PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
FISCALÍA REGIONAL DE TOLUCA
NUC: TOL/TOL/AC1/107/******/16/10
DELITO: ROBO CON VIOLENCIA.
VICTIMA: ******
IMPUTADOS: ******
ASUNTO: SOLICITUD DE ORDEN
DE APREHENSIÓN
Toluca, México a 10 de noviembre del
año 2016.
C. JUEZ DE CONTROL ESPECIALIZADO
EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LINEA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E:
La que suscribe Licenciado en Derecho ******, con mi carácter de Agente del
Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Regional de Toluca, México, con
gafete oficial expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México (PGJEM), con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones
los correos electrónicos ******, así como el inmueble ubicado en avenida ******, número
1300, colonia san ******, Toluca, Estado de México, planta baja, central 01,
ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
A
través del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo
segundo del artículo 14, párrafos primero y tercero del articulo 16 y 21 todos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia
con los numerales 127, 131, 141 fracción III, 142, 143 y
145 párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 10 apartado B,
en su Fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de México, esta Representación Social solicita a su Señoría libre la
orden de aprehensión en contra de ******, por el hecho delictivo de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE
HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, ilícito previsto y sancionado por los
artículos 287, 289 fracción III, 290 fracción I inciso A) y B), en
relación a los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso D)
del Código Penal vigente en la entidad, cometido en agravio de ******.
Por lo que a efecto de acreditar que
en esta solicitud se actualizan las exigencias señaladas en el párrafo segundo
del artículo 16 constitucional y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
me permito hacer de su conocimiento que se acreditan las siguientes
circunstancias:
1.- Precede
denuncia formulada por el ofendido ******, en fecha 29 de octubre del año dos mil dieciséis,
ratificada por la víctima del delito ****** en fecha treinta de octubre del año en curso, registrada en el número único de causa TOL/TOL/AC1/107/******/16/10.
2.- Se trata de un hecho
delictuoso, el cual se encuentra sancionado con pena privativa de libertad,
correspondiente al delito de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, ilícito previsto y sancionado por los artículos 287, 289
fracción III, 290 fracción I inciso A) y B), en relación a los artículos 6, 7,
8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso D) del Código Penal vigente en la
entidad.
3.- Existe la necesidad de
cautela para el C. ******,
toda vez que de acuerdo al hecho que se le atribuye la medida cautelar que habría de imponerse corresponde a la
establecida en el artículo 155 fracción XIV del Código Nacional de
Procedimientos Penales, es decir, la PRISIÓN PREVENTIVA,
toda vez que se puede advertir que el hecho atribuido al imputado de referencia
tiene una penalidad elevada, pues en cuanto al artículo 289 fracción III del Código
Penal del Estado de México, corresponde una pena de 2 a 4 años de prisión, y de ciento cincuenta a doscientos días
multa, por lo que hace a la penalidad de la agravante que marca el artículo 290
fracción I, inciso a) y b) del mismo ordenamiento legal, es de 8 a 12 años de prisión y de uno a tres
veces el valor de lo robado sin exceder mil quinientos días multa;
circunstancias que evidencian un alto
riesgo de probabilidad que el imputado ******, se sustraigan a la acción de
la justicia y no comparezca ante el órgano jurisdiccional a fin de poderle
formular imputación, obstaculizando de esta manera tanto el desarrollo de la
investigación, así como el del propio procedimiento; lo cual se ajusta a lo
establecido en el párrafo primero del numeral 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, pues dichas circunstancias son acordes a lo que señala
la fracción I y II del numeral 168 del mismo ordenamiento procesal nacional, además
se debe considerar el máximo de la pena, que en su caso pudiera llegar a
imponerse y la actitud que voluntariamente adopta el imputado, lo que
constituye presunción de riesgo de fuga, puesto que es claro que de acuerdo a
las penalidades máximas de los numerales que sancionan la conducta que nos
ocupa, y que han sido descritas previamente, cierto lo es que corresponde una
elevadísima penalidad que a todas luces al ser conocedora de los imputados
estos se sustraerían a la acción de la justicia, lo cual evidentemente
obstaculizaría la investigación y desde luego el desarrollo del procedimiento.
4.- Que de los antecedentes de
la investigación realizada por esta fiscalía, se desprende un cumulo probatorio
suficiente que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como
delito, precisamente el de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, y existe la probabilidad de
que el imputado
******, intervino en su comisión, como se acreditara a continuación.
Es por lo que en este acto me
permito hacer una relación precisa de los hechos que se le atribuyen a los
imputados de referencia.
