Formato Solicitud del Ministerio Público por el delito VIOLACIÓN EN SU MODALIDAD DE COMPLEMENTACIÓN TÍPICA Y PUNIBILIDAD AUTÓNOMA POR HABERSE COMETIDO EN UNA VICTIMA MENOR DE QUINCE AÑOS DE EDAD (Código Nacional de Procedimientos Penales Aplicado)

JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE   ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO
NUC:   ECA/SVG/VIE/***/***/17/01
ECONÓMICO:   ***/17
DELITO:   VIOLACIÓN.
SOLICITUD DE ORDEN DE   APREHENSIÓN

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 PÁRRAFO SEGUNDO, 16 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, 19 PÁRRAFO SEGUNDO ASÍ COMO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 141, 142 Y 143 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y 10 APARTADO B FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, ESTA REPRESENTACION SOCIAL SOLICITA RESPETUOSAMENTE SEA LIBRADA POR USTED LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL C. *** POR SU PROBABLE INTERVENCIÓN EN EL HECHO DELICTUOSO DE VIOLACIÓN EN SU MODALIDAD DE COMPLEMENTACIÓN TÍPICA Y PUNIBILIDAD AUTÓNOMA POR HABERSE COMETIDO EN UNA VICTIMA MENOR DE QUINCE AÑOS DE EDAD, ilícito previsto por el artículo 273 párrafo primero Quinto por cuanto hace a su precepto y sancionado por el artículo 274 fracción V, en relación con los diversos artículos 678 fracciones I y III9 y 11 fracción I inciso C) del Código Penal vigente en el Estado de México,  cometido en agravio de la VICTIMA MENOR DE EDAD DEL SEXO FEMENINO DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INÍCIALES *** APLICÁNDOSE DE FORMA COMPLEMENTARIA PARA EL ASUNTO QUE NOS OCUPA, 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL CUAL SE INSTITUYE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, 19 DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 47 FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 4º FRACCIÓN X DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:


Solicitándole a su Señoría con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 fracción XXVI de la Ley Adjetiva de la Materia, se le resguarde su identidad al ofendido y demás datos personales, y a partir de este momento y en las subsecuentes etapas procesales se le refiera como A LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES ***.  en razón a la naturaleza del delito de que se trata.

A EFECTO DE ACREDITAR QUE EN ESTA SOLICITUD SE ACTUALIZAN LAS EXIGENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 16 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 141, 142 Y 143 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ME PERMITO HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ACREDITAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

PRIMERA.- Existe como REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: LA IMPUTACIÓN formulada por la victima de iníciales *** así como la denuncia de la señora *** madre de la  menor víctima, las cuales se encuentran registradas en la CARPETA DE INVESTIGACIÓN número NUC: ECA/SVG/VIE/***/***/17/01 en fecha veintiocho de enero del año dos mil diecisiete.
  
SEGUNDO.- LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO ES DE VIOLACIÓN EN SU MODALIDAD DE COMPLEMENTACIÓN TÍPICA Y PUNIBILIDAD AUTÓNOMA POR HABERSE COMETIDO EN UNA VICTIMA MENOR DE QUINCE AÑOS DE EDAD, EL CUAL SE ENCUENTRA PREVISTO POR EL artículo 273 párrafo primero Quinto por cuanto hace a su precepto y sancionado por el artículo 274 fracción V, en relación con los diversos artículos 678 fracciones I y III9 y 11 fracción I inciso C) del Código Penal vigente en el Estado de México, EL CUAL TIENE SEÑALADA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
TERCERO: SU GRADO DE EJECUCIÓN. ES CONSUMADO.
CUARTO. LA FORMA DE INTERVENCIÓN. LO ES COMO AUTOR MATERIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN I INCISO C) DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, TODA VEZ QUE EL IMPUTADO FUE LA PERSONA QUIEN DE MANERA DIRECTA Y PERSONAL LE IMPUSO LA COPULA A LA VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES ***.
QUINTO. LA NATURALEZA DEL DELITO LO ES A TÍTULO DE DOLO DIRECTO, YA QUE LO ES TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN LA ENTIDAD YA QUE EL IMPUTADO OBRO CONOCIENDO LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y QUERIENDO LA REALIZACIÓN DEL HECHO DESCRITO POR LA LEY AL VIOLENTAR SEXUALMENTE A LA VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA.
EL DELITO DE VIOLACIÓN DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, POR LO QUE SE SOLICITA A SU SEÑORÍA, SE ORDENE LA APREHENSIÓN DEL HOY IMPUTADO ***, PARA SER CONDUCIDO ANTE SU PRESENCIA, SIN PREVIA CITACIÓN PARA FORMULARLE LA IMPUTACIÓN CORRESPONDIENTE, CONSIDERANDO ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL QUE DADA LA NATURALEZA DEL DELITO QUE NOS OCUPA.
SEXTO.- DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADOS POR ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL SE ADVIERTE QUE OBRAN DATOS DE PRUEBA IDÓNEOS PERTINENTES Y EN SU CONJUNTO SUFICIENTES QUE ESTABLECEN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, PRECISAMENTE EL DE VIOLACIÓN Y EXISTE ASÍ MISMO LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO *** INTERVINO EN SU COMISIÓN.

