ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO DE VIOLACIÓN EQUIPARADA EN AGRAVIO DE PERSONA DEL SEXO MASCULINO (CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES APLICADO)



  
UNIDAD DE INVESTIGACIONES ***
MINISTERIO PUBLICO DE ECATEPEC
TERCER TURNO INVESTIGADOR
NUC: ECA/ECA/ECA/***/***/16/11.
NIC: ECA/ECA/00/MPI/***/***/16/11.
                                                          DELITO: VIOLACION
             
H. JUEZ DE CONTROL ADSCRITO AL JUZGADO ESPECIAL DE ORDENES DE APREHENSIÓN Y CATEOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.
                                                                   Con fundamento en los artículos 16 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 141 FRACCION III, 142 y 143, DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, esta Representación Social solicita atenta y respetuosamente de su Señoría se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de *** por su probable participación en la comisión del hecho delictuoso de VIOLACIÓN EQUIPARADA cometido en agravio de la persona DEL SEXO MASCULINO DE INICIALES H.C.F de veinte años de edad ilícito previsto y sancionado EN EL ARTÍCULO 273 PÁRRAFO TERCERO Y QUINTO  Y ARTÍCULO 274 FRACCIÓN VIII  EN RELACIÓN CON  LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 FRACCIÓN I  Y III, ARTÍCULO 11 FRACCIÓN I INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, lo anterior en base a las siguiente:

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA.- Que la PERSONA DEL SEXO MASCULINO DE IDENTIDAD RESGUARDADA IDENTIFICADA CON LAS INICIALES H.C.F tiene el carácter de victima  la cual formula Denuncia en contra de *** por el delito de VIOLACION EQUIPARADA, en donde además la victima señala con detalle los hechos ocurridos.

SEGUNDA.- Que el delito por el que se formulara dicha denuncia lo es el de VIOLACION, ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 273 PÁRRAFO TERCERO Y QUINTO Y ARTÍCULO 274 FRACCIÓN VIII EN RELACIÓN CON  LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 FRACCIÓN I Y III, ARTÍCULO 11 FRACCIÓN I INCISO C), TODOS DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene señalada PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

TERCERA.- Que el delito de VIOLACION, que se imputa de acuerdo a lo que dispone el artículo 167 párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente amerita PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

CUARTA.- Que de los antecedentes de la investigación realizada por ésta fiscalía, se desprenden datos suficientes que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, precisamente el de VIOLACION EQUIPARADA ya mencionado, y existe así mismo la probabilidad de que el investigado  *** interviniera en su comisión, lo anterior al tenor de los hechos que a continuación se señalan:

Sustentando así a consideración de su servidor, la siguiente:





TEORÍA DEL CASO:

QUE EL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS VEINTE HORAS DIEZ MINUTOS, LA VICTIMA MASCULINO DE VEINTE AÑOS DE EDAD DE INICIALES H.C.F ACUDIÓ AL INMUEBLE UBICADO EN CALLE *** MANZANA 5 LOTE 17 DE LA COLONIA *** EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, PARA RECIBIR DE PARTE DEL INVESTIGADO *** UN SERVICIO DENOMINADO “VELADA”, LO CUAL SE LE REFIRIÓ ERA PARA CURARLO EN VIRTUD DE QUE TENIA SUPUESTAMENTE UN “AMARRE ESOTÉRICO” POR DOS FEMENINAS; ES ASÍ QUE A SU LLEGADA DICHO INVESTIGADO COMO PRIMER ACTO DE DICHO RITUAL LE DA AL PASIVO A BEBER UN BREBAJE, DESCONOCIENDO DICHO PASIVO EL CONTENIDO DEL MISMO, MÁS SIN EMBARGO LO CONSUME EN SU TOTALIDAD YA QUE SE LE REFIRIÓ SE TRATABA DE BÁLSAMO DEL SANTÍSIMO, SIN OBSERVAR COLOR, PRESENTANDO UN SABOR AGRIO, HECHO LO ANTERIOR Y POR EL INFLUJO DE LA SUSTANCIA INGERIDA QUE SE TRATA DE CLONAZEPAM CONSIDERADO UN PSICOTROPICO CON EFECTOS SEDANTES, HIPNOTICOS, AMNESICOS, MIORELAJANTES Y QUE ADEMAS PRODUCEN SOMNOLENCIA, LA VICTIMA ACCEDE A LAS INDICACIONES ORDENADAS POR EL ACTIVO COMO LO FUE QUITARSE LA ROPA, CONTARLE SU PROBLEMA EN LO QUE EL PASIVO TAMBIÉN SE DESVISTE INDICÁNDOLE BESARLO, CONTACTO ORAL MEDIANTE EL CUAL DETECTA LE TRASMITE TAMBIÉN UNA PASTILLA, LE PIDE TOCARLE SU PENE, ADEMÁS DE QUE EL ACTIVO TAMBIÉN TOCA EL SUYO CON MOVIMIENTO DE ARRIBA HACIA ABAJO ESTIMULÁNDOLE, LE PIDE QUE LE DE UN BESO EN SU OMBLIGO Y LE AGACHA SU CABEZA INDICÁNDOLE PRACTICARLE EL SEXO ORAL LO CUAL REALIZA, MOMENTO EN EL QUE EL INVESTIGADO LE PIDE AL PASIVO QUE LO PENETRE SIN QUE ESTE RECUERDE SI REALIZO TAL ACTO O NO, SOLO ESCUCHABA QUE LE PEDÍA HACERLO BIEN COMO SI FUERA CON MUJERES, YA QUE RECUPERA LA CONCIENCIA A LA MAÑANA SIGUIENTE, PERCATÁNDOSE QUE DESPERTÓ ACOSTADO JUNTO CON ***. DENUNCIANDO POSTERIORMENTE POR VERGÜENZA EN LO OCURRIDO Y POR TEMER A LAS COSAS RELIGIOSAS.

LO ANTERIOR SE SUSTENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA:


