Formato Escrito Demanda Amparo Indirecto Penal contra Citatorio Obligatorio por Persona Adulto Mayor Ciudad de México

QUEJOSO: ******.
Amparo Indirecto contra orden de  PRESENTACIÓN Y/O ORDEN DE COMPARECENCIA Y/O ORDEN DE APREHENSIÓN Y/O REAPREHENSIÓN Y/O EMISIÓN DEL CITATORIO OBLIGATORIO.


C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DE TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
                                              
******, mayor de edad, de 66 años de edad, mexicano por nacimiento, de profesión Empleado, autorizo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y/o comunicaciones aún las de carácter personal el ubicado en Calle ****** número 20, Colonia ******, Delegación Iztacalco, Código Postal ******, Ciudad de México, así como para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación, en los términos del artículo 112 de la Ley de Amparo en vigor (2016), a la LICENCIADA EN DERECHO ******, con número de Cédula Profesional ****** expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, LICENCIADA EN DERECHO ******, con Cédula Profesional ******, así como a la Pasante de la carrera de Derecho señorita ******, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo en tiempo y forma legal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8º, 14, 16, 19, 20, 21 primer párrafo, 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º. Fracción I, 2º., 3º., 5º. Fracción I, 6º., 14, 15, 17 fracción IV de la Ley de Amparo 2016, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos que se mencionan y sujetándome a lo predispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo 2016, manifiesto a Usted BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, lo siguiente:
                                                         
I.- Nombre y domicilio del quejoso.- ******,  con domicilio el ubicado en ******, ******, ******, COLONIA ******, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA CÓDIGO POSTAL ******, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO. 

II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado.- Ignoro si existe.

III.- Autoridades responsables:

                                   A).- EN SU CALIDAD DE ORDENADORAS:

1.     C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 5º. Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
2.     C. SUBPROCURADOR DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.-  con domicilio en calle Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 2º piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
3.     C. SUBPROCURADOR DE AVERIGUACIONES PREVIAS DESCONCENTRADAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 1º piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
4.     C. SUBPROCURADOR DE PROCESOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 4º piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
5.     C. DIRECTOR DE CONSIGNACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio Gabriel Hernández número 56, 4º piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
6.     C. SUBDIRECTOR DE CONTROL DE CONSIGNACIONES SIN DETENIDO, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE CONSIGNACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio Gabriel Hernández número 56, 4º piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
7.     C. FISCAL DE MANDAMIENTOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Gabriel Hernández número 56, 4o. Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
8.     C. FISCAL DE PROCESOS EN JUZGADOS CIVILES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Gabriel Hernández número 56, 4º Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
9.     C. FISCAL DESCONCENTRADO DE INVESTIGACIÓN EN VENUSTIANO CARRANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Fray Servando Teresa de Mier y Francisco del Paso y Troncoso, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15900, en esta Ciudad de México.
10.   C. TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO COORDINACIÓN TERRITORIAL VCA-1, DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN VENUSTIANO CARRANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en San Ciprián y General Anaya, Mercado de San Cipriano, Colonia Merced Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15810, en esta Ciudad de México.
11.   C. TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO COORDINACIÓN TERRITORIAL VCA-2, DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN VENUSTIANO CARRANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo y Norte 13, Colonia Moctezuma 2ª Sección, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15530, en esta Ciudad de México.
12.   C. TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO COORDINACIÓN TERRITORIAL VCA-3, DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN VENUSTIANO CARRANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Fray Servando Teresa de Mier y Francisco del Paso y Troncoso, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15900, en esta Ciudad de México.
13.   C. TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO COORDINACIÓN TERRITORIAL VCA-4, DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN VENUSTIANO CARRANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Antiguo Río Churubusco y Circunvalación, Colonia Arenal, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15630, en esta Ciudad de México.
14.   C. TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO COORDINACIÓN TERRITORIAL VCA-5, DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN VENUSTIANO CARRANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Antiguo Río Churubusco y Circunvalación, Colonia Arenal, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15630, en esta Ciudad de México.
15.   C. DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS POLICIALES INTERNACIONALES E INTERPOL.- con dirección en Avenida Insurgentes Sur número 235, tercer piso, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en la Ciudad de México.
16.   C. TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLATAFORMA MÉXICO DEPENDIENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.- con domicilio en Avenida Constituyentes número 947, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01110, en la Ciudad de México.
17.     C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en José María Morelos Oriente 1300 esquina Jaime Nunó, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México.
18.     C. FISCAL REGIONAL DE ECATEPEC DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Avenida Morelos Oriente Número 167, Primer Piso, Colonia San Cristóbal Centro, Código Postal 55000, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
19.     C. JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN C2 DE ECATEPEC DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Calle Palma s/n, Colonia la Mora, Código Postal 55000, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
20.     C. JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN C3 DE ECATEPEC DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Paseo San Agustín Sin Número, Colonia San Agustín, Código Postal 57133, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
21.     C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LICENCIADO JORGE ANTONIO BARRERA SANDOVAL.- con domicilio en Avenida Morelos, Oriente 167, Colonia San Cristóbal Centro, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
22.     C. DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Avenida Insurgentes y Calle Benito Juárez Sur, Colonia San Cristóbal, Municipio de Ecatepec de Morelos, Código Postal 55000, Estado de México.
23.     C. COMISARIO GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL, de manera directa y/o a través de sus subordinados AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Avenida Hidalgo Numero 1006, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México.

