PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE MÉXICO JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN,
MÉXICO.
AUTO DE
APERTURA DE JUICIO ORAL
Cuautitlán,
Estado de México; veintidós de junio de dos mil dieciséis.
OÍDOS LOS
INTERVINIENTES y atenta a que se ha llevado a cabo la audiencia intermedia con fundamento
en los artículos 309, 316, 319 y 328 del Código de Procedimientos Penales
vigente para este nuevo Sistema de Justicia Penal, aplicable en este Distrito
Judicial de Cuautitlán, Estado de México, se dicta este auto en los siguientes
términos: I) Esta Juzgadora de Control
es competente por razón de materia, territorio y fuero para celebrar la Audiencia
Intermedia, así como para emitir este Auto de Apertura de Juicio Oral de
conformidad con los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 88 inciso B), 102, 104 Bis, 105, artículo
segundo transitorio fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 2, 3, 11 fracción II, 12, 15, 108, 187 fracción I, 189
fracción I y transitorio segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de México; 26, 27, 30, 309 y 328 del Código de Procedimientos Penales
para este Sistema Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de México. II) Los intervinientes son: Individualización
de la Fiscalía: LICENCIADO EN DERECHO ****,
identificándose con gafete oficial
número AMP-****, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle ****,
Sin número, colonia Centro, Municipio de Cuautitlán, Estado de México. Individualización
de la víctima: ****, de nacionalidad mexicana, originario del Estado de México,
de treinta y tres años de edad, con domicilio en Calle ****, Lote 3, Manzana 4,
Colonia ****, Tlalnepantla, Estado de México. Individualización
del Acusado: **** , sin apodo, señas particulares
un tatuaje en el pecho, nacionalidad mexica, originario del Estado de México, de
treinta y siete años de edad, con fecha de nacimiento el cinco de octubre de
mil novecientos setenta y siete, estado civil casado, religión católica, sabe
leer y escribir, grado de instrucción licenciatura trunca, ocupación repartidor
de huevo, percepción económica $1,500.00 a $2,000.00 semanales, dependientes
económicos ninguno, bienes de fortuna una casa, no afecto a la bebidas
embriagantes, afecto al tabaco comercial, no afecto a las drogas, no tiene
ingresos a prisión. Individualización del Defensor Privado: LICENCIADA EN DERECHO ****, quien se identifica con cedula profesional
número ****, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria
de Educación Pública, con domicilio para oír y recibir notificaciones el
correo electrónico
III) Tomando en
consideración el contenido del artículo 30 del Código de Procedimientos Penales
vigente para este nuevo Sistema Acusatorio, Adversarial y Oral, no advierto
causa alguna suficiente para que el Tribunal de Juicio Oral ejerza la facultad
de atracción para conocer de este asunto, por tanto será un Juez de Juicio Oral
con residencia en el Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, quien
conozca del mismo, toda vez que los hechos hasta este estadio procesal tuvieron
verificativo dentro del ámbito territorial donde ejerce competencia ese órgano Estatal.
IV) En relación al relato circunstanciado de la
acusación que deberá ser objeto de juicio, tomando en consideración la
contradicción de tesis número SJ/DCT-2/2012 en la que se resolvió que deberá
prevalecer la tesis número I.1SCP.010A.2ª emitida por la Primera Sala Colegiada
Penal de Toluca, que sostiene que el Auto de Apertura a Juicio Oral, sí debe
contener la expresión pormenorizada de los hechos materia de acusación, sin que
ello represente una contaminación cognitiva del juzgador; por ende, es el
siguiente: ?? el día diecinueve de septiembre dedos mil catorce,
aproximadamente a las siete horas cuando el pasivo del delito ****, salía de su
domicilio ubicada en Calle ****, manzana 19, Lote 5, Ampliacion ****, Municipio
de Tultitlan, Estado de México, con dirección a su centro de trabajo a bordo de
una unidad tipo TORTON, cabina color gris y negro, percatándose que su vecino ****,
quien salía también salía de su casa ya que son vecinos y trabajan en el mismo
centro de trabajo ya que son choferes de la victima de nombre ****, y es el
caso que al circular sobre Prolongacion Avenida ****, Colonia ****, Municipio de Tultitlan, Estado de
México, cruzando el puente del canal de aguas negras, le obstruyen el paso
varios vehículos por lo que la víctima trata de esquivarlos, no logrando hacerlo,
situación de la que se dio cuenta su vecino que trabaja, y dos sujetos del sexo
masculino se aproximan a la unidad que conducía, el pasivo ****, momento en que
**** se percata de lo sucedido, y se separa de ellos, posteriormente uno de los
sujetos intenta subirse al estribo de la unidad por lo cual no logra y el sujeto
le apunta con un arma de fuego y le dice ?BAJATE DEL CAMION, YA VALIO MADRES?