RAZÓN POR LA QUE, ME PERMITO HACER DE SU CONOCIMIENTO LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO ***, ASÍ COMO LOS DATOS DE PRUEBAS CON LOS CUALES SE SUSTENTAN LOS HECHOS, Y SE CONSIDERA SE ACTUALIZAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 141 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LO ANTERIOR AL TENOR DEL SIGUIENTE:

RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS:

En razón de que el día siete de diciembre de dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las catorce hora, la menor víctima de edad de identidad resguardada de Iníciales ***. se encuentra al C. *** quien la amaga diciéndole que camine hacia su casa, por lo cual la víctima se niega y es que el activo se lleva su mano izquierda hacia su cadera simulando que llevaba algún arma la victima pensó que llevaba una navaja con la cual le pudiera provocar algún daño y es cuando la obliga a ingresar su domicilio del imputado  en calle *** número *** colonia ***, municipio de Ecatepec de Morelos estado de México  y una vez adentro *** acuesta a la víctima sobre el sillón, quedando la victima boca arriba, acto seguido el imputado  se sube enzima de ella para después bajarle el calzón a la víctima, así mismo el imputado se su pantalón y su calazón, por lo cual el imputado le introduce su pene en la vagina de la menor por un tiempo aproximado de diez minutos y es como la menor ***. se comienza a mover y a gritar para pedir ayuda resistiéndose a la agresión, acto seguido el imputado con su mano derecha   le tapa la boca a la víctima quien  intenta morderle la mano al imputado, por lo cual *** le decía a la menor víctima que no gritara, sin embargo la victima empieza a llorar el imputado la deja y le dice que ya se valla.


HECHOS QUE SE SUSTENTAN EN LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN ALUDIDA, SIENDO ESTOS LOS SIGUIENTES:

1.- CON LA ENTREVISTA DE LA DENUNCIANTE *** en fecha veintiocho de enero del año dos mil diecisiete  misma que manifestó: que hace aproximadamente veintidós años inicie una relación sentimental con el señor ***  y con quien procree una hija de iniciales ***.  de catorce años .  y en relación a los hechos manifiesto que el dia veintisiete de enero aproximadamente a las diez horas con quince minutos recibo una llamada por parte de mi esposo *** quien me dice que habían violado a mi menor de hija de iniciales ***. que le se dio cuenta por que escucho una grabación en el teléfono de mi hija en la cual un sujeto que ahora se responde al nombre de *** *** decía que había tenido relaciones sexuales con mi hija, por lo que después salgo de mi trabajo y al llegar a mi domicilio el cual solicito sea resguardado por ser el mismo que la víctima hablo con mi hija de lo que había pasado y me dijo que aproximadamente a principios de diciembre del año dos mil dieciséis, este *** la había obligado a entrar a su casa misma que se encuentra ubicada en CALLE *** NUMERO ***, COLONIA *** EN ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO y al estar adentro este la había violado y que esa era la segunda vez que lo hacía y siempre la estaba amenazando con hacernos daño a su familia y que además ya le había dado datos correctos de nuestros nombres, de donde trabajamos por eso fue que ella si creyó que no estaba siguiendo y que si nos podría hacer daño, además de que mi hija refiere que el la buscaba en su escuela, por eso ella tuvo miedo,  y no había dicho nada,  es por lo anterior que formulo denuncia por el hecho delictuoso de VIOLACIÓN  cometido en agravio de la menor de iniciales ***.. y en contra de *** mismo que cuenta con la siguiente media filiación ser de 22 años aproximadamente, estatura aproximada 1.55, complexión delgado, tez moreno, cabello corto, quebrado, frente media, cejas escasas, ojos medianos, nariz aguileña, boca chica, labios medianos el cual puede ser localizado en calle *** número ***, colonia *** en Ecatepec de Morelos.

2.- CON EL CERTIFICADO MEDICO A FAVOR DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES ***.. De fecha 28 de enero de 2017, suscrito y firmado por el médico legista de nombre ***, el cual se encuentra a favor de la víctima menor de edad de identidad resguardada de iniciales ***.. a quien se le aprecio lo siguiente:  ANTEDECEDENTES GINECOBTETRICOS: menarca 12 años no había iniciado vida sexual antes de los hechos referidos, fecha de ultima regla 23 de enero del 2017, A LA EXPLORACION FISICA: Consiente orientada cooperadora con desarrollo somatico en general acorde a la edad,cronológica referida presenta 24 piezas dentarias, no hay desarrollo de mamas, REGION EXTRAGENITAL: sin lesiones REGION PARAGENITAL: sin lesiones, REGION GENITAL: monte de venus sin vello, labios mayores, adosados levemente hiperemicos. Labios menores adosados, clítoris con color rosado, meato urinario  y horquilla vulvar de color rosa palido, himen tipo bilabiado con desgarro antigua situado a las seis horas, comparativamente con la caratula de reloj, con su orla himeneal de 5 milimetros diámetro transhimeneal de cuatro milímetro, escado flujo transvaginal grumoso grisáceo o en labios menores, horquilla sin alteraciones, el ano se encuentra normotonico, y con sus pliegues confluentes formados, sin presencia de equimosis laceraciones o cicatrices. El examen se realizó en posición ginecológica y proctológica genupectoral con luz artificial con guantes esteriles.  CONCLUSIONES: 1.-PSIQUICO NORMAL, SIN LESIONES A CLASIFICAR, GINECOLÓGICO: HAY DATOS CLINICOS MACROSCOPICOS DE PENETRACION ANTIGUA, NO HAYA DATOS CLINICOS MACROSCOPICOS DE PENETRACION RECIENTE, NO PRESENTA SIGNOS CLINICOS DE EMBARAZO Y/O ENFERMEDAD  VENEREA, PROCTOLOGICO: NO HAY DATOS CLINICOS MACROSCOPICOS DE PENETRACION ANAL RECIENTE. NO DATOS CLINICOS MACROSCOPICOS ENFERMEDAD SEXUAL.   
  
