SU SEÑORÍA; CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 PÁRRAFO SEGUNDO, 16 PÁRRAFOS
PRIMERO Y TERCERO Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 141, FRACCIÓN
III, 142, 165 Y 167, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE LA
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, VENGO A SOLICITAR SE
SIRVA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN
CONTRA DE LA PERSONA QUE RESPONDE AL NOMBRE DE ***,
POR LA PROBABILIDAD DE HABER COMETIDO EL DELITO DE VIOLACIÓN
CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU
DESCENDIENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO
PRIMERO Y QUINTO, 274 FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LOS
ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III, Y 11, FRACCIÓN I, INCISO C), TODOS
DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN
AGRAVIO DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA
CON INICIALES *** DE 17 AÑOS DE EDAD.
SOLICITUD QUE SE HACE
PARTIENDO DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- PRECEDE LA DENUNCIA FORMULADA POR
LA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** DE
FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN,
COMETIDO EN SU AGRAVIO Y EN CONTRA DE SU SEÑOR PADRE ***,
REGISTRADA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CON NÚMERO DE NUC TEM/TEJ/TEJ/***/***/17/03.
SEGUNDA.- QUE EL DELITO POR EL QUE SE
FORMULARA DICHA DENUNCIA Y QUE LO ES EL DE VIOLACION CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE
COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE PREVISTO Y SANCIONADO
EN LOS ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO PRIMERO Y QUINTO, 274 FRACCIÓN
II, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III, Y 11,
FRACCIÓN I, INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE
MÉXICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD
RESGUARDADA CON INICIALES *** DE 17 AÑOS DE EDAD, EL CUAL TIENE
SEÑALADA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
TERCERA.- QUE EL DELITO DE VIOLACION CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE
HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE, TIENE SEÑALADA
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ADEMÁS SE
TRATA DE UN DELITO QUE PREVÉ Y AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA
OFICIOSA DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 167 TERCER
PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
CUARTA.- QUE DE LOS ANTECEDENTES DE LA
INVESTIGACIÓN REALIZADA POR ÉSTA FISCALÍA, SE DESPRENDEN DATOS SUFICIENTES QUE
ESTABLECEN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, PRECISAMENTE
EL DE VIOLACION CON
MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU
DESCENDIENTE, YA MENCIONADO, Y EXISTE LA PROBABILIDAD DE QUE EL INCULPADO ***,
INTERVINO EN SU COMISIÓN, LO ANTERIOR AL TENOR DE LOS HECHOS QUE A CONTINUACIÓN
SE SEÑALAN Y QUE VERSAN SOBRE LO MANIFESTADO POR LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD
DE INICIALES ***, AL MOMENTO DE SER ENTREVISTADA:
H E C H O:
(CIRCUNSTANCIACIÓN FÁCTICA)
El lunes 13 de marzo del año 2017,
siendo aproximadamente las dieciocho horas la menor de edad de iniciales *** se
encontraba en su domicilio ubicado en ***, Localidad ***, municipio de ***,
México, cuando llego su padre ***, quien la llamo desde arriba, acudiendo la
menor, cuando llego a verlo, él estaba muy enojado, le dijo que se anduviera
con mucho cuidado que no se pasara de lista pues ya sabía lo que le iba a
pasar, llegó caminando y ya cuando se iba a obscurecer abuso de ella, por donde
hay uno escobos, que son unos arbolitos chiquitos, también hay hierva, y como
estaba oscuro pues está escondido el lugar, la menor llevaba pants y un calzón
de color negro, su padre comenzó a besarla, ella le volteaba la cara para que
no me besara, así que la agarro de sus cabellos para que se dejara besar, le
quito su pants, luego su calzón y de arriba le quito la blusa, dejándole su
brasier puesto, la acostó a la fuerza en el piso y se subió rápido en sui
cuerpo, no le vio su pene, pero ya estaba afuera pues cuando se subió encima de
ella pudo sentirlo, estaba duro, a la fuerza le abrió las piernas, en tanto yo
la menor le decía que la dejara, pues la menor ya le había dicho que ya no
quería nada con él, pero su padre metió su pene y comenzó a moverse como por
cinco minutos, pero era muy brusco, se movía rápido y lastimaba a la menor, la
jalaba de sus hombros, y la azotaba contra el piso, esta vez saco su pene antes
de que le saliera su cosa de su pene, pues la menor sintió como le mojo mi
panza, al terminar le dijo que se vistiera rápido y le paso papel higiénico
para que se limpiara, se puso su calzón, su pants y su blusa, bajándose a la
casa de sus abuelos, no se cambió su ropa, para que no la vieran raro, la menor
se dejó mi ropa interior, no se bañó, el día de ayer 14 de marzo del año en
curso su madre fue por ella y por su hermana a la casa de sus abuelos, las
llevó para la localidad de ***, municipio de ***, donde vive su madre,
diciéndoles que acudirían al ministerio público a denunciar a su padre, pues su
madre ya se había enterado de todo, contestando la menor que si poniéndose a
llorar pues por fin se ibaa librar de todo lo que le pasa, ya que a nadie le
había platicado todo lo que dijo, solicitando de esta autoridad la ayuden a ser
feliz, y evite que sus padre cumpla las amenazas de muerte que le ha hecho a la
menor.
HECHO QUE SE ENCUENTRA
ACREDITADO CON LOS SIGUIENTES
DATOS DE PRUEBA:
1.-LA ENTREVISTA DE LA VICTIMA
DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** DE FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO
EN CURSO, QUIEN REFIRIÓ: EN RELACIÓN A LOS PRESENTES HECHOS QUE SE
INVESTIGAN MANIFIESTO QUE ME ENCUENTRO DEBIDAMENTE ASESORADA Y EN COMPAÑÍA DE
MI MADRE *** Y DE LA LIC. EN PSICOLOGÍA ***, DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE
ATENCIÓN A VÍCTIMA Y OFENDIDOS DEL DELITO DEL ESTADO DE MÉXICO, CONOCIENDO LOS
DERECHOS QUE LA LEY ME OTORGA, ES MI VOLUNTAD MANIFESTAR: Que el motivo de
mi comparecencia lo es con la finalidad de manifestar que desde que tenía la
edad de tres años mi mamá ***, me dejó en la casa de mis abuelos junto con mi
hermana, mis abuelos son de nombres *** y ***, y la casa en donde me dejaron
está ubicada en ***, Localidad ***, municipio de ***, México, pues se separó de
mi padre el señor ***, no sé porque mis padres me hayan dejado en dicho
lugar, lo que sé es que mi madre se juntó con otro hombre, mi padre también se
juntó con otra mujer, mi mamá se fue a vivir con su pareja y mi padre se fue a
los Estados Unidos, pero mi madre me iba a visitar cada fin de semana a
mi hermana y a mí, desde que yo se mis abuelos son los que me han mantenido,
pues nunca tuve contacto con mi padre, solo con mi madre, fue hasta que cumplí
la edad de doce años, aproximadamente en el mes de marzo del año 2012, cuando
mi padre regresó de los Estados Unidos, nos buscó y fue a la casa de mis
abuelos, ahí fue donde mis abuelos dejaron que mi padre volviera a tratarnos a
mi hermana y a mí, mi padre se comportaba normal, pero después de
aproximadamente y aproximadamente en el mes de octubre del año 2012, lo
recuerdo bien pues faltaban dos meses para que yo cumpliera los trece años, mi
padre comenzó a comportarse de una forma rara conmigo, ya no me veía como su
hija, sino como mujer, pues me empezó a tratar diferente que a mi hermana, a mi
cuando yo llegaba de la escuela mi padre me levantaba mi falda, me tocaba las
piernas, así empezó todo, después me decía que me quería que le gustaba mucha,
yo no sabía que contestarle, pues era mi padre, no sabía qué hacer, era una
niña, y como mi padre comenzó a ir diario a la casa, pues su acoso hacia a mi
empeoró, pues no paso mucho tiempo desde que comenzó a tocarme que un día entre
semana, nos llamó a mi hermana y a mí a ir con él en su camioneta, pero sé que
do estacionado en la parte de arriba de la casa de mis abuelos, como eran
aproximadamente a las seis, pues se empezada a hacer obscuro, mi hermana se
bajó de la camioneta y me dejó con mi padre, quien comenzó a decir que le
gustaba mucho, comenzó a besarme, y como casi siempre usaba falda, me la quitó,
