 cm del borde poniente y a 1.55 metros del nivel de piso, 4.- Mancha de sangre de 2.0 x 4.0 mm, localizada en el muro poniente del área de baño  a una distancia de 28.0 cm al sur  del borde norte  del muro de baño y a 95 cm por arriba del nivel de piso, ubicada por detrás de un espejo fragmentado de 37.0 cm x 122.0 cm, es así como al llevar a cabo la aplicación del reactivo BLUESTAR FOSENSIC (LUMINOL]), SI SE observo la quimioluminiscencia característica de la presencia de sangre sobre el piso de cemento desde el acceso del cuarto de baño y hasta el acceso principal al inmueble objeto de estudio. Por lo que no habiendo más indicios por recabar  se colocan las fajillas nuevamente haciéndosele saber a la propietaria del inmueble. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 131, 132 fracción VII, VIII, 212, 267, 272, 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De la cual se llevó a cabo audiencia de ingreso de una autoridad a lugar con consentimiento de quien se encuentra facultado para ello, en fecha 19 de febrero de 2017, presidida por la Juez de Control del Distrito Judicial de Cuautitlán, México, M. ***, la cual ratifico en misma fecha.
DICTAMEN PEMRICIAL EN MATERIA DE QUIMICA FORENSE.- De fecha 16 de febrero de 2017, suscrito por la perito ***, en cuanto a la intervención practicada al interior del inmueble ubicado en Calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México, donde se localizó  la presencia de sangre humana en las siguientes zonas de las cuales se recaban muestras: 1.- Sobre  la parte superior  y externa del refrigerador de color blanco de la marca SAMSUNG adosado se localizó un par de tenis de la marca KAROSSO talla 28  de color blanco con vivos en color verde sin agujetas los cuales son embalados por la química para su estudio correspondiente, 2.- Mancha de sangre de 5.0 x 5.0 mm, localizada en el muro divisor norte a 38.0 cm del muro sur y a 1.10 metros del nivel de piso, 3.- Mancha de sangre de 8.0 x 3.0 mm, localizada en el muro divisor norte a 56.0 cm del borde poniente y a 1.55 metros del nivel de piso, 4.- Mancha de sangre de 2.0 x 4.0 mm, localizada en el muro poniente del área de baño  a una distancia de 28.0 cm al sur  del borde norte  del muro de baño y a 95 cm por arriba del nivel de piso, ubicada por detrás de un espejo fragmentado de 37.0 cm x 122.0 cm, concluyendo: PRIMERA.- En el inmueble anteriormente descrito SI  se determinó la presencia de sangre  siendo esta de sangre  siendo esta de origen humano en MURO DIVISOR NORTE, MURO PONIENTE Y SOBRE LA SUELA DE LOS ZAPATOS TIPO TENNIS. SEGUNDA.- Al llevar a cabo la aplicación del reactivo BLUESTAR FOSENSIC (LUMINOL]), SI SE observo la quimioluminiscencia característica de la presencia de sangre sobre el piso de cemento desde el acceso del cuarto de baño y hasta el acceso principal al inmueble objeto de estudio.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE FOTOGRAFIA FORENSE.- De fecha 16 de febrero de 2017, fijadas por el perito *** respecto de la inspección y aplicación de BLUESTAR FOSENSIC (LUMINOL] realizada en misma fecha al interior del inmueble ubicado en CALLE *** SIN NUMERO COLONIA ***, TULTEPEC, MEXICO, misma que consta de 43 fotografías a color.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE GENETICA FORENSE.- De fecha 02 de Marzo de 2017, suscrito por el M. en C. ***, donde concluye: 1.- CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL SISTEMA GENETICO  ESTUDIADO (POWERPLEX FUSION) SE ESTABLECE QUE: LA MUESTRA DEL FRAGMENTO DE TELA RECABADO DE LA CAJUELA DEL VEHICULO MARCA HYUNDAI, TIPO GRAND i10 COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION MUZ-1229 PODRA SER COMPARADA CON CUALQUIER MUESTRA BIOLOGICA RELACIONADA. 2.- LA MUESTRA DE SANGRE EN CUCHILLO DE MARCA TROMONTINA CORRESPONDE CON LA MUESTRA DE SANGRE DEL CADAVER RELACIONADO CON LA CARPETA CITADA AL RUBRO.
INFORME PERICIAL EN MATERIA DE GENETICA FORENSE.- De fecha 30 de Marzo de 2017, suscrito por el M. en C. ***, donde concluye: 1.- CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL SISTEMA GENETICO  ESTUDIADO (POWERPLEX FUSION) SE ESTABLECE QUE: LAS MUESTRAS DE LAS TRES MANCHAS DE SANGRE, ASI COMO EL TENIS DERECHO RECABADOS EN EL INTERIOR DEL DOMICILIO UBICADO EN CALLE *** SIN NUMERO COLONIA ***, TULTEPEC, MEXICO CORRESPONDE CON EL PERFIL GENETICO DE LA MUESTRA DE SANGRE EN CUCHILLO DE MARCA TRAMONTINA, ASI COMO CON LA MUESTRA DE SANGRE DEL CADAVER RELACIONADO CON LA CARPETA CITADA AL RUBRO.