4.- CON LA ENTREVISTA DEL MENOR VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES ***. Encontrándonos en Ecatepec de Morelos, Estado de México y siendo las doce horas del día siete de febrero del año dos mil diecisiete  la suscrita C. Agente del Ministerio Público Adscrita al segundo Turno de la Agencia Especializada en Violencia Familiar Sexual y de Genero, hace constar que en la fecha y hora en la que se actúa se encuentran presentes en el interior de estas oficinas de representación social la ciudadana *** madre de la menor de identidad resguardada de iniciales ***. Acompañada de Psicología Licenciada ***, así mismo la Licenciada ***  quien video grabara la entrevista recabada  a la menor  a efecto de que no sea re victimizada evitando prácticas y procedimientos que le causen un estrés como consecuencia de las declaraciones reiteradas. Así mismo se le recabara sus generales en sobre cerrado y sellado para resguardar su identidad, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los protocolos de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten niños, niñas y adolescentes emitido por la suprema corte de justicia de la nación en relación al interés superior del menor previsto en el artículo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  así como en la convención delos derechos del niño en su artículo cuarto párrafo primero, lo que se asienta para los efectos legales a los que haya lugar,  motivo por el cual y por lo anteriormente fundado y motivado se inicia a recabar la entrevista de la menor víctima a preguntas directas mediante grabación lo que se asienta para su debida constancia legal, por lo que en este momento la C. agente del ministerio público le hace las preguntas directas al  menor víctima de iniciales ***. sabes el motivo por el cual te encuentras en esta oficina?.
MENOR.- por violación
M.P.- Que fue lo que te paso?
MENOR.- este una persona, un amigo mio abuso de mi sexualmente.
M.P.- como se llama tu amigo?
MENOR.-*** ***
M.P.- Que edad tiene ***?
MENOR.- 22 años
M.P.- como lo conociste?
MENOR.- ee yo iba hacer sus servios  en mi escuela
M.P.- mg, este y que fue lo que paso?
MENOR.- este el me amenazaba constantemente y me obligo a ir a su casa
M.P.- en que consistían las amenazas?
MENOR.-este en que iba a mandar a pegarle a mis papas en este caso a mi mama la, osea me amenazaba con hacerle algo a ella, pues me seguía hasta mi casa
M.P.- Te seguía de donde?
MENOR.- este saliendo de la escuela y cuando iba camino hacia mi casa me seguía
M.P.- mg, este y la vez que te obligo, a donde fue que te obligo hacer que, o a que
MENOR.- Este me llevo, me obligo ir  a su casa y me obligo a tener relaciones con el
M.P.- mg, tu donde te encontrabas?
MENOR.- ese dia en mi casa
M.P.- y  como fue que te obligo
MENOR: Este me dijo que, bueno que fuera unicamente a su casa a hablar con el para llegar a un acuerdo y que me dejara de molestar y este pues por ese motivo fui
M.P: Donde vive el?
MENOR: en la colonia ***, calle ***, numero ***
M.P.De que municipio?
MENOR: Ecatepec
M.P. Cuando fue cuando fuiste a su casa?
MENOR: el primero de noviembre del dos mil dieciséis
M.P. Como a que horas?
MENOR: aproximadamente como a las 11:30
M.P.    11:30 de que?
MENOR: de la mañana
M.P.mg, fuiste a su casa, este llegaste y que paso
MENOR: este, el cerro la puerta y me dijo que pues únicamente íbamos a platicar para que nadie nos viera cerro la puerta debajo del estacionamiento y me dijo pasate  a mi casa y no quise y me subio a la fuerza y fue cuando le echo llave a su puerta y me dejo adentro con el 
M.P.como es que te obligo a entrar
MENOR: este me jalo de las manos
M.P.mg y una vez que estaban adentro que fue lo que paso
MENOR: este bueno primero le puso llave a la  puerta las aventó por la reja y este bueno me llevo hasta su recamara me quito la ropa, el se bajo el pantalón con todo y ropa interior y este fue cuando abuso de mi, introdujo  su pene dentro de mi vagina 
M.P. por aproximadamente cuanto tiempo?
MENOR: como quince minutos
M.P.ee sabes si eyaculo dentro o fuera
MENOR: fuera
M.P. mg y mientras te penetraba te decía algo
MENOR: pues me decía que eso iba a quedar entre el y yo que no dijera nada y este, y pues que si yo no decía nada todo iba a salir bien
M.P. y tu que le decias?
MENOR: este que me dejara ir y pues obviamente trataba de irme pero no me dejaba
M.P. tu que hacías para?
MENOR: trataba de moverme pero como tenia mas fuerza que yo no podía irme
M.P. esto sucedió parados, estaban  acostados?
MENOR: acostados
M.P.en donde?
MENOR: en su cama
M.P.en su cama te tenia arriba abajo
MENOR: abajo
MP. Boca abajo, boca arriba?
MENOR: boca arriba
M.P. boca arriba, y el estaba?
MENOR: el estaba arriba de mi
M.P.mg y eso era lo que no permitia que no te movieras
MENOR: si
M.P.mg, después de eso que paso?
MENOR: me dejo ir y pues osea tomo las llaves las jalo con un palo por que las avento por la reja, las jalo, abrió y  me dejo irme 
M.P.mg
MENOR: y me fui para mi casa
M.P. y tu le comentaste a alguien de eso
MENOR: no
M.P. y después de eso?
