Formato Solicitud Orden de Aprehensión por el delito de VIOLACIÓN CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE (Codigo Nacional de Procedimientos Penales aplicado)

SU SEÑORÍA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 PÁRRAFO SEGUNDO, 16 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 141, FRACCIÓN III, 142, 165 Y 167, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 10  DE LA LEY GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, VENGO A SOLICITAR SE SIRVA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DE LA PERSONA QUE RESPONDE AL NOMBRE DE ***, POR LA PROBABILIDAD DE HABER COMETIDO EL DELITO DE VIOLACIÓN CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO PRIMERO Y QUINTO, 274 FRACCIÓN II,  EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III,  Y 11, FRACCIÓN I, INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES *** DE 17 AÑOS DE EDAD.


SOLICITUD QUE SE HACE PARTIENDO DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- PRECEDE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** DE FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN, COMETIDO EN SU AGRAVIO Y EN CONTRA DE SU SEÑOR PADRE ***, REGISTRADA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CON NÚMERO DE NUC TEM/TEJ/TEJ/***/***/17/03.

SEGUNDA.- QUE EL DELITO POR EL QUE SE FORMULARA DICHA DENUNCIA Y QUE LO ES EL DE VIOLACION CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO PRIMERO Y QUINTO, 274 FRACCIÓN II,  EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III,  Y 11, FRACCIÓN I, INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES *** DE 17 AÑOS DE EDAD, EL CUAL TIENE SEÑALADA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

TERCERA.- QUE EL DELITO DE VIOLACION CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE, TIENE SEÑALADA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ADEMÁS SE TRATA DE UN DELITO QUE PREVÉ Y AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 167 TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

CUARTA.-  QUE DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR ÉSTA FISCALÍA, SE DESPRENDEN DATOS SUFICIENTES QUE ESTABLECEN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, PRECISAMENTE EL DE VIOLACION CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE, YA MENCIONADO, Y EXISTE LA PROBABILIDAD DE QUE EL INCULPADO ***, INTERVINO EN SU COMISIÓN, LO ANTERIOR AL TENOR DE LOS HECHOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN Y QUE VERSAN SOBRE LO MANIFESTADO POR LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE INICIALES ***,  AL MOMENTO DE SER ENTREVISTADA:

H  E C H O:
(CIRCUNSTANCIACIÓN FÁCTICA)

El lunes 13 de marzo del año 2017, siendo aproximadamente las dieciocho horas la menor de edad de iniciales *** se encontraba en su domicilio ubicado en ***, Localidad ***, municipio de ***, México, cuando llego su padre ***, quien la llamo desde arriba, acudiendo la menor, cuando llego a verlo, él estaba muy enojado, le dijo que se anduviera con mucho cuidado que no se pasara de lista pues ya sabía lo que le iba a pasar, llegó caminando y ya cuando se iba a obscurecer abuso de ella, por donde hay uno escobos, que son unos arbolitos chiquitos, también hay hierva, y como estaba oscuro pues está escondido el lugar, la menor llevaba pants y un calzón de color negro, su padre comenzó a besarla, ella le volteaba la cara para que no me besara, así que la agarro de sus cabellos para que se dejara besar, le quito su pants, luego su calzón y de arriba le quito la blusa, dejándole su brasier puesto, la acostó a la fuerza en el piso y se subió rápido en sui cuerpo, no le vio su pene, pero ya estaba afuera pues cuando se subió encima de ella pudo sentirlo, estaba duro, a la fuerza le abrió las piernas, en tanto yo la menor le decía que la dejara, pues la menor ya le había dicho que ya no quería nada con él, pero su padre metió su pene y comenzó a moverse como por cinco minutos, pero era muy brusco, se movía rápido y lastimaba a la menor, la jalaba de sus hombros, y la azotaba contra el piso, esta vez saco su pene antes de que le saliera su cosa de su pene, pues la menor sintió como le mojo mi panza, al terminar le dijo que se vistiera rápido y le paso papel higiénico para que se limpiara, se puso su calzón, su pants y su blusa, bajándose a la casa de sus abuelos, no se cambió su ropa, para que no la vieran raro, la menor se dejó mi ropa interior, no se bañó, el día de ayer 14 de marzo del año en curso su madre fue por ella y por su hermana a la casa de sus abuelos, las llevó para la localidad de ***, municipio de ***, donde vive su madre, diciéndoles que acudirían al ministerio público a denunciar a su padre, pues su madre ya se había enterado de todo, contestando la menor que si poniéndose a llorar pues por fin se ibaa librar de todo lo que le pasa, ya que a nadie le había platicado todo lo que dijo, solicitando de esta autoridad la ayuden a ser feliz, y evite que sus padre cumpla las amenazas de muerte que le ha hecho a la menor.


 HECHO QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO CON LOS SIGUIENTES
DATOS DE PRUEBA:

