Formato CONSTANCIA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL Y VINCULACIÓN A PROCESO el hecho delictuoso denominado CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON FINES DE SUMINISTRO AUN GRATUITAMENTE DEL NARCOTICO DENOMINADO CANNABIS SATIVA COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA , en agravio de la SALUD PÚBLICA (Codigo Nacional de Procedimientos Penales aplicado)


               JUZGADO DE CONTROL DE *** CONTENIDO DEL DOCUMENTO PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ***.

CONSTANCIA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL Y VINCULACIÓN A PROCESO. *** , Estado de México; a 20 de Enero de 2017.  Preside la audiencia el  M. en D. ***, Juez de Control del Distrito Judicial de ***, Estado de México, en la carpeta administrativa  ***. Estando dentro del plazo que prevé el artículo 19 constitucional, se procede a resolver la situación jurídica de  ***, *** y ***, a quienes se les imputo el hecho delictuoso denominado CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON FINES DE SUMINISTRO AUN GRATUITAMENTE DEL NARCOTICO DENOMINADO CANNABIS SATIVA COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA , en agravio de la  SALUD PÚBLICA , se dio intervención a las partes procesales como consta en la videograbación correspondiente, previa individualización; cerciorado que los imputados conocen sus derechos, constitucionales y legales; asistidos de su Defensor Privado, con cedula profesional para ejercer la patente de Licenciado en Derecho. Para cumplir con la exigencia del numeral 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos  generales de los imputados ***, *** y ***, al haber solicitado en la audiencia inicial que se mantengan resguardados, los mismos obran en la carpeta administrativa en sobre cerrado . A continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, Fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hace constar la versión escrita de la resolución de plazo constitucional.  


C O N S I D E R A N D O:

I.-  Competencia. Con fundamento en los artículo 16 Párrafos Quinto, Séptimo y Décimo, 19 Párrafos Primero y Segundo,  21 y 73 fracción XXI, 104 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 102, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 20 Fracción II, 133 Fracción I, 157, 308 y 309 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 2, 11 Fracción XIII, 187, 189 y 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; 1, 2, 3 y 4 del Código Penal vigente en la Entidad;  por tanto, este Órgano Jurisdiccional, es legalmente competente para emitir la resolución relativa a vinculación a proceso, habida cuenta de que en razón de la  MATERIA, el hecho delictuoso que se les atribuye a los imputados es el de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON FINES DE SUMINISTRO AUN GRATUITAMENTE DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CANNABIS SATIVA COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA , cuyo conocimiento está asignado a un Juzgado especializado en materia penal. En cuanto al principio de  TERRITORIALIDAD, el hecho delictuoso tuvo verificativo en el Municipio de ***, Estado de México;  lugar que se encuentra dentro del espacio geográfico que le fue asignado a este Órgano de Control para realizar su función jurisdiccional. Ahora, en razón del FUERO también asiste competencia a este órgano jurisdiccional en virtud de que las disposiciones legales y aplicables al caso corresponden a la autoridad del fuero local y atento a lo así ordenado por el Congreso de la Unión, cuenta habida de que en el caso que se analiza no se avizora se actualice alguna de las hipótesis previstas en el numeral 474 de la Ley General de Salud, para que competa a la Justicia Federal la resolución del presente asunto; que a saber seria que se esté en presencia de delincuencia organizada, que la cantidad del narcótico relacionado con la presente investigación sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar por mil la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud y el narcótico no este contemplado en dicha tabla, o bien, así lo solicite el Ministerio Público de la Federación. Acerca de la  TEMPORALIDAD, debe decirse que el evento delictuoso aconteció el día Trece de Enero de Dos Mil Diecisiete, de tal suerte que corresponde su tramitación conforme al sistema procesal penal acusatorio y oral;  Por su EDAD , los imputados ***, *** y ***,  son sujetos de derecho penal, habida cuenta de que expresamente manifestaron contar con una edad superior a los dieciocho años; luego entonces, encajan dentro del ámbito de validez personal de la ley penal.  II. Hechos de la imputación. Los hechos por los que la fiscalía formuló imputación y solicito se dictara vinculación a proceso a ***, *** y ***, es el de  CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON FINES DE SUMINISTRO AUN GRATUITAMENTE DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CANNABIS SATIVA COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA , en agravio de la  SALUD PÚBLICA , previsto y sancionado por los artículos 473 fracciones VI (posesión) y VII (suministro), 474, 476 y 479, en concordancia con los artículos 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud, en relación con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso d) todos del Código Penal vigente en el Estado de México. Habiéndose reservado los imputados  ***, *** y ***, su derecho de declarar, guardando silencio.  Asimismo, la Representación Social fundamentó su solicitud de vincular a proceso a los imputados, en los siguientes datos de prueba:

1.- LAS ENTREVISTAS DE LOS OFICIALES REMITENTES ***, ***, ELEMENTOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

2.- EL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO SUSCRITO POR LOS ELEMENTOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE NOMBRES ***.