MENOR: y después de eso me seguía marcando a mi celular, osea me mandaba mensajes y lo bloqueaba, después me marcaba mucho y no le contestaba después este e, osea sus servicios ya habían terminado y seguía yendo a la escuela y fue cuando comenzó a ir otra vez muy seguido iba del diario y fue donde me veía y después este la segunda ocasión que sucedió esto yo pase por su casa iba a dejar un catalogo y tenia que pasar por ahí entonces este venia ya de regreso y fue cuando me lo encontré a el y me dijo que  osea que ya sabia todo de mi mama incluso me dijo donde trabajaba y me dio datos que obviamente si era verdaderos y este me comento que si yo no hacia lo que el me pedia iba a lastimar a las personas que estaban cerca de mi por que incluso sabia donde vivía mi novio y me decía que lo seguía entonces este, estaba yo hablando  con el y me dijo que comenzara a caminar hacia su casa y pues le pregunte que para que y me dijo que que eso que no me iba a dejar ir tan fácilmente, este, este me hizo que caminara hasta su casa tenia las manos metidas aquí ( pone su mano izquierda a la altura de la cadera) pensé que tenia como alguna navaja algo, y me dijo que caminara, entonces yo camine 
M.P. Esto como a que hora fue?
MENOR: eso fue como a las dos de la tarde entonces camine y fue cuando me llevo otra vez a su casa, este ocurrio lo mismo nada mas que en esta ocasion ose llevaba el uniforme de la escuela
M.P tu
MENOR: mg yo tenia falda, entonces esta vez fue mas fácil, por que me subio otra vez a su re, bueno esta vez nada mas fue en su sala, pero si, pero esta vez me cargo y este no cerro la puerta ni nada, pero no me dejaba irme
M.P. mg y te acostó sobre el sillón
MENOR: aja y me acostó sobre ahí se subio arriba de mi me levanto la falda, me bajo la ropa interior y el también se bajo su pantalón, su ropa interior y este me violo otra vez.
M.P. Donde introdujo su pene? 
MENOR: en mi vagina
M.P. por cuanto tiempo aproximadamente?
MENOR: como diez minutos
M.P. y termino, eyaculo dentro o fuera
MENOR: afuera
M.P. afuera, esa vez igual que posición tenias tu
MENOR: este estaba boca arriba acostada en su sillón y el estaba arriba de mi
M.P. y tu que hacias?
MENOR: este pues obviamente nada más  trataba de moverme y bueno como sabia que alguien vivía debajo de donde el vivía, empecé a gritar pero creo que no había nadie
M.P. Que gritabas?
MENOR: que me ayudaran y este
M.P. y el que te decía
MENOR: me tapo la boca
M.P.mg
MENOR: este incluso trate de morderlo, quito la mano y
M.P. recuerdas que mano era
MENOR: la mano derecha
M.P.mg
MENOR: quito la mano, me dijo que no gritara y este estaba llorando y me dijo que ya me fuera, este al dia siguiente, osea seguía yendo muy seguido a mi escuela y ese dia recuerdo que el ya sabia con quien andaba, entonces lo siguió hasta su casa me marco y me dijo quesque sabia donde vivía y me dio todos sus datos igual, si eran    
M.P. que tipo de mensajes era los que mandaba
MENOR: este no, no me mandaba mensajes por que lo tenia bloqueado
M.P. y antes de que lo bloquearas?
MENOR: este bueno antes de eso casi no me mandaba mensajes, me marcaba 
M.P. mg,         
MENOR: entonces todo lo que me decía pues era relacionado con mi familia 
M.P. y lo que te llegaba a escribir que te ponía?
MENOR: este bueno aveces  me decía que quería verme, me mandaba mensajes que si podía ir a su casa, que si esto , pero yo nunca le contestaba
M.P. y que le, yyy hasta que mometo digiste lo que te estaba pasando
MENOR: una ocasión, bueno yo, platicaba con mi amiga por que incluso igual a ella la amenazaba, platicaba con mi amiga sobre
M.P. como se llama tu amiga?
MENOR: lizeth
M.P. lizeth que?
MENOR: muñoz Maldonado , este osea ella me platicaba todo lo que, por que igual la seguía hasta su casa, hablábamos de ese tema, entonces una ocasión me mando un audio donde le dijo que el había tenido relaciones conmigo pero que el no me quería y entonces este yo  no sabia de ese audio, entonces mi papa cuando vio mi teléfono vio ese audio y por medio de eso se enteraron
M.P.  los dos eventos fueron en la casa de el?
MENOR: la menor mueve la cabeza indicando que si
M.P. el último evento me dices que fue aproximadamente a que hora?
MENOR: como a las dos de la tarde     
M.P. de que dia?
MENOR: mas o menor por el 7 de diciembre no tengo la fecha exacta
M.P. solo recuradas que fue a principios de
MENOR: aja
M.P. por qué recuerdas que fue a principios de diciembre
MENOR: por que recuerdo que en ese tiempo fue cuando estaba yo comprando unos zapatos  e iba a realizar los pagos, de ese, de esos zapatos, entonces por ese motivo pase por ahí
M.P mg, algo mas que me quieras decir?
MENOR: pues cuando el me amenzaba, una ocasión le dije, que yo le iba a decir todo a mis papas que ya me había cansado de el y me dijo que no le iban hacer nada por el hecho se dedicaba al robo de celulares y este incluso le habían metido una demanda por fraude a su empresa donde el trabajaba y que no le habían hecho nada, entonces desde ahí quede con la duda que precisamente no alo mejor no decir nada pues por que de alguna u otra manera el sabia como salir de todos los problemas 
M.P. la ultima ocasión como cuanto tiempo te estuvo penetrando me dijiste
MENOR: como diez minutos
M.P. y enseguida te retiraste            
MENOR: mg
M.P. te vestiste?
MENOR: mg
M.P.Dice que nada esa vez te bajo tu pantaleta
MENOR: Mg, ( la menor mueva su cabeza de forma afirmativa)
M.P. Al no haber mas datos que recabar se termina grabación 