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL HECHO DELICTUOSO DE:
HOMICIDIO CALIFICADO

CONDUCTA. De los datos de prueba obtenidos por ésta Representación Social, se desprende que los ahora indiciados realizaron LA PRIVACION DE UNA VIDA HUMANA, lo cual aconteció y se debió a la causa externa ajena al pasivo, como lo fue la conducta positiva de acción ejecutada por los ahora indiciados *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY”, al desplegar una conducta de acción dolosa y de consumación instantánea en términos de los artículos 7 y 8 fracciones I y III del Código Penal vigente en el Estado de México, ya que el día 26 de noviembre de 2016 siendo aproximadamente las 04:50 horas, el hoy occiso ***, se encontraba al interior del domicilio Calle *** sin número, Colonia ***, Tultepec, México, que es de sus amigos *** alias EL KIKO e *** alias EL TOY, momento en el cual el testigo presencial ***, se percata por medio de una ventana del inmueble que da hacia el exterior cuando el pasivo *** se encontraba en el piso sometido de ambos brazos por parte de *** alias EL TOY al momento en que *** alias EL KIKO le clavara un cuchillo en la garganta, pasando unos minutos ve cuando los activos *** alias EL TOY y *** alias EL KIKO sacan al pasivo de ambos brazos del domicilio ya referido y a la altura de la reja metálica de la entrada principal *** alias EL TOY le dice a  *** alias EL KIKO …DALE OTRO PIQUETE… para posterior a esto *** alias EL KIKO sacar de entre sus ropas un cuchillo y asestárselo en el abdomen, posterior a esto lo meten en la cajuela de un vehículo marca Hyundai tipo Grand i10, color blanco con cromática color verde y placas de circulación ***.

Conducta que se encuentra acreditada con las diligencias de levantamiento de cadáver y criminalística de campo, en las que se dio constancia de la existencia del cadáver que nos ocupa, de la posición, ropas, lesiones así como de los indicios localizados en el mismo, entre los cuales destaca un cuchillo de mango de madera de 10 centímetros y hoja de metal de 11 centímetros de la marca tramontina el cual presentara manchas rojizas, concatenado con las periciales en materia de medicina legal en las cuales se describe que el pasivo presento dos heridas punzocortantes penetrante de cuello y cinco heridas punzocortantes, lesiones que juntas o por separado se clasifican como mortales, lo cual concuerda con las mismas que se producen con el arma blanca localizada en el lugar del hallazgo, aunado a la inspección practicada en el lugar de los hechos con consentimiento de la propietaria ubicado en el interior del inmueble CALLE *** SIN NUMERO COLONIA ***, TULTEPEC, MEXICO, donde se localizaran tres manchas hemáticas en muro divisor norte, muro poniente, y sobre la suela de tenis, las cuales corresponden a sangre humana, así mismo al aplicar la pericial de LUMINOL se observó quimioluminiscencia característica de la presencia de sangre SOBRE EL PISO DE CEMENTODESDE EL ACCESO AL CUARTO DE BAÑO Y HASTA EL ACCESO PRINCIPAL AL INMUEBLE OBJETO DE ESTUDIO, de las cuales son comparadas con las muestras hemáticas localizadas en el cuchillo ubicado en el lugar del hallazgo de la marca TRAMONTINA así como con el perfil genético del ahora occiso *** de las cuales dan positivo.

