FORMATO AUDIENCIA INICIAL ANTE EL JUZGADO DE CONTROL POR EL HECHO DELICTUOSO DE ROBO CON VIOLENCIA. INTERVENIENTES DEFENSA PRIVADA, FISCALÍA Y JUEZ DE CONTROL. (CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES APLICADO)

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Número de CAUSA DE CONTROL: ***/2017 Número de ACTAS MINIMAS: ***/2017 Fecha de Registro: *** Última modificación: ***
Juzgado: JUZGADO DE CONTROL DE VALLE DE BRAVO
REGISTRO DE ACTUACIONES
AUDIENCIA INICIAL - CÓDIGO NACIONAL
En Valle de Bravo, Estado de México; habiéndose señalado las nueve horas del día cuatro de marzo de , se celebrala audiencia ante el MAESTRO EN DERECHO PROCESAL PENAL, Juez de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, la cual fue señalada en la ***, que se instruye a ***, por el hecho delictuoso de ROBO CON VIOLENCIA, cometido en agravio de la ***, ilícito previsto y sancionado por los artículos 287, 289 fracción I y 290 Fracción I; en relación con los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I Inciso c) del Código Penal vigente en la entidad; desarrollándose bajo el tenor siguiente:
Juez: Declaró abierta la audiencia y procedió a individualizar a las partes como sigue:
Fiscalía: ***, quien se identifica con gafete número ***,
y señala como domicilio para oír recibir notificaciones el ubicado en ***, sin número, ***, en Valle de Bravo, México, precisamente en las oficinas de la Fiscalía Regional; ***, quien se identifica con gafete número ***,y señala como domicilio para oír recibir notificaciones el ya referido por su homóloga.
Defensa Privada: ***, identificándose con cedula profesional número *** señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle ***, número 115, ***, en esta ciudad típica de Valle de Bravo, así como el correo electrónico ***, el ***, identificándose con cedula profesional número ***, reiterando el domicilio señalado por su compañero.
Imputado en el área de seguridad: ***,quien manifestó que desea que sus datos se hagan públicos.
***,quien dijo llamarse así correctamente, sin apodos, ser de treinta y cinco años de edad, por haber nacido el seis de junio de de mil novecientos ochenta y uno, en la comunidad de ***, Municipio de ***, México, de nacionalidad Mexicana, religión católica de instrucción escolar de segundo año de primaria, sabe leer y escribir muy poco, con domicilio habitual en ***, municipio de ***, estado civil divorciado, de ocupación comerciante y al campo, con percepciones económicas de $1, 000 pesos semanales, sin bienes de fortuna, con cinco dependientes económicos (sus hijos y su esposa), pertenece a la comunidad indígena mazahua, si habla lengua mazahua y español, no toma, no fuma, sin ingresos anteriores a prisión, no tiene señas particulares, lugar de trabajo en el Estado de Guerrero y aquí en Valle de Bravo.
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Juez: Decretó receso a efecto de que el defensor tenga comunicación con su representado y decida si requiere un intérprete.
Receso
Reanuda audiencia
Juez: Cuestionó a la defensa si tuvo comunicación con su defendido y si ya se impuso de los antecedentes de la investigación.
Defensa Privada: Refiere que sí.
Juez: Cuestiona al imputado, si entiende perfectamente al español o si requiere intérprete.
Imputado:Refiere que si entiende perfectamente el español y que puede continuar con la audiencia.
Defensa Privada: Manifestaron que están de acuerdo.
Juez: Dio fe de la identificaciones de las partes y por acreditada su personalidad, así como su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, constato que el imputado conocieran su derechos,
Imputado: Refiere que no se los hicieron saber.

Fiscalía: Manifestó que si se le hicieron saber, leyó las constancias.
Juez: La fiscalía refirió que si se le hicieron de su conocimiento, aun así le hizo saber sus derechos al imputado.
Imputado: Si los comprendió.

Juez: En ejercicios de los mismos le cuestiona si desean nombrar como sus Defensores a los Licenciados ***.
Imputados: Si desean nombrarlos.
Defensa Privada: Aceptan y protestan el cargo conferido por su representado, señalando como representante común al ***, quien hará uso de la palabra.
Juez: En términos de lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado B, fracción VIII y 113 fracción XI, 115 y 116, tiene por aceptado y protestado el cargo como defensores privados del imputado, cuestionó al defensor si requiere un traductor en lengua mazahua para llevar a cabo la defensa del imputado.
Defensa Privada: manifestó que no, que su defendido le hizo saber que entiende perfectamente el español, no requiere un intérprete.
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Juez: Constato lo anterior con el imputado, haciéndole saber que si tiene duda en algún termino lo haga saber y concedió el uso de la voz a la representación social, a efecto de que expusiera su petición.
Fiscalía: Solicitó califique de legal la detención decretada por la representación Social en contra del imputado , a quien se le imputo el hecho delictuoso de ROBO CON VIOLENCIA, cometido en agravio de la ***, ilícito previsto y sancionado por los artículos 287, 289 fracción I y 290 Fracción I; en relación con los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I Inciso c) del Código Penal vigente en la entidad, exponiendo el hecho delictuoso y los datos de con los que cuenta.
Juez: Concedió el uso de la voz a la defensa privada a efecto de que se pronunciara respecto de la exposición realizada por el ministerio público.
Defensa privada: Solicita precisión sobre la hora en que fue puesto a disposición de la representación social a su defendido.
Fiscalía: Contesto que a las diecinueve horas.
Defensa Privada: No hay más precisiones.
Juez: Hizo precisiones a la fiscalía.

