UNIDAD
DE INVESTIGACIONES ***
MINISTERIO
PUBLICO DE ECATEPEC
TERCER
TURNO INVESTIGADOR
NUC: ECA/ECA/ECA/***/***/16/11.
NIC: ECA/ECA/00/MPI/***/***/16/11.
DELITO:
VIOLACION
H. JUEZ DE
CONTROL ADSCRITO AL JUZGADO ESPECIAL DE ORDENES DE APREHENSIÓN Y CATEOS DEL
DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 16 párrafo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 141 FRACCION III, 142 y 143, DEL
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, esta Representación Social solicita
atenta y respetuosamente de su Señoría se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en
contra de *** por su probable participación
en la comisión del hecho delictuoso de VIOLACIÓN
EQUIPARADA cometido en agravio de la
persona DEL SEXO MASCULINO DE
INICIALES H.C.F de veinte años de edad ilícito previsto y sancionado EN
EL ARTÍCULO 273 PÁRRAFO TERCERO Y QUINTO
Y ARTÍCULO 274 FRACCIÓN VIII EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 FRACCIÓN I Y III, ARTÍCULO 11 FRACCIÓN I INCISO C),
TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, lo anterior en base a
las siguiente:
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA.- Que la PERSONA DEL
SEXO MASCULINO DE IDENTIDAD RESGUARDADA IDENTIFICADA CON LAS INICIALES H.C.F
tiene el carácter de victima la cual
formula Denuncia en contra de ***
por el delito de VIOLACION
EQUIPARADA, en donde además la victima
señala con detalle los hechos ocurridos.
SEGUNDA.- Que el delito por el que se formulara dicha denuncia lo es
el de VIOLACION, ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 273 PÁRRAFO TERCERO
Y QUINTO Y ARTÍCULO 274 FRACCIÓN VIII EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 FRACCIÓN I Y III,
ARTÍCULO 11 FRACCIÓN I INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO
DE MÉXICO, el cual tiene señalada PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD.
TERCERA.- Que el delito de VIOLACION, que se imputa de acuerdo a lo que dispone el artículo 167
párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente amerita PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.
CUARTA.- Que de los antecedentes de la investigación realizada por
ésta fiscalía, se desprenden datos suficientes que establecen que se ha
cometido un hecho que la ley señala como delito, precisamente el de VIOLACION EQUIPARADA ya
mencionado, y existe así mismo la probabilidad de que el investigado *** interviniera en su comisión, lo anterior al tenor de los
hechos que a continuación se señalan:
Sustentando así a consideración de su servidor, la
siguiente:
TEORÍA DEL CASO:
QUE EL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS
VEINTE HORAS DIEZ MINUTOS, LA VICTIMA MASCULINO DE VEINTE AÑOS DE EDAD DE
INICIALES H.C.F ACUDIÓ AL INMUEBLE UBICADO EN CALLE *** MANZANA 5 LOTE 17 DE LA
COLONIA *** EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, PARA RECIBIR DE
PARTE DEL INVESTIGADO *** UN SERVICIO DENOMINADO “VELADA”, LO CUAL SE LE
REFIRIÓ ERA PARA CURARLO EN VIRTUD DE QUE TENIA SUPUESTAMENTE UN “AMARRE
ESOTÉRICO” POR DOS FEMENINAS; ES ASÍ QUE A SU LLEGADA DICHO INVESTIGADO
COMO PRIMER ACTO DE DICHO RITUAL LE DA AL PASIVO A BEBER UN BREBAJE,
DESCONOCIENDO DICHO PASIVO EL CONTENIDO DEL MISMO, MÁS SIN EMBARGO LO CONSUME
EN SU TOTALIDAD YA QUE SE LE REFIRIÓ SE TRATABA DE BÁLSAMO DEL SANTÍSIMO, SIN
OBSERVAR COLOR, PRESENTANDO UN SABOR AGRIO, HECHO LO ANTERIOR Y POR EL INFLUJO DE LA SUSTANCIA
INGERIDA QUE SE TRATA DE CLONAZEPAM CONSIDERADO UN PSICOTROPICO CON
EFECTOS SEDANTES, HIPNOTICOS, AMNESICOS, MIORELAJANTES Y QUE ADEMAS PRODUCEN
SOMNOLENCIA, LA VICTIMA ACCEDE A LAS INDICACIONES ORDENADAS POR EL ACTIVO
COMO LO FUE QUITARSE LA ROPA, CONTARLE SU PROBLEMA EN LO QUE EL PASIVO TAMBIÉN
SE DESVISTE INDICÁNDOLE BESARLO, CONTACTO ORAL MEDIANTE EL CUAL DETECTA LE
TRASMITE TAMBIÉN UNA PASTILLA, LE PIDE TOCARLE SU PENE, ADEMÁS DE QUE EL ACTIVO
TAMBIÉN TOCA EL SUYO CON MOVIMIENTO DE ARRIBA HACIA ABAJO ESTIMULÁNDOLE, LE
PIDE QUE LE DE UN BESO EN SU OMBLIGO Y LE AGACHA SU CABEZA INDICÁNDOLE
PRACTICARLE EL SEXO ORAL LO CUAL REALIZA, MOMENTO EN EL QUE EL INVESTIGADO LE
PIDE AL PASIVO QUE LO PENETRE SIN QUE ESTE RECUERDE SI REALIZO TAL ACTO O NO,
SOLO ESCUCHABA QUE LE PEDÍA HACERLO BIEN COMO SI FUERA CON MUJERES, YA QUE
RECUPERA LA CONCIENCIA A LA MAÑANA SIGUIENTE, PERCATÁNDOSE QUE DESPERTÓ
ACOSTADO JUNTO CON ***. DENUNCIANDO POSTERIORMENTE POR VERGÜENZA EN LO OCURRIDO
Y POR TEMER A LAS COSAS RELIGIOSAS.