SUJETO ACTIVO. En el presente caso lo constituyen  *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “TOY” y quienes resulten responsables al ser las personas que despliegan la conducta dolosa tendiente a privar de la vida a ***, personas que perpetraron un homicidio doloso, por lo que para el caso en concreto es de suma importancia que se garantice la comparecencia de estos ante el órgano jurisdiccional.

SUJETO PASIVO. Lo identificamos como la persona que sufre directamente la agresión por parte del activo y en los hechos que nos ocupan lo es *** por ser quien sufre la consecuencia del actuar del activo, ya que el bien jurídico tutelado en este caso la vida ha sido transgredido por la conducta de los sujetos activos.

OBJETO MATERIAL. Lo constituye el propio cuerpo de *** al ser el objeto sobre el cual recae la conducta de acción desplegada por los indiciados, siendo que recae la ejecución del hecho delictivo, directamente en el cuerpo del hoy occiso.

RESULTADO MATERIAL. Ya que existe una modificación en el mundo externo al privar de la vida a una persona, y para el caso que nos ocupa lo fue la vida  de ***, al momento en que es sometido por uno de los activos *** alias EL TOY para que *** alias EL KIKO le asestara con un cuchillo mediano a nivel de cuello el mismo y posterior a esto lo hiciera en diversas ocasiones en abdomen alentado por el activo *** alias EL TOY diciéndole ….METELE OTROS PIQUETES KIKO…, lo cual se acredita claramente con las diligencias de Levantamiento de cadáver, pericial en materia de criminalística de campo donde se constata la existencia del cadáver así como de un cuchillo de mango de madera de 10 centímetros y hoja de metal de 11 centímetros de la marca tramontina el cual presentara manchas rojizas, aunado a las periciales en materia de medicina legal como lo son el acta médica y necropsia donde se verifica que el cadáver del pasivo presentara de manera general dos heridas punzocortantes penetrante de cuello y cinco heridas punzocortantes las cuales fueron realizadas con un arma blanca y este deceso produce la modificación corporal definitiva de ***.

AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LA NORMA PENAL. En este hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO, el actuar doloso de los activos *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY”, lesionan el bien jurídico tutelado en abstracto por la norma punitiva vigente para el Estado de México el cual es LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, constituido en el presente caso la vida de *** afectando de manera definitiva el BIEN JURÍDICO TUTELADO existiendo un NEXO DE ATRIBUIBILIDAD entre la conducta de los indiciados y el resultado citado.

POR CUANTO HACE A LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL NUMERAL 245 FRACCION I DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, la misma se encuentra justificada, tomando en consideración que de los datos de prueba que se han detallado, se puede afirmar directamente y circunstancialmente que los activos, tuvieron el tiempo suficiente para reflexionar sobre su conducta homicida  toda vez que de la entrevista del testigo de identidad ***, refiere que su concubino le manifestó en fecha 26 de noviembre de 2016 aproximadamente a las 17:00 horas en una llamada telefónica que iría a la casa de sus amigos *** alias EL TOY y *** alias EL KIKO, así como por lo que le refiere *** alias EL TOY, quien le indica vía telefónica a la esposa del occiso, que efectivamente el pasivo *** estuvo en su domicilio ubicado en calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México, en fecha sábado 26 de noviembre de 2016, en donde también se encontraba *** alias EL KIKO ya que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas y viendo el futbol, lo cual se concatena con lo manifestado por el testigo presencial ***, quien manifestó que en fecha 27 de noviembre de 2016 aproximadamente a las 03:20 horas recibe un mensaje vía WhatsApp por parte del pasivo quien le indica que se encontraba en domicilio de *** alias EL KIKO e *** alias EL TOY, ya que estaban tomando, pero que quería que fuera por él ya que se estaban poniendo agresivos dichos sujetos, para posteriormente llegar al lugar y ver el momento en que *** alias EL TOY sometía de ambos brazos a nivel de piso al pasivo a la par que *** alias EL KIKO con la ayuda de un cuchillo mediano lo picaba en el cuello y posteriormente en abdomen para subirlo al vehículo marca Hyundai tipo Grand i10 color blanco cromática color verde y placas de circulación *** y huir del lugar, por lo que se puede establecer que efectivamente tuvieron tiempo suficiente para reflexionar respecto de la conducta que pretendían desplegar,  tomando en consideración que en el presente asunto es de notarse que existió un acuerdo sino previo rudimentario ya que como se desprende de los datos de prueba es de resaltarse que en el hecho intervienen más de 2 personas y cada una de ellas aportaron movimiento corpóreos en el momento ejecutivo o consumativo del hecho teniendo el dominio del mismo, en una actuación conjunta de cooperación previa o simultánea, por su proximidad al momento consumativo y por su posibilidad de impulsar o frustrar el hecho se consideran como coautores, basta que los intervinientes realicen la conducta material por la pluralidad de participantes con la misma finalidad, materializando la misma el día 27 de noviembre de 2016, ayudados de un  arma blanca.