HECHOS
El día veintinueve de octubre del año dos mil dieciséis, siendo
aproximadamente las diecisiete horas
con cincuenta y ****** minutos, el C. ******
se encontraba en su local comercial destinado a la venta de verduras y
abarrotes denominado “MISCELANEA ******” mismo que se encuentra ubicado en
Avenida ******, kilometro ******, Colonia ******, Almoloya de Juárez, Estado de
México, en compañía de su hijo ****** ****** ******, quien se encontraba detrás del mostrador
despachando a una persona, mientras el denunciante acomodaba la verdura que
estaba en las cajas de la entrada del local, en ese momento observan que
ingresan al establecimiento comercial dos personas del sexo masculino, uno de
ellos el activo del delito ******, quien
vestía suéter color gris y
pantalón de mezclilla color azul marino, quien llevaba en la mano derecha un
arma de fuego con cachas color café calibre .22, enseguida se dirige al
denunciante colocándosela a la altura del pecho refiriendo “ESTO ES UN ASALTO HIJO DE TU PUTA MADRE,
DAME TODO EL DINERO,” mientras el diverso activo que era de una edad de aproximadamente
diecinueve años, complexión media, estatura aproximada de un metro con
cincuenta centímetros, tez blanco, se coloca a un costado del pasivo y le
indica “DAME TODO EL DINERO HIJO DE TU
PUTA MADRE, O AQUI TE LLEVA LA CHINGADA,” el denunciante les refiere que no
tenía dinero, pero el segundo activo insistía en el dinero y le gritaba al hoy
activo ******, que disparara, éste corta cartucho para pretender
disparar en la persona del denunciante, es así como el pasivo al estar en
peligro su vida y la de su hijo saca el dinero consistente en la cantidad de ******
en billetes de diferentes denominaciones, numerario que tenía en la bolsa
derecha de su mandil de mezclilla de color azul marino, cantidad que en
momentos previos había contado y amarrado con una liga, misma que era destinada
para la compra del día de muertos, y entrega dicha cantidad al segundo sujeto,
guardándolos en la bolsa de su pantalón, este mismo individuo comienza a
esculcar al denunciante entre sus ropas encontrándole en la bolsa trasera
izquierda de su pantalón su cartera en material de piel color negro la que
contenía la cantidad de ****** MIL PESOS EN EFECTIVO, en diversas
denominaciones, así como su licencia, su credencial de elector y otras tarjetas
de presentación, objetos que también guarda, enseguida le refirió gritándole al
hoy activo ****** "YA
DISPARALE CABRON, YA VAMANOS" y sale corriendo del establecimiento,
mientras el activo le apunta con el arma de fuego en la cabeza del denunciante,
y enseguida disparó, el denunciante se hace a un costado para evitar ser
lesionado, vuelve a disparar y tampoco logra hacerle daño, en ese momento el
denunciante reacciona y comienza a forcejear con el hoy activo, con la
finalidad de quitarle el arma de fuego, pero por tercera ocasión dispara y
logra lesionar al denunciante, dispara en una cuarta ocasión sin tener éxito,
en ese momento el denunciante logra quitarle el arma de fuego y la avienta a un
costado de las cajas de verdura, enseguida el hoy activo sale corriendo de la
tienda, mientras el denunciante escuchaba voces que decían que estaban robando,
enseguida sale de la tienda y observa que a unos veinte metros varios vecinos
tenía detenido a ******, quienes comenzaron a golpearlo, gritando que dicho
sujeto se pretendía subir a un carro
Altima color gris que estaba estacionado a metros de la tienda, posteriormente
llego la policía, a quien se le informo de todo lo sucedido.
Hechos
que se sustentan en los siguientes DATOS
DE PRUEBA que integran la carpeta de investigación, siendo los siguientes:
a) LA ENTREVISTA DEL DENUNCIANTE Y PASIVO DE LA CONDUCTA ******, de fecha veintinueve de octubre del
año dos mil dieciséis, quien refirió: “Que el motivo de mi
comparecencia en el interior de estas oficinas de representación social, lo es
con la finalidad de manifestar lo siguiente que por el momento no cuento con
identificación pero me comprometo a presentar alguna a la brevedad posible
manifestando que desde hace diez años rento un local comercial destinado
a la venta de verduras y abarrotes denominado MISCELANEA ****** ubicada en
Avenida ******, kilometro ******, Colonia ******, Municipio de Almoloya de
Juárez Estado de México, con un horario de nueve a diecinueve horas de lunes a
domingo, el cual lo atiendo yo y mi familia, dándose el caso que el día de hoy veintinueve de octubre del dos mil dieciséis,
siendo aproximadamente las diecisiete
horas con cincuenta y ****** minutos, me encontraba en el interior de mi
local en compañía de mi hijo ****** ****** ******, yo estaba acomodando la
verdura que estaba en las cajas de la entrada del local y mi hijo estaba
atrás del mostrador despachando a una señora de la que no se su nombre, en ese
momento observo que ingresan a la tienda dos sujetos del sexo masculino uno de
ellos del que viste suéter color gris y pantalón de mezclilla color
azul marino del que ahora se responde al nombre de ******, quien llevaba en la
mano derecha un arma al parecer de fuego con la cual me apunta en el pecho y me
dice ESTO ES UN ASALTO HIJO DE TU PUTA MADRE, DAME TODO EL DINERO, en seguida
el otro sujeto que era de una edad de diecinueve años complexión media,
estatura un metro con cincuenta centímetros, tez blanco, sin seña en particular