1.- ENTREVISTA DE LA PERSONA DE IDENTIDAD RESERVADA CON LAS SIGLAS H.C.F.- En Ecatepec, Estado de México, a las trece horas, del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, presente ante la suscrita la persona del sexo masculino de identidad resguardada con las siglas H.C.F. por lo que una vez que se le hace saber que se encuentra en calidad de victima el mismo indica que no es su deseo que lo asista un asesor jurídico ni un psicólogo en virtud de que es mayor de edad y comprende los presentes hechos, así mismo tampoco es su deseo que sea video grabado, y requiere que le sea recabada su entrevista, y quien indica que emocionalmente se encuentra bien; que el día cinco de octubre del dos mil dieciséis, siendo las dieciséis horas, me encontraba en un rosario el cual era realizado por el curandero de nombre ***, ya que el mismo se dedica a hacer curaciones por medio de su santo denominado ***, y ese día estaba haciendo un rosario en casa de mi vecina de la cual no recuerdo su nombre pero vive en calle *** sin saber el número, en la colonia ***, en Ecatepec Estado de México, posteriormente el curandero iba a curar a mi abuelita de su pie, por lo que en una ocasión me lo encontré y me dijo que yo estaba mal ya que yo sufría de un problema, incluso me comento que tenía un amarre por dos mujeres, a lo que yo le crei, debido a que yo tuve un problema con estas mujeres incluso estaba curándome con un santero, y me dijo que en tres días se presentaría en mi casa para curarme con ramos y veladoras, dándome una lista de lo que iba a necesitar para ese día, por lo que el ocho de octubre del dos mil dieciséis, siendo las diecinueve horas acudió a mi domicilio el curandero ***,  donde ya tenía las cosas que me había pedido, siendo veladoras, ramos de limpia, ajos, listones, chiles, bálsamo, y alcohol, etc, me comenzó a curar por medio de limpia, sin cobrarme nada ya que por parte de su santo el ***, tenía prohibido cobrar, ya que únicamente si alguien quería aportar algo era para su santo, ya que cada año le hacia una fiesta, y me dijo que me tenía que presentar  a su casa a una velada, que consistía en que me iba a dormir y me iba a vigilar, por lo que el día cinco de noviembre del dos mil dieciséis, siendo las  veinte horas con diez minutos, acudí a su domicilio ubicado en calle *** manzana 5 lote 17 de la colonia ***, en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, donde me abre y observo que el se encontraba solo, por lo que me ingresa a su cuarto, y veo que tenia un mueble y tenia al niño Dios sentado y alrededor se encontraba diversos santos de cerámica tales como ***, y otros santos de los cuales no se sus nombres, enseguida me dio a tomar un brebaje para que no me sintiera mal, el cual me dijo que era agua con bálsamo del santísimo, observando el brebaje si era agua transparente, sin observarse ningún otro color, y después *** se encomendó ante Dios y como que rezaba entre lengua, sin alcanzar a escuchar lo que decía, por lo que tome el brebaje, ya que era el tamaño de un vaso normal, sin que sintiera nada, y su sabor me supo agrio, y me dijo que me quedara en ropa interior ya que me iba a limpiar con una veladora y un listón rojo, y alrededor puso tres inciensos, y me dijo que los oliera, siendo uno de coco, y los otros dos no se que olor eran, después me dijo que me recostara en la cama en ropa interior, y el se acosto a mi lado y me comenzó abrazar, y me dijo AHORA SI DIME QUE NECESITAS DE MI APOYO, le comencé a contar que tuve un problema con dos mujeres, con las que tuve una relación sentimental, y después me dijo que YO ME SENTIA ATRAIADO POR LOS HOMBRES, y me comenzó abrazar y me dijo QUE NECESITAS PARA QUE ESTEMOS IGUALES, yo sin saber que era, me dijo IGUAL COMO ESTAS TU TENGO QUE ESTAR YO, EN ROPA INTERIOR, y se desvistió, y con sus manos comenzó a manosearme en todo mi cuerpo, y me acariciaba mi cachete, y con su boca se comenzó acercarse poco a poco hacia mi boca, y cuando llego a mi boca me dijo que lo besara con lujuria, y yo por el miedo lo hice, ya que si quería curarme, por lo que lo bese, y sentí que traía una pastilla en su boca, y me dijo QUIERES TENER TU PENE COMO EL MIO ASI DE GRUESO, y me dijo TOCALO, por lo que yo le toque su pene, y enseguida con su mano derecha me comenzó a tocar mi pene y me lo comenzó a mover de arriba hacia abajo, durante tres o cuatro minutos, hasta llegar a tener la erección, después el me dijo que le diera un beso en su ombligo para que el percatara toda mi lujuria y mi mal que tenia, por lo que me agacho mi cabeza fuertemente hacia su pene y me dijo que se lo chupara, haciéndole el sexo oral, y que lo sintiera con la lengua, a lo que me dijo que que sentía y le dije que nada, es cuando me contesta que tenía un protector que lo cuidaba por parte de Dios, por lo que me metió todo su pene en mi garganta, por lo que enseguida el se volteo se bajo su ropa interior y me dijo penétrame como penetras a las mujeres, por lo que yo por miedo lo hice, y como la luz estaba apagado, me comencé a sentir mal, así como ido, y ya no supe si le introduje mi pene vía anal, y pierdo el conocimiento unos dos o tres minutos, solo escucho a lo lejos que decían HAZLO BIEN COMO LO HACES CON LAS MUJERES, y ya no supe si me penetro o no, y me quede dormido ignorando  cuanto tiempo, y comencé a recobrar el conocimiento ya cuando amaneció, y observo que el estaba a un lado mío, tapado con la cobija, y me dijo AHORA SI YA NO NECESITAS DE OTRA CURADA, YA ESTAS CURADO, y me dijo EN LA NOCHE TE PARASTE HABLAR DE LAS MUJERES dándome el nombre de ellas siendo uno cierto y el otro nombre de la cual no conozco, por lo que ahí es cuando me percato que me estaba engañando, incluso me dijo que no le dijera a mis padres que yo le había hecho el sexo oral, y que si yo le decía mi abuelita no se iba a curar, y que si decía algo el tenia poder con sus dedos para causarles males a mi familia, por eso no dije nada ya que si le temo a las cosas de santos, por tal motivo presento mi denuncia por el HECHO DELICTUOSO DE VIOLACIÓN COMETIDO EN MI AGRAVIO Y EN CONTRA DE ***, EL CUAL PUEDE SER LOCALIZADO EN LA calle *** manzana 5 lote 17 de la colonia ***, en el Municipio de Ecatepec, Estado de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------

2.-CON LA OPINION TECNICA EN MEDICINA LEGAL DERIVADO DEL EXAMEN PSICOFISICO, LESIONES Y ANDROLOGICO PRACTICADO A LA VICTIMA DE INICIALES H.C.F. DE FECHA 16/11/2016.-  Realiza por el perito médico legista DR. *** donde señala lo siguiente:
- ESTADO PSICOFISICO NORMAL: Se encuentra orientado en las tres esferas neurológicas articulación de la palabra coherente y congruente aliento sin olor característico.-------------------------------------------------------------------------------------------
- ANTECEDENTES: Refiere agresión sexual en pene

- ANDROLOGICO.- En posición de pie se observa pene central con prepucio redundante y a la retracción  que deja descubierto cabeza glande resto del pene sin alteraciones clínicas macroscópicas  testículos dos descendidos m y dentro de bolsas escrotales  reflejo clemasteriano  presente y normal.------------------------------

- CLASIFICACION ANDROLOGICO.- SIN HUELLAS DE LESIONES EXTERNAS CLINICAMENTE VISIBLES AL MOMENTO DE LA EXPLORACION

SE TOMA MUESTRA CON TRES HISOPOS  DE CAVIDAD ORAL LOS CUALES  SE REMITEN CON CADENA DE CUSTODIA PARA ESTUDIOS DE DETERMINACION DE FOSFATASA ACIDA  Y ESPERMATOZOIDES.

