SOLICITUD DE CATEO
Toluca, México; 14 de octubre de 2016.
NIC: TOL/AC3/00/MPI/000/00000/16/10
JUZGADO
DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA CON
RESIDENCIA
EN ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.
Los suscritos Licenciados *********, Agentes del
Ministerio Público, adscritos a las mesas de trámite en Toluca de la Fiscalía
Regional Toluca, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,
con gafetes oficiales *********, Señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el correo electrónico ************, ante usted con el debido respeto
comparezco a efecto de exponer lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 16 párrafos decimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece
que:
“En toda orden de cateo, que sólo la
autoridad judicial podrá expedir a solicitud del ministerio público, se
expresara el lugar que ha de inspeccionarse, los objetos o
personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan,
(…) a lo que únicamente debe limitarse la diligencia…”.
En tanto que
los artículos 282,283,285,288 y 289 del Código Nacional de Procedimientos
Penales vigente, en relación al artículo 10 apartado b,
fracción VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México; ésta Representación Social, SOLICITA DE SU SEÑORÍA, EXPIDA ORDEN DE CATEO, en
virtud de que en la investigación realizada por esta fiscalía bajo el NUMERO
INTERNO DE CAUSA TOL/AC3/00/MPI/000/00000/16/10
,se desprenden indicios y datos de prueba que hacen presumir
fundadamente, que el domicilio ubicado en *********,
MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, se encuentra viviendo *********, de quien el Juez de Control
del distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, libro
orden de aprehensión en su contra a través de mandato Judicial de fecha 12 de octubre de 2016, derivado del
numero de causa *********/2016, por el
hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON
VIOLENCIA, previsto y sancionado por los artículos 287,289
fracción I,290 fracción I, en relación a los diversos 6, 7, 8 fracciones I y
III y 11 fracción I inciso c) del Código
Penal vigente en la Entidad, cometido en agravio de *********.
ROBO CON VIOLENCIA,
previsto y sancionado por el artículos 287,289 fracción I,290 fracción I, en
relación a los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso c) del Código Penal
vigente en la Entidad, cometido en agravio de *********, y el hecho
de que se encuentra ocultándose en este
lugar, impide el cumplimiento del mandato jurisdiccional,
por ello se solicita su autorización con la finalidad de realizar un cateo en
el mismo y de esta forma poder cumplimentar la orden de aprehensión señalada.
Lo que se
afirma en razón a que de acuerdo con lo
manifestado por los elementos de la Policía
Ministerial de la Fiscalía Regional de Toluca, de nombres *********, que al contar con el oficio correspondiente al número de orden de
aprehensión especializado *********/2016, numero de orden de aprehensión *********/2016,numero
de causa *********/2016, respecto de la Búsqueda, Localización y Aprehensión
del C. *********, es que Agentes adscritos a esta Fiscalía Regional, logramos
establecer que el domicilio correcto del investigado es el ubicado en *********,
MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, lugar donde establecimos puntos de vigilancia,
esto con la finalidad de dar cumplimiento al mandato judicial en mención,
percatándonos que dentro del inmueble se encuentra una persona del sexo
masculino de aproximadamente 45 años, 1.80 centímetros de estatura,
complexión mediana, tez morena clara, pelo entrecano corto, lacio, sin barba,
ni bigote, cara oval, frente amplia, cejas pobladas, ojos negros, nariz ancha,
boca grande, labios regulares, persona que corresponde con la media filiación
proporcionada en la Orden de Aprehensión; observando además que dicha persona
abre su puerta y observa al exterior sin salir del inmueble, pero si logramos
verlo perfectamente, coincidiendo las características físicas de éste con la
persona de la cual nos fue ordenada su aprehensión, además se observa que
llegan hasta el domicilio personas del sexo masculino que hablan con él e
inmediatamente se retiran y regresan con posterioridad entregándole bolsas de
las cuales se desconoce que contengan en su interior; por lo anterior es que
los que suscriben, previa identificación como Agentes de la Policía
Ministerial, nos entrevistamos con vecinos del lugar, mismos que se niegan a
mencionar su nombre pero refieren que la persona que buscamos vive en dicho
domicilio y que efectivamente vive en el domicilio mencionado, agregando que de
unos días a la fecha no sale del domicilio y que hay rumores que se va a ir del