5.- CON LA IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2017, EXPEDIDO POR LA LIC. EN PSICOLOGÍA *** ADSCRITA A LA FISCALIA CENTRAL PARA LA ATENCION DE DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO, QUIEN EN LO QUE INTERESA SE LEE: 
Con fundamento en la integración de los elementos propios de la materia, expresada en el presente estudio a partir de las técnicas y herramientas utilizadas para el mismo, se concluye que la menor de identidad resguardada, de iniciales ***. al momento de la evaluación PRESENTA CARACTERISTICAS DE MENORES VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL.  

 6.- CON LA AMPLIACION DE ENTREVISTA DE LA DENUNCIANTE ***, en fecha Nueve de febrero de dos mil diecisiete  misma que refirió: Que el motivo de mi entrevista ante esta representación social, lo  es a efecto de manifestar que una vez que he escuchado la entrevista de mi menor hijo de identidad resguardada de iniciales ***. y la cual manifestó la forma en que sucedieron los hechos y una vez que corroboramos el lugar correcto de donde se suscitó el evento, este se ubica en   el interior del domicilio ubicado  en calle  *** NUMERO ***, COLONIA *** EN ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO, así mismo quiero precisar que una vez que platique con mi menor hija de iniciales ***.  esta me confirmo que el día que sucedió el hecho delictuoso fue el día siete de diciembre del año 2016, en este  exhibo copia certificada de acta de nacimiento de mi menor hija de identidad reservada de iniciales ***.  con fecha de nacimiento CINCO DE FEBRERO DEL 2002, con fecha de registro dieciséis  de mayo del año dos mil dos, con número de folio R ***, oficialía 01, libro 169, numero de acta ***, en la cual se aprecian como madre ***  pasada por la Fe del Maestro en P.P. *** jefe de la oficina regional  del Registro Civil, la cual exhibo a fin de que sea agregada a las presentes diligencias, así como las copias simples de las mismas acreditando en este acto que mi hija en el momento en el que ocurrieron los hechos contaba con la edad de 14 años.

7.- CON LA CONSTANCIA de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete en la que se agrega copia certificada de acta de nacimiento de la menor de identidad reservada de iniciales ***.  con fecha de nacimiento CINCO DE FEBRERO DEL 2002, con fecha de registro dieciséis  de mayo del año dos mil dos, con número de folio R ***, oficialía 01, libro 169, numero de acta ***, en la cual se aprecian como madre ***  pasada por la Fe del Maestro en P.P. *** jefe de la oficina regional  del Registro Civil.


8.- CON EL INFORME DE INVESTIGACIÓN DE FECHA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEESCIETE , En contestación a su oficio de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete   derivado de la Carpeta de Investigación, NUC: ECA/SVG/VIE/***/***/17/01, por el hecho delictuoso de VIOLACION, cometido en agravio de LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** . y en contra de ***, informo lo siguiente: QUE EL SUSCRITO CON LA FINALIDAD DE DARLE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO, ME TRASLADO AL DOMICILIO UBICADO EN CALLE *** NUMERO ***, COLONIA NUEVA DIAS ORDAZ EN ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO, ESTADO DE MÉXICO, LUGAR DONDE TOCO LA PUERTA EN REPETIDAS OCASIONES, NO SIENDO ATENDIDO POR NINGUNA PERSONA, POR LO QUE PARA EFECTOS DE REALIZAR LA INSPECCIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, SE APRECIA FLUJO VEHICULAR QUE CORRE DE ESTE A OESTE Y VICEVERSA, CALLE DE PAVIMENTO SECO, CON ILUMINACIÓN DE LUZ NATURAL, SE TIENE A LA VISTA UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, DE DOS  NIVELES CON FACHADA EN COLOR BEIGE LA CUAL MIDE APROXIMADAMENTE OCHO METROS DE LARGO POR DOS METROS DE ALTO DIRIGIDA HACIA AL NORTE  DEL LADO IZQUIERDO SE APRECIA UN ZAGUÁN DE METAL EN COLOR VERDE CON NEGRO DE DOS HOJAS CADA UNA MIDE APROXIMDAMENTE UN METRO DE LARGO POR DOS METROS DE ALTO DE LADO DERECHO SE APRECIA UNA VENTANA METALICA DE UN METRO DE LARGO POR UN METRO DE ALTO EN EL SEGUNDO NIVEL SE APRECIAN DOS VENTANAS LAS CUALES MIDEN APROXIMDAMENTE UN METRO DE LARGO POR UN METRO DE ALTO  , CABE SEÑALAR QUE EN EL INMUEBLE ANTES DESCRITO VIVE EL IMPUTADO ***, SIN EMBARGO SE TOCO EN VARIAS OCASIONES NO OBTENIEDO RESPUESTA FAVORABLE NO ES POSIBLE INGRESAR A DICHO DOMICILIO, ES POR LO ANTERIOR QUE ÚNICAMENTE SE REALIZA LA DESCRIPCIÓN EXTERNA DEL INMUEBLE.


DATOS DE PRUEBA QUE A CONSIDERACIÓN DE ESTA FISCALÍA RESULTAN IDÓNEOSPERTINENTES EN SU CONJUNTO SUFICIENTES PARA ESTABLECER RAZONADAMENTE LA EXISTENCIA DE UN HECHO DELICTUOSO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO DE VIOLACIÓN EN SU MODALIDAD DE COMPLEMENTACIÓN TÍPICA Y PUNIBILIDAD AUTÓNOMA POR HABERSE COMETIDO EN UNA VICTIMA MENOR DE QUINCE AÑOS DE EDAD, EN VIRTUD QUE CON LOS MISMOS PUEDE LLEGARSE A LA CONVICCIÓN QUE EL HOY INCULPADO ***, PROBABLEMENTE INTERVINO EN SU COMISIÓN.

PARA EFECTOS DE ACREDITAR DE QUE EN EL PRESENTE ASUNTO SE ENCUENTRAN REUNIDOS LOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA NORMATIVA DEL HECHO DELICTUOSO VIOLACIÓN POR EQUIPARACIÓN CUANDO LA VÍCTIMA FUERA MENOR DE QUINCE AÑOS, PRIMERAMENTE ME PERMITO CITAR LO QUE EL NUMERAL 273 PÁRRAFO PRIMERO Y QUINTO Y ARTICULO 274 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, SEÑALA EN EL CASO CONCRETO:
ARTICULO.- 273 PÁRRAFO PRIMERO:

Al que por medio de la violencia física o moral tenga copula con una persona sin la voluntad de esta, se le impondrán de diez  a veinte  años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.  