después me quito mis calzones, me acostó en el sillón de su camioneta, todo el
tiempo me estuvo besando, yo no sabía que sucedía ni cómo reaccionar era una
niña, además era mi padre, no sabía qué hacer, me abrió mis piernas, me dolía
bastante, al principio era despacio, me decía que hacíamos el amor, me decía
que tenía que corresponderle como mujer, por ser su hija, yo no sabía si eso
estaba bien o no, no sabía nada de eso, esa primera vez no vi su pene, pues se
puso encima de mí y cuando me metió su pene se movía despacio, así duro unos
cinco o diez minutos, y antes de que terminara, es decir, que le saliera su
cosa, el sacó su pene, y sentí como mojo mi ropa, mojo mi blusa, mi panza,
después me dijo que me vistiera rápido y que me fuera a la casa con mis abuelos
para que no se dieran cuenta, de ahí fue casi fue diario que mi padre me
obligaba a tener relaciones, yo no quería, le decía que eso estaba mal, pero mi
padre me decía que estaba bien pues él era mi padre y que no debía yo estar con
otro hombre que no fuera él, hasta mi cumpleaños, es decir, cuando cumplí trece
años, fue a la casa de mis abuelos me llamó me felicitó y después hiso lo mismo
que la primera vez, pero esa vez me dio doscientos pesos, y desde
entonces iba casi diario a la casa de mis abuelos por mí, siempre estacionada
su carro en la parte de arriba en donde se estacionan los carros que van a
vender cosas por la casa, y siempre le decía a mi hermana que se fuera a la
casa ya cuando iba a oscurecer, como ya de noche no pasa gente por ahí pues
estaba solo y obscuro y era como aprovechaba mi padre para abusar de mí, ya yo
comencé a decirle que no me gustaba que ya no quería hacer nada, y fue cuando
me empezó a amenazar de muerte, me decía que si yo ya no lo hacía con él me iba
a matar o a mi hermana, como se ponía muy agresivo, me jalaba, me maltrataba y
yo estaba chica, pues pensaba que si lo iba a hacer, casi diario iba a la casa
a vernos, y después de que cumplí catorce años, en el mes de julio del año
2015, lo recuerdo bien pues ya me tenía que tocar mi regla y n me bajó, fue
cuando me empecé a preocupar, y me hice una prueba de embarazo la cual salió
positiva, yo se lo dije a mi padre, quien me dijo que yo debería decir que
había salido embarazada de algún chico, pero yo le dije que no, que no tenía
que culpar a otra persona además como él no me dejaba tener novio a quien le
iba a echar la culpa, y un mes después el 5 de agosto del año 2015 me llevo a
una clínica en Ixtapan de la Sal, de la que no recuerdo ahorita el nombre, pero
tengo el recibo de cuando me llevo, ahí dice como se llama, ese día me llevo mi
padre para que abortara, le dijo a mi hermana que nos acompañara para que nadie
sospechara, pero a ella le dijo que íbamos air porque yo estaba enferma del
estómago, que tenía una fuerte infección, y mi hermana por eso nos acompañó,
llegamos a la clínica como a las nueve de la mañana, me metieron en un cuarto,
mi padre se hiso cargo de todos los papeles, me dieron unas pastillas, eran
chiquitas y blancas, que eran para que sangraba, pero no me hicieron efecto
sino hasta la hora que me las tome fue que comencé a sangrar y me dio un fuerte
dolor en mi vientre, quienes me atendían, de quienes no recuerdo bien las
caras, pues el dolor no me permitía incorporarme, me anestesiaron, me
inyectaron en mi columna, y en una camilla me llevaron a otro cuarto en donde
me acostaron, me subieron los pies, estaba un poco lucida, pero ahí fue donde
me practicaron el aborto, no sé bien cuando tiempo se tardaron y me dormí
después de salir de ese cuarto, me pasaron a toro cuarto en donde estuve
dormida todo el día, salimos ya de noche a esa clínica, pues a la casa de mis
abuelos llegamos ya noche, en la clínica le dijeron que me llevara a la semana,
pero ya no me llevó, y a los días de que pasó esa semana mi padre otra vez
volvió a abusar de mí, en el mimos lugar adentro de su camioneta como siempre lo
hacía, aproximadamente el día 07 de marzo del año 2017 que mi madre llegó a la
casa de mis abuelos, ella no sabía que yo tenía celular, pero al parecer mi
madre sospechaba de lo que sucedía, porque me pidió mi celular, pues primero me
preguntó que quien me lo había comprado, yo le conteste que mi padre me la
había comprado, pues así fue, mi padre me compró el celular como hace
cuatro meses, me lo compró para seguir comunicada con él, en mi casa nadie
sabía que yo tenía teléfono, mmi madre es la que se da cuenta y fue como
me lo pidió, por lo que se lo entregue sin problema alguno, es como mi madre
quizás pudo ver los mensajes que mi padre me mandaba, diciéndome ?mi amor
quiero hacer el amor contigo? y yo desviaba esos mensajes, yo no se los
contestaba, yo ya no quería verlo, ya no quería hacer nada, me siento muy mal,
pues como me amenaza no sabía qué hacer, pues me dijo que si yo contaba a
alguien lo que pasaba, que yo pensara en mi muerte ese mismo día, pues él me
iba a matar y a quien se enterara, mi madre no me dio mi celular, pero me dijo
que iría por mi hermana y por mi hoy, pero el pasado lunes 13 de marzo del año
2017, mi padre llegó a la casa de mis abuelos, me llamó desde arriba y yo fui,
cuando llegue a verlo, él estaba muy enojado, me dijo que nos íbamos a ver el
día de hoy, que me anduviera con mucho cuidado que no me pasara de lista pues
ya sabía lo que me iba a pasar, llego caminando y ya cuando se iba a obscurecer
abuso nuevamente de mí eran aproximadamente las seis de la tarde, por donde hay
uno escobos, que son unos arbolitos chiquitos, también hay hierva, y como
estaba oscuro pues está escondido el lugar, yo llevaba mi pants y mi calzón que
es uno de color negro, mi padre comenzó a besarme, yo le volteaba la cara para
que no me besara, así que me agarro de mis cabellos para que me dejara besar,
me quito mi pants, luego mi calzón y de arriba me quito mi blusa, dejándome mi
brasier puesto, me acostó a la fuerza en el piso y se subió rápido en mi
cuerpo, no le vi su pene, pero ya estaba afuera pues cuando se subió encima de
mi pude sentirlo, estaba duro, a la fuerza me abre las piernas, en tanto yo le
decía que me dejara, que ya le había dicho que yo ya no quería nada con él,
pero me metió su pene y comenzó a moverse como por cinco minutos, pero era muy
brusco, se movía rápido y me lastimaba, me jalaba de mi hombros, y me azotaba
contra el piso, esta vez saco su pene antes de que le saliera su cosa de su
pene, pues sentí como me mojo mi panza, al terminar me dijo que me vistiera
rápido y me paso papel higiénico para que me limpiara, me puse mi calzón, mi
pants y mi blusa, me baje a la casa de mis abuelos, no me cambie, para que no
se viera raro, me deje mi ropa interior, no me bañe, el día de ayer 14 de marzo
del año en curso mi madre fue por mí y por mi hermana a la casa de mis abuelos,
nos trajo para ***, municipio de ***, es donde ella vive, me dijo desde que fue
por nosotras que íbamos a venir a estas oficinas, me dijo que íbamos a
denunciar a mi padre, le dije que sí y me puse a llorar pues por fin me voy a
librar de todo lo que me pasa, antes de venir a estas oficinas me bañé, pero mi
ropa interior está en la casa de mi madre, no la he lavado, por lo que la voy a
traer lo antes posible, también debo decir a nadie le habías platicado todo lo
que he dicho, yo quiero ser feliz hacer una familia como todos, por lo que le
pido a esta autoridad me ayuden a ser feliz, que encierren a mi padre para que
no cumpla sus amenazas de que me quiere matar o mate a alguien por haber venido,
quiero que lo encierren por todo lo que me hiso, por lo que en este acto
estando en presencia de mi madre presento formal denuncia por el delito de
violación cometido en mi agravio y en contra de mi padre el señor ***, quien
puede ser localizado en ***, ***, municipio de ***, Estado de México, de media
filiación, de 47 años de edad, estatura aproximada un metro sesenta y cinco
centímetros, de complexión media, tez morena, frente mediana, cejas semi
pobladas, ojos chicos con iris color café, cara redonda, nariz chata,
boca labios delgados, usa bigote, supe que vendió su camioneta en donde abusaba
de mi, ahorita trae una motocicleta, o llega a la casa de mi abuelos a pie??