De tales autoridades reclamo la EMISIÓN DEL CITATORIO OBLIGATORIO, ORDEN DE PRESENTACIÓN Y/O COMPARECENCIA dictada en contra del suscrito ******.

B).- DE LAS SIGUIENTES AUTORIDADES ORDENADORAS, se reclama LA ORDEN DE APREHENSIÓN  y/o DETENCIÓN y/o REAPREHENSIÓN dictada en contra del suscrito ******:

24.   C. JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-A, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
25.   C. JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-A, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
26.   C. JUEZ TERCERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-A, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
27.   C. JUEZ CUARTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-B, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
28.   C. JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-C, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
29.   C. JUEZ SEXTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-C, planta baja, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
30.   C. JUEZ SÉPTIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-C, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
31.   C. JUEZ OCTAVO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-C, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
32.   C. JUEZ NOVENO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-C, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
33.   C. JUEZ DÉCIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-C, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
34.   C. JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-D, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
35.   C. JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-D, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
36.   C. JUEZ DÉCIMO TERCERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-D, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
37.   C. JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-D, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
38.   C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, planta baja, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
39.   C. JUEZ TRIGÉSIMO QUINTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, planta baja, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
40.   C. JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, planta baja, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
41.   C. JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
42.   C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.-con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
43.   C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
44.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, primer piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
45.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
46.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
47.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO TERCERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
48.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Nuevo, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
49.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-D, planta baja, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
50.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-D, planta baja, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
51.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Jaime Nunó número 205 (Reclusorio Norte), Edificio Antiguo-D, planta baja, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07000, en la Ciudad de México.
52.   C. JUEZ DÉCIMO QUINTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-A, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
53.   . JUEZ DÉCIMO SEXTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-A, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
54.   C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-B, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
55.   C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-B, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
56.   C. JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-C, planta baja, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
57.   C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-C, planta baja, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
58.   C. JUEZ VIGÉSIMO PRIMERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-C, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), en la colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
59.   C. JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-C, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
60.   C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-C, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
61.   C. JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-C, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
62.   C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-D, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
63.   C. JUEZ VIGÉSIMO SEXTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-D, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
64.   C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-D, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
65.   C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-D, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
66.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-A, primer piso de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
67.   C. JUEZ CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-A, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
68.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Antiguo-B, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
69.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, planta baja, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
70.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, planta baja, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
71.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO TERCERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, planta baja, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Cuidad de Ciudad de México.
72.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO CUARTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
73.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
74.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEXTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, primer piso de calle Reforma (Reclusorio Oriente), Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
75.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, primer piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
76.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
77.   C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO NOVENO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
78.   C. JUEZ SEXAGÉSIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edifico Nuevo, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
79.   C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, segundo piso, de calle Reforma (Reclusorio Oriente), colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800 en la Ciudad de México.
80.   C. JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, primer piso, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800, en la Ciudad de México.
81.   C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, primer piso, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800,, en la Ciudad de México.
82.   C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, segundo piso, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), en la Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800, en la Ciudad de México.
83.   C. JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, Planta Baja, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800, en la Ciudad de México.
84.   C. JUEZ TRIGÉSIMO TERCERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, segundo piso, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800, en la Ciudad de México.
85.   C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, primer piso, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), en la Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800, en la Ciudad de México.
86.   C. JUEZ SEXAGÉSIMO TERCERO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, primer piso, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800, en la Ciudad de México.
87.   C. JUEZ SEXAGÉSIMO CUARTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, segundo piso, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), en la Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800, en la Ciudad de México.
88.   C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, Planta Baja, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800, en la Ciudad de México.
89.   C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEXTO DE LO PENAL DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Edificio Nuevo, segundo piso, de calle Javier Piña y Palacios, Martínez de Castro (Reclusorio Sur), Colonia Arenal (San Mateo Xalpa), Delegación Xochimilco, Código Postal 16800, en la Ciudad de México.
90.   C. JUEZ DE CONTROL Y JUICIOS ORALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- Cerro De Chiconautla Edificio II, s/n, Anexo al Centro Preventivo y de Reinserción Social, Colonia Santa María Chiconautla, Ecatepec De Morelos, México.