LO ANTERIOR
SE SUSTENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA:
1.- ENTREVISTA DE LA PERSONA DE IDENTIDAD RESERVADA CON LAS SIGLAS
H.C.F.-
En Ecatepec, Estado de México, a las trece horas, del día veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciséis, presente ante la suscrita la persona del
sexo masculino de identidad resguardada con las siglas H.C.F. por lo que una vez que se le hace saber que se encuentra en
calidad de victima el mismo indica que no es su deseo que lo asista un asesor
jurídico ni un psicólogo en virtud de que es mayor de edad y comprende los
presentes hechos, así mismo tampoco es su deseo que sea video grabado, y
requiere que le sea recabada su entrevista, y quien indica que emocionalmente
se encuentra bien; que el día cinco de
octubre del dos mil dieciséis, siendo las dieciséis horas, me encontraba en
un rosario el cual era realizado por el curandero de nombre ***, ya que el
mismo se dedica a hacer curaciones por medio de su santo denominado ***, y ese
día estaba haciendo un rosario en casa de mi vecina de la cual no recuerdo su
nombre pero vive en calle *** sin saber el número, en la colonia ***, en
Ecatepec Estado de México, posteriormente el curandero iba a curar a mi
abuelita de su pie, por lo que en una ocasión me lo encontré y me dijo que yo
estaba mal ya que yo sufría de un problema, incluso me comento que tenía un
amarre por dos mujeres, a lo que yo le crei, debido a que yo tuve un problema
con estas mujeres incluso estaba curándome con un santero, y me dijo que en tres
días se presentaría en mi casa para curarme con ramos y veladoras, dándome una
lista de lo que iba a necesitar para ese día, por lo que el ocho de octubre del dos mil dieciséis,
siendo las diecinueve horas acudió a mi domicilio el curandero ***, donde ya tenía las cosas que me había pedido,
siendo veladoras, ramos de limpia, ajos, listones, chiles, bálsamo, y alcohol,
etc, me comenzó a curar por medio de limpia, sin cobrarme nada ya que por parte
de su santo el ***, tenía prohibido cobrar, ya que únicamente si alguien quería
aportar algo era para su santo, ya que cada año le hacia una fiesta, y me dijo
que me tenía que presentar a su casa a
una velada, que consistía en que me iba a dormir y me iba a vigilar, por lo que
el día cinco de noviembre del dos mil
dieciséis, siendo las veinte horas con diez minutos, acudí a su
domicilio ubicado en calle *** manzana 5 lote 17 de la colonia ***, en el
Municipio de Ecatepec, Estado de México, donde me abre y observo que el se
encontraba solo, por lo que me ingresa a su cuarto, y veo que tenia un mueble y
tenia al niño Dios sentado y alrededor se encontraba diversos santos de
cerámica tales como ***, y otros santos de los cuales no se sus nombres,
enseguida me dio a tomar un brebaje para que no me sintiera mal, el cual me
dijo que era agua con bálsamo del santísimo, observando el brebaje si era agua
transparente, sin observarse ningún otro color, y después *** se encomendó ante
Dios y como que rezaba entre lengua, sin alcanzar a escuchar lo que decía, por
lo que tome el brebaje, ya que era el tamaño de un vaso normal, sin que
sintiera nada, y su sabor me supo agrio, y me dijo que me quedara en ropa
interior ya que me iba a limpiar con una veladora y un listón rojo, y alrededor
puso tres inciensos, y me dijo que los oliera, siendo uno de coco, y los otros
dos no se que olor eran, después me dijo que me recostara en la cama en ropa
interior, y el se acosto a mi lado y me comenzó abrazar, y me dijo AHORA SI
DIME QUE NECESITAS DE MI APOYO, le comencé a contar que tuve un problema con
dos mujeres, con las que tuve una relación sentimental, y después me dijo que
YO ME SENTIA ATRAIADO POR LOS HOMBRES, y me comenzó abrazar y me dijo QUE
NECESITAS PARA QUE ESTEMOS IGUALES, yo sin saber que era, me dijo IGUAL COMO
ESTAS TU TENGO QUE ESTAR YO, EN ROPA INTERIOR, y se desvistió, y con sus manos
comenzó a manosearme en todo mi cuerpo, y me acariciaba mi cachete, y con su boca
se comenzó acercarse poco a poco hacia mi boca, y cuando llego a mi boca me
dijo que lo besara con lujuria, y yo por el miedo lo hice, ya que si quería
curarme, por lo que lo bese, y sentí que traía una pastilla en su boca, y me
dijo QUIERES TENER TU PENE COMO EL MIO ASI DE GRUESO, y me dijo TOCALO, por lo
que yo le toque su pene, y enseguida con su mano derecha me comenzó a tocar mi
pene y me lo comenzó a mover de arriba hacia abajo, durante tres o cuatro
minutos, hasta llegar a tener la erección, después el me dijo que le diera un
beso en su ombligo para que el percatara toda mi lujuria y mi mal que tenia,
por lo que me agacho mi cabeza fuertemente hacia su pene y me dijo que se lo
chupara, haciéndole el sexo oral, y que lo sintiera con la lengua, a lo que me
dijo que que sentía y le dije que nada, es cuando me contesta que tenía un
protector que lo cuidaba por parte de Dios, por lo que me metió todo su pene en
mi garganta, por lo que enseguida el se volteo se bajo su ropa interior y me
dijo penétrame como penetras a las mujeres, por lo que yo por miedo lo hice, y
como la luz estaba apagado, me comencé a sentir mal, así como ido, y ya no supe
si le introduje mi pene vía anal, y pierdo el conocimiento unos dos o tres
minutos, solo escucho a lo lejos que decían HAZLO BIEN COMO LO HACES CON LAS
MUJERES, y ya no supe si me penetro o no, y me quede dormido ignorando cuanto tiempo, y comencé a recobrar el
conocimiento ya cuando amaneció, y observo que el estaba a un lado mío, tapado
con la cobija, y me dijo AHORA SI YA NO NECESITAS DE OTRA CURADA, YA ESTAS
CURADO, y me dijo EN LA NOCHE TE PARASTE HABLAR DE LAS MUJERES dándome el
nombre de ellas siendo uno cierto y el otro nombre de la cual no conozco, por
lo que ahí es cuando me percato que me estaba engañando, incluso me dijo que no
le dijera a mis padres que yo le había hecho el sexo oral, y que si yo le decía
mi abuelita no se iba a curar, y que si decía algo el tenia poder con sus dedos
para causarles males a mi familia, por eso no dije nada ya que si le temo a las
cosas de santos, por tal motivo
presento mi denuncia por el HECHO
DELICTUOSO DE VIOLACIÓN COMETIDO EN MI AGRAVIO Y EN CONTRA DE ***, EL CUAL PUEDE SER LOCALIZADO EN LA calle ***
manzana 5 lote 17 de la colonia ***, en el Municipio de Ecatepec, Estado de
México.----------------------------------------------------------------------------------------------------
2.-CON LA OPINION TECNICA EN MEDICINA LEGAL DERIVADO DEL EXAMEN
PSICOFISICO, LESIONES Y ANDROLOGICO PRACTICADO A LA VICTIMA DE INICIALES H.C.F.
DE FECHA 16/11/2016.- Realiza por el perito
médico legista DR. *** donde señala lo siguiente:
- ESTADO
PSICOFISICO NORMAL: Se encuentra orientado en las tres esferas neurológicas articulación de
la palabra coherente y congruente aliento sin olor
característico.-------------------------------------------------------------------------------------------
-
ANTECEDENTES: Refiere agresión sexual en pene
-
ANDROLOGICO.- En posición de pie se observa pene central con prepucio redundante y a
la retracción que deja descubierto
cabeza glande resto del pene sin alteraciones clínicas macroscópicas testículos dos descendidos m y dentro de
bolsas escrotales reflejo
clemasteriano presente y normal.------------------------------
-
CLASIFICACION ANDROLOGICO.- SIN HUELLAS DE LESIONES EXTERNAS CLINICAMENTE
VISIBLES AL MOMENTO DE LA EXPLORACION
SE TOMA MUESTRA CON TRES HISOPOS DE CAVIDAD ORAL LOS CUALES SE REMITEN CON CADENA DE CUSTODIA PARA
ESTUDIOS DE DETERMINACION DE FOSFATASA ACIDA
Y ESPERMATOZOIDES.
3.- CON
EL OFICIO REALIZADO POR ELEMENTOS DE LA POLICIA MINISTERIAL EN EL CUAL REALIZAN
LA INSPECCIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.- Dicho oficio suscrito y
firmado por ***, el cual se traslada al inmueble ubicado en CALLE *** MANANA 5
LOTE 17, COLONIA ***, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, y que
para el ingreso de la misma se encuentra al inicio una reja de material de
herrería de color amarillo, la cual se encuentra abierta y permite el libre
acceso a la citada calle tanto de automóviles como de peatones, calle que mide
aproximadamente sesenta metros de largo y casi al final de la calle hacia el
norte se aprecia un inmueble de dos niveles con fachada de color melón, siendo
este inmueble la manzana 5 lote 17 de la colonia ***, la cual mide
aproximadamente ocho metros de frente, misma que presenta en la planta baja un
zaguán de color negro de aproximadamente cuatro metros de ancho de dos hojas
metálicas, y al lado derecho del zaguán se aprecia una ventana con protecciones
metálicas de color negro, misma que mide aproximadamente un metro con cincuenta
centímetros cuadrados y en la planta alta se aprecia un área descubierta y
solamente presenta una protección de material de herrería de color oscuro de
aproximadamente cuatro metros de ancho por dos metros y medio de alto, y a la
derecha se aprecia una ventana de aproximadamente dos metros de ancho por un
metro con veinte centímetros de alto de material de herrería color oscuro.
