AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL: ROBO CON LAS MODIFICATIVAS AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA Y HABER RECAIDO EN UN VEHICULO AUTOMOTOR

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, MÉXICO. 

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL 

Cuautitlán, Estado de México; veintidós de junio de dos mil dieciséis.   

OÍDOS LOS INTERVINIENTES y atenta a que se ha llevado a cabo la audiencia intermedia con fundamento en los artículos 309, 316, 319 y 328 del Código de Procedimientos Penales vigente para este nuevo Sistema de Justicia Penal, aplicable en este Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, se dicta este auto en los siguientes términos: I)  Esta Juzgadora de Control es competente por razón de materia, territorio y fuero para celebrar la Audiencia Intermedia, así como para emitir este Auto de Apertura de Juicio Oral de conformidad con los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 88 inciso B), 102, 104 Bis, 105, artículo segundo transitorio fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 11 fracción II, 12, 15, 108, 187 fracción I, 189 fracción I y transitorio segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; 26, 27, 30, 309 y 328 del Código de Procedimientos Penales para este Sistema Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de México.  II) Los intervinientes son: Individualización de la Fiscalía:  LICENCIADO EN DERECHO ****,  identificándose con gafete oficial número AMP-****, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle ****, Sin número, colonia Centro, Municipio de Cuautitlán, Estado de México. Individualización de la víctima: ****, de nacionalidad mexicana, originario del Estado de México, de treinta y tres años de edad, con domicilio en Calle ****, Lote 3, Manzana 4, Colonia ****, Tlalnepantla, Estado de México. Individualización del Acusado:  **** , sin apodo, señas particulares un tatuaje en el pecho, nacionalidad mexica, originario del Estado de México, de treinta y siete años de edad, con fecha de nacimiento el cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, estado civil casado, religión católica, sabe leer y escribir, grado de instrucción licenciatura trunca, ocupación repartidor de huevo, percepción económica $1,500.00 a $2,000.00 semanales, dependientes económicos ninguno, bienes de fortuna una casa, no afecto a la bebidas embriagantes, afecto al tabaco comercial, no afecto a las drogas, no tiene ingresos a prisión. Individualización del Defensor Privado:  LICENCIADA EN DERECHO ****,  quien se identifica con cedula profesional número ****, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, con domicilio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico  
**** .

III) Tomando en consideración el contenido del artículo 30 del Código de Procedimientos Penales vigente para este nuevo Sistema Acusatorio, Adversarial y Oral, no advierto causa alguna suficiente para que el Tribunal de Juicio Oral ejerza la facultad de atracción para conocer de este asunto, por tanto será un Juez de Juicio Oral con residencia en el Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, quien conozca del mismo, toda vez que los hechos hasta este estadio procesal tuvieron verificativo dentro del ámbito territorial donde ejerce competencia ese órgano Estatal.  

IV)  En relación al relato circunstanciado de la acusación que deberá ser objeto de juicio, tomando en consideración la contradicción de tesis número SJ/DCT-2/2012 en la que se resolvió que deberá prevalecer la tesis número I.1SCP.010A.2ª emitida por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, que sostiene que el Auto de Apertura a Juicio Oral, sí debe contener la expresión pormenorizada de los hechos materia de acusación, sin que ello represente una contaminación cognitiva del juzgador; por ende, es el siguiente:  ?? el  día diecinueve  de septiembre dedos mil catorce, aproximadamente a las siete horas cuando el pasivo del delito ****, salía de su domicilio ubicada en Calle ****, manzana 19, Lote 5, Ampliacion ****, Municipio de Tultitlan, Estado de México, con dirección a su centro de trabajo a bordo de una unidad tipo TORTON, cabina color gris y negro, percatándose que su vecino ****, quien salía también salía de su casa ya que son vecinos y trabajan en el mismo centro de trabajo ya que son choferes de la victima de nombre ****, y es el caso que al circular sobre Prolongacion Avenida ****, Colonia  ****, Municipio de Tultitlan, Estado de México, cruzando el puente del canal de aguas negras, le obstruyen el paso varios vehículos por lo que la víctima trata de esquivarlos, no logrando hacerlo, situación de la que se dio cuenta su vecino que trabaja, y dos sujetos del sexo masculino se aproximan a la unidad que conducía, el pasivo ****, momento en que **** se percata de lo sucedido, y se separa de ellos, posteriormente uno de los sujetos intenta subirse al estribo de la unidad por lo cual no logra y el sujeto le apunta con un arma de fuego y le dice ?BAJATE DEL CAMION, YA VALIO MADRES? por lo cual el pasivo desciende de la unidad, llegando inmediatamente  un tercer sujeto quien hoy responde al nombre de ****,  hace uso de violencia física y lo jala hasta un vehículo tipo corsa, color blanco, subiéndolo al asiento trasero, al momento que suben dos sujetos al vehículo corsa en donde lo amagan y amenazaban, instantes después le dicen TE VAMOS A BAJAR Y DONDE TE BAJEMOS TE VAS A QUEDAR QUINCE MINUTOS SIN MOVERTE, detienen la marcha, la victima desciende del vehículo, y corre para pedir auxilio y toma un taxi con dirección a su domicilio para comunicarlo a su patrón lo sucedido, el vehículo robado se aleja y se mete a una gasolinera en la cual el compañero del pasivo ve el camión y le informa a unos policías y estos se acercan y preguntan por el conductor y el acusado **** se identifica como el conductor de la unidad, motivo por el cual es asegurado y puesto ante el órgano investigador de los delitos.  