De tales autoridades ordenadoras se reclama la ORDEN DE DETENCIÓN Y/O ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del suscrito ******.

C).- AUTORIDADES EJECUTORAS de las que se reclama la ORDEN DE PRESENTACIÓN Y/O COMPARECENCIA Y/O EJECUCIÓN DEL CITATORIO OBLIGATORIO:

91.   C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 5º. Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
92.   C. FISCAL DE MANDAMIENTOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio Gabriel Hernández número 56, 4º Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
93.   C. JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Dr. Lavista número 139, tercer piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
94.    C. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN FISCALÍAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Dr. Lavista número 139, segundo piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
95.    C. DIRECTORA DE EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS JUDICIALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN FISCALÍAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Dr. Lavista número 139, segundo piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
96.    C. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN FISCALÍAS DESCONCENTRADAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, Piso 1º, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
97.    C. DIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE MANDAMIENTOS JUDICIALES, DEPENDIENTE DE FISCALÍA DE MANDAMIENTOS JUDICIALES, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 4º Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
98.    C. SUBDIRECTOR DE OFICIOS DE COLABORACIÓN Y EXHORTOS, DEPENDIENTE DE FISCALÍA DE MANDAMIENTOS JUDICIALES, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 4º Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
99.    C. COMISIONADO GENERAL DE LA POLICÍA FEDERAL.- con domicilio en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 3648, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.
100.  C. TITULAR DE LA DIVISIÓN DE GENDARMERÍA DE LA POLICÍA FEDERAL.- con domicilio en Periférico número 815, Colonia Chinampac de Juárez, Código Postal 09208, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal.
101.  C. TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE GENDARMERÍA DE LA POLICÍA FEDERAL.- con domicilio en Periférico número 815, Colonia Chinampac de Juárez, Código Postal 09208, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal.
102.  C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en José María Morelos Oriente 1300 esquina Jaime Nunó, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México.
103.  C. FISCAL REGIONAL DE ECATEPEC DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Avenida Morelos Oriente Número 167, Primer Piso, Colonia San Cristóbal Centro, Código Postal 55000, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
104.  C. JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN C2 DE ECATEPEC DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Calle Palma s/n, Colonia la Mora, Código Postal 55000, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
105.  C. JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN C3 DE ECATEPEC DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Paseo San Agustín Sin Número, Colonia San Agustín, Código Postal 57133, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
106.  C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LICENCIADO JORGE ANTONIO BARRERA SANDOVAL.- con domicilio en Avenida Morelos, Oriente 167, Colonia San Cristóbal Centro, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
107.  C. DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Avenida Insurgentes y Calle Benito Juárez Sur, Colonia San Cristóbal, Municipio de Ecatepec de Morelos, Código Postal 55000, Estado de México.
108.  C. COMISARIO GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL, de manera directa y/o a través de sus subordinados AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Avenida Hidalgo Numero 1006, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México.