PÁRRAFO QUINTO del numeral en mención establece:
Para los efectos de este artículo se entiende por copula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.

ARTICULO 274
FRACCIÓN V.- Cuando el ofendido sea menor de quince años o mayor de sesenta, se le impondrán de quince a treinta años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días multa. Sin perjuicio, en su caso de la agravante contenida en la fracción II de este artículo. 

SIENDO LOS MEDIOS COMISIVOS LA VIOLENCIA MORAL. POR LO QUE EN PRINCIPIO TENEMOS DEBIDAMENTE ACREDITADO EL PRIMER ELEMENTO QUE EL TIPO PENAL PREVÉ RELATIVO A: AL QUE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, CONSISTENTE DE ACUERDO A LA LEY SUBJETIVA PENAL EN VIGOR LA VIOLENCIA MORAL ES LA UTILIZACIÓN DE AMAGOS, AMENAZAS O CUALQUIER TIPO DE INTIMIDACIÓN QUE EL SUJETO ACTIVO REALICE SOBRE EL SUJETO PASIVO, PARA CAUSARLE EN SU PERSONA O EN SUS BIENES, MALES GRAVES O QUE SE REALICE EN DESVENTAJA NUMÉRICA SOBRE EL SUJETO PASIVO. POR LO QUE EN EL PRESENTE CASO QUE NOS OCUPA SE ACTUALIZA LA VIOLENCIA MORAL, TODA VEZ QUE DE ACUERDO CON LA ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES *** RELATA QUE EL ACTIVO LA AMAGA DICIÉNDOLE QUE CAMINE HACIA SU CASA, POR LO CUAL LA VICTIMA SE NIEGA Y ES QUE EL ACTIVO SE LLEVA SU MANO IZQUIERDA HACIA SU CADERA SIMULANDO QUE LLEVABA ALGÚN ARMA Y DE ESTA FORMA VENCE LA RESISTENCIA DE LA VICTIMA YA QUE CON TAL AMAGO LA MISMA PENSÓ QUE LLEVABA UNA NAVAJA CON LA CUAL LE PUDIERA PROVOCAR ALGÚN DAÑO MAS GRAVE A LA VICTIMA MENOR DE EDAD, DOBLEGANDO DE ESTA FORMA SU AUTODETERMINACIÓN, PARA POSTERIORMENTE IMPONERLE LA COPULA VAGINAL ASÍ  RESULTA  DE DICHA DESCRIPCIÓN LEGAL COMO ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO:

ELEMENTOS OBJETIVOS
  
CONDUCTA.- De los datos de prueba obtenidos por esta representación Social se desprende que el ahora imputado ***, desplego una conducta de acción dolosa y de consumación instantánea en términos de los artículos 7 primera hipótesis y 8 fracciones I y III del Código Penal Vigente para el Estado de México, que se traduce en que el imputado le introdujo su pene a la víctima menor de edad de identidad resguardada de iníciales ***. al quedar comprobado que el día siete de diciembre de dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las catorce hora, la menor víctima de edad de identidad resguardada de Iníciales ***. se encontraba en el interior del domicilio ubicado en calle *** NUMERO *** COLONIA NUEVA DIAS ORDAZ, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO contra su voluntad mediante amenazas y hacerle creer que portaba algo entre sus ropas ***   quien la tenía sobre el sillón y el enzima de ella  a la menor víctima y posteriormente ***  se bajara su ropa interior asi como la de la víctima y le introdujera su pene en la vagina por un tiempo aproximado de diez minutos y es como la menor *** se comienza a mover y a gritar para pedir ayuda , el le tapa la boca ella intenta morderle la mano derecha con la que le tapaba la boca y le decía a la menor víctima que no gritara esta empieza a llorar y *** le dice que ya se valla.

Conducta criminosa que se tiene por acreditada de forma fehaciente CON LA ENTREVISTA DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA ***.. quien cuenta con capacidad psíquica y física para haber percibido los hechos a través de sus sentidos y haberlos expresado tal como lo hizo, por así haberlos vivido, luego entonces resulta ser digno de fe y crédito, toda vez que al momento de entrevistarla se realizara en presencia de la psicóloga adscrita a la Fiscalía Central para la  atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género y que su entrevista fuera recabada conforme al protocolo de actuaciones, y que además no se aprecia algún motivo de animadversión en contra del justiciable, puesto que la víctima en todo momento fue firme en referir que el imputado *** le metió su pene en su vagina, esto aunado al hecho de que nos encontramos ante un delito de oculta realización, por lo tanto la imputación que hace la víctima en contra del sujeto activo tiene un valor preponderante, pues del caudal probatorio se desprende que los hechos no fueron advertidos por otras personas, luego entonces a la imputación firme y directa vertida por la paciente del delito, se le deberá de conceder valor probatorio en términos de los siguientes criterios jurisprudenciales emitidos por nuestro máximo tribual y que dicen :
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO. DELITOS SEXUALES.  En los delitos sexuales, el testimonio del ofendido tiene un valor relevante, puesto que esta clase de actos, por su misma naturaleza, no se ejecutan delante de testigos, sino generalmente en la soledad. Amparo directo 5285/57. Blas Navarro Roque. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez .Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCVIII, Segunda Parte, página 68, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO EN DELITOS SEXUALES.".

VIOLACIÓN, VALORACIÓN DEL DICHO DE LA OFENDIDA TRATÁNDOSE DEL DELITO DE?. 
Como los delitos de índole sexual por propia naturaleza, de común se consuman en ausencia de testigos, lo cual los hace refractarios a la prueba directa; por ello, tratándose de este tipo de injustos, la declaración de la víctima tiene especial relevancia probatoria, y merece un valor preponderante a la simple negativa del enjuiciado. Apéndice 1917-1991, número 3010, página 1684.