1.-LA ENTREVISTA DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** DE FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, QUIEN REFIRIÓ: EN RELACIÓN A LOS PRESENTES HECHOS QUE SE INVESTIGAN MANIFIESTO QUE ME ENCUENTRO DEBIDAMENTE ASESORADA Y EN COMPAÑÍA DE MI MADRE *** Y DE LA LIC. EN PSICOLOGÍA ***, DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMA Y OFENDIDOS DEL DELITO DEL ESTADO DE MÉXICO, CONOCIENDO LOS DERECHOS QUE LA LEY ME OTORGA, ES MI VOLUNTAD MANIFESTAR: Que el motivo de mi comparecencia lo es con la finalidad de manifestar que desde que tenía la edad de tres años mi mamá ***, me dejó en la casa de mis abuelos junto con mi hermana, mis abuelos son de nombres *** y ***, y la casa en donde me dejaron está ubicada en ***, Localidad ***, municipio de ***, México, pues se separó de mi padre el señor ***, no sé porque mis padres  me hayan dejado en dicho lugar, lo que sé es que mi madre se juntó con otro hombre, mi padre también se juntó con otra mujer, mi mamá se fue a vivir con su pareja y mi padre se fue a los Estados Unidos, pero mi madre me iba a visitar cada fin de semana  a mi hermana y a mí, desde que yo se mis abuelos son los que me han mantenido, pues nunca tuve contacto con mi padre, solo con mi madre, fue hasta que cumplí la edad de doce años, aproximadamente en el mes de marzo del año 2012, cuando mi padre regresó de los Estados Unidos, nos buscó y fue a la casa de mis abuelos, ahí fue donde mis abuelos dejaron que mi padre volviera a tratarnos a mi hermana y a mí, mi padre se comportaba normal, pero después de aproximadamente y aproximadamente en el mes de octubre del año 2012, lo recuerdo bien pues faltaban dos meses para que yo cumpliera los trece años, mi padre comenzó a comportarse de una forma rara conmigo, ya no me veía como su hija, sino como mujer, pues me empezó a tratar diferente que a mi hermana, a mi cuando yo llegaba de la escuela mi padre me levantaba mi falda, me tocaba las piernas, así empezó todo, después me decía que me quería que le gustaba mucha, yo no sabía que contestarle, pues era mi padre, no sabía qué hacer, era una niña, y como mi padre comenzó a ir diario a la casa, pues su acoso hacia a mi empeoró, pues no paso mucho tiempo desde que comenzó a tocarme que un día entre semana, nos llamó a mi hermana y a mí a ir con él en su camioneta, pero sé que do estacionado en la parte de arriba de la casa de mis abuelos, como eran aproximadamente a las seis, pues se empezada a hacer obscuro, mi hermana se bajó de la camioneta y me dejó con mi padre, quien comenzó a decir que le gustaba mucho, comenzó a besarme, y como casi siempre usaba falda, me la quitó, después me quito mis calzones, me acostó en el sillón de su camioneta, todo el tiempo me estuvo besando, yo no sabía que sucedía ni cómo reaccionar era una niña, además era mi padre, no sabía qué hacer, me abrió mis piernas, me dolía bastante, al principio era despacio, me decía que hacíamos el amor, me decía que tenía que corresponderle como mujer, por ser su hija, yo no sabía si eso estaba bien o no, no sabía nada de eso, esa primera vez no vi su pene, pues se puso encima de mí y cuando me metió su pene se movía despacio, así duro unos cinco o diez minutos, y antes de que terminara, es decir, que le saliera su cosa, el sacó su pene, y sentí como mojo mi ropa, mojo mi blusa, mi panza, después me dijo que me vistiera rápido y que me fuera a la casa con mis abuelos para que no se dieran cuenta, de ahí fue casi fue diario que mi padre me obligaba a tener relaciones, yo no quería, le decía que eso estaba mal, pero mi padre me decía que estaba bien pues él era mi padre y que no debía yo estar con otro hombre que no fuera él, hasta mi cumpleaños, es decir, cuando cumplí trece años, fue a la casa de mis abuelos me llamó me felicitó y después hiso lo mismo que la primera vez, pero esa vez  me dio doscientos pesos, y desde entonces iba casi diario a la casa de mis abuelos por mí, siempre estacionada su carro en la parte de arriba en donde se estacionan los carros que van a vender cosas por la casa, y siempre le decía a mi hermana que se fuera a la casa ya cuando iba a oscurecer, como ya de noche no pasa gente por ahí pues estaba solo y obscuro y era como aprovechaba mi padre para abusar de mí, ya yo comencé a decirle que no me gustaba que ya no quería hacer nada, y fue cuando me empezó a amenazar de muerte, me decía que si yo ya no lo hacía con él me iba a matar o a mi hermana, como se ponía muy agresivo, me jalaba, me maltrataba y yo estaba chica, pues pensaba que si lo iba a hacer, casi diario iba a la casa a vernos, y después de que cumplí catorce años, en el mes de julio del año 2015, lo recuerdo bien pues ya me tenía que tocar mi regla y n me bajó, fue cuando me empecé a preocupar, y me hice una prueba de embarazo la cual salió positiva, yo se lo dije a mi padre, quien me dijo que yo debería decir que había salido embarazada de algún chico, pero yo le dije que no, que no tenía que culpar a otra persona además como él no me dejaba tener novio a quien le iba a echar la culpa, y un mes después el 5 de agosto del año 2015 me llevo a una clínica en Ixtapan de la Sal, de la que no recuerdo ahorita el nombre, pero tengo el recibo de cuando me llevo, ahí dice como se llama, ese día me llevo mi padre para que abortara, le dijo a mi hermana que nos acompañara para que nadie sospechara, pero a ella le dijo que íbamos air porque yo estaba enferma del estómago, que tenía una fuerte infección, y mi hermana por eso nos acompañó, llegamos a la clínica como a las nueve de la mañana, me metieron en un cuarto, mi padre se hiso cargo de todos los papeles, me dieron unas pastillas, eran chiquitas y blancas, que eran para que sangraba, pero no me hicieron efecto sino hasta la hora que me las tome fue que comencé a sangrar y me dio un fuerte dolor en mi vientre, quienes me atendían, de quienes no recuerdo bien las caras, pues el dolor no me permitía incorporarme, me anestesiaron, me inyectaron en mi columna, y en una camilla me llevaron a otro cuarto en donde me acostaron, me subieron los pies, estaba un poco lucida, pero ahí fue donde me practicaron el aborto, no sé bien cuando tiempo se tardaron y me dormí después de salir de ese cuarto, me pasaron a toro cuarto en donde estuve dormida todo el día, salimos ya de noche a esa clínica, pues a la casa de mis abuelos llegamos ya noche, en la clínica le dijeron que me llevara a la semana, pero ya no me llevó, y a los días de que pasó esa semana mi padre otra vez volvió a abusar de mí, en el mimos lugar adentro de su camioneta como siempre lo hacía, aproximadamente el día 07 de marzo del año 2017 que mi madre llegó a la casa de mis abuelos, ella no sabía que yo tenía celular, pero al parecer mi madre sospechaba de lo que sucedía, porque me pidió mi celular, pues primero me preguntó que quien me lo había comprado, yo le conteste que mi padre me la había comprado, pues así fue, mi padre  me compró el celular como hace cuatro meses, me lo compró para seguir comunicada con él, en mi casa nadie sabía que yo tenía teléfono, mmi  madre es la que se da cuenta y fue como me lo pidió, por lo que se lo entregue sin problema alguno, es como mi madre quizás pudo ver los mensajes que mi padre me mandaba, diciéndome ?mi amor quiero hacer el amor contigo? y yo desviaba esos mensajes, yo no se los contestaba, yo ya no quería verlo, ya no quería hacer nada, me siento muy mal, pues como me amenaza no sabía qué hacer, pues me dijo que si yo contaba a alguien lo que pasaba, que yo pensara en mi muerte ese mismo día, pues él me iba a matar y a quien se enterara, mi madre no me dio mi celular, pero me dijo que iría por mi hermana y por mi hoy, pero el pasado lunes 13 de marzo del año 2017, mi padre llegó a la casa de mis abuelos, me llamó desde arriba y yo fui, cuando llegue a verlo, él estaba muy enojado, me dijo que nos íbamos a ver el día de hoy, que me anduviera con mucho cuidado que no me pasara de lista pues ya sabía lo que me iba a pasar, llego caminando y ya cuando se iba a obscurecer abuso nuevamente de mí eran aproximadamente las seis de la tarde, por donde hay uno escobos, que son unos arbolitos chiquitos, también hay hierva, y como estaba oscuro pues está escondido el lugar, yo llevaba mi pants y mi calzón que es uno de color negro, mi padre comenzó a besarme, yo le volteaba la cara para que no me besara, así que me agarro de mis cabellos para que me dejara besar, me quito mi pants, luego mi calzón y de arriba me quito mi blusa, dejándome mi brasier puesto, me acostó a la fuerza en el piso y se subió rápido en mi cuerpo, no le vi su pene, pero ya estaba afuera pues cuando se subió encima de mi pude sentirlo, estaba duro, a la fuerza me abre las piernas, en tanto yo le decía que me dejara, que ya le había dicho que yo ya no quería nada con él, pero me metió su pene y comenzó a moverse como por cinco minutos, pero era muy brusco, se movía rápido y me lastimaba, me jalaba de mi hombros, y me azotaba contra el piso, esta vez saco su pene antes de que le saliera su cosa de su pene, pues sentí como me mojo mi panza, al terminar me dijo que me vistiera rápido y me paso papel higiénico para que me limpiara, me puse mi calzón, mi pants y mi blusa, me baje a la casa de mis abuelos, no me cambie, para que no se viera raro, me deje mi ropa interior, no me bañe, el día de ayer 14 de marzo del año en curso mi madre fue por mí y por mi hermana a la casa de mis abuelos, nos trajo para ***, municipio de ***, es donde ella vive, me dijo desde que fue por nosotras que íbamos a venir a estas oficinas, me dijo que íbamos a denunciar a mi padre, le dije que sí y me puse a llorar pues por fin me voy a librar de todo lo que me pasa, antes de venir a estas oficinas me bañé, pero mi ropa interior está en la casa de mi madre, no la he lavado, por lo que la voy a traer lo antes posible, también debo decir a nadie le habías platicado todo lo que he dicho, yo quiero ser feliz hacer una familia como todos, por lo que le pido a esta autoridad me ayuden a ser feliz, que encierren a mi padre para que no cumpla sus amenazas de que me quiere matar o mate a alguien por haber venido, quiero que lo encierren por todo lo que me hiso, por lo que en este acto estando en presencia de mi madre presento formal denuncia por el delito de violación cometido en mi agravio y en contra de mi padre el señor ***, quien puede ser localizado en ***, ***, municipio de ***, Estado de México, de media filiación, de 47 años de edad, estatura aproximada un metro sesenta y cinco centímetros, de complexión media, tez morena, frente mediana, cejas semi pobladas, ojos  chicos con iris color café, cara redonda, nariz chata, boca labios delgados, usa bigote, supe que vendió su camioneta en donde abusaba de mi, ahorita trae una motocicleta, o llega a la casa de mi abuelos a pie??