lugar, rumbo al distrito federal de donde es originario, desconociendo cuales
sean los motivos, adicionado a que dichos elementos policiacos en cumplimiento
a la investigación que les fue ordenada por esta Representación Social, se
constituyeron plenamente el día 12 de octubre del año en curso en el lugar ya
descrito, en compañía de los agente de investigación con la finalidad de
verificar y corroborar que en este domicilio estuviera viviendo el imputado y
se encontrara en el interior de su domicilio, colocándonos en la cercanías de
su casa, entrevistando a vecinos de la zona quienes corroboraron de nueva
cuenta que el buscado se encuentra actualmente viviendo dentro de su domicilio,
que vive ahí e incluso hay personas del sexo masculino que llegan al domicilio,
lo que da certeza a que en el interior del citado domicilio efectivamente se
encuentra el buscado *********, manifestaciones
de los elementos aprehensores que solicito su señoría tome en consideración al
momento de resolver sobre la solicitud de cateo que se realiza por esta vía, en
razón a que éste informe fue elaborado por agentes investigadores que en
cumplimiento a las actividades que tienen encomendadas informan hechos que les
consta y que pudieron verificar de manera fehaciente, tan es así, que un Agente
del Ministerio Publico constato de la existencia del inmueble, con lo cual, se
robustece el informe que rinden los elementos investigadores concatenándose a
lo anterior la entrevista de la persona del sexo femenino de identidad
resguardada de iniciales M.F.A.C.G. quien señala de manera categórica que ********* , SI vive en el MULTICITADO
domicilio, que efectivamente se encuentra en el interior del mismo, que esto lo
sabe ya que es su vecino, entrevista que desde luego cobra relevancia
atendiendo a que denota que el buscado *********
se encuentra en su domicilio y que
esta por todos los medios tratando de evitar ser aprehendido, lo que se afirma
a razón de que la última ocasión en que el personal de la policía investigadora
se constituyó en su domicilio se percato de que se asoma a la puerta del
domicilio y si pudieron apreciar los agentes ministeriales la presencia del
imputado al interior del domicilio, lo que denota en un alto grado de
probabilidad que el ahora investigado ********* tiene conocimiento de ser buscado por los
agentes investigadores y ésta evitando a todas costas ser capturado, de ahí la
necesidad de solicitar a Usted el presente cateo, pues es la única manera de
poder dar cumplimiento a la orden de captura obsequiada por el Juez de Control
del distrito judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado
de México.
Acreditándose la existencia del
lugar multi referido y en el cual se presume razonadamente se encuentra el
investigado a través de las diligencias de inspección
ministerial del lugar de los hechos y las placas fotográficas de éste, además plano de localización.
Atendiendo a este informe rendido
por los elementos Ministeriales, se
tiene la certeza de que el imputado se encuentra al interior del domicilio y
que evidentemente al saberse vigilado no saldrá del mismo, de ahí la necesidad de solicitar el cateo
respectivo con la finalidad de lograr la aprehensión de éste.
Sustenta la petición realizada por esta
Representación Social, la circunstancia de que una vez teniendo conocimiento de
la probable presencia del imputado en el domicilio ubicado en *********, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO
DE MEXICO, y para verificar la existencia de este domicilio el Agente
de investigaciones se constituyó en el mismo para la realización de una
diligencia de Inspección ministerial del lugar de los hechos, de la cual se
desprende, que se trata de un Inmueble
consistente en una casa habitación ubicado en *********, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, misma que
se encuentra ubicada en una calle asfaltada de aproximadamente
ocho metros de ancho, para accesar a la misma se aprecia una reja metálica de
color negro, de aproximadamente cuatro metros de altura, por doce metros de
largo, dividida en dos hojas, tipo eléctrica, la cual da acceso a la calle
claveles, misma que tiene una dirección de
nor oriente al sur oriente y viceversa, en buenas condiciones de uso y
conservación, en ambos lados de la misma se aprecian construcciones destinadas
a casa habitaciones y precisamente del lado nor oriente se aprecia la ubicado
en *********, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
,misma cuyo frente se encuentra dirigido al nor oriente, siendo de dos niveles,
de aproximadamente cuatro metros de anchura, siendo de tabique de color rojo,
presentando como acceso a la misma una puerta de color blanco, de
aproximadamente 1.80 metros de altura, por 70 centímetros de anchura.