y del cual no recuerdo como vestía, este sujeto se coloca a mi costado derecho
y me dice DAME TODO EL DINERO HIJO DE TU PUTA MADRE O AQUI TE LLEVA LA
CHINGADA, les dije que no tenía dinero y el segundo sujeto insistía en que le
diera el dinero y gritaba que me dispararan, al escuchar que ****** corto
cartucho y para evitar que me hicieran algún daño a mi o a mi hijo saque el
dinero que tenía en la bolsa derecha de mi mandil de mezclilla de color azul
marino el cual momentos antes había contado y era la cantidad de ****** en
billetes de diferentes denominaciones el que conté y amarre con una liga ya que
el día de mañana compraría todo lo necesario para el día de muertos, dándole
este dinero al segundo sujeto el que se lo guardo en la bolsa de su pantalón,
sujeto mismo que me empezó a esculcar en mis ropas encontrándome en la bolsa
trasera izquierda de mi pantalón mi cartera en material de piel color negro la
que contenía la cantidad de ****** MIL PESOS EN EFECTIVO, la licencia, mi
credencial de elector y otras tarjetas, este segundo sujeto gritaba "YA
DISPARALE CABRON YA VAMANOS" observo como el segundo sujeto sale de la
tienda corriendo y ****** me apunta en la cabeza con el arma y dispara lo que
hago es hacerme a un lado para evitar que me lesionara, da un segundo
disparo el cual no me toca y me voy contra él trato de quitarle el arma y
dispara nuevamente logrando lesionarme ya que debido al disparo este me rozo en
mis costillas del lado izquierdo, al forcejear da otro disparo que de igual
forma no me toca, le quito el arma y la aviento a un lado de las cajas de
verdura, en seguida sale corriendo de la tienda, yo escuchaba voces que
gritaban que nos estaban asaltando, enseguida salgo de la tienda y observo como
a media calle a unos veinte metros varios vecinos tenía asegurado a ******
vecinos los cuales lo empezaron a golpear y gritaban que este sujeto se quería
subir a un carro Altima color gris que estaba estacionado a metros de mi
tienda, los vecinos lo empiezan a lesionar e impidieron que se diera a la fuga,
posteriormente y siendo las dieciocho horas con ocho minutos llego una unidad
de la policía Municipal de donde bajaron dos policías, quienes hablaron con los
vecinos y una vez que los convencieron les entregaron a ****** comentándoles a
los oficiales que dicho sujeto en compañía de otro que se dio a la fuga con mi
dinero minutos antes ingresaron a mi tienda y me despojaron de mi dinero, es
por lo que en este momento DENUNCIO el delito de ROBO CON LA MODIFICATIVA
AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA y en contra de ****** y/o QUIEN
RESULTE RESPONSABLE, manifestando que una vez que el personal de actuaciones me
ha hecho referencia que tengo derecho de estar asistido por un asesor de la
victima refiero que no es mi deseo por así convenir a mis intereses,
comprometiéndome a acreditar la propiedad de lo robado el día de mañana a
primera hora “
b) La CONSTANCIA DE DERECHOS A FAVOR DEL OFENDIDO ******.
c)
ENTREVISTA DEL ELEMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE ALMOLOYA DE JUAREZ, ******, de fecha
29/10/2016 quien en su carácter de PRIMER RESPONDIENTE estableció: “siendo el día de
hoy veintinueve de octubre del dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las
diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos me encontraba laborando a
bordo de la unidad ******, yendo en compañía de ******, adscrito a la Comisión
Estatal de Seguridad Ciudadana, ya que íbamos en coordinación nos
encontrábamos en recorridos de prevención y vigilancia, circulando precisamente
por la Comunidad de ******, Almoloya de Juárez, Estado de México, momento en
que recibimos una llamada telefónica de la central de Radio, solicitando el
apoyo para que nos trasladáramos a la Avenida ******, kilometro ******, Colonia
******, Municipio de Almoloya de Juárez Estado de México ya que varias gentes
tenían detenido a una persona del sexo masculino que había ingresado a un
negocio a robar, por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar tardando en
llegar aproximadamente las dieciocho horas con ****** minutos, al llegar
ubicamos el lugar y observamos un aproximado de cien personas entre hombres y
mujeres quienes rodeaban a un sujeto masculino que vestía suéter color gris,
acercándose a nosotros un sujeto masculino quien dijo llamarse ****** ****** ******
señalando a dicho sujeto como el mismo que momentos antes en compañía de otro
sujeto hubieran ingresado a su negocio y le robaron su dinero con lujo de
violencia, por lo que una vez que tuvimos a la vista el sujeto, este dijo
llamarse ****** de 20 años de edad nos percatamos que tenia lesiones en la
cabeza y la cara los cuales fueron ocasionadas por los vecinos que impidieron
que se diera a la fuga, es por lo que a petición ****** ****** ******, siendo
las dieciocho horas con quince minutos, procedí a su detención haciendo
mención que dicha persona accedió voluntariamente a subirse a la unidad para su
traslado a estas oficinas, no sin antes hacerle saber sus derechos que la ley
consagra a su favor avisamos a mi superior jerárquico, asignando el folio
******, referencia ******, por lo que se practicaron las diligencias
correspondientes, es por lo que dejo a disposición de esta autoridad a quien
dice llamarse correctamente ******, haciendo mención que antes de arribar a
estas oficinas se solicito el apoyo de una unidad de la policía Municipal con