Fiscalía: Contestó las mismas.
Juez: Concedió el uso de la voz a la defensa a efecto de que refiere argumento en relación al control de Detención.
Defensa Privada: Solicita no se califique de legal la detención y expuso argumentos de defensa a favor de su defendido, solicitando se le deje en inmediata libertad al haberse violado sus derechos consagrados en la Constitución, haciendo uso de la garantía de que el imputado puede declarar en cualquier momento, solicita que se le conceda el uso de la voz a efecto de que deponga la misma.
Juez: Pide precisión a la defensa si a pesar de que aún no se le ha formulado la imputación del hecho por el cual se le sigue investigación a su defendido va declarar.
Defensa Privada:Refiere que sí, su defendido desea declarar en este momento.
Juez: Cuestiona al imputado si desea declarar en este momento.
Imputado: Contestó que sí, emitiendo su declaración de manera libre.
Juez: Hizo saber a las partes que la facultad que tienen las partes para cuestionarlo en el interrogatorio que se hará en su momento procesal oportuno, cuestiona a la fiscalía si desea hacer alguna manifestación final.
***
Fiscalía: Contra argumento lo expuesto por la defensa y reitera la petición de que se califique la detención decretada.
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Defensa Privada: Solicita no se califique de legal la detención y expuso argumentos de defensa a favor de su defendido.
Juez: Una vez escuchadas las manifestaciones de las partes, cerró debate y procedió a resolver: Con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política Federal, en relación con el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales y siendo las doce horas del día cuatro de marzo, se calificó
de legal y ratifica la detención
decretada por el Ministerio Público, por lo que decretó la detección judicial de *** por el hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado por los artículos 287, 289 fracción I y 290 Fracción I; en relación con los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I Inciso c) del Código Penal vigente en la entidad, en agravio de ***; detención que se retrotrae a las dieciocho hora con cincuenta minutos del día tres de marzo del año dos mil diecisiete
, hora y fecha en que fue puesto a disposición de esta autoridad; por lo que se ordena comunicar lo anterior mediante oficio al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Valle de Bravo México, para los efectos legales conducentes; atendiendo a las manifestaciones hechas por el imputado, que fue víctima de maltratos en su corporeidad y amenazas por parte de los elementos captores, se hace la denuncia en este momento ante la representación social a efecto de que inicie la investigación correspondiente por el delito de tortura, así mismo le concede un término de tres días hábiles a efecto de que informe a esta autoridad la forma y términos en que dio cumplimiento a dicha investigación, apercibiéndole que para el caso de no cumplir con lo anterior, se hará acreedora a una multa consistente en veinte días de salario mínimo vigente zonal, lo anterior con fundamento en lo señalado en el inciso B) del artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así mismo se ordena girar el oficio correspondiente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que a su vez proceda a la investigación de los hechos denunciados por el imputado, en los cuales fueron violados sus derechos humanos, bajo el mismo apercibimiento y fundamento decretado, debiéndole anexar copias certificadas de la videograbación generada de la presente audiencia, así como de los registros o Acta Mínima que se genere; concediendo el uso de la voz a la representación social.
Fiscalía: Solicitó realizar la formulación de imputación, solicitando se le tuviera por reproducido el hecho así como los datos de prueba.
Defensa Privada e imputado: Están de Acuerdo.
Juez: Solicita sea expuesto nuevamente el hecho circunstanciado.
Fiscalía: Continúo con la formulación de imputación.
Juez: Cuestiona a la defensa si tiene alguna manifestación que hacer.
Defensa Privada: Refiere que su defendido quiere complementar su declaración solicitando se le conceda el uso de la voz.
Imputado: Desea ahondar más datos de su declaración, exponiendo los mismos.
Defensa Privada:Realizo el contrainterrogatorio respectivo.
Juez: Tuvo por hecha la declaración del imputado de mérito y a través de las respuestas que profirió a su defensor; cuestiona a la fiscalía si hay algo más.