2.- LA
CONSTANCIA DE DERECHOS DE LA VICTIMA DE INICIALES ***
DE FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO 2017, en compañía de su
señora madre ***
3.- CON EL CERTIFICADO
MEDICO DE ESTADO PSICOFÍSICO Y DE LESIONES, GINECOLÓGICO,
PROCTOLÓGICO DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** DE FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO 2017,
PRACTICADO A LAS 23:15 HORAS POR EL MEDICO LEGISTA ***, CON NÚMERO DE GAFETE
SP-***, QUIEN DESPUES DE DESCRIBIR EL METODO QUE UTILIZARE Y LAS TECNICAS, ASI
COMO EN SU APARTADO DE METODOLOGIA: 1.- INDUCTIVO-DEDUCTIVO; 2.-
ANALITICO-SINTETICO Y TECNICAS: INTERROGATORIO, DESCRIPCION DESCRITA, LA
OBSERVACION, CONSULTORIO MEDICO, MESA DE EXPLORACION, LUZ CLARA, LAMPARA DE
CHICOTE PARA ILUMINACION, TECNICA ENGUANTADA EN EL MISMO EL MEDICO CONCLUYE:
MÉDICO LEGAL DE
LESIONES. La presente certificación se
realizó a petición del ministerio público de ***, México en turno, con previa
autorización y consentimiento informado de la examinada y de su mama C. ***,
mama de la examinada, se procede a la certificación la examinada presenta
un estado mental normal, consiente orientada en las tres esferas del
conocimiento en tiempo, lugar y persona, con aliento no característico, con
palabra articulada, coherente, congruente, coopera al interrogatorio, no
presenta signos ni síntomas de lesiones profundas, ni huellas de violencia al
exterior ni recientes ni actuales, físicamente integra en el momento del
examen, por el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios como son
crecimiento del vello en las axilas tricomanizado (rasurado), vello del pubis,
crecimiento de las glándulas mamarias, con areola y pezón de color café claro,
cambio de timbre de vos, formula dentaria con 28 piezas dentarias, (8
incisivos, 4 caninos, 8 premolares ) menarca a los 12 años, sin púber, con
fecha ultima de menstruación 18 de febrero de 2017, cuenta con una edad clínico
médico legal de mayor de 16 años y menor de 18 años, con peso de 64 kilogramos
y u8na talla de 1:50 centímetros, a la exploración ginecóloga, con previa
autorización de la examinada, y explicación del procedimiento se a realizado el
examen ginecológico, con técnica enguantada y luz clara, en posición de
litomatia o ginecológica, con vello de pubis de distribución feminoide, central
el cual no abarca las caras interiores de los muslos, labios mayores adosados
recíprocamente entre si, labios menores adosados recíprocamente entre si,
mucosa vaginal sin alteraciones, con himen con desgarros antiguos, bien
cicatrizados, a las 3, 7 a las 11 según la caratula del reloj, sin datos de
coito reciente, al examen de la región perianal y en posición de genupectoral
la región anal y perianal con borramiento de los pliegues anales, sin lesiones
recientes a clasificar-----------------------
CLASIFICACIÓN
PROBABLE. Estado mental normal, orientada en
las tres esferas del conocimiento en tiempo, lugar y persona, con aliento no
cacteristico, con palabra articulada, coherente, coopera al interrogatorio, por
el desarrollo de los caracteres sexuales, secundarios y su fórmula dentaria
cuenta con una edad clínica médico legal de mayor de 16 años y menor de 18
años, con un peso de 64 kilogramos y una talla de 150 centímetros, a la
exploración ginecológica, con previa autorización de la examinada, y
explicación del procedimiento se la realizado el examen ginecológico en
posición de litomatia o ginecológica, con vello de pubis de distribución
feminoide labios mayores adosados recíprocamente entre si, labios menores
adosados recíprocamente entre si, mucosa vaginal sin alteraciones, con himen
con desgarros antiguos, bien cicatrizados, a las 3, 7 a las 11 según la
caratula del reloj, sin datos de coito reciente, al examen de la región
perianal y en posición de genupectoral la región anal y perianal con
borramiento de los pliegues anales, sin datos de violencia, sin lesiones
recientes a clasificar
4.- CON EL DICTAMEN EN
MATERIA DE QUÍMICA REGISTRO *** DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2017, SIGNADO POR
EL PERITO ***, en el cual después de describir las técnicas utilizadas y
utilización del método científico REFIERE QUE LLEGO A LAS SIGUIENTES
CONCLUSIONES:
Muestra
|
1.- fosfatasa
acida
|
2.- P30
|
3.- ESPERMATOSCOPIA
(EXTRACCION)
|
PATALETA
|
POSITIVO
|
POSITIVO
|
POSITIVO 10 POR FROTE
|
Con base a los resultados antes descritos se
formula la siguiente:
UNICA: en la prenda descrita
anteriormente, analizada y etiquetada como perteneciente a la menor de Edad de
iniciales ***, SI se identificó la presencia de SEMEN
5.- ENTREVISTA DE LA MADRE DE LA MENOR,
LA SEÑORA ***, DE FECHA 16 DE MARZO DEL AÑO 2017, QUIEN MANIFESTÓ: En fecha Dieciséis de Marzo del año
dos mil diecisiete, siendo la quince horas, se encuentra presente
en el interior de estas oficinas de representación social la C. ***, y quien es
conocedora de sus derechos constituciones que marca el artículo 20 apartado C,
y del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, quien
en relación a los hechos que se investigan manifiesta: Que este momento exhibo
la pataleta de mi menor hija de iniciales ***, de color negro la
cual se encuentra en una bolsa de plástico de color morado, misma que coloco en
un sobre bolsa de color amarillo, para que se realicen las diligencias
necesarias, de igual forma en este acto exhibo un teléfono celular de la marca ***,
de la compañía Telcel, a fin de que den fe de los mensajes que le manda ***
a mi menor hija, solicitando me sea devuelto por ser de mi utilidad,
comprometiéndome a presentarlo tantas y cuantas veces sea requerido por esta o
la autoridad que siga conociendo de los presentes hechos, de
igual forma en este acto exhibo el acta de nacimiento numero *** expedida por
la Oficialía del registro Civil de ***, suscrita y firmada por C. ***, oficial
del registro civil, donde aparece el nombre de mi menor hija de identidad
resguardada de iniciales ***, de fecha de nacimiento diecinueve de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, en la cual aparece como madre de la menor ***
y no aparece nadie como padre, ya que en esas fecha *** se encontraba en los
Estados Unidos, sin embargo para poder registrar a mi menor hija la tuve que
registrar como madre soltera por que no se encontraba él en el país, aunado a
que *** las reconoce como sus hijas biológicas, documento con el cual acredito
el parentesco (Madre) que tengo con la menor, documento que
solicito me sea devuelto por ser de mi utilidad, por lo que en este acto
FORMULO DENUNCIA POR EL DELITO DE VIOLACION EN AGRAVIO DE LA LIBERTAD SEXUAL DE
MI MENOR HIJA DE IDENTIDAD RESGUARDAD DE INICAILES *** EN CONTRA DE ***, quien
puede ser localizado en localidad ***, Municipio ***, en una casa de dos pisos
de color morado, Frente a la delegación de la localidad ***, quien tiene la
siguiente media filiación es de aproximadamente cuarenta y siete años de edad,
de estatura de ciento sesenta y cinco centímetros, de complexión mediana, cara
redonda, de frente mediana, de ojos chicos de color café, de cejas semi
pobladas, nariz chata, de boca chica de labios delgados, utiliza bigote
abultado que abarca toda la boca, sin seña particular, tengo conocimiento
que la camioneta tipo blaizer, de color blanco, que utilizaba *** se la vendió
al señor ***, quien vive en la misma localidad de ***, actualmente
utiliza una motocicleta de color negra, marca italika, modelo reciente ya
que la acaba de comprar, y su lugar de trabajo lo es en el Municipio de
Tenancingo en una maderería, no se dónde está ubicada, solo se que trabaja con
sus hijos. POR
ULTIMO DESEO AGREGAR QUE EL PERSONAL QUE LABORA EN ESTAS OFICINAS ME DIERON UN
TRATO CORRECTO Y RESPETUOSO, ASI MISMO EN NINGÚN MOMENTO ME REQUIRIERON DADIVA
A CUALQUIER OTRO CONCEPTO POR LOS TRAMITES REALIZADOS YA QUE TODOS LOS TRAMITES
FUERON TOTALMENTE GRATUITOS, SIENDO TODO LO QUE DESEO MANIFESTAR
6.- DE INSPECCIÓN EN EL
LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO EN
CURSO, ELABORADA POR EL ELEMENTO DE LA POLICÍA MINISTERIAL ***, QUIEN REFIERE: El suscrito Agente
de la Policía de investigación se constituyó plena y legalmente siendo las
16:00 horas del día 18 de marzo del año 2017, en el domicilio ubicado en ***,
localidad de Mazanillos, municipio de ***, México, en compañía del perito en
materia de fotografía y la ofendida ***, así como la menor de edad de iniciales
***, precisamente en un inmueble de un solo nivel, construido con adobe, sin
aplanar, con techo de lámina de asbesto en color blanco, cuya fachada de dirige
al sur poniente, en donde a nuestro arribo nos entrevistamos con quien dijo ser
la propietaria del inmueble ***, quien nos permite el acceso a dicho domicilio,
y al cuestionar a la menor victima sobre el lugar exacto y preciso en donde
sucedieron los hechos que denunció, manifestó ser en la parte de arriba del
inmueble, señalando una pequeña ladera, hacia donde nos dirigimos, teniendo a
la vista una área destinada a estacionamiento con área verde, no delimitada,
sino señalado por el propio espacio, con vegetación abundante en todos los
extremos, mencionando la victima que ahí en donde su padre estacionaba si
camioneta, observando alrededor arboles con una altura aproximada de siete
metros con su copa con abundante follaje, lugar que se ubica a una distancia
aproximada del inmueble antes descrito de cien metros, manifestando la victima
que la última vez que su padre la agredió sexualmente fue en lugar diverso,
señalando la parte lateral del inmueble, por donde pasa una vereda, lugar
al que nos trasladamos y se tuvo a la vista un área abierta, con maleza propia
del lugar, señalando la victima una fila de pequeños arboles con follaje abundante,
y a los que nombra ?escobos?, siendo unos pequeños ramales de aproximadamente
un metro de alto por cuarenta de ancho, que forman una fila, que se ubican a
una distancia aproximada de diez metros de la verada y a una distancia
aporismada de ciento cincuenta metros del inmueble que se toma de referencia,
siendo todo lo que se tuvo a la vista, por lo que se da por terminada la
presente?.