3.- CON EL OFICIO REALIZADO POR ELEMENTOS DE LA POLICIA MINISTERIAL EN EL CUAL REALIZAN LA INSPECCIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.- Dicho oficio suscrito y firmado por ***, el cual se traslada al inmueble ubicado en CALLE *** MANANA 5 LOTE 17, COLONIA ***, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, y que para el ingreso de la misma se encuentra al inicio una reja de material de herrería de color amarillo, la cual se encuentra abierta y permite el libre acceso a la citada calle tanto de automóviles como de peatones, calle que mide aproximadamente sesenta metros de largo y casi al final de la calle hacia el norte se aprecia un inmueble de dos niveles con fachada de color melón, siendo este inmueble la manzana 5 lote 17 de la colonia ***, la cual mide aproximadamente ocho metros de frente, misma que presenta en la planta baja un zaguán de color negro de aproximadamente cuatro metros de ancho de dos hojas metálicas, y al lado derecho del zaguán se aprecia una ventana con protecciones metálicas de color negro, misma que mide aproximadamente un metro con cincuenta centímetros cuadrados y en la planta alta se aprecia un área descubierta y solamente presenta una protección de material de herrería de color oscuro de aproximadamente cuatro metros de ancho por dos metros y medio de alto, y a la derecha se aprecia una ventana de aproximadamente dos metros de ancho por un metro con veinte centímetros de alto de material de herrería color oscuro.

4.- CON LA ENTREVISTA PRACTICADA AL ELEMENTO DE LA POLICIA MINISTERIAL *** MISMO QUIEN REFIERE LO SIGUIENTE Que soy elemento de la Policía Ministerial, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, desde hace veintidós años, por lo que m4e identifico con gafete, expedido por dicha dependencia, marcado con el número de PM-*** el cual presento en original y previo cotejo solicito me sea devuelta por serme de utilidad, agregando copias de la misma a la presente para debida constancia legal y en cuanto a los hechos motivo de la presente refiero lo siguiente: que en fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, recibí, un oficio de investigación, signado por el Agente del Ministerio Publico, en donde se me ordenaba continuar, con la investigación respecto de las actividades realizadas en el inmueble ubicado en CALLE ***, NUMERO 5,INTERIOR 17, COLONIA ***,MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, así como la presentación de posibles testigos , por lo que primeramente es que solicite el acceso a la carpeta de la investigación relacionada, para imponerme del contenido de la misma y así poder llevar a cabo una eficaz investigación y posteriormente es que siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos, acudí al lugar de referencia, en donde comencé a tratar de entrevistarme con algunos vecinos de la zona, respecto a si tenía conocimiento de que en esa calle *** había un curandero, siendo que primeramente intercepte a una persona del sexo femenino que caminaba por la calle, a quien le cuestione respecto a esto, misma que no proporciono su nombre, la cual era aproximadamente de treinta y dos años de edad, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de alto, tez morena, cabello largo teñido, misma que me dijo que si señalándome el inmueble de color melón, de la misma calle diciéndome que en esa casa vivía el curandero, pero que no sabía si estaba, porque a veces salía a hacer sus limpias a domicilio , pero que también la mayoría de las veces recibía a la gente en su casa por lo que le pregunte que si tenía conocimiento que ese curandero tenía problemas con algunas personas, a lo que ella me dice que ya no me podía decir nada más y que tenía prisa y siguió su camino, saliendo de esta calle, por lo que enseguida aborde mi unidad a una distancia prudente del domicilio mencionado, realizando vigilancia de corte discrecional, y es como al ser aproximadamente las nueve horas con cinco minutos observo que llega un sujeto del sexo masculino que ahora se responde al nombre de ***  quien se veía molesto, pues incluso escuche como azoto la puerta del domicilio, por lo que al verlo, es que bajo de mi patrulla y me le acerco, identificándome primeramente como elemento de la Policía Ministerial, mostrándole mi gafete y haciéndole saber que me encuentro realizando una investigación relacionada con el curandero que habita la casa de color mamey y de la cual el acaba de salir, preguntándole que si lo conocía, a lo que este me dice que si uy entonces le pido me rinda una entrevista como testigo a lo que accede y comienzo a realizar la misma, por lo que le pregunto que a que había acudido a este domicilio y por qué había salido como molesto y es como este sujeto me comienza a decir que hace algunas semanas conoció por ,medio de un amigo de nombre *** al curandero que sabe se llama  *** el cual le dijo que a él le iría muy mal, que lo sentía que una mujer le estaba haciendo brujería y que necesitaba ser curado y limpiado, o que me dice que si le creyó ya que  mi amigo ***  me dijo que según ese curandero o brujo era muy bueno y que si fuera a verlo, dándole su dirección, pero que no había podido ya que trabaja y que él quería que acudiera a ve4rlo de preferencia en la noche, pero se le complicaba, por lo que hace dos días, le mando a decir con su amigo que si me podía recibir hoy a las nueve horas de la mañana a lo que le dice que sí y es por eso que acude, pero que cuando entro lo paso hasta su cuarto en donde vio que había muchos santos y que enseguida lo sentó en su cama y le dijo que se bebiera un brebaje, que era agua con bálsamo del santísimo y que eso le iba a ayudar, dándole un vaso con un líquido tipo transparente, el cual él se comenzó tomar, dándole solo un pequeño trago, y que el sabor era muy salado, , pero que en eso *** ,  se le acercó y empezó a acariciarlo de sus piernas, por lo que él se molestó y lo aventó, tirando incluso el vaso que le había dado con el supuesto Brebaje, el cual cayó al piso y que Raúl le dijo que se calmara que se bálsamo era para que se relajar y se le pudiera hacer bien la limpia que ahorita le servía más, pero que en todo momento la actitud de este sujeto era muy extraña y estaba muy cerca de él tocándolo, por lo que le dijo que él no tenía ningún brebaje, pero que *** insistía diciéndole que si no, no se iba a curar, que incluso le podía pasar algo malo, que tenía que tomárselo, y que por eso él le empezó a decir que se fuera a la chingada . que ,más bien era puto y que le quería hacer otra cosa, y que fue entonces que salió del domicilio de ***,  muy enojado y hasta azoto la puerta pues el seguí gritando que se esperara que le iba a servir más brebaje para que cambiara esa actitud, peor que fue eso que ya no lo escucho , por lo que escuchando esto le pido me acompañe a esta oficina para que rinda su testimonio frente al agente del ministerio público, a lo que este se niega, diciéndome que ya me había dado toda la información que le pedí, y que no podía hacer más, pues ya que tenía cosas que hacer y no quería problemas por lo que entonces solo le pido se identifique para anexar copia de su identificación a mi acta de entrevista , mostrándome su respectiva licencia para conducir a la cual le recabo una placa fotográfica para posteriormente imprimirla y anexarla a esta dicha acta pidiéndole además me firmara, lo que me dijo, lo cual yo había transcrito a mi informe mencionado, lo cual hizo, teniendo que permitir que esta persona se retirara con la finalidad  de no hacer en algún tipo de abuzo de autoridad o violentarle sus derechos humanos.