 2.- LA CONSTANCIA DE DERECHOS DE LA VICTIMA DE INICIALES *** DE FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO 2017, en compañía de su señora madre ***

3.- CON EL CERTIFICADO MEDICO DE ESTADO PSICOFÍSICO Y DE LESIONES, GINECOLÓGICO, PROCTOLÓGICO DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** DE FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO 2017, PRACTICADO A LAS 23:15 HORAS POR EL MEDICO LEGISTA ***, CON NÚMERO DE GAFETE SP-***, QUIEN DESPUES DE DESCRIBIR EL METODO QUE UTILIZARE Y LAS TECNICAS, ASI COMO EN SU APARTADO DE METODOLOGIA: 1.- INDUCTIVO-DEDUCTIVO; 2.- ANALITICO-SINTETICO Y TECNICAS: INTERROGATORIO, DESCRIPCION DESCRITA, LA OBSERVACION, CONSULTORIO MEDICO, MESA DE EXPLORACION, LUZ CLARA, LAMPARA DE CHICOTE PARA ILUMINACION, TECNICA ENGUANTADA EN EL MISMO EL MEDICO CONCLUYE:
MÉDICO LEGAL DE LESIONES. La presente certificación se realizó a petición del ministerio público de ***, México en turno, con previa autorización y consentimiento informado de la examinada y de su mama C. ***, mama  de la examinada, se procede a la certificación la examinada presenta  un estado mental normal, consiente orientada en las tres esferas del conocimiento en tiempo, lugar y persona, con aliento no característico, con palabra articulada, coherente, congruente, coopera al interrogatorio, no presenta signos ni síntomas de lesiones profundas, ni huellas de violencia al exterior ni recientes ni actuales, físicamente integra en el momento del examen, por el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios como son crecimiento del vello en las axilas tricomanizado (rasurado), vello del pubis, crecimiento de las glándulas mamarias, con areola y pezón de color café claro, cambio de timbre de vos, formula dentaria con 28 piezas dentarias, (8 incisivos, 4 caninos, 8 premolares ) menarca a los 12 años, sin púber, con fecha ultima de menstruación 18 de febrero de 2017, cuenta con una edad clínico médico legal de mayor de 16 años y menor de 18 años, con peso de 64 kilogramos y u8na talla de 1:50 centímetros, a la exploración ginecóloga, con previa autorización de la examinada, y explicación del procedimiento se a realizado el examen ginecológico, con técnica enguantada y luz clara, en posición de litomatia o ginecológica, con vello de pubis de distribución feminoide, central el cual no abarca las caras interiores de los muslos, labios mayores adosados recíprocamente entre si, labios menores adosados recíprocamente entre si, mucosa vaginal sin alteraciones, con himen con desgarros antiguos, bien cicatrizados, a las 3, 7 a las 11 según la caratula del reloj, sin datos de coito reciente, al examen de la región perianal y en posición de genupectoral la región anal y perianal con borramiento de los pliegues anales, sin lesiones recientes a clasificar-----------------------
CLASIFICACIÓN PROBABLE. Estado mental normal, orientada en las tres esferas del conocimiento en tiempo, lugar y persona, con aliento no cacteristico, con palabra articulada, coherente, coopera al interrogatorio, por el desarrollo de los caracteres sexuales, secundarios y su fórmula dentaria cuenta con una edad clínica médico legal de mayor de 16 años y menor de 18 años, con un peso de 64 kilogramos y una talla de 150 centímetros, a la exploración ginecológica, con previa autorización  de la examinada, y explicación del procedimiento se la realizado el examen ginecológico en posición de litomatia o ginecológica, con vello de pubis de distribución feminoide labios mayores adosados recíprocamente entre si, labios menores adosados recíprocamente entre si, mucosa vaginal sin alteraciones, con himen con desgarros antiguos, bien cicatrizados, a las 3, 7 a las 11 según la caratula del reloj, sin datos de coito reciente, al examen de la región perianal y en posición de genupectoral la región anal y perianal con borramiento de los pliegues anales, sin datos de violencia, sin lesiones recientes a clasificar

 4.- CON EL DICTAMEN EN MATERIA DE QUÍMICA REGISTRO *** DE FECHA 17 DE MARZO DEL AÑO 2017, SIGNADO POR EL PERITO ***, en el cual después de describir las técnicas utilizadas y utilización del método científico REFIERE QUE LLEGO A LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

Muestra
1.- fosfatasa acida
2.- P30
3.- ESPERMATOSCOPIA
(EXTRACCION)
PATALETA
POSITIVO
POSITIVO
POSITIVO 10 POR FROTE
Con base a los resultados antes descritos se formula la siguiente:
UNICA: en la prenda descrita anteriormente, analizada y etiquetada como perteneciente a la menor de Edad de iniciales ***, SI se identificó la presencia de SEMEN
5.- ENTREVISTA DE LA MADRE DE LA MENOR, LA SEÑORA ***, DE FECHA 16 DE MARZO DEL AÑO 2017, QUIEN MANIFESTÓ: En fecha Dieciséis de Marzo del año dos mil diecisiete,  siendo la quince  horas, se encuentra presente en el interior de estas oficinas de representación social la C. ***, y quien es conocedora de sus derechos constituciones que marca el artículo 20 apartado C, y del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales,  quien en relación a los hechos que se investigan manifiesta: Que este momento exhibo la pataleta de mi menor hija de iniciales ***, de color negro la cual se encuentra en una bolsa de plástico de color morado, misma que coloco en un sobre bolsa de color amarillo, para que se realicen las diligencias necesarias, de igual forma en este acto exhibo un teléfono celular de la marca ***, de la compañía Telcel, a fin de que den fe de los mensajes que le manda ***  a mi menor hija, solicitando me sea devuelto por ser de mi utilidad, comprometiéndome a presentarlo tantas y cuantas veces sea requerido por esta o la autoridad que siga conociendo de los presentes hechos, de igual forma en este acto exhibo el acta de nacimiento numero *** expedida por la Oficialía del registro Civil de ***, suscrita y firmada por C. ***, oficial del registro civil,  donde aparece el nombre de mi menor hija de identidad resguardada de iniciales ***, de fecha de nacimiento diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual aparece como madre de la menor *** y no aparece nadie como padre, ya que en esas fecha *** se encontraba en los Estados Unidos, sin embargo para poder registrar a mi menor hija la tuve que registrar como madre soltera por que no se encontraba él en el país, aunado a que *** las reconoce como sus hijas biológicas, documento con el cual acredito el parentesco (Madre) que tengo con la menor, documento que solicito me sea devuelto por ser de mi utilidad,  por lo que en este acto FORMULO DENUNCIA POR EL DELITO DE VIOLACION EN AGRAVIO DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MI MENOR HIJA DE IDENTIDAD RESGUARDAD DE INICAILES *** EN CONTRA DE ***, quien puede ser localizado en localidad ***, Municipio ***, en una casa de dos pisos de color morado, Frente a la delegación de la localidad ***, quien tiene la siguiente media filiación es de aproximadamente cuarenta y siete años de edad, de estatura de ciento sesenta y cinco centímetros, de complexión mediana, cara redonda, de frente mediana, de ojos chicos de color café, de cejas semi pobladas, nariz chata, de boca chica de labios delgados, utiliza bigote abultado que abarca toda la boca, sin seña particular,  tengo conocimiento que la camioneta tipo blaizer, de color blanco, que utilizaba *** se la vendió al señor ***, quien vive en la misma localidad de  ***, actualmente utiliza una motocicleta de color negra,  marca italika, modelo reciente ya que la acaba de comprar, y su lugar de trabajo lo es en el Municipio de Tenancingo en una maderería, no se dónde está ubicada, solo se que trabaja con sus hijos.  POR ULTIMO DESEO AGREGAR QUE EL PERSONAL QUE LABORA EN ESTAS OFICINAS ME DIERON UN TRATO CORRECTO Y RESPETUOSO, ASI MISMO EN NINGÚN MOMENTO ME REQUIRIERON DADIVA A CUALQUIER OTRO CONCEPTO POR LOS TRAMITES REALIZADOS YA QUE TODOS LOS TRAMITES FUERON TOTALMENTE GRATUITOS, SIENDO TODO LO QUE DESEO MANIFESTAR