7.- EL DICTAMEN INFORME EN MATERIA DE
PSICOLOGÍA DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017, practicado por la LICENCIADA EN PSICOLOGÍA
***, Psicóloga adscrita a la Comisión de Atención a Víctimas Y Ofendidos del
Delito en el Estado de México, quien refiere en el apartado de conclusiones: En
base a la valoración psicológica la menor de identidad resguardada de iniciales
*** se REFIERE lo siguiente:
Metodología:
|
El tipo de método para llevar a
cabo el presente estudio se basa en el Método Deductivo-Inductivo. Aplicándose
las siguientes técnicas y test psicológicos las cuales se describen a
continuación.
Técnicas psicológicas:
1. Técnica
de Rapport: esta técnica ayuda a crear una
comunicación efectiva con el paciente, transmite un mensaje que causa algún
conflicto, bajo el rapport ese mensaje se tomara de una manera comprensiva.
2. Entrevista semiestructurada
a la victima de identidad resguardada a la menor de identidad resguardada ***: es una técnica utilizada para
tener información, ya que permite que los entrevistados expresen en sus propios
términos, sus puntos de vista acerca de ellos mismos y sobre acontecimientos
importantes en su vida.
3. Entrevista con
la madre de la menor la señora ***: con
la finalidad de recabar información sobre su menor hija para conocer
manifestaciones psicológicas a partir de los hechos.
4. Observación
directa.
Para identificar actitud y conductas de la evaluada que se manifiesten a partir
motivo de consulta.
5.
Asistencia y Revisión de entrevista realizada por el
ministerio público adscrito AL PRIMER TURNO DEL MUNICIPIO DE *** a la menor de
identidad resguardada de iniciales ***
Test
psicológicos:
1.
Test del dibujo de la familia: es un
test proyectivo que evalúa fundamentalmente el estado emocional de un
niño, con respecto a su adaptación al medio familiar
2. Cuestionario del
Doctor Guillermo Calderón: Con la finalidad
de conocer la naturaleza de la depresión, así como tipo y características.
3. Frases
incompletas de Sacks para adolescentes: Conocimiento de las
emociones del individuo: familia, sexo, relaciones interpersonales, auto
concepto, figuras de autoridad, relación con compañeros, figuras del sexo
opuesto y aspiraciones
CONCLUSIONES:
1. La violación por parte de la figura
paterna afecta los principios básicos del desarrollo humano, en este caso la
menor, dañando las siguientes necesidades humanas básicas
AMOR: Las victimas al ser abusadas
son dañadas en esta necesidad básica. Afectando su relación de pareja ?la
persecución del amor se convierte en una búsqueda frenética que dura toda la
vida.
La menor mantiene la idea de que
lograra mantener una relación de noviazgo, ni mucho menos de pareja logrando un
matrimonio.
VALIDACIÓN: Es poyo y
reforzamiento que damos a los niños en sus sentimientos, lo que ven o creen, en
si, valorarlas como seres humanos y respetar el derecho a ser quienes son.
Al negarles esta validación e
ignorando como lo ignoran el abuso, las necesidades de las víctimas, ellas
aprenden que lo que necesitan es de tan poca importancia y como consecuencia,
se sientes desvalorizadas.
Presenta baja autoestima, sin valía,
por lo que el concepto que tiene de su misma es negativo.
DOMINIO: Para un desarrollo psicológico
normal, los niños o niñas deben de tener un sentido de dominio y control sobre
el exterior, que si hacen algo en el exterior logran que este cambie. Cuando
piden que algo no siga y esto se detiene, adquieren dominio y control. Las
victimas de violación por parte del padre, aprenden, todo lo contrario: que no
tiene poder, no importa lo que hagan, no se les escucha, el abuso sigue. Ellos
o ellas aprenden que no tienen control sobre sus vidas. Es por lo
anterior que durante tiempo no denuncio los hechos creyendo que nadie le
creería.
ACEPTACIÓN INCONDICIONAL: Todo ser humano necesita sentirse
amado, solo por existir, deben esperar ser queridas aun con sus defectos. Estos
niños o niñas aprenden que no son amados o amadas por si mismos sino porque
sirven a otra persona. Se percibe como un objeto sexual de la figura
paterna.
AMOR NO POSESIVO: los niños o niñas merecen ser amados
respetando no como una propiedad. En el
incesto las víctimas son una posesión, aprenden a igualar amor con deudas se
sentía con la responsabilidad de hacer todo lo que su papá le hacía, ya que él
le mencionaba que tenía que actuar como su mujer.
EGO E INTEGRIDAD CORPORAL: Los seres humanos y más aún los niños
deben aprender a tener fronteras, limites, a saber en dónde terminan ellas
física y psicológicamente y donde empiezan otras personas. Deben aprender a
establecer que yo soy yo u tú eres tú. Los abusos destruyen este aprendizaje. Las
victimas no existen como seres separados ya que son consideradas como propiedades
sujetas a toda clase de violaciones. Es por esto que no denunciaba los
hechos porque su padre en todo momento le decía que tenía que actuar como su
mujer y porque la tenía amenazada.
2. Existe armonía de sintomatología
compatible con víctimas que han sufrido violación principalmente de DEPRESIÓN, ANSIEDAD,
BAJA AUTOESTIMA, así como daño a nivel familiar reflejando conflictos en la
relación con sus padres, principalmente con la figura paterna considerándolo
como una persona mala, existiendo sentimientos de enojo hacia él. Así
mimos existe dificultas en sus relaciones heterosexuales manteniendo la idea de
que no podrá relacionarse positivamente a futuro con el sexo masculino. Existen
sentimientos de culpa y vergüenza por los hechos, por no haber hablado de los
hechos; por lo que de manera general describe su vida como negativa.
3. La violación por parte de un familiar
(FIGURA PATERNA) es un crimen y constituye un abuso de poder, es la traición de
la confianza por quienes deben proteger lo que destruye al niño o adolescente.
El padre toma ventaja sobre un niño o una niña que tiene menos poder. Ya que es
en quien confía y de quien depende. La menor no tiene opción, no puede legir,
por lo tanto no existe el consenso. Y no solo es violado su cuerpo, sino
también su confianza, su amor y su limites psicológico..
4. Existe embarazo no deseado así como ABORTO
INDUCIDO por parte de la FIGURA PATERNA, lo cual en las pruebas
psicologías arroja malestar psicológico, mas sin embargo tiene dificultad para
expresar sus sentimientos y pensamientos sobre este hecho.