D).- AUTORIDADES EJECUTORAS de las que se reclama la ORDEN DE DETENCIÓN Y/O APREHENSIÓN:

109.  C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en calle Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 5º. Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
110.  C. FISCAL DE MANDAMIENTOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio Gabriel Hernández número 56, 4º Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
111.  C. JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Dr. Lavista número 139, tercer piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
112.  C. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN FISCALÍAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Dr. Lavista número 139, segundo piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
113.  C. DIRECTORA DE EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS JUDICIALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN FISCALÍAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Dr. Lavista número 139, segundo piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
114.  C. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN FISCALÍAS DESCONCENTRADAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, Piso 1º, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
115.  C. DIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE MANDAMIENTOS JUDICIALES, DEPENDIENTE DE FISCALÍA DE MANDAMIENTOS JUDICIALES, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 4º Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
116.  C. SUBDIRECTOR DE OFICIOS DE COLABORACIÓN Y EXHORTOS, DEPENDIENTE DE FISCALÍA DE MANDAMIENTOS JUDICIALES, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- con domicilio en Gabriel Hernández número 56 cincuenta y seis, 4º Piso, colonia Doctores, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México.
117.  C. COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.-  con domicilio en Avenida Constituyentes #947, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón Código Postal 01110, en esta Ciudad de México.
118.  C. COMISIONADO GENERAL DE LA POLICÍA FEDERAL.- con domicilio en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 3648, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.
119.  C. TITULAR DE LA DIVISIÓN DE GENDARMERÍA DE LA POLICÍA FEDERAL.- con domicilio en Periférico número 815, Colonia Chinampac de Juárez, Código Postal 09208, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal.
120.  C. TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE GENDARMERÍA DE LA POLICÍA FEDERAL.- con domicilio en Periférico número 815, Colonia Chinampac de Juárez, Código Postal 09208, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal.
121.  C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en José María Morelos Oriente 1300 esquina Jaime Nunó, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México.
122.  C. FISCAL REGIONAL DE ECATEPEC DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Avenida Morelos Oriente Número 167, Primer Piso, Colonia San Cristóbal Centro, Código Postal 55000, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
123.  C. JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN C2 DE ECATEPEC DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Calle Palma s/n, Colonia la Mora, Código Postal 55000, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
124.  C. JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN C3 DE ECATEPEC DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Paseo San Agustín Sin Número, Colonia San Agustín, Código Postal 57133, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
125.  C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LICENCIADO JORGE ANTONIO BARRERA SANDOVAL.- con domicilio en Avenida Morelos, Oriente 167, Colonia San Cristóbal Centro, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
126.  C. DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Avenida Insurgentes y Calle Benito Juárez Sur, Colonia San Cristóbal, Municipio de Ecatepec de Morelos, Código Postal 55000, Estado de México.
127.  C. COMISARIO GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL, de manera directa y/o a través de sus subordinados AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- con domicilio en Avenida Hidalgo Numero 1006, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México.

IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

 “A Y B).- LA ORDEN DE PRESENTACIÓN Y/O COMPARECENCIA Y/O APREHENSIÓN Y/O REAPREHENSIÓN Y/O EMISIÓN DEL CITATORIO OBLIGATORIO, GIRADO EN MI CONTRA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS A QUE HAGO ALUSIÓN EN EL PROEMIO DE LA DEMANDA, SIN MOTIVACIÓN NI FUNDAMENTO LEGAL, YA QUE EL SUSCRITO ******, NO HE COMETIDO CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y PUNIBLE.

ASIMISMO, EN EL CITATORIO IMPUGNADO SE PRECISÓ LO SIGUIENTE:

…quien deberá de presentarse en ésta oficina de Representación Social, ubicada en …, el ****** a las 10:00, con la finalidad (sic) CON LA FINALIDAD DE LLEVAR UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, EL CUAL TIENE QUE ESTAR ACOMPAÑADO DE UN DEFENSOR PÚBLICO O ABOGADO PARTICULAR”

AL RESPECTO, DEBE PRECISARSE QUE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN CONSISTEN EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES, LAS PERSONAS PUEDAN RESOLVER SUS CONTROVERSIAS, SIN LA INTERVENCIÓN DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, Y CONSISTEN EN LA NEGOCIACIÓN (AUTOCOMPOSICIÓN), LA MEDIACIÓN, LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE (HETEROCOMPOSICIÓN).