5.- CON EL NÚMERO DE CATEO ESPECIALIZADO ***2016, NUMERO DE CATEO ***2016,  NUMERO AXULIAR ***2016.  Mismo que fuera practicado en fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis para la búsqueda de UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA LIQUIDA QUE PROVOCA AL SER INGERIDA LA PERDIDA DE RAZON Y/O DEL CONOCIMIENTO. Diligencia en la que de manera sustancial se pudo establecer que al interior del inmueble efectivamente cuenta con enceres propios de una casa habitación, las piezas y camas donde se establece el hecho en estudio, no obstante a ello se encontraba un área destinada a la adoración de figuras religiosas (niños dios) mismos que en correspondientes altares son rodeados de alcancías, canastas de dulces, veladoras, arreglos, y diferentes frascos, medicamentos en diversas presentaciones, en lo que guarda pertinencia se aseguran VEINTISIETE PASTILLAS DE CLONAZEPAM Y UN FRASCO CON LIQUIDO DE LA MISMA NATURALEZA mismos que como todo indicio se fijan y levantan por correspondiente perito en criminalística registrando con cadenas de custodia los cuales se detallan en el siguiente informe;

6.- CON LA INTERVENCION PERICIAL DE EN MATERIA DE CRIMINALISTICA DE NOMBRE ***,  mismo quien interviene en el lugar de los hechos sito en CALLE *** MANANA 5 LOTE 17, COLONIA ***, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, lugar que debidamente descrito de manera detalla fuera localizado lo siguiente: 

11 ESENCIAS DE DIFERENTES LEYENDAS DE DISTINTOS NOMBRES.
7 FRASCOS DE PLÁSTICO DE DIVERSAS MARCAS CON LEYENDAS DE POMADAS
4 FRASCOS DE PLÁSTICO DE LOS UTILIZADOS PARA ROLLO, CON LIQUIDO EN SU INTERIOR
3 FRASCOS GOTEROS DE PLÁSTICO
1 TUBO DE METAL DE POMADA
1 ATOMIZADOR DE PLÁSTICO ENVUELTO CON PAPEL ALUMINIO Y LIQUIDO EN SU INTERIOR
2 FRASCOS DE VIDRIO CON TAPA DE PLÁSTICO CON LIQUIDO EN SU INTERIOR
1 GALÓN DE PLÁSTICO TRANSPARENTE CON LÍQUIDO EN SU INTERIOR
1 GALON DE PLASTICO VERDE
1 BOLSA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE CON ALGODÓN  HÚMEDO EN SU INTERIOR
1 FRASCO DE PLÁSTICO BLANCO CON LIQUIDO EN SU  INTERIOR
1 BOLSA DE PLASTO DE COLOR NEGRA CON PAPEL HIGIÉNICO EN SU INTERIOR USADO
1 BOTELLA DE VIDRIO CON LÍQUIDO EN SU INTERIOR
1 TIRA DE PASTILLAS CON LA LEYENDA DE LA CAPSULA DEFURITEX (NITROFURANTOINA) CON 10 CAPSULAS
1 TIRA DE PASTILLAS CON LA LEYENDA ESTIMULANTE DIURÉTICO ANTISÉPTICO CON 4 PASTILLAS
1 TIRA DE PASTILLAS CON LA LEYENDA CLONAZEPAN CON 27 PASTILLAS
1 FRASCO DE VIDRIO CON LA LEYENDA CLONAZEPAM CON LÍQUIDO EN SU INTERIOR
1 BOLSA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE CON LA LEYENDA DE PERLAS DE ETER CON DOS BOLITAS EN SU INTERIOR CAFÉ
1 FRASCO DE VIDRIO CON SUSTANCIA AMARILLENTA EN SU INTERIOR 
  
7.-  LA NUEVA INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR DEL HECHO (INTERNA Y EXTERNA) PRACTICADA POR PERITO CRIMINALISTA.- Una vez ubicados plena y legalmente en el lugar antes referido, se tiene a la vista la calle ***, misma que cuenta con cinta asfáltica de ocho metros de ancho, con banquetas y guarniciones en su costado norte, con una circulación vehicular de oriente a poniente y viceversa, siendo en el lado norte de dicha calle, se localizó un inmueble de planta baja y un nivel marcado con el número cinco con su fachada en color beige, dirigida al sur la cual en su extremo poniente cuenta con un acceso metálico de herrería de color negro de tres metros, siendo en su extremo oriente cuenta con un acceso peatonal de noventa por uno punto veinte, mismo que nos dan acceso a un área de tres por tres metros destinada a patio, siendo en su extremo norponiente, se observa una puerta metálica de color café, el cual nos da acceso a un área de cinco por cinco metros destinada a sala comedor, la cual en su extremo sur poniente se localizó un acceso metálico de color negro, que nos dirige a un área de tres por tres metros destinada a recamara, continuando por la sala comedor se observa en su extremo norponiente otro acceso metálico de color negro que nos conduce a un área de cuatro por tres metros destinada a cocina, se localiza en la parte media de la sala comedor un pasillo de distribución de uno por uno punto veinte metros en la cual en su lado oriente se localiza un acceso metálico el cual nos conduce a un área de dos metros destinada a baño, siguiendo por dicho pasillo en su lado norte se observa otro acceso de noventa por uno veinte metros el cual nos dirige a un área de dos por tres metros, destinada a cuarto de lavado, continuando por la sal comedor en su extremo norponiente se encuentra un acceso de escaleras de concreto mismas que nos conducen al primer piso de dicho inmueble, siendo en su parte central se observa un área de cuatro por cuatro metros destinada a recamara, el cual en su extremo suroriente se observa un acceso de madera de noventa por uno veinte, el cual nos conduce a un área de tres por tres marcada como recamara A, siguiendo por la parte central del primer nivel en su lado poniente, cuenta con dos habitaciones de tres por tres metros cada una respectivamente, por lo que en el examen del lugar se localizó:
A)..- en todos los medios de acceso se encontraba aparentemente buen estado de conservación, no encontrando huellas de violencia o forzaduras.
B).- en el interior de los cuartos destinados a recamara y sala, se observa con sus muebles propios del lugar, y en aparentemente desorden de uso.
C).- en área destinada a sala comedor en su esquina suroriente, se observa un altar, con imágenes religiosas como lo es la virgen de Guadalupe, el niño dios en sus respectivos nichos, observándose juguetes, dulces, así como también se localizaron diversos objetos los cuales constan de esencias, diversos frascos con líquido en su interior, medicamentos y un bálsamo, observándose una tira con pastillas con la leyenda clonacepam, con 27 pastillas y un frasco de vidrio con la leyenda clonacepam, con líquido en su interior, los cuales son fijados fotográficamente y embalados para ser entregados al C. Agente del Ministerio Publico actuante para que sean remitidos al laboratorio correspondiente con su respectiva cadena de custodia.
D).- En la recamara marcada con la letra A se localizaron diversos objetos como son medicamentos, diverso ungüentos, esencias un espejo de forma octagonal y diversos papeles sanitarios los cuales se encontraron en desorden dentro de la habitación y en cestos de basura, de los cuales son fijados fotográficamente y embalados para ser entregados al C Agente del Ministerio Publico actuante para que sean remitidos al laboratorio correspondiente con su respectiva cadena de custodia.
 
