RAZÓN. Valle de Bravo, México,
trece de marzo de dos mil diecisiete. Con fundamento en el artículo 196 fracción XII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Administrador,
LICENCIADO ***, da cuenta al Juez de Control con el reporte de audiencia
generado en el SIGEJUPE Versión 2, a efecto de proveer lo que conforme a
derecho proceda.
C O N S T E.
ADMINISTRADOR
AUTO. Valle de Bravo, México, trece
de marzo de dos mil diecisiete.
Vista la razón que antecede, con la
que el Administrador de este Juzgado da cuenta con el reporte de audiencias de
la Carpeta Administrativa número ***, de donde se advierte que el
Agente del Ministerio Público generó Audiencia Inicial para Formulación de
Imputación Sin Detenido - Código Nacional , en contra del Imputado ***
, por los hechos delictuosos CONTRA LA SALUD y PORTACIÓN, TRÁFICO Y
ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS, cometidos en agravio de LA SALUD PÚBLICA y LA
COLECTIVIDAD, donde señala para su celebración las DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
Con la finalidad de dar cumplimiento
a lo que establece el artículo 141, párrafos primero y segundo, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público al solicitar la
audiencia mencionada, contra el Imputado ***, en
la clasificación jurídica que realiza especifica los tipos penales que se atribuyen
al imputado, el grado de ejecución del hecho, su forma de intervención y la
naturaleza dolosa de la conducta.
Y toda vez que el domicilio que
tiene proporcionado en autos el imputado *** ,
sito en domicilio conocido en *** sin número,
municipio de ***, México (como referencia cerca del Templo, la casa es de un
piso y de adobe);
se encuentra ubicado fuera del ámbito territorial de competencia de este juzgado, por tanto, con apoyo en lo dispuesto por los numerales 75, 76 y 77 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, México, para que en auxilio a las labores de este juzgado, sirva ordenar a quien corresponda, se constituya plena y legalmente en el domicilio referido del hoy investigado le notifique este proveído, haciéndole saber que deberá comparecer
se encuentra ubicado fuera del ámbito territorial de competencia de este juzgado, por tanto, con apoyo en lo dispuesto por los numerales 75, 76 y 77 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, México, para que en auxilio a las labores de este juzgado, sirva ordenar a quien corresponda, se constituya plena y legalmente en el domicilio referido del hoy investigado le notifique este proveído, haciéndole saber que deberá comparecer
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
Fecha y Hora de creación de este
archivo: ***
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Número de CAUSA DE CONTROL: ***
Número de ACUERDOS: ***
Fecha de Registro: ***.
Última modificación: ***. con identificación oficial
vigente ante este Juzgado, sito en Calle *** sin número, ***, en Valle de
Bravo, México,el día y hora que se ha señalado para que tenga
verificativo la Audiencia de Formulación de Imputación con su defensor, quien
deberá acreditar fehacientemente su calidad de Licenciado en Derecho;
apercibiéndole que para el caso de comparecer sin abogado se le designará un
Defensor Público, sin perjuicio de que nombre a otro abogado en su lugar.
También se le hará saber el
contenido del hecho delictivo según el reporte de generación de audiencia que
es el siguiente:
"QUE SIENDO EL DÍA OCHO DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE APROXIMADAMENTE LAS 15:15 LOS REMITENTES SE
ENCONTRABAN EN UN RECORRIDO DE SEGURIDAD SOBRE LA CARRETERA *** KILÓMETRO 52
800, PERCATÁNDOSE DE QUE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO IBA CAMINANDO EN LA
ORILLA DE LA CARRETERA Y AL NOTAR LA PRESENCIA DE LOS REMITENTES CAMINA MÁS DE
PRISA POR LO QUE LE DAN ALCANCE Y LE SOLICITAN SE DETENGA SOLICITÁNDOLE NOS
PERMITIERA UNA REVISIÓN EN SU PERSONA PREVIO CONSENTIMIENTO Y ES CUANDO
DETECTAN QUE A LA ALTURA DEL ABDOMEN EN LA BOLSA DE SU SUDADERA UNA BOLSA DE
PLÁSTICO DE COLOR VERDE Y QUE EN SU INTERIOR CONTENÍA HIERBA VERDE Y SECA CON
CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LOS DE LA MARIHUANA, ASÍ MISMO EN LA BOLSA
DELANTERA DE SU PANTALÓN SE LE ENCONTRÓ UNA NAVAJA CON MANGO DE METAL Y UNA
HOJA METÁLICA CON UN SOLO FILO DE LA MARCA STAINLESS Y AL CUESTIONARLE DEL
PORQUE TRAÍA MARIHUANA RESPONDIÓ QUE SE LA HABÍA ENCONTRADO Y POR LO QUE
HACE A LA NAVAJA LA PORTABA PARA SU DEFENSA PERSONAL POR LOS QUE SIENDO LAS
15:20 MINUTOS ES ASEGURADO A QUIEN DIJO LLAMARSE ***, HACIÉNDOLE SABER DE
INMEDIATO SUS DERECHOS Y PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTA AUTORIDAD A LAS 16:30
MINUTOS DEL DÍA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A QUIEN DIJO
LLAMARSE *** POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD COMETIDO EN AGRAVIO DE LA SALUD
PÚBLICA, Y POR EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA, COMETIDO EN AGRAVIO
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA COLECTIVIDAD. CLASIFICACIÓN JURÍDICA: CONTRA
LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO
MARIHUANA, ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 234, 235, 237, 473
FRACCIÓN VI, 479 Y 480 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS
DISPOSITIVOS 6, 7 PRIMERA HIPÓTESIS, 8 FRACCIONES I Y IV Y 11 FRACCIÓN I
INCISO C) DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO. POR LO QUE SE
REFIERE AL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA ILÍCITO PREVISTO Y
SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 179 FRACCIÓN I Y 180 PRIMER PÁRRAFO, PRIMERA
HIPÓTESIS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6, 7 , 8 FRACCIONES I Y III, 11
FRACCIÓN I INCISO C) DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO."
En el entendido que el Ministerio
Público se encuentra debidamente enterado de la fecha y hora de la Audiencia
aludida, pues fue quien peticionó la misma por conducto del Sistema de
Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE).
Hágase las anotaciones respectivas
en los registros de este Juzgado de Control.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y
CÚMPLASE.
ASÍ LO PROVEYÓ, FIRMA Y DA FE, EL MAESTRO EN DERECHO ***, JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, MÉXICO.
DOY FE.
JUEZ