Recomendaciones: 1. Se sugiere que la persona evaluada
continúe el proceso de evaluación psicológico PSICODIAGNOSTICO, así como de un
proceso psicoterapéutico especializado en víctimas, con la finalidad de
estabilizar su estado psicológico y pueda incorporarse a su vida social.
2 Es importante que la familia obtenga las herramientas necesarias para
que puedan guiar a la menor, así como mejorar su dinámica familiar.
8.- AMPLIACIÓN DE
ENTREVISTA DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** de fecha 21 de marzo de 2017 a las 17:20 horas y
quien refiere: Se encuentra presente la victima de identidad resguardada de
iniciales *** quien es de generales ya conocidos, encontrándose acompañada de
su mamá la señora *** y de igual forma se encuentra presente la LIC. ***,
Psicóloga de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado de México.
Y la primera de las mencionadas, en vía de ampliación, refirió lo siguiente:
“Me presento nuevamente en estas oficinas con la
finalidad de ratificar mi primer entrevista que di a esta autoridad el día
quince de agosto del año en curso.
También quiero agregar que la última vez que me violó
mi padre ***, fue el día lunes trece de marzo de dos mil diecisiete,
aproximadamente a las seis de la tarde, en la comunidad ***, municipio de ***,
México, como referencia a treinta metros de distancia de la casa de mis abuelos
*** y ***.
En ese lugar donde me violó mi padre por última vez,
no hay casas cercanas a parte de la de mis abuelos, es un lugar en medio de
unos árboles pequeños como de metro y medio de altura que conocemos como
“escobos”, pero también hay hierba alta que tapa la vista.
Yo acudí a ese lugar y a esa hora, porque días antes
de que mi mamá *** me quitara mi teléfono, mi padre ya me había ordenado por
mensaje que nos viéramos en ese lugar el jueves trece de marzo de este año,
como a las seis de la tarde. Y yo tuve que obedecer a mi padre, porque desde la
primera vez que me violó cuando yo tenía doce años, él siempre me ha obligado a
tener relaciones sexuales con él porque siempre me ha dicho que yo tengo la
obligación de acostarme con él, que yo soy su mujer y siempre me ha amenazado
con decirle todo a mi mamá a su manera de él y además porque me amenaza con
matarme, con hacerle daño a mi familia, además siempre me habla muy recio, con
ganas de pegarme y me escribe por mensajes del celular de manera muy agresiva,
cuando esta de buenas me dice mi amor y cuando esta de malas me dice perra,
puta, hija de la chingada y más groserías. Y yo siempre me dirijo a él
hablándole “de Usted”. Y siempre lo he obedecido porque le tengo miedo de que
me haga daño si no hago lo que me ordena o pienso que puede hacerles daño a mi
familia como a mi mamá y a mis hermanas que son más chicas que yo, ya que
tienen 14 y 15 años de edad. Y en muchas ocasiones le he dicho a mi padre que
ya no quiero tener relaciones sexuales con él, y la última vez que se lo dije
fue hace como un mes, sin recordar la fecha exacta, pero se lo dije por mensaje
de texto a través de mi celular, pero él dijo que no, porque yo ya era su
mujer, que no iba a ser de nadie más, y me lo dijo con palabras muy agresivas
como las que acostumbra decirme, diciéndome que yo no anduviera pensando en
otro hombre porque eso sería como si yo ya estuviera pensando en mi muerte.
Entonces ese día lunes trece de marzo de dos mil
diecisiete, aproximadamente a las seis de la tarde, vi a mi padre *** en la
comunidad ***, municipio de ***, México, como referencia a treinta metros de
distancia de la casa de mis abuelos *** y ***, precisamente en donde están los
“escobos”. Yo llevaba mi pantalón de pants de color verde, una blusa de color
rosa de manga corta y mi sudadera de pants de color negro, además de mi calzón
negro y un brasier de color rojo. En ese momento mi padre *** se me acercó y
comenzó a besarme en la boca, pero yo hacia la cara de lado para no besarlo,
pero me jaló fuertemente de mi cabello para que me dejara besar en la boca.
Luego mi padre *** me ordenó que me quitara la sudadera y lo obedecí dejándola
caer sobre el piso. Y después mi padre *** me desnudó, es decir, me quitó mi
pantalón de pants verde, mi calzón negro y mi blusa rosa, dejándome puesto
solamente mi brasier rojo. Enseguida mi padre *** me ordenó que me acostara en
el piso y lo obedecí, acostándome boca arriba sobre mi sudadera. Luego mi padre
*** se bajó el pantalón a las rodillas y rápidamente se subió encime de mí,
metiéndose en medio de mis piernas. A esa hora ya estaba oscuro, por lo cual no
le pude ver el pene, pero si sentí cuando me metió el pene dentro de mi vagina,
el cual estaba muy duro. Enseguida de que mi padre me metió el pene en mi
vagina, él comenzó a mover la cadera de adelante hacia atrás, muchas veces,
mientras que sus dos manos me sostenían mi cuello para sujetarme y algunas
veces me sujetaba de mis dos hombros. Así me estuvo metiendo y sacando su pene
muchas veces en mi vagina, como por unos cinco minutos, haciéndolo bruscamente,
hasta que mi padre sacó su pene de mi vagina, se acostó a mi lado izquierdo y
se sostuvo el pene con sus manos para aventarme encima de mi cuerpo lo que él
llamaba su moco, refiriéndose a su semen. Y me aventó su semen en mi estómago.
Luego mi padre me dio un poco de papel higiénico que llevaba consigo, me dijo que
me limpiara y me dijo que me vistiera rápido. Yo lo obedecí, me puse mi calzón,
luego mi pantalón de pants, mi blusa y mi sudadera. Y luego me fui para la casa
de mis abuelos, los cuales ni siquiera se dieron cuentas de que me había salido
de la casa. Y no me cambié de ropa para que a mis abuelos no se les hiciera
raro.
Yo no le había dicho a nadie, de que mi padre me
estaba violando desde que tenía doce años, porque me daba mucha pena contarlo,
además de que tenía mucho miedo de mi padre, por sus amenazas y sus palabras
fuertes que siempre tiene para mí. También quiero decir que mi padre *** me ha
pegado en tres ocasiones, una vez le pedí permiso para ir a ver una Virgencita
al Manial, en *** y me dio una cachetada. Otra vez me pegó mi padre *** porque
me encontró mensajes de un muchacho en mi teléfono y me dio de patadas en mis
piernas y me dio una cachetada. Y en otra ocasión me pegó mi papá *** porque me
escape de la casa de mis abuelos para ir a un baile y él se enteró y me pegó
dos veces con una vara en mi pierna derecha y en mi mano derecha. Y de las
veces que mi padre me ha pegado, solamente mi mamá se dio cuenta cuando me
escape al baile. Pero de las otras dos veces que mi padre me pegó, nadie se ha
dado cuenta. Por eso le tengo miedo, porque mi padre es muy agresivo conmigo,
porque ya me ha pegado y porque me amenaza con hacerme daño a mí, a mi mamá y a
mis hermanas. Y eso es lo que tenía que decir por el momento.
9.- INFORME POR
PARTE DEL MEDICO LEGISTA ***, PERITO MEDICO LEGISTA CON NUMERO DE GAFETE SP ***, EN
ATENCION A PRECISIONES REQUERIDAS AL CERTIFICADO
MEDICO:
de fecha 29 de marzo del año en curso en el cual refiere:
1.-
Cuanto tiempo puede transcurrir como máximo, posterior a una relación sexual
para encontrar datos clínicos en el cuerpo de una mujer, que permitan
establecer que tuvo un coito reciente:
Estos
son máximo siete días posteriores a evento.
En
este caso y todas ves que no se encontraron datos como hiperemia de los labios
mayores y menores, no edema, no existía secreciones por vagina, la examinada
refiere la imposición de múltiples coitos constante de los doce años de edad
hasta el día 13 de marzo del año 2017, y la examinada refiere aseo vaginal
constante con agua y jabón.
2.-
¿ Existen factores que influyen a que desaparezcan más rápidamente los datos
clínicos de coito reciente en el cuerpo de una mujer.?
Si
existen factores como son aplicación de lubricantes, que la relación se
consensuada, la actividad sexual constante, uso de preservativos.