8. CON LA INTERVENCION PERICIAL EN MATERIA DE QUIMICA,  mismo que se encuentra suscrito y firmado por el  PERITO OFICIAL EN MATERIA DE QUIMICA  FORENSE  M. EN C.P. ***,  EL CUAL EN LO SUSTANCIAL Y RELEVEVANTE SE PRACTICO LA INTERVENCION DE 27 PASTILLAS DE COLOR BLANCO  CONTENIDAS EN BLISTER ASI COMO EL LIQUIDO TRANSPARENTE  CONTENIDO DENTRO UN FRASCO DE VIDRIO COLOR AMBAR CON LA LEYENDA  CLONAZEPAM SOLUCION, Y EL MISMO RECIBE  3.8 GRAMOS  DE DICHA SUSTANCIA,  EXPERTO QUE CONCLUYE PRIMERAMENTE:

UNO.-  SI SE IDENTIFICO EN LA SUSTANCIA  CONTENIDA EN 27 PASTILLAS DE COLOR BLANCO CONTENIDAS EN BLISTER Y LIQUIDO TRANSPARENTE  CONTENIDO DENTRO DE UN FRASCO DE VIDRIO COLOR AMBAR  CON LA LEYENDA CLONAZEPAM SOLUCION  LA PRESENCIA DE LA SUSTANCIA  CONOCIDA COMO CLONAZEPAM  LA CUAL ES CATALOGADA COMO PSICOTROPICO, POR LA LEY GENERAL DE SALUD VIGENTE.

DOS.- EL CLONAZEPAM  ES UNA BENZODEAZEPINA Y SE PUEDEN ADMINISTRAR  POR VIA ORAL  ESTA INDICADO COMO UN AGENTE CONTRA ANSIEDAD COMO ANTICONVULSIVO SEDANTE  (SUEÑO INDUCIDO ARTIFICIALMENTE) INDUCTOR   DE UNA ANESTESIA  LAS BENZODIAZEPINAS  SON MEDICAMENTOS PSICOTROPICOS  QUE ACTUAN  SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL CON EFECTOS SEDANTES  HIPNOTICOS ANSIOLITICOS ANTICONVULSIVOS  AMNESICOS MIORRELAJANTES  CANSANCIO  SOMNOLENCIA  ASTENIA  HIPOTONIA O DEBILIDAD MUSCULAR  MAREO ATAXIA  REFLEJOS LENTOS.


9.- CON LA IMPRESIÓN DIAGNOSTICA DE LA PERSONA MAYOR DE EDAD DEL SEXO MASCULINO IDENTIDAD RESGURADA DE INICIALES H.C.F. DE FECHA 23/11/2016.-  Realiza por la perito en psicología adscrita a la sub procuraduría para la atención de delitos vinculados a la violencia de genero LIENCIANCIADA EN PSICOLOGIA  ***,  emitiendo la siguiente CONCLUSIÓN: LA VICTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES H.C.F. SI PRESENTA SIGNOS Y SINTOMAS QUE SON ASOCIADOS A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.

10.- CON LA ENTREVISTA PRACTICADA AL ELEMENTO DE LA POLICIA MINISTERIAL DE NOMBRE *** Que soy elemento de la Policía Ministerial, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, desde hace veintidós años, por lo que me identifico con gafete, expedido por dicha dependencia, marcado con el número de PM-*** el cual presento en original y previo cotejo solicito me sea devuelta por serme de utilidad, agregando copias de la misma a la presente para debida constancia legal y en cuanto a los hechos motivo de la presente refiero lo siguiente: que en fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, recibí, un oficio de investigación, signado por el Agente del Ministerio Publico, en donde se me ordenaba continuar, con la investigación respecto de las actividades realizadas en el inmueble ubicado en CALLE ***, NUMERO 5,INTERIOR 17, COLONIA ***,MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, así como la presentación de posibles testigos , por lo que primeramente es que solicite el acceso a la carpeta de la investigación relacionada, para imponerme del contenido de la misma y así poder llevar a cabo una eficaz investigación y posteriormente es que siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos, acudí al lugar de referencia, en donde comencé a tratar de entrevistarme con algunos vecinos de la zona, respecto a si tenía conocimiento de que en esa calle *** había un curandero, siendo que primeramente intercepte a una persona del sexo femenino que caminaba por la calle, a quien le cuestione respecto a esto, misma que no proporciono su nombre, la cual era aproximadamente de treinta y dos años de edad, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de alto, tez morena, cabello largo teñido, misma que me dijo que si señalándome el inmueble de color melón, de la misma calle diciéndome que en esa casa vivía el curandero, pero que no sabía si estaba, porque a veces salía a hacer sus limpias a domicilio , pero que también la mayoría de las veces recibía a la gente en su casa por lo que le pregunte que si tenía conocimiento que ese curandero tenía problemas con algunas personas, a lo que ella me dice que ya no me podía decir nada más y que tenía prisa y siguió su camino, saliendo de esta calle, por lo que enseguida aborde mi unidad a una distancia prudente del domicilio mencionado, realizando vigilancia de corte discrecional, y es como al ser aproximadamente las nueve horas con cinco minutos observo que llega un sujeto del sexo masculino que ahora se responde al nombre de ***  quien se veía molesto, pues incluso escuche como azoto la puerta del domicilio, por lo que al verlo, es que bajo de mi patrulla y me le acerco, identificándome primeramente como elemento de la Policía Ministerial, mostrándole mi gafete y haciéndole saber que me encuentro realizando una investigación relacionada con el curandero que habita la casa de color mamey y de la cual el acaba de salir, preguntándole que si lo conocía, a lo que este me dice que si uy entonces le pido me rinda una entrevista como testigo a lo que accede y comienzo a realizar la misma, por lo que le pregunto que a que había acudido a este domicilio y por qué había salido como molesto y es como este sujeto me comienza a decir que hace algunas semanas conoció por ,medio de un amigo de nombre *** al curandero que sabe se llama  *** el cual le dijo que a él le iría muy mal, que lo sentía que una mujer le estaba haciendo brujería y que necesitaba ser curado y limpiado, o que me dice que si le creyó ya que  mi amigo ***  me dijo que según ese curandero o brujo era muy bueno y que si fuera a verlo, dándole su dirección, pero que no había podido ya que trabaja y que él quería que acudiera a ve4rlo de preferencia en la noche, pero se le complicaba, por lo que hace dos días, le mando a decir con su amigo que si me podía recibir hoy a las nueve horas de la mañana a lo que le dice que sí y es por eso que acude, pero que cuando entro lo paso hasta su cuarto en donde vio que había muchos santos y que enseguida lo sentó en su cama y le dijo que se bebiera un brebaje, que era agua con bálsamo del santísimo y que eso le iba a ayudar, dándole un vaso con un líquido tipo transparente, el cual él se comenzó tomar, dándole solo un pequeño trago, y que el sabor era muy salado, , pero que en eso *** ,  se le acercó y empezó a acariciarlo de sus piernas, por lo que él se molestó y lo aventó, tirando incluso el vaso que le había dado con el supuesto Brebaje, el cual cayó al piso y que Raúl le dijo que se calmara que se bálsamo era para que se relajar y se le pudiera hacer bien la limpia que ahorita le servía más, pero que en todo momento la actitud de este sujeto era muy extraña y estaba muy cerca de él tocándolo, por lo que le dijo que él no tenía ningún brebaje, pero que *** insistía diciéndole que si no, no se iba a curar, que incluso le podía pasar algo malo, que tenía que tomárselo, y que por eso él le empezó a decir que se fuera a la chingada . que ,más bien era puto y que le quería hacer otra cosa, y que fue entonces que salió del domicilio de ***,  muy enojado y hasta azoto la puerta pues el seguí gritando que se esperara que le iba a servir más brebaje para que cambiara esa actitud, peor que fue eso que ya no lo escucho , por lo que escuchando esto le pido me acompañe a esta oficina para que rinda su testimonio frente al agente del ministerio público, a lo que este se niega, diciéndome que ya me había dado toda la información que le pedí, y que no podía hacer más, pues ya que tenía cosas que hacer y no quería problemas por lo que entonces solo le pido se identifique para anexar copia de su identificación a mi acta de entrevista , mostrándome su respectiva licencia para conducir a la cual le recabo una placa fotográfica para posteriormente imprimirla y anexarla a esta dicha acta pidiéndole además me firmara, lo que me dijo, lo cual yo había transcrito a mi informe mencionado, lo cual hizo, teniendo que permitir que esta persona se retirara con la finalidad  de no hacer en algún tipo de abuzo de autoridad o violentarle sus derechos humanos