4.- CON LA
ENTREVISTA PRACTICADA AL ELEMENTO DE LA POLICIA MINISTERIAL *** MISMO QUIEN
REFIERE LO SIGUIENTE Que soy elemento de la Policía Ministerial, adscrito a la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, desde hace veintidós años, por lo que
m4e identifico con gafete, expedido por dicha dependencia, marcado con el
número de PM-*** el cual presento en original y previo cotejo solicito me sea
devuelta por serme de utilidad, agregando copias de la misma a la presente para
debida constancia legal y en cuanto a los hechos motivo de la presente refiero
lo siguiente: que en fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciséis,
recibí, un oficio de investigación, signado por el Agente del Ministerio
Publico, en donde se me ordenaba continuar, con la investigación respecto de
las actividades realizadas en el inmueble ubicado en CALLE ***, NUMERO
5,INTERIOR 17, COLONIA ***,MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, así como la
presentación de posibles testigos , por lo que primeramente es que solicite el
acceso a la carpeta de la investigación relacionada, para imponerme del
contenido de la misma y así poder llevar a cabo una eficaz investigación y posteriormente
es que siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos, acudí al
lugar de referencia, en donde comencé a tratar de entrevistarme con algunos
vecinos de la zona, respecto a si tenía conocimiento de que en esa calle *** había
un curandero, siendo que primeramente intercepte a una persona del sexo
femenino que caminaba por la calle, a quien le cuestione respecto a esto, misma
que no proporciono su nombre, la cual era aproximadamente de treinta y dos años
de edad, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de alto,
tez morena, cabello largo teñido, misma que me dijo que si señalándome el
inmueble de color melón, de la misma calle diciéndome que en esa casa vivía el
curandero, pero que no sabía si estaba, porque a veces salía a hacer sus
limpias a domicilio , pero que también la mayoría de las veces recibía a la
gente en su casa por lo que le pregunte que si tenía conocimiento que ese
curandero tenía problemas con algunas personas, a lo que ella me dice que ya no
me podía decir nada más y que tenía prisa y siguió su camino, saliendo de esta
calle, por lo que enseguida aborde mi unidad a una distancia prudente del
domicilio mencionado, realizando vigilancia de corte discrecional, y es como al
ser aproximadamente las nueve horas con cinco minutos observo que llega un
sujeto del sexo masculino que ahora se responde al nombre de *** quien se veía molesto, pues incluso escuche
como azoto la puerta del domicilio, por lo que al verlo, es que bajo de mi patrulla
y me le acerco, identificándome primeramente como elemento de la Policía
Ministerial, mostrándole mi gafete y haciéndole saber que me encuentro
realizando una investigación relacionada con el curandero que habita la casa de
color mamey y de la cual el acaba de salir, preguntándole que si lo conocía, a
lo que este me dice que si uy entonces le pido me rinda una entrevista como
testigo a lo que accede y comienzo a realizar la misma, por lo que le pregunto
que a que había acudido a este domicilio y por qué había salido como molesto y
es como este sujeto me comienza a decir que hace algunas semanas conoció por
,medio de un amigo de nombre *** al curandero que sabe se llama *** el cual le dijo que a él le iría muy mal,
que lo sentía que una mujer le estaba haciendo brujería y que necesitaba ser
curado y limpiado, o que me dice que si le creyó ya que mi amigo ***
me dijo que según ese curandero o brujo era muy bueno y que si fuera a
verlo, dándole su dirección, pero que no había podido ya que trabaja y que él
quería que acudiera a ve4rlo de preferencia en la noche, pero se le complicaba,
por lo que hace dos días, le mando a decir con su amigo que si me podía recibir
hoy a las nueve horas de la mañana a lo que le dice que sí y es por eso que
acude, pero que cuando entro lo paso hasta su cuarto en donde vio que había
muchos santos y que enseguida lo sentó en su cama y le dijo que se bebiera un
brebaje, que era agua con bálsamo del santísimo y que eso le iba a ayudar,
dándole un vaso con un líquido tipo transparente, el cual él se comenzó tomar,
dándole solo un pequeño trago, y que el sabor era muy salado, , pero que en eso
*** , se le acercó y empezó a
acariciarlo de sus piernas, por lo que él se molestó y lo aventó, tirando incluso
el vaso que le había dado con el supuesto Brebaje, el cual cayó al piso y que
Raúl le dijo que se calmara que se bálsamo era para que se relajar y se le
pudiera hacer bien la limpia que ahorita le servía más, pero que en todo
momento la actitud de este sujeto era muy extraña y estaba muy cerca de él
tocándolo, por lo que le dijo que él no tenía ningún brebaje, pero que ***
insistía diciéndole que si no, no se iba a curar, que incluso le podía pasar
algo malo, que tenía que tomárselo, y que por eso él le empezó a decir que se
fuera a la chingada . que ,más bien era puto y que le quería hacer otra cosa, y
que fue entonces que salió del domicilio de ***, muy enojado y hasta azoto la puerta pues el
seguí gritando que se esperara que le iba a servir más brebaje para que
cambiara esa actitud, peor que fue eso que ya no lo escucho , por lo que
escuchando esto le pido me acompañe a esta oficina para que rinda su testimonio
frente al agente del ministerio público, a lo que este se niega, diciéndome que
ya me había dado toda la información que le pedí, y que no podía hacer más,
pues ya que tenía cosas que hacer y no quería problemas por lo que entonces
solo le pido se identifique para anexar copia de su identificación a mi acta de
entrevista , mostrándome su respectiva licencia para conducir a la cual le
recabo una placa fotográfica para posteriormente imprimirla y anexarla a esta
dicha acta pidiéndole además me firmara, lo que me dijo, lo cual yo había
transcrito a mi informe mencionado, lo cual hizo, teniendo que permitir que
esta persona se retirara con la finalidad
de no hacer en algún tipo de abuzo de autoridad o violentarle sus
derechos humanos.
5.- CON EL NÚMERO DE CATEO ESPECIALIZADO ***2016, NUMERO DE CATEO ***2016, NUMERO AXULIAR ***2016. Mismo que fuera practicado en fecha veintitrés
de noviembre de dos mil dieciséis para la búsqueda de UNA SUSTANCIA DE
CONSISTENCIA LIQUIDA QUE PROVOCA AL SER INGERIDA LA PERDIDA DE RAZON Y/O DEL
CONOCIMIENTO. Diligencia en la que de manera sustancial se pudo establecer que
al interior del inmueble efectivamente cuenta con enceres propios de una casa
habitación, las piezas y camas donde se establece el hecho en estudio, no
obstante a ello se encontraba un área destinada a la adoración de figuras
religiosas (niños dios) mismos que en correspondientes altares son rodeados de
alcancías, canastas de dulces, veladoras, arreglos, y diferentes frascos,
medicamentos en diversas presentaciones, en lo que guarda pertinencia se
aseguran VEINTISIETE PASTILLAS DE CLONAZEPAM Y UN FRASCO CON LIQUIDO DE LA
MISMA NATURALEZA mismos que como todo indicio se fijan y levantan por
correspondiente perito en criminalística registrando con cadenas de custodia los
cuales se detallan en el siguiente informe;
6.- CON LA INTERVENCION
PERICIAL DE EN MATERIA DE CRIMINALISTICA DE NOMBRE ***, mismo quien interviene en el lugar de los
hechos sito en CALLE *** MANANA 5 LOTE 17, COLONIA ***, MUNICIPIO DE ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, lugar que debidamente descrito de manera detalla fuera
localizado lo siguiente:
11 ESENCIAS DE DIFERENTES LEYENDAS DE
DISTINTOS NOMBRES.