Datos
de prueba que a consideración de esta Fiscalía, resultan idóneos, pertinentes y
en su conjunto suficientes para establecer razonadamente la existencia de un
hecho delictuoso que la ley señala como delito de VIOLACIÓN CON MODIFICATIVA A
GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU
DESCENDIENTE cometido en agravio de la menor de edad de identidad
resguardada con las iniciales *** y la probable participación
del indiciado *** ***, en virtud que con los
mismos nos llevan a la convicción que el hoy inculpado efectivamente y de
manera probable desplegó una UNA CONDUCTA DE ACCIÓN Y DE
CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8
FRACCIONES I Y III DEL CÓDIGO PENAL PARA ESTA ENTIDAD, y que de acuerdo a la
descripción típica que prevé el artículo 273 párrafo primero y
último y 274 fracción II del Código Penal vigente en la Entidad establece como
elementos a acreditar; QUE A LA LETRA ESTABLECEN LO SIGUIENTE;
ARTICULO 273.- PÁRRAFO PRIMERO.- AL
QUE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL TENGA COPULA CON UNA PERSONA SIN
LA VOLUNTAD DE ESTA, PÁRRAFO ULTIMO, PARA LOS EFECTOS DE ESTE
ARTICULO, SE ENTIENDE POR COPULA LA INTRODUCCIÓN DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO
DE LA VICTIMA POR VÍA VAGINAL, ANAL U ORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO,
EXISTA EYACULACIÓN O NO.
ARTICULO 274.- SON
CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL DELITO DE VIOLACION
FRACCIÓN II SI EL DELITO FUERE
COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE?ADEMÁS DE LAS SANCIONES
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 273 SE IMPONDRÁN DE TRES A NUEVE AÑOS DE
PRISIÓN Y DE TREINTA A SETENTA Y CINCO DÍAS MULTA, ASÍ COMO LA
PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA EJERCIERE
SOBRE LA VICTIMA
DESCRIPCIÓN TÍPICA, DE LA QUE SE
DESPRENDEN A SABER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS Y PARA AREDITAR;
a) La
imposición de la copula
b) Sin la
voluntad de la pasivo
c) Menor de
quince años
Datos de prueba de los que se
advierte que el hecho delictuoso que nos ocupa configura los ELEMENTOS
OBJETIVOS
CONDUCTA: DE
LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS POR ÉSTA REPRESENTACIÓN SOCIAL SE DESPRENDE QUE
EL AHORA IMPUTADO *** ***, DESPLEGO UNA CONDUCTA
DE ACCIÓN, DOLOSA Y DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA EN TÉRMINOS DE LOS
ARTÍCULOS 7 Y 8 FRACCIONES I Y III, DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE
MÉXICO, al tomar en cuenta que fue necesario un movimiento corporal para
ocasionar un cambio en el mundo de relación, es decir, para considerar que la
actividad desplegada por su autor resulte típica, es requisito indispensable la
satisfacción del esfuerzo corporal mínimo, para lograr un cambio en el mundo
exterior; lo cual se satisface en los presentes hechos, COMO SE DEMUESTRA CON
la propia entrevista de la víctima en donde esta advierte todas y cada una de
las acciones que realizó el imputado para lograr la consumación del
latrocinio, aprovechándose de su situación, al resultar ser el padre de la
víctima, haciendo uso inclusive de la fuerza física, opresión psicológica
haciendo amenazas a la víctima, de matarla, lo que ocasionó que el pasado 13 de
Marzo del año en curso el C. *** ***, tomara de los cabellos
a la victima de identidad resguardada con las iniciales *** hasta
tirarla en su cama en donde tras forcejear le baja su pants, su calzón, su
blusa, le abre las piernas y le mete su pene, moviéndose bruscamente encima de
su cuerpo, lastimando a la menor, hasta que saco su pene mojando a la menor en
su panza, conducta que se corrobora a través del certificado médico practicado
a la víctima, en donde el médico legista advierte: y explicación del
procedimiento se la realizado el examen ginecológico en posición de litomatia o
ginecológica, con vello de pubis de distribución feminoide labios mayores
adosados recíprocamente entre si, labios menores adosados recíprocamente entre
sí, mucosa vaginal sin alteraciones, con himen con desgarros antiguos, bien
cicatrizados, a las 3, 7 a las 11 según la caratula del reloj, sin datos de
coito reciente, al examen de la región perianal y en posición de genupectoral
la región anal y perianal con borramiento de los pliegues anales, sin datos de
violencia, sin lesiones recientes a clasificar, coincidiendo con lo manifestado
por la víctima.
Resultando ser el imputado *** el
padre de la víctima, como esta lo refiere en su entrevista, a través de la cual
refiere en todo momento que es su PADRE ***, quien en
todo momento la agrede, y con la conducta realizada por el imputado se lacero
el bien jurídico que para el caso lo es la libertad sexual de la menor de edad
hoy víctima, CONDUCTA.- QUE SE ADECUA EXACTAMENTE AL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN
QUE SE ENCUENTRA PREVISTO COMO YA SE ESTABLECIÓ EN LOS ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO
PRIMERO Y QUINTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 274 FRACCIÓN II,
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III, Y 11, FRACCIÓN
I, INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, CONTÁNDOSE
CON DATOS DE PRUEBA QUE ACREDITAN FEHACIENTEMENTE EL ELEMENTOS BÁSICOS O
FUNDAMENTALES DE ESTE DELITO QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE
ACREDITADO, FUNDAMENTALMENTE CON LA IMPUTACIÓN FIRME Y DIRECTA QUE REALIZA LA
VICTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES ***, aL referir
cronológicamente, inclusive, el como el imputado llevo hasta el final la
culminación de su conducta, además de corroborar y precisa EL PARENTESCO ENTRE
LA VICTIMA Y EL IMPUTADO, la madre de la menor que resulta ser ofendida, al
manifestar que efectivamente el imputado es el padre de a menor.
Además dicha conducta debe analizarse
desde una perspectiva de género, que se ejecuta en ausencia de testigos, como
lo establece la DOCTRINA, como lo
expone el autor GIMBERNAT ORDEIG
en su libro de1990 a pagina 78 quien refiere que “nunca ha sido consagrada con
tanta brutalidad y con tanto descaro la protección del honor masculino y el
consiguiente desamparo de la mujer” así como lo establece el Vid. LAURRAURI en
su libro publicado en 1994 a página 96,
quien señala: “La previsión contó en su día con el general aplauso doctrinal,
si bien no faltaron voces críticas que, desde una óptica feminista, subrayaron
que “la violación es un delito que comete un género contra otro, tratándose de
un comportamiento aprendido por los hombres como una forma de mostrar y ejercer
el poder por medio de la sexualidad” y por lo tanto la perspectiva de género
como lo señala Vid. VILLANUEVA FLORES en fecha 1998 en su página 13 señala “La
perspectiva de género también es útil para explicar por qué a pesar del
reconocimiento legal de los derechos de las mujeres, los Jueces siguen dictando
resoluciones cuyo contenido parece desconocer tales derechos. Y es que, la
cultura social tarda más tiempo en elaborar los cambios sociales que se viven,
y por eso los aplicadores del Derecho
siguen considerando que las mujeres deben observar determinados
comportamientos, aunque formalmente la norma jurídica no los exija. Esto se
pone de manifiesto, sobre todo, en las investigaciones policiales y judiciales
de los delitos contra la libertad sexual, pues a partir de las preguntas que se
formulan a las víctimas, se desprende que los aplicadores del Derecho esperan
que ellas hayan tenido una conducta sexual irreprochable antes de la comisión
del delito, para ser merecedoras de la protección del Estado, Desgraciadamente
todavía asistimos en la actualidad a resoluciones jurisprudenciales más que
dudosas a la hora de proteger a la mujer, baste citar el “caso del hierro
candente en la vagina” donde en los fundamentos jurídicos el ponente de la
sentencia se refiere a la “norma de cultura, al parecer imposible de erradicar,
nacida de mitos y creencias religiosas para “explicar, que no justificar, la
realidad de machos que vierten sobre la hembra toda la condición de canalla que
en el temor reprimen”. Tal norma de cultura es, dice la sentencia, la que dibuja
a la mujer como epígono del hombre, al formarse del único hueso del que puede
prescindir el varón sin desmerecer en su anatomía; material desechable, por
tanto, y definidor de inferioridad, válido sólo para uso y abuso. En otros
casos la investigación del delito se convierte en una averiguación de la
conducta personal de la víctima mujer, como sucede en el “caso de la mujer de
vida licenciosa”, donde los Jueces absuelven de violación a dos jóvenes por
presunta “vida licenciosa” de la víctima, aparte de la condición de casada, la
sentencia aduce que “mantiene una vida licenciosa y desordenada, como revela el
carecer de domicilio fijo, encontrándose sola en una discoteca a altas horas de
la madrugada, después de haber ingerido bebidas alcohólicas”. La sentencia resalta
que la joven se prestó “a viajar en el vehículo de unos desconocidos (...),
haciéndolo entre ambos en el asiento delantero y poniéndose así, sin la menor
oposición, en disposición de ser usada sexualmente”. También ha pasado a los
anales de las sentencias gloriosas de nuestros Jueces el “caso de la
minifalda”, La sentencia aprecia que la supuesta minifalda con que iba vestida
la joven podía haber provocado al empresario sin que éste pudiera contenerse.