por lo cual el pasivo desciende de la unidad, llegando inmediatamente un tercer sujeto quien hoy responde al nombre
de ****, hace uso de violencia física y
lo jala hasta un vehículo tipo corsa, color blanco, subiéndolo al asiento
trasero, al momento que suben dos sujetos al vehículo corsa en donde lo amagan
y amenazaban, instantes después le dicen TE VAMOS A BAJAR Y DONDE TE BAJEMOS TE
VAS A QUEDAR QUINCE MINUTOS SIN MOVERTE, detienen la marcha, la victima
desciende del vehículo, y corre para pedir auxilio y toma un taxi con dirección
a su domicilio para comunicarlo a su patrón lo sucedido, el vehículo robado se
aleja y se mete a una gasolinera en la cual el compañero del pasivo ve el
camión y le informa a unos policías y estos se acercan y preguntan por el
conductor y el acusado **** se identifica como el conductor de la unidad,
motivo por el cual es asegurado y puesto ante el órgano investigador de los delitos.
V) Modalidades:
consistentes en LAS MODIFICATIVAS AGRAVANTES
DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA Y HABER RECAIDO EN UN VEHICULO AUTOMOTOR,
previstas en el artículo 290 fracciones I y V, del Código Penal vigente en el
Estado de México al momento de acontecer el hecho.
VI)
Clasificación legal, señala la Fiscalía,
que es el hecho delictuoso de ROBO CON
LAS MODIFICATIVAS AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA Y HABER RECAIDO
EN UN VEHICULO AUTOMOTOR, ilícito que se encuentra previsto en el artículo 287
y sancionado por el 289 fracción V y 290 fracciones I y V, en relación con los
artículos 6, 7 y 8 fracción I y III y 11 fracción I inciso d) del Código Penal vigente
en el Estado de México, vigente al momento del hecho.
VII) Forma de
intervención, es como COAUTOR MATERIAL CON DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO, en términos
por lo dispuesto en el artículo 11 fracción I inciso d) del Código Penal
vigente en el Estado de México.
VIII)
Circunstancias modificatorias: Considera
la Fiscalía que no existe alguna que pueda modificar la responsabilidad penal
del ahora acusado en el hecho delictuoso que nos ocupa.
IX) Penas y
medidas de seguridad. Solicita la
Fiscalía en términos del artículo 57 del Código Penal vigente, se le impongan
al acusado **** las penas MÁXIMAS
previstas en los artículos 289 fracción V y 290 fracciones I y V, del Código Penal
vigente en el Estado de México al momento del evento. Así como la amonestación
pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del Código Penal
Estatal. La suspensión de derechos
políticos y civiles del acusado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 44
del Código Penal Estatal.
X) Reparación
del daño material y moral , la Fiscalía
no hace pronunciamiento al respecto en virtud de que el objeto material del
hecho delictuoso fue recuperado y entregado a su legítimo propietario y en
torno a la reparación del daño moral no hizo solicitud alguna.
XI) Cabe dejar
asentado que no existe acusación coadyuvante.
XII) LAS
DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO, en términos
de los artículos 314 y 318 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado de México, de manera verbal dio contestación a la acusación. Por otro lado, el acusado **** en el uso de la voz y a fin de no
coartarle su derecho de intervenir en la Audiencia, no hizo manifestación
alguna, sólo estuvo de acuerdo con su defensa. No se hizo valer por parte de la
Defensa o del Acusado, en la Audiencia Intermedia, EXCEPCIÓN alguna. En consecuencia,
sobre el particular no hubo debate alguno.
