Formato de Solicitud de Orden de Aprehensión por el Delito de Disparo de Arma de Fuego y ataque peligroso, relacionado con otra Carpeta de Investigación por el Delito de Secuestro (Código Nacional de Procedimientos Penales aplicado)


FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.
FISCALÍA REGIONAL ***.
AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ***.
PRIMER TURNO.
CARPETA DE INVESTIGACIÓN:
NUC: TGO/IXT/TON/***/***/17/03.
 NIC: IXT/TON/00/MPI/***/***/17/03.
CARPETA ADMINISTRATIVA: ***.
DELITO: DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: DE LAS PERSONAS Y/O
LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACION
 ***,
***, ***
 Y ***.
INVESTIGADOS: ***,
 ***
Y ***.

ASUNTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.

C. JUEZ DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ORDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

Con fundamento en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafos primero y tercero, 19 párrafo primero 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 141 fracción III, 142, 143, artículo 3 transitorio reformado el 17 de junio de 2016, y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Representación Social, solicita a Usted, proceda a librar Orden de Aprehensión, en contra de los probables responsables ***, *** y ***, por su probable participación en la comisión del hecho delictuoso de Disparo de Arma de Fuego, en agravio de las Personas y/o de los Elementos de la Policía de Investigación ***, ***, *** y ***, ilícito previsto y sancionado por los artículos 253 fracción I, en relación con el 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11 fracción I inciso d), del Código Penal vigente para el Estado de México.

CONSIDERACIONES

PRIMERA: A).- Existe denuncia por parte de los elementos de la policía de investigación, ***, ***, *** y ***, por el hecho delictivo de Disparo de Arma de Fuego, empleándose: Un rifle de asalto con culata de madera, con leyenda del lado izquierdo ***, leyenda del lado derecho made by s.n.romarm s.a. gugir in Rumania imported c.al. sl. alb.vt., cargador de metal de color negro, doce cartuchos útiles con la leyenda en su base 7.62 x 39 6N3, conocido como Cuerno de Chivo y un fusil tipo carabina, con culata de madera y cañón de metal color negro, con leyenda en la recamara ***, calibre .30 mm con portafusil de tela, cargador metálico color negro mate, conocido como M1, en agravio de las personas y/o de los elementos de la Policía de Investigación ***, ***, *** y ***, presentada en fecha 15 de Marzo del año dos mil diecisiete, dentro dela carpeta de investigación número TGO/IXT/TON/***/***/17/03; B).-Además obran datos de prueba que establecen que se ha cometido el hecho delictuoso antes mencionado, previsto y sancionado por los artículos 253 fracciones I, en relación con el 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11 fracción I, inciso d) del Código Penal vigente para el Estado de México; C).- Existe la probabilidad de que los imputados ***, *** y ***, lo cometieron e intervinieron en su comisión; D).- Tiene señalada pena privativa de la libertad; E).- Amerita prisión preventiva oficiosa por cuanto a la forma de su comisión, al haberse empleado para ello, la deflagración en seis ocasiones, las armas de fuego citadas, lo anterior adquiere relevancia en términos de los artículos 165 y 167 párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.

SEGUNDA.- El hecho delictuoso de disparo de arma de fuego, de acuerdo al artículo 253 del Código Penal Vigente en el Estado de México, amerita pena privativa de libertad, y al haberse ejecutado con el empleo de detonaciones de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, despliega que en términos de lo que dispone el artículo 165 y 167 párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, amerite prisión preventiva oficiosa.

TERCERA.- Considerando además esta fiscalía en el presente y dada la naturaleza del hecho delictuoso de Disparo de Arma de Fuego, que se dificultaría la comparecencia de los imputados a la audiencia de formulación de imputación en caso de ser citados, lo que hace necesaria su aprehensión, sin previa citación, ello como consecuencia de que, ***, *** y ***, se encuentran relacionados con la carpeta de investigación TOL/TOL/FST/***/***/16/11, por el delito de Secuestro, en agravio de la victima de identidad reservada de iniciales ***

Circunstancias anteriores que permiten a esta Representación Social, establecer el siguiente:

HECHO CIRCUNSTANCIADO

El día 15 de marzo del año 2017, aproximadamente a las 17:10 horas, los policías investigación ***, ***, *** y ***, en compañía de otros elementos de la misma corporación policiaca, al ir circulando sobre la ***, municipio de ***, México, a bordo de unidades oficiales, observan un vehículo marca ***, tipo ***, color verde, conducido por ***, quien les hace cambio de luces insistentemente, los rebasa, razón por la cual le dan alcance detrás de su circulación, observando las placas de circulación del vehículo que los rebasa, correspondiendo el numero *** del Estado de México, con un engomado en el medallón, parte inferior, lado derecho, con número *** del D.F., procediendo a checar el numero de engomado y placas del vehículo, a través del sistema de una computadora, arrojando el sistema que, el engomado de dicha unidad, cuenta con reporte de robo y en estatus vigente, proceden por el altavoz de una unidad oficial a marcarle el alto, hace caso omiso, y no detiene su marcha, y por el contrario, acelera, …, se inicia su persecución, al llegar al paraje de ***, municipio de ***, México, es la persona de *** quien se dirige aun conduciendo el vehículo, a un inmueble de dos niveles, donde detiene su marcha y desciende de la unidad vehicular que conducía, siendo este inmueble en donde se encontraban dos sujetos masculinos de nombres *** y ***, quienes portando armas largas en sus manos, es el momento en que ***, les dispara a los elementos investigadores, en tres o cuatro ocasiones al aire, pero en dirección a sus personas, esto con un arma de fuego conocida como “Cuerno de Chivo”, calibre 7.62x39mm, acto seguido, ***, realiza dos o tres disparos al aire y con dirección a los elementos policiacos, con un arma de fuego larga, conocida como M1, calibre 30-30, para posteriormente los tres sujetos, introducirse al domicilio por la puerta trasera, enseguida, se procedió por los elementos policiacos, a rodear el domicilio para evitar su huida, desconociéndose en el momento quien era el propietario del mismo, ante esta circunstancia, al estarse en un delito flagrante, y más aún, ante el riesgo eminente en el que se encontraban los policías investigadores, logran introducirse en dicho inmueble por la misma puerta trasera, donde proceden momentos posteriores a la detención de estos tres sujetos; a quienes previamente a su detención les indican que estaban rodeados, que se entregaran, al constituirse en el área de sala, la cual se ubicada a una distancia de seis metros de la puerta trasera del inmueble, tienen a la vista a ***, el cual vestía una playera de color beige a rayas, siendo el mismo sujeto que momentos antes conducía el vehiculó con placas y engomado que dio reporte de robo vigente, a quien al realizarle una revisión en su persona por razones de seguridad, se le encuentra en la bolsa derecha delantera de su pantalón, un cargador de color negro, abastecido con seis cartucho útiles, calibre 30; de igual manera se asegura en el citado lugar a ***, quien vestía una playera de color negra, siendo el mismo sujeto que les disparara momentos antes en tres o cuatro ocasiones con un arma larga conocida como cuerno de chivo, calibre 7.62 x 39,mm; arma que se le encontrara aun en su poder, asegurándole además en la bolsa delantera derecha el pantalón un teléfono celular tipo análogo, color negro, marca ***, con la leyenda FM RADIO, enseguida y en el segundo nivel de la casa y precisamente en una recamara, se asegura a ***, portando aún en la mano derecha, un arma de fuego tipo M1 calibre, 30-30, una vez asegurados, se les hace saber el motivo de su detención, para inmediatamente ser el elemento ***, quien procede a realizar la inspección del inmueble en busca de evidencias o algún posible delito diverso, localizándose en el mismo, elementos balísticos en la recamara del segundo nivel donde fue asegurado ***, 5 celulares, dos de estos, más un cargador desabastecido calibre .38, sobre la mesa de la cocina, tres más, sobre un mueble de madera conocido como de entretenimiento ubicado en el área de sala, y tres radios de comunicación en un cajón de un mueble de madera en el área de cocina, y al realizar la inspección del vehículo marca ***, tipo ***, color verde, placas *** del Estado de México, conducido momentos antes por ***, numero de engomado *** del D. F, se localizó en el piso del asiento del copiloto, un cargador abastecido con 8 cartuchos útiles, calibre 30, de igual forma se recolecto al lado izquierdo de la puerta trasera al inmueble y al frente de la puerta del copiloto de una camioneta ***, en un radio de cinco metros, seis cartuchos percutidos, tres del calibre 30 y tres del calibre 7.62 x 39 mm, …".

DATOS DE PRUEBA QUE SUSTENTAN LA PRESENTE PETICIÓN:

1.- entrevista del policía de investigación ***, de fecha 15 de marzo del año 2017, mismo que en lo primordial manifestó: "…, que el día quince de marzo del año 2017, siendo aproximadamente las diecisiete horas, en compañía de catorce compañeros mas adscritos a la misma fiscalía, nos encontrábamos en un recorrido de seguridad, a bordo de las unidades ***, propiedad de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, unidades que utilizamos para el desempeño de nuestras funciones, entre mis compañeros se encontraban, ***, ***, y ***, por lo que al estar realizando el recorrido sobre carretera - ***,- *** sobre la desviación a plan de vigas, en el Municipio de ***, Estado de México, siendo aproximadamente las diecisiete horas con diez minutos del día citado, de momento un vehículo que circulaba detrás de nosotros, nos hace cambio de luces en repetidas ocasiones, nos rebasa acelerando su velocidad, circunstancia por la cual debido a la insistencia en el cambio de luces, se le puso atención a este vehículo, percatándonos que se trataba de un vehículo de la marca ***, tipo ***, color verde, el cual era conducido por una persona del sexo masculino, aceleramos nuestra velocidad, dándole alcance, quedando a una distancia de tres a cuatro metros entre los vehículos oficiales y el vehículo que nos rebaso, se observo sus placas de circulación, correspondiendo el numero *** del Estado de México, con un engomado en el medallón en la parte interior lado derecho, numero *** del D.F., vehículo que solo era tripulado por el conductor, se procedió a checar el numero de engomado y placas del vehículo a través de una computadora con acceso al programa de consulta de placa vehicular, y el sistema arrojo datos de que el engomado de dicha unidad contaba con reporte de robo, en estatus vigente, motivando a ello que a través del alta voz de la patrulla, se le indicara al conductor que detuviera su circulación, pero hizo caso omiso, procediendo a activar los códigos de las unidades y sirena, y en lugar de atender el llamado y frenar, el conductor acelero; motivándose a que nuestra corporación policiaca iniciara su persecución por espacio de ocho minutos aproximados, y al llegar al paraje conocido como ***, municipio de ***, Estado de México, el vehículo que perseguíamos, giro a su lado derecho, ingresando a un camino de concreto y posteriormente a un terreno de terracería, circulando en un aproximado de cien metros, y se interno hacia un inmueble de dos niveles, en donde hizo paro total a una distancia aproximada de quince metros de nuestras unidades y sobre terreno natural y a un costado de otro vehículo, tipo camioneta (***), color verde, lugar en donde se encontraban además dos sujetos del sexo masculino cerca de la puerta del copiloto, en ese momento descendió el sujeto que circulaba a bordo del vehiculo de la marca *** *** de manera rápida, mismo que momentos antes perseguíamos, y casi al instante, uno de los sujetos que se encontraban al costado de la camioneta *** a pie, el cual portaba una arma de fuego conocida como larga, la levanta y hace de tres a cuatro detonaciones al aire, en dirección hacia donde nos encontrábamos, por ello, hacemos paro total de las unidades, y descendimos de la unidad inmediatamente para resguardarnos detrás de las puertas, por lo que a afecto de tomar el control de la situación por el peligro de nuestra integridad se tomo el alta voz y aun con la sirena prendida le pedía, que se entregaran que estaban rodeados pero en lugar de entregarse, otro sujeto masculino que portaba un arma de fuego también larga, hace dos o tres disparos al aire también en dirección en hacia donde nos encontrábamos, para posteriormente los tres sujetos, se introdujeran al domicilio por la puerta trasera, enseguida se procedió a rodear el domicilio para evitar su huida, deje de llamarles por el alta voz, y cuidadosamente se hizo un cerco de seguridad acercándonos al domicilio, esto con precaución, hasta lograr ingresar al domicilio por la misma puerta que ingresaron los tres sujetos, ya al interior y portando en las manos nuestras armas de fuego por seguridad a nuestras personas, es que en voz alta se les indicaba a estos sujetos, que estaban rodeados, que se entregaran, y al llegar hasta donde se aprecia el área de la sala la cual se ubicada a una distancia de seis metros de la puerta de acceso, es que se tuvo a la vista a quien hoy se sabe responde al nombre de *** el cual fue identificado, como el mismo que conducía el vehiculó con las placas del engomado que dio reporte robo vigente y esto se sabe porque cuando bajo del vehículo alcance a ver que vestía una playera de color beige a rayas, asi mismo en la sala se localizo a quien dijo llamarse ***, mismo sujeto que identifique como el que nos disparo en tres o cuatro ocasiones con un arma larga, porque cuando disparo vestía una playera de color negra, por lo que al indicarles a dichos sujetos que pusieran las manos en alto, lo hicieron, y al realizar la revisión por seguridad, mi compañero *** reviso a *** a quien se le encontró en su poder una cuerno de chivo con cachas de madera con treinta y un cartuchos útiles calibre 7.62 x 39,mm; mientras que yo al realizar la revisión por seguridad a *** le encontré en la bolsa derecha delantera de su pantalón un cargador de color negro abastecido con seis cartucho útiles calibre 30. mismo que era el conductor del vehículo *** ***, que momentos antes se dio a la fuga; por lo que una vez hecha la revisión a los antes mencionados se procedió a su aseguramiento siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos, del día quince de marzo del año 2017, tanto de *** , y de ***, y una vez asegurados estos sujetos, se les hacen saber sus derechos que les otorga la ley, asi mismo de manera simultánea de la hora que indico, mis compañeros se dirigen a la segunda planta lugar en donde por voz de los mismos, sé que mi compañero ***, en una de las recamaras del citado inmueble, asegura a ***, el cual portaba en la mano derecha un arma de fuego tipo M1 CALIBRE 30-30, con un cargador abastecido con 24 cartuchos útiles del mismo calibre, aseguramiento que fue realizado de inmediato al hecho anterior procediendo a entablar comunicación telefónica a la vicefiscalia general para reportar la detención de dichos sujetos sin que fuera posible en atención a que en el lugar en el cual nos encontrábamos no había señal, asi mismo al manifestar los compañeros que ya se tenía el control del lugar, y ante estas circunstancias de los hechos, se realizo una revisión en el inmueble, localizándose en la recamara donde fue asegurado este ultimo sujeto, 20 (cartuchos), calibre 20, un cartuchos calibre 16 y 6 cartuchos calibre 12, dando un total de 27 cartuchos,  asi como una camisola y un pantalón tipo cazador, ambos con colores café, beige y verde, y en la planta baja, en el área de cocina, dentro de un cajón de un mueble de madera tres radios, dos marca ***, modelo ***; y uno marca ***, modelo ***, con sus respectivos cargadores de energía, asi mismo en el área de mesa de la cocina, dos celulares de la marca, un ***, color negro y uno de Alcatel, color negro, asi como un cargador desabastecido para calibre .38, en el área de sala, precisamente en un mueble de madera conocido como mueble de entretenimiento, había tres celulares, el primero marca ***, color azul turquesa, modelo ***, el segundo marca ***, modelo ***, color negro, con carcasa gris metálico y el tercero marca ***, modelo ***, color blanco con dorado, los celulares y radios que se mencionan, se aseguraron para su investigación, ante la presunción de poder estar relacionados con hechos delictivos diversos; una vez inspeccionado este inmueble, se recolecto al lado izquierdo de la puerta trasera por donde entramos al inmueble y al frente de la puerta del copiloto de la camioneta *** en un radio de cinco metros, seis cartuchos percutidos, tres del calibre 30 y tres del calibre 7.62 x 39 mm, se realizo la inspección del vehículo ***, tipo ***, localizándose en el piso del asiento del copiloto, un cargador abastecido con 8 cartuchos útiles calibre 30, una vez lo anterior, se aseguro el bien inmueble, colocándose en puertas y ventanas pegotes de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía General de Justicia del Estado de México, posterior a ello, nos trasladamos a estas oficinas de representación social, en donde al arribar a estas oficinas, siendo las veinte horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, logramos tener comunicación a la vicefiscalia con el fin de registrar la detención de los sujetos en donde nos proporcionan el numero de folio ***, por lo que siendo las veinte  horas con cuarenta minutos, del día quince de marzo del año dos mil diecisiete, dejo a su inmediata disposición al C. ***, de  37  años de edad, por el delito de disparo de arma de fuego y ataque peligroso, en agravio de las personas (Elementos de la Policía de Investigación), ello con un cargador abastecido con seis cartuchos útiles calibre 30, para que sea resuelta su situación jurídica, todo mediante informe policial homologado, constancia de derechos, certificación medica, cadena de custodia, inspección en el lugar de los hechos, inspección de ropas, inspección de objetos puestos a disposición e identificaciones oficiales, …".

2.- Con la entrevista del policía de investigación ***, de fecha 15 de Marzo 2017,  mismo que en lo primordial manifestó: "…, Me desempeño como elemento de la policía de investigación, adscrito a la fiscalía Regional de Justicia de ***, con sede en ***, Estado de México, en relación a los hechos resulta que, el día quince de marzo del 2017, siendo aproximadamente a las diecisiete horas, dentro de mis funciones junto con catorce compañeros mas, adscritos a la misma fiscalía, hacíamos recorrido de seguridad, a bordo de las patrullas ***, propiedad de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, unidades que utilizamos para el desempeño de nuestras funciones, entre mis compañeros se encontraban ***, *** y *** realizando el recorrido sobre la carretera ***,- ***, Estado de México, por lo que a ir circulando sobre la desviación a plan de vigas, ***, México siendo aproximadamente como las diecisiete horas con diez minutos, un vehiculó circulaba atrás de nosotros, haciendo en repetidas ocasiones cambio de luces, y de momento nos rebasa acelerando su marcha, motivo por el cual se le puso atención a este vehículo, dándonos cuenta que se trataba de carro de la marca ***, tipo ***, color verde, el cual era conducido por un hombre, y por lo que aceleramos y le dimos alcance, quedando a una distancia de tres a cuatro metros entre los vehículos oficiales y el carro descrito, y se observo que sus placas de circulación, correspondían a *** del Estado de México, además se observo un engomado en el medallón en la parte interior lado derecho, con el numero *** del D.F. asi mismo se observo que solo era tripulado por el chofer, y por lo que se procedió a checar el numero de engomado y placas del vehículo, esto con una computadora que tiene acceso al programa de consulta de placas vehicular; y el sistema arrojo que los datos de la placa que tenía el engomado tenia reporte de robo, con estatus vigente, por ello y por el alta voz de la patrulla, se le indico al conductor que detuviera su circulación, haciendo caso omiso, se activo los códigos de las unidades y sirena, y en lugar de atender el llamado y frenar, el conductor acelero dándose a la fuga; por ello iniciamos su persecución por espacio de ocho minutos, sobre la carretera *** - *** y al llegar al paraje conocido como ***, en ***, Estado de México, el carro que perseguíamos, giro a su lado derecho, ingresando a un camino de concreto y posteriormente a un terreno de terracería, circulando en un aproximado de cien metros, y se dirigió a un inmueble con fachada rustica en color gris de dos niveles, lugar en donde hizo el vehículo *** *** paro total a una distancia aproximada de quince metros de nuestras unidades y sobre terreno natural a un costado de una camioneta *** de color verde, en donde ademas se encontraban dos sujetos del sexo masculinos cerca de la puerta del copiloto de la camioneta en ese momento, desciende del vehículo *** de manera rápida, el conductor que perseguíamos, y casi al instante, uno de los sujetos que se encontraban al costado de la camioneta ***, portando un arma de fuego también conocida como arma larga, y esta la levanta haciendo de tres a cuatro detonaciones al aire hacia donde nos encontrábamos, por ello, hacemos paro total de las unidades, y descendemos inmediatamente para protegernos detrás de las puertas de las patrullas, uno de mis compañeros por alta voz con sirena prendida, les pedía que se entregaran, que estaban rodeados, pero en lugar de entregarse, otro sujeto del sexo masculino que portaba un arma de fuego larga, hace dos o tres disparos mas al aire en dirección a donde nos encontrábamos en ese momento, estos tres sujetos ingresaron al domicilio por la puerta trasera, y procedimos a rodear el domicilio para evitar su huida, por lo que tomando la precaución debida se dejo de llamarles por el alta voz, y cuidadosamente se hizo un cerco de seguridad acercándonos al domicilio, por lo que al ingresar al domicilio por la misma puerta donde ingresaron estos sujetos, y portando en las manos nuestras armas de fuego por seguridad de nuestra persona, en voz alta se les indicó a estos sujetos, que estaban rodeados, que se entregaran, posteriormente al llegar hasta donde se aprecia el área de la sala, ubicada la cual estaba a una distancia de seis metros de la puerta por donde entramos, se tuvo a la vista a quienes hoy se sabe responden al nombre de ***, quien era el conductor del vehículo *** ***, lo cual se porque cuando bajo del vehículo vi que vestía una playera de color beige a rayas, y enseguida cerca de este sujeto se localizo a ***, persona que fue una de las que nos disparo en tres o cuatro ocasiones con un arma larga y esto lo sé porque cuando nos disparo vestía una playera negra, en ese momento se les indicó que pusieran las manos en alto, asi lo hicieron, y al realizarle la revisión a *** se le encontró en su poder, un cuerno de chivo, con cachas de madera, con treinta y un cartuchos útiles calibre 7.62 x 39,mm y un teléfono tipo análogo de color negro marca *** con la leyenda FM RADIO el cual se le encontró en la bolsa derecha delantera de su pantalón; mientras que *** al realizar la revisión por seguridad a ***, se le encontró en la bolsa derecha delantera de su pantalón, un cargador de color negro abastecido con seis cartucho útiles calibre 30. mismo que era conductor del vehículo *** ***, el cual momentos antes se había dado a la fuga; una vez hecha la revisión, por lo que siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos, del día quince de marzo del año 2017,procedo a asegurar al C. *** y mi compañero ***, aseguro al que dijo llamarse ***, una vez asegurados estos sujetos, se les hacen saber sus derechos que les otorga la ley, y casi de inmediato, mis compañeros se dirigen a la segunda planta, en donde se por voz de los mismos, que mi compañero ***, simultáneamente a la hora que indico, asegura a ***, el cual portaba su mano derecha, un arma de fuego tipo M1 CALIBRE 30-30, con un cargador abastecido con 24 cartuchos útiles del mismo calibre, aseguramiento que se realizo en una de las recamaras que se encuentran en la planta alta del citado inmueble, hecho lo anterior, de inmediato se entablo comunicación telefónica a la vicefiscalia general para reportar la detención de dichos sujetos, lo cual no fue posible, porque en el lugar no había señal telefónica, asi mismo al manifestarles a los compañeros que ya se tenía el control del lugar, y ante estas circunstancias de los hechos, se procedió a realizar una revisión en el inmueble, localizándose en la recamara donde fue asegurado este ultimo sujeto, 20 (cartuchos), calibre 20, un cartucho calibre 16 y 6 cartuchos calibre 12, dando un total de 27 cartuchos,  asi como una camisola y un pantalón tipo cazador, ambos con colores café, beige y verde, y en la planta baja, en el área de cocina, dentro de un cajón de un mueble de madera tres radios, dos marca ***, modelo ***; y uno marca ***, modelo ***, con sus respectivos cargadores de energía, asi mismo en el área de mesa de la cocina, dos celulares de la marca, uno ***, color negro y uno de Alcatel de color negro, y un cargador desabastecido para calibre .38, en el área de sala, precisamente en un mueble de madera conocido como mueble de entretenimiento, se encontró tres celulares, el primero marca *** de color azul turquesa, modelo ***, el segundo marca ***, modelo ***, color negro, con carcasa gris metálico y el tercero marca ***, modelo ***, de color blanco con dorado, los celulares y radios que se mencionan, se aseguraron para su investigación, por estar ante la presunción de poder estar relacionados con hechos delictivos diversos; una vez inspeccionado este inmueble, se recolecto al lado izquierdo de la puerta trasera por donde entramos al inmueble y al frente de la puerta del copiloto de la camioneta tipo *** en un radio de cinco metros, seis cartuchos percutidos, tres del calibre 30 y tres del calibre 7.62 x 39 mm, asi mismo se procedió a realizar la inspección del vehículo ***, tipo ***, localizándose en el piso del asiento del copiloto, un cargador abastecido con 8 cartuchos útiles calibre 30, una vez lo anterior, se aseguro el bien inmueble, colocándose en puertas y ventanas pegotes de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía General de Justicia del Estado de México, posterior a ello, nos trasladamos a estas oficinas de representación social, en donde al arribar a estas oficinas a las veinte horas con treinta y cinco minutos, logramos tener comunicación a la vicefiscalia con el fin de registrar la detención de los sujetos, en donde nos proporcionan el numero de folio ***, por lo que siendo las veinte  horas con cuarenta minutos, del día quince de marzo del año dos mil diecisiete, se deja a su inmediata disposición al C. *** de 19 años de edad, por el delito de disparo de arma de fuego y ataque peligroso, en agravio de las personas (Elementos de la Policía de Investigación), ello con el arma conocida como cuerno de chivo con 31 cartuchos útiles calibre 7.62 x 39 mm, y un teléfono tipo análogo de color negro marca *** con la leyenda FM RADIO, para que sea resuelta su situación jurídica, todo mediante informe policial homologado, constancia de derechos, certificación medica, cadena de custodia, inspección en el lugar de los hechos, inspección de ropas, inspección de objetos puestos a disposición e identificaciones oficiales, …".