Lo curioso del caso es que la joven no vestía el día de los hechos una
minifalda, sino unos pantalones. Tampoco se queda atrás, el “caso de las
bragas”, donde el juzgador pregunta a una presunta violada si llevaba bragas
(p. 89) cuando fue atacada. El presidente de la Sala se interesó por los detalles
de la supuesta agresión, insistiendo en el tipo de vestimenta de la joven y
principalmente si llevaba bragas, confirmando ella que siempre suele llevar
dicha prenda bajo el pantalón. O el “caso del alfiler”, donde se exige una
resistencia heroica de la mujer frente al agresor. En estos delitos no es raro
que la victimización secundaria resulte incluso más negativa que la primaria al
incrementar el daño causado por el delito con otros de dimensión
preferentemente psicológica. En contacto con la Administración de Justicia o la
Policía, las víctimas de estos delitos experimentan muchas veces el sentimiento
de estar perdiendo el tiempo. Incluso, en algunos casos pueden llegar a ser
tratadas como acusadas y sufrir la falta de tacto o la incredulidad de determinados
profesionales. Nos encontramos ante prácticas y actitudes hacia las mujeres
víctimas de agresiones sexuales inadmisibles que exigen una urgente
rectificación. Asi mismo la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha impuesto a México la imposición de
Medidas de efectiva diligencia para erradicar la violencia 1.6.1. El Estado
está obligado a adoptar medidas de debida diligencia para prevenir la violencia
contra las mujeres Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de
noviembre de 2009. 258. De todo lo anterior, se desprende que los Estados deben
adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de
violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco
jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas
de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las
denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir
los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan
proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.
Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en
los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de
violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia contra la
mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en
la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención
Belém do Pará. La Corte pasará ahora a analizar las medidas adoptadas por el
Estado hasta la fecha de los hechos del presente caso para cumplir con su deber
de prevención. 277. Según los hechos del presente caso, las víctimas González,
Ramos y Herrera eran mujeres jóvenes de 20, 17 y 15 años respectivamente, todas
humildes, una estudiante, las otras dos trabajadoras. Salieron de su casa un
día y sus cuerpos fueron encontrados días o semanas más tarde en un campo algodonero
con signos de violencia sexual y demás maltratos. En los días entre sus
desapariciones y el hallazgo de sus cuerpos, sus madres y familiares acudieron
a las autoridades en busca de respuestas, pero se encontraron con juicios de
valor respecto al comportamiento de las víctimas y con ninguna acción concreta
destinada a encontrarlas con vida aparte de la recepción de declaraciones. 278.
La Corte ha dado por probado y el Estado ha reconocido que en el año 2001
Ciudad Juárez vivía una fuerte ola de violencia contra las mujeres. Los hechos
del caso revelan paralelos significativos con el contexto probado. 279. A pesar
de que el Estado tenía pleno conocimiento del riesgo que corrían las mujeres de
ser objeto de violencia, no demostró haber adoptado medidas efectivas de
prevención antes de noviembre de 2001 que redujeran los factores de riesgo para
las mujeres. Aunque el deber de prevención sea uno de medio y no de resultado
[…], el Estado no ha demostrado que la creación de la FEIHM y algunas adiciones
a su marco legislativo, por más que fueran necesarias y demuestren un
compromiso estatal, fueran suficientes y efectivas para prevenir las graves
manifestaciones de la violencia contra la mujer que se vivía en Ciudad Juárez
en la época del presente caso.
EL SUJETO ACTIVO.- EN EL PRESENTE CASO LO CONSTITUYE EL
IMPUTADO ***, AL SER LA PERSONA QUE DESPLIEGA LA CONDUCTA
DOLOSA, TENDIENTE A ATACAR LA LIBERTAD SEXUAL DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD
RESGUARDADA DE INICIALES ***
EL SUJETO PASIVO.- LO IDENTIFICAMOS COMO LA PERSONA QUE
SUFRE DIRECTAMENTE LA AGRESIÓN POR PARTE DEL ACTIVO Y EN LOS HECHOS QUE NOS
OCUPAN LO ES LA VICTIMA MENOR DE EDAD DEL SEXO FEMENINO DE IDENTIDAD
RESGUARDADA DE INICIALES ***, POR SER QUIEN SUFRE LAS CONSECUENCIAS
DEL ACTUAR DEL ACTIVO.
EL OBJETO JURIDICO.-ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LA
NORMA, EN ESTE CASO LA LIBERTAD SEXUAL.
EL OBJETO MATERIAL.- LO CONSTITUYE EL PROPIO CUERPO DE LA
VICTIMA MENOR DE EDAD DE INICIALES ***, AL SER ELLA, EL
OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE LA CONDUCTA DE ACCIÓN DESPLEGADA POR EL IMPUTADO.
UN RESULTADO
MATERIAL.- ESTE ES DE CARÁCTER MATERIAL, AL
TENER EN CUENTA QUE FUE SUSCEPTIBLE DE APRECIARSE A TRAVÉS DE LOS SENTIDOS, YA
EL PADRE DE LA VICTIMA LE IMPONE LA COPULA VÍA VAGINAL Y ANAL A
LA VICTIMA MENOR DE EDAD, LO QUE FUE PLENAMENTE PERCIBIDO TAL COMO LO MANIFESTÓ
EN LA ENTREVISTA REALIZADA POR ESTA FISCALÍA, TAN ES ASÍ, QUE EN CUANTO
INTERVINO EL MEDICO LEGISTA ***, PERITO ADSCRITO A LA ENTONCES PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO CONSTATÓ A LA EXPLORACIÓN
GINECOLÓGICA, himen con desgarros antiguos, bien cicatrizados, a
las 3, 7 a las 11 según la caratula del reloj, sin datos de coito reciente, al
examen de la región perianal y en posición de genupectoral la región
anal y perianal con borramiento de los pliegues anales, sin datos de
violencia, sin lesiones recientes a clasificar.
NEXO DE ATRIBUIBILIDAD.- SE VERIFICA DE IGUAL MODO QUE EXISTE
UN NEXO CAUSAL, EN RAZÓN DE QUE ENTRE LA CONDUCTA REALIZADA POR EL INDICIADO
PADRE DE LA VICTIMA, TRADUCIDA EN MOVIMIENTOS CORPORALES CONCRETOS EN
LA INTRODUCCIÓN DEL MIEMBRO VIRIL (PENE) EN LA VAGINA DE SU HIJA, EXISTE
UNA CORRESPONDENCIA PLENA Y DIRECTA CON EL RESULTADO, YA QUE EL RESULTADO ES
PLENA Y OBJETIVAMENTE ATRIBUIBLE AL ACTUAR DEL INDICIADO, TAL Y COMO SE
DESPRENDE DE LA IMPUTACIÓN FIRME Y DIRECTA A CARGO DE LA VICTIMA, QUIEN DE
FORMA CLARA, PRECISA Y CONTUNDENTE SEÑALÓ FRENTE A ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL
LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN DE LOS HECHOS, PRECISANDO COMO ES QUE EL
INCULPADO CONCRETABA SU ACTIVIDAD ILÍCITA, MISMA QUE SI EL ACTIVO NO
HUBIERA DESPLEGADO, EL RESULTADO MATERIAL NO SE HUBIERA PRODUCIDO.
EL INJUSTO QUE NOS OCUPA PARA SU
INTEGRACIÓN NO REQUIERE DE ACREDITAR NINGÚN ELEMENTO SUBJETIVO QUE
NO SEA OTRO QUE LA VOLUNTAD DEL SUJETO ACTIVO DE OBTENER APROVECHÁNDOSE DEL
PARENTESCO QUE EL UNE A LA VICTIMA UNA CONDUCTA TENDIENTE A IMPONER LA
COPULA VÍA VAGINAL A SU HIJA DE INICIALES ***
POR LO QUE HACE A LA CALIFICATIVA
PREVISTA EN EL ARTICULO 274 FRACCION II DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO
DE MEXICO, ESTE
ELEMENTO SE CORROBORA CON LA PROPIA ENTREVISTA DE LA VICTIMA, QUIEN REFIERE SER
HIJA DEL SEÑOR ***, A QUIEN SE REFIERE EN TODO MOMENTO COMO ?MI
PADRE?