XIII) Se
realizaron las siguientes correcciones formales en la acusación: - Se precisó la
individualización de la Defensa Privada LICENCIADA ****. - Se precisó la
individualización de la víctima ****,
ofendido **** y testigo presencial del hecho ****. - Se corrigió la
clasificación legal consistente en el artículo 287
y sancionado por el 289 fracción V y 290 fracciones I y V. - Se corrigió
la forma de intervención del acusado consistente en COAUTOR MAREIAL CON
CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO.
XIV) Las partes
alcanzaron los siguientes acuerdos probatorios: - Tener por cierto que el
acusado observo buena conducta antes de la comisión del hecho delictuoso. - Tener
por cierto que el acusado fue certificado por la Medico Legista ****, en fecha
19 de septiembre de dos mil quince siendo las diez horas con veinticuatro
minutos, al cual se encontró: Como antecedentes patológicos el acusado refirió
ser portador de hipertensión arterial de dos años de evolución, tratado con
metroprolol, niega consumo de drogas. A la exploración física general, fases de
características de dolor, con actitud libremente escogida, activo reactivo,
marcha recta, conciencia y estado psicológico tranquilo, orientado en tiempo,
lugar y persona, leguaje coherente y congruente, reflejos pupilares presentes
al estímulo luminoso, aliento sin olor característico, mucosa oral bien
hidratada, prueba de romberg negativa, lesiones que presenta escoriaciones
irregulares en proceso de descamación en las regiones rodilla derecha de un
centímetro de diámetro, rodilla izquierda de dos centímetros de diámetro,
refieren que fueron provocadas en caída de moto. CLASIFICACION: Estado
psicofísico no alterado, sin lesiones recientes que clasificar.
XV) Por
consiguiente se excluyeron las siguientes pruebas:
PERICIAL.
1.- EN MATERIA
DE MEDICINA LEGAL A CARGO DE LA PERITO ****. REGISTRO DE ACTUACIONES
ANTERIORES.
1.- ACTA
PORMENORIZADA DEL ESTADO PSICOFISICO Y LESIONES DEL PRESENTADO.
2.- ACTA
PORMENORIZADA DE LA OPINION TECNICO LEGAL.
XVI) Las
pruebas que deberán desahogarse en el Juicio son las siguientes: ADMITIDAS A LA
FISCALÍA: TESTIMONIALES.
1.- **** Y ****
(OFICIALES REMITENTES) , quienes deberán
ser citados por el Juez de juicio Oral, en términos de los artículos 97 y 347
del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo
Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral, a través de su
superior jerárquico el Comisario de
Seguridad Ciudadana de Teoloyucan, en el domicilio ubicado en Avenida ****, sin número, ****,
Municipio de Teoloyucan, Estado de México; la forma de incorporación de este medio de
prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía, en
términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado de México, y los puntos sobre los que versaran las testimoniales son:
1. La forma en
que tuvieron conocimiento del hecho delictuoso.
2. La forma en
que realizaran la detención del acusado.
3. El lugar,
día y hora en donde se realizaron la detención del acusado.
4. A petición
de quien realizaron la detención del acusado.
5. Circunstancias,
previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.
2.- **** (VICTIMA) , q uien deberá ser citado por el Juez de Juicio
Oral mediante exhorto, en términos de los artículos 78 y 95 en relación con el
347 del Código de Procedimientos Penales
Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio,
Adversarial y Oral, en el domicilio ubicado en Calle ****, Lote 3, Manzana 4,
Colonia ****, Tlalnepantla, Estado de México; la forma de incorporación de este medio de
prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía, en términos
del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de
México, y el punto sobre el que versara la testimonial son:
1. Circunstancias
previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.
3.- **** , quien deberá ser citado por el Juez de Juicio
Oral, en términos del artículo 95 en relación con el 347 del Código de Procedimientos Penales Vigente
en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial
y Oral, en el domicilio ubicado en Calle
****, Manzana 19, Lote 5, Ampliación ****, Municipio de Tultitlan, Estado de
México; la forma de incorporación de
este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía,
en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado de México, y el punto sobre el que versara la testimonial son:
1. Circunstancias
previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.