3.- Con la entrevista del policía de investigación ***, de fecha 15 de Marzo del año 2017, mismo que en lo primordial manifestó: "…, Que el día quince de marzo del año 2017, siendo aproximadamente las diecisiete horas, mis compañeros siendo un aproximado de catorce elementos y yo, adscritos a la misma fiscalía, realizábamos un recorrido de seguridad, a bordo de unidades marca ***, que son propiedad de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, las cuales utilizamos para nuestras funciones, entre mis compañeros se encontraban, ***, *** y ***, circulábamos por la carretera ***,- *** en ***, Estado de México, y ya cuando eran como las diecisiete horas con diez minutos, al circular a la altura de la desviación a plan de vigas, en ***, Estado de México, un vehículo que circulaba detrás de nosotros, nos hace cambio de luces varias veces, nos rebasa a exceso de velocidad, me percate que se trataba de un vehículo marca ***, tipo ***, color verde, conducido por un masculino, aceleramos la unidad, dándole alcance, quedando a una distancia de tres a cuatro metros del vehículo que nos rebaso, por lo que se observo claramente que sus placas de circulación, correspondían al número *** del Estado de México, además tenía con un engomado en el medallón en la parte interior lado derecho, con el numero *** del Distrito Federal, vehículo que solo era tripulado por el conductor, se procedió a checar el numero de engomado y placas del vehículo a través de una computadora con acceso al programa de consulta de placas vehicular, por lo que el sistema arrojo que datos que tenia la serie del engomado de dicha unidad contaba con reporte de robo, con estatus vigente, en consecuencia por el alta voz de la patrulla tipo charguer, se le solicito al conductor que detuviera su circulación, no lo hace, y en respuesta se activaron los códigos de las unidades y sirena, y en lugar de atender el llamado y frenar, el conductor acelero; iniciando su persecución por espacio aproximado de ocho minutos, a la altura del paraje conocido como ***, en ***, Estado de México, el vehículo que perseguíamos, giro a su lado derecho de manera repentina, ingreso a un camino de concreto y posteriormente en terreno de terracería, circulando un aproximado de cien metros, y se interno hacia una casa habitación de dos plantas, lugar en donde hizo paro total a una distancia aproximada de quince metros de nuestras unidades y sobre terreno natural y a un costado de una camioneta tipo ***, de color verde, se encontraban dos personas del sexo masculinos, cerca de la puerta del copiloto, en ese momento se observa que desciende del vehículo *** *** de manera rápida, el conductor que perseguíamos, y casi al instante, uno de los sujetos que se encontraban al costado de la camioneta ***, un sujeto referido que se encontraba a un costado de la camioneta, portaba en sus manos un arma de fuego también conocida como arma larga,  levantándola la misma hace tres a cuatro detonaciones al aire, pero en dirección a donde nos encontrábamos, por ello, hacemos paro total de las unidades, descendemos inmediatamente para resguardarnos, esto detrás de las puertas, y uno de mis compañeros por el alta voz de la unidad y aun con la sirena prendida, les pedía que se entregaran, que estaban rodeados pero en lugar de entregarse, otro sujeto del sexo masculino que también portaba en sus manos un arma de fuego, larga, hace otros dos o tres disparos al aire también en dirección hacia donde nos encontrábamos, en ese momento los tres sujetos ingresan al domicilio por la puerta trasera, se procedió a rodear el domicilio para evitar su huida, se dejo de llamarles por el alta voz, y cuidadosamente se hizo un cerco de seguridad, nos fuimos acercando al domicilio con precaución, logrando ingresar al mismo por la puerta donde ingresaron estos sujetos, por seguridad y portando en las manos nuestras armas de fuego, en voz alta se les indicaba a estos sujetos, que estaban rodeados, que se entregaran, y al llegar hasta donde un área destinada a sala, que se ubicada a una distancia de seis metros de la puerta por donde entramos, se tuvo a la vista a quienes hoy se responde a los nombres de ***, de 37  años de edad, quien es el conductor del vehículo *** ***, asi como a ***, de 19 años de edad , y a quienes se les indicó que pusieran las manos en alto, en lo que mis compañeros los revisaban  y aseguraban a estos dos sujetos, en ese momento me fui a la segunda planta con otros compañeros, y siendo las diecisiete horas con veintisiete minutos aproximadamente, del día quince de marzo del año 2017, asegure al que dijo llamarse ***, portando en la mano derecha un arma de fuego tipo M1 CALIBRE 30-30, con un cargador abastecido con 24 cartuchos útiles del mismo calibre, a quien se le pidió que bajara el arma y una vez realizado el aseguramiento en una de las recamaras de la planta alta del citado inmueble, de inmediato le leí sus derechos constitucionales que la ley consagra en su favor, hecho lo anterior, de inmediato entable comunicación telefónica a la vicefiscalia general para reportar la detención de dichos sujetos sin que fuera posible, en atención a que en el lugar en el cual nos encontrábamos no había señal, asi mismo al manifestar los compañeros que ya se tenía el control del lugar, y ante estas circunstancias de los hechos, se realizo una revisión en el inmueble, localizándose en la recamara donde fue asegurado este ultimo sujeto, 20 (cartuchos), calibre 20, un cartucho calibre 16 y 6 cartuchos calibre 12, dando un total de 27 cartuchos,  asi como una camisola y un pantalón tipo cazador, ambos con colores café, beige y verde, y en la planta baja, en el área de cocina, dentro de un cajón de un mueble de madera tres radios, dos marca ***, modelo ***; y uno marca ***, modelo ***, con sus respectivos cargadores de energía, asi mismo en el área de mesa de la cocina, dos celulares de la marca, uno ***, color negro y uno de Alcatel, color negro, y un cargador desabastecido para calibre .38, en el área de sala, precisamente en un mueble de madera conocido como mueble de entretenimiento, tres celulares, el primero marca ***, color azul turquesa, modelo ***, el segundo marca ***, modelo ***, color negro, con carcasa gris metálico y el tercero marca ***, modelo ***, color blanco con dorado, los celulares y radios que se mencionan, se aseguraron para su investigación, ante la presunción de poder estar relacionados con hechos delictivos diversos; una vez inspeccionado este inmueble, se recolecto al lado izquierdo de la puerta trasera por donde entramos al inmueble y al frente de la puerta del copiloto de la camioneta ***, en un radio de cinco metros, seis cartuchos percutidos, tres del calibre 30 y tres del calibre 7.62 x 39 mm, se realizo la inspección del vehículo ***, tipo ***, localizándose en el piso del asiento del copiloto, un cargador abastecido con 8 cartuchos útiles calibre 30, una vez lo anterior, se aseguro el bien inmueble, colocándose en puertas y ventanas pegotes de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía General de Justicia del Estado de México, posterior a ello, nos trasladamos a estas oficinas de representación social, en donde al arribar a estas oficinas siendo las veinte horas con treinta y cinco minutos, logramos tener comunicación a la vicefiscalia con el fin de registrar la detención de los sujetos en donde nos proporcionan el numero de folio ***, por lo que siendo las veinte  horas con cuarenta minutos, del día quince de marzo del año dos mil diecisiete, dejo a su inmediata disposición al C. *** de 44 años de edad, por el delito de disparo de arma de fuego y ataque peligroso, en agravio de las personas (Elementos de la Policía de Investigación), ello con rifle MI con 24 cartuchos útiles calibre 30, para que sea resuelta su situación jurídica, todo mediante informe policial homologado, constancia de derechos, certificación medica, cadena de custodia, inspección en el lugar de los hechos, inspección de ropas, inspección de objetos puestos a disposición e identificaciones oficiales, …".