EN ESE SENTIDO, TANTO LA TUTELA JUDICIAL COMO LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SE ESTABLECEN EN UN MISMO PLANO CONSTITUCIONAL Y CON IGUAL DIGNIDAD, ADEMÁS DE QUE TIENEN COMO OBJETO UNA FINALIDAD IDÉNTICA, QUE ES LA DE RESOLVER LOS DIFERENDOS ENTRE LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL IMPERIO DE LA LEY.

AL RESPECTO, EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL SE ESTABLECIÓ LO SIGUIENTE:

“PRIMERO. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal entrará en vigor en los mismos términos y plazos en que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL PRECEPTO TRANSITORIO TRANSCRITO, LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL ENTRARÍA EN VIGOR EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y PLAZOS EN QUE LO HICIERA EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE CONFORMIDAD, A SU VEZ, CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

EN ESE SENTIDO, SI EN EL CITATORIO MENCIONADO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE INVOCÓ LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ELLO IMPLICA QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, TAMBIÉN RESULTAN APLICABLES AL CASO, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

AL RESPECTO, EL CITATORIO NO SE AJUSTA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14 Y 15 DE LA NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

“Artículo 14. Invitación al Requerido

La Invitación al Requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La Invitación se hará preferentemente de manera personal”.


“Artículo 15. Contenido de la Invitación

La Invitación a que se refiere el artículo anterior deberá precisar:
I.               Nombre y domicilio del Requerido;
II.              Motivo de la Invitación;
III.            Lugar y fecha de expedición;
IV.            Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo;
V.              Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal, y;
VI.            Nombre y firma del Facilitador que la elaboró”.

RAZONES POR LAS CUALES SE AFECTAN DE MANERA DIRECTA Y REAL LOS DERECHOS SUBJETIVOS DEL HOY QUEJOSO ****** POR PARTE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

C) Y D).- LA EJECUCION MATERIAL DE LA ORDEN DE PRESENTACIÓN Y/O COMPARECENCIA Y/O APREHENSIÓN Y/O REAPREHENSIÓN Y/O CITATORIO OBLIGATORIO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS.

ASIMISMO, EN EL CITATORIO IMPUGNADO SE PRECISÓ LO SIGUIENTE:

…quien deberá de presentarse en ésta oficina de Representación Social, ubicada en …, el ****** a las 10:00, con la finalidad (sic) CON LA FINALIDAD DE LLEVAR UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, EL CUAL TIENE QUE ESTAR ACOMPAÑADO DE UN DEFENSOR PÚBLICO O ABOGADO PARTICULAR”

AL RESPECTO, DEBE PRECISARSE QUE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN CONSISTEN EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES, LAS PERSONAS PUEDAN RESOLVER SUS CONTROVERSIAS, SIN LA INTERVENCIÓN DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, Y CONSISTEN EN LA NEGOCIACIÓN (AUTOCOMPOSICIÓN), LA MEDIACIÓN, LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE (HETEROCOMPOSICIÓN).

EN ESE SENTIDO, TANTO LA TUTELA JUDICIAL COMO LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SE ESTABLECEN EN UN MISMO PLANO CONSTITUCIONAL Y CON IGUAL DIGNIDAD, ADEMÁS DE QUE TIENEN COMO OBJETO UNA FINALIDAD IDÉNTICA, QUE ES LA DE RESOLVER LOS DIFERENDOS ENTRE LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL IMPERIO DE LA LEY.