Diligencia
que al reunir las formalidades de ley solicito Señoría se tomada en
consideración para tener por acreditada la existencia del domicilio que se
pretende catear, además de que se tiene
sospecha fundada de que como se ha señalado al interior del mismo se encuentra
habitando el imputado de nombre *********
, a quien se trata de aprehender en cumplimiento al mandato Judicial de
fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis, causa *********/2016, por el hecho delictuoso de ROBO CON LA
MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado por los artículos 287,289 fracción I,290
fracción I, en relación a los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso c) del Código Penal
vigente en la Entidad, cometido en agravio de *********, emito por
el juez de Control del distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya
de Juárez.
I.- Individualización del imputado:
El Imputado:
En el NUMERO
INTERNO DE CAUSA TOL/AC3/00/MPI/000/00000/16/10, tiene esta calidad ********* , edad aproximada de 45 años, 1.80 centímetros
de estatura, complexión mediana, tez morena clara, pelo entrecano corto, lacio,
sin barba, ni bigote, cara oval, frente amplia, cejas pobladas, ojos negros,
nariz ancha, boca grande, labios regulares.
Con domicilio
en CALLE
LOS CLAVELES, MANZANA 4, LOTE 66, CASA 101,CONJUNTO HABITACIONAL
FRACCIONAMIENTO LOS SAUCES II, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, C.P. 50210.
Defensor:
Tiene está calidad el Defensor Público, adscrito al
Juzgado de control del Distrito Judicial de Toluca, Con residencia en Almoloya
de Juárez, Estado de México.
II.- Individualización del ofendido o víctima:
*********,
con
domicilio en *********, de la
manzana siete del conjunto habitacional los sauces, entre abetos y abedules, fraccionamiento los sauces
I, en Toluca estado de México.
III.- Relato circunstanciado de los
hechos atribuidos:
“…El día sábado 8 de octubre del año 2016,
siendo aproximadamente las diecinueve
treinta de la noche, las C.C.*********
se encontraban en el interior de la PANADERIA con razón ********* ubicada en *********
, fraccionamiento los sauces I en Toluca estado de México,
en San Mateo Otzacatipan, en la cual laboran, propiedad del señor *********, se
encontraban atendiendo a la gente, en esos momentos ingreso el indiciado *********,
mismo que se dirige al mostrador empezando a pegar en el mismo e insultándolas,
dando la vuelta al mostrador donde se encontraban sanado una navaja de la bolsa
de su pantalón, se percata que hay una cámara en la parte superior, la cual la
arranca y cortándola con la navaja y le da un golpe en el estomago a *********
apoderándose del dinero que se encontraba en una caja que se encontraba sobre
el mueble de madera que está detrás del mostrador pegado a la pared,
preguntándoles por más dinero al momento que les ponía la navaja a la altura
del cuerpo, amagándolas, contestando ellas que era el único dinero que había,
por lo que el indiciado ********* las avienta y se sale del mostrador y de la panadería
hacia la calle, siendo el monto de lo robado entre 800 y 900 pesos, en billetes
y monedas fraccionarias de diferentes denominaciones, que era el producto de la
venta del día, siendo la media filiación del indiciado ********* edad
aproximada de 45 años,1.65 centímetros de estatura, complexión mediana, tez
morena clara, pelo entrecano corto, lacio, sin barba ni bigote, vestía un
chaleco color azul, sudadera de color gris y pantalón de mezclilla de color
azul, tenis rojos, mismo que es vecino del mismo fraccionamiento con domicilio *********,
motivo por lo cual fue plenamente reconocido.
Hechos por los cuales, en fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis,
se ordenó la aprehensión de ********* al considerar el
Juez de Control del distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de
Juárez, Estado de México, que existían datos de prueba suficientes para
acreditar la existencia del hecho delictuoso que se le imputa y existía la
probabilidad que el antes referido lo cometió.