el fin de que resguarda el lugar arribando al mismo la unidad ****** al
mando del oficial ******. “
d)
EL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO de fecha veintinueve de octubre del año
dos mil dieciséis, signado por los elementos de policía ****** y
BARRERA SANCHEZ ******, adscritos a la Policía Municipal de Almoloya de Juárez,
y a la Comisión Estatal de Seguridad (CES), respectivamente quienes en dicho
informen detallan su actuación como PRIMER RESPONDIENTE, además agregan los
respectivos anexos como lo fue CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DE LA VICTIMA
U OFENDIDO, CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS AL DETENIDO, INFORME DEL USO DE
LA FUERZA, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
e)
ENTREVISTA DEL ELEMENTO ******, adscrito a la Comisión Estatal
de Seguridad (CES) de fecha 29/10/2016 quien en su carácter de PRIMER RESPONDIENTE
estableció: ” Siendo el día de hoy veintinueve de octubre del dos mil dieciséis,
siendo aproximadamente las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos me
encontraba laborando a bordo de la unidad ******, yendo en compañía del oficial
****** escrito a la Comisaria de Seguridad Pública Municipal de Almoloya
de Juárez Estado de México, ya que trabajamos en coordinación nos
encontrábamos en recorridos de prevención y vigilancia, circulando precisamente
por la Comunidad de ******, Almoloya de Juárez, Estado de México, momento en
que recibimos una llamada telefónica de la central de Radio, solicitando el
apoyo para que nos trasladáramos a la Avenida ******, kilometro ******, Colonia
******, Municipio de Almoloya de Juárez Estado de México precisamente en la
miscelánea ****** ya que varias gentes tenían detenido a una persona del sexo
masculino que había ingresado a un negocio a robar, por lo que de inmediato nos
trasladamos al lugar tardando en llegar aproximadamente siete minutos, al
llegar ubicamos el lugar y observamos un aproximado de cien personas entre
hombres y mujeres quienes rodeaban a un sujeto masculino que vestía suéter
color gris y pantalón de mezclilla azul marino, acercándose a nosotros un
sujeto masculino quien dijo llamarse ****** ****** ****** señalando a dicho
sujeto el de suéter gris como el mismo que momentos antes en compañía de otro
sujeto hubieran ingresado a su negocio y le robaron su dinero con lujo de
violencia, por lo que una vez que tuvimos a la vista el sujeto, este dijo
llamarse ****** de 20 años de edad nos percatamos que tenia lesiones en la
cabeza y la cara los cuales el refiere le fueron ocasionadas por los vecinos
que impidieron que se diera a la fuga, es por lo que a petición ****** ****** ******,
siendo las dieciocho horas con quince minutos, el oficial ******
procedió a su detención haciendo mención que dicha persona accedió
voluntariamente a subirse a la unidad para su traslado a estas oficinas, no sin
antes hacerle saber sus derechos que la ley consagra a su favor avisamos el
oficial aviso a su superior jerárquico, asignando el folio ******,
referencia ******, por lo que se practicaron las diligencias correspondientes,
es por lo que dejo a disposición de esta autoridad a quien dice llamarse
correctamente ******, haciendo mención que antes de arribar a estas oficinas se
solicito el apoyo de una unidad de la policía Municipal con el fin de que
resguarda el lugar de los hechos arribando al mismo la unidad ****** al
mando del oficial ******.”
f)
ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA DEL DELITO ******, de fecha
treinta de octubre del año dos mil dieciséis, quien en términos sencillos
estableció: “ Que el motivo de mi comparecencia en el interior de estas oficinas de
representación social, lo es con la finalidad de manifestar lo siguiente que
por el momento no cuento con identificación pero me comprometo a presentar
alguna a la brevedad posible manifestando que desde hace diez años que le
ayudo a mi papa ****** en su negocio destinado a la venta de verduras y
abarrotes denominado MISCELANEA ****** ubicada en Avenida ******, kilometro ******,
Colonia ******, Municipio de Almoloya de Juárez Estado de México, con un
horario de nueve a diecinueve horas de lunes a domingo, el que atendemos la
familia, dándose el caso que el día de hoy veintinueve de octubre del dos
mil dieciséis, siendo aproximadamente las diecisiete horas con cincuenta
y ****** minutos, me encontraba en el interior del local en compañía de mi
papa el estaba acomodando las verduras de las cajas y yo estaba atendiendo a
una señora, en ese momento observo que ingresan a la tienda dos sujetos del
sexo masculino uno de ellos del que viste suéter color gris y
pantalón de mezclilla color azul marino del que ahora se responde al nombre de ******,
quien llevaba en la mano derecha un arma al parecer de fuego con la cual sin
decir más le apunta en el pecho a mi papa diciendo que ES UN ASALTO HIJO DE TU
PUTA MADRE, DAME TODO EL DINERO, en seguida otro sujeto del que era de una edad
de diecinueve años complexión media, estatura un metro con cincuenta
centímetros, tez blanco, sin seña en particular y del cual no recuerdo como
vestía, este sujeto se coloca al lado derecho y mi papa y dice DAME TODO EL
DINERO HIJO DE TU PUTA MADRE O AQUI TE LLEVA LA CHINGADA, mi papa les dijo que
no tenía dinero y el segundo sujeto insistía en que le diera el dinero y