V) Modalidades:  consistentes en LAS MODIFICATIVAS AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA Y HABER RECAIDO EN UN VEHICULO AUTOMOTOR, previstas en el artículo 290 fracciones I y V, del Código Penal vigente en el Estado de México al momento de acontecer el hecho.

VI) Clasificación legal,  señala la Fiscalía, que  es el hecho delictuoso de ROBO CON LAS MODIFICATIVAS AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA Y HABER RECAIDO EN UN VEHICULO AUTOMOTOR, ilícito que se encuentra previsto en el artículo 287 y sancionado por el 289 fracción V y 290 fracciones I y V, en relación con los artículos 6, 7 y 8 fracción I y III y 11 fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México, vigente al momento del hecho.

VII) Forma de intervención, es como COAUTOR MATERIAL CON DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO, en términos por lo dispuesto en el artículo 11 fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México.

VIII) Circunstancias modificatorias:  Considera la Fiscalía que no existe alguna que pueda modificar la responsabilidad penal del ahora acusado en el hecho delictuoso que nos ocupa.

IX) Penas y medidas de seguridad.  Solicita la Fiscalía en términos del artículo 57 del Código Penal vigente, se le impongan al acusado  **** las penas MÁXIMAS previstas en los artículos 289 fracción V y 290 fracciones I y V, del Código Penal vigente en el Estado de México al momento del evento. Así como la amonestación pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del Código Penal Estatal.  La suspensión de derechos políticos y civiles del acusado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del Código Penal Estatal.  

X) Reparación del daño material y moral , la  Fiscalía no hace pronunciamiento al respecto en virtud de que el objeto material del hecho delictuoso fue recuperado y entregado a su legítimo propietario y en torno a la reparación del daño moral no hizo solicitud alguna. 

XI) Cabe dejar asentado que no existe acusación coadyuvante.

XII) LAS DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO,  en términos de los artículos 314 y 318 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, de manera verbal dio contestación a la acusación.  Por otro lado, el acusado  **** en el uso de la voz y a fin de no coartarle su derecho de intervenir en la Audiencia, no hizo manifestación alguna, sólo estuvo de acuerdo con su defensa. No se hizo valer por parte de la Defensa o del Acusado, en la Audiencia Intermedia, EXCEPCIÓN alguna. En consecuencia, sobre el particular no hubo debate alguno.

XIII) Se realizaron las siguientes correcciones formales en la acusación: - Se precisó la individualización de la Defensa Privada LICENCIADA ****. - Se precisó la individualización de la víctima  ****, ofendido **** y testigo presencial del hecho ****. - Se corrigió la clasificación legal consistente en  el artículo 287 y sancionado por el 289 fracción V y 290 fracciones I y V. - Se corrigió la forma de intervención del acusado consistente en COAUTOR MAREIAL CON CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO.

XIV) Las partes alcanzaron los siguientes acuerdos probatorios: - Tener por cierto que el acusado observo buena conducta antes de la comisión del hecho delictuoso. - Tener por cierto que el acusado fue certificado por la Medico Legista ****, en fecha 19 de septiembre de dos mil quince siendo las diez horas con veinticuatro minutos, al cual se encontró: Como antecedentes patológicos el acusado refirió ser portador de hipertensión arterial de dos años de evolución, tratado con metroprolol, niega consumo de drogas. A la exploración física general, fases de características de dolor, con actitud libremente escogida, activo reactivo, marcha recta, conciencia y estado psicológico tranquilo, orientado en tiempo, lugar y persona, leguaje coherente y congruente, reflejos pupilares presentes al estímulo luminoso, aliento sin olor característico, mucosa oral bien hidratada, prueba de romberg negativa, lesiones que presenta escoriaciones irregulares en proceso de descamación en las regiones rodilla derecha de un centímetro de diámetro, rodilla izquierda de dos centímetros de diámetro, refieren que fueron provocadas en caída de moto. CLASIFICACION: Estado psicofísico no alterado, sin lesiones recientes que clasificar.  