POR LO QUE A CRITERIO DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, SE ENCUENTRA
PLENAMENTE ACREDITADO EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO VIOLACIÓN
CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU
DESCENDIENTE Y TAMBIÉN SE ENCUENTRA ACREDITADA DE MANERA
PROBABLE QUE ***, PARTICIPÓ EN LA COMISIÓN DEL MISMO EN
CALIDAD DE AUTO MATERIAL EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 11
FRACCIÓN I INCISO C) DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL SER EL
LA PERSONA QUE EJECUTO TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS QUE LE PERMITIERON
ADECUAR SU CONDUCTA AL HECHO DELICTUOSO ANTES MENCIONADO Y EN AGRAVIO DE
SU PROPIA HIJA HOY VÍCTIMA DE INICIALES ***, DEMOSTRADO
QUE LA FINALIDAD QUE PERSEGUÍA EL INCULPADO ERA
OBTENER LA CÓPULA VAGINAL Y ANAL, CON SU HIJA, HACIENDO USO DE LA
FUERZA FÍSICA Y AMENAZAS HACIA SU HIJA HOY VICTIMA.
TAMBIÉN SE ACREDITA QUE EL ACTUAR DEL
IMPUTADO FELICIANO VENTURA VENANCIO LO REALIZAN DE
MANERA DOLOSA, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL UN SABER Y UN QUERER
QUE APUNTAN A LOS ELEMENTOS DE LA CORRESPONDIENTE FIGURA DE DELITO, DEBIDO A LO ANTERIOR EL ACTIVO ACTÚO
CON CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO TÍPICO Y LA ACEPTACIÓN DEL
RESULTADO PROHIBIDO POR LA LEY, ES DECIR QUE TENÍAN PLENO CONOCIMIENTO
PRIMERO, QUE LA VICTIMA ES SU HIJA, CONSECUENTEMENTE Y EN SEGUNDO LUGAR TENIA
PLENO CONOCIMIENTO QUE EL TENER COPULA CON LA MISMA, OCASIONARÍA UN ATAQUE A SU
LIBERTAD SEXUAL Y EL EFECTUAR LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA FUE UNA
AUTODETERMINACIÓN EN SU VOLUNTAD PARA CONSUMAR EL DELITO POR EL
CUAL SE ACREDITA SU PROBABLE COMISIÓN, EN ESE ENTENDIDO SE REITERA QUE SU
CONDUCTA FUE PREVISTA DE DOLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO
PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO.
POR OTRA PARTE TAMBIÉN SE DEMUESTRA LA
ANTIJURICIDAD DE SU CONDUCTA. TODA VEZ QUE CON ÉSTA VULNERARON UN BIEN
JURÍDICO TUTELADO POR LA LEY Y QUE LO ES EL ATAQUE A LA LIBERTAD SEXUAL DE UNA
PERSONA MENOR DE EDAD, INCAPAZ, QUE PARA EL CASO LO ES LA VICTIMA DE IDENTIDAD
RESGUARDADA DE INICIALES *** CONDICIÓN QUE PROTEGE LA LEY Y
CUYA VULNERACIÓN INDUDABLEMENTE AMERITA EL JUICIO DE REPROCHE PENAL, ADEMÁS DE
QUE DICHA CONDUCTA NO SE ENCUENTRA AMPARADA POR UNA CAUSA DE LICITUD O DE
EXCLUSIÓN DEL DELITO, TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LOS DATOS DE PRUEBA QUE SE HAN
EXPUESTO Y QUE OBRAN EN LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
DE IGUAL FORMA TAMBIÉN SE ENCUENTRA
DEMOSTRADA LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO POR EL
HECHO DE QUE NO SE DEMOSTRÓ QUE ESTE SE ENCUENTRE INMERSO EN ALGÚN ERROR DE
TIPO O DE PROHIBICIÓN O QUE ESTUVIERA CONSTREÑIDO EN SU ACTUAR POR UNA CAUSA
AJENA QUE LE IMPIDIERA ACTUAR DE MANERA NORMAL, O QUE SU CAPACIDAD MENTAL SE
ENCONTRARA DISMINUIDA Y QUE LE IMPIDIERA UN ADECUADO RACIOCINIO PSICOLÓGICO, EN
ESE ENTENDIDO, ES OBVIO QUE NO SE ENCONTRABAN EN UNA CAUSA DE INIMPUTABILIDAD
QUE DEMOSTRARA SU INCULPABILIDAD, PUESTO QUE SE HA ACREDITADO DE FORMA ALGUNA
QUE EL IMPUTADO ES UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, CON PLENA CAPACIDAD
DE ENTENDER Y COMPRENDER LA ILICITUD DE SU CONDUCTA SIN QUE SE ACREDITARA
ALGUNA AFECTACIÓN DE TIPO PSICOLÓGICO EN SU PERSONA, CONSIDERÁNDOSE POR
TANTO SUJETO IMPUTABLE,
POR LO QUE RESPECTA A LA PROBABILIDAD QUE EL IMPUTADO FELICIANO VENTURA
VENANCIO COMETIERA EL HECHO DELICTUOSO QUE NOS OCUPA DE VIOLACIÓN
CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU
DESCENDIENTE, QUE PARA EL CASO LO ES SU HIJA DE IDENTIDAD
RESGUARDADA DE INICIALES *** LO QUE HA QUEDADO ACREDITADO A TRAVÉS DE TODOS Y
CADA UNO DE LOS DATOS DE PRUEBA QUE HAN QUEDADO DETALLADOS, LOS QUE SIRVIERON
PARA ACREDITAR EL HECHO DELICTUOSO MULTICITADO DE LOS CUALES
SOLICITO EN OBVIO DE REPETICIONES OCIOSAS SE TENGAN POR REPRODUCIDOS PARA LOS
EFECTOS LEGALES CONDUCENTES Y DE MANERA FUNDAMENTAL CON LA
ENTREVISTA OBTENIDA DE LA VICTIMA, LO QUE SE TRADUCE EN UNA IMPUTACIÓN
FIRME Y DIRECTA EN CONTRA DE SU PADRE HOY IMPUTADO ***, COMO
PROBABLE RESPONSABLE EN LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO QUE NOS OCUPA.
POR LO
ANTES DICHO, Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE ÉSTA REPRESENTACIÓN SOCIAL CUENTA
CON DATOS SUFICIENTES EN LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE NOS PERMITEN
ESTABLECER QUE SE HA COMETIDO EL HECHO DELICTUOSO, Y QUE EXISTE MUY ALTA
PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO *** LO COMETIO, Y
QUE DICHO ILÍCITO TIENE SEÑALADA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ADEMÁS PREVEÉ Y
AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL
ARTÍCULO 167 TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES. SIENDO ESPECÍFICAMENTE EL DELITO DE VIOLACIÓN
CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU
DESCENDIENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO
PRIMERO Y QUINTO, 274 FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LOS
ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III, Y 11, FRACCIÓN I, INCISO C), TODOS
DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN
AGRAVIO DE SU HIJA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD
RESGUARDADA CON INICIALES ***
ES POR LO QUE EN ESTE MOMENTO SE
SOLICITA DE SU SEÑORÍA SE SIRVA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DE ***
POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE
COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS
ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO PRIMERO Y QUINTO, 274 FRACCIÓN
II, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III, Y
11, FRACCIÓN I, INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE
MÉXICO, EN AGRAVIO DE SU HIJA VICTIMA
MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES ***
AL RESPECTO ME PERMITO PROPORCIONAR
LA MEDIA FILIACIÓN DEL IMPUTADO COMO LA SIGUIENTE;
***: ES DE APROXIMADAMENTE CUARENTA Y
SIETE AÑOS DE EDAD, DE ESTATURA DE CIENTO SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS, DE
COMPLEXIÓN MEDIANA, CARA REDONDA, DE FRENTE MEDIANA, DE OJOS CHICOS DE COLOR
CAFÉ, DE CEJAS SEMI POBLADAS, NARIZ CHATA, DE BOCA CHICA DE LABIOS DELGADOS,
UTILIZA BIGOTE ABULTADO QUE ABARCA TODA LA BOCA, SIN SEÑA PARTICULAR QUIEN
PUEDE SER LOCALIZADO EN LOCALIDAD ***, MUNICIPIO ***, ESTADO DE
MÉXICO, EN UNA CASA DE DOS PISOS DE COLOR MORADO, FRENTE A LA DELEGACIÓN DE LA
LOCALIDAD ***
EL AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO DE INVESTIGACION
***