11.- CON  EL INFORME  SUSCRITO Y FIRMADO POR EL MEDICO LEGISTA DR. ***, a efectos de que nos mencione los efectos clínicos de LA SUSTANCIA ACTIVA CLONAZEPAM? R= ES UN FARMACO  DEL GRUPO DE LAS BENZODIAZEPINAS  ESPECIFICAMENTE  SUS INDICACIONES  MEDICO  TERAPEUTICAS  SON RELAJANTE  MUSCULAR ANTIPANICO ANTIFOBICO ANSIOLITICO Y ANTICONVULSIONANTE UTLIZADO EN LOS SIGUIENTES TIPOO DE EPILEPSIA SINDROME DE LENNOX GASTUT, EPILEPSIA  CRONICA PARCIAL CRISIS FOCALES  Y COMPLEJAS;  POSEE TODOS LOS EFECTOS   FARMACOLOGICOS  DE LAS BENZODIAZEPINAS ANSIOLITICO SEDANTE  MIORRELAJANTE Y ANTICOMICIAL; Trastorno de Pánico y/o Agorafobia
Adultos: La dosis inicial es de 0,25 mg, 2 veces por día. Un aumenta 1 mg debe hacerse después de 3 días. La dosis recomendada de 1 mg/día se basa sobre los resultados observados en estudios con una dosis fija con la cual se obtuvo el efecto óptimo. La dosis debe ser aumentada gradualmente, en incrementos de 0,125 a 0,25 mg, 2 veces por día, cada 3 días, hasta la estabilización o hasta que los efectos adversos indiquen que estos aumentos adicionales son perjudiciales. Para reducir el inconveniente de la somnolencia es preferible administrar una sola dosis antes de acostarse. Dosis máxima: hasta 4 mg/día.
En las crisis agudas de pánico y /o ansiedad administrar un comprimido sublingual de 0,25 mg. Se recomienda que el tiempo de permanencia debajo de la lengua no sea menor de 3 minutos, sin deglutir ni masticar.
Trastornos comicialesAdultos:  La dosis inicial para los adultos con trastornos convulsivos no debe exceder de 1,5 mg/día, fraccionada en tres tomas. La posología puede aumentarse mediante incrementos de 0,5 a 1 mg cada 3 días, hasta lograr un control adecuado de las convulsiones o hasta que los efectos colaterales impidan seguir aumentando las dosis. La dosis de mantenimiento se fijará para cada paciente en forma individual, dependiendo de la respuesta al tratamiento. La dosis máxima recomendada es de 20mg.  El empleo de agentes anticonvulsivantes múltiples puede provocar un aumento de los efectos adversos depresores. Se deberá tener en cuenta este hecho antes de agregar Clonazepam a un régimen anticonvulsivante ya existente.
Paciente pediátricos: El Clonazepam se administra por vía oral. Para minimizar la somnolencia, la dosis inicial para lactantes y niños (de hasta 10 años o 30 kg de peso corporal) deberá fijarse entre 0,01 y 0,03 mg/kg/día, sin exceder los 0,05 mg/kg/día distribuidos en dos o tres tomas. La posología deberá aumentarse en 0,25 a 0,5 mg, como máximo, cada tres días, hasta alcanzar una dosis diaria de mantenimiento de 0,1 a 0,2 mg/kg de peso corporal, salvo que las convulsiones estén controladas o los efectos colaterales impidan continuar con los aumentos graduales. Siempre que sea posible, la dosis diaria deberá dividirse en tres tomas iguales. Si las dosis no se distribuyen equitativamente, la dosis más alta deberá administrarse por la noche antes de acostarse No existe evidencia disponible sobre cuál es el lapso de tratamiento. Por lo tanto, el médico que prescribe Clonazepam durante períodos extensos debe revaluar periódicamente la utilidad del fármaco de acuerdo con los resultados obtenidos en cada paciente.
----------------------------------------
13.- INFORME DE POLICIA MINISTERIAL ***.- Quien pone del conocimiento de esta representación social que el investigado ***, guarda calidad de PROBABLE en su intervención de diversos hechos delictuosos de la misma naturaleza, relacionados a los siguientes expedientes:
* ECA/ECA/EC1/***/***/16/11 Por el hecho delictuoso de abuso sexual en agravio de menor de identidad resguardada de iniciales B.M.L.
* ECA/ECA/ECA/***/***/16/11 Por el hecho delictuoso de violación en agravio del masculino de identidad resguardada de iniciales L.O.V.S.
* ECA/ECA/EC1/***/***/16/11 Por el hecho delictuoso de abuso sexual en agravio de Margarita Palma Cadena.
* ECA/ECA/EC1/***/***/16/11 Por el hecho delictuoso de violación en agravio de los menores de edad de identidad resguardada de iniciales J.D.V.S. Y C.I.F.S.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR LO ANTES EXPUESTO Y A TRAVES DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION, SE ACREDITA QUE SE REUNEN LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y NORMATIVOS DEL TIPO PENAL MENCIONADO, SIENDO A CONSIDERACION DEL SUSCRITO LOS SIGUIENTES:
ELEMENTOS OBJETIVOS.