3.-  EL OFICIO NÚMERO  ***, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2017, A TRAVÉS DEL CUAL LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA REGIONAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, ORDENA SE LLEVE A CABO UN OPERATIVO DE SEGURIDAD SOBRE LA CARRETERA ESTATAL ***-***.

4.- EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.

5.- EL ACTA PORMENORIZADA DE OBJETOS PUESTOS A DISPOSICION.

6.- LA INSPECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

7.- LA INSPECCION DE PERSONAS.

8.- CERTIFICADO MEDICO DE ESTADO PSICOFISICO Y DE LESIONES.

9.- DICTAMEN EN MATERIA DE QUIMICA.  

Atento a lo anterior, ante los hechos narrados por la fiscalía, los datos de prueba que constan en la carpeta de investigación, así como cumplidos los requisitos que prevé el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es: Que se haya formulado imputación; se haya otorgado al imputado la oportunidad de declarar; de los antecedentes de investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad que el imputado lo cometió o participó en su comisión; y que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.  

III.- HECHO DELICTUOSO DE  CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON FINES DE SUMINISTRO AUN GRATUITAMENTE DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CANNABIS SATIVA COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA. En este sentido y de acuerdo a la narrativa expuesta por el Agente del Ministerio Público que formuló imputación en contra de los sujetos activos, se advierte como CIRCUNSTANCIACIÓN FACTICA:   Que el día trece de enero de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente aproximadamente a las veintiún horas con cuarenta cinco minutos, los elementos dependientes de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana de nombres ***, ***, al estar en funciones de vigilancia derivado de un operativo precisamente en la carretera *** *** a la altura del kilómetro 2, en el paraje conocido como el *** en el Municipio de ***, Estado de México, se percatan como los hoy imputados al estar los tres juntos, precisamente el imputado  ***, recibía de la hoy imputada ***, una bolsa de color azul conteniendo en su interior 18 envoltorios debidamente individualizados y confeccionados con hierba verde y seca, misma que fue determinada por perito oficial como cannabis sativa y que tenía un peso de 180 gramos, y en el momento de la detención de  ***, poseía una mochila escolar azul marino con amarillo y en el interior contenía hierba verde y seca también determinada por perito oficial como cannabis sativa con un gramaje de un kilo doscientos gramos;  la hoy imputada de nombre ***, poseía dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata, otra mochila escolar café con la marca 1818, con hierba verde y seca misma que también esa hierba verde y seca fue determinada por el perito oficial como cannabis sativa, con un gramaje de 700 gramos,  todos estos gramajes excedentes a lo establecido por la Ley General de Salud en su precepto 479; los elementos aprehensores en el momento en que detienen a los imputados es precisamente cuando la imputada de nombre ***, entregaba a imputado  ***, esa bolsa de color azul con 18 envoltorios con cannabis sativa con un gramaje excedente, debidamente individualizados y confeccionados, mientras la hoy imputada de nombre  ***, realizaba funciones de vigilancia e incluso en el momento en que esta se percata de la presencia de los elementos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, les hace indicaciones a los imputados  *** y ***, de la presencia de los elementos, pretendiendo retirarse del lugar, sin embargo, son asegurados en el momento de estar poseyendo dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata cannabis sativa con la finalidad de suministrarlo, esto derivado del gramaje y de la individualización y confeccionamiento de los envoltorios.... Dinámica de los presentes hechos la cual se acredita una vez que este unitario ha ponderado todos y cada uno de los datos de prueba que arroja la investigación y la carpeta administrativa, los cuales a convicción propia considero que son  idóneos , pues su naturaleza corresponde al objeto del medio de prueba a que están referidos, son  pertinentes porque del contenido mismo se aprecia su relación con el hecho delictuoso y en conjunto son  suficientes para establecer racionalmente la existencia de un hecho delictuoso, así como la probable intervención de los imputados en su comisión. Hechos que el Ministerio Publico ubico en la clasificación legal de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON FINES DE SUMINISTRO AUN GRATUITAMENTE DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CANNABIS SATIVA COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA , en agravio de la  SALUD PÚBLICA , previsto y sancionado por los artículos 473 fracciones VI (posesión) y VII (suministro), 474, 476 y 479 en concordancia con los artículos 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud, en relación con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III y 11   Pagina 5 de 15     fracción I inciso d) todos del Código Penal vigente en el Estado de México. Facticidad que tiene sustento precisamente en las entrevistas que el Ministerio Público referenció de los elementos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana de nombres ***, ***. Expresiones que con apoyo en lo dispuesto por los artículos 259 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, generan convicción puesto que los oficiales remitentes aprecian la tenencia del estupefaciente por los activos, pues incluso es debido a su función que logran asegurar a los autores en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, máxime que la detentación fáctica es verosímil, atendiendo a que sobre la materialidad del narcótico el elemento de la policía ministerial ***, constata su existencia mediante la respectiva inspección , por ende, resulta obligado arribar con claridad que efectivamente como lo relatan de manera uniforme los agentes aprehensores, los imputados  ***, *** y ***,  se encontraban en posesión, el primero de ellos de una mochila azul marino que en su interior contenía hierba verde y seca, determinada por perito oficial como cannabis sativa con un gramaje de un kilo doscientos gramos;  la hoy imputada de nombre ***, poseía una mochila de color café, marca 1818, con hierba verde y seca, que fue determinada por el perito oficial como cannabis sativa, con un gramaje de 700 gramos, y finalmente ***, poseía una bolsa de plástico de color azul que contenía 18 emboltorios de plástico con hierba verde y seca que fue determinada por la perito oficial como cannabis sativa, con un peso de 180 gramos, que momentos antes le había suministrado  *** (circunstancias de modo) , lo que ocurrió precisamente a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, del día Trece de Enero de Dos Mil Diecisiete  (circunstancias de tiempo), sobre la carretera *** *** a la altura del kilómetro 2, en el paraje conocido como el ***, Municipio de ***, Estado de México, (circunstancias de lugar) . Así también, se cuenta con el informe policial homologado, el cual en términos de los artículo 132 fracción XIV, 259 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permiten justificar que la intervención que realizaron los elementos policiacos, se debió a su labor como miembros de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, que resulta ser acorde con la actividad pública que vienen desempeñando de brindar seguridad y protección a los ciudadanos de esa municipalidad, deteniendo a los imputados, al momento en que se encontraban en posesión del estupefaciente relacionado con los hechos, motivo por el cual los ponen a disposición del Ministerio Público conjuntamente con el narcótico que tenían dentro de su radio de acción y disponibilidad. Lo que se fortalece con el oficio  ***, de fecha 13 de enero de 2017, a través del cual la Subdirección Operativa Regional de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, le ordena al policía ***, y este a su vez al personal auto patrullas a su cargo, se lleve a cabo el grupo táctico operativo sobre la carretera estatal ***-***, con la finalidad de combatir el alto índice delictivo y realizar revisiones a los vehículos que transitan, así como evitar el trasiego de enervantes y disuadir a los grupos de delincuencia organizada. Documental pública que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 259, 261, 265 y 380 del Código Nacional de Procedimientos Penales,  se le concede valor probatorio, ya que al estar dotada de poder representativo contiene información sobre los hechos que son materia de esta resolución y por tanto resulta idónea y pertinente para fortalecer las entrevistas de los oficiales remitentes, en torno al filtro de seguridad que se implemento en la carretera ***-*** y para justificar su presencia en el lugar. Se concedió el uso de la voz al Representante Social, quien solicitó como plazo para el cierre de la investigación  dos meses a fin de realizar diversos actos de investigación.  Por su parte, la defensa privada solicito  un mes para el cierre de investigación.  En ese contexto, con fundamento en el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales,  se concede como plazo para el cierre de la investigación complementaria ,  UN MES QUINCE DIAS  el cual inicia a partir del día 20 de Enero de 2017, en que se resolvió la situación jurídica de los imputados y fenece el 07 de marzo de 2017.  Así, con fundamento en los artículos 16 Párrafo Séptimo y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 153, 154, 155, 158, 168, 308 y 309 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se :