6.- DE INSPECCIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, ELABORADA POR EL ELEMENTO DE LA POLICÍA MINISTERIAL ***, QUIEN REFIERE: El suscrito Agente de la Policía de investigación se constituyó plena y legalmente siendo las 16:00 horas del día 18 de marzo del año 2017, en el domicilio ubicado en ***, localidad de Mazanillos, municipio de ***, México, en compañía del perito en materia de fotografía y la ofendida ***, así como la menor de edad de iniciales ***, precisamente en un inmueble de un solo nivel, construido con adobe, sin aplanar, con techo de lámina de asbesto en color blanco, cuya fachada de dirige al sur poniente, en donde a nuestro arribo nos entrevistamos con quien dijo ser la propietaria del inmueble ***, quien nos permite el acceso a dicho domicilio, y al cuestionar a la menor victima sobre el lugar exacto y preciso en donde sucedieron los hechos que denunció, manifestó ser en la parte de arriba del inmueble, señalando una pequeña ladera, hacia donde nos dirigimos, teniendo a la vista una área destinada a estacionamiento con área verde, no delimitada, sino señalado por el propio espacio, con vegetación abundante en todos los extremos, mencionando la victima que ahí en donde su padre estacionaba si camioneta, observando alrededor arboles con una altura aproximada de siete metros con su copa con abundante follaje, lugar que se ubica a una distancia aproximada del inmueble antes descrito de cien metros, manifestando la victima que la última vez que su padre la agredió sexualmente fue en lugar diverso, señalando  la parte lateral del inmueble, por donde pasa una vereda, lugar al que nos trasladamos y se tuvo a la vista un área abierta, con maleza propia del lugar, señalando la victima una fila de pequeños arboles con follaje abundante, y a los que nombra ?escobos?, siendo unos pequeños ramales de aproximadamente un metro de alto por cuarenta de ancho, que forman una fila, que se ubican a una distancia aproximada de diez metros de la verada y a una distancia aporismada de ciento cincuenta metros del inmueble que se toma de referencia, siendo todo lo que se tuvo a la vista, por lo que se da por terminada  la presente?.

7.- EL DICTAMEN INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA DE FECHA  16 DE MARZO  DE 2017, practicado por la LICENCIADA EN PSICOLOGÍA ***, Psicóloga adscrita a la Comisión de Atención a Víctimas Y Ofendidos del Delito en el Estado de México, quien refiere en el apartado de conclusiones: En base a la valoración psicológica la menor de identidad resguardada de iniciales *** se REFIERE lo siguiente:

Metodología:

El tipo de método para llevar a cabo el presente estudio se basa en el Método Deductivo-Inductivo. Aplicándose las siguientes técnicas y test psicológicos las cuales se describen a continuación.
Técnicas psicológicas:
1.     Técnica de Rapport: esta técnica ayuda a crear una comunicación efectiva con el paciente, transmite un mensaje que causa algún conflicto, bajo el rapport ese mensaje se tomara de una manera comprensiva.

2.     Entrevista semiestructurada a la victima de identidad resguardada a la menor de identidad resguardada ***: es una técnica utilizada para tener información, ya que permite que los entrevistados expresen en sus propios términos, sus puntos de vista acerca de ellos mismos y sobre acontecimientos importantes en su vida.

3.     Entrevista con la madre de la menor la señora ***: con la finalidad de recabar información sobre su menor hija para conocer manifestaciones psicológicas a partir de los hechos.

4.     Observación directa. Para identificar actitud y conductas de la evaluada que se manifiesten a partir motivo de consulta.

5.    Asistencia y Revisión de entrevista realizada por el ministerio público adscrito AL PRIMER TURNO DEL MUNICIPIO DE *** a la menor de identidad resguardada de iniciales ***

Test psicológicos:
1.    Test del dibujo de la familia: es un test proyectivo que evalúa fundamentalmente el estado emocional de un niño, con respecto a su adaptación al medio familiar
2.     Cuestionario del Doctor Guillermo Calderón: Con la finalidad de conocer la naturaleza de la depresión, así como tipo y características.
3.     Frases incompletas de Sacks para adolescentes: Conocimiento de las emociones del individuo: familia, sexo, relaciones interpersonales, auto concepto, figuras de autoridad, relación con compañeros, figuras del sexo opuesto y aspiraciones

 CONCLUSIONES:

1.       La violación por parte de la figura paterna afecta los principios básicos del desarrollo humano, en este caso la menor, dañando las siguientes necesidades humanas básicas
AMOR: Las victimas al ser abusadas son dañadas en esta necesidad básica. Afectando su relación de pareja ?la persecución del amor se convierte en una búsqueda frenética que dura toda la vida.
La menor mantiene la idea de que lograra mantener una relación de noviazgo, ni mucho menos de pareja logrando un matrimonio.

 VALIDACIÓN: Es poyo y reforzamiento que damos a los niños en sus sentimientos, lo que ven o creen, en si, valorarlas como seres humanos y respetar el derecho a ser quienes son.
Al negarles esta validación e ignorando como lo ignoran el abuso, las necesidades de las víctimas, ellas aprenden que lo que necesitan es de tan poca importancia y como consecuencia, se sientes desvalorizadas.
Presenta baja autoestima, sin valía, por lo que el concepto que tiene de su misma es negativo.
DOMINIO: Para un desarrollo psicológico normal, los niños o niñas deben de tener un sentido de dominio y control sobre el exterior, que si hacen algo en el exterior logran que este cambie. Cuando piden que algo no siga y esto se detiene, adquieren dominio y control. Las victimas de violación por parte del padre, aprenden, todo lo contrario: que no tiene poder, no importa lo que hagan, no se les escucha, el abuso sigue. Ellos o ellas aprenden que no tienen control sobre sus vidas. Es por lo anterior que durante tiempo no denuncio los hechos creyendo que nadie le creería.
ACEPTACIÓN INCONDICIONAL: Todo ser humano necesita sentirse amado, solo por existir, deben esperar ser queridas aun con sus defectos. Estos niños o niñas aprenden que no son amados o amadas por si mismos sino porque sirven a otra persona. Se percibe como un objeto sexual de la figura paterna.
AMOR NO POSESIVO: los niños o niñas merecen ser amados respetando no como una propiedad.  En el incesto las víctimas son una posesión, aprenden a igualar amor con deudas se sentía con la responsabilidad de hacer todo lo que su papá le hacía, ya que él le mencionaba que tenía que actuar como su mujer.
EGO E INTEGRIDAD CORPORAL: Los seres humanos y más aún los niños deben aprender a tener fronteras, limites, a saber en dónde terminan ellas física y psicológicamente y donde empiezan otras personas. Deben aprender a establecer que yo soy yo u tú eres tú. Los abusos destruyen este aprendizaje. Las victimas no existen como seres separados  ya que son consideradas como propiedades sujetas a toda clase de violaciones. Es por esto que no denunciaba los hechos porque su padre en todo momento le decía que tenía que actuar como su mujer y porque la tenía amenazada.

2.       Existe armonía de sintomatología compatible con víctimas que han sufrido violación principalmente de DEPRESIÓNANSIEDAD, BAJA AUTOESTIMA, así como daño a nivel familiar reflejando conflictos en la relación con sus padres, principalmente con la figura paterna considerándolo como una persona mala, existiendo sentimientos de enojo hacia él. Así mimos existe dificultas en sus relaciones heterosexuales manteniendo la idea de que no podrá relacionarse positivamente a futuro con el sexo masculino. Existen sentimientos de culpa y vergüenza por los hechos, por no haber hablado de los hechos; por lo que de manera general describe su vida como negativa.