Por lo cual la entrevista la victima produce eficacia probatoria ya que como se ha señalado los hechos fueron de oculta realización, razón por la cual debe aceptarse como fuerte indicio presuntivo la entrevista de la pasivo.

Medios de prueba que adquieren mayor relevancia al ser adminiculada con la declaración de la VICTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES ***.. quien refiriera el modo de la abuso sexual que fue objetoque se concatena con la pericial medica consistente en el certificado de estado psicofísico, lesiones, edad clínica, ginecológico y proctologico; expedido por perito médico legista de la Adscripción, siendo lo relevante de dicha pericial, el hecho de que la exploración ginecológica en la victima presentó: exploración ginecológica con DATOS CLÍNICOS MACROSCÓPICOS DE PENETRACION ANTIGUAlo anterior tiene mayor sustento con la impresión diagnostica expedida por la LIC. EN PSICOLOGÍA ***  adscrita a la Fiscalía Central para la  atención de delitos vinculados a la violencia de género con sede en Ecatepec de Morelos, en el que concluye que la niña de identidad resguardada de iniciales ***.. al momento de la evaluación PRESENTA CARACTERISTICAS DE MENORES VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL , este dato de prueba robustece aún más el dicho de la paciente del delito ya que de manera clara y en base a los conocimientos en psicología, se ha dejado comprobado que la víctima presenta indicadores asociados a las víctimas de agresión sexual, concatenándose este elemento probatorio con el caudal probatorio antes aludido.

Experticia a la cual su señoría deberá conceder valor probatorio preponderante, toda vez que se trata de la opinión técnica de personas con conocimientos especiales en la materia por médico y psicóloga adscritos a la institución cuyo carácter de peritos oficial se revalida su idoneidad e imparcialidad en su intervención, máxime que en dichas periciales se precisaron los puntos a dictaminar, así como las consideraciones y motivaciones que fundaron su opinión.

SUJETO ACTIVO.- Es la persona que realiza la conducta verbo del tipo, y en el caso en específico, debe tenerse como sujeto activo del delito que nos ocupa al inculpado *** por ser el que señala la menor víctima como quien que el día y lugar de los hechos, le impone copula con su miembro viril vía vaginal. 

SUJETO PASIVO.- Ingrediente típico que requiere de una calidad específica, precisamente que se trate de persona menor de quince años, siendo que en el caso concreto la persona que ve vulnerado su normal desarrollo psicosexual lo es la  menor víctima de identidad resguardada de iníciales ***.  Desprendiéndose que la víctima menor de edad al momento de que el sujeto activo le impusiera la copula esta contara con la edad de catorce años.


EL RESULTADO. En el caso que nos ocupa y dado el ilícito, nos encontramos que la conducta desplegada por el imputado es de resultado formal, ya que con la conducta observada por el sujeto activo se puso en riesgo el normal desarrollo psicosexual de la víctima adolescente de identidad resguardada ***. 

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LA NORMA PENAL. El bien jurídico protegido por la ley resulta ser EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL de la victima de identidad reservada de iníciales ***.

EL NEXO DE ATRIBUIBILIDAD. Se acredita el Nexo de Atribuibilidad, que vincula la conducta del activo y el resultado ocasionado, ya que existe plena correspondencia entre los actos que llevo a cabo el ahora imputado *** y que consistió en que el día de hechos introdujo su pene en la vagina de la menor victima existiendo una correspondencia plena y directa, resultando objetivamente atribuible al actuar del activo del delito, tal y como se desprende de la entrevista de la víctima en donde realiza imputación firme y directa y de forma clara, precisa y contundente, señalando en su entrevista rendida las circunstancias que mediaron el evento, precisamente como el activo introdujo su miembro viril  en la  cavidad vaginal de la víctima, misma que si el activo se hubiera abstenido de realizar el resultado no se hubiera producido.

EL OBJETO MATERIAL.- Lo constituye el propio cuerpo de la víctima, al ser la persona sobre quien recae la conducta de acción desplegada por el activo, tal y como lo revela la imputación que de manera firme y directa hiciere la víctima en contra del activo, adminiculada con la impresión diagnostica de la cual se concluye que la niña de identidad resguardada de iniciales ***. al momento de la evaluación PRESENTA CARACTERISTICAS DFE VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL.

UNA VEZ ENUNCIADOS Y ACREDITADOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, LOS ELEMENTOS NORMATIVOS SE ACREDITAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

ELEMENTOS NORMATIVOS:


(CÓPULA) ELEMENTO DE VALORACIÓN JURÍDICA, TODA VEZ QUE EL ARTÍCULO 273 ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL, DEFINE LA COPULA COMO ?LA INTRODUCCIÓN DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE LA VÍCTIMA POR VÍA VAGINAL, ANAL Y ORAL,  INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO, EXISTA O NO EYACULACIÓN?. Elemento que en el caso concreto se agotó, toda vez que ***, realizo todos los actos tendientes a introducir el miembro viril en la cavidad vaginal de la MENOR VICTIMA, lo cual se acredita con la entrevista de la víctima que se corrobora con el certificado médico de estado psicofísico, lesiones, edad clínica, ginecológico, y proctologico a favor de la menor víctima.
MODIFICATIVAS AGRAVANTES, También se encuentran debidamente acreditada la agravante contenida en la fracción V del artículo 274 del Código Penal Vigente en el Estado de México. En efecto se advierte claramente que el ilícito que nos ocupa fue cometido en agravio de una víctima menor de quince años, tal circunstancia quedo debidamente justificada con el acta de nacimiento expedida por el oficial de registro civil, a través de la cual se llega al conocimiento que la víctima de identidad resguardada de iniciales ***. al momento de los hechos cuenta con la edad de CATORCE  años.
ELEMENTOS SUBJETIVOS