RESUELVE.

PRIMERO.-  Por esta resolución y siendo las  TRECE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, se dicta  AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO  en contra de ***, *** y ***, por la probable intervención que les resulta en la comisión del hecho delictuoso CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON FINES DE SUMINISTRO AUN GRATUITAMENTE DEL NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS SATIVA COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA, previsto y sancionado por los artículos 473 fracciones V (narcóticos), VI (posesión), VII (suministro), 476 y 479, en concordancia con los artículos 234, 25 Y 237 de la Ley General de Salud, en relación con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I inciso C) todos del Código Penal vigente en el Estado de México ,  en agravio de  LA SALUD PÚBLICA. Se ordena comunicar esta resolución al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de este lugar, para los efectos del artículo 19 Constitucional.

SEGUNDO. Se determinó de conformidad con los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 153, 154, 155 fracción XIV, 156, 159, 165 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales del Código Nacional de Procedimientos Penales, imponer a ***, *** y ***, la medida cautelar de prisión preventiva , misma que deberá de prevalecer durante todo el procedimiento e inclusive hasta que se dicte sentencia y en su caso cause ejecutoria la misma.

TERCERO.  Se concede el plazo de  un mes quince días para el cierre de la investigación, el que concluye el 07 de Marzo de 2017.

CUARTO.  Con fundamento en el numeral 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las partes intervinientes en la audiencia respectiva, quedaron legalmente notificadas de la presente resolución.  Así lo resolvió y firma el Juez de Control Del Distrito Judicial de ***, Estado de México. JUEZ. M. EN D. ***.