4.- ****, quien deberá
ser citado por el Juez de Juicio Oral, en términos del artículo 95 en relación
con el 347 del Código de Procedimientos
Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal,
Acusatorio, Adversarial y Oral, en el domicilio ubicado en Calle ****, Manzana 16, Ampliación ****,
Municipio de Tultitlan, Estado de México ; la forma de incorporación de este medio de
prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía, en
términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado de México, y los puntos sobre los que versara la testimonial son:
1. Circunstancias
previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso. PERICIAL. EN MATERIA DE
IDENTIFICACION VEHICULAR A CARGO DEL PERITO ****, quien deberá ser citado por
el Juez de juicio Oral, en términos de los artículos 97 y 347 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia
Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral , a través de su superior jerárquico DR. ****,
Subdirector de Servicios Periciales de la Fiscalía Regional de Tlalnepantla de
Baz, Estado de México, con domicilio ubicado en Avenida ****, sin Número,
Colonia ****, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; Código Postal **** ;
la forma de incorporación de este medio
de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Fiscalía, en
términos del artículo 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado de México y los puntos sobre los cuales va a versar su testimonio son:
1. Sobre su
dictamen en Materia de Identificación de fecha trece de veinte de septiembre de
dos mil quince.
2. Metodología
utilizada para su elaboración.
3. Las
conclusiones a las que arribo. DOCUMENTAL PRIVADA.
1.- Factura 20221, expedida por **** MOTORS S. A. DE C. V.,
a favor de Licenciado ****, con fecha noviembre de 1979 donde se acredita la propiedad del Camión
Ford F. 600, tipo chasis cabina, modelo 1980, color azul claro, 8 cilindros,
con numero de serie ****.
2.- Factura
0843 de fecha quince de agosto de dos mil uno, expedida por ****IMPORTACION Y
EXPORTACION S. A. DE C. V. a nombre de ****, se establece la venta de un Motor
DISSEL usado numero #****, numero de importación N. **** de fecha nueve de
agosto de dos mil once. Medios de prueba que serán incorporados a través de
lectura y exhibición, en términos de los artículos 359 y 376 del Código de
Procedimientos Penales vigente en la entidad. REGISTROS DE ACTUACIONES
ANTERIORES.
1.- ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL
DEL VEHICULO DE LA MARCA FORD F.600 TIPO CHASIS CABINA , de fecha diecinueve de
septiembre de dos mil quince, suscrita y firmado por el Agente del Ministerio
Publico Licenciado ****.
2.- ACTA
PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS
HECHOS, de fecha diecinueve de
septiembre de dos mil quince, suscrita y firmado por el Agente del Ministerio
Publico Licenciado ****.
3.- ACTA
PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS
HECHOS, de fecha veinte de enero de dos
mil dieciséis, suscrita y firmada por el Agente del Ministerio Publico
Licenciada ****. Medios de prueba que se
incorporarán, a través de la lectura en la parte conducente con fundamento en
lo establecido por el artículo 374 fracción II inciso
a) del Código
de Procedimientos Penales vigente en la entidad. EVIDENCIA MATERIAL. Seis
placas fotográficas contenidas en un disco compacto del vehiculo FORD tipo
F600, volteo, año 1980, color blanco con franja color negro, gris y roja, con
placas de circulación **** del Servicio Público Federal. Medio de prueba que
será incorporado a través de su exhibición y reproducción por los medios
electrónicos con los que cuenta este juzgado, en términos de los artículos 363
y 376 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad. ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO: TESTIMONIALES.
1.- **** Y **** (OFICIALES REMITENTES) ,
quienes deberán ser citados por el Juez
de juicio Oral, en términos de los artículos 97 y 347 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia
Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral, a través de su superior jerárquico el Comisario de Seguridad Ciudadana de
Teoloyucan, en el domicilio ubicado en Avenida ****, sin número, ****, Municipio de
Teoloyucan, Estado de México ; la forma
de incorporación de este medio de prueba es a través del interrogatorio directo
por parte de la Defensa Privada, en términos del numeral 371 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, y los puntos sobre los
que versaran las testimoniales son:
1. La forma en
que tuvieron conocimiento del hecho delictuoso.
2. La forma en
que realizaran la detención del acusado.
3. El lugar,
día y hora en donde se realizaron la detención del acusado.
4. A petición
de quien realizaron la detención del acusado.
5. Circunstancias,
previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.