CONDUCTA.- De acuerdo el material probatorio que corre glosado en la presente, se evidencia que el activo del delito *** desplego una conducta positiva de ACCIÓN DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA en términos de los artículo 7 y 8 fracción III del Código Penal vigente, en razón de haber desplegado todos y cada uno de los movimientos corporales idóneos tendientes a aprovechar la confianza depositada en su persona al deber de proporcionar un servicio “esotérico religioso” para la victima quien desesperada por los problemas que le aquejan se pone en sus manos y con esa finalidad de recibir ayuda espiritual consume un bálsamo y una pastilla que el investigado le suministra siendo este (clonazepam) una sustancia depresora del sistema nervioso central (con efectos sedantes hipnóticos ansiolíticos anticonvulsivos amnésicos miorrelajantes  cansancio  somnolencia  astenia  hipotonía o debilidad muscular  mareo ataxia  reflejos lentos), doblegando con ello la voluntad del pasivo mismo que bajo los efectos de dicho psicotrópico NO PUEDE RESISTIR DE MANERA CONSIENTE la comisión del hecho sexual perpetrado en su persona y por consiguiente NO OTORGO UN LIBRE CONSENTIMIENTO del acto carnal, deduciéndose que no tenía idea de lo que estaba consumiendo y tampoco estaba consciente de los efectos que estas sustancias producirían en su cuerpo ni mucho menos las intenciones del activo, motivo por el cual dicho estado no fue auto-inducido si no provocado dolosamente por el activo como medio para que el pasivo ACCEDIERA A PRACTICARLE SEXO ORAL pasivo del sexo masculino mayor de edad de identidad resguardada de iniciales H.C.F, conducta que por lógica jurídica afecto la LIBERTAD SEXUAL de la persona del afectado.


De manera muy atenta y respetuosa, para mayor ilustración de su señoría respecto la hipótesis que esta representación social pretende invocar en el supuesto de que nos encontramos bajo el hecho de que dicho pasivo no se encontraba en aptitud de resistir el hecho por las circunstancias ya esgrimidas, me permito invocar el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época
Registro: 167601
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Marzo de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 123/2008
Página: 396

VIOLENCIA FÍSICA COMO MEDIO ESPECÍFICO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN. SE ACTUALIZA ESTE ELEMENTO NORMATIVO CUANDO EL SUJETO ACTIVO SUMINISTRA UN AGENTE QUÍMICO O BIOLÓGICO (MEDICAMENTO O DROGA) AL PASIVO CON LA FINALIDAD DE ANULAR O VENCER SU RESISTENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y DURANGO).

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que para que se actualice la violencia física, como medio específico de comisión en el delito de violación, es necesario que el sujeto activo realice un acto o una serie de actos, ya sea a través del uso de su propia fuerza física, o a través de cualquier otro medio físico que, aplicado o suministrado al sujeto pasivo, tenga como consecuencia anular o neutralizar su posible resistencia, ello con la finalidad de cometer la conducta reprochada. En ese sentido, debe concluirse que la suministración de un medicamento, droga, o en general un agente químico o biológico, sobre un sujeto pasivo puede actualizar el supuesto de violencia física, como medio específico en la comisión de los delitos de violación equiparada previsto en la fracción III del artículo 272 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, esto es, introducción de cualquier objeto distinto al miembro viril por vía oral, anal o vaginal; y, violación contenido en el artículo 296 del Código Penal del Estado de Durango, es decir, la imposición de la cópula a persona de cualquier sexo. Es importante destacar que la actualización de esta "violencia física" debe acreditarse plenamente, por lo que tiene que probarse que el sujeto activo suministró al sujeto pasivo un agente químico o biológico, que éste fue la causa de la neutralización de la resistencia del sujeto pasivo y que ello se llevó a cabo a fin de cometer la conducta tipificada, esto es, la violación en cualquiera de sus modalidades.

Contradicción de tesis 57/2008-PS. Entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Tesis de jurisprudencia 123/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL ANALISIS DE LOS ELEMENTOS TIPICOS TENEMOS LOS SIGUIENTES A SABER QUE SON:

SUJETO ACTIVO.- En el caso concreto lo es ***, Quien fue la persona que impuso la copula vía oral a la persona del sexo masculino  mayor de edad identidad resguardada de iniciales H.C.F, sin su consentimiento.

SUJETO PASIVO-OFENDIDO.- Se acredita en autos que tiene ésta calidad la persona del sexo masculino  mayor de edad identidad resguardada de iniciales H.C.F. por ser quien con la conducta desplegada por el activo se le impone la copula por introducción del miembro viril por vía oral.

RESULTADO Y AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO.- De autos se actualiza que la conducta desplegada y atribuida al sujeto activo del delito ***, implicó un resultado FORMAL AL AFECTARSE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO COMO LO ES LA LIBERTAD SEXUAL DEL PASIVO DEL DELITO. En virtud de que en el contenido del estudio psicológico realizado el pasivo SI PRESENTA SIGNOS Y SINTOMAS QUE SON ASOCIADOS A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.


NEXO DE ATRIBUIBILIDAD.- De autos también se acredita el nexo de causalidad entre la conducta que se le atribuye al activo del delito *** y la afectación al bien jurídico tutelado por la norma de prohibición, que lo es la libertad sexual del pasivo, ya que el resultado y afectación al bien jurídicamente tutelado por la norma de prohibición, es objetivamente atribuible al actuar del activo, pues basta tener por suprimida hipotéticamente la conducta, para acreditar el nexo de causalidad, ya que sí, en el mundo de relación, no se hubiera verificado la conducta atribuida al sujeto activo de delito, no se hubiera vulnerado el bien jurídicamente tutelado.


ASÍ MISMO, SE ACREDITA el ELEMENTO NORMATIVO DEL DELITO:

VIOLACIÓN EQUIPARADA: articulo 273 párrafo tercero, código penal estatal, se equipara la violación a la copula…….”
“……..con persona privada de razón, de sentido, por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistir…”

COPULA.- que de conformidad al artículo 273 último párrafo del Código Penal debe entenderse por esta la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no. Para el presente caso y de acuerdo a la entrevista del pasivo, es que el activo le introdujo el pene vía ORAL.

CAUSA IRRESISTIBLE: según el diccionario de la real academia de la lengua española se trata de la acción de oponerse con fuerza a algo.