4.- Con la entrevista del policía investigación ***, de fecha 15 de Marzo del año 2017, mismo que en lo primordial manifestó: "…, que el quince de marzo del año 2017, siendo aproximadamente las diecisiete horas, dentro de mis funciones junto con catorce compañeros mas, adscritos a la misma fiscalía, nos encontrábamos en un recorrido de seguridad, a bordo de las unidades ***, propiedad de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, entre mis compañeros se encontraban, ***, ***, ***, dicho recorrido lo hacíamos en carretera ***,- *** en - ***, Estado de México, ya siendo aproximadamente las diecisiete horas con diez minutos al ir circulando a la altura de la desviación a plan de vigas, Municipio de ***, Estado de México, un vehículo que circulaba detrás de nosotros, nos hace cambio de luces en repetidas ocasiones, nos rebasa y ponemos atención a este vehículo, percatándonos que era un vehículo marca ***, tipo ***, color verde, conducido por un hombre, aceleramos, le dimos alcance, quedando a una distancia de tres a cuatro metros entre ambos vehículos, se observo que sus placas de circulación, correspondían al número *** del Estado de México, con un engomado en el medallón parte interior lado derecho, numero *** del D.F., vehículo que solo era tripulado por el conductor, se procedió a checar el numero de engomado y placas del vehículo a través de una computadora con acceso al programa de consulta de placas vehicular, y el sistema arrojo datos de que el engomado de dicha unidad contaba con reporte de robo, y en estatus vigente, ese fue el motivo que propicio que través del alta voz de la patrulla tipo charguer, se le indicara al conductor que detuviera su marcha, pero se no lo hizo, se activaron los códigos de las unidades y sirena, y aun asi no se detuvo, el conductor acelero intempestivamente, y provoco que nuestra corporación policiaca iniciara su persecución por espacio aproximado de ocho minutos, llegando al paraje conocido como ***, Municipio de ***, Estado de México, el vehículo que perseguíamos, giro a su lado derecho de manera repentina, ingresa a un camino de concreto y posteriormente en terracería, se le persiguió en esta área como cien metros, y se dirigió a un inmueble de dos plantas, en donde hizo paro total a una distancia aproximada de quince metros de nuestras unidades y sobre terreno natural y a un costado de otro vehículo tipo camioneta ***, color verde, donde se encontraban dos masculinos cerca de la puerta del copiloto, descendiendo del vehículo *** *** de manera rápida el conductor que perseguíamos, y casi al instante, uno de los sujetos que se encontraban al costado de la camioneta ***, con un arma de fuego que portaba en las manos conocida como larga o cuerno de chivo, la levanta y hace de tres a cuatro detonaciones al aire en dirección a donde nos encontrábamos, por ello, hacemos paro total de las unidades, descendemos para resguardarnos detrás de las puertas, uno de mis compañeros por alta voz y aun con la sirena prendida les pedía que se entregaran  que estaban rodeados, pero en lugar de entregarse, otro de los sujetos masculino que estaba al lado de la ***, y que también portaba un arma de fuego, conocida como larga, hace dos o tres disparos al aire en dirección en hacia donde nos encontrábamos, en ese momento estos tres sujetos ingresaron al domicilio por la puerta trasera, detrás de ellos nosotros logramos ingresar al domicilio por la misma puerta, pero lo hacemos portando en las manos nuestras armas de fuego, esto por seguridad a nuestras personas, y en voz alta se les indicaba que estaban rodeados, que se entregaran, al llegar hasta donde se aprecia el área de sala, ubicada a una distancia de unos seis metros de la puerta por donde entramos, se tuvo a la vista a quienes hoy se responden a los nombres de ( ***, de 37 años de edad a quien identifico como el conductor del vehículo ***, tipo ***, asi como a quien dijo llamarse ***, de 19 años, indicándoles que pusieran las manos en alto, y fue como mis compañeros *** y ***, los asegura, mientras que un tercer compañero de nombre ***, asegura a ***, en la segunda planta de la casa, precisamente en una recamara, una vez asegurados, realice una inspección en el citado inmueble en busca de evidencias o algun posible delito diverso, localizándo en la recamara donde fue asegurado este ultimo sujeto, 20 (cartuchos), calibre 20, un cartucho calibre 16 y 6 cartuchos calibre 12, dando un total de 27 cartuchos, asi como una camisola y un pantalón tipo cazador, ambos con colores café, beige y verde, y en la planta baja, en el área de cocina, dentro de un cajón de un mueble de madera tres radios, dos marca ***, modelo ***; y uno marca ***, modelo ***, con sus respectivos cargadores de energía, asi mismo en el área de mesa de la cocina, dos celulares de la marca, uno ***, color negro y uno de Alcatel, color negro, y un cargador desabastecido para calibre .38, en el área de sala, precisamente en un mueble de madera conocido como mueble de entretenimiento, tres celulares, el primero marca ***, color azul turquesa, modelo ***, el segundo marca ***, modelo ***, color negro, con carcasa gris metálico y el tercero marca ***, modelo ***, color blanco con dorado, los celulares y radios que se mencionan, se aseguraron para su investigación, ante la presunción de poder estar relacionados con hechos delictivos diversos; una vez inspeccionado este inmueble, se recolecto al lado izquierdo de la puerta trasera por donde entramos al inmueble y al frente de la puerta del copiloto de la camioneta ***, en un radio de cinco metros, seis cartuchos percutidos, tres del calibre 30 y tres del calibre 7.62 x 39 mm, además se realizo la inspección del vehículo ***, tipo ***, localizándose en el piso del asiento del copiloto, un cargador abastecido con 8 cartuchos útiles calibre 30, una vez lo anterior, se aseguro el bien inmueble, colocándose en puertas y ventanas pegotes de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía General de Justicia del Estado de México, posterior a ello, nos trasladamos a estas oficinas de representación social, y siendo las veinte  horas con cuarenta y cinco minutos, del día quince de marzo del año dos mil diecisiete, dejo a su inmediata disposición el vehículo antes descrito junto con los objetos que fueron asegurados durante la inspección ocular que yo realice y que he descrito en la presente, todo mediante informe policial homologado, constancia de derechos, certificación medica, cadena de custodia, inspección en el lugar de los hechos, inspección de ropas, inspección de objetos puestos a disposición e identificaciones oficiales, …".