Por lo cual atendiendo a ello resulta necesario acudir ante usted para controlar la proporcionalidad del
acto solicitado, esta representación social considera que la solicitud
efectivamente ES PROPORCIONAL en razón de que es prende cumplimentar la
orden de aprehensión que existe en su contra y se tiene la presunción fundada
de que al interior del domicilio ubicado en *********,
MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, C.P. 50210. se encuentre el mismo, solicitando
nos permita realizar el cateo solicitado porque se infiere que si no se actúa con inmediatez puede el imputado salir
del domicilio y evadir la acción de la justicia en los términos
que ya se ha enunciado, puesto que esta representación social considera por demás SATISFECHO EL REQUISITO DE LA
NECESIDAD DEL CATEO solicitado a usted, al contar con la información
pertinente y suficiente respecto de los datos de prueba para establecer una
alta probabilidad de que dicho domicilio se encuentra el imputado de
referencia, por lo tanto LA UTILIDAD Y
PERTINENCIA DEL CATEO SE ENCUENTRA JUSTIFICADA, así mismo por parte de esta
fiscalía solicita se autorice el rompimiento de chapas y cerraduras, candados o
cadenas que resulten necesarios en caso de encontrar oposición de la práctica
de diligencias, así como el uso de la fuerza pública que sea estrictamente
necesario a fin de realizar el cateo solicitado y es necesario resguardar la
integridad física del personal que acuda en su caso a ejecutar el cateo.
Respecto de LA LEGALIDAD
EXIGIDA POR NUESTRA CARTA MAGNA en su artículo 16 párrafo onceavo, en
relación con los artículo 282,283,285,288 y 289 del Código Nacional de
Procedimientos Penales vigente y el artículo 10
apartado b, fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México, se encuentra plenamente satisfecha al ser esta
representación social la autoridad competente para solicitar la orden de cateo
y usted C. Juez de control es la autoridad que invariablemente debe expedir
dicha orden de cateo, al contar esta representación social con datos de prueba
que hacen presumir que en el domicilio ubicado en *********,
MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, se encuentra el imputado que se pretende aprehender para poner a
disposición del Juez de Control que emitió el mandato judicial.
El OBJETO de la solicitud de cateo es lograr la
aprehensión de *********, de
quien el Juez de Control del distrito Judicial de Toluca, con residencia en
Almoloya de Juárez, ordeno su reaprehensión a través de mandato Judicial de fecha 12 de octubre de la presente
anualidad, derivado del numero de causa *********/2016,
por el hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE
COMETIDO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado por
los artículos 287,289 fracción I,290 fracción I, en relación a los diversos 6,
7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I
inciso c) del Código Penal vigente en la Entidad, cometido en agravio de *********.
IV.- CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS:
Esta
representación social considera pudiera acreditarse el hecho delictuoso de ROBO
CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado por los artículos 287,289 fracción I, 290
fracción I, en relación a los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso c) del Código Penal
vigente en la Entidad, cometido en agravio de *********.
V.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES:
Son aplicables al presente asunto los artículos 16 párrafo onceavo de la
constitución política de los estados unidos mexicanos, artículos 282,283,285,288
y 289 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente y el artículo 10 apartado b, fracción VII de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,.
Para robustecer la solicitud esta fiscalía cuenta
con los siguientes
D A T O S
D E P R U E B A
1.- Orden de Reaprehensión de fecha 12 de octubre del año 2016, emitida
por el Juez de Control del distrito Judicial de Toluca, con residencia en
Almoloya de Juárez, estado de México, en contra de ********* ,a través de mandato Judicial de fecha 12 de octubre de 2016, derivado del
numero de causa *********/2016, por
el hecho delictuoso de ROBO CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO
CON VIOLENCIA, previsto y sancionado por los artículos
287,289 fracción I,290 fracción I, en relación a los diversos 6, 7, 8
fracciones I y III y 11 fracción I
inciso c) del Código Penal vigente en la Entidad, cometido en agravio de *********,
dentro del NUMERO INTERNO DE CAUSA TOL/AC3/00/MPI/000/00000/16/10.
2.- INFORME DE
INVESTIGACION, ELABORADO POR LOS ELEMENTOS DE LA POLICIA MINISTERIAL DE NOMBRES
*********, de fecha 12 de octubre del año 2016, del
que se advierte lo siguiente:
POLICIA
MISTERIAL
(ISO
9001)
|
F-DDSPP-7.2.1-2
|
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INFORME DE INVESTIGACIÓN
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C. AGENTE DEL M.P.
ADSCRITO A LA MESA _______DE TRÁMITE EN TOLUCA, MÉXICO.