Elementos Que Se Consideran Debidamente establecidos a criterio de esta representación social ya que si bien es cierto la presente teoría del caso emana de la manifestación de la víctima en sentido de acudir al lugar del hecho donde se entrevista con el activo quien después de suministrarle un brebaje y darle una pastilla le impone copula vía oral, manifestación que de la integración y de los datos de prueba que obran agregados a las presentes diligencias en estudio de un delito de oculta realización este NO SE TRATA DE UN DATO AISLADO, ya que primeramente dicha manifestación debe otorgársele valor demostrativo integro ya que no se acredita un motivo de odio, rencor o animadversión que impulsen a la víctima a conducirse con deslealtad, manifestación que cobra sustento con la testimonial de otra víctima también vecino de la localidad donde acontece el hecho identificada con las iniciales L.O.V.S, masculino de 23 años de edad que en términos idénticos al consumir bálsamo o brebaje le resulta irresistible imponerse al acto carnal del que fue objeto, perdiendo también conocimiento, aunado a lo anterior se cuenta con el informe y entrevista que policía de investigación recaba a la persona de *** *** ciudadano que sale del domicilio del investigado y accede a ser entrevistado por dicho sabueso, manifestándole en similares términos que acude al lugar con el fin de hacerse una limpia pero desconfía de una bebida que le entrega el activo para su consumo, la cual solo probo y se niega a ingerir, sin que el activo lo notara, quien tiene un acercamiento no apropiado al testigo quien de inmediato al no haber ingerido dicho brebaje, reacciona manifestando su negativa a sus intenciones eróticas, saliendo del lugar.

Es de hacer notar que una vez que un juez especializado autoriza a la representación social la incursión o cateo del lugar del hecho, y después de desahogado el mismo bajo las formalidades legales se logra el hallazgo, recopilación y aseguramiento de diversas sustancias entre ellas CONAZEPAM en su presentación de PASTILLAS Y DE GOTERO, situación que fortalece la manifestación de la víctima, y preponderantemente al haber efectuado el hallazgo de dicha sustancia en el área donde se efectuaban las citadas “limpias” a más de contar con informe pericial en materias de MEDICINA Y QUIMICA, donde se nos ha establecido que dicha sustancia es un psicotrópico depresora del sistema nervioso central (con efectos sedantes hipnóticos ansiolíticos anticonvulsivos amnésicos miorrelajantes que causan también cansancio  somnolencia  astenia  hipotonía o debilidad muscular  mareo ataxia  reflejos lentos), llamando la atención de quien hace la presente solicitud que el efecto hipnótico en una persona se entiende según el diccionario de la real academia de la lengua española que la hipnosis es “Método para producir el sueño artificial”, se sobre entiende que la persona bajo hipnosis no está dormida y solo se genera un estado de inconciencia semejante al sueño que se logra por una sugestión o un dopaje y se caracteriza por la sumision de la voluntad de la persona a las órdenes de quien se lo ha provocado, acreditándose con ello la manifestación del pasivo y la ausencia de un consentimiento objetivo, expreso y real de la imposición de copula afectando así su libertad sexual

Con lo cual quedan acreditados en su totalidad los elementos del cuerpo del delito de VIOLACIÓN.

LA PROBABLE INTERVENCIÓN DEL INVESTIGADO *** EN EL HECHO DELICTUOSO DE VIOLACIÓN, EN AGRAVIO DEL OFENDIDO DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES H.C.F. ilícito que previsto y sancionado en el artículo 273 párrafo primero y quinto así como el articulo 274 fracción VIII, en relación a los artículos 6, 7 8 fracción I y III y 11 fracción I inciso C, todos del Código Penal vigente en el Estado de México. Como se desprende de los antecedentes de la carpeta de investigación, queda acreditada, con la imputación firme y directa que realiza la persona del sexo masculino de identidad resguarda de iniciales H.C.F. en contra de ***, al ser la persona que se refiere practica limpias, acto “religioso esotérico” por el cual el pasivo pretende solucionar sus problemas, aprovechando dicha necesidad de creencia del pasivo le suministra brebaje y pastilla (psicotrópicos) sin su conocimiento y sin hacerle saber los efectos que su consumo le producirían en su voluntad, y bajo dicho influjo le impone copula oral, sin haber otorgado consenso a tal acto,  Por lo que la conducta del imputado lo es material en términos del artículo 11 fracción I inciso C del código penal.

Siendo esta la forma en que el imputado desplego su VOLUNTAD a título de DOLO, en razón de que la conducta desplegada por el investigado, fue consecuencia directa de su voluntad y conciencia que encamino hacía tal fin, ya que sabía de lo ilícito de su proceder y aun así quiso y acepta imponer la copula vía ORAL al pasivo doblegando la voluntad de este al hacer uso de sustancias psicotrópicas para lograr su designio criminal; de modo que, su conducta desplegada se adecua a lo dispuesto por el artículo 8 fracción I del Código Penal Vigente en el Estado de México.


MODIFICATIVA AGRAVANTE: al respecto de la citada y contemplada en la fracción VIII del artículo 274 del código represivo estatal, que en lo sustancial nos refiere que exista una relación por motivos “laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación”, luego entonces se analiza que la víctima acude empleando la FE, en dicha persona, deposita su confianza en el derivado que efectúa curaciones a su abuela, deduciéndose que se trata de un SERVICIO de aspecto RELIGIOSO, lo que aprovecha para darle el BÁLSAMO DEL SANTISIMO y posteriormente suministrarle una pastilla, con lo cual como ya se ha explicado es la causa que impide que emitiera acto de resistencia a la copula, estado por el cual tampoco estuvo en posibilidad de expresar libre decisión de sostenerla.
  
Así mismo, LA ANTIJURICIDAD.- quedo plenamente acreditada, toda vez, que el investigado *** tenía pleno conocimiento que su conducta era contraria a la ley, por ello sabía lo que hacía al conducirse en los términos ya conocidos y la misma no se encuentra justificada con alguna causa de licitud o exclusión del delito, es así que la misma resulta ser antijurídica y de esta forma se integra el injusto penal.

PROBABILIDAD DE CULPABILIDAD, De igual forma se establece que se hace probable la intervención del imputado *** en la comisión del hecho delictuoso que se le imputa, en razón de que no se advierte que tengan alguna incapacidad psicológica que le impida COMPRENDER LO ANTIJURÍDICO DEL HECHO REALIZADO, ni tampoco se advierte que se haya conducido estando bajo error de tipo o prohibición invencible, o bien, que estuviese constreñido en su autodeterminación, que le haya impedido adecuar su conducta a otra diversa, advirtiéndose con ello una CAPACIDAD DE CULPABILIDAD, ya que el resultado de la conducta de éste, coincide con su facultad de entender y comprender lo ilícito de su actuar.

Hago de su conocimiento que el investigado *** cuenta con los siguientes datos de identificación:

NOMBRE: ***

MEDIA FILIACION: una edad de aproximadamente de cuarenta y cinco años  estatura un metro con setenta y dos centímetros tez morena, complexión delgada cabello corto frente amplia cejas semi pobladas, ojos medianos nariz grande recta, boca mediana, labios gruesos orejas medianas.


DOMICILIO DE LOCALIZACION: CALLE *** MANZANA 5 LOTE 17 DE LA COLONIA ***, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.


Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y respetuosamente quedo de usted.


A T E N T A M E N T E.
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA JEFATURA DE UNIDAD *** DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.


LIC. ***.