7 FRASCOS DE PLÁSTICO DE DIVERSAS
MARCAS CON LEYENDAS DE POMADAS
4 FRASCOS DE PLÁSTICO DE LOS UTILIZADOS
PARA ROLLO, CON LIQUIDO EN SU INTERIOR
3 FRASCOS GOTEROS DE PLÁSTICO
1 TUBO DE METAL DE POMADA
1 ATOMIZADOR DE PLÁSTICO ENVUELTO CON
PAPEL ALUMINIO Y LIQUIDO EN SU INTERIOR
2 FRASCOS DE VIDRIO CON TAPA DE
PLÁSTICO CON LIQUIDO EN SU INTERIOR
1 GALÓN DE PLÁSTICO TRANSPARENTE CON
LÍQUIDO EN SU INTERIOR
1 GALON DE PLASTICO VERDE
1 BOLSA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE CON
ALGODÓN HÚMEDO EN SU INTERIOR
1 FRASCO DE PLÁSTICO BLANCO CON LIQUIDO
EN SU INTERIOR
1 BOLSA DE PLASTO DE COLOR NEGRA CON
PAPEL HIGIÉNICO EN SU INTERIOR USADO
1 BOTELLA DE VIDRIO CON LÍQUIDO EN SU
INTERIOR
1 TIRA DE PASTILLAS CON LA LEYENDA DE
LA CAPSULA DEFURITEX (NITROFURANTOINA) CON 10 CAPSULAS
1 TIRA DE PASTILLAS CON LA LEYENDA
ESTIMULANTE DIURÉTICO ANTISÉPTICO CON 4 PASTILLAS
1 TIRA DE PASTILLAS CON LA LEYENDA CLONAZEPAN CON 27 PASTILLAS
1 FRASCO DE VIDRIO CON LA LEYENDA CLONAZEPAM CON LÍQUIDO EN SU INTERIOR
1 BOLSA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE CON LA
LEYENDA DE PERLAS DE ETER CON DOS BOLITAS EN SU INTERIOR CAFÉ
1 FRASCO DE VIDRIO CON SUSTANCIA
AMARILLENTA EN SU INTERIOR
7.- LA NUEVA INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR DEL
HECHO (INTERNA Y EXTERNA) PRACTICADA POR PERITO CRIMINALISTA.- Una vez ubicados plena y
legalmente en el lugar antes referido, se tiene a la vista la calle ***, misma
que cuenta con cinta asfáltica de ocho metros de ancho, con banquetas y
guarniciones en su costado norte, con una circulación vehicular de oriente a
poniente y viceversa, siendo en el lado norte de dicha calle, se localizó un
inmueble de planta baja y un nivel marcado con el número cinco con su fachada
en color beige, dirigida al sur la cual en su extremo poniente cuenta con un
acceso metálico de herrería de color negro de tres metros, siendo en su extremo
oriente cuenta con un acceso peatonal de noventa por uno punto veinte, mismo
que nos dan acceso a un área de tres por tres metros destinada a patio, siendo
en su extremo norponiente, se observa una puerta metálica de color café, el
cual nos da acceso a un área de cinco por cinco metros destinada a sala
comedor, la cual en su extremo sur poniente se localizó un acceso metálico de
color negro, que nos dirige a un área de tres por tres metros destinada a
recamara, continuando por la sala comedor se observa en su extremo norponiente
otro acceso metálico de color negro que nos conduce a un área de cuatro por
tres metros destinada a cocina, se localiza en la parte media de la sala
comedor un pasillo de distribución de uno por uno punto veinte metros en la
cual en su lado oriente se localiza un acceso metálico el cual nos conduce a un
área de dos metros destinada a baño, siguiendo por dicho pasillo en su lado
norte se observa otro acceso de noventa por uno veinte metros el cual nos
dirige a un área de dos por tres metros, destinada a cuarto de lavado,
continuando por la sal comedor en su extremo norponiente se encuentra un acceso
de escaleras de concreto mismas que nos conducen al primer piso de dicho
inmueble, siendo en su parte central se observa un área de cuatro por cuatro
metros destinada a recamara, el cual en su extremo suroriente se observa un
acceso de madera de noventa por uno veinte, el cual nos conduce a un área de
tres por tres marcada como recamara A, siguiendo por la parte central del
primer nivel en su lado poniente, cuenta con dos habitaciones de tres por tres
metros cada una respectivamente, por lo que en el examen del lugar se localizó:
A)..- en todos los medios de acceso se encontraba
aparentemente buen estado de conservación, no encontrando huellas de violencia
o forzaduras.
B).- en el interior de los cuartos destinados a
recamara y sala, se observa con sus muebles propios del lugar, y en
aparentemente desorden de uso.
C).- en área destinada a sala comedor en su esquina
suroriente, se observa un altar, con imágenes religiosas como lo es la virgen
de Guadalupe, el niño dios en sus respectivos nichos, observándose juguetes,
dulces, así como también se localizaron diversos objetos los cuales constan de
esencias, diversos frascos con líquido en su interior, medicamentos y un
bálsamo, observándose una tira con pastillas con la leyenda clonacepam, con 27
pastillas y un frasco de vidrio con la leyenda clonacepam, con líquido en su
interior, los cuales son fijados fotográficamente y embalados para ser
entregados al C. Agente del Ministerio Publico actuante para que sean remitidos
al laboratorio correspondiente con su respectiva cadena de custodia.
D).- En la recamara marcada con la letra A se
localizaron diversos objetos como son medicamentos, diverso ungüentos, esencias
un espejo de forma octagonal y diversos papeles sanitarios los cuales se
encontraron en desorden dentro de la habitación y en cestos de basura, de los
cuales son fijados fotográficamente y embalados para ser entregados al C Agente
del Ministerio Publico actuante para que sean remitidos al laboratorio correspondiente
con su respectiva cadena de custodia.
8. CON LA INTERVENCION PERICIAL EN MATERIA DE
QUIMICA, mismo que se encuentra suscrito y firmado por
el PERITO OFICIAL EN MATERIA DE
QUIMICA FORENSE M. EN
C.P. ***, EL CUAL EN LO SUSTANCIAL Y
RELEVEVANTE SE PRACTICO LA INTERVENCION DE 27 PASTILLAS DE COLOR BLANCO CONTENIDAS EN BLISTER ASI COMO EL LIQUIDO
TRANSPARENTE CONTENIDO DENTRO UN FRASCO
DE VIDRIO COLOR AMBAR CON LA LEYENDA
CLONAZEPAM SOLUCION, Y EL
MISMO RECIBE 3.8 GRAMOS DE DICHA SUSTANCIA, EXPERTO QUE CONCLUYE PRIMERAMENTE:
UNO.- SI SE IDENTIFICO EN LA SUSTANCIA CONTENIDA EN 27 PASTILLAS DE COLOR BLANCO
CONTENIDAS EN BLISTER Y LIQUIDO TRANSPARENTE
CONTENIDO DENTRO DE UN FRASCO DE VIDRIO COLOR AMBAR CON LA LEYENDA CLONAZEPAM SOLUCION LA PRESENCIA DE LA SUSTANCIA CONOCIDA COMO CLONAZEPAM LA CUAL ES CATALOGADA COMO PSICOTROPICO,
POR LA LEY GENERAL DE SALUD VIGENTE.