POR LO QUE HACE A LA CALIFICATIVA DE VENTAJA, prevista por el artículo 245 fracción II del Código Penal vigente en el Estado de México, la misma se encuentra justificada, tomando en consideración que de los datos de prueba que se han detallado, se puede afirmar que los investigados *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “TOY” no corrieron riesgo alguno de ser lesionados o muertos por el pasivo ya que los activos superaban en fuerza y  numero al occiso, toda vez que contaban con un arma blanca, con la cual lesionaran al pasivo, para a consecuencia de ello perdiera la vida,  aunado a que este se encontraba desarmado y no tenía forma alguna de repeler la agresión de la cual era objeto en ese momento, lo cual se encuentra concatenado con la entrevista del testigo presencial ***, quien es preciso en decir que *** alias el “EL TOY”, se encontraba sometiendo al pasivo de ambos brazos y que *** ALIAS EL KIKO es quien con ayuda de un cuchillo mediano lo asesta en la garganta del pasivo y posterior a esto en el abdomen en diversas ocasiones por lo que es claro que los activos del delito se encontraban en un plano de superioridad por el número de activos, acreditándose de esta forma los elementos tanto objetivos como subjetivos de la ventaja, pues se establece que para ejecutar su conducta se proveyeron de un arma blanca, con lo cual se pone de manifiesto que los justiciables no corrieron riesgo alguno de ser muertos o lesionados por el pasivo, lo que se acredita con todos los datos de prueba, lo cual se robustece con los informes en materia de medicina legal consistentes en el acta médica y necropsia, en el primero se describen todas y cada una de las lesiones sufridas en el cuerpo del hoy occiso las cuales son compatibles por las producidas con arma blanca, en tanto  en la necropsia se puede afirmar que el pasivo falleció a consecuencia de las dos heridas punzocortantes penetrantes de cuello y cinco heridas punzocortantes penetrantes de tórax.

POR LO QUE HACE A LA CALIFICATIVA DE TRAICIÓN, prevista por el artículo 245 fracción IV del Código Penal Vigente en el Estado de México, la misma se encuentra justificada, tomando en consideración que de los datos de prueba que se han detallado, se puede afirmar que los investigados *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “ELTOY”, abusaron de la confianza que tenía el hoy occiso para con ellos, ya que como lo manifiesta la testigo de identidad ***, tenía una amistad con *** alias EL TOY desde hace aproximadamente doce años  y la cual le inspiraba confianza, sabiendo que en ningún momento este pondría en riesgo su vida, aunado a que el testigo se encontraba en el lugar de los hechos conviviendo con los ahora activos en razón de los lazos de amistad que tenía para con ellos, por lo que estos violan la fe o la seguridad expresada tácitamente por el pasivo al momento de que este es herido en el cuello por el *** alias el KIKO, mientras su amigo *** alias el EL TOY lo sometía de ambos brazos, lo cual se adminicula con lo manifestado por el testigo presencial, los informes periciales en materia de medicina legal (acta médica y necropsia) donde se señala las lesiones que presentaba el pasivo compatibles por arma blanca.