3.       La violación por parte de un familiar (FIGURA PATERNA) es un crimen y constituye un abuso de poder, es la traición de la confianza por quienes deben proteger lo que destruye al niño o adolescente. El padre toma ventaja sobre un niño o una niña que tiene menos poder. Ya que es en quien confía y de quien depende. La menor no tiene opción, no puede legir, por lo tanto no existe el consenso. Y no solo es violado su cuerpo, sino también su confianza, su amor y su limites psicológico..
4.       Existe embarazo no deseado así como ABORTO INDUCIDO por parte de la FIGURA PATERNA, lo cual en las pruebas psicologías arroja malestar psicológico, mas sin embargo tiene dificultad para expresar sus sentimientos y pensamientos sobre este hecho.
Recomendaciones: 1. Se sugiere que la persona evaluada continúe el proceso de evaluación psicológico PSICODIAGNOSTICO, así como de un proceso psicoterapéutico especializado en víctimas, con la finalidad de estabilizar su estado psicológico y pueda incorporarse a su vida social. 2 Es importante que la familia obtenga las herramientas necesarias para que puedan guiar a la menor, así como mejorar su dinámica familiar.


8.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** de fecha 21 de marzo de 2017 a las 17:20 horas y quien refiere: Se encuentra presente la victima de identidad resguardada de iniciales *** quien es de generales ya conocidos, encontrándose acompañada de su mamá la señora *** y de igual forma se encuentra presente la LIC. ***, Psicóloga de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado de México. Y la primera de las mencionadas, en vía de ampliación, refirió lo siguiente:

“Me presento nuevamente en estas oficinas con la finalidad de ratificar mi primer entrevista que di a esta autoridad el día quince de agosto del año en curso.

También quiero agregar que la última vez que me violó mi padre ***, fue el día lunes trece de marzo de dos mil diecisiete, aproximadamente a las seis de la tarde, en la comunidad ***, municipio de ***, México, como referencia a treinta metros de distancia de la casa de mis abuelos *** y ***.

En ese lugar donde me violó mi padre por última vez, no hay casas cercanas a parte de la de mis abuelos, es un lugar en medio de unos árboles pequeños como de metro y medio de altura que conocemos como “escobos”, pero también hay hierba alta que tapa la vista.

Yo acudí a ese lugar y a esa hora, porque días antes de que mi mamá *** me quitara mi teléfono, mi padre ya me había ordenado por mensaje que nos viéramos en ese lugar el jueves trece de marzo de este año, como a las seis de la tarde. Y yo tuve que obedecer a mi padre, porque desde la primera vez que me violó cuando yo tenía doce años, él siempre me ha obligado a tener relaciones sexuales con él porque siempre me ha dicho que yo tengo la obligación de acostarme con él, que yo soy su mujer y siempre me ha amenazado con decirle todo a mi mamá a su manera de él y además porque me amenaza con matarme, con hacerle daño a mi familia, además siempre me habla muy recio, con ganas de pegarme y me escribe por mensajes del celular de manera muy agresiva, cuando esta de buenas me dice mi amor y cuando esta de malas me dice perra, puta, hija de la chingada y más groserías. Y yo siempre me dirijo a él hablándole “de Usted”. Y siempre lo he obedecido porque le tengo miedo de que me haga daño si no hago lo que me ordena o pienso que puede hacerles daño a mi familia como a mi mamá y a mis hermanas que son más chicas que yo, ya que tienen 14 y 15 años de edad. Y en muchas ocasiones le he dicho a mi padre que ya no quiero tener relaciones sexuales con él, y la última vez que se lo dije fue hace como un mes, sin recordar la fecha exacta, pero se lo dije por mensaje de texto a través de mi celular, pero él dijo que no, porque yo ya era su mujer, que no iba a ser de nadie más, y me lo dijo con palabras muy agresivas como las que acostumbra decirme, diciéndome que yo no anduviera pensando en otro hombre porque eso sería como si yo ya estuviera pensando en mi muerte.

Entonces ese día lunes trece de marzo de dos mil diecisiete, aproximadamente a las seis de la tarde, vi a mi padre *** en la comunidad ***, municipio de ***, México, como referencia a treinta metros de distancia de la casa de mis abuelos *** y ***, precisamente en donde están los “escobos”. Yo llevaba mi pantalón de pants de color verde, una blusa de color rosa de manga corta y mi sudadera de pants de color negro, además de mi calzón negro y un brasier de color rojo. En ese momento mi padre *** se me acercó y comenzó a besarme en la boca, pero yo hacia la cara de lado para no besarlo, pero me jaló fuertemente de mi cabello para que me dejara besar en la boca. Luego mi padre *** me ordenó que me quitara la sudadera y lo obedecí dejándola caer sobre el piso. Y después mi padre *** me desnudó, es decir, me quitó mi pantalón de pants verde, mi calzón negro y mi blusa rosa, dejándome puesto solamente mi brasier rojo. Enseguida mi padre *** me ordenó que me acostara en el piso y lo obedecí, acostándome boca arriba sobre mi sudadera. Luego mi padre *** se bajó el pantalón a las rodillas y rápidamente se subió encime de mí, metiéndose en medio de mis piernas. A esa hora ya estaba oscuro, por lo cual no le pude ver el pene, pero si sentí cuando me metió el pene dentro de mi vagina, el cual estaba muy duro. Enseguida de que mi padre me metió el pene en mi vagina, él comenzó a mover la cadera de adelante hacia atrás, muchas veces, mientras que sus dos manos me sostenían mi cuello para sujetarme y algunas veces me sujetaba de mis dos hombros. Así me estuvo metiendo y sacando su pene muchas veces en mi vagina, como por unos cinco minutos, haciéndolo bruscamente, hasta que mi padre sacó su pene de mi vagina, se acostó a mi lado izquierdo y se sostuvo el pene con sus manos para aventarme encima de mi cuerpo lo que él llamaba su moco, refiriéndose a su semen. Y me aventó su semen en mi estómago. Luego mi padre me dio un poco de papel higiénico que llevaba consigo, me dijo que me limpiara y me dijo que me vistiera rápido. Yo lo obedecí, me puse mi calzón, luego mi pantalón de pants, mi blusa y mi sudadera. Y luego me fui para la casa de mis abuelos, los cuales ni siquiera se dieron cuentas de que me había salido de la casa. Y no me cambié de ropa para que a mis abuelos no se les hiciera raro.

Yo no le había dicho a nadie, de que mi padre me estaba violando desde que tenía doce años, porque me daba mucha pena contarlo, además de que tenía mucho miedo de mi padre, por sus amenazas y sus palabras fuertes que siempre tiene para mí. También quiero decir que mi padre *** me ha pegado en tres ocasiones, una vez le pedí permiso para ir a ver una Virgencita al Manial, en *** y me dio una cachetada. Otra vez me pegó mi padre *** porque me encontró mensajes de un muchacho en mi teléfono y me dio de patadas en mis piernas y me dio una cachetada. Y en otra ocasión me pegó mi papá *** porque me escape de la casa de mis abuelos para ir a un baile y él se enteró y me pegó dos veces con una vara en mi pierna derecha y en mi mano derecha. Y de las veces que mi padre me ha pegado, solamente mi mamá se dio cuenta cuando me escape al baile. Pero de las otras dos veces que mi padre me pegó, nadie se ha dado cuenta. Por eso le tengo miedo, porque mi padre es muy agresivo conmigo, porque ya me ha pegado y porque me amenaza con hacerme daño a mí, a mi mamá y a mis hermanas. Y eso es lo que tenía que decir por el momento.

9.- INFORME POR PARTE DEL MEDICO LEGISTA ***, PERITO MEDICO LEGISTA CON NUMERO DE GAFETE SP ***, EN ATENCION A PRECISIONES REQUERIDAS AL CERTIFICADO MEDICO: de fecha 29 de marzo del año en curso en el cual refiere:
  
1.- Cuanto tiempo puede transcurrir como máximo, posterior a una relación sexual para encontrar datos clínicos en el cuerpo de una mujer, que permitan establecer que tuvo un coito reciente:

Estos son máximo siete días posteriores a evento.

En este caso y todas ves que no se encontraron datos como hiperemia de los labios mayores y menores, no edema, no existía secreciones por vagina, la examinada refiere la imposición de múltiples coitos constante de los doce años de edad hasta el día 13 de marzo del año 2017, y la examinada refiere aseo vaginal constante con agua  y jabón.
  
2.- ¿ Existen factores que influyen a que desaparezcan más rápidamente los datos clínicos de coito reciente en el cuerpo de una mujer.?