5.- Con la documental consistente en el Informe de Policía Homologado, de fecha 15 de marzo del año 2017, suscrito y firmado por los policías de investigación ***, *** y ***, mediante el cual ponen a disposición de estas autoridad a ***, *** Y ***, constancia de derechos, inspección del lugar, placas fotográficas del inmueble, certificados médicos.  
6.- Inspección del lugar de los hechos, de fecha 15 de Marzo del año 2017, suscrita y firmada por el elemento de la policía de investigación: *** ministerial, misma que en lo primordial manifesta: "…, LUGAR DE LOS HECHOS: DOMICILIO CONOCIDO COMO ***, MUNICIPIO DE *** ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR ARTÍCULOS 132 FRACCIONES VII Y IX, 251 FRACCIÓN I, 267 Y 268 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE EN ESTE DISTRITO JUDICIAL SE LEVANTA ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS EL CUAL SE REALIZA EN PROGRAMA WORD, POR NO CONTAR CON CLAVE PARA INGRESAR AL SISTEMA SIGIPPEM, …, SIENDO LAS 17:30 HRS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DE 2017 EL SUSCRITO AGENTE DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN SE TRASLADO Y CONSTITUYO PLENA Y LEGALMENTE EN EL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS, EL CUAL SE UBICA EN DOMICILIO CONOCIDO ***, MUNICIPIO DE *** ESTADO DE MÉXICO, LUGAR EN DONDE SE TIENE A LA VISTA LO SIGUIENTE: CAMINO DE TERRACERÍA CON ORIENTACIÓN NORTE- SUR Y VICEVERSA , DE LADO ORIENTE SE OBSERVA CAMINO DE TERRACERÍA APROXIMADAMENTE DE CIEN METROS DE LARGO POR DOS METROS DE ANCHO EN EL CUAL CONDUCE A UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN DE DOS NIVELES DE LADO SUR ORIENTE DE CITADO INMUEBLE SE OBSERVA UNA ÁREA DESTINADA A GARAJE Y DENTRO DE ESTA SE OBSERVA UN VEHÍCULO DE LA MARCA *** COLOR VERDE CON NUMERO DE PLACAS *** DEL ESTADO DE MÉXICO ALADO SUR ORIENTE DE ESTE VEHÍCULO A ESCASOS DOS METROS DE DISTANCIA SE TIENE ALA VISTA UN VEHÍCULO DE LA MARCA *** *** CON PLACAS DE CIRCULACIÓN *** DEL ESTADO DE MÉXICO Y ENGOMADO *** DEL DISTRITO FEDERAL, MODELO 2004, NUMERO DE SERIE *** SIN NUMERO DE MOTOR, DENTRO DE ESTE Y PRECISAMENTE A NIVEL DE PISO DE LADO DEL COPILOTO SE OBSERVO UN CARGADOR METÁLICO ABASTECIDO CON OCHO CARTUCHOS ÚTILES CAL. 30 Y UTILIZANDO GUANTES DE LÁTEX SE PROCEDE A SU RECOLECCIÓN Y EMBALAJE EN BOLSA DE PLÁSTICO TRASPARENTE PROCEDIENDO A SU ASEGURAMIENTO ASÍ COMO REFERIDO VEHICULO, A NIVEL DE PISO Y ENTRE ESPACIO CON EL VEHÍCULO *** Y VEHÍCULO *** SE OBSERVA LOS SIGUIENTE DETRÁS DE LA LLANTA TRASERA DERECHA DEL VEHÍCULO *** UN CASQUILLO DORADO APROXIMADAMENTE A CINCUENTA CENTÍMETROS DE DISTANCIA EN DIRECCIÓN NOR PONIENTE SE OBSERVA UN SEGUNDO CASQUILLO DORADO APROXIMADAMENTE A SESENTA CENTÍMETROS DE ESTE EN DIRECCIÓN NORORIENTE SE OBSERVA UN TERCER CASQUILLO DORADO A CINCUENTA CENTÍMETROS DE DISTANCIA DE LA LLANTA DELANTERA DERECHA DEL VEHÍCULO *** EN DIRECCIÓN NOR PONIENTE SE OBSERVA UN CASQUILLO PLATEADO, APROXIMADAMENTE A SESENTA CENTÍMETROS DE ESTE EN DIRECCIÓN NOR PONIENTE SE OBSERVA UN SEGUNDO CASQUILLO DORADO, APROXIMADAMENTE A SETENTA CENTÍMETROS DE ESTE EN DIRECCIÓN SUR PONIENTE SE OBSERVA UN TERCER CASQUILLO COLOR DORADO, ELEMENTOS BALÍSTICOS QUE POR ESTAR RELACIONADO A LOS HECHOS Y UTILIZANDO GUANTES DE LATES SE PROCEDE A SU RECOLECCIÓN Y SON EMBALADOS EN BOLSA DE PLÁSTICO TRASPARENTE. INMUEBLE QUE CUENTA CON DOS VÍAS DE ACCESO UNA DE LADO NOR PONIENTE CONSISTENTE EN PUERTA DE MADERA LA CUAL SE ENCUENTRA CERRADA DE LADO SUR ORIENTE COMO VÍA DE ACCESO CUENTA CON UNA REJA METÁLICA EN FORMA DE CUADROS COLOR CAFÉ MISMA QUE SE OBSERVA ABIERTA DANDO ACCESO A UNA ÁREA DE APROXIMADA DE DOS POR DOS METROS LA CUAL ESTA DESTINADA A CUARTO DE LAVADO, EN DIRECCIÓN NOR ORIENTE SE TIENE ACCESO A UNA ÁREA DE APROXIMADAMENTE TRES POR TRES METROS DESTINADA A COCINA DONDE SE OBSERVA MUEBLES PROPIOS DEL LUGAR COMO COCINA INTEGRAL DE MADERA SIENDO EN EL ULTIMO CAJÓN DE ARRIBA HACIA ABAJO DEL EXTREMO DERECHO DONDE SE OBSERVARON TRES RADIOS; DOS DE LA MARCA *** MODELO ***, Y UNO DE LA MARCA *** MODELO *** CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES DE ENERGÍA Y UN CARGADOR DE METAL COLOR NEGRO OPACO DESABASTECIDO PARA CALIBRE .38, SOBRE LA MESA QUE SE ENCUENTRA EN LA REA REFERÍA ANTERIOR MENTE SE OBSERVARON DOS CELULARES; UNO DE LA MARCA *** COLOR NEGRO Y UNO DE LA MARCA ALCATEL COLOR NEGRO Y DE IGUAL MANERA UTILIZANDO GUANTES DE LÁTEX PROCEDO A SU RECOLECCIÓN Y EMBALAJE, ASÍ EL NOR RIENTE SE OBSERVA UNA ÁREA DESTINADA A COMEDOR DE APROXIMADAMENTE TRES POR TRES METROS EN DONDE SE OBSERVA MUEBLES PROPIOS DE L LUGAR, EN DIRECCIÓN NOR PONIENTE SE OBSERVA UNA ÁREA DE APROXIMADAMENTE TRES POR TRES METROS DESTINADA A SALA EN DONDE SE OBSERVAN DOS SILLONES Y ASÍ LADO SUR PONIENTE UN MUEBLE DE MADERA DE LOS LLAMADOS DE ENTRETENIMIENTO, SIENDO EN ESTE MUEBLE EN DONDE SE TUVO A LA VISTA TRES TELÉFONOS CELULARES ; EL PRIMERO DE LA MARCA *** COLOR AZUL TURQUESA MODELO ***, EL SEGUNDO DE LA MARCA *** MODELO *** COLOR NEGRO CON CARCASA GRIS METÁLICO Y EL TERCERO DE LA MARCA *** MODELO *** COLOR BLANCO CON DORADO DE IGUAL MANERA UTILIZANDO GUANTES DE LÁTEX PROCEDO A SU RECOLECCIÓN Y EMBALAJE, ASÍ EL LADO SUR PONIENTE SE TIENE ALA VISTA UNA ESCALERA DE CONCRETO LA CUAL CONDUCE AL SEGUNDO NIVEL, SIENDO EN REFERIDO NIVEL DONDE SE OBSERVA LO SIGUIENTE DE LADO SUR SE OBSERVA UNA ÁREA DE TRES POR TRES METROS APROXIMADAMENTE DESTINADA A RECAMARA DONDE SE OBSERVA MUEBLES PROPIOS DEL LUGAR, ASÍ EL ORIENTE SE OBSERVA UNA ÁREA DE APROXIMADAMENTE DE TRES METROS DE ANCHO POR SEIS DE LARGO LA CUAL SE OBSERVA BACÍA, ASÍ EL NOR PONIENTE SE OBSERVA UNA ÁREA DE TRES POR TRES METROS DESTINADA A RECAMARA CON MUEBLES PROPIOS DEL LUGAR ASÍ EL NORTE UNA ÁREA DE APROXIMADA DE CUATRO POR CUATRO METROS DESTINADA A RECAMARA CON MUEBLES PROPIOS DE L LUGAR Y DENTRO DE ESTA UNA ÁREA DE DOS POR DOS METROS DESTINADA A GUARDA ROPA Y BAÑO CON MUEBLES PROPIO DEL LUGAR, OBSERVANDO SOBRE LA CAMA DE ESTA RECAMARA UN TOTAL DE 27 CARTUCHOS; 20 CARTUCHOS CAL. 20 UNO CAL. 16 Y SEIS CAL. 12 ASÍ COMO UNA CAMISOLA Y UN PANTALÓN TIPO CAZADOR CAMUFLAJEADOS, UTILIZANDO GUANTES DE LATES PROCEDO A SU RECOLECCIÓN Y EMBALAJE EN BOLSAS DE PLÁSTICO TRASPARENTE, HACIA EL NOR PONIENTE SE TIENE AL AVISTA UN VENTANAL QUE CONDUCE A UN BALCÓN, EN REFERIDO BALCÓN SE OBSERVA UNA ESCALERA METÁLICA QUE CONDUCE A LA AZOTEA DEL SEGUNDO NIVEL SIENDO EN DICHA AZOTEA UN CUBO DE MATERIALES SOLIDOS EN DENTRO DEL CUAL SE ENCONTRABA UN TINACO DE PLÁSTICO. TODA VEZ QUE EN EL INTERIOR DE DICHO INMUEBLE FUE EL LUGAR EN DONDE SE DIO EL ASEGURAMIENTO DE LAS PERSONAS SEÑALADAS COMO PROBABLES RESPONSABLES CON LO CUAL SE PUEDE ESTABLECER QUE DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA ÍNTIMAMENTE RELACIONADO CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE LA FRACCIÓN QUINTA DEL ARTICULO 132, 229,230 Y DE MAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE PROCEDE AL ASEGURAMIENTO DE DICHO INMUEBLE POR ESTAR RELACIONADO CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN SIENDO CON PEGOTES DE LA PROCURADURÍA DE JUSTICIA DL ESTADO DE MÉXICO HOY FASCIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. TODO LO QUE SE HACE COSTAR, PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR, …".

7.- Con la pericial consistente en el Certificado Médico de estado psicofísico y lesiones de ***, suscrito y firmado por el Médico legista de la institución, ***, en fecha 15 de Marzo del año 2017,  mismo que emite la siguiente conclusión a favor del inspeccionado: 1.- Estado Psicofísico: consiente y orientado, aliento no etílico, 2.- clasificación provisional de lesiones: a.- No ponen en peligro la vida, b.- Tardan menos de quince días en sanar, c.- no ameritan hospitalización, d.- no deja cicatriz permanente en cara, mismo que obra agregado a la carpeta de investigación.

8.- Con la pericial consistente en el Certificado Médico de estado psicofísico y lesiones de ***, suscrito y firmado por el Médico legista de la institución, ***, en fecha 15 de Marzo del año 2017,  mismo que emite la siguiente conclusión a favor del inspeccionado: 1.- Estado Psicofísico: consiente y orientado, aliento no etílico, 2.- Sin lesiones externas recientes a clasificar, mismo que obra agregado a la carpeta de investigación.

9.- Con la pericial consistente en el Certificado Médico de estado psicofísico y lesiones de ***, suscrito y firmado por el Médico legista de la institución, ***, en fecha 15 de Marzo del año 2017,  mismo que informa lo siguiente: en este momento no se encuentra el padre, tutor o representante legal.

10.- Con la pericial consistente en el Certificado Médico de estado psicofísico y lesiones de ***, suscrito y firmado por el Médico legista de la institución, M. L. ***, en fecha 16 de Marzo del año 2017, mismo que emite la siguiente conclusión a favor del inspeccionado: 1.- Psicofísico: consiente, orientado en tiempo, lugar y persona, aliento no característico a sustancia, no ebrio, 2.- clasificación de lesiones: 1.- no ponen en peligro la vida, 2.- tarda en sanar menos de quince días, 3.- no amerita seguimiento hospitalario 4.- no deja cicatriz en cara, mismo que obra agregado a la carpeta de investigación.
11.- Con la documental consistente en la consulta de CURP, a favor de ***, misma que obra agregada a la presente.

12.- INSPECCIÓN DE OBJETOS (INDICIOS), de fecha 15 de Marzo del año 2017, suscrita y firmada por el policía de investigación ***, misma de la cual se observan:

1.- un cargador metálico de color negro desgastado con seis cartuchos útiles con la leyenda en su base Águila 30car.

2- rifle de asalto con culata de madera con leyenda del lado izquierdo ***, leyenda del lado derecho made by s.n.romarm s.a. gugir in Rumania imported c.al. sl. alb.vt., cargador de metal de color negro, doce cartuchos útiles con la leyenda en su base 7.62 x 39 6N3, cinco cartuchos útiles con leyenda en su base 7.62 x 39 b, tres cartuchos útiles con leyenda en su base 851k, dos cartuchos útiles con leyenda en su base ***, dos cartuchos útiles con leyenda en su base 96 3, dos cartuchos útiles con leyenda en su base 7.62x39 wolf, dos cartuchos utiles con leyenda en su base 7.62 x 39, un cartucho útil con leyenda en su base nny 1987, un cartucho util con leyenda en su base ***, un cartucho útil con leyenda en su base wínchester 7.62 x 39.
   
3.- un  fusil tipo carabina con culata de madera y cañón de metal color negro con leyenda en la recamara ***, calibre .30 mm con portafusil de tela, cargador metálico color negro mate.
24 cartuchos útiles con leyenda en base águila 30 car.