POR LO QUE RESPECTA A LA PROBABILIDAD DE LOS INDICIADOS *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY”, hayan cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de ***, esta se encuentra señalada de manera directa con todos y cada uno de los datos de prueba que integran la presente carpeta de investigación, pero principalmente con la entrevista del  testigo presencial ***, quien realiza la imputación firme y directa al referir que al estar en el lugar de los hechos este ve a quienes conoce y sabe que responde a los nombres de  *** alias EL TOY *** alias EL KIKO, siendo el primero de ellos quien somete a nivel de suelo al interior de la vivienda ubicada en calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México al pasivo a la par que *** alias EL KIKO con ayuda de un cuchillo mediano lo pica en cuello y posteriormente en abdomen en diversas ocasiones para finalmente subir al pasivo en la cajuela del vehículo marca Hyundai tipo Grand i10 color blanco con cromática verde, placas de circulación *** y huir del lugar, proporcionando media filiación, lugar de localización de los activos, lo cual se encuentra relacionado directamente con el acta pormenorizada de inspección de fecha 29 de noviembre de 2016, suscrita por el elemento de la policía ministerial ***, en donde señala que se constituye en domicilio Calle *** sin número, colonia ***, Tultepec, México, en compañía del testigo presencial *** quien le señala el domicilio en donde se encontrara el pasivo ***, y donde de igual manera viera el momento en el cual *** alias EL TOY sometiera al pasivo  a la par que *** alias EL KIKO lo picara en el cuello con un cuchillo mediano, y de donde posterior a esto lo sacaran del domicilio y a la entrada del mismo el activo *** alias EL TOY le dijera a *** alias EL KIKO …METELE OTROS PIQUETES KIKO… para hacerlo y posterior a esto subirlo al vehículo marca Hyundai tipo Grand i10 color blanco con cromática color verde, placas de circulación *** e huir del lugar, lo cual se encuentra concatenado con la inspección realizada en el vehículo antes referido en donde se localizó en el área de la cajuela un fragmento de tela de color blanco con manchas rojizas, así como una vez que se practica al interior del mismo la prueba de luminol, esta da positivo para la presencia de trazas de sangre humana, lo que hace notar que en el mismo se traslada el cuerpo del pasivo, aunado a la inspección realizada al interior del inmueble con consentimiento de la propietaria del mismo ubicado en CALLE *** SIN NUMERO COLONIA ***, TULTEPEC, MEXICO, donde se realizó la aplicación de luminol la cual dio positivo en sangre de origen humano en MURO DIVISOR  NORTE, MURO PONIENTE Y SOBRE LA SUELA DE LOS ZAPATOS TIPO TENNIS, de los cuales se recabara muestras, así mismo en dicha diligencia se localizó quimioluminiscencia característica de la presencia de sangre sobre EL PISO DE CEMENTO DESDE EL ACCESO AL CUARTO DE BAÑO Y HASTA EL ACCESO PRINCIPAL AL INMUEBLE OBJETO DEL ESTUDIO, lo cual se corrobora con el informe pericial en materia de fotografía forense en donde se hace constar lo antes mencionado, es así como dichas muestras se confrontan con los perfiles genéticos obtenidos de las manchas de sangre presentadas en el cuchillo localizado en el lugar del hallazgo así como del perfil genético obtenido del ahora occiso los cuales concluyen que se trata del mismo perfil genético del pasivo ***, haciendo ver que en dicho domicilio se le privara de la vida al ahora pasivo por los activos con el arma blanca localizada en el lugar del hallazgo, contando con lo manifestado por quien dijo ser la propietaria del inmueble MARIA JESUS MARTINEZ ARELLANO, quien señala que el mismo domicilio del lugar de los hechos como el que le rentara a la persona de nombre *** desde hace aproximadamente dos meses, quien cuenta con un vehículo tipo sedán color blanco con cromática verde del sitio de taxis real de Tultepec,  logrando establecer la forma en que *** es privado de la vida,

Finalmente, se tiene por acreditada la forma de intervención de los indiciados *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY” en el hecho delictuoso que nos ocupa como COAUTORES MATERIALES DEL HECHO, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 fracción I inciso d) pues es indudable que de manera personal cada uno de ellos realizo el aporte conductual que tenía la finalidad de privar de la vida al hoy occiso, tal y como lo refiere de manera personal y detallada el testigo presencial ***, puesto que es firme en señalar que en fecha 27 de noviembre de 2016 siendo aproximadamente las 04:50 de la mañana se percata por medio de una ventana ubicada en el inmueble en calle *** sin número colonia ***, Tultepec, México, cuando el activo *** alias EL TOY se encuentra sometiendo a nivel de piso al pasivo a la par que *** alias EL KIKO con un cuchillo mediano pica en el cuello al pasivo y posterior a esto en diversas ocasiones lo vuelve a picar alentado por *** alias EL TOY y finalmente subir el cuerpo del occiso en la cajuela del vehículo Hyundai tipo Grand i10 color blanco cromática color verde y placas de circulación ***, y huir del lugar.  Siendo que cada uno de estos tuvieron un aporte conductual y repartición de actividades para llevar acabo la privación de la vida del pasivo, que tuvieron el tiempo suficiente para cesar dicho cometido pero no así lo llevan a cabo, mediante el acuerdo sino previo si simultaneo en el cual la conducta de cada uno de ellos se fusiona para consumarse el hecho, basta que dentro de los intervinientes uno de ellos realice conducta material incluso que todos lo hagan y otros conductas cooperativas ya que tienen una finalidad común.