Si existen factores como son aplicación de lubricantes, que la relación se consensuada, la actividad sexual constante, uso de preservativos.

Datos de prueba que a consideración de esta Fiscalía, resultan idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes para establecer razonadamente la existencia de un hecho delictuoso que la ley señala como delito de VIOLACIÓN CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE cometido en agravio de la menor de edad de identidad resguardada con las iniciales *** y la probable participación del indiciado ***  ***,  en virtud que con los mismos nos llevan  a la convicción que el hoy inculpado efectivamente y de manera probable desplegó una UNA CONDUCTA DE ACCIÓN Y DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8 FRACCIONES I Y III DEL CÓDIGO PENAL PARA ESTA ENTIDAD, y que de acuerdo a la descripción típica que prevé el artículo 273 párrafo primero y último y 274 fracción II del Código Penal vigente en la Entidad establece como elementos a acreditar; QUE A LA LETRA ESTABLECEN LO SIGUIENTE; 
ARTICULO 273.- PÁRRAFO PRIMERO.- AL QUE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL TENGA COPULA CON UNA PERSONA SIN LA VOLUNTAD DE ESTA, PÁRRAFO ULTIMO, PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE ENTIENDE POR COPULA LA INTRODUCCIÓN DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE LA VICTIMA POR VÍA VAGINAL, ANAL U ORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO, EXISTA EYACULACIÓN O NO.

 ARTICULO 274.- SON CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL DELITO DE VIOLACION

FRACCIÓN II SI EL DELITO FUERE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE?ADEMÁS DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 273 SE IMPONDRÁN DE TRES  A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN  Y DE TREINTA  A SETENTA Y CINCO DÍAS MULTA, ASÍ COMO LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA EJERCIERE SOBRE LA VICTIMA

DESCRIPCIÓN TÍPICA, DE LA QUE SE DESPRENDEN A SABER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS Y PARA AREDITAR;

a)    La imposición de la copula
b)    Sin la voluntad de la pasivo
c)    Menor de quince años
Datos de prueba de los que se advierte que el hecho delictuoso que nos ocupa configura los ELEMENTOS OBJETIVOS

CONDUCTA: DE LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS POR ÉSTA REPRESENTACIÓN SOCIAL SE DESPRENDE QUE EL AHORA IMPUTADO ***  ***,  DESPLEGO UNA CONDUCTA DE ACCIÓN, DOLOSA Y DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 FRACCIONES I Y III, DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, al tomar en cuenta que fue necesario un movimiento corporal para ocasionar un cambio en el mundo de relación, es decir, para considerar que la actividad desplegada por su autor resulte típica, es requisito indispensable la satisfacción del esfuerzo corporal mínimo, para lograr un cambio en el mundo exterior; lo cual se satisface en los presentes hechos, COMO SE DEMUESTRA CON la propia entrevista de la víctima en donde esta advierte todas y cada una de las acciones que realizó el imputado para lograr la consumación del latrocinio, aprovechándose de su situación, al resultar ser el padre de la víctima, haciendo uso inclusive de la fuerza física, opresión psicológica haciendo amenazas a la víctima, de matarla, lo que ocasionó que el pasado 13 de Marzo del año en curso el C. ***  ***, tomara de los cabellos a la victima de identidad resguardada con las iniciales *** hasta tirarla en su cama en donde tras forcejear le baja su pants, su calzón, su blusa, le abre las piernas y le mete su pene, moviéndose bruscamente encima de su cuerpo, lastimando a la menor, hasta que saco su pene mojando a la menor en su panza, conducta que se corrobora a través del certificado médico practicado a la víctima, en donde el médico legista advierte: y explicación del procedimiento se la realizado el examen ginecológico en posición de litomatia o ginecológica, con vello de pubis de distribución feminoide labios mayores adosados recíprocamente entre si, labios menores adosados recíprocamente entre sí, mucosa vaginal sin alteraciones, con himen con desgarros antiguos, bien cicatrizados, a las 3, 7 a las 11 según la caratula del reloj, sin datos de coito reciente, al examen de la región perianal y en posición de genupectoral la región anal y perianal con borramiento de los pliegues anales, sin datos de violencia, sin lesiones recientes a clasificar, coincidiendo con lo manifestado por la víctima.

Resultando ser el imputado *** el padre de la víctima, como esta lo refiere en su entrevista, a través de la cual refiere en todo momento que es su PADRE ***, quien en todo momento la agrede, y con la conducta realizada por el imputado se lacero el bien jurídico que para el caso lo es la libertad sexual de la menor de edad hoy víctima, CONDUCTA.- QUE SE ADECUA EXACTAMENTE AL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN QUE SE ENCUENTRA PREVISTO COMO YA SE ESTABLECIÓ EN LOS ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO PRIMERO Y QUINTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 274 FRACCIÓN II,  EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III,  Y 11, FRACCIÓN I, INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, CONTÁNDOSE CON DATOS DE PRUEBA QUE ACREDITAN FEHACIENTEMENTE EL ELEMENTOS BÁSICOS O FUNDAMENTALES DE ESTE DELITO QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE ACREDITADO, FUNDAMENTALMENTE CON LA IMPUTACIÓN FIRME Y DIRECTA QUE REALIZA LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES ***, aL referir cronológicamente, inclusive, el como el imputado llevo hasta el final la culminación de su conducta, además de corroborar y precisa EL PARENTESCO ENTRE LA VICTIMA Y EL IMPUTADO, la madre de la menor que resulta ser ofendida, al manifestar que efectivamente el imputado es el padre de a menor.

