Modelo de Auto de Admisión y Concesión de Providencia Cautelar contra la Suspensión de Pensiones del IMSS

En el litigio estratégico de seguridad social, uno de los mayores temores de los trabajadores pensionados en situación de vulnerabilidad es el amedrentamiento o la amenaza de suspensión de su pago pensionario durante la tramitación de un juicio.

Hoy compartimos con la comunidad jurídica un valioso criterio emitido por un Tribunal Laboral Federal, en el cual se priorizan los derechos humanos a la salud, a la vida y al mínimo vital. A continuación, les presentamos el formato editable (anonimizado) de este relevante auto de admisión con medida cautelar y, posteriormente, un análisis práctico de los argumentos jurídicos utilizados por el juzgador.

I. FORMATO EDITABLE: Auto de Admisión y Concesión de Medida Cautelar (Conflicto Individual de Seguridad Social)

FORMA B-2 EXPEDIENTE: Conflicto Individual de Seguridad Social [NÚMERO DE EXPEDIENTE]/[AÑO] ASUNTO: Admisión y Providencias Cautelares

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES [CIUDAD, ESTADO]

Certificación: En [Ciudad], [Estado], a [Día] de [Mes] de [Año], el Secretario Instructor adscrito al [Nombre del Tribunal Laboral Federal], hace constar y certifica que tiene a la vista el escrito de fecha [Día] de [Mes] de [Año] y anexos, firmado autógrafamente por [NOMBRE DEL PROMOVENTE/ACTOR], presentado en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales, registrado por la Oficialía de Partes de este Tribunal Laboral con el folio [Número].

De igual manera, hace constar y certifica que, de la búsqueda y consulta realizada en el Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, los profesionistas [Nombre de Abogado 1], [Nombre de Abogado 2] y [Nombre de Abogado 3] cuentan con cédula profesional de Licenciado en Derecho debidamente inscrita bajo los números [Cédula 1], [Cédula 2] y [Cédula 3], respectivamente.

Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.

AUTORIDAD QUE RESUELVE: [Nombre del Tribunal Laboral Federal] [Ciudad, Estado], a [Día] de [Mes] de [Año].

Registro y formación del expediente: Visto el escrito inicial de demanda y anexos que lo acompañan, por medio del cual [NOMBRE DEL PROMOVENTE/ACTOR] entabla formal demanda en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); en tal virtud, fórmese el expediente correspondiente, hágase la captura en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), y regístrese en el libro de gobierno como Conflicto Individual de Seguridad Social bajo el número [NÚMERO DE EXPEDIENTE]/[AÑO].

Providencia cautelar: Por otra parte, en atención a que del contenido del escrito de demanda se desprende que el promovente solicita como providencia cautelar que no se le retenga y/o suspenda el pago de la pensión que le fue otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la atención médica inherente a la misma; previo a determinar lo conducente respecto a su procedencia, debe destacarse lo establecido en los artículos 4º y 123, fracción XXIX, de nuestra Carta Magna, los cuales tutelan el derecho a la protección de la salud y elevan a utilidad pública la Ley del Seguro Social, comprendiendo los seguros de invalidez, vejez y vida orientados al bienestar social.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (numeral 9) reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social indispensable para su dignidad y libre desarrollo.

En el caso concreto, el promovente manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que solicita la medida cautelar en virtud de que la pensión otorgada es su única fuente de ingresos y, de suspenderse esta o la asistencia médica, correría peligro inminente de proveerse de alimentos y medicinas, dadas las enfermedades propias de su edad avanzada ([Especificar edad, ej. 69 años]).

Atendiendo a que la naturaleza de la providencia precautoria es evitar la pérdida o menoscabo de un derecho, se advierte que la medida solicitada por el actor versa sobre el posible menoscabo de sus derechos de subsistencia y salud, circunstancias que lo colocan en una situación de vulnerabilidad.

Si bien es cierto que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo señala explícitamente supuestos limitados de medidas cautelares (como el arraigo, el embargo precautorio y la conservación de derechos por embarazo o discriminación), este órgano jurisdiccional no debe realizar una interpretación literal o restrictiva. Tomando en consideración el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, se autoriza al juzgador a acudir a los principios generales del derecho, a la justicia social y a la equidad para salvaguardar los derechos humanos mediante una interpretación progresiva (pro persona).

Acreditada la apariencia del buen derecho mediante la Resolución de Otorgamiento de Pensión de Vejez de fecha [Día, Mes y Año], este órgano jurisdiccional considera necesario salvaguardar los derechos humanos a la vida y a la salud del promovente, y CONCEDE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA consistente en que el demandado Instituto Mexicano del Seguro Social no deberá retener y/o suspender el pago de la pensión otorgada al actor, así como tampoco retirarle el servicio médico necesario, farmacéutico y hospitalario del que ya goza durante la tramitación del presente juicio. Lo anterior, garantizando el derecho al mínimo vital en los términos de la tesis aislada 1a. XCVII/2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

APERCIBIMIENTO: Se apercibe al Instituto Mexicano del Seguro Social que, de no cumplir con la presente providencia cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 731, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se le impondrá una multa equivalente a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Cabe destacar que el otorgamiento de esta providencia no prejuzga sobre el fondo del asunto ni concede las prestaciones definitivas, sino que crea un estado jurídico provisional para evitar que la duración del proceso agrave las condiciones de la parte más débil de la relación jurídica.