XV) Por consiguiente se excluyeron las siguientes pruebas:
PERICIAL.

1.- EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL A CARGO DE LA PERITO ****. REGISTRO DE ACTUACIONES ANTERIORES.

1.- ACTA PORMENORIZADA DEL ESTADO PSICOFISICO Y LESIONES DEL PRESENTADO.

2.- ACTA PORMENORIZADA DE LA OPINION TECNICO LEGAL.

XVI) Las pruebas que deberán desahogarse en el Juicio son las siguientes: ADMITIDAS A LA FISCALÍA: TESTIMONIALES.  

1.- **** Y **** (OFICIALES REMITENTES) ,  quienes deberán ser citados por el Juez de juicio Oral, en términos de los artículos 97 y 347 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral, a través de su superior jerárquico el  Comisario de Seguridad Ciudadana de Teoloyucan, en el domicilio ubicado en Avenida ****, sin número, ****, Municipio de Teoloyucan, Estado de México;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía, en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y los puntos sobre los que versaran  las testimoniales son:

1. La forma en que tuvieron conocimiento del hecho delictuoso.

2. La forma en que realizaran la detención del acusado.

3. El lugar, día y hora en donde se realizaron la detención del acusado.

4. A petición de quien realizaron la detención del acusado.

5. Circunstancias, previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.

2.-  **** (VICTIMA) ,  q uien deberá ser citado por el Juez de Juicio Oral mediante exhorto, en términos de los artículos 78 y 95 en relación con el 347  del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral, en el domicilio ubicado en Calle ****, Lote 3, Manzana 4, Colonia ****, Tlalnepantla, Estado de México;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía, en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y el punto sobre el que versara la testimonial son:

1. Circunstancias previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.

3.- **** ,  quien deberá ser citado por el Juez de Juicio Oral, en términos del artículo 95 en relación con el 347  del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral, en el domicilio ubicado en  Calle ****, Manzana 19, Lote 5, Ampliación ****, Municipio de Tultitlan, Estado de México;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía, en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y el punto sobre el que versara la testimonial son:

1. Circunstancias previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.

4.- ****,  quien  deberá ser citado por el Juez de Juicio Oral, en términos del artículo 95 en relación con el 347  del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral, en el domicilio ubicado en  Calle ****, Manzana 16, Ampliación ****, Municipio de Tultitlan, Estado de México ;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía, en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y los puntos sobre los que versara la testimonial son:

1. Circunstancias previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso. PERICIAL. EN MATERIA DE IDENTIFICACION VEHICULAR A CARGO DEL PERITO ****, quien deberá ser citado por el Juez de juicio Oral, en términos de los artículos 97 y 347 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral , a través de su superior jerárquico DR. ****, Subdirector de Servicios Periciales de la Fiscalía Regional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con domicilio ubicado en Avenida ****, sin Número, Colonia ****, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; Código Postal **** ;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía, en términos del artículo 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México y los puntos sobre los cuales va a versar su testimonio son:  

1. Sobre su dictamen en Materia de Identificación de fecha trece de veinte de septiembre de dos mil quince.

2. Metodología utilizada para su elaboración.

3. Las conclusiones a las que arribo. DOCUMENTAL PRIVADA.

1.- Factura 20221, expedida por **** MOTORS S. A. DE C. V., a favor de Licenciado ****, con fecha noviembre de 1979 donde se acredita la propiedad del Camión Ford F. 600, tipo chasis cabina, modelo 1980, color azul claro, 8 cilindros, con numero de serie ****.

2.- Factura 0843 de fecha quince de agosto de dos mil uno, expedida por ****IMPORTACION Y EXPORTACION S. A. DE C. V. a nombre de ****, se establece la venta de un Motor DISSEL usado numero #****, numero de importación N. **** de fecha nueve de agosto de dos mil once. Medios de prueba que serán incorporados a través de lectura y exhibición, en términos de los artículos 359 y 376 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad. REGISTROS DE ACTUACIONES ANTERIORES.

1.-  ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL VEHICULO DE LA MARCA FORD F.600 TIPO CHASIS CABINA , de fecha diecinueve de septiembre de dos mil quince, suscrita y firmado por el Agente del Ministerio Publico Licenciado ****.

2.- ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS,  de fecha diecinueve de septiembre de dos mil quince, suscrita y firmado por el Agente del Ministerio Publico Licenciado ****.