AL RESPECTO, EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL SE ESTABLECIÓ LO SIGUIENTE:

“PRIMERO. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal entrará en vigor en los mismos términos y plazos en que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL PRECEPTO TRANSITORIO TRANSCRITO, LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL ENTRARÍA EN VIGOR EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y PLAZOS EN QUE LO HICIERA EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE CONFORMIDAD, A SU VEZ, CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

EN ESE SENTIDO, SI EN EL CITATORIO MENCIONADO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE INVOCÓ LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ELLO IMPLICA QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, TAMBIÉN RESULTAN APLICABLES AL CASO, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

AL RESPECTO, EL CITATORIO NO SE AJUSTA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14 Y 15 DE LA NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

“Artículo 14. Invitación al Requerido

La Invitación al Requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La Invitación se hará preferentemente de manera personal”.


“Artículo 15. Contenido de la Invitación

La Invitación a que se refiere el artículo anterior deberá precisar:
I.               Nombre y domicilio del Requerido;
II.              Motivo de la Invitación;
III.            Lugar y fecha de expedición;
IV.            Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo;
V.              Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal, y;
VI.            Nombre y firma del Facilitador que la elaboró”.


RAZONES POR LAS CUALES SE AFECTAN DE MANERA DIRECTA Y REAL LOS DERECHOS SUBJETIVOS DEL HOY QUEJOSO ****** POR PARTE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

V.- Preceptos constitucionales que contienen LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS garantías individuales violadas.- Artículos 14, 16, 17, 19,  20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:

 

HECHOS


1).- El suscrito ******, mayor de edad, mexicano por nacimiento, de ocupación y profesión empleado, el día cinco de noviembre del año Dos Mil Dieciséis, como a las quince horas aproximadamente, se presentaron en las oficinas donde laboro, que son las ubicadas en ******, ******, ******, COLONIA ******, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA CÓDIGO POSTAL ******, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, dos personas del sexo masculino, quienes, como el suscrito no me encontraba, se identificaron como Agentes de la Policía Judicial o  de Investigación, quienes les preguntaron a mis compañeros de trabajo sobre mi localización, vertiendo además que mi búsqueda obedecía a la existencia de una orden girada en mi contra por las autoridades, sin precisar mayores datos y sólo me hicieron entrega de un documento que acompaño al presente como ANEXO NÚMERO UNO, determinación que me hace pensar severamente en el sentido de que el suscrito estoy siendo buscado por las autoridades judiciales.

2).- Hago del conocimiento a esa autoridad federal, que ignoro la causa por la cual elementos de la Policía Judicial de Investigación o Ministerial dependiente de la Procuraduría General de Justicia De la Ciudad De México,  tratan de privarme de mi libertad, ya que no he cometido delito alguno, además de que los citados policías judiciales ministeriales o de investigación o policías federales, por esa causa  ello me obliga a entablar la presente demanda de garantías, a fin de que no se vean vulneradas ni transgredidas mis derechos humanos como es MI LIBERTAD y mis garantías individuales sin tener dichas autoridades fundamento legal alguno para privarme injustamente de mi libertad personal.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

A).- SE VIOLA EN MI PERJUICIO LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN VIRTUD DE QUE LOS ACTOS RECLAMADOS NO SE AJUSTAN AL REQUISITO DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL CITADO PRECEPTO, PUES NO SE CUMPLEN CON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO Y EN CONSECUENCIA QUE SEA PRIVADO ILEGALMENTE DE MI LIBERTAD.

B).- TAMBIÉN SE VIOLARÍA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CUANTO A LAS RESPONSABLES CON LOS ACTOS RECLAMADOS MOLESTAN EN MI PERSONA, YA QUE: “NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO…”

C).- SE VIOLA EN MI PERJUICIO LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TODA VEZ QUE ESTE NUMERAL DE NINGUNA MANERA FACULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA COARTAR MI LIBERTAD PERSONAL POR MEDIO DE ALGUNA APREHENSIÓN Y/O REAPREHENSIÓN FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO ESTANDO FACULTADO EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL ARTÍCULO 16 PÁRRAFO SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA COARTAR MI LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, POR LO QUE LAS RESPONSABLES CONCULCAN MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES AL SER INFUNDADA LA DETENCION DECRETADA EN MI CONTRA Y EJECUTADO POR LA RESPONSABLE EJECUTORA, ASI COMO VIOLATORIO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 268 BIS PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NUMERAL QUE ESTA EN FRANCA CONTRADICCION CON EL ARTÍCULO 270 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO, SIENDO DE EXPLORADO DERECHO QUE DEBE IMPERAR LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR SOBRE LAS LEYES SECUNDARIAS, ADEMÁS DE QUE LOS ARTÍCULOS CONTRADICTORIOS DE UNA MISMA LEY SE ANULAN POR CUANTO A SUS EFECTOS.