También se acredita que el actuar de los indiciados, lo realizaron de manera DOLOSA, ya que fue una autodeterminación en su voluntad para consumar el hecho delictuoso por el cual se acredita su probable participación, en ese entendido se reitera que su conducta fue prevista de DOLO, en términos del artículo 8 fracción I del Código Penal vigente en el Estado de México; siendo que los activos del delito tiene el total control mental de saber y entender el resultado típico, es decir el hecho que se les atribuye como delito. 

Por otra parte también se demuestra:

LA ANTIJURICIDAD DE SU CONDUCTA. Toda vez que con ésta se vulnero un bien jurídico tutelado por la ley siendo en el caso concreto LA VIDA, misma que constituye un juicio de valor que protege la ley y cuya vulneración indudablemente amerita el juicio de reproche penal en su momento, además de que dicha conducta no se encuentra amparada por una causa de licitud o de exclusión del delito, tal y como se desprende de los datos de prueba que se han expuesto y que obran en la presente carpeta de investigación.

Por otra parte también se demuestra: LA ANTIJURICIDAD DE SU CONDUCTA. Toda vez que con ésta se vulnero un bien jurídico tutelado por la ley y que lo es la vida de *** al privarlo de la misma los activos *** alias el “EL KIKO” e *** alias el “EL TOY”, misma que constituye un juicio de valor que protege la ley y cuya vulneración indudablemente amerita el juicio de reproche penal en su momento, además de que dicha conducta no se encuentra amparada por una causa de licitud o de exclusión del delito, tal y como se desprende de los datos de prueba que se han expuesto y que obran en la presente carpeta de investigación.

Se demuestra LA CULPABILIDAD  de manera probable, por el hecho de que no se demostró que los indiciados no se encontrara inmerso en algún tipo de error de tipo o de prohibición o que estuvieran constreñidos en su actuar por una causa ajena que les impidiera actuar de manera normal, o que su capacidad mental se encontrara disminuida y que les impidiera un adecuado raciocinio psicológico, en ese entendido, es obvio que no se encontraban en una causa de inimputabilidad que demostrara su inculpabilidad.

Por lo antes dicho, y tomando en consideración que ésta Representación Social cuenta con datos idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes en la presente carpeta de investigación que nos permiten establecer que se ha cometido el hecho delictuoso de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMEDITACION, VENTAJA Y TRAICION EN AGRAVIO DE *** y que existe muy alta probabilidad de que los indiciados lo cometieron. En caso de que esta representación social se vea favorecida con la presente petición, su señoría tenga a bien librar la orden de aprehensión en contra de *** alias  “EL KIKO” e *** alias “ EL TOY”, proporcionando la media filiación de dichas personas.

1.- *** alias el “KIKO” Ser de aproximadamente 35 años de edad, estatura 1.70 metros, complexión media, tez moreno, cabello corto, oscuro lacio, frente amplia, cejas semipobladas, ojos grandes, nariz recta y grande, boca, quien como seña particular tiene un tatuaje en el brazo derecho en forma de caballito de mar. Quien puede ser localizado en Calle *** sin número, Colonia ***, Tultepec, México.

2.-  *** alias el “TOY” Ser de aproximadamente 30 años, estatura 1.75 metros, complexión delgada, tez morena clara, cabello, lacio, un poco largo, lacio, frente amplia, cejas semipobladas, ojos medianos, café, nariz recta, boca mediana, labios delgados, quien como seña particular tiene una perforación en el oído izquierdo. Quien puede ser localizado en Calle ***, Colonia ***, Tultepec, México


ATENTAMENTE
***
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA

FISCALÍA ESPECIALIZADA DE HOMICIDIOS VALLE TOLUCA.