DOS.- EL
CLONAZEPAM ES UNA BENZODEAZEPINA Y SE
PUEDEN ADMINISTRAR POR VIA ORAL ESTA INDICADO COMO UN AGENTE CONTRA ANSIEDAD
COMO ANTICONVULSIVO SEDANTE (SUEÑO
INDUCIDO ARTIFICIALMENTE) INDUCTOR DE
UNA ANESTESIA LAS BENZODIAZEPINAS SON MEDICAMENTOS PSICOTROPICOS QUE ACTUAN
SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL CON EFECTOS SEDANTES HIPNOTICOS ANSIOLITICOS ANTICONVULSIVOS AMNESICOS MIORRELAJANTES CANSANCIO
SOMNOLENCIA ASTENIA HIPOTONIA O DEBILIDAD MUSCULAR MAREO ATAXIA
REFLEJOS LENTOS.
9.- CON LA IMPRESIÓN DIAGNOSTICA DE LA PERSONA MAYOR DE EDAD DEL SEXO
MASCULINO IDENTIDAD RESGURADA DE INICIALES H.C.F. DE FECHA 23/11/2016.- Realiza por la perito en psicología adscrita a la
sub procuraduría para la atención de delitos vinculados a la violencia de
genero LIENCIANCIADA EN PSICOLOGIA ***, emitiendo la siguiente CONCLUSIÓN: LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA DE
INICIALES H.C.F. SI PRESENTA SIGNOS Y SINTOMAS QUE SON ASOCIADOS A VICTIMAS DE
VIOLENCIA SEXUAL.
10.- CON LA
ENTREVISTA PRACTICADA AL ELEMENTO DE LA POLICIA MINISTERIAL DE NOMBRE *** Que soy elemento de la
Policía Ministerial, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado
de México, desde hace veintidós años, por lo que me identifico con gafete,
expedido por dicha dependencia, marcado con el número de PM-*** el cual presento
en original y previo cotejo solicito me sea devuelta por serme de utilidad,
agregando copias de la misma a la presente para debida constancia legal y en
cuanto a los hechos motivo de la presente refiero lo siguiente: que en fecha
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, recibí, un oficio de
investigación, signado por el Agente del Ministerio Publico, en donde se me
ordenaba continuar, con la investigación respecto de las actividades realizadas
en el inmueble ubicado en CALLE ***, NUMERO 5,INTERIOR 17, COLONIA ***,MUNICIPIO
DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, así como la presentación de posibles testigos ,
por lo que primeramente es que solicite el acceso a la carpeta de la
investigación relacionada, para imponerme del contenido de la misma y así poder
llevar a cabo una eficaz investigación y posteriormente es que siendo
aproximadamente las ocho horas con treinta minutos, acudí al lugar de
referencia, en donde comencé a tratar de entrevistarme con algunos vecinos de
la zona, respecto a si tenía conocimiento de que en esa calle *** había un
curandero, siendo que primeramente intercepte a una persona del sexo femenino
que caminaba por la calle, a quien le cuestione respecto a esto, misma que no
proporciono su nombre, la cual era aproximadamente de treinta y dos años de
edad, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de alto, tez
morena, cabello largo teñido, misma que me dijo que si señalándome el inmueble
de color melón, de la misma calle diciéndome que en esa casa vivía el
curandero, pero que no sabía si estaba, porque a veces salía a hacer sus
limpias a domicilio , pero que también la mayoría de las veces recibía a la
gente en su casa por lo que le pregunte que si tenía conocimiento que ese
curandero tenía problemas con algunas personas, a lo que ella me dice que ya no
me podía decir nada más y que tenía prisa y siguió su camino, saliendo de esta
calle, por lo que enseguida aborde mi unidad a una distancia prudente del
domicilio mencionado, realizando vigilancia de corte discrecional, y es como al
ser aproximadamente las nueve horas con cinco minutos observo que llega un
sujeto del sexo masculino que ahora se responde al nombre de *** quien se veía molesto, pues incluso escuche
como azoto la puerta del domicilio, por lo que al verlo, es que bajo de mi
patrulla y me le acerco, identificándome primeramente como elemento de la
Policía Ministerial, mostrándole mi gafete y haciéndole saber que me encuentro
realizando una investigación relacionada con el curandero que habita la casa de
color mamey y de la cual el acaba de salir, preguntándole que si lo conocía, a
lo que este me dice que si uy entonces le pido me rinda una entrevista como
testigo a lo que accede y comienzo a realizar la misma, por lo que le pregunto
que a que había acudido a este domicilio y por qué había salido como molesto y
es como este sujeto me comienza a decir que hace algunas semanas conoció por
,medio de un amigo de nombre *** al curandero que sabe se llama *** el cual le dijo que a él le iría muy mal,
que lo sentía que una mujer le estaba haciendo brujería y que necesitaba ser
curado y limpiado, o que me dice que si le creyó ya que mi amigo ***
me dijo que según ese curandero o brujo era muy bueno y que si fuera a
verlo, dándole su dirección, pero que no había podido ya que trabaja y que él
quería que acudiera a ve4rlo de preferencia en la noche, pero se le complicaba,
por lo que hace dos días, le mando a decir con su amigo que si me podía recibir
hoy a las nueve horas de la mañana a lo que le dice que sí y es por eso que
acude, pero que cuando entro lo paso hasta su cuarto en donde vio que había
muchos santos y que enseguida lo sentó en su cama y le dijo que se bebiera un
brebaje, que era agua con bálsamo del santísimo y que eso le iba a ayudar,
dándole un vaso con un líquido tipo transparente, el cual él se comenzó tomar,
dándole solo un pequeño trago, y que el sabor era muy salado, , pero que en eso
*** , se le acercó y empezó a acariciarlo
de sus piernas, por lo que él se molestó y lo aventó, tirando incluso el vaso
que le había dado con el supuesto Brebaje, el cual cayó al piso y que Raúl le
dijo que se calmara que se bálsamo era para que se relajar y se le pudiera
hacer bien la limpia que ahorita le servía más, pero que en todo momento la
actitud de este sujeto era muy extraña y estaba muy cerca de él tocándolo, por
lo que le dijo que él no tenía ningún brebaje, pero que *** insistía diciéndole
que si no, no se iba a curar, que incluso le podía pasar algo malo, que tenía
que tomárselo, y que por eso él le empezó a decir que se fuera a la chingada .