4.- Radio de frecuencia marca ***, modelo ***1000p, con nomenclatura a *** color negro con gris, radio de frecuencia marca *** modelo ***1000p, con nomenclatura a 1603001724 color negro con gris, radio de frecuencia marca ***, modelo cls 1110, color negro. dos cargadores para radio de frecuencia marca *** color negro, modelo hstn4001a, cargador con dos compartimentos para radio de frecuencia marca *** modelo 1*** color negro.

5.- dos celulares de la marca *** color negro, con teclado analógico, un celular de la marca Alcatel color negro con teclado analógico.(celulares entregados con cadena de custodia al agente de la policía de investigación Hugo flores medina para su traslado a la c.i.a )

6.- Celular de la marca *** modelo flip neo, color azul, desplegable con teclado analógico, celular de la marca *** modelo 465color negro con carcasas color gris, teclado analógico, celular de la marca ***, modelo *** color blanco con dorado, desplegable, con teclado analógico en color dorado. celulares entregados con cadena de custodia al agente de la policía de investigación Hugo flores medina para su traslado a la c.i.a )

7.- 18 CARTUCHOS UTILES CON LA LEYENDA EN SU BASE 20 GA MADE IN USA, 02 CARTUCHOS UTILES CON LEYENDA EN BASE 20 AGUILA 20, UN CARTUCHO UTIL CON LEYENDA EN BASE 16 AGUILA 16, 5 CARTUCHOS UTILES CON LEYENDA EN BASE WINCHESTER 12GA, UN CARTUCHIO CON LEYENDA EN BASE 12 AGUILA 12.

8.- 3 casquillos percutidos con la leyenda en base aguila treinta car, 2 casquillos percutidos con la leyenda en su base 7.62 x gn3, 1 casquillos percutidos con la leyenda en su base ***,

9.- camisa con etiqueta en cuello (REMINGTON) camuflageada, pantalón etiqueta en el interior a la altura de la cintura "JERZ EES OUTDOORS" camuflajeado con un pedazo de venda como cinturón.

10.- un cargador metálico color negro,

11.- 5 cartuchos útiles con la leyenda Águila 30 car y 3 cartuchos utiles con la leyenda FC3070.

12.- Un vehículo de la marca *** tipo *** con número de serie marca *** tipo *** con placas de circulación *** del Estado de México, Engomado *** DEL Distrito Federal con número de serie ***

13.- Con el informe consistente en el entrono social a favor de ***, de fecha 15 de Marzo del año 2017, suscrito y firmado por el policía de investigación ***, mismo en el cual se desprende en el apartado de investigación realizada que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación NUC: TOL/TOL/FST/***/***/16/11, por el delito de secuestro en agravio de la victima de identidad reservada de iniciales ***, mismo que obra agregado a la carpeta de investigación.

14.- Con el informe consistente en el entrono social a favor de ***, de fecha 15 de Marzo del año 2017, suscrito y firmado por el policía de investigación ***. Mismo que obra agregado a la carpeta de investigación. Mismo en el cual se desprende en el apartado de investigación realizada que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación NUC: TOL/TOL/FST/***/***/16/11, por el delito de secuestro en agravio de la victima de identidad reservada de iniciales ***

15.- Con el informe consistente en el entrono social a favor de ***, de fecha 15 de Marzo del año 2017, suscrito y firmado por el policía de investigación ***. Mismo que obra agregado a la carpeta de investigación. mismo en el cual se desprende en el apartado de investigación realizada que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación NUC: TOL/TOL/FST/***/***/16/11, por el delito de secuestro en agravio de la victima de identidad reservada de iniciales ***,

16.- Con la entrevista del investigado ***, debidamente asistido por su abogado particular LIC. ***, en fecha 17 de Marzo del 2017, mismo que en lo primordial de su entrevista manifiesto: "…, me acojo al beneficio que me otorga la ley y me reservo mi derecho a rendir mi entrevista en relación a los hechos que se investigan, …".

17.- Con la entrevista del investigado ***, debidamente asistido por su abogado particular LIC. ***, en fecha 17 de Marzo del 2017, mismo que en lo primordial de su entrevista manifiesto: "…, me acojo al beneficio que me otorga la ley y me reservo mi derecho a rendir mi entrevista en relación a los hechos que se investigan, …".

18.- Con la entrevista del investigado ***, debidamente asistido por su abogado particular LIC. ***, en fecha 17 de Marzo del 2017, mismo que en lo primordial de su entrevista manifiesto: "…, me acojo al beneficio que me otorga la ley y me reservo mi derecho a rendir mi entrevista en relación a los hechos que se investigan, …".

19.- Con las placas fotográficas de los objetos puestos a disposición, los cuales se anexan a la presente:

C:\Users\E6400\Downloads\IMG-20170320-WA0020.jpg

C:\Users\E6400\Downloads\IMG-20170320-WA0021.jpg

De lo anteriormente expuesto, a consideración del suscrito, se acreditan los siguientes:

E L E M E N T O S   O B J E T I V O S

CONDUCTA.- De los datos de prueba obtenidos por ésta Representación Social, se desprende que, los investigados ***, *** y ***, desplegaron una conducta de acción dolosa y de consumación instantánea, en términos de los artículos 7 y 8 Fracciones I y III del Código Penal vigente para esta entidad, conducta consistente en amoldar su actuar en el hecho delictivo tipificado como, disparo de arma de fuego, esto es así a razón de que el día 15 de marzo de 2017, aproximadamente a las 17:10 horas, los elementos de la policía de investigación ***, ***, *** y ***, entre otros elementos de la misma corporación, al ir circulando sobre la desviación a plan de vigas, municipio de ***, México, al rebasarlos el vehículo marca ***, tipo ***, color verde, conducido por ***, le dan alcance, esto como consecuencia de prender y apagar muy insistente sus luces, posicionándose en la parte trasera del mismo, observan sus placas de circulación, correspondiendo el numero *** del Estado de México, con un engomado en el medallón parte inferior lado derecho, numero *** DEL D.F., proceden a checar el numero de engomado y placa del vehículo a través de una computadora con acceso al programa de consulta de placas vehicular, arrojando el sistema datos de que el engomado contaba con reporte de robo, y en estatus vigente, se le indica al conductor por el alta voz, detenga su marcha, no lo hace, inicia una persecución, hasta que el conductor se dirige al paraje de ***, municipio de ***, Estado de México, llegando a un inmueble de dos niveles, donde se detiene, desciende del vehículo, lugar en donde lo esperaban *** y ***, quienes en el momento portaban en las manos, armas largas, siendo este el momento en que ***, con el arma de fuego que portaba, hace de tres a cuatro detonaciones al aire, pero en dirección hacia donde se encontraban los policías de investigación, para enseguida ser ***, quien portando en las manos un arma de fuego larga, hace dos o tres disparos al aire, pero en dirección hacia los policías investigadores, posteriormente los tres sujetos ***, *** y ***, se introducen al domicilio por la puerta trasera, enseguida proceden los investigadores a rodear el domicilio para evitar su huida y lograr su detención, indicándoles a estos sujetos que estaban rodeados, que se entregaran, sin embargo, y al no entregarse, son los policías investigadores, quienes al encontrarse en un delito flagrante, ingresan al domicilio por la puerta trasera, llegar al área de la sala, la cual se ubicada a una distancia de seis metros de la puerta de acceso, tienen a la vista a ***, el cual vestía una playera de color beige a rayas, sujeto que momentos antes conducía el vehículo con las placas y engomado que dio reporte de robo vigente, encontrándole dentro de su radio de acción y disponibilidad en la bolsa derecha delantera de su pantalón, un cargador de color negro, abastecido con seis cartucho útiles calibre 30; localizándose de igual manera en la misma área del inmueble a ***, quien vestía una playera de color negra, y quien momentos antes les disparara en tres o cuatro ocasiones con un arma larga, conocida como cuerno de chivo, asegurándole esta arma, así como un teléfono celular, tipo análogo, de color negro, marca ***, con la leyenda FM RADIO y en el segundo nivel de la casa, precisamente en una recamara, aseguran a ***, junto con el arma de fuego tipo M1, CALIBRE 30-30, con un cargador abastecido con 24 cartuchos útiles del mismo calibre, haciéndoles saber el motivo de su detención, para posteriormente ser el  elemento ***, quien procede a realizar la inspección del inmueble en busca de evidencias o algún posible delito diverso, localizándose en el área de recamara donde fue asegurado ***, elementos balísticos, en el área de cocina y sobre una mesa, 2 teléfonos celulares y un cargador desabastecido calibre .38, en un cajón de un mueble de madera del área de cocina, 3 radios de comunicación, y en el área de sala sobre un mueble de madera conocido como de entretenimiento, 3 teléfonos celulares, de igual manera, se realiza la inspección del vehículo marca ***, tipo ***, color verde, placas *** del Estado de México, conducido por ***, numero de engomado *** del D. F, localizándose en el piso del asiento del copiloto, un cargador abastecido con 8 cartuchos útiles calibre 30, de igual forma se recolecto al lado izquierdo de la puerta trasera al inmueble y al frente de la puerta del copiloto de una camioneta ***, en un radio de cinco metros, seis cartuchos percutidos, tres del calibre .30 y tres del calibre 7.62 x 39 mm, …". Siendo por ello evidente que, los activos realizan todos y cada uno de los medios tendientes hasta llevar acabo su objetivo, afectando con su actuar el bien jurídico tutelado por la legislación penal, poniendo en riesgo a las personas, siendo en el caso en particular, a los policías de investigación, en consecuencia, son los activos quienes sabiendo que su actuar es contrario a derecho, los mismos deciden llevarlo acabo, sin importar las consecuencias, poniendo en riesgo la integridad de los pasivos, que es el bien jurídico que tutela la ley en el delito que se estudia. Lo cual adquiere relación directa con la entrevista de cada uno de los policías al ser firmes y categóricos al señalar a los sujetos activos, como los mismos sujetos que les dispararan, y los cuales una vez realizado su actuar, se introducen al domicilio inspeccionado en actuaciones, ante ello y el riesgo eminente en el que se encontraban los policías de investigación y estando dentro de sus funciones que la Ley les otorga por tratarse de un delito flagrante, se introducen al domicilio donde los sujetos activos se introdujeron, logrando así, el aseguramiento de los mismos, así como de los objetos puestos a disposición.