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FECHA: 12 DE OCTUBRE DEL 2016
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AVERIGUACIÓN PREVIA O CARPETA: NIC:TOL/AC3/00/MPI/000/00000/16/10
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DELITO: ROBO CON LA
MODIFICATIVA DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA
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AGRAVIADO: *********
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|||||
Al contar con el oficio correspondiente al número de orden de
aprehensión especializado *********/2016, número de orden de aprehensión *********/2016,
número de causa *********/2016, respecto de la búsqueda, localización y
aprehensión del C. *********, es que agentes adscritos a esta Fiscalía
Regional, logramos establecer que el domicilio correcto del investigado es el
ubicado en *********, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, lugar en donde
establecimos puntos de vigilancia, esto con la finalidad de dar cumplimiento
al mandato judicial en mención, percatándonos que dentro de inmueble se
encuentra una persona del sexo masculino de aproximadamente 45 años de edad,
1.80 centímetros de estatura, complexión medina, tez morena clara, pelo
entrecano corto, lacio, sin barba, ni bigote, cara oval, frente amplia, cejas
pobladas, ojos negros, nariz ancha, boca grande, labios regulares, , persona
que corresponde con la media filiación proporcionada en la orden de
aprehensión; observando también que dicha persona abre su puerta y observa al
exterior sin salir del inmueble, pero sí logramos verlo perfectamente,
coincidiendo las características físicas de este con la persona de la cual
nos fue ordenada su aprehensión, además se observa que llegan hasta el
domicilio personas del sexo masculino que hablan con él e inmediatamente se
retiran y regresan con posterioridad, entregándole bolsas de las cuales se
desconoce que contengan en su interior; por lo anterior es que los que
suscriben previa identificación como Agentes de la Policía Ministerial, nos
entrevistamos con vecinos del lugar, mismos que se niegan a mencionar su nombre pero refieren que la persona que
buscamos vive en dicho domicilio y que
efectivamente vive en el domicilio mencionado, agregando que de unos días a
la fecha no sale del domicilio y que hay rumores que se va a ir del lugar,
rumbo al distrito federal de donde es originario, desconociendo cuales sean
los motivos.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que, por lo mencionado,
no es posible dar el debido cumplimiento al mandato judicial de referencia,
esto en virtud de que la persona requerida por la autoridad jurisdiccional no
sale del inmueble y ante el temor de que lo pueda hacer y evada la acción de
la justicia, es que los que suscriben solicitan a usted, de manera respetuosa
y de no existir inconveniente alguno, peticione a quien corresponda la
autorización judicial para ingresar, mediante cateo al inmueble de referencia
y de esta manera estar en posibilidad de dar cumplimento a dicho
ordenamiento.
|
|||||
ELABORO:
*********
*********
*********
EL C. AGENTE COMISIONADO
|
Vo. Bo.
|
RECIBIDO POR EL MP:
FECHA, FIRMA Y SELLO
|
|||
3.-
INSPECCIÓN OCULAR EN EL INMUEBLE A CATEAR de fecha 13 de octubre del año 2016:
Del que se desprende que el Agente ministerial se
traslado y constituyo plena y legalmente en el domicilio ubicado en *********,
MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, Siendo
una calle asfaltada de aproximadamente ocho metros de ancho, para accesar a la
misma se aprecia una reja metálica de color negro, de aproximadamente cuatro
metros de altura, por doce metros de largo, dividida en dos hojas, tipo
eléctrica, la cual da acceso a la calle claveles, misma que tiene una dirección
de nor oriente al sur oriente y
viceversa, en buenas condiciones de uso y conservación, en ambos lados de la
misma se aprecian construcciones destinadas a casa habitaciones y precisamente
del lado nor oriente se aprecia la ubicado en *********, MUNICIPIO DE TOLUCA,
ESTADO DE MÉXICO ,misma cuyo frente se encuentra
dirigido al nor oriente, siendo de dos niveles, de aproximadamente cuatro
metros de anchura, siendo de tabique de color rojo, presentando como acceso a
la misma una puerta de color blanco, de aproximadamente 1.80 metros de altura,
por 70 centímetros de anchura.