que ,más bien era puto y que le quería hacer otra cosa, y que fue entonces que
salió del domicilio de ***, muy enojado
y hasta azoto la puerta pues el seguí gritando que se esperara que le iba a
servir más brebaje para que cambiara esa actitud, peor que fue eso que ya no lo
escucho , por lo que escuchando esto le pido me acompañe a esta oficina para
que rinda su testimonio frente al agente del ministerio público, a lo que este
se niega, diciéndome que ya me había dado toda la información que le pedí, y
que no podía hacer más, pues ya que tenía cosas que hacer y no quería problemas
por lo que entonces solo le pido se identifique para anexar copia de su
identificación a mi acta de entrevista , mostrándome su respectiva licencia
para conducir a la cual le recabo una placa fotográfica para posteriormente
imprimirla y anexarla a esta dicha acta pidiéndole además me firmara, lo que me
dijo, lo cual yo había transcrito a mi informe mencionado, lo cual hizo,
teniendo que permitir que esta persona se retirara con la finalidad de no hacer en algún tipo de abuzo de
autoridad o violentarle sus derechos humanos
11.- CON
EL INFORME SUSCRITO Y FIRMADO POR
EL MEDICO LEGISTA DR. ***, a efectos de que nos mencione los efectos clínicos de LA SUSTANCIA ACTIVA
CLONAZEPAM? R= ES UN FARMACO DEL GRUPO DE LAS BENZODIAZEPINAS ESPECIFICAMENTE SUS INDICACIONES MEDICO
TERAPEUTICAS SON RELAJANTE MUSCULAR ANTIPANICO ANTIFOBICO ANSIOLITICO Y
ANTICONVULSIONANTE UTLIZADO EN LOS SIGUIENTES TIPOO DE EPILEPSIA SINDROME DE
LENNOX GASTUT, EPILEPSIA CRONICA PARCIAL
CRISIS FOCALES Y COMPLEJAS; POSEE TODOS LOS EFECTOS FARMACOLOGICOS DE LAS BENZODIAZEPINAS ANSIOLITICO
SEDANTE MIORRELAJANTE Y ANTICOMICIAL; Trastorno
de Pánico y/o Agorafobia
Adultos: La dosis inicial es de 0,25 mg, 2 veces por día. Un aumenta 1 mg debe hacerse después de 3 días. La dosis recomendada de 1 mg/día se basa sobre los resultados observados en estudios con una dosis fija con la cual se obtuvo el efecto óptimo. La dosis debe ser aumentada gradualmente, en incrementos de 0,125 a 0,25 mg, 2 veces por día, cada 3 días, hasta la estabilización o hasta que los efectos adversos indiquen que estos aumentos adicionales son perjudiciales. Para reducir el inconveniente de la somnolencia es preferible administrar una sola dosis antes de acostarse. Dosis máxima: hasta 4 mg/día.
En las crisis agudas de pánico y /o ansiedad administrar un comprimido sublingual de 0,25 mg. Se recomienda que el tiempo de permanencia debajo de la lengua no sea menor de 3 minutos, sin deglutir ni masticar. Trastornos comicialesAdultos: La dosis inicial para los adultos con trastornos convulsivos no debe exceder de 1,5 mg/día, fraccionada en tres tomas. La posología puede aumentarse mediante incrementos de 0,5 a 1 mg cada 3 días, hasta lograr un control adecuado de las convulsiones o hasta que los efectos colaterales impidan seguir aumentando las dosis. La dosis de mantenimiento se fijará para cada paciente en forma individual, dependiendo de la respuesta al tratamiento. La dosis máxima recomendada es de 20mg. El empleo de agentes anticonvulsivantes múltiples puede provocar un aumento de los efectos adversos depresores. Se deberá tener en cuenta este hecho antes de agregar Clonazepam a un régimen anticonvulsivante ya existente.
Paciente pediátricos: El Clonazepam se administra por vía oral. Para minimizar la somnolencia, la dosis inicial para lactantes y niños (de hasta 10 años o 30 kg de peso corporal) deberá fijarse entre 0,01 y 0,03 mg/kg/día, sin exceder los 0,05 mg/kg/día distribuidos en dos o tres tomas. La posología deberá aumentarse en 0,25 a 0,5 mg, como máximo, cada tres días, hasta alcanzar una dosis diaria de mantenimiento de 0,1 a 0,2 mg/kg de peso corporal, salvo que las convulsiones estén controladas o los efectos colaterales impidan continuar con los aumentos graduales. Siempre que sea posible, la dosis diaria deberá dividirse en tres tomas iguales. Si las dosis no se distribuyen equitativamente, la dosis más alta deberá administrarse por la noche antes de acostarse No existe evidencia disponible sobre cuál es el lapso de tratamiento. Por lo tanto, el médico que prescribe Clonazepam durante períodos extensos debe revaluar periódicamente la utilidad del fármaco de acuerdo con los resultados obtenidos en cada paciente.----------------------------------------
Adultos: La dosis inicial es de 0,25 mg, 2 veces por día. Un aumenta 1 mg debe hacerse después de 3 días. La dosis recomendada de 1 mg/día se basa sobre los resultados observados en estudios con una dosis fija con la cual se obtuvo el efecto óptimo. La dosis debe ser aumentada gradualmente, en incrementos de 0,125 a 0,25 mg, 2 veces por día, cada 3 días, hasta la estabilización o hasta que los efectos adversos indiquen que estos aumentos adicionales son perjudiciales. Para reducir el inconveniente de la somnolencia es preferible administrar una sola dosis antes de acostarse. Dosis máxima: hasta 4 mg/día.
En las crisis agudas de pánico y /o ansiedad administrar un comprimido sublingual de 0,25 mg. Se recomienda que el tiempo de permanencia debajo de la lengua no sea menor de 3 minutos, sin deglutir ni masticar. Trastornos comicialesAdultos: La dosis inicial para los adultos con trastornos convulsivos no debe exceder de 1,5 mg/día, fraccionada en tres tomas. La posología puede aumentarse mediante incrementos de 0,5 a 1 mg cada 3 días, hasta lograr un control adecuado de las convulsiones o hasta que los efectos colaterales impidan seguir aumentando las dosis. La dosis de mantenimiento se fijará para cada paciente en forma individual, dependiendo de la respuesta al tratamiento. La dosis máxima recomendada es de 20mg. El empleo de agentes anticonvulsivantes múltiples puede provocar un aumento de los efectos adversos depresores. Se deberá tener en cuenta este hecho antes de agregar Clonazepam a un régimen anticonvulsivante ya existente.
Paciente pediátricos: El Clonazepam se administra por vía oral. Para minimizar la somnolencia, la dosis inicial para lactantes y niños (de hasta 10 años o 30 kg de peso corporal) deberá fijarse entre 0,01 y 0,03 mg/kg/día, sin exceder los 0,05 mg/kg/día distribuidos en dos o tres tomas. La posología deberá aumentarse en 0,25 a 0,5 mg, como máximo, cada tres días, hasta alcanzar una dosis diaria de mantenimiento de 0,1 a 0,2 mg/kg de peso corporal, salvo que las convulsiones estén controladas o los efectos colaterales impidan continuar con los aumentos graduales. Siempre que sea posible, la dosis diaria deberá dividirse en tres tomas iguales. Si las dosis no se distribuyen equitativamente, la dosis más alta deberá administrarse por la noche antes de acostarse No existe evidencia disponible sobre cuál es el lapso de tratamiento. Por lo tanto, el médico que prescribe Clonazepam durante períodos extensos debe revaluar periódicamente la utilidad del fármaco de acuerdo con los resultados obtenidos en cada paciente.----------------------------------------
13.- INFORME DE POLICIA MINISTERIAL ***.- Quien pone del conocimiento de esta representación social que el
investigado ***, guarda calidad de PROBABLE en su intervención de diversos
hechos delictuosos de la misma naturaleza, relacionados a los siguientes
expedientes:
*
ECA/ECA/EC1/***/***/16/11 Por el hecho delictuoso de abuso sexual en agravio de
menor de identidad resguardada de iniciales B.M.L.
* ECA/ECA/ECA/***/***/16/11
Por el hecho delictuoso de violación en agravio del masculino de identidad
resguardada de iniciales L.O.V.S.
* ECA/ECA/EC1/***/***/16/11
Por el hecho delictuoso de abuso sexual en agravio de Margarita Palma Cadena.
* ECA/ECA/EC1/***/***/16/11
Por el hecho delictuoso de violación en agravio de los menores de edad de
identidad resguardada de iniciales J.D.V.S. Y C.I.F.S.