Además dicha conducta debe analizarse desde una perspectiva de género, que se ejecuta en ausencia de testigos, como lo establece la DOCTRINA, como lo expone el autor  GIMBERNAT ORDEIG en su libro de1990 a pagina 78 quien refiere que “nunca ha sido consagrada con tanta brutalidad y con tanto descaro la protección del honor masculino y el consiguiente desamparo de la mujer” así como lo establece el Vid. LAURRAURI en su libro publicado en 1994 a página  96, quien señala: “La previsión contó en su día con el general aplauso doctrinal, si bien no faltaron voces críticas que, desde una óptica feminista, subrayaron que “la violación es un delito que comete un género contra otro, tratándose de un comportamiento aprendido por los hombres como una forma de mostrar y ejercer el poder por medio de la sexualidad” y por lo tanto la perspectiva de género como lo señala Vid. VILLANUEVA FLORES en fecha 1998 en su página 13 señala “La perspectiva de género también es útil para explicar por qué a pesar del reconocimiento legal de los derechos de las mujeres, los Jueces siguen dictando resoluciones cuyo contenido parece desconocer tales derechos. Y es que, la cultura social tarda más tiempo en elaborar los cambios sociales que se viven, y  por eso los aplicadores del Derecho siguen considerando que las mujeres deben observar determinados comportamientos, aunque formalmente la norma jurídica no los exija. Esto se pone de manifiesto, sobre todo, en las investigaciones policiales y judiciales de los delitos contra la libertad sexual, pues a partir de las preguntas que se formulan a las víctimas, se desprende que los aplicadores del Derecho esperan que ellas hayan tenido una conducta sexual irreprochable antes de la comisión del delito, para ser merecedoras de la protección del Estado, Desgraciadamente todavía asistimos en la actualidad a resoluciones jurisprudenciales más que dudosas a la hora de proteger a la mujer, baste citar el “caso del hierro candente en la vagina” donde en los fundamentos jurídicos el ponente de la sentencia se refiere a la “norma de cultura, al parecer imposible de erradicar, nacida de mitos y creencias religiosas para “explicar, que no justificar, la realidad de machos que vierten sobre la hembra toda la condición de canalla que en el temor reprimen”. Tal norma de cultura es, dice la sentencia, la que dibuja a la mujer como epígono del hombre, al formarse del único hueso del que puede prescindir el varón sin desmerecer en su anatomía; material desechable, por tanto, y definidor de inferioridad, válido sólo para uso y abuso. En otros casos la investigación del delito se convierte en una averiguación de la conducta personal de la víctima mujer, como sucede en el “caso de la mujer de vida licenciosa”, donde los Jueces absuelven de violación a dos jóvenes por presunta “vida licenciosa” de la víctima, aparte de la condición de casada, la sentencia aduce que “mantiene una vida licenciosa y desordenada, como revela el carecer de domicilio fijo, encontrándose sola en una discoteca a altas horas de la madrugada, después de haber ingerido bebidas alcohólicas”. La sentencia resalta que la joven se prestó “a viajar en el vehículo de unos desconocidos (...), haciéndolo entre ambos en el asiento delantero y poniéndose así, sin la menor oposición, en disposición de ser usada sexualmente”. También ha pasado a los anales de las sentencias gloriosas de nuestros Jueces el “caso de la minifalda”, La sentencia aprecia que la supuesta minifalda con que iba vestida la joven podía haber provocado al empresario sin que éste pudiera contenerse. Lo curioso del caso es que la joven no vestía el día de los hechos una minifalda, sino unos pantalones. Tampoco se queda atrás, el “caso de las bragas”, donde el juzgador pregunta a una presunta violada si llevaba bragas (p. 89) cuando fue atacada. El presidente de la Sala se interesó por los detalles de la supuesta agresión, insistiendo en el tipo de vestimenta de la joven y principalmente si llevaba bragas, confirmando ella que siempre suele llevar dicha prenda bajo el pantalón. O el “caso del alfiler”, donde se exige una resistencia heroica de la mujer frente al agresor. En estos delitos no es raro que la victimización secundaria resulte incluso más negativa que la primaria al incrementar el daño causado por el delito con otros de dimensión preferentemente psicológica. En contacto con la Administración de Justicia o la Policía, las víctimas de estos delitos experimentan muchas veces el sentimiento de estar perdiendo el tiempo. Incluso, en algunos casos pueden llegar a ser tratadas como acusadas y sufrir la falta de tacto o la incredulidad de determinados profesionales. Nos encontramos ante prácticas y actitudes hacia las mujeres víctimas de agresiones sexuales inadmisibles que exigen una urgente rectificación. Asi mismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha impuesto a México la imposición de Medidas de efectiva diligencia para erradicar la violencia 1.6.1. El Estado está obligado a adoptar medidas de debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. 258. De todo lo anterior, se desprende que los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará. La Corte pasará ahora a analizar las medidas adoptadas por el Estado hasta la fecha de los hechos del presente caso para cumplir con su deber de prevención. 277. Según los hechos del presente caso, las víctimas González, Ramos y Herrera eran mujeres jóvenes de 20, 17 y 15 años respectivamente, todas humildes, una estudiante, las otras dos trabajadoras. Salieron de su casa un día y sus cuerpos fueron encontrados días o semanas más tarde en un campo algodonero con signos de violencia sexual y demás maltratos. En los días entre sus desapariciones y el hallazgo de sus cuerpos, sus madres y familiares acudieron a las autoridades en busca de respuestas, pero se encontraron con juicios de valor respecto al comportamiento de las víctimas y con ninguna acción concreta destinada a encontrarlas con vida aparte de la recepción de declaraciones. 278. La Corte ha dado por probado y el Estado ha reconocido que en el año 2001 Ciudad Juárez vivía una fuerte ola de violencia contra las mujeres. Los hechos del caso revelan paralelos significativos con el contexto probado. 279. A pesar de que el Estado tenía pleno conocimiento del riesgo que corrían las mujeres de ser objeto de violencia, no demostró haber adoptado medidas efectivas de prevención antes de noviembre de 2001 que redujeran los factores de riesgo para las mujeres. Aunque el deber de prevención sea uno de medio y no de resultado […], el Estado no ha demostrado que la creación de la FEIHM y algunas adiciones a su marco legislativo, por más que fueran necesarias y demuestren un compromiso estatal, fueran suficientes y efectivas para prevenir las graves manifestaciones de la violencia contra la mujer que se vivía en Ciudad Juárez en la época del presente caso.


EL SUJETO ACTIVO.- EN EL PRESENTE CASO LO CONSTITUYE EL IMPUTADO ***,  AL SER LA PERSONA QUE DESPLIEGA LA CONDUCTA DOLOSA,  TENDIENTE A ATACAR LA LIBERTAD SEXUAL DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES ***

EL SUJETO PASIVO.- LO IDENTIFICAMOS COMO LA PERSONA QUE SUFRE DIRECTAMENTE LA AGRESIÓN POR PARTE DEL ACTIVO Y EN LOS HECHOS QUE NOS OCUPAN LO ES LA VICTIMA MENOR DE EDAD DEL SEXO FEMENINO DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES ***, POR SER QUIEN SUFRE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTUAR DEL ACTIVO.

EL OBJETO JURIDICO.-ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LA NORMA, EN ESTE CASO LA LIBERTAD SEXUAL.

EL OBJETO MATERIAL.- LO CONSTITUYE EL PROPIO CUERPO DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD  DE INICIALES ***, AL SER ELLA, EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE LA CONDUCTA DE ACCIÓN DESPLEGADA POR EL IMPUTADO.

UN RESULTADO MATERIAL.- ESTE ES DE CARÁCTER MATERIAL, AL TENER EN CUENTA QUE FUE SUSCEPTIBLE DE APRECIARSE A TRAVÉS DE LOS SENTIDOS, YA EL PADRE DE LA VICTIMA LE IMPONE LA COPULA VÍA VAGINAL Y ANAL A LA VICTIMA MENOR DE EDAD, LO QUE FUE PLENAMENTE PERCIBIDO TAL COMO LO MANIFESTÓ EN LA ENTREVISTA REALIZADA POR ESTA FISCALÍA, TAN ES ASÍ, QUE EN CUANTO INTERVINO EL MEDICO LEGISTA ***, PERITO ADSCRITO A LA ENTONCES PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL  ESTADO DE MÉXICO CONSTATÓ A LA EXPLORACIÓN GINECOLÓGICA, himen con desgarros antiguos, bien cicatrizados, a las 3, 7 a las 11 según la caratula del reloj, sin datos de coito reciente, al examen de la región perianal y en posición de genupectoral la región anal y perianal con borramiento de los pliegues anales, sin datos de violencia, sin lesiones recientes a clasificar.

NEXO DE ATRIBUIBILIDAD.- SE VERIFICA DE IGUAL MODO QUE EXISTE UN NEXO CAUSAL, EN RAZÓN DE QUE ENTRE LA CONDUCTA REALIZADA POR EL INDICIADO PADRE DE LA VICTIMA, TRADUCIDA EN MOVIMIENTOS CORPORALES CONCRETOS EN LA INTRODUCCIÓN DEL MIEMBRO VIRIL (PENE) EN LA VAGINA DE SU HIJA, EXISTE UNA CORRESPONDENCIA PLENA Y DIRECTA CON EL RESULTADO, YA QUE EL RESULTADO ES PLENA Y OBJETIVAMENTE ATRIBUIBLE AL ACTUAR DEL INDICIADO, TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LA IMPUTACIÓN FIRME Y DIRECTA A CARGO DE LA VICTIMA, QUIEN DE FORMA CLARA, PRECISA Y CONTUNDENTE SEÑALÓ FRENTE A ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN DE LOS HECHOS, PRECISANDO COMO ES QUE EL INCULPADO CONCRETABA SU ACTIVIDAD ILÍCITA, MISMA QUE SI EL ACTIVO NO HUBIERA DESPLEGADO, EL RESULTADO MATERIAL NO SE HUBIERA PRODUCIDO.

 EL INJUSTO QUE NOS OCUPA PARA SU INTEGRACIÓN NO REQUIERE DE ACREDITAR NINGÚN ELEMENTO SUBJETIVO QUE NO SEA OTRO QUE LA VOLUNTAD DEL SUJETO ACTIVO DE OBTENER APROVECHÁNDOSE DEL PARENTESCO QUE EL UNE A LA VICTIMA UNA CONDUCTA TENDIENTE A IMPONER LA COPULA VÍA VAGINAL A SU HIJA DE INICIALES ***

POR LO QUE HACE A LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 274 FRACCION II DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MEXICO, ESTE ELEMENTO SE CORROBORA CON LA PROPIA ENTREVISTA DE LA VICTIMA, QUIEN REFIERE SER HIJA DEL SEÑOR ***, A QUIEN SE REFIERE EN TODO MOMENTO COMO ?MI PADRE?