Conducta desplegada por los activos, la cual está debidamente acreditada, ya que ante el actuar de los mismos, primeramente:

La persecución por parte de los policías de investigación, está ajustada a derecho, dando cabal cumplimiento al artículo 290. del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra dice: "…, Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial

Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I.   Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o

 II. …
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente  en el acta que al efecto se levante.

Siendo evidente que los pasivos, derivado del actuar doloso de ***, ante la desobediencia de no detener el auto que conducía, el cual cuenta con reporte de robo y más aún, sabiendo que portaba un cargador con elementos balísticos útiles del calibre .30, y dentro de su radio de disponibilidad y sobre el piso del asiento del copiloto un segundo cargador con elementos balísticos calibre .30, ante el temor de ser detenido, el mismo con pleno conocimiento de su actuar ilícito, y sabiendo que *** y *** tenían armas del mismo calibre, llega al lugar en donde se encontraban estos, se dirige a ellos y no realiza acción alguna tendiente a que *** y ***, eviten accionar sus armas de fuego, si no por el contrario, permite y consiente que los citados accionen las armas de fuego que portaban cada uno en sus manos, lo cual hacen en dirección a los pasivos, lo que resulta como consecuencia de la presencia policiaca, realizándose a estos seis disparos, mismos que dirigen al aire, pero en la misma dirección en la cual se encontraban los pasivos, siendo evidente que les pudo ocasionar en un determinado momento, lesiones e incluso la muerte, para posterior a ello, introducirse los activos al domicilio inspeccionado a fin de evitar ser capturados, pero al estar en vida un delito flagrante, es como los agentes policiacos, sabiendo que su actuar es licito, por no requerir en el momento mandamiento judicial, proceden a introducirse al citado domicilio, ubicado en domicilio conocido en la comunidad de ***, municipio de ***, Estado de México, lo que permitió el aseguramiento de ***, mismo que al realizarle una revisión en su persona, se le encuentra un cargador con seis elementos balísticos calibre .30-30, esto en la bolsa delantera derecha de su pantalón, y más aún, en el piso del asiento del copiloto de la unidad automotriz que momentos antes conducía, elementos balísticos almacenados en un cargador calibre 30-30, mientras que a los sujetos activos *** y ***, al ver que llego ***, los mismos disparan en seis ocasiones hacia los pasivos con las armas de fuego tipo largas, para posteriormente introducirse en el domicilio inspeccionado y en el cual fueran asegurados con las armas largas que momentos habían accionado siendo una un  fusil tipo carabina con culata de madera y cañón de metal color negro con leyenda en la recamara ***, calibre .30 mm con portafusil de tela, cargador metálico color negro mate y un rifle de asalto con culata de madera con leyenda del lado izquierdo ***, leyenda del lado derecho made by s.n.romarm s.a. gugir in Rumania imported c.al. sl. alb.vt., cargador de metal de color negro, doce cartuchos útiles con la leyenda en su base 7.62 x 39 6N3, respectivamente, introducción al domicilio, que si bien es cierto no se hubiere realizado, hubiera dado cabalidad a poner en grado de probabilidad alto, un riesgo inminente a la integridad física de los agentes policiacos; no descartándose que de haber esperado una orden judicial, se hubiera permitido a los activos, solicitar apoyo de otros sujetos armados, para que estos acudieran en su auxilio y lograran su rescate de los agentes captores, a través de la huida de la escena criminal, luego entonces, fueron los activos quienes pusieron en total peligro, el bien jurídico tutelado por nuestra legislación penal, al detonar armas de fuego de grueso calibre hacia el aire pero en dirección a los agentes de investigación, con el ánimo directo de evitar ser capturados. Por lo que en esa tesitura, se justifica de manera legal el ingreso sin orden judicial al domicilio ubicado en domicilio conocido de la comunidad de ***, municipio de ***, Estado de México, por parte de los policías de investigación, ya que el día, hora y lugar de los hechos mencionados, existía una amenaza inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, siendo en el caso que nos ocupa, de los pasivos, aunado a que los inculpados al notar la presencia de los policías, y ante el temor de ser capturados, accionan las armas que tenían en su poder, derivado de ello, se introducen al domicilio donde fueron asegurados aun portando las armas y los elementos balísticos encontrados en la persona de ***, así como en el interior del inmueble y del vehículo, así como los teléfonos celulares y radios; ese orden de ideas, se justifica el actuar de los pasivos, máxime que nos encontrábamos ante un delito flagrante así señalado por la ley.

Para lo cual me permito mencionar lo que alude la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 21/20077, en la cual razonó que: "… Tratándose de flagrante delito, con fundamento en que la demora puede hacer ilusoria la investigación del delito y la aplicación de las penas, la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecutando el delito, ya que en ese caso, el propio artículo 16 constitucional señala expresamente una excepción al respecto al permitir a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado, además de que el Estado -como garante de los bienes de la sociedad- debe actuar de inmediato en casos de flagrancia; por lo que en esas condiciones, los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad a un domicilio sin contar con orden de cateo, motivada por la comisión de un delito en flagrancia, tienen eficacia probatoria, ya que al tratarse de hipótesis distintas, a efecto de determinar su valor probatorio, no se aplican las mismas reglas que tratándose de un cateo precedido por una investigación ministerial…".

SUJETO ACTIVO.- En el hecho delictuoso que nos ocupa de disparo de arma de fuego, lo es ***, *** y ***, ya que son las personas que de manera directa, realizan la conducta con resultado relevante para la norma jurídica penal.

SUJETO PASIVO. – En el caso que nos ocupa, son los elementos de la policía de investigación ***, ***, *** y ***, ya que son los titulares del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma penal vigente en la entidad, personas estas las cuales resintieron la conducta dolosa de los gobernados ***, *** y ***.

OBJETO MATERIAL DEL DELITO. – Es el ente corpóreo y material sobre el cual recae la acción de la conducta típica, que en este caso, es el peligro al que fueron expuestos los elementos de la policía de investigación ***, ***, *** y ***.

OBJETO FORMAL.– Por lo que respecta al objeto formal del hecho delictuoso, se traduce en el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso lo es el peligro contra las personas.

RESULTADO FORMAL. – De acuerdo a la conducta desplegada por los sujetos activos del delito, se ocasiona un resultado formal, toda vez que este resultado es visible, notable y comprobable a través de los sentidos y trascendió a la esfera jurídica del derecho, es decir se encuentra constituido por la modificación del mundo exterior que se produce como efecto directo de la conducta desplegada por los activos, como es el peligro a que fueron expuestos los elementos de la policía de investigación ***, ***, *** y ***, ello por los disparos de arma de fuego que realizan los sujetos activos y por tanto, es la consecuencia de la conducta dolosa de ***, *** y ***, la cual amolda perfectamente dentro del molde legal sancionable por la legislación penal del Estado de México.

NEXO CAUSAL O NEXO DE ATRIBUIBILIDAD. – Se acredita de forma causal y directa, toda vez que la conducta realizada por los activos del hecho delictuoso que nos ocupa, y el resultado ocasionado, entre ambos, existe una relación directa, ya que por parte del activo ***, *** y ***, con su actuar delictivo, dieron vida a la causa principal del hecho y como consecuencia, al resultado formal querido y aceptado, es decir, la correspondencia objetiva entre la primera y la segunda, se observa que de no haberse desplegado la conducta prohibida por cada uno de los activos, no se habría producido el resultado, por lo que su acción fue adecuada para producir el evento típico, siendo que ese resultado típico es imputable objetivamente a los imputados, porque se produjo dentro del ámbito de protección de la norma y por lo tanto también es relevante en el ámbito jurídico penal porque está prohibido. existiendo una correspondencia plena y directa entre el actuar doloso de los activos y el resultado típico lesivo, ocasionando el resultado formal que se amolda a lo que establecen los artículos por el hecho delictuoso de disparo de arma de fuego, cometido en agravio de los elementos de la policía de investigación ***, ***, *** y ***, ilícito previsto y sancionado por los artículos 253 fracción I, en relación con los artículos 6,7,8 fracción I y III y 11 fracción I inciso d) del Código Penal Vigente en el Estado de México. 

ELEMENTOS NORMATIVOS.
POR EL HECHO DELICTUOSO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO.

Por lo que respecta al artículo 253 fracción I del Código Penal vigente en el Estado de México, el mismo especifica:

Comete este delito quien: “dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas en domicilio particular

Se actualiza la misma, ya que como lo manifiestan los pasivos ***, ***, *** y ***, el sujeto activo ***, a bordo de un vehículo *** ***, que cuenta con reporte de robo con estatus vigente, dirige a los pasivos hacia el lugar donde se encontraban los activos *** y ***, precisamente al inmueble (casa habitación) ubicado en domicilio conocido de la comunidad de ***, municipio de ***, Estado de México, inmueble que derivado de la inspección ministerial, cuenta con todos los enceres propios para ser habitado, y aun mas, son los activos, quienes al notar la presencia policiaca y sabiendo que *** está siendo perseguido por los agentes de investigación, a estos les realizan disparos, es decir, al aire pero en la misma dirección en la cual se encontraban sus personas, lo que adquiere relevancia probatoria, tanto por los elementos balísticos asegurados, como por las propias armas de fuego que les fueran aseguradas, mismas que de seguir en poder de los activos, sería la población quien hoy en día seguiría corriendo un alto peligro.

POR CUANTO HACE A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS IMPUTADOS ***, *** Y ***, se encuentra inmersa en la comisión del hecho delictuoso de Disparo De Arma De Fuego, cometido en agravio de los agentes de la Policía de Investigación ***, ***, *** y ***, ilícito previsto y sancionado por los artículos 253 fracciones I, en relación con el 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11 fracción I, inciso d) del Código Penal vigente para el Estado de México, lo cual se encuentra debidamente acreditado con todos y cada uno de los datos de prueba enunciados y que sirven de base en la comisión del hecho delictuoso que nos ocupa, pero es de primordial importancia, la imputación firme y directa que en contra de los sujetos activos, hacen los agentes de la policía de investigación ***, ***, *** y ***, al señalarlos como las personas que con el uso de armas de fuego, disparan al aire en dirección a sus personas, siendo la persona de ***, quien sabiendo que conducía un vehículo con reporte de robo, poseyendo en su bolsa delantera derecha de su pantalón y en el piso del asiento del copiloto, cargadores abastecidos con cartuchos útiles calibre .30, no permite detener su circulación ante el llamado de los agentes captores, sino por el contrario, sigue circulando, llevando a los agentes policiacos al inmueble (casa habitación) ubicado en domicilio conocido de la comunidad de ***, municipio de ***, lugar en donde allegar, para su circulación, lo esperan *** y *** portando en las manos armas de fuego, siendo ***, quien portaba un rifle de asalto, con culata de madera, con leyenda del lado izquierdo ***, leyenda del lado derecho made by s.n.romarm s.a. gugir in Rumania imported c.al. sl. alb.vt., cargador de metal de color negro, doce cartuchos útiles con la leyenda en su base 7.62 x 39 6N3, y ***, un fusil tipo carabina con culata de madera y cañón de metal color negro con leyenda en la recamara ***, calibre .30 mm con portafusil de tela, cargador metálico color negro mate, ***, desciende de la unidad vehicular, para enseguida ser *** y *** quienes accionan las armas de fuego al aire, pero en la dirección en la que se encontraban los agentes policiacos, enseguida ingresan el domicilio, son perseguidos y asegurados en el interior del mismo, siendo *** y *** a quienes se les asegurada en el área de sala dela casa habitación, *** portando en la bolsa delantera derecha de su pantalón, un cargador abastecido con cartuchos útiles del calibre .30 y *** portando un rifle de asalto con culata de madera con leyenda del lado izquierdo ***, leyenda del lado derecho made by s.n.romarm s.a. gugir in Rumania imported c.al. sl. alb.vt., cargador de metal de color negro, doce cartuchos útiles con la leyenda en su base 7.62 x 39 6N3, más conocido como cuerno de chivo, así como un teléfono tipo análogo de color negro marca *** con la leyenda FM RADIO en la bolsa delantera derecha de su pantalón, y en la segunda planta de la casa habitación, precisamente en una recamara se asegura a *** portando un  fusil tipo carabina con culata de madera y cañón de metal color negro con leyenda en la recamara ***, calibre .30 mm con portafusil de tela, cargador metálico color negro mate, conocido como M1, y en el mismo lugar, elementos balísticos útiles, en el área de sala sobre una mesa, dos teléfonos celulares y un cargador desbastecido calibre .38, en un cajón de un mueble de madera de la cocina, tres radios, en el área de sala, sobre un mueble de entretenimiento en material de madera, tres teléfonos celulares más, por ello es que a criterio de esta autoridad, se tiene por acreditada la probable responsabilidad de los activos ***, *** y ***¸ en el hecho delictivo por el cual se solicita se obsequie la orden de aprehensión, y más aún, por tratarse de personas que generan peligro a la sociedad, al estar relacionados de manera directa en la comisión del hecho delictivo de secuestro, como se menciona en los datos de prueba que en la presente se anuncian.

INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO. – Intervienen en su calidad de coautores materiales con dominio del hecho, en términos del artículo 11 fracción I inciso d) del Código Penal vigente para el Estado de México, toda vez que su actuar, lo hacen conociendo y queriendo al momento de tratar de lesionar o causar la muerte de los elementos de la policía de investigación ***, ***, *** y ***, esto es así, debido a que al momento en que el sujeto activo ***, conduce un vehículo del que sabe cuenta con reporte de robo, y más aún portar  cargadores abastecidos con elementos balísticos calibre .30, no obedece a los pasivos cuando le marcan el alto, ello por temor a ser detenido a consecuencia del estatus de su vehículo, así como por poseer elementos balísticos de uso exclusivo del ejército sin permiso alguno, y por el contrario, es el mismo quien dirige a los pasivos hacia donde se encontraban los activos *** y ***, sabiendo de manera objetiva, que Gilberto y Ariel tenían en su poder armas de fuego del calibre similar a los cargadores y cartuchos útiles del calibre .30 que en el momento portaba, al llegar al lugar donde se encontraban los antes citados, es *** quien no realiza acción alguna tendiente a saber el motivo por el cual se le marco el alto por los agentes de investigación, y por el contrario, se adhiere, permite y consiente que *** y ***, accionen en tres ocasiones cada uno, las armas de fuego que portaban cada uno en sus manos, esto al aire pero en dirección de los pasivos, con la finalidad de evitar ser capturado, al no evitarse ello, y sabiendo que han cometido un delito, inmediatamente ***, *** y ***, introducirse al domicilio inspeccionado a efecto de resguardarse y evitar así su aseguramiento, pero ante la comisión permitida, consentida y flagrante del hecho delictuoso por ellos consumado, es como se logra su aseguramiento, sin que para ello ***, hiciera manifestación alguna respecto del motivo de su persecución, por el contrario, se refugia en los activos Ariel y Gilberto, para que estos en su apoyo y con los disparos de arma de fuego, logren en su apoyo su cabal aseguramiento, por lo que una vez llevado acabo su conducta delictiva, resulta categóricamente evidente que ***, desde la perspectiva casual, con todas y cada una de sus acciones realizadas al momento de suscitarse el evento, el mismo llevo a cabo el hecho delictivo, ya que provoco que se haya causado el evento delictivo con animus auctoris, es decir con ánimo de realizar el hecho como propio, al conducir a los pasivos hacia donde se encontraban los sujetos activos Gilberto y Ariel, los cuales accionan las armas que portaban al aire pero en dirección hacia los pasivos, en consecuencia la conducta desplegada por los sujetos activos lo es como coautores materiales del hecho delictivo.

DOLO.– Se encuentra plenamente acreditado, ya que en la acción realizada por parte de los imputados ***, *** y ***se acredita hasta este momento procesal, que actúan conociendo el resultado querido y aceptado, que de acuerdo a nuestra norma penal, se atentó contra la vida e integridad física de los pasivos, ya que con pleno conocimiento de su actuar ilícito, el sujeto activo *** ante la desobediencia de no detener el auto que conducía por las razones de saber que contaba con reporte de robo y por poseer cargadores con elementos balísticos útiles calibre .30, emprende su huida, pero lo hace dirigiendo a los pasivos hacia el lugar donde se encontraban *** y ***, quienes al notar la llegada al domicilio de ***, y advirtiendo la presencia policiaca, a estos les realizan disparos de arma de fuego, que si bien es cierto lo hacen al aire, no menos cierto es, que fueron en dirección a donde se encontraban sus personas, lo cual es evidente, que en un determinado momento les pudo ocasionar lesiones e incluso la muerte.

ANTIJURICIDAD.- La conducta de  acción que se les  atribuye a los imputados ***, *** y ***, resulta ser contraria a derecho, porque  violan  una norma  prohibitiva que los imputados debieron observar y al no hacerlo es como su conducta resulta antijurídica, al contemplarse por el hecho delictuoso de Disparo De Arma De Fuego, ilícito previsto y sancionado por el artículo 253 fracción I, en relación con los artículos 6,7,8 fracción I y III y 11 fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México.

CULPABILIDAD.- De igual forma se establece que los imputados ***, *** y ***, son probables responsables en la comisión del hecho delictuoso que se les imputa, en razón de que no se advierte que tengan alguna incapacidad psicológica que les impida comprender lo antijurídico del hecho realizado, ni tampoco se advierte que se hayan conducido estando bajo error de tipo o de prohibición invencible, o bien, que estuviese constreñido en su autodeterminación, que le haya impedido adecuar su conducta a otra diversa, advirtiéndose con ello una capacidad de culpabilidad, ya que el resultado de la conducta de este, coincide con su facultad de entender y comprender lo ilícito de su actuar, en esas condiciones les era exigible a cada uno de los imputados una conducta diversa a la realizada, y motivarse conforme a la norma que prohíbe su actuar por tanto su conducta debe reprochársele y debe responder con la conminación que establecen los artículos que sancionan su actuar, por lo que su conducta encuadra en la fracción I del artículo 8 del Código Penal vigente en la entidad, acreditándose plenamente el hecho delictuoso de manera dolosa por parte de los imputados.

Datos de prueba que a consideración de esta Fiscalía, resultan ser idóneos, pertinentes, suficientes y en su conjunto convincentes para establecer razonadamente la existencia de un hecho delictuoso que la ley señala como delito de disparo de arma de fuego, a razón de que con los mismos, puede llegarse a la convicción plena, de que los hoy inculpados ***, *** y ***, efectivamente desplegaron una conducta de acción, de consumación instantánea, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracciones I y III del Código Penal vigente en el Estado de México, al haber realizado y consumado el hecho delictivo de disparo de arma de fuego, previsto y sancionado por el articulo 253 fracciones I, en relación con el 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11 fracción I, inciso d) del Código Penal vigente para el Estado de México, lo que trajo como consecuencia la afectación al bien jurídico tutelado, en el caso a estudio, el peligro de las personas y en el caso que nos ocupa de los sujetos pasivos (elementos dela policía de investigación), quedando además hasta este estadio procesal, que existe probabilidad alta fuera de toda duda razonable, que los hoy imputados participaron de manera directa en su comisión como coautores materiales con pleno dominio del hecho, ya que cada uno de ellos, realiza un aporte conductual a la consumación del evento delictivo por el cual se solicita, se les libre la correspondiente orden de aprehensión, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México

ULTIMO.- Por lo antes dicho, y tomando en consideración que ésta Representación Social cuenta con datos suficientes en la presente carpeta de investigación, mismos que nos permiten establecer que se ha cometido el hecho delictuoso que la ley señala como delito de disparo de arma de fuego y que existe muy alta probabilidad de que los inculpados ***, *** y *** lo cometieron, y que dicho ilícito tiene señalada pena privativa de libertad y además prevé y amerita prisión preventiva oficiosa de acuerdo a lo que dispone el artículo 165 y 167 párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales; es por lo que en este momento se solicita de su señoría se sirva librar la correspondiente orden de aprehensión, en contra de ***, *** y ***, por el hecho delictuoso mencionado, cometido en agravio de las personas y/o los elementos de la policía de investigación ***, ***, *** y ***, ilícito previsto por los artículos 253 fracciones I, en relación con el 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11 fracción I, inciso d) del Código Penal vigente para el Estado de México.

Así mismo hago de su conocimiento que el inculpado ***, presenta la siguiente:

Media Filiación y lugar de localización: ser de 37 años, estatura 1.77 mts. tez moren claro, complexión robusta, cabello entrecano, lacio, corto, ojos cafés, tamaño mediano, forma redondos, nariz ancha, labios delgados, como seña en particular barba y bigote sin afeitar, y lugar de localización: *** numero 96, Colonia ***, Municipio de Toluca, México.

***, presenta la siguiente:

Media Filiación y lugar de localización: Ser de 19 años, estatura 1.65 mts. tez moreno claro, complexión delgado, cabello corto, lacio, negro, nariz recta, labios regulares, ojos cafés, medianos, oblicuos, labios regulares, tatuaje en la espalda leyenda "***", y lugar de localización: Calle *** s/n, Colonia ***, Municipio de Toluca, Estado de México.

***, presenta la siguiente:

Media Filiación y lugar de localización: Ser de 44 años, estatura 1.70 mts. tez moreno claro, complexión delgada, cabello ente cano, corto, lacio, ojos cafés, medianos, alargados, nariz recta, labios delgados, como seña particular barba de candado y lugar de localización: domicilio conocido sin numero en ***, Municipio de ***, Estado de México.

Por lo antes expuesto y fundado, atentamente solicitó a su Señoría:

PRIMERO: En términos del artículo 142 segundo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, se tenga por presentada y admitida esta solicitud de Orden De Aprehensión.

SEGUNDO: Tenga a bien Librar Orden De Aprehensión que se solicita en el presente escrito, al estar debidamente fundada y motivada la petición que realiza esta Representación Social.

A T E N T A M E N T E
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO
ADSCRITO AL PRIMER TURNO EN ***, ESTADO DE MEXICO.

LIC. ***