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POR LO ANTES EXPUESTO Y A TRAVES DE LOS
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION, SE ACREDITA QUE SE REUNEN LOS ELEMENTOS
OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y NORMATIVOS DEL TIPO PENAL MENCIONADO, SIENDO A
CONSIDERACION DEL SUSCRITO LOS SIGUIENTES:
ELEMENTOS OBJETIVOS.
CONDUCTA.- De acuerdo el material probatorio que corre glosado en la presente, se
evidencia que el activo del delito *** desplego
una conducta positiva de ACCIÓN DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA en términos de los
artículo 7 y 8 fracción III del Código Penal vigente, en razón de haber
desplegado todos y cada uno de los movimientos corporales idóneos tendientes a
aprovechar la confianza depositada en su persona al deber de proporcionar un
servicio “esotérico religioso” para la victima quien desesperada por los
problemas que le aquejan se pone en sus manos y con esa finalidad de recibir
ayuda espiritual consume un bálsamo y una pastilla que el investigado le
suministra siendo este (clonazepam) una sustancia depresora del sistema nervioso
central (con efectos sedantes hipnóticos ansiolíticos anticonvulsivos
amnésicos miorrelajantes cansancio somnolencia
astenia hipotonía o debilidad
muscular mareo ataxia reflejos lentos), doblegando con ello la
voluntad del pasivo mismo que bajo los efectos de dicho psicotrópico NO PUEDE RESISTIR DE MANERA CONSIENTE la
comisión del hecho sexual perpetrado en su persona y por consiguiente NO OTORGO
UN LIBRE CONSENTIMIENTO del acto carnal, deduciéndose que no tenía idea de lo
que estaba consumiendo y tampoco estaba consciente de los efectos que estas
sustancias producirían en su cuerpo ni mucho menos las intenciones del activo,
motivo por el cual dicho estado no fue auto-inducido si no provocado
dolosamente por el activo como medio para que el pasivo ACCEDIERA A
PRACTICARLE SEXO ORAL pasivo del sexo masculino mayor de edad
de identidad resguardada de iniciales H.C.F, conducta que por lógica jurídica
afecto la LIBERTAD SEXUAL de la persona del afectado.
De manera muy atenta y respetuosa, para mayor
ilustración de su señoría respecto la hipótesis que esta representación social
pretende invocar en el supuesto de que nos encontramos bajo el hecho de que
dicho pasivo no se encontraba en aptitud de resistir el hecho por las
circunstancias ya esgrimidas, me permito invocar el siguiente criterio
jurisprudencial:
Época: Novena Época
Registro: 167601
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XXIX, Marzo de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 123/2008
Página: 396
VIOLENCIA FÍSICA COMO MEDIO ESPECÍFICO EN LA
COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN. SE ACTUALIZA ESTE ELEMENTO NORMATIVO CUANDO
EL SUJETO ACTIVO SUMINISTRA UN AGENTE QUÍMICO O BIOLÓGICO (MEDICAMENTO O DROGA)
AL PASIVO CON LA FINALIDAD DE ANULAR O VENCER SU RESISTENCIA (LEGISLACIONES DE
LOS ESTADOS DE PUEBLA Y DURANGO).
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha considerado que para que se actualice la violencia física, como
medio específico de comisión en el delito de violación, es necesario que el
sujeto activo realice un acto o una serie de actos, ya sea a través del uso de
su propia fuerza física, o a través de cualquier otro medio físico que,
aplicado o suministrado al sujeto pasivo, tenga como consecuencia anular o
neutralizar su posible resistencia, ello con la finalidad de cometer la
conducta reprochada. En ese sentido, debe concluirse que la suministración de
un medicamento, droga, o en general un agente químico o biológico, sobre un
sujeto pasivo puede actualizar el supuesto de violencia física, como medio
específico en la comisión de los delitos de violación equiparada previsto en la
fracción III del artículo 272 del Código de Defensa Social del Estado de
Puebla, esto es, introducción de cualquier objeto distinto al miembro viril por
vía oral, anal o vaginal; y, violación contenido en el artículo 296 del Código
Penal del Estado de Durango, es decir, la imposición de la cópula a persona de
cualquier sexo. Es importante destacar que la actualización de esta
"violencia física" debe acreditarse plenamente, por lo que tiene que
probarse que el sujeto activo suministró al sujeto pasivo un agente químico o
biológico, que éste fue la causa de la neutralización de la resistencia del
sujeto pasivo y que ello se llevó a cabo a fin de cometer la conducta
tipificada, esto es, la violación en cualquiera de sus modalidades.
Contradicción de tesis 57/2008-PS. Entre los
criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 29 de
octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Sergio
A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique
Sánchez Frías.
Tesis de jurisprudencia 123/2008. Aprobada por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de
dos mil ocho.
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CONTINUANDO CON EL ANALISIS DE LOS ELEMENTOS TIPICOS
TENEMOS LOS SIGUIENTES A SABER QUE SON:
SUJETO
ACTIVO.- En el caso concreto lo es ***, Quien fue la persona que impuso la copula vía oral a la persona del
sexo masculino mayor de edad identidad
resguardada de iniciales H.C.F, sin su consentimiento.
SUJETO PASIVO-OFENDIDO.- Se acredita en autos que tiene ésta calidad la persona del sexo masculino
mayor de edad identidad resguardada de iniciales H.C.F. por ser quien con la conducta desplegada por el activo se le impone la
copula por introducción del miembro viril por vía oral.
RESULTADO Y AFECTACIÓN DEL BIEN
JURÍDICO TUTELADO.- De autos se actualiza que la conducta
desplegada y atribuida al sujeto activo del delito ***, implicó un resultado FORMAL AL AFECTARSE EL BIEN JURÍDICO
TUTELADO COMO LO ES LA LIBERTAD SEXUAL DEL PASIVO DEL DELITO. En virtud de que
en el contenido del estudio psicológico realizado el pasivo SI PRESENTA SIGNOS
Y SINTOMAS QUE SON ASOCIADOS A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.
NEXO DE ATRIBUIBILIDAD.- De autos también se acredita el nexo de
causalidad entre la conducta que se le atribuye al activo del delito *** y
la afectación al bien jurídico tutelado por la norma de prohibición, que lo es
la libertad sexual del pasivo, ya que el resultado y afectación al bien
jurídicamente tutelado por la norma de prohibición, es objetivamente atribuible
al actuar del activo, pues basta tener por suprimida hipotéticamente la
conducta, para acreditar el nexo de causalidad, ya que sí, en el mundo de
relación, no se hubiera verificado la conducta atribuida al sujeto activo de
delito, no se hubiera vulnerado el bien jurídicamente tutelado.
ASÍ MISMO,
SE ACREDITA el ELEMENTO NORMATIVO
DEL DELITO:
VIOLACIÓN EQUIPARADA: articulo 273 párrafo tercero, código penal estatal, se equipara la
violación a la copula…….”
“……..con
persona privada de razón, de sentido, por enfermedad o por cualquier otra causa
no pudiere resistir…”
COPULA.- que de conformidad al artículo 273 último párrafo
del Código Penal debe entenderse por esta la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía
vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no. Para el presente caso y de acuerdo a la entrevista
del pasivo, es que el activo le introdujo el pene vía ORAL.
CAUSA IRRESISTIBLE: según el diccionario
de la real academia de la lengua española se trata de la acción de oponerse con fuerza a algo.