            POR LO QUE A CRITERIO DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, SE ENCUENTRA PLENAMENTE ACREDITADO EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO VIOLACIÓN CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE  Y TAMBIÉN SE ENCUENTRA ACREDITADA DE MANERA PROBABLE QUE ***, PARTICIPÓ EN LA COMISIÓN DEL MISMO EN CALIDAD DE AUTO MATERIAL EN  TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN I INCISO C) DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL SER EL LA PERSONA QUE EJECUTO TODOS  Y CADA UNO DE LOS ACTOS QUE LE PERMITIERON ADECUAR SU CONDUCTA AL HECHO DELICTUOSO ANTES MENCIONADO Y EN AGRAVIO DE SU PROPIA HIJA HOY  VÍCTIMA DE INICIALES ***, DEMOSTRADO QUE LA FINALIDAD QUE PERSEGUÍA EL INCULPADO ERA OBTENER LA CÓPULA VAGINAL Y ANAL, CON SU HIJA, HACIENDO USO DE LA FUERZA FÍSICA Y AMENAZAS HACIA SU HIJA HOY VICTIMA.

TAMBIÉN SE ACREDITA QUE EL ACTUAR DEL IMPUTADO FELICIANO VENTURA VENANCIO  LO REALIZAN DE MANERA DOLOSA, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL UN SABER Y UN QUERER  QUE APUNTAN A LOS ELEMENTOS DE LA CORRESPONDIENTE FIGURA DE DELITO, DEBIDO A LO ANTERIOR EL ACTIVO ACTÚO CON CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO TÍPICO Y LA ACEPTACIÓN DEL RESULTADO PROHIBIDO POR LA LEY, ES DECIR QUE TENÍAN PLENO CONOCIMIENTO PRIMERO, QUE LA VICTIMA ES SU HIJA, CONSECUENTEMENTE Y EN SEGUNDO LUGAR TENIA PLENO CONOCIMIENTO QUE EL TENER COPULA CON LA MISMA, OCASIONARÍA UN ATAQUE A SU LIBERTAD SEXUAL Y EL EFECTUAR LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA FUE UNA AUTODETERMINACIÓN EN SU VOLUNTAD PARA CONSUMAR EL DELITO POR EL CUAL SE ACREDITA SU PROBABLE COMISIÓN, EN ESE ENTENDIDO SE REITERA QUE SU CONDUCTA FUE PREVISTA DE DOLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO.

POR OTRA PARTE TAMBIÉN SE DEMUESTRA LA ANTIJURICIDAD DE SU CONDUCTA. TODA VEZ QUE CON ÉSTA VULNERARON UN BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LA LEY Y QUE LO ES EL ATAQUE A LA LIBERTAD SEXUAL DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD, INCAPAZ, QUE PARA EL CASO LO ES LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** CONDICIÓN QUE PROTEGE LA LEY Y CUYA VULNERACIÓN INDUDABLEMENTE AMERITA EL JUICIO DE REPROCHE PENAL, ADEMÁS DE QUE DICHA CONDUCTA NO SE ENCUENTRA AMPARADA POR UNA CAUSA DE LICITUD O DE EXCLUSIÓN DEL DELITO, TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LOS DATOS DE PRUEBA QUE SE HAN EXPUESTO Y QUE OBRAN EN LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

DE IGUAL FORMA TAMBIÉN SE ENCUENTRA DEMOSTRADA LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO POR EL HECHO DE QUE NO SE DEMOSTRÓ QUE ESTE SE ENCUENTRE INMERSO EN ALGÚN ERROR DE TIPO O DE PROHIBICIÓN O QUE ESTUVIERA CONSTREÑIDO EN SU ACTUAR POR UNA CAUSA AJENA QUE LE IMPIDIERA ACTUAR DE MANERA NORMAL, O QUE SU CAPACIDAD MENTAL SE ENCONTRARA DISMINUIDA Y QUE LE IMPIDIERA UN ADECUADO RACIOCINIO PSICOLÓGICO, EN ESE ENTENDIDO, ES OBVIO QUE NO SE ENCONTRABAN EN UNA CAUSA DE INIMPUTABILIDAD QUE DEMOSTRARA SU INCULPABILIDAD, PUESTO QUE SE HA ACREDITADO DE FORMA ALGUNA QUE EL IMPUTADO ES UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, CON PLENA CAPACIDAD DE ENTENDER Y COMPRENDER LA ILICITUD DE SU CONDUCTA SIN QUE SE ACREDITARA ALGUNA AFECTACIÓN DE TIPO PSICOLÓGICO EN SU PERSONA, CONSIDERÁNDOSE POR TANTO SUJETO IMPUTABLE,

            POR LO QUE RESPECTA A LA PROBABILIDAD QUE EL IMPUTADO FELICIANO VENTURA VENANCIO COMETIERA EL HECHO DELICTUOSO QUE NOS OCUPA DE VIOLACIÓN CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE, QUE PARA EL CASO LO ES SU HIJA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** LO QUE HA QUEDADO ACREDITADO A TRAVÉS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DATOS DE PRUEBA QUE HAN QUEDADO DETALLADOS, LOS QUE SIRVIERON PARA ACREDITAR EL HECHO DELICTUOSO MULTICITADO DE LOS CUALES SOLICITO EN OBVIO DE REPETICIONES OCIOSAS SE TENGAN POR REPRODUCIDOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES Y DE MANERA FUNDAMENTAL CON LA ENTREVISTA OBTENIDA DE LA VICTIMA, LO QUE SE TRADUCE EN UNA IMPUTACIÓN FIRME Y DIRECTA EN CONTRA DE SU PADRE HOY IMPUTADO ***, COMO PROBABLE RESPONSABLE EN LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO QUE NOS OCUPA.
  
      POR LO ANTES DICHO, Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE ÉSTA REPRESENTACIÓN SOCIAL CUENTA CON DATOS SUFICIENTES EN LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE NOS PERMITEN ESTABLECER QUE SE HA COMETIDO EL HECHO DELICTUOSO, Y QUE EXISTE MUY ALTA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO *** LO COMETIO, Y QUE DICHO ILÍCITO TIENE SEÑALADA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ADEMÁS PREVEÉ Y AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 167 TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SIENDO ESPECÍFICAMENTE EL DELITO DE VIOLACIÓN CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO PRIMERO Y QUINTO, 274 FRACCIÓN II,  EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III,  Y 11, FRACCIÓN I, INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN AGRAVIO DE SU HIJA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES ***

ES POR LO QUE EN ESTE MOMENTO SE SOLICITA DE SU SEÑORÍA SE SIRVA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DE *** POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CON MODIFICATIVA A GRAVANTE DE HABERSE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 273 PÁRRAFO PRIMERO Y QUINTO, 274 FRACCIÓN II,  EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6,7,8, FRACCIONES I Y III,  Y 11, FRACCIÓN I, INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN AGRAVIO DE SU HIJA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES ***
  
AL RESPECTO ME PERMITO PROPORCIONAR LA MEDIA FILIACIÓN DEL IMPUTADO COMO LA SIGUIENTE;

***: ES DE APROXIMADAMENTE CUARENTA Y SIETE AÑOS DE EDAD, DE ESTATURA DE CIENTO SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS, DE COMPLEXIÓN MEDIANA, CARA REDONDA, DE FRENTE MEDIANA, DE OJOS CHICOS DE COLOR CAFÉ, DE CEJAS SEMI POBLADAS, NARIZ CHATA, DE BOCA CHICA DE LABIOS DELGADOS, UTILIZA BIGOTE ABULTADO QUE ABARCA TODA LA BOCA, SIN SEÑA PARTICULAR QUIEN PUEDE SER LOCALIZADO EN LOCALIDAD ***, MUNICIPIO ***, ESTADO DE MÉXICO, EN UNA CASA DE DOS PISOS DE COLOR MORADO, FRENTE A LA DELEGACIÓN DE LA LOCALIDAD ***
EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE INVESTIGACION
***