gritaba que le dispararan a mi papa, solo mire que mi papa saco de su madil de
mezclilla que tenia puesto el fajo de billetes siendo la cantidad de ****** que
por la tarde contamos esto para la venta que tenemos en el local y que por ser
días de muertos lo estaba ahorrando, dinero el cual le dio al segundo sujeto
para que no nos hicieran nada, posteriormente observo cómo este mismo sujeto le
busca pertenencias entre las ropas de mi papa y le quita su cartera que
contenía la cantidad de ****** mil pesos en efectivo y varias tarjetas, una vez
que el segundo sujeto ya tiene el dinero y la cartera de mi papa sale corriendo
y le dice a ******, que le disparara y este dispara se que uno de ellos
de rozo en las costillas del lado izquierdo afortunadamente le rozo al igual al
escuchar los demás balazos me dio mucho miedo y mas por arma que llevaban
ya que había disparado en varias ocasiones, en seguida este sujeto sale
corriendo de la tienda, se escuchaba voces que gritaban que nos estaban
asaltando, enseguida salimos de la tienda observo como a media calle a unos
veinte metros varios vecinos tenía asegurado a ****** vecinos los cuales lo
empezaron a golpear y gritaban que este sujeto se quería subir a un carro Altima
color gris que estaba estacionado a metros de mi tienda, los vecinos lo
empiezan a lesionar e impidieron que se diera a la fuga, posteriormente y
siendo las dieciocho horas con ocho minutos llego una unidad de la policía
Municipal de donde bajaron dos policías, quienes hablaron con los vecinos y una
vez que los convencieron les entregaron a ****** comentándoles a los oficiales
que dicho sujeto en compañía de otro que se dio a la fuga con mi dinero minutos
antes ingresaron a mi tienda y me despojaron de mi dinero, es por lo que en
este momento DENUNCIO el delito de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE
HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA y en contra de ****** y/o QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, manifestando que una vez que el personal de actuaciones me ha
hecho referencia que tengo derecho de estar asistido por un asesor de la
victima refiero que no es mi deseo por así convenir a mis intereses,
comprometiéndome a acreditar la propiedad de lo robado el día de mañana a
primera hora. “
g) EL CERTIFICADO MEDICO DE ESTADO PSICOFISICO Y DE LESIONES a favor de ******, de fecha veintinueve de octubre del
año en curso, suscrito por el M. C. ******, perito médico legista adscrita al
Instituto de Servicio Periciales, quien estableció lo siguiente: “Se presenta masculino consciente, orientado
globalmente, coherente. Marcha sin alteraciones, posición libremente escogida.
Lenguaje sin alteraciones, con dialogo coherente a la narrativa de los hechos.
Aliento sin olor característico, pruebas de coordinación neuromotriz sin
alteraciones. A la exploración física:
herida contusa de dos centímetros en región parietal derecha, excoriación de
seis por uno centímetros en región costal izquierda. Conclusiones: con un
estado psicofísico consiste alerta, clasificación provisional de las lesiones
no ponen n peligro la vida, tardan en sanar hasta quince días no ameritan
hospitalización y no dejan cicatriz en cara. ”
h) EL CERTIFICADO MEDICO DE ESTADO PSICOFISICO Y DE LESIONES a favor del imputado
******, de fecha
veintinueve de octubre del año en curso, suscrito por el M. C. ******, perito
médico legista adscrita al Instituto de Servicio Periciales, quien estableció
lo siguiente: “Se presenta masculino
consciente, orientado globalmente, coherente. Marcha sin alteraciones, posición
libremente escogida. Lenguaje sin alteraciones, con dialogo coherente a la
narrativa de los hechos. Aliento sin olor característico, pruebas de
coordinación neuromotriz sin alteraciones. A
la exploración física: presenta tres heridas en región parietal sobre y ambos
lados de la línea media que miden tres centímetros cada una, se requiere de
valoración en hospital. Conclusiones: con un estado psicofísico consiste
alerta, clasificación provisional de las lesiones no ponen en peligro la vida,
tardan en sanar más de quince días, si ameritan hospitalización y no dejan
cicatriz en cara. ”
i) La CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS A FAVOR DEL IMPUTADO ******.
j) La INSPECCIÓN de fecha veintinueve de octubre del año 2016 realizada
en EL LUGAR DE LOS HECHOS por parte del elemento de la policía de
investigación de nombre ******, quien estableció lo siguiente: “Lugar donde se tiene a la vista una calle de
concreto de aproximadamente siete metros de ancho en donde en la banqueta del
lado sur se ubica una tienda con razón social Miscelánea ******, la cual
presenta su frente dirigido al norte, siendo un inmueble destinado a local
comercial con tejaban de lamina, como vía de acceso principal cuenta con una
cortina metálica de color verde de aproximadamente dos metros con cincuenta y
un centímetros de ancho por dos metros con treinta centímetros de altura, y en
su interior un área de aproximadamente cuatro por cuatro metros de fondo y de
ancho, y junto a un refrigerador de coca cola a aproximadamente un metro de
distancia se encontraban dos casquillos percutidos y un arma de fuego calibre
22 largo la cual fue embalada por el perito en materia de criminalística de
campo, y como a doce metros se localizo una bala no percutida hacia el lado
poniente.”