PROBABLE INTERVENCIÓN QUE LE RESULTA AL JUSTICIABLE *** EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN CON CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS AGRAVANTE POR HABERSE COMETIDO EN UNA VICTIMA MENOR DE QUINCE AÑOS DE EDAD. En virtud de que ha quedado debidamente acreditado en los considerandos que anteceden, que los elementos del cuerpo del delito en estudio se encuentran plenamente justificados en autos, esta Representación Social considera que también en autos se encuentra plena y legalmente demostrada la probable intervención del justiciable, en la comisión del delito que se le imputa, con todos y cada uno de los medios de prueba que sirvieron de base para la comprobación de los elementos del delito en estudio, y los cuales se encuentran plasmados en los apartados que anteceden, ya que del análisis de los mismos se demuestra plenamente que el  sujeto activo del delito *** ejecuto  actos sexuales introduciendo su miembro viril en la cavidad vaginal de la menor víctima.


LA FORMA DE INTERVENCIÓN.- Por cuanto hace a la forma de intervención del ahora justiciable ***  por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS AGRAVANTE POR HABERSE COMETIDO EN UNA VICTIMA MENOR DE QUINCE AÑOS DE EDAD en agravio de la menor víctima de identidad resguardada de iniciales ***, se acredita que fue como AUTOR MATERIAL,  de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 fracción I inciso C), del Código Penal vigente en el Estado de México,  ya que actuó de manera personal y directa al haber ejecutado materialmente dicho delito, en razón de que en forma directa, desplegó la conducta típica.

DOLO.- En el presente asunto opera la existencia del DOLO como elemento subjetivo genérico, en razón de que el activo del delito *** , es quien conociendo los elementos del tipo penal ejecuto  actos sexuales introduciendo su miembro viril en la cavidad vaginal de la menor víctima, por lo que el activo con plena capacidad y conciencia quiso y acepto el resultado, siendo su actuar doloso encuadrando en la hipótesis del artículo 8 fracción I del Código Penal vigente para el Estado de México, ya que de la dinámica de los hechos se advierte que dicho justiciable  al desplegar su conducta tenía conocimiento que era antijurídica por estar prohibida por la ley y no obstante esto, acepto la realización de esa conducta, pues realizó los movimientos consistentes para ejecutar tocamientos lascivos en el cuerpo del menor agraviado y con ello realizó la conducta ilícita que se le imputa en forma voluntaria y conociendo potencialmente la prohibición de esa conducta. 

ANTIJURIDICIDAD.- La conducta típica de acción instantánea realizada por el ahora justiciable ***  resultó totalmente antijurídica, es decir, contraria al Ordenamiento Legal por estar prohibida y al no ampararse la conducta del justiciable con alguna causa de justificación, esto es, no se glosó a los autos medios de prueba que acreditaran que el encausado se encontraba en estado de necesidad, en ejercicio de algún derecho o en cumplimiento de un deber, por el contrario su conducta vulnera el bien jurídico tutelado, que en concreto protege EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL DE LA MENOR por lo que se considera como un actuar antijurídico, además de que no se encuentra actualizada ninguna causa de justificación de las señaladas en el artículo 15 del Código Penal vigente para el Estado de México. 

CULPABILIDAD.- Se estima que también se acredita la culpabilidad de *** , en virtud de que nos encontramos ante un sujeto mayor de edad, con plena capacidad penal de entender y comprender la ilicitud o antijuridicidad de su conducta, sin que se acreditara alguna afectación de tipo psicológico en su persona comprendida por los supuestos del artículo 16 del Código Punitivo en vigor, al momento en que acontecieron los hechos, por lo que se considera que se trata de un sujeto imputable, como tampoco se acreditó alguna clase de error de tipo o de prohibición invencible, que le haya impedido adecuar su conducta mediante conminación penal, advirtiéndose con ello una capacidad de culpabilidad, ya que la conducta desplegada por el incriminado, coincide con su voluntad de ejecutar actos sexuales en el cuerpo de la víctima, por lo que es procedente el juicio de reproche social en su contra. 

Datos de prueba que a consideración de esta fiscalía, resultan idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes para establecer razonadamente la existencia del hecho delictuoso que la ley señala como el de VIOLACIÓN EN SU MODALIDAD DE COMPLEMENTACIÓN TÍPICA Y PUNIBILIDAD AUTÓNOMA POR HABERSE COMETIDO EN UNA VICTIMA MENOR DE QUINCE AÑOS DE EDAD ilícito previsto por el artículo 273 párrafo primero Quinto por cuanto hace a su precepto y sancionado por el artículo 274 fracción V en relación con los diversos artículos 678 fracciones I y III9 y 11 fracción I inciso C) del Código Penal vigente en el Estado de México, ilícito cometido en agravio de la MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INÍCIALES ***. aunado a que de llegar a comprobarse la responsabilidad penal de ***  se dictaría una sentencia en su contra de pena privativa de la libertad, sin que procediera su conmutación o sustitución. 

HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE EL ACTIVO CUENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS DE IDENTIFICACIÓN:  

1.- NOMBRE: *** 

2.- LUGAR DE LOCALIZACIÓN: CALLE *** NUMERO *** COLONIA DIAZ ORDAS EN ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO

3.- MEDIA FILIACIÓN: SER DE VEINTIDOS AÑOS APROXIMADAMENTE, ESTATURA UN METRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, COMPLEXIÓN DELGADA, TEZ MORENO,  CABELLO CORTO,  QUEBRADO, FRENTE MEDIA, CEJAS ESCASAS, OJOS MEDIANOS, NARIZ AGUILEÑA, BOCA CHICA, LABIOS MEDIOS.