4.-
ENTREVISTA DE TESTIGO DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES M.F.A.C.G. quien en relación a los hechos manifestó: Refiere
que el día de ayer ocho de octubre del año 2016, se encontraba al interior del
negocio “panadería *********”, ubicada
en *********, fraccionamiento los Sauces I, San Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca Estado de México, en
donde trabaja desde hace siete meses, teniendo un horario de trabajo de sábados
y domingos de las catorce horas a las veintidós horas, resulta que el día de
ayer ocho de octubre, siendo las diecinueve horas con treinta minutos se
encontraba en el negocio antes referido, en el área del mostrador, momento en
el cual ingresa un sujeto del sexo masculino que sabe se llama *********,
persona al cual conoce porque es vecino del lugar, el cual tiene su domicilio
en calle de los *********, conjunto Unidad los Sauces 11, Toluca México, el
cual se dirige a la barra o mostrador y con una navaja o cúter que llevaba en
la mano golpeo el mostrador y dijo “donde está el dinero”, menciona que a ese
momento se encontraba con su compañera de trabajo de nombre *********, La cual
le contesto que ellas no tenían nada, que lo único que tenían estaba en la caja
haciendo la seña donde está la caja, el sujeto se dirige a la caja y toma el
dinero que en ella había que era la cantidad de $ 800.00, ochocientos pesos,
mismos que guardo en su mochila en ese momento se da cuenta de la cámara de vigilancia
que esta atrás del mostrador y la arranca cortando los cables con el arma que
llevaba, en seguida las amaga con dicha arma y hace que se junten y las
arrincona en el mostrador, ello con empujones, pero a su compañera si le dio un
trancazo en el estomago, acto seguido ********* trato de meterse a la parte
posterior del negocio, pero como entro gente, este se salió retirándose del
lugar, en seguida activan la alarma vecinal, reuniéndose la gente a quienes les
comentan que los habían robado, y que iba caminando por la calle abedules, la
gente lo alcanza y comienza a golpear, regresando al negocio a seguir
atendiendo, llamado de la policía, la cual llego al lugar, desconociendo lo
sucedido después solo se entero que quemaron una patrulla los vecinos, aclara
que la calle hacia donde se fue *********, fue
a la calle abetos, que el responsable de los hechos es una persona de
aproximadamente cuarenta y cinco años,
complexión mediana, tez morena clara, pelo entrecano corto, lacio, sin barba,
sin bigote y vestía una sudadera color claro, un chaleco azul y un pantalón de
mezclilla azul, tenis rojos,
5.- INFORME DE INVESTIGACION, ELABORADO POR LOS
ELEMENTOS DE LA POLICIA MINISTERIAL DE NOMBRES *********, de fecha 14 de octubre
del año 2016, del que se advierte lo siguiente:
POLICIA
MISTERIAL
(ISO
9001)
|
F-DDSPP-7.2.1-2
|
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INFORME DE INVESTIGACIÓN
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C. AGENTE DEL M.P.
ADSCRITO A LA MESA _______DE TRÁMITE EN TOLUCA, MÉXICO.
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FECHA: 14 DE OCTUBRE DEL 2016
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AVERIGUACIÓN PREVIA O CARPETA: NIC:TOL/AC3/00/MPI/000/00000/16/10
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DELITO: ROBO CON LA MODIFICATIVA DE
HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA
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AGRAVIADO: *********
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Al continuar tratando de dar cumplimiento al oficio correspondiente
al número de orden de aprehensión especializado *********/2016, número de
orden de aprehensión *********/2016, número de causa *********/2016, respecto
de la búsqueda, localización y aprehensión del C. *********, es que agentes
adscritos a esta Fiscalía Regional, logramos establecer que el domicilio
correcto del investigado es el ubicado en *********, MUNICIPIO DE TOLUCA,
ESTADO DE MÉXICO, lugar en donde se han estado estableciendo puntos de
vigilancia, esto con la finalidad de dar cumplimiento al mandato judicial en
mención, corroborando que dentro de inmueble se encuentra una persona del
sexo masculino de aproximadamente 45 años de edad, 1.80 centímetros de estatura,
complexión medina, tez morena clara, pelo entrecano corto, lacio, sin barba,
ni bigote, cara oval, frente amplia, cejas pobladas, ojos negros, nariz
ancha, boca grande, labios regulares, persona que corresponde con la media
filiación proporcionada en la orden de aprehensión citada; observando también
que dicha persona abre su puerta y observa al exterior sin salir del
inmueble, pero sí logramos verlo perfectamente, coincidiendo las
características físicas de este con la persona de la cual nos fue ordenada su
aprehensión, por lo que previa identificación como Agentes de la Policía
Ministerial, nos entrevistamos con algunos vecinos del lugar, mismos que no
quisieron proporcionar su nombre
corroboran que la persona que buscamos
vive en dicho domicilio, informándonos que de unos días a la fecha no
sale del domicilio y que hay rumores que se va a ir del lugar, rumbo al
distrito federal de donde es originario.