Admisión de la demanda: Toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, con fundamento en el diverso artículo 893 del citado ordenamiento, SE ADMITE a trámite la demanda como Conflicto Individual de Seguridad Social.

Pruebas: Téngase a la parte actora ofreciendo las pruebas que anuncia en su escrito inicial de demanda, reservándose proveer sobre su admisión y desahogo hasta el momento procesal oportuno (Audiencia de Juicio), de conformidad con el artículo 873-E, inciso c) de la ley de la materia.

Emplazamiento de la parte demandada: Se comisiona al Actuario Judicial adscrito para que emplace a juicio a la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, en el domicilio ubicado en [Domicilio de la Subdelegación/Oficina del IMSS], requiriéndole para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, formule su contestación por escrito, ofrezca pruebas y, en su caso, reconvenga, bajo los apercibimientos de ley.

Asignación de buzón electrónico: Con fundamento en el artículo 742 Ter de la Ley Federal del Trabajo, y siendo un hecho notorio que el IMSS cuenta con registro en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, se le asigna para el presente asunto el usuario institucional [USUARIO ASIGNADO] con la contraseña provisional [CONTRASEÑA], ordenándose que las notificaciones subsecuentes, incluso las personales, se realicen por vía electrónica a través de dicho buzón.

Reconocimiento de personalidad y domicilio: Se reconoce la personalidad de los Licenciados [Nombres de los Abogados Autorizados] como apoderados legales y abogados patronos de la parte actora, en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, téngase por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte actora el ubicado en [Domicilio de la parte actora].

Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma electrónicamente el Juez Federal adscrito al Tribunal Laboral competente.

II. EXPLICACIÓN JURÍDICA (Para el Abogado Litigante)

Este auto de admisión representa una valiosa herramienta de litigio estratégico en el nuevo sistema de justicia laboral en México. A continuación, desglosamos los puntos clave que todo abogado debe comprender para replicar este éxito en sus demandas de seguridad social:

1. La Invocación del Artículo 17 de la LFT y la Interpretación Progresiva

El gran obstáculo técnico al solicitar este tipo de medidas cautelares es que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla de forma expresa la prohibición de suspender pensiones vigentes como una providencia precautoria típica. El IMSS suele argumentar el principio de estricta legalidad para evitar este tipo de órdenes.

No obstante, el juzgador federal fundamenta brillantemente su resolución en el artículo 17 de la LFT, el cual faculta a los tribunales a colmar lagunas normativas acudiendo a principios generales del derecho, la jurisprudencia y la justicia social. Al concatenar esto con la obligación constitucional del Artículo 1º (promover, respetar y garantizar los derechos humanos), el Juez rompe el esquema rígido y prioriza la protección sustancial sobre la literalidad de la ley.

2. El Derecho Constitucional al Mínimo Vital

La resolución se sostiene firmemente en la tesis aislada 1a. XCVII/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada "DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO".

  • ¿Qué implica? Que el Estado debe garantizar que las personas tengan un punto de partida material básico (ingresos e ingresos para alimentación y salud) que les permita llevar una existencia digna.

  • Si el IMSS suspende el pago de la pensión mientras se litiga si el cálculo de la misma fue correcto o no, reduce al gobernado a condiciones de miseria, privándolo del único medio económico con el que cuenta para subsistir debido a su avanzada edad.

3. Apariencia del Buen Derecho y Peligro en la Demora

Para que proceda cualquier medida cautelar, el litigante debe demostrar:

  • La apariencia del buen derecho (Fumus boni iuris): En este caso se acreditó plenamente adjuntando como anexo la Resolución de Otorgamiento de Pensión de Vejez previa. Esto demuestra que el actor ya goza de un derecho adquirido y reconocido por el propio Instituto.

  • El peligro en la demora (Periculum in mora): Se justificó bajo protesta de decir verdad y mediante la acreditación de la edad del actor (con su credencial de elector) que el retraso del juicio provocaría un daño irreparable a su salud y alimentación, al ser un adulto mayor en situación de vulnerabilidad.

4. Naturaleza Provisional y Uso del Apercibimiento

Es vital recordar que las providencias cautelares buscan equilibrar las fuerzas procesales. Como bien señala el acuerdo, la medida no le da la razón definitiva al actor sobre el fondo del asunto (por ejemplo, si reclama un incremento en la cuantía de su pensión), sino que mantiene un statu quo de protección. Además, para asegurar la eficacia de la medida frente a la burocracia institucional, el Tribunal impone un apercibimiento de multa cuantificado en UMAs al IMSS en caso de desacato, obligando a su inmediato cumplimiento.