3.- ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS,  de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, suscrita y firmada por el Agente del Ministerio Publico Licenciada ****. Medios de prueba que  se incorporarán, a través de la lectura en la parte conducente con fundamento en lo establecido por el artículo 374 fracción II inciso

a) del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad. EVIDENCIA MATERIAL. Seis placas fotográficas contenidas en un disco compacto del vehiculo FORD tipo F600, volteo, año 1980, color blanco con franja color negro, gris y roja, con placas de circulación **** del Servicio Público Federal. Medio de prueba que será incorporado a través de su exhibición y reproducción por los medios electrónicos con los que cuenta este juzgado, en términos de los artículos 363 y 376 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad.  ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO: TESTIMONIALES.  1.- **** Y **** (OFICIALES REMITENTES) ,  quienes deberán ser citados por el Juez de juicio Oral, en términos de los artículos 97 y 347 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral, a través de su superior jerárquico el  Comisario de Seguridad Ciudadana de Teoloyucan, en el domicilio ubicado en Avenida ****, sin número, ****, Municipio de Teoloyucan, Estado de México ;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Defensa Privada, en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y los puntos sobre los que versaran  las testimoniales son:

1. La forma en que tuvieron conocimiento del hecho delictuoso.

2. La forma en que realizaran la detención del acusado.

3. El lugar, día y hora en donde se realizaron la detención del acusado.

4. A petición de quien realizaron la detención del acusado.

5. Circunstancias, previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.

2.-  **** (VICTIMA) ,  q uien deberá ser citado por el Juez de Juicio Oral mediante exhorto, en términos de los artículos 78 y 95 en relación con el 347  del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral,  en el domicilio ubicado  en Calle ****, Lote 3, Manzana 4, Colonia ****, Tlalnepantla, Estado de México ;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Defensa Privada, en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y el punto sobre el que versara la testimonial son:

1. Circunstancias previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.

3.- **** ,  quien deberá ser citado por el Juez de Juicio Oral, en términos del artículo 95 en relación con el 347  del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral, en el domicilio ubicado en  Calle ****, Manzana 19, Lote 5, Ampliación ****, Municipio de Tultitlan, Estado de México ;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Defensa Privada, en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y el punto sobre el que versara la testimonial son:

1. Circunstancias previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.

4.- ****,  quien  deberá ser citado por el Juez de Juicio Oral, en términos del artículo 95 en relación con el 347  del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral, en el domicilio ubicado en  Calle ****, Manzana 16, Ampliación ****, Municipio de Tultitlan, Estado de México ;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Defensa Privada, en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y los puntos sobre los que versara la testimonial son:

1. Circunstancias previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso. PERICIAL. EN MATERIA DE IDENTIFICACION VEHICULAR A CARGO DEL PERITO ****, quien deberá ser citado por el Juez de juicio Oral, en términos de los artículos 97 y 347 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral , a través de su superior jerárquico DR. ****, Subdirector de Servicios Periciales de la Fiscalía Regional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con domicilio ubicado en Avenida ****, sin Número, Colonia ****, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; Código Postal **** ;  la forma de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de  la Defensa Privada , en términos del artículo 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México y los puntos sobre los cuales va a versar su testimonio son:  

1. Sobre su dictamen en Materia de Identificación de fecha trece de veinte de septiembre de dos mil quince.

2. Metodología utilizada para su elaboración.

3. Las conclusiones a las que arribo.  


Por otro lado, se le permite a ambas partes la posibilidad de contrainterrogar a todos y cada uno de los testigos y peritos ofertados por los mismos. La Fiscalía y la Defensa podrán recurrir a las técnicas de interrogatorio consistentes en la ayuda de memoria y demostrar o superar contradicción en términos de lo legalmente establecido para tales efectos. Ahora bien, se hace notar a ambas partes que le asiste al acusado el derecho que consagra en su favor el artículo 20 apartado B fracción II de la Constitución Federal, en relación con el articulo 153 y 366 del Código Adjetivo Penal en vigor, para el efecto de declarar en relación al hecho por el que acusa la Fiscalía, por lo que podrá hacerlo valer en ejercicio de su prerrogativa; esto es, si así lo desea, en cualquier momento durante la audiencia de juicio, en forma libre o a preguntas de su defensa.  Con fundamento en lo que dispone el ordinal 331 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, para el sistema acusatorio, adversarial y oral se hace notar a las partes que la resolución de apertura a Juicio Oral, se hará llegar al Juez de Juicio Oral dentro de los dos días hábiles siguientes, dejando a disposición del mismo al acusado, persona que se encuentra recluida en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de Cuautitlán, México, dada la medida cautelar personal que le fue impuesta desde el seis de diciembre de dos mil quince, consistente en Prisión Preventiva Oficiosa. Por último, cabe dejar asentado que no existe medio de impugnación pendiente por resolverse. ASÍ LO RESOLVÍ Y FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO PROCESAL PENAL ****, JUEZA DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, QUIEN DA FE DE LO ACTUADO.