k) ENTREVISTA DE LOS TESTIGOS DE
CAPACIDAD ECONOMICA Y FALTA POSTERIOR DE LO ROBADO DE NOMBRES
****** y ****** AMBOS DE APELLIDOS ****** ROMULO ambas de fecha 30 de octubre
del año dos mil dieciséis, quienes en forma unánime establecieron lo siguiente:
“ Saben y les consta que el señor ******
tiene un local comercial que renta en Avenida ******, kilometro ******, Colonia ******,
Almoloya de Juárez, Estado de México, la cual atienda con
apoyo de su esposa e hijos que diariamente vende en promedio $ ****** pesos de mercancía, dinero que
ocupa para comprar más mercancía por ello es capaz de reunir la cantidad de $ ******pesos
en efectivo. ”
l) ANÁLISIS DE EVALUACIÓN DE RIESGO
REALIZADO EN LA PERSONA DEL IMPUTADO ******, de fecha 30 de octubre
del año dos mil dieciséis por parte de la LIC. YADIRA INES HEREDIA NAVA en su
calidad de evaluadora adscrita al Centro Estatal de Medidas Cautelares
(CEMECA), quien concluyo QUE EL
IMPUTADO ****** TIENE RIESGO MEDIO, POR LO TANTO PUDIERA CUMPLIRSE BAJO UN
ESQUEMA DE SUPERVISION ESTRICTO.
m)
LA DECLACAION DEL IMPUTADO ******, QUIEN CON LA DEBIDA ASISTENCIA DEL DEFENSOR PUBLICO
******, SE ACOGIO AL BENEFICIO DE GUARDAR SILENCIO.
n) El DICTAMEN
PERICIAL EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO de fecha veintinueve de octubre
del año dos mil dieciséis, suscrito por el perito de nombre ******, quien
describe el inmueble de forma similar al realizado por la policía de
investigación, concluyendo de la siguiente manera: “PRIMERA: POR LO
OBSERVADO EN EL LUGAR, SE ESTABLECE QUE ESTE NO FUE PRESERVAVO EN SU FORMA
ORIGINAL, MOMENTOS PREVIOS DE MI INTERVENCION TECNICA- CRIMINALISTICA. SEGUNDA:
CON BASE AL TIPO, CARCATERISTICAS, LOCALIZACION Y DISTRIBUCION DE LOS INDICIOS
EN EL LUGAR SE DETERMINA QUE ESTE SI CORRESPONDE AL LUGAR DONDE SE
DESARROLLARON LOS HECHOS. TERCERA: POR LOS ELEMENTOS DE INDOLE BALISTICO
ENCONTRADOS EN EL LUGAR SE DETERMINA QUE EN DICHO LUGAR SE ACCIONO UN ARMA DE
FUEGO EN POR LO MENOS DOS OCASIONES. CUARTA. POR LAS CARCATERISTICAS DE
LOS DAÑOS OBSERVADOS A NIVEL DE PISO DEL LOCAL (IMPACTOS) SE DETERMINA QUE
ESTAS FUERON PRODUCIDAS POR UN PROYECTIL DE EFECTO UNICO, DISPARADOS POR UN
ARMA DE FUEGO. QUINTA. EN BASE A LAS MANCHA HEMATICAS OBSERVADAS EN EL
LUGAR SE DETERMINA QUE RESULTO LESIONADA AL MENOS UNA PERSONA.”
o)
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LOS SIGUIENTOS INDICIOS: 2)
CARTUCHO CON LA LEYENDA “A” EN SU BASE, 4) CASQUILLO COLOR AMARILLO CON LA LEYENDA “A”
EN SU BASE, 5) CASQUILLO DE COLOR AMARILLO CON LA LEYENDA “A” EN SU BASE
y 6) ARMA DE FUEGO CON CACHAS DE COLOR CAFÉ CON LA LEYENDA EN SU COSTADO
IZQUIERDO “HIGH STANDARD MODEL GB CAL .22 LONG RIFLE” Y EN SU COSTADO DERECHO
“319047,” Y LA LEYENDA EN SUS CACHAS “HS” Y CARGADOR CON DOS CARTICHOS.
ELABORADA POR EL PERITO EN MATERIA DE CRIMINALISTICA DE CAMPO ******, en fecha
veintinueve de octubre del año en curso en el lugar de los hechos.
Expuesto lo anterior, y de acuerdo a
lo establecido por el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, se puede afirmar que los datos de prueba son suficientes para
acreditar la existencia de un hecho delictuoso determinado por Legislación sustantiva
de la materia como ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA
FISICA Y MORAL y la
probabilidad que el imputado ****** intervino
en su comisión.
Puesto que es clara y contundente la
manifestación de los pasivos ****** y ******, quienes señalan que el día veintinueve
de octubre del año dos mil dieciséis, siendo alrededor de las diecisiete horas
con cincuenta y ****** minutos al encontrarse en su
local comercial destinado a la venta de verduras y abarrotes denominado
“MISCELANEA ******” mismo que se encuentra ubicado en Avenida ******, kilometro
******, Colonia ******, Almoloya de Juárez, Estado de México, ingresan al establecimiento el activo del delito ******, y su acompañante, quienes con el
uso de un arma de fuego
calibre 22, primeramente amedrentan a los denunciantes, desapoderando al
ofendido de la cantidad de 20 mil pesos y después de 5 mil pesos más, enseguida
el activo corta cartucho y dispara en cuatro ocasiones, logrando lesionar al C. ******, este le quita el arma y el activo logra salir, pero los vecinos
del lugar logran detenerlo, circunstancia que se concatena con el certificado
médico practicado en la persona del ofendido de fecha veintinueve de octubre del
año en curso, donde se detallo una herida
contusa de dos centímetros en región parietal derecha, excoriación de seis por
uno centímetros en región costal izquierda, lo cual es coincidente con la
narrativa del denunciante, circunstancia que es corroborada por los elementos
de la policía ****** y ******, quienes en su carácter de primer respondiente
procedieron a la detención del hoy activo, su dicho se corrobora con el del denunciante
en el sentido de que había un grupo de aproximadamente cien personas, quienes
golearon al activo, esto se concatena con lo establecido por el perito en
materia de criminalística de campo, quien concluye que en el latrocinio se
activo un arma de fuego en dos ocasiones, corresponde al lugar donde se
desarrollaron los hechos y hubo una persona lesionada por lo menos, tan fue así
que se encontró un cartucho dos
casquillos y un arma de fuego calibre .22 con chachas cafés al concatenarse
dichos datos de prueba se hace evidente el actuar del imputado de
referencia.
Manifestaciones que no solo son
congruentes entre sí, pues cobran mayor relevancia, con la diligencia de
inspección en el lugar del hechos de fecha veintinueve de octubre del año en curso, realizada por el agente de la policía de
investigación de nombre ******, quien estableció la existencia de una
tienda con razón social “Miscelánea ******,” que es un inmueble destinado a
local comercial, donde se apreciaron objetos propios de la actividad comercial,
tan fue así que se advirtió la existencia de refrigeradores de productos coca-
cola, y además presencio como el perito en materia de criminalística hizo la
recolección de los casquillos y del arma de fuego calibre 22. Diligencia
ministerial que debe de guardar estrecha relevancia al haber sido practicada
conforme a las atribuciones legales de la policía de investigación otorgadas
por la ley procesal nacional de la materia. Y que además sirve para acreditar
la versión de los denunciantes, pues es claro que de acuerdo a este dato de prueba,
el lugar corresponde a un negocio destinado a comercio, por lo que resulta
claro que el imputado de referencia no tenía autorización para ingresar al
mismo y menos apoderarse del numerario. Asimismo dicho latrocinio se ejecuto
con violencia física y moral, ya que el denunciante ******
presento diversas lesiones, y como ya se dijo se utilizo un arma de fuego, así
como amenazas e intimidaciones tales como fueron: “ESTO ES UN ASALTO
HIJO DE TU PUTA MADRE, DAME TODO EL DINERO, DAME TODO
EL DINERO HIJO DE TU PUTA MADRE, O AQUI TE LLEVA LA CHINGADA, y YA DISPARALE CABRON, YA VAMANOS,” para cometer el ilícito. Lo que actualiza sin duda la agravante de haberse cometido con violencia
física y moral.
Ahora bien se puede advertir que el
señor ******, intervinieron en el comisión del hecho delictuoso que se
alude, pues es evidente que de los datos de prueba se logra vislumbrar que el
activo desplegó la conducta de forma material en conjunto y con dominio del hecho,
pues es dable señalar que los pasivos hace imputación firme y directa en contra
de los activos. Bajo esta tesitura es menester especificar que el C. ******,
actuó en todo momento bajo el conocimiento que su conducta era prohibida por la
ley y aun así acepto su realización, logrando así apoderarse de los bienes
propiedad de la víctima.
Por último de los datos de prueba no
se logra advertir ninguna causa de antijuricidad o inimputabilidad que
justificara el actuar de los imputados.
Existiendo hasta estos momentos
indicios razonables que permiten establecer la existencia del hecho delictuoso
de robo, en virtud que con el mismo puede llegarse a la convicción que el ahora
activo del delito efectivamente desplego una conducta de acción, de consumación
instantánea, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracciones I y III
del Código Penal para esta entidad, conducta consistente en apoderarse del
numerario descrito, siendo precisamente de la cantidad de $ ******.00, sin derecho y sin consentimiento
de quien puede darlo conforme a la ley, produciendo con ello un resultado
material, ya que en efecto se produjo un detrimento en el patrimonio del sujeto
pasivo, lo cual queda corroborado con la entrevista de ******, quien es propietario del numerario
señalado, existiendo entre dicho resultado y la conducta desplegada por el
activo, un nexo de atribuibilidad ya que de no haberse desplegado la conducta
no se hubiese presentado el resultado citado, el cual se tradujo en la
vulneración al bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso lo es el patrimonio de las personas, y que para el caso concreto lo es el
patrimonio de ****** ******, que es precisamente el sujeto pasivo del delito, teniéndose
por tanto acreditados los elementos objetivos del delito en comento
descritos por el artículo 287 del Código Penal en vigor, y asimismo comprobados
los elementos normativos, consistentes en:
Bien mueble.- Entendiendo por estos bienes, aquellos que por su naturaleza
pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, o por
efecto de una fuerza exterior, atento a lo dispuesto por el artículo 5.6
del Código civil vigente en el Estado de México, en la especie lo constituye el
numerario consistente en la cantidad de $ ******.00, veinti****** mil pesos en
billetes de diversas denominaciones. Ajenidad.- Este elemento se encuentra
acreditado toda vez que el numerario constituye el objeto material del delito a
estudio, sobre el cual recayó la conducta del ahora activo del delito, así
mismo que estos les eran ajenos ya que de la entrevista del pasivo se
desprenden la forma en cómo se apoderaba del numerario, por lo que se advierte que el ahora imputado, no
tenían ningún derecho sobre el dinero, por lo que el mismo le era ajeno. Apoderamiento
sin derecho y sin consentimiento. El sujeto activo al apoderarse de la mercancía, lo hacen sin
derecho al no haber quedado demostrado que el mismo pudiera conducirse como
dueño respecto de este, ya que dicho apoderamiento
lo realizo sin consentimiento del dueño del dinero. Por lo que
respecta a la probabilidad de que el imputado participo en el hecho delictuoso
de robo, se considera
que la conducta desplegada por los imputados, no se ve amparada por causa de
justificación o licitud alguna prevista en el artículo 15 del Código Penal del
Estado de México. Por lo que resulta ser antijurídica. Además se considera que
los inculpados despliegan dicha conducta conociendo los elementos típicos del
tipo penal y queriendo el resultado típico del mismo, toda vez están obligados
a tener el conocimiento de que apoderarse de un bien ajeno sin consentimiento
de la persona, constituye un delito, ya que viven en una sociedad y deben de contar con una cultura suficiente para saber el mal de
su actuar, por lo que se advierte que los imputados sabia que tal
situación no era correcta, por lo que se advierte la intención de
transgredir la normal de carácter prohibitivo impuesta por el Estado para la
sana convivencia social. Por lo tanto el actuar del activo es doloso en términos del artículo 8 fracción I
del código penal vigente en el estado de México.
Por otra parte se tiene por
acreditada la forma de intervención de los imputados en el hecho delictuoso
como coautor con dominio del hecho, en
términos de los dispuesto por el artículo 11 fracción I inciso D) del código
penal en vigor, por haber sido dos personas quienes de manera directa realizan
la conducta, apoderándose de bienes que no le pertenecían. Finalmente por lo que respecta a la
culpabilidad. es claro que los inculpados, son probables responsables de
la comisión del delito que se le imputa, en razón de que no se advierte que
tengan alguna incapacidad psicológica que les impida comprender lo antijurídico del hecho realizado, ni tampoco se
advierte que se hayan conducido estando bajo error de tipo o de prohibición
invencible, o bien, que estuviesen constreñida en su autodeterminación, que les
haya impedido adecuar su conducta a otra diversa, o que se encontraran inmerso en alguna causa
de inimputabilidad que establece el artículo
16 del Código Penal.
Consecuentemente al
actualizarse los requisitos establecidos en el párrafo tercero del artículo 16
constitucional y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y al existir
antecedentes de investigación suficientes para establecer razonadamente la
existencia de un hecho delictuoso que la ley señala como delito de ROBO CON LA MODIFICATIVA
AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, el cual tiene pena privativa de libertad, y amerita
prisión preventiva oficiosa de acuerdo a los razonamientos ya vertidos y en
virtud de que en la presente carpeta de investigación se corrobora que precede
denuncia por los CC. ****** y ****** ****** ******, además existe la probabilidad de
que el imputado lo cometió, es por lo que solicito atentamente a su Señoría
CONCEDA a esta Fiscalía la ORDEN DE
APREHENSIÓN correspondiente en contra de ******, por el hecho delictivo de ROBO
CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, ilícito previsto
y sancionado por los artículos 287, 289 fracción III y 290 fracción I
inciso A) y B), en relación a los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11
fracción I inciso D) del Código Penal vigente en la entidad.
Persona
que pueden ser localizada en:
· El activo del delito ******,
tiene su domicilio en calle del ****** número 03, Colonia ******, Toluca,
Estado de México y cuenta con la edad de 20 años de edad, un metro con setenta centímetros de altura
aproximadamente, complexión delgado, tés moreno, cabello corto, lacio y
obscuro, frente mediana, cejas semi pobladas, ojos medianos color café, nariz
recta, boca mediana, labios regulares, mentón oval y sin señas particulares a
la vista.
Por lo
anteriormente señalado a Usted C. JUEZ
atentamente solicitamos:
ÚNICO: Acordar
favorable la petición planteada por encontrarse ajustada a derecho:
ATENTAMENTE:
LIC. EN D. ******
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADSCRITO A LA FISCALÍA REGIONAL DE TOLUCA