Por lo anteriormente expuesto no es
posible dar el debido cumplimiento al mandato judicial de referencia,
esto en virtud de que la persona requerida por la autoridad jurisdiccional no
sale del inmueble, por lo que existe temor de que se pueda evadir de la acción de la justicia.
PRACTICANDOSE
LA INSPECCION OCULAR DEL LUGAR Y DEL DOMICILIO REFERIDO :
Siendo
una calle asfaltada de aproximadamente ocho metros de ancho, para accesar a
la misma se aprecia una reja metálica de color negro, de aproximadamente
cuatro metros de altura, por doce metros de largo, dividida en dos hojas,
tipo eléctrica, la cual da acceso a la calle claveles, misma que tiene una
dirección de nor oriente al sur
oriente y viceversa, en buenas condiciones de uso y conservación, en ambos
lados de la misma se aprecian construcciones destinadas a casa habitaciones y
precisamente del lado nor oriente se aprecia la ubicado
en *********, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO ,misma cuyo frente se encuentra dirigido al nor oriente, siendo de
dos niveles, de aproximadamente cuatro metros de anchura, siendo de tabique
de color rojo, presentando como acceso a la misma una puerta de color blanco,
de aproximadamente 1.80 metros de altura, por 70 centímetros de anchura.
Cabe hacer mención que se han implementado las vigilancias
permanentes a discreción en el domicilio del requerido *********. Por lo que
se anexan al presente informe, placas
fotográficas del inmueble ubicado en *********, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO
DE MÉXICO, así como plano de localización.
|
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ELABORO:
*********
*********
*********
AGENTES
COMISIONADOS
|
Vo. Bo.
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RECIBIDO POR EL MP:
FECHA, FIRMA Y SELLO
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Datos de prueba idóneos, pertinentes, y que en su
conjunto son suficientes para evidenciar que en la presente carpeta de investigación
existen indicios suficientes para establecer que en el
domicilio que se ha precisado en el cuerpo de la presente y del cual se
solicita la presente orden de cateo, se PUEDE LOCALIZAR al imputado ********* , de quien el Juez de Control del distrito Judicial de Toluca,
con residencia en Almoloya de Juárez, estado de México, ordeno la aprehensión en contra de *********
,a través de mandato Judicial de fecha
12 de octubre de 2016, derivado del numero de causa *********/2016, por el hecho delictuoso de ROBO CON LA
MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA,
previsto y sancionado por los artículos 287,289 fracción I,290 fracción I, en
relación a los diversos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso c) del Código Penal
vigente en la Entidad, cometido en agravio de *********, dentro del NUMERO
INTERNO DE CAUSA TOL/AC3/00/MPI/000/00000/16/10,
y al localizarlo al
interior del domicilio, se puede cumplimentar la Orden de aprehensión
multiseñalada; por lo que derivado de lo anterior esta fiscalía solicita
de su señoría la práctica de la diligencia de cateo en el domicilio antes
precisado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se solicita a su Señoría tenga a bien librar la solicitud de
cateo en términos de los artículos 16 párrafo onceavo de la
constitución política de los estados unidos mexicanos, los
artículos 282, 283, 285,288 y 289 del Código Nacional de Procedimientos Penales
vigente, en relación al artículo 10 apartado b, fracción VI de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; el cual tendrá verificativo a la brevedad posible, así
mismo se autorice el rompimiento de chapas y cerraduras, candados o cadenas que
resulten necesarios en caso de encontrar oposición de la práctica de diligencias,
así como el uso de la fuerza pública que sea estrictamente necesaria a fin de
realizar el cateo solicitado.
Finalmente nos permita dar intervención a personal del Instituto de
Servicios Periciales, siendo peritos en materia de criminalística y fotografía,
policía de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal de Toluca y Policía Ministerial de la Fiscalía Regional
de Toluca y demás corporaciones policías
para garantizar la seguridad del personal actuante.
A T E N T A M E N T E
LIC. *********
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ADSCRITO
A MESAS DE TRAMITE EN TOLUCA,
DE LA FISCALIA