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Fiscalía: Solicita se le permita la Vinculación a Proceso.
Juez: Antes de ello, hizo saber al imputado el termino con que cuenta para resolver su situación jurídica y preguntó al imputado el término en que desea que se resuelva su situación jurídica, 72 o 144 horas, pudiendo tener comunicación previa y en privado con su defensor, por lo que decreto un receso por el tiempo estrictamente necesario, para tal efecto.
Receso
Reanuda audiencia
Juez: Transcurrido el receso decretado, le cuestiona si ya tuvo comunicación con su defensor y en que termino quiere que sea resulta su situación jurídica.
Imputado: Una vez entablada comunicación con su defensa privada solicitó que su situación jurídica fuera resuelta en seis días.
Defensa Privada: Atendiendo al o manifestado por su defendido, solicita la duplicidad del término constitucional a efecto de estar en posibilidad de ofrecer datos de prueba, enunciando los mismos.
-Ampliación de la declaración de la víctima ***.
-Ampliación de la declaración del elemento policiaco ***.
-Ampliación de la declaración del elemento policiaco ***.
-Entrevista de los testigos *** y del testigo ***. -La inspección Judicial en el vehículo relacionado con los hechos.
-La intervención del perito en materia de criminalística de nombre ***.
Juez: Tuvo por hecha la manifestación del imputado, y lo señalado por su defensa, procediendo a resolver: En términos de los artículos 313, 314 y 315 del código Nacional de Procedimientos de Penales, a efecto de que el imputado pueda allegarse de datos suficientes para su defensa, se aprueba a favor la duplicidad del termino a favor del imputado, precisando que el término de ciento cuarenta y cuatro horas para que sea resuelta su situación jurídica inicia a partir de las dieciocho horas con cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete, feneciendo ala misma hora del día nueve de marzo del presente año, por lo que se señalan las doce horas con treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, para que tenga verificativo la Audiencia de Continuación de la Audiencia Inicial , a la cual quedan convocadas las partes; debiendo comunicar lo anterior al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Valle de Bravo, México; solicitando precisiones a las partes respecto a dichos datos de prueba.
Fiscalía: Refiere que el vehículo lo devolvió a la víctima, en calidad de depositario.

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Defensa Privada: Hizo precisiones respecto a lo que versaran los datos de prueba ofrecidos y la manera en que deberá hacerse su citación.
Juez: Hechas dichas precisiones, ordenó que en cuanto a la víctima *** sea citado en forma personal en el domicilio proporcionado por e l ministerio Público, ubicado en domicilio conocido en Ranchería de ***, municipio de ***, así como el número telefónico proporcionado por la victima siendo el ***, a través de la notificadora adscrita a este Órgano Jurisdiccional a efecto de que comparezca el día y hora señalado a la continuación de la audiencia inicial, con quince minutos de anticipación y debidamente identificado, apercibido que para el cao de no comparecer, se hará acreedor a una multa consistente en veinte días de salario mínimo vigente zonal, ello con fundamento en lo señalado por la fracción II del inciso B) del código Nacional de Procedimientos Penales, así también para que le haga saber que también deberá en esa fecha y hora, presentar a las afueras de este Juzgado de Control, el vehículo automotor Marca Nissan, Tsuru, Modelo 2013, con placas de circulación ***, del Servicio de Transporte Público, (Taxi), que se ha referido como de su propiedad para llevar a cabo una diligencia de carácter judicial en el mismo, apercibido que para el caso de no presentarlo sin justa causa, se le aplicará una multa de treinta días de salario mínimo en esta zona, en términos del fundamento legal antes invocado; en cuanto a los elementos policiacos, cíteseles a través de oficio girado a su superior jerárquico, quien deberá notificarlos a dichos elementos la obligación que tienen de comparecer a la audiencia ya referida a efecto de desahogar una diligencia en su persona, bajo el apercibimiento que para el caso de no comparecer se harán acreedores a una multa consistente en veinte días de salario mínimo vigente zonal, ello con fundamento en lo señalado por la fracción II del inciso B) del código Nacional de Procedimientos Penales, apercibimiento que se hace extensivo a dicho superior para el caso de no informar la forma en que dio cumplimiento a dicha citación; respecto a lo testigos
*** E ***, el defensor privado se compromete a presentarlos, al haber referido que no comprenden el idioma español, se ordena girar oficio Director de Peritos del Tribunal superior de Justicia del Estado de México , a efecto de que designe perito interprete en lengua mazahua, en la vertiente que se habla en la comunidad de ***, municipio de ***, Estado de México, a efecto de apoyar a los testigos que fueron ofrecidos por la defensa del imputado, los cuales no comprenden el idioma Español, quienes hablan la lengua indígena mazahua, debiendo informar por escrito y al día hábil siguiente a la recepción del presente, el nombre del perito que tenga a bien designar para el presente asunto. Señalando que el Consejo Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Estado de México, cuenta con peritos en dicha materia, por lo cual se podrían realizar las gestiones necesarias ante dicha institución; con la finalidad de que brinde apoyo durante el desahogo de su testimonio; respecto del perito ***, de igual manera, la defensa privada se compromete a presentarlo el día y hora ya señalado; cuestiona a las partes si hay alguna otra manifestación que hacer.
Fiscalía: Solicita copias certificadas del audio y video, así como del registro de actuaciones (Acta mínima generada), para efecto de anexarlas a la investigación correspondiente por el delito de tortura.
Defensa privada: Solicita copias certificadas del audio y video, del acta mínima.

Juez: Expídanse las copias solicitadas por las partes y al no haber más asunto que tratar, dio por terminada
la audiencia.
JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, MÉXICO.

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M. EN D. P.P. ******