Elementos Que Se
Consideran Debidamente establecidos a criterio de esta representación social ya
que si bien es cierto la presente teoría del caso emana de la manifestación de
la víctima en sentido de acudir al lugar del hecho donde se entrevista con el
activo quien después de suministrarle un brebaje y darle una pastilla le impone
copula vía oral, manifestación que de la integración y de los datos de prueba
que obran agregados a las presentes diligencias en estudio de un delito de
oculta realización este NO SE TRATA DE UN DATO AISLADO, ya que primeramente
dicha manifestación debe otorgársele valor demostrativo integro ya que no se
acredita un motivo de odio, rencor o animadversión que impulsen a la víctima a
conducirse con deslealtad, manifestación que cobra sustento con la testimonial
de otra víctima también vecino de la localidad donde acontece el hecho
identificada con las iniciales L.O.V.S, masculino de 23 años de edad que en
términos idénticos al consumir bálsamo o brebaje le resulta irresistible
imponerse al acto carnal del que fue objeto, perdiendo también conocimiento,
aunado a lo anterior se cuenta con el informe y entrevista que policía de
investigación recaba a la persona de *** *** ciudadano que sale del domicilio
del investigado y accede a ser entrevistado por dicho sabueso, manifestándole
en similares términos que acude al lugar con el fin de hacerse una limpia pero
desconfía de una bebida que le entrega el activo para su consumo, la cual solo
probo y se niega a ingerir, sin que el activo lo notara, quien tiene un acercamiento
no apropiado al testigo quien de inmediato al no haber ingerido dicho brebaje,
reacciona manifestando su negativa a sus intenciones eróticas, saliendo del
lugar.
Es de hacer notar que
una vez que un juez especializado autoriza a la representación social la
incursión o cateo del lugar del hecho, y después de desahogado el mismo bajo
las formalidades legales se logra el hallazgo, recopilación y aseguramiento de
diversas sustancias entre ellas CONAZEPAM en su presentación de PASTILLAS Y DE
GOTERO, situación que fortalece la manifestación de la víctima, y
preponderantemente al haber efectuado el hallazgo de dicha sustancia en el área
donde se efectuaban las citadas “limpias” a más de contar con informe pericial
en materias de MEDICINA Y QUIMICA, donde se nos ha establecido que dicha
sustancia es un psicotrópico depresora del sistema nervioso
central (con efectos sedantes hipnóticos ansiolíticos anticonvulsivos
amnésicos miorrelajantes que causan también cansancio somnolencia
astenia hipotonía o debilidad
muscular mareo ataxia reflejos lentos), llamando la atención de
quien hace la presente solicitud que el efecto hipnótico en una persona se entiende según el diccionario de la
real academia de la lengua española que la hipnosis es “Método para producir el sueño artificial”, se sobre entiende que la persona bajo
hipnosis no está dormida y solo se genera un estado de inconciencia
semejante al sueño que se logra por una sugestión o un dopaje y se caracteriza
por la sumision de la voluntad de la persona a las órdenes de quien se lo ha
provocado, acreditándose con ello la manifestación del pasivo y la ausencia
de un consentimiento objetivo, expreso y real de la imposición de copula
afectando así su libertad sexual
Con
lo cual quedan acreditados en su totalidad los elementos del cuerpo del delito
de VIOLACIÓN.
LA PROBABLE INTERVENCIÓN DEL
INVESTIGADO *** EN EL HECHO DELICTUOSO DE VIOLACIÓN, EN
AGRAVIO DEL OFENDIDO DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES H.C.F. ilícito que previsto y sancionado en el artículo 273 párrafo primero y quinto así como el
articulo 274 fracción VIII, en relación a los artículos 6, 7 8 fracción I y III
y 11 fracción I inciso C, todos del Código Penal vigente en el Estado de
México. Como se desprende de los antecedentes de la carpeta de
investigación, queda acreditada, con la imputación firme y directa que realiza
la persona del sexo masculino de identidad resguarda de iniciales H.C.F. en
contra de ***, al ser la persona que se
refiere practica limpias, acto “religioso esotérico” por el cual el pasivo pretende
solucionar sus problemas, aprovechando dicha necesidad de creencia del pasivo
le suministra brebaje y pastilla (psicotrópicos) sin su conocimiento y sin
hacerle saber los efectos que su consumo le producirían en su voluntad, y bajo
dicho influjo le impone copula oral, sin haber otorgado consenso a tal acto, Por lo que la conducta del
imputado lo es material en términos del artículo 11 fracción I inciso C del
código penal.
Siendo esta la forma en
que el imputado desplego su VOLUNTAD a título de DOLO, en razón de que
la conducta desplegada por el investigado, fue consecuencia directa de su
voluntad y conciencia que encamino hacía tal fin, ya que sabía de lo ilícito de
su proceder y aun así quiso y acepta imponer la copula vía ORAL al pasivo doblegando
la voluntad de este al hacer uso de sustancias psicotrópicas para lograr su
designio criminal; de modo que, su conducta desplegada se adecua a lo dispuesto
por el artículo 8 fracción I del Código Penal Vigente en el Estado de México.
MODIFICATIVA AGRAVANTE: al respecto de la citada y
contemplada en la fracción VIII del artículo 274 del código represivo estatal,
que en lo sustancial nos refiere que exista una relación por motivos
“laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que
implique confianza o subordinación”, luego entonces se analiza que la víctima
acude empleando la FE, en dicha persona, deposita su confianza en el derivado
que efectúa curaciones a su abuela, deduciéndose que se trata de un SERVICIO de
aspecto RELIGIOSO, lo que aprovecha para darle el BÁLSAMO DEL SANTISIMO y
posteriormente suministrarle una pastilla, con lo cual como ya se ha explicado
es la causa que impide que emitiera acto de resistencia a la copula, estado por
el cual tampoco estuvo en posibilidad de expresar libre decisión de sostenerla.
Así mismo, LA ANTIJURICIDAD.- quedo plenamente
acreditada, toda vez, que el investigado *** tenía pleno conocimiento que su conducta era contraria a la ley, por ello
sabía lo que hacía al conducirse en los términos ya conocidos y la misma no se
encuentra justificada con alguna causa de licitud o exclusión del delito, es
así que la misma resulta ser antijurídica y de esta forma se integra el injusto
penal.
PROBABILIDAD
DE CULPABILIDAD, De igual
forma se establece que se hace probable la intervención del imputado *** en la comisión del hecho delictuoso que se le
imputa, en razón de que no se advierte que tengan alguna incapacidad psicológica
que le impida COMPRENDER
LO ANTIJURÍDICO DEL HECHO REALIZADO, ni tampoco se advierte que se haya
conducido estando bajo error de tipo o prohibición invencible, o bien, que
estuviese constreñido en su autodeterminación, que le haya impedido adecuar su
conducta a otra diversa, advirtiéndose con ello una CAPACIDAD DE CULPABILIDAD,
ya que el resultado de la conducta de éste, coincide con su facultad de
entender y comprender lo ilícito de su actuar.
Hago
de su conocimiento que el investigado *** cuenta con los siguientes datos de identificación:
NOMBRE: ***
MEDIA FILIACION: una edad de aproximadamente de cuarenta y
cinco años estatura un metro con setenta
y dos centímetros tez morena, complexión delgada cabello corto frente amplia
cejas semi pobladas, ojos medianos nariz grande recta, boca mediana, labios
gruesos orejas medianas.
DOMICILIO DE
LOCALIZACION: CALLE *** MANZANA 5 LOTE 17 DE LA COLONIA ***, EN EL MUNICIPIO DE
ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un
cordial saludo y respetuosamente quedo de usted.
A
T E N T A M E N T E.
EL
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA JEFATURA DE UNIDAD *** DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.
LIC.
***.