Al efecto solicito de una manera respetuosa, que de la lectura de la demanda de Amparo, específicamente de CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, se llegué a la conclusión por parte de este H. Juzgado de Distrito, que los razonamientos y consideraciones vertidas por el suscrito ******, en mi calidad de quejoso, reúnen los requisitos para ser estudiados como tal, debiendo aclararse que para que sea estudiado un CONCEPTO DE VIOLACIÓN, no es requisito que se plasme como un verdadero silogismo, ya que tal circunstancia no es exigida por el artículo 108 fracción VIII de la Ley de Amparo 2016, sino que debe atenderse al contenido integral de la demanda, y con base en ello, tomarse en cuenta todos los razonamientos que tiendan a controvertir el acto reclamado, de ahí que no sea necesario que se contengan en determinado capítulo, sino que basta con que el suscrito quejoso ******, exprese claramente la CAUSA DE PEDIR, precisando la lesión o agravio que considero me causa el acto y los motivos que lo originaron para que la autoridad de amparo deba estudiarlo.

Sin embargo, cabe precisar que el hecho de atender a la causa de pedir en esos términos, no implica en ninguna forma que la parte quejosa exprese meras afirmaciones sin sustento o fundamento, como en el presente caso no ocurre, ya que el suscrito ******, expreso de manera razonada el porqué estimó inconstitucional e ilegal el acto que impugno.

Para robustecer lo aquí afirmado invoco en el particular la JURISPRUDENCIA 68/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página treinta y ocho, Tomo XII, agosto de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro y texto siguiente:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR”, en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial o imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejosos estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de Amparo deba estudiarlo.

De igual forma, en la jurisprudencia 81/2002, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impresa en la página sesenta y uno, Tomo XVII, diciembre del año dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que establece:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS, AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO, BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.- El hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya establecido en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos de violación o de los agravios, basta con que en ellos se exprese la causa de pedir, obedece a la necesidad de precisar que aquellos no necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o bien bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, pues es obvio que a ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja) exponer razonadamente el porque estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que resultan inoperantes aquellos que no atacan los fundamentos de acto o resolución que con ellos pretende combatirse. 

CAPÍTULO   DE   SUSPENSIÓN
                                              
Con fundamento en los artículos 110, 125, 126, 127, 132, 136, 138 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo 2016, solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO de la Autoridad Responsable Ordenadora, así como de la Responsable Ejecutora, ya que con ello no se afecta el interés social, ni la apariencia del buen derecho, ni se contravienen disposiciones del orden público y se trata de actos que de consumarse harían físicamente imposible restituir al suscrito quejoso ******, en el goce de mis garantías, manifestando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que a la fecha no ejerzo mi actividad como Ingeniero, ya que me encuentro desempleado a la fecha.

Asimismo acompaño a la presente demanda copias suficientes y bastantes de este escrito a efecto de que se forme el INCIDENTE DE SUSPENSIÓN respectivo, solicitando se sirva expedirme a mi costa copia certificada por duplicado de la presente suspensión respectiva que se sirva acordar su Señoría.

SUPLENCIA DE LA QUEJA

Procede y así lo solicita el suscrito ******, a su Señoría, se me conceda el beneficio de la suplencia de la queja a favor del suscrito quejoso en el Amparo Penal que promuevo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 fracción I párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 de la Ley de Amparo 2016, que a la letra señala “La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
                                               …III. En materia penal….
                                               …VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 10., de esta Ley”.