2.- **** (VICTIMA) , q uien deberá ser citado por el Juez de Juicio
Oral mediante exhorto, en términos de los artículos 78 y 95 en relación con el
347 del Código de Procedimientos Penales
Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio,
Adversarial y Oral, en el domicilio ubicado
en Calle ****, Lote 3, Manzana 4,
Colonia ****, Tlalnepantla, Estado de México ; la forma de incorporación de este medio de
prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Defensa Privada,
en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado de México, y el punto sobre el que versara la testimonial son:
1. Circunstancias
previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.
3.- **** , quien deberá ser citado por el Juez de Juicio
Oral, en términos del artículo 95 en relación con el 347 del Código de Procedimientos Penales Vigente
en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial
y Oral, en el domicilio ubicado en Calle
****, Manzana 19, Lote 5, Ampliación ****, Municipio de Tultitlan, Estado de
México ; la forma de incorporación de
este medio de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la
Defensa Privada, en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado de México, y el punto sobre el que versara la
testimonial son:
1. Circunstancias
previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso.
4.- ****, quien deberá
ser citado por el Juez de Juicio Oral, en términos del artículo 95 en relación
con el 347 del Código de Procedimientos
Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia Penal,
Acusatorio, Adversarial y Oral, en el domicilio ubicado en Calle ****, Manzana 16, Ampliación ****,
Municipio de Tultitlan, Estado de México ; la forma de incorporación de este medio de
prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Defensa Privada,
en términos del numeral 371 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado de México, y los puntos sobre los que versara la testimonial son:
1. Circunstancias
previas, concomitantes y posteriores al hecho delictuoso. PERICIAL. EN MATERIA DE
IDENTIFICACION VEHICULAR A CARGO DEL PERITO ****, quien deberá ser citado por
el Juez de juicio Oral, en términos de los artículos 97 y 347 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en la entidad para el Nuevo Sistema de Justicia
Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral , a través de su superior jerárquico DR. ****,
Subdirector de Servicios Periciales de la Fiscalía Regional de Tlalnepantla de
Baz, Estado de México, con domicilio ubicado en Avenida ****, sin Número,
Colonia ****, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; Código Postal **** ;
la forma de incorporación de este medio
de prueba es a través del interrogatorio directo por parte de la Defensa Privada , en términos del artículo 371 del
Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México y los puntos
sobre los cuales va a versar su testimonio son:
1. Sobre su
dictamen en Materia de Identificación de fecha trece de veinte de septiembre de
dos mil quince.
2. Metodología
utilizada para su elaboración.
3. Las
conclusiones a las que arribo.
Por otro lado,
se le permite a ambas partes la posibilidad de contrainterrogar a todos y cada
uno de los testigos y peritos ofertados por los mismos. La Fiscalía y
la Defensa podrán recurrir a las técnicas de interrogatorio consistentes en la ayuda
de memoria y demostrar o superar contradicción en términos de lo legalmente establecido
para tales efectos. Ahora bien, se hace notar a ambas partes que le asiste al acusado el
derecho que consagra en su favor el artículo 20 apartado B fracción II de la
Constitución Federal, en relación con el articulo 153 y 366 del Código Adjetivo
Penal en vigor, para el efecto de declarar en relación al hecho por el que
acusa la Fiscalía, por lo que podrá hacerlo valer en ejercicio de su
prerrogativa; esto es, si así lo desea, en cualquier momento durante la
audiencia de juicio, en forma libre o a preguntas de su defensa. Con fundamento en lo que dispone el ordinal
331 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, para
el sistema acusatorio, adversarial y oral se hace notar a las partes que la
resolución de apertura a Juicio Oral, se hará llegar al Juez de Juicio Oral
dentro de los dos días hábiles siguientes, dejando a disposición del mismo al
acusado, persona que se encuentra recluida en el Centro Preventivo y de
Readaptación Social de Cuautitlán, México, dada la medida cautelar personal que
le fue impuesta desde el seis de diciembre de dos mil quince, consistente en
Prisión Preventiva Oficiosa. Por último, cabe dejar asentado que no existe
medio de impugnación pendiente por resolverse. ASÍ LO RESOLVÍ Y FIRMA LA
MAESTRA EN DERECHO PROCESAL PENAL ****, JUEZA DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, QUIEN DA FE DE LO ACTUADO.