CONSIDERACIONES ESPECIAL POR TRATARSE DE UNA PERSONA ADULTO MAYOR

Asimismo, y en virtud a que el suscrito es una PERSONA ADULTO MAYOR, por tener actualmente la edad de 66 años cumplidos, solicito a esa H. Autoridad se sirva atender las CONSIDERACIONES ESPECIALES EN MATERIA PENAL QUE BENEFICIEN AL HOY QUEJOSO ******, de conformidad con lo consagrado por los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", del cual el Estado Mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores (sesenta años o más de edad), en los artículos 1º, 2º, fracción I, 3º, fracción I, 4º, fracción V y 5º, fracción II de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Apoyando el anterior argumento jurídico en la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época
Registro: 2007244
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Constitucional
Tesis: VII.4o.P.T. J/4 (10a.)
ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN LOS PROCESOS PENALES FIGURAN COMO AGRAVIADOS U OFENDIDOS, INCULPADOS O SENTENCIADOS. Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Estado Mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores (sesenta años o más de edad), para cuyo efecto emitió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la que en sus artículos 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción I, 4o., fracción V y 5o., fracción II, entre otras cosas, se establece que su aplicación corresponde, acorde a su naturaleza de ser una "ley general", a la Federación, entidades federativas y Municipios, por lo que para cumplir uno de sus principios rectores, que es la atención preferencial a ese tipo de personas, tales directrices deben aplicarse en los procesos penales en donde figuren como parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada. Estas consideraciones especiales implican, correlativamente, un derecho del adulto mayor y una obligación de las autoridades de investigación y judiciales que tienen que ver con la procuración y administración de justicia, y pueden ser de forma enunciativa las siguientes: a) A gozar de la presunción de ser adulto mayor, salvo prueba en contrario; b) Dar mayor celeridad en la realización de las diligencias que se ordenen en los procesos penales; c) Monitoreo constante de sus niveles de salud física y mental con auxilio de las autoridades correspondientes; d) Trato preferencial en los horarios para comparecer ante el Juez de la causa; e) Analizar con detenimiento si su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan; f) En caso de dictarse sentencia absolutoria, velar por su inmediata libertad, corroborando previamente sus condiciones alimentarias y de salud, así como que al salir no se le exponga a las inclemencias del tiempo o a la soledad de su retiro del centro de reclusión en horarios impropios para la facilidad del traslado; g) Establecer el modo y lugar de internamiento tanto para la prisión preventiva como cuando cumple la pena corporal impuesta, tomando en consideración la edad de sesenta años o más; y, h) En determinados supuestos, tener derecho a sufrir prisión preventiva o a purgar condena de prisión, en sus domicilios particulares. Las hipótesis citadas, deben entenderse de manera orientadora, para preservar los derechos humanos de estas personas que fueron así reconocidas en el marco jurídico nacional e internacional. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

                                               En tales condiciones lo que procede es conceder al suscrito QUEJOSO ******, el AMPARO Y  PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

                                   Por lo antes expuesto y fundado;

A USTED HONORABLE JUEZ DE DISTRITO, atentamente pido se sirva:

                                               PRIMERO.- Tenerme por presentado al suscrito ******, en los términos del presente escrito, demandando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra los actos reclamados de las autoridades señaladas en el proemio de la presente demanda como responsables en su carácter de ORDENADORAS y EJECUTORAS respecto de los actos reclamados.

                                               SEGUNDO.-Tener por señalado el domicilio que se precisa para todos y cada uno de los efectos legales procedentes, así como a las personas que menciono para el efecto de oír y recibir notificaciones.

                                               TERCERO.- Dar entrada a la presente demanda de AMPARO y solicitar de las Autoridades Responsables que rindan sus informes previos y justificados dentro del término legal.

                                               CUARTO.- Expedir copias certificadas del auto que le recaiga a la presente demanda, así como de los informes de las autoridades que acepten.

                                               QUINTO.- Se sirva conceder la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su oportunidad la DEFINITIVA de los actos reclamados, solicitando se expida la misma por duplicado para todos los efectos legales conducentes.

                                               SEXTO.-  Se sirva conceder la SUPLENCIA DE LA QUEJA de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo 2016.

                                               SEPTIMO.- En su oportunidad CONCEDER AL SUSCRITO QUEJOSO ******, EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, dejando sin efecto los actos reclamados de las autoridades responsables.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de México